Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

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Asesor Práctico

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Asesor ERevista mpresarial de Asesoría Especializada

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 / #957-958-000 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com [email protected] DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / 981-174-316 Lima - Perú

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Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 1. INTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF, publicado el 08.12.2004, en sus artículos 84º, 85º y 86º trata sobre la obligación de los perceptores de rentas de primera, tercera y cuarta categoría de abonar montos mensuales, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el Ejercicio Gravable, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. El artículo 84º que corresponde a pagos a cuenta por Rentas de primera categoría, fue sustituido por el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.2003). En cuanto al artículo 85º referido a los pagos a cuenta por rentas de tercera categoría, fue modificado por el artículo Único de la Ley Nº 29999 (13.03.2013). Respecto del artículo 86º aplicable a los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, fue modificado en su primer párrafo por el artículo 1º de la Ley Nº 30296 (31.12.2014) vigente a partir del 01.01.2015, sus dos últimos párrafos fueron derogados por el artículo 4º de la Ley Nº 27394 (30.12.2000). El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994) y sus modificatorias, en sus artículos 53º, 54º, 55º y 56º, tratan sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por rentas de primera, tercera y cuarta categoría. Considerando lo importante que es la correcta aplicación del Sistema de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, veamos los principales aspectos que deberán tener en cuenta los contribuyentes obligado a efectuar pagos a cuenta, para efecto de su determinación. Asimismo, los aspectos importantes para su modificación o suspensión.

2.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1 Rentas de primera categoría a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR

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Staff Tributario

el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva.



Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. Los contribuyentes que obtengas rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

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Pago a cuenta

(Importe del alquiler – 20% del mismo) X 6,25%

Pago a cuenta

Importe del alquiler X 5%

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta CASO Nº 1

Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría El Sr. Juan Velarde Milla, con RUC N° 10648231110, es propietario de un inmueble que lo alquila a razón de S/.1 800 mensual. ¿Cuál el monto del pago a cuenta que debe efectuar? SOLUCIÓN: P/A/C = (Importe del alquiler – 20% del mismo) X 6,25% P/A/C = (1 800 -20%) X 6,25% P/A/C = (1 800 - 360) X 6,25% P/A/C = 1 440 X 6,25% P/A/C = S/.90 Método abreviado: P/A/C = Importe del alquiler X 5% P/A/C = 1 800 X 5% P/A/C = S/.90 Determinación del pago a cuenta y confección de la Guía de Arrendamiento para el pago correspondiente El contribuyente Francisco Rojas Torres, con RUC N° 10567896352, alquila un bien propio a partir del mes de febrero del 2015. El monto de la merced conductiva es de S/.2 000. El vencimiento del P/A/C es el 17 de marzo 2015. Nos pide calcular el pago a cuenta así como el llenado de la Guía de Arrendamiento. Determinamos el P/A/C de dicho mes: Renta Bruta S/. 2 000 (-) 20% de la renta bruta (400) ——————— Renta Neta S/. 1 600 Aplicamos la tasa del P/A/C X 6,25% ——————— Pago a Cuenta febrero 2015 S/. 100 ——————— Veamos el llenado de la Guía de Arrendamiento: Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR

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Staff Tributario

1 0 5 6 7 8 9 6 3 5 2 02 2015

x 1 25734530 2,000.00

2.2 Rentas de tercera categoría a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive. e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, 6

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comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f)

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h) La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presente Ley. i)

Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales con arreglo a lo siguiente: a) La cuota en función del coeficiente

Ingresos netos del mes X Coeficiente = Cuota Mensual



Enero y febrero Coeficiente =



Impuesto calculado del ejercicio gravable precedente al anterior Total de ingresos netos del ejercicio gravable precedente al anterior

Marzo a diciembre Coeficiente =

Impuesto calculado del ejercicio gravable anterior Total de ingresos netos del ejercicio gravable anterior

b) Cuota mensual en base al Porcentaje Mínimo

Cuota = ingresos netos del mes X 1,5% Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR

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Staff Tributario CASO Nº 2

Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría La empresa Los Olivos SAC, con RUC N° 20186439621, perceptor de rentas de tercera categoría, en el mes de febrero del 2015, ha obtenido ingresos ascendentes a S/.768 000. Sus ingresos netos del ejercicio 2013 han sido de S/.6 550 000 y el impuesto resultante de S/.149 355. SOLUCIÓN: El contribuyente debe aplicar el sistema del coeficiente. Determinamos el pago a cuenta de dicho mes: 1. Primero determinamos el coeficiente: Coeficiente

=

Impuesto del ejercicio 2013 Ingresos netos del ejercicio 2013

=

149 355 6 550 000



Coeficiente = 0,0228



De acuerdo a lo dispuesto por la Decimo Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, para efecto de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0,9333, entonces:



Coeficiente a aplicar = Coeficiente X 0,9333



Coeficiente a aplicar = 0,0228 X 0,9333 = 0,0213



Como el coeficiente es mayor a 1,5% (monto mínimo), se aplica este monto.

