IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1 CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Marco Teórico.Ámbito de aplicación.Nacimiento de la obligación tributaria.Exo

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS VICEMINISTERIO DE ECONOMIA LIMA - PERU DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS PUBLICOS TEXTO DE LA LEY DEL IMPU

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1

CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Marco Teórico.Ámbito de aplicación.Nacimiento de la obligación tributaria.Exoneraciones e Inafectaciones.Sujetos.Impuesto bruto.Crédito Fiscal.Exportaciones.Aspectos generales de los Sistemas Recaudación en el IGV.-

de

2

1. Marco Teórico.-

3

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.

¿Qué es el IVA? Definición de Cosciani “Desde el punto de vista económico financiero el impuesto al valor agregado pertenece al género de impuesto a las transacciones, o sea a la circulación económica de los bienes. (...) Es característica esencial de este impuesto (...) la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan, respectivamente, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final quede gravado el valor de total de los bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin duplicaciones o superposiciones y en cada etapa sólo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las etapas anteriores”.

¿Qué es el IVA? Definición de Humberto Diez

“ El IVA es un gravamen indirecto al consumo que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es el valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio. El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios al alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor”.

Características

El IVA es un impuesto:

Indirecto (fenómeno de la traslación)

De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios)

Características del IVA Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución) No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios)

Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación) Neutral en la configuración de la cadena de producción y distribución

Características

El IVA es un impuesto:

Que facilita a la administración tributaria el control de su aplicación (posibilita un adecuado control cruzado de toda la cadena) Que favorece la integración económica internacional (aplica el principio de imposición exclusiva en el país de destino) Regresivo (la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada)

El IVA como resultado de la evolución de los Impuestos Indirectos… Origen de Impuestos Indirectos al consumo

Fines de I Guerra Mundial

1° Impuestos plurifásicos acumulativos para atender a la gran necesidad de recursos financieros.

2° Exportación de capitales y apertura de mercados internacionales 3° Distorsiones en los precios y en la cadena de P/D generados por la acumulación del impuesto

4° Dificultad para Identificar componente tributario de los precios para devolverlo al exportador (Imp. en el país del destino). 5° Solución: Diseño de un impuesto neutral  IVA 10

Evolución del IVA en el Perú 2012 1996

Todo este esfuerzo para llegar al punto actual

1991 Decreto Legislativo No. 821

1981 1976 1975

Decreto Legislativo No. 666

Decreto Legislativo No. 190 - IGV Decreto Ley 21497 – TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios

1973 Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista) Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo)

Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)

Evolución del IVA en el Perú Evolución del IVA en Perú  1973 – 2013 (40 años en el proceso del IVA)

 Estos pasos han costado mucho para llegar al IGV actual: un impuesto indirecto al consumo que adopta la técnica del IVA, con normas muy semejantes a las del resto del mundo: recaudador, neutral y fácil de administrar,.  Sin embargo, aún hay algunas asignaturas pendientes en el impuesto, algunas de las cuales han sido corregidas en la última reforma del IGV (Decretos Legislativos Nos. 1108, 1116, 1119 y 1125).

EL PROBLEMA EN EL TRANSCURSO DE LA EVOLUCIÓN DEL IGV

Neutralidad

Control, simplicidad administrativa y eficiencia en recaudación

Todo este esfuerzo no ha sido pacífico, sino que ha habido dos tendencias en el IVA que necesitaban dialogar, pero que por naturaleza suelen ser opuestas en cierta medida:

Un legislador intentando hacer la norma neutral y por otro lado la búsqueda que esta neutralidad no haga incontrolable el tributo.

Primer Principio

La manifestación de riqueza gravada por el IGV es el consumo. En consecuencia, el consumidor final es quien debe soportar la carga económica del impuesto, por ser éste quien realiza los actos de consumo que han sido seleccionados por el legislador como reveladores de capacidad contributiva.

Los impuestos se rigen por el principio de capacidad contributiva

La capacidad contributiva se manifiesta a través de la riqueza y ésta se expresa a través de los ingresos y de los usos que se puede dar a los mismos: atesoramiento (ahorro) o gasto (consumo)

El IGV grava la expresión de riqueza constituida por el consumo, pero tal como se encuentra estructurado, no afecta directamente al consumidor final sino a todos los agentes económicos que participan en la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios quienes al aplicar el impuesto en cada una de las transferencias que ocurren en la referida cadena, se ven en la necesidad de trasladarlo a través del precio de los bienes y servicios consiguiendo de este modo que el consumidor final resulte siendo finalmente el sujeto incidido con la carga económica del impuesto.

El mecanismo de traslado del impuesto es el que posibilita que el mismo incida económicamente sobre quien debe incidir.

Segundo Principio

El IGV se aplica en base al principio de imposición exclusiva en el país de destino, en virtud del cual el consumo se grava en el lugar donde tal manifestación de riqueza se expresa.