2. Determinamos el pago a cuenta:

Pago a cuenta = Ingresos netos X coeficiente



Pago a cuenta = S/.768 000 X 0,0213 = S/.16 358

El llenado del PDT formulario virtual N° 621 es el siguiente: a) Luego de ingresar al PDT formulario virtual N° 621, se elige al contribuyente a declarar, luego, en la pestaña IG/IEV/IVAP, anotamos en la casilla 100 el monto de los ingresos mensuales, tal como se grafica en la pantalla: 8

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b) A continuación hacemos click en la pestaña RENTA, apareciendo la siguiente pantalla para llenar los datos correspondientes, en este caso, el monto de los ingresos y la información del ejercicio 2013:

Click aquí



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Staff Tributario

c) Al hacer click en la casilla 380, aparece otra ventana en la cual se deben anotar el impuesto determinado y los ingresos netos, obteniéndose automáticamente el coeficiente a aplicar al pago a cuenta, el cual se debió aplicar también para el período tributario de enero 2015. Luego de ello, se hace click en aceptar, pasando a la siguiente pantalla:

d) Llenado los datos de la anterior ventana, tenemos la siguiente pantalla, en la que en la casilla 312, se expresa el pago a cuenta correspondiente, S/. 16,358 en base a la anotación de la Casilla 301.

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e) Terminado el proceso anterior, hacemos click en la pestaña DETERMINACIÓN DE LA DEUDA, y observamos que en la casilla 302 se expresa automáticamente el monto del P/A/C, procediendo a llenar la casilla 307, donde anotamos el monto del P/A/C a cancelar: S/. 16,358.



Al presentar el PDT Nº 621, se cumple con dos obligaciones: Una formal y una sustancial. Obligación Formal Obligación Sustancial

Presentación de la Declaración Mensual Pago de la Deuda



Si el contribuyente cumple con la obligación formal y no con la sustancial, cuando efectúe el pago de la deuda, deberá agregarle los intereres moratorios, desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de pago, inclusive (0.04% diario).



De no cumplir con la obligación formal, la infracción que se estaría cometiendo es la del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 11

Staff Tributario

la cual es sancionado con una multa equivalente a 1 UIT, a la cual le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones, normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007). CASO Nº 3

Pagos a cuenta de enero del 2015 cuando existe Impuesto Calculado en el ejercicio precedente al anterior La empresa “LA TORRENTE” S.R.L. desea determinar el monto del pago a cuenta del IR del mes de Enero del 2015. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información: INFORMACIÓN

DETALLE

Resultado del 2013

Renta neta (utilidad)

Ingresos del 2013

S/.

Impuesto Calculado 2013

S/.

63 810

Ingresos de Enero del 2015

S/.

315 120

3 100 280

SOLUCIÓN: Para que la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. determine el pago a cuenta que le corresponde por el período Enero del 2015, deberá comparar la cuota determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada según el Sistema del Porcentaje Mínimo De ser así, debe tenerse en cuenta que para la aplicación del Sistema del Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá considerarse tanto el Impuesto Calculado como los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior, el que en este caso sería el 2013. Coeficiente enero y febrero

63 810 3 100 280

= 0,0206

De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 30296, el Coeficiente debe ser multiplicado por el factor 0.9333, para efecto de determinar el Pago a Cuenta de tercera categoría: Coeficiente a aplicar = Coeficiente X 0.9333 Coeficiente a aplicar = 0,0206 X 0.9333 Coeficiente a aplicar = 0.0192 Visto esto, seguiremos el siguiente procedimiento: 12 www.asesorempresarial.com

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a) Cuota según Sistema del Coeficiente INFORMACIÓN

DETALLE

Ingresos del 2013 (IN año precedente al anterior)

S/. 3’100,280

Impuesto Calculado del 2013 (IC año precedente al anterior)

S/. 63,810

Coeficiente (S/. 63,810 / S/. 3’100,280) X 0.9333

0.0192

Ingresos de Enero 2015

S/. 315,120

Cuota

S/.

6 050

b) Cuota según Sistema del Porcentaje Mínimo INFORMACIÓN

DETALLE

Ingresos de Enero 2015

S/. 315,120

Porcentaje Mínimo

S/. 1.5%

Cuota

S/.

4,727

c) Determinación del pago a cuenta de Enero 2015, comparamos: INFORMACIÓN

DETALLE

Cuota s/ Sistema del Coeficiente

S/.

6 050

Cuota s/ Sistema del Porcentaje Mínimo

S/.

4,727

P/A/C Enero 2015: El mayor

S/.

6 050

Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. será de S/. 6 050, pues este monto es el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del Sistema del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo. El procedimiento aquí seguido será el mismo que se aplicará para determinar el pago a cuenta del periodo Febrero de 2015. A partir del período Marzo del 2015 y hasta el período Diciembre del 2015, para el cálculo del coeficiente a aplicar, se considerará tanto el Impuesto Calculado como los ingresos netos del ejercicio anterior. CASO Nº 4

Pago a cuenta de marzo del 2015 cuando existe IC en el ejercicio anterior Siguiendo con el caso anterior, la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. desea determinar el pago a cuenta del IR del mes de Marzo del 2015. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información: Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 13

Staff Tributario INFORMACIÓN

DETALLE

Resultado del 2014 (año anterior)

Renta neta (utilidad)

Ingresos del 2014 (IN año anterior)

S/.

9 360 500

Impuesto Calculado del 2014 (IC año anterior)

S/.

312 500

Ingresos de Marzo del 2015

S/.

862 100

SOLUCIÓN: Para que la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. determine el pago a cuenta que le corresponde por el período Marzo del 2015, deberá comparar la cuota determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada según el Sistema del Porcentaje Mínimo. De ser así, debe considerarse que para la aplicación del Sistema del Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá tenerse en cuenta tanto el Impuesto calculado como los ingresos netos del ejercicio anterior, en este caso del 2014. Coeficiente marzo a diciembre

312 500 9 360 500

= 0,0333

De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 30296, el Coeficiente debe ser multiplicado por el factor 0.9333, para efecto de determinar el Pago a Cuenta de tercera categoría: Coeficiente a aplicar = Coeficiente X 0.9333 Coeficiente a aplicar = 0,0333 X 0.9333 Coeficiente a aplicar = 0.0311 Visto esto, seguiremos el siguiente procedimiento: a) Cuota según Sistema del Coeficiente INFORMACIÓN

DETALLE

Ingresos del 2014 (IN año anterior)

S/.

9 360 500

Impuesto Calculado del 2014 (IC año anterior)

S/.

312 500

Coeficiente (S/. 312,500 / S/. 9’360,500) *0,9333

S/. 0,0311

Ingresos de Marzo 2015

S/.

862 100

Cuota (S/. 862,100 X 0.0311)

S/.

26 811

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b) Aplicación del Sistema del Porcentaje Mínimo INFORMACIÓN

DETALLE

Ingresos de Marzo 2015

S/.

862,100

Porcentaje Mínimo

S/.

1.5%

Cuota

S/.

12,932

c) Determinación del pago a cuenta de Marzo 2015 INFORMACIÓN

DETALLE

Cuota s/ Sistema del Coeficiente

S/.

26 811

Cuota s/ Sistema del Porcentaje Mínimo

S/.

12,932

P/A/C Marzo 2015: El mayor

S/.

26 811

Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. será de S/. 26,811, pues este monto es el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del Sistema del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo. CASO Nº 5

Pago a cuenta a partir de enero del 2015 cuando no existe IC en el ejercicio precedente al anterior La empresa “EL CASTILLO” S.A.C. desea determinar el monto de pago a cuenta del IR que deberá realizar para el mes de Enero del 2015. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información: INFORMACIÓN

DETALLE

Resultado del 2013 (año precedente al anterior)

Pérdida

Ingresos del 2013 (IN año precedente al anterior)

S/.

9’100,300

Impuesto Calculado 2013 (IC año precedente al anterior)

S/.

00

Ingresos de Enero del 2015

S/.

810,000

SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto por la empresa “EL CASTILLO” S.A.C., para determinar el P/A/C de Enero de 2015, también deberá compararse la cuota determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada según el Sistema del Porcentaje Mínimo. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para la aplicación del Sistema del Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 15

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considerarse tanto el Impuesto Calculado como los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior, el que en este caso sería el 2013. Sin embargo, en el caso planteado, la empresa no tuvo Impuesto Calculado en el ejercicio precedente al anterior (año 2013). De ser así, debe recordarse que el segundo párrafo del inciso a) del nuevo artículo 85º de la LIR, señala que tratándose del Sistema del Coeficiente, cuando no existe Impuesto Calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con el Sistema del Porcentaje. Siendo ello así, el pago a cuenta del IR que se deberá realizar para el mes de Enero del 2015 se determinará aplicando el Sistema del Porcentaje Mínimo: INFORMACIÓN Ingresos de Enero de 2015

DETALLE S/.

810,000

S/.

12,150

Porcentaje Mínimo Cuota

1.5%

2.2.1 Modificación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta Los contribuyentes que se encuentren efectuando sus pagos a cuenta, según lo dispone el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente: i. Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del: Mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT: a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las 16 www.asesorempresarial.com

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ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la ley. c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al periodo señalado en la Tabla I, según el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión: TABLA I SUSPENSIÓN A PARTIR DE:



ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Febrero

Al 31 de enero

Marzo

Al 28 o 29 de febrero

Abril

Al 31 de marzo

Mayo

Al 30 de abril

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II: TABLA II



SUSPENSIÓN A PARTIR DE:

COEFICIENTE

Febrero

Hasta 0,0013

Marzo

Hasta 0,0025

Abril

Hasta 0,0038

Mayo

Hasta 0,0050

De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.

d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II.