Por aplicación del principio de territorialidad, el IGV sólo debería incidir sobre operaciones cuyos consumidores finales se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Peruano. Las ventas de bienes y prestaciones de servicios que serán consumidos o empleados fuera del territorio nacional deben quedar fuera del campo de aplicación del impuesto.

Debe reconocerse a los exportadores el derecho al reintegro del impuesto pagado en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Los bienes y servicios de origen extranjero que serán consumidos o empleados en el país deben tributar el IGV al momento de su internamiento o al momento de su efectiva aplicación al ciclo de producción y distribución de bienes y servicios peruano.

Tercer Principio

El IGV grava únicamente las operaciones que se realicen en el ciclo de producción y distribución

En el caso de productos de origen extranjero, el ciclo se inicia con la importación

Tratándose de bienes de origen nacional que serán consumidos en el exterior, el ciclo termina con la operación de exportación

Cuarto Principio

El IGV no puede discriminar en función al origen de los bienes y servicios

El IGV no es un arancel aduanero ni debe funcionar como tal y, por ende, no puede ser utilizado para favorecer la producción nacional

Quinto Principio

El importe del impuesto soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.

1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa 100 + 200 + 300 Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.) 18% 18% 18% = 54 54 = 18% de 300 Sólo así podrá identificarse perfectamente el componente tributario de los precios y será la prueba determinante de la neutralidad del impuesto en la configuración de los precios.

Sexto Principio

Los únicos sujetos que no tienen derecho al crédito fiscal son los consumidores finales.

Imposición al Consumo: Marco Teórico A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición:

Imposición a la Riqueza

Riqueza adquirida Ejemplo: Impuesto a la Renta

Riqueza Poseída

Ejemplo: Impuesto Predial

Imposición al Consumo

Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

27

Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas •Venta muebles •Prest. Servicios •Utiliz. Servicios •Cont. Construcción •1° vta. Inmueble •Importación

Ámbito de aplicación

•Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas

Base Imponible

Tasa 18% Debito fiscal (-) Credito fiscal Exportación

(=)

Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente

28

2. Ámbito de Aplicación.-

29

El Impuesto General a las Ventas Recuerde que: Las características del Impuesto General a las Ventas Son:

• Impuesto indirecto de tipo valor agregado. •Una sola tasa. • Plurifásico.

30

Ámbito de aplicación del Impuesto

Venta en el país de bienes muebles

La primera venta de inmuebles por el constructor

Contratos de Construcción

Prestación de servicios en el país

Importación de bienes

Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV

31

Venta en el país de Bienes Muebles Definición: VENTA 1. “ Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.

También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Informe 22-2001/SUNAT: • El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos.

Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.

32

Venta en el país de Bienes Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 • El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios.

Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento.de la Ley del IGV.

33

Servicios Definición: SERVICIOS 1. “ Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento.

Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.

34

Servicios gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.

•Prestación de Prestación

servicios en el país de un sujeto domiciliado.

Servicios

•Utilización de servicios en el país Utilización

prestado por un sujeto no domiciliado.

Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV

35

CONTRATOS DE CONSTRUCCION Definición: 1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). -

Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas.

También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento.

Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.

36

Contratos de construcción Territorio Nacional

Se encuentran gravados los Contratos de Construcción

EJECUTADOS EN

Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.

37

Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la

Constructor

1era VENTA

Territorio Nacional

- Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 38

La Importación de Bienes.

Cualquiera sea el sujeto que la realice.

Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV

39

3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.-

40

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Venta de bienes muebles

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Fecha en que se Cuando deba ser Momento de emita el CdP emitido o se emita entrega del bien. el CdP (lo que ocurra primero) Momento en que se efectúe el pago

Fecha de entrega Fecha en que el del bien. bien queda a disposición del adquirente.

Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

41

Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles

Pagos anticipados a la entrega del bien

En la fecha de pago sea parcial o total

42

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Importación de bienes

Fecha en la que se solicita despacho a consumo.

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

43

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Prestación de servicios

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Fecha en que se emita el CdP

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)

Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.

Fecha en la que se perciba la retribución.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

44

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Contratos de construcción

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)

45

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

1º venta de inmuebles

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

46

4. Exoneraciones e Inafectaciones

47

Inafectaciones y exoneraciones

Inafectación

• Inafectación Natural. • Inafectación Legal.

Ámbito de aplicación del impuesto

Exoneración

• Objetivas o reales. • Subjetivas o personales.

Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.

48

Inafectación Exoneración

• Inafectación natural: hechos que en sentido estricto califican como inafectación, por no estar comprendidos dentro del supuesto previsto en la norma. • Inafectación legal: hechos que en ausencia de disposición normativa expresa estarían gravados con el IGV, pero que en virtud del precepto legal quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto.(ej. Art. 2° del TUO de la Ley del IGV.

• Reales u objetivas: Se otorga considerando circunstancias relacionadas con los bienes, naturaleza de la operación, o el momento o espacio. • Personales o subjetivas: Se otorga en función a la Persona del impuesto. La exoneración es una norma de excepción mediante la cual, se excluye a determinados bienes de la materia imponible, a personas de la condición de sujeto del impuesto u a operaciones específicas. Las exoneraciones contempladas establecidas en los apéndices I y II de la ley, se trataran en sesión posterior.