De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 17

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e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

La suspensión a que hace referencia, será aplicable respecto de los pagos a cuenta en los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.



Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse: •

Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o



De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

2. Modificarse:

De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 85º de la Ley de Renta hasta que presenten dicho estado financiero.

ii. Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.



De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a) del primer párrafo.



Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en el inciso b) deberán presentar sus estados de ganancias y pérdidas al 31

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de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 85º hasta que presenten dicho estado financiero.

También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los pagos a cuenta conforme el acápite i), previo desistimiento de la solicitud.

iii. A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento. En el supuesto regulado en el acápite i), la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.

Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en los acápites i) y ii) del artículo 85º, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, a la fecha que establezca el Reglamento. La SUNAT, en el marco de sus competencias, priorizará la verificación o fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se hubieran suspendido los pagos a cuenta, en aplicación del segundo párrafo del presente artículo. Se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa del 28%. Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 73-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este artículo por concepto de dichas rentas. Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 19

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2.2.2 Condiciones para la modificación o suspensión Para realizar alguna de las modificaciones señaladas, los contribuyentes deberán haber cumplido con las siguientes condiciones: •

Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones establecidos en el Reglamento del Impuesto a la Renta. En el supuesto regulado en la opción a) la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.



Adicionalmente, para aplicar las opciones a) y b), los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, de acuerdo a lo siguiente: Para efecto de aplicar lo señalado en esta opción, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril Opción a) del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta. Para efecto de aplicar lo señalado en esta opción, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril Opción b) del ejercicio a la fecha en que se ejerza la opción de aplicar el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.



Para efecto de lo regulado anteriormente, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

• Anotar en el Libro de Inventarios y Balances, el EG y P que sirvió como base para la modificación de los pagos a cuenta.

2.2.3 Pagos a cuenta de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales Los contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, y de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, también deberán efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, considerando los procedimientos descritos en los puntos anteriores.

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Para estos efectos, y para determinar la cuota que corresponda según el Sistema del Coeficiente, se considera impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta prevista en cada ley promocional. Sobre esto, debe recordarse que las tasas aplicables en estos regímenes son las siguientes: RÉGIMEN

TASA APLICABLE

Régimen de la Amazonía

10 ó 5%, según corresponda

Régimen Agrario

15%

Régimen Acuícola

15%

De otra parte, a fin de determinar la cuota que corresponda por aplicación del Sistema del Porcentaje: a) Los contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%), aplicarán el cero coma tres por ciento (0,3%) o el cero coma cinco por ciento (0,5%), respectivamente, a los ingresos netos obtenidos en el mes. b) Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 27360 y 27460, Leyes del Promoción del Sector Agrario y de la Acuicultura, aplicarán el cero coma ocho por ciento (0,8%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Lo señalado en este inciso será de aplicación mientras se encuentren vigentes los beneficios tributarios previstos en las leyes promocionales antes mencionadas.

2.3 Rentas de cuarta categoría Se consideran rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 21

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2.3.1 Pago a cuenta Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías. Pago a Cuenta = Renta Bruta Mensual X 8%

Determinado el monto del pago a cuenta, el contribuyente podrá aplicar a dichos montos las retenciones que le hubieran efectuado de acuerdo a lo normado por el Artículo 74º de la Ley del Impuesto a la Renta. Procede la Retención cuando el monto del Recibo por Honorario es mayor a S/. 1 500 y el contribuyente no ha solicitado la Suspensión de las Retenciones y/o los Pagos a Cuenta por las rentas de cuarta categoría. El contribuyente estará obligado a presentar declaración por el pago a cuenta mensual, en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta, mediante el PDT Nº 616.

2.3.2 Retenciones por el pago de rentas de cuarta categoría La persona (usuario) que abone rentas consideradas de cuarta categoría, está obligada en su calidad de agente de retención a efectuar la retención del 8% cuando el monto del Recibo por Honorarios sea mayor a S/.1 500. Esta retención solo será aplicada por los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría que se encuentren comprendidos en el régimen general.

2.3.3 Suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones Los perceptores de rentas de cuarta categoría podrán solicitar por el ejercicio 2015, la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: a) Respecto de sujetos que iniciaron actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior (2014): •

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (S/. 33 688.00).

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta





Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (S/. 26 950,00).

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de Noviembre 2014 SUPUESTO

CONDICIÓN

Cuando los ingresos que proyecten percibir en el Ejercicio No superen la suma de S/. 33 688,00 2015 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría. Cuando los ingresos que proyectan percibir los directores No superen la suma de S/. 26 950,00 de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares en el Ejercicio 2015 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría.



La proyección de los ingresos a percibir en el ejercicio, la efectuará el propio perceptor de las rentas de cuarta categoría e incluirá todos aquellos montos que considere realizables.

b) Respecto a sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre del ejercicio anterior (2014) y superen los montos antes señalados:

El contribuyente podrá presentar la solicitud si cumple con lo siguiente:



Para las solicitudes que se presente entre enero y junio: IRP < 8% x PMIP x N

Donde: IRP

: Impuesto a la Renta Proyectado

PMIP : Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de cuarta categoría. N

: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre: IRP < Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor

Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 23

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Sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de Noviembre 2014 SUPUESTO

CONDICIÓN

Cuando los ingresos proyectados

No superen la suma de S/.33 688

Cuando los ingresos proyectados, tratándose de directores No superen la suma de S/.26 de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, 950 albaceas o similares.



Para las solicitudes que se presenten entre enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud, inclusive.

Sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución.

Sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para efecto de la determinación de los ingresos proyectados se considera la suma de los ingresos por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en algunos de los siguientes períodos de referencia, los cuales se determinan en función del mes en que se presente la solicitud: MES DEL EJERCICIO GRAVABLE EN QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD

EL PERÍODO DE REFERENCIA COMPRENDERÁ Desde el primer día calendario del mes de:

Hasta el último día calendario del mes de:

Enero del 2015

Noviembre del 2013

Octubre del 2014

Febrero del 2015

Diciembre del 2013

Noviembre del 2014

Marzo del 2015

Enero del 2014

Diciembre del 2014

Abril del 2015

Febrero del 2014

Enero del 2015

Mayo del 2015

Marzo del 2014

Febrero del 2015

Junio del 2015

Abril del 2014

Marzo del 2015

Julio del 2015

Mayo del 2014

Abril del 2015

Agosto del 2015

Junio del 2014

Mayo del 2015

Setiembre del 2015

Julio del 2014

Junio del 2015

Octubre del 2015

Agosto del 2014

Julio del 2015

Noviembre del 2015

Setiembre del 2014

Agosto del 2015

Diciembre del 2015

Octubre del 2014

Setiembre del 2015

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta CASO Nº 6

Solicitud de Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Rentas de Cuarta Categoría El perceptor de rentas de cuarta categoría, percibe estas rentas desde el mes de julio del 2011. Decide solicitar la suspensión por lo que presenta la solicitud en marzo del 2015. Sus ingresos proyectados serán aquellos percibidos en el Período de Referencia: 01 de enero 2014 hasta el 31 diciembre 2014. Si la proyección no supera la suma de S/. 33 688, de ser el caso, la Solicitud será aprobada por la SUNAT. SOLUCIÓN: Tratándose de contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Período de Referencia y tuvieran menos de doce meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma: a) Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por rentas de cuarta categoría. b) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes del término del Período de referencia. c) El importe determinado en a) se dividirá entre el número de meses determinados en b), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría. d) El resultado obtenido en c) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondiente a las rentas de cuarta categoría. e) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de Referencia.

2.3.4 Solicitud de suspensión Cuando el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, considerando que por sus honorarios le aplicarán retenciones y/o efectuará pagos a cuenta, decida presentar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, lo podrá hacer desde el mes de enero del ejercicio en curso, realizando el trámite únicamente por SUNAT Virtual y con su Clave Sol, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 25

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a) Se ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea, seleccionamos TRÁMITES, CONSULTAS, DECLARACIONES INFORMATIVAS. b) Elegimos el Formulario Virtual Nº 1609 el cual se encuentra dentro del menú OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES, e ingresamos todos los datos solicitados en dicho formulario. LUEGO DE LLENADO EL FORMULARIO, damos click en ACEPTAR. c) Terminado el proceso, imprimimos la Constancia de Autorización.

2.3.5 Autorización de la suspensión y su aplicación El contribuyente que ha obtenido la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, acreditará dicha suspensión con la Constancia de Autorización, la cual tendrá vigencia hasta finalizar el Ejercicio Gravable de su otorgamiento, la que contendrá la siguiente información: a) Número de Orden de la Operación mediante la cual se emite dicha Constancia. b) Resultado de la Solicitud. c) Identificación del contribuyente, d) Fecha de presentación de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la Suspensión. Aplicación de la Autorización de Suspensión La autorización de la Suspensión de las Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta surtirá efectos teniendo en cuenta lo siguiente: SUPUESTOS

SURTE EFECTOS

En cuanto a las Retenciones

Respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.

En cuanto a los Pagos a Cuenta

A partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.

2.3.6 Procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015 Los pasos a seguir para obtener la suspensión, utilizando el Sistema de SUNAT Operaciones en Línea – SUNAT Virtual, y el Formulario Virtual Nº 1609, son: 26 www.asesorempresarial.com

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Paso Nº 1

Ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL. Anotamos el código de usuario y clave del usuario.

Paso Nº 2

Seleccionamos la opción: Solicitud de Suspensión de Retenciones de Rentas de cuarta categoría hasta llegar al formulario Nº 1609.

Paso Nº 3

Se Ingresan los de datos del contribuyente.

Paso Nº 4

Consignar fecha de inicio de percepción de ingresos por cuarta categoría.

Paso Nº 5

Consignar ingresos obtenidos en el período de referencia.

Paso Nº 6

Resultado de la Solicitud – Formulario Nº 1609.

CASO Nº 7

Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría con anterioridad a Noviembre 2014 La consulta es si se puede solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta en marzo del 2015, cuando se percibe rentas de cuarta categoría desde el mes de agosto del 2012 y durante el Período de Referencia: enero 2014 a diciembre 2014 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto de S/. 30 000. SOLUCIÓN: La respuesta a la consulta es que como ha iniciado actividades antes de Noviembre 2013, pueden presentar la “Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta”, solo en el caso que sus ingresos proyectados (Período de Referencia) no superen la suma de S/. 33 688. La Solicitud se presenta en marzo 2015, por lo tanto, el Período de Referencia será del 01.01.2014 al 31.12.2014, en base a ello si en el citado período los ingresos percibidos no superaron la suma de S/. 33 688 procederá el otorgamiento de la Suspensión. Como los ingresos del Período de Referencia fueron de S/. 30 000, es decir menor a S/. 33 688, procederá el otorgamiento de la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Como resultado del procedimiento para solicitar la suspensión en SUNAT Virtual (Operaciones con Clave SOL), se obtiene el siguiente documento: “CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN”

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Suspensiones de 4ta Categoría - Formulario 1609

SUNAT RESULTADO DE SOLICITUD - FORM. 1609 AÑO 2015 RUC: 10053847553 Apellidos y Nombres:

PÉREZ TELLO LUISA ROSA

Fecha de presentación: 12/03/2015 Número de operación: 5136088 RENTA - 4ta CATEGORÍA:

AUTORIZADO

Medio de Presentación: Internet

CASO Nº 8

Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría a partir de Diciembre 2014 El Señor Juan Alberto Ipanaqué Feijó, abogado, ejerce su profesión en forma independiente a partir del 01.01.2015. Se pregunta si puede solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta de cuarta categoría por el Ejercicio 2015, teniendo en cuenta que por este ejercicio, proyecta percibir ingresos por rentas de cuarta categoría por un monto de S/.30 000. SOLUCIÓN: Si el contribuyente percibe rentas a partir del mes de Enero 2015, para determinar si procede la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta, debemos proyectar las rentas que obtendrá durante el Ejercicio 2015. En este caso la proyección de los ingresos del Señor Ipanaqué no superan los S/.33 688, por tanto procede la Solicitud de Suspensión.

2.3.7 Presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente Por excepción, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la Suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, en los siguientes casos:

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

a) La Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: •

Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas; y,



No hayan transcurrido más de treinta días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.

b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentra disponible.

2.3.8 Obligación de los contribuyentes y de los agentes de retención a) Obligación de los Contribuyentes

El perceptor de rentas de cuarta categoría deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su Agente de Retención, teniendo en cuenta lo siguiente: SUPUESTOS

OBLIGACIÓN

Tratándose de las Constancias de Se entregará al Agente de Retención una impresión Autorización otorgadas en SUNAT de la Constancia de Autorización vigente o una Virtual. fotocopia de la misma. Tratándose de las Constancias Se exhibirá al Agente de Retención el original de la de Autorización otorgadas en las Constancia de Autorización vigente y se le entregará Dependencias de la SUNAT o en una fotocopia de la misma. Centros de Servicios al Contribuyente.

b) Obligación de los Agentes de Retención

El usuario que pague o acredite honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, y se cumpla con los requisitos para efectuar la retención, deberá efectuarla, salvo en los siguientes casos: 1. Que el perceptor de rentas cumpla con exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su Agente de Retención. 2. Que el importe del Recibo por Honorario pagado no supere los S/.1 500.



El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF es el que establece las disposiciones referidas a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría. Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 29

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La suspensión se podrá obtener a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable. En el Decreto Supremo antes mencionado, se establecen los importes para que se aplique la excepción de la obligación, por parte del contribuyente, de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones por parte del usuario, respecto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Por otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT (15.01.2007) aprueba las normas relativas la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuarta categoría. La UIT a aplicar para el ejercicio 2015 es S/.3 850. Al haberse incrementado el monto de la UIT para el presente ejercicio, los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta también aumentan. CASO Nº 9

Determinación del pago a cuenta y presentación del PDT formulario virtual N° 616 para el pago correspondiente La Sra. Rosa Pérez Alva, perceptora de rentas de cuarta categoría, con RUC N° 10568593445, en el mes de febrero ha obtenido ingresos por S/. 4 680, y le han aplicado una retención de S/. 176. Nos consulta cómo se determina el pago a cuenta y cómo se presenta el PDT Formulario Virtual N° 616, a fin de cumplir correctamente con su obligación. SOLUCIÓN: Determinamos el pago a cuenta: Ingresos del mes S/. 4 680 Tasa a aplicar X 8% ——————— Monto del Pago a cuenta S/. 374 (-) Retención aplicada (176) ——————— Pago a cuenta a realizar S/. 198 ——————— Respecto al PDT Formulario Virtual N° 616, debemos señalar que al momento del llenado, el programa aplicará automáticamente la tasa del 8%, así como la retención si es que se señala que se le efectuó tal retención. Presentamos el llenado del PDT formulario virtual N° 616: 30 www.asesorempresarial.com

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1. Habiendo ingresado al PDT, tenemos la siguiente pantalla, con los datos de contribuyente:

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2. Al hacer click en la pestaña “DETALLE DE COMPROBANTES DE PAGO”, aparece la siguiente pantalla en la que anotaremos los datos solicitados, haciendo click en “NUEVO”:

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3. Al hacer click en “NUEVO” aparece la siguiente pantalla, llenamos los datos requeridos: RUC y Apellidos del cliente o usuario:

4. Llenado los datos del usuario, hacemos click en “NUEVO”:

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5. Tenemos la siguiente ventana, para llenar los datos del Comprobante de Pago emitido:

6. Luego de llenado los datos del comprobante de pago, hacemos click “ACEPTAR”:

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7. Aparece la ventanita que nos informa que “LA INFORMACIÓN FUE GRABADA SATISFACTORIAMENTE”, click en “ACEPTAR”.

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Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR 35

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8. Tenemos esta ventana con los datos respectivos hacemos click en “DETERMINACIÓN DE LA DEUDA”

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Anexos Tributarios 37

Anexos Tributarios CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - AÑO 2015 B.C. y UESP

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

PERÍODO TRIBUTARIO

0

1

2

3

4

5

6

7

8

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

9

ENERO

13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15

23.02.15

FEBRERO

13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15

23.03.15

MARZO

16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15

24.04.15

ABRIL

15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15

25.05.15

MAYO

12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15

22.06.15

JUNIO

14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15

22.07.15

JULIO

14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15

24.08.15

AGOSTO

14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15

22.09.15

SETIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15

23.10.15

OCTUBRE

13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15

23.11.15

NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15

23.12.15

DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16

25.01.16

B.C: Buenos Contribuyentes

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA D.J.A. DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2014

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2010 - 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

PERÍODO

IMPORTE

BASE LEGAL

0

24 de marzo de 2015

2010

S/. 3 600

D.S. Nº 311-2009-EF

1

25 de marzo de 2015

2011

S/. 3 600

D.S. Nº 252-2010-EF

2

26 de marzo de 2015

2012

S/. 3 650

D.S. Nº 233-2011-EF

3

27 de marzo de 2015

2013

S/. 3 700

D.S. Nº 264-2012-EF

4

30 de marzo de 2015

2014

S/. 3 800

D.S. Nº 304-2013-EF

5

31 de marzo de 2015

2015

S/. 3 850

D.S. Nº 374-2014-EF

6

01 de abril de 2015

7

06 de abril de 2015

8

07 de abril de 2015

TIM A APLICAR

TIM DIARIA

x

Nº DE DÍAS

9

08 de abril de 2015

Hasta el 28.02.2010

0,05%

x

Nº de Días

BUENOS CONTRIBUYENTES

09 de abril del 2015

A partir del 01.03.2010

0,04%

x

Nº de Días

TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES DEVOLUCIONES PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO PERÍODO MN A partir del 01.01.2012 0,50%

ME

PERCEPCIONES Y RETENCIONES

0,30%

38 www.asesorempresarial.com

1,2%

CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR

TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PERÍODO

TIM SUNAT MN

ME

Hasta el 28.02.2010

TIM Mensual

1,5%

0,75%

TIM Diaria

0,05%

0,025%

A partir del 01.03.2010

TIM Mensual

1,20%

0,60%

TIM Diaria

0,04%

0,02%

3

4133

ESSALUD-ONP

2

4132

1

4131

4 4134

5 4135

Seguro Regular - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo Riesgo ESSALUD Vida Seguro Agrario Pensiones Ley Nº 19990

Categorías

5210 5211 5214 5222 5310

Frontera

5ta 3051 3052

3111 3311 3411 3611 Renta - Distribución Dividendos Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A No domiciliados - Retenciones Regularización - Primera Categoría Regularización - Rentas de Trabajo Regularización Rentas de Segunda Categoría (A partir del Ejercicio - 2010) Regularización - Tercera Categoría

Especial Amazonía

4ta. 3041 3042

Agrarios D.Leg. 885

3ra. 3031 3032

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

3081

3036 3037 3062 3072 3073 3074

Régimen

2da. 3021 3022

IMPUESTO A LA RENTA - IR

Cuenta propia Liquid. Compras Retenciones Reg. Proveedores - Retenciones Utilización de Servicios Prestados No Domiciliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

Categoría 1ra. Cuenta Propia 3011 Retenciones -----

1011 1012 1032 1041 1052 1054

6073

6035 6037

6033

6031

MULTAS

6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos . ------ No registrar ingresos , rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores. ------ Llevar con atraso los libros y registros 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria. 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas.

ESSALUD ONP

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO TESORO

MULTAS

6474 Presentar DDJJ en lugares distintos a establecidos. 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib. solicite. ------ Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado. 6483 Proporcionar información falsa . 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo. 6486 Ocultar o destruir avisos de SUNAT. ------- No entregar Certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones. ------- No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo. ------- Recuperación de mercadería comisada. 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a Julio 1999 6533 ONP - Otras multas 6535 SENCICO - Otras multas

6451

6051

6489 6491 6411

6111

6472

6471

6089 6091

6072

6071

6461 6464

6441

6041

6061 6064

ESSALUD ONP TESORO

No presentar la DJ dentro de los plazos establecidos. No presentar otras DJ o comunicaciones dentro del plazo. Presentar las DJ en forma incompleta. Presentar otras DJ o comunicaciones en forma incompleta. Presentar más de una rectificatoria del mismo tributo y período. Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y período. No retener o no percibir tributos establecidos. Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables. Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos.

MULTAS

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

---------

No inscripción en los registros de la Administración. Emitir/otorgar comprobante de pago sin requisitos. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago. No obtener comprobantes por los servicios obtenidos. Suj. no cumple con depósito. DL. 940 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 940 Suj permite trasl sin depósito. DL. 940 Tit. cta. otorga difer. destino a montos. DL. 940

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO 6011 6012 6018 6045 6175 6176 6177 6178

6131 -----

6118

6079 6083 6084 6086 6117

6074 6075

ESSALUD ONP

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO

1016 Arroz Pilado - IVAP 3038 Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN

OTROS TRIBUTOS

8061 Costas Procesales 8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de Bienes Comisados 8063 Gastos Administrativos - Cobranza Coactiva

COSTAS Y GASTOS

Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi Foncomún Art. 36° 8021 5216 5315 ----5031 7201 C.T. REAF 8029 5237 5331 ----5059 7202

FRACCIONAMIENTOS

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Anexos Tributarios 39

Í ndice G eneral PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2.3.4 Solicitud de suspensión........................ 25 2.3.5 Autorización de la suspensión y su aplicación.............................................. 26 2.3.6 Procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015............................ 26 Caso Nº 7: Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría con anterioridad a Noviembre 2014............. 27 Caso Nº 8: Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría a partir de Diciembre 2014..................................... 28 2.3.7 Presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.. 28 2.3.8 Obligación de los contribuyentes y de los agentes de retención....................... 29 Caso Nº 9: Determinación del pago a cuenta y presentación del PDT formulario virtual N° 616 para el pago correspondiente.................................... 30

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA DEL IR 1. INTRODUCCIÓN..................................................... 3 2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ................................................................. 3 2.1 Rentas de primera categoría.......................... 3 Caso Nº 1: Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría........................................................ 5 2.2 Rentas de tercera categoría........................... 6 Caso Nº 2: Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. 8 Caso Nº 3: Pagos a cuenta de enero del 2015 cuando existe Impuesto Calculado en el ejercicio precedente al anterior.................. 12 Caso Nº 4: Pago a cuenta de marzo del 2015 cuando existe IC en el ejercicio anterior........ 13 Caso Nº 5: Pago a cuenta a partir de enero del 2015 cuando no existe IC en el ejercicio precedente al anterior.................................... 15 2.2.1 Modificación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta.............................. 16 2.2.2 Condiciones para la modificación o suspensión............................................ 20 2.2.3 Pagos a cuenta de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales. 20 2.3 Rentas de cuarta categoría............................ 21 2.3.1 Pago a cuenta....................................... 22 2.3.2 Retenciones por el pago de rentas de cuarta categoría.................................... 22 2.3.3 Suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones...................................... 22 Caso Nº 6: Solicitud de Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Rentas de Cuarta Categoría................. 25

ANEXOS TRIBUTARIOS •

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - AÑO 2015......... 38



CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA D.J.A. DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2014..... 38



TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES........ 38



UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2010 – 2015 ....................................................................... 38



CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR......................... 38



TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM).............. 38



TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE. 39

Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 981-174-316 Lima - Perú

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