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS.       

Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT).

Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV

50

Artículo 2º Ley IGV a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

51

Artículo 2º Ley IGV e) f) g) h) i) j) k)

La importación de determinados bienes. Algunas operaciones del BCR. Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos. Pasajes internacionales – Iglesia Católica. Regalías –Ley 26221. AFPs – Ley 25897. La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).

52

4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV.

53

Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.-

Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley.

Exonerados del IGV

Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas.

Art. 5° Ley IGV 54

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 • Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales

bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes. Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes

Apéndice I:

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

56

Servicios exonerados del IGV – Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.

Apéndice II:

b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales.

57

5. Sujetos del Impuesto.-

58

Sujetos del Impuesto. Personas Juridicas

Personas Naturales

Sociedades Conyugales

Sucesiones Indivisas

Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras

Sociedades Irregulares

Fondos de Inversión

Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

59

Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos

Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

60

5.1 Habitualidad.-

61

Sujetos del impuesto- Habitualidad: Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas

No realicen actividad empresarial

Importen bienes afectos; o Sean habituales en demás operaciones

SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

Art. 9° numeral 2 Ley IGV

62

Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA

Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:

Su uso Su consumo

Frecuencia y/o Venta o Reventa

Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV

Monto

63

6. Impuesto Bruto.-

64

6.1. Base Imponible.-

65

Determinación del Impuesto IMPUESTO BRUTO

=

CRÉDITO FISCAL IMPUESTO A PAGAR

BASE IMPONIBLE

X

TASA DEL IMPUESTO

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

=

IMPUESTO BRUTO

-

CREDITO FISCAL

Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV

66

Base Imponible en la Legislación Peruana En la venta de bienes En la prestación o utilización de servicios.

Valor de venta Total de la retribución

En los contratos de construcción.

El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles.

El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones

Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C.

Base Legal.- Art. 13° del TUO de la ley del IGV

67

Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada

Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)

Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio

Art. 14° Ley IGV, primer párrafo.

68

RTF 907-5-97

• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realización de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana

Base imponible en otros casos. Primera venta de inmuebles

Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO

Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor

VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble

Art. 5º num. 9 Reglamento.

70

6.2.Tasa o Alícuota

71

6.2 La Tasa o Alícuota del IGV: Se tiene una tasa conjunta de 18%:

IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.

Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV

72

7. CRÉDITO FISCAL.-

73

7. CRÉDITO FISCAL.Está constituido por el IGV:

• Consignado separadamente en el comprobante de pago que sustente la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción. •Pagado en la importación del bien. •Pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

74

Crédito Fiscal del IGV

INCISO a)

Requisitos Sustanciales

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. INCISO b) Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

75

Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116

Crédito Fiscal del IGV

INCISO a)

Requisitos Formales

INCISO a)

- IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal INCISO b)

INCISO c)

76

Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214

Factura

Crédito fiscal

Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP) Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado

Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros.

Notas de Crédito y Notas de Débito Recibos por Servicios Públicos.

78

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.

Crédito fiscal del IGV INCISO b)

INCISO b)

Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Requisitos Formales

Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

INCISO c)

Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214

79

Crédito Fiscal del IGV INCISO b)

Requisitos Formales

Los comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

Información mínima de los Comprobantes de Pago 1. Identificación emisor / adquiriente 2. Identificación del CDP 3. Descripción y cantidad....bien o servicio 4. Monto de la operación Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente.

80

Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV

Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1° LEY N° 29215 Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° RUC)

Monto de la operación. (Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)

Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.

Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión)

81

Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 29215

Crédito Fiscal del IGV INCISO c)

Requisitos Formales

-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.

Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: • En el mes de su emisión • En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses siguientes -Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP -No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.

Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV

82

Crédito Fiscal del IGV

CDP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor de venta) No dará derecho a crédito fiscal Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento (excepciones)

83

Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215

Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.

COMPRAS

CREDITO FISCAL

COMPRAS

TIPO DE VENTA

SÍ DAN DERECHO

Cuando están destinadas a:

Exportaciones

SEGÚN PRORRATEO

COMPRAS MIXTAS Destinadas a:

Ventas Gravadas

NO DAN DERECHO

Cuando están destinadas a:

Ventas NO Gravadas

84

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.

Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas COMPRAS MIXTAS

Operaciones Gravadas (12 últimos meses)

+

Exportaciones (12 últimos meses) X 100

Operaciones + Gravadas (12 últimos meses)

Exportaciones (12 últimos meses)

+

Operaciones No Gravadas (12 últimos meses)

Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.

85

Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas

El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

86

Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas

Ejemplo:

S/. 2,000 x 18% = S/. 360 360 x 0.6667 = S/. 240

De los S/. 360, solo se podrán utilizar S/. 240. 87

8. Saldo a Favor del Exportador.-

88

Saldo a favor del exportador SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA

•Pagos a cuenta •Impuesto Renta Regularización

Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro

Pedir devolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente

Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.

89

Saldo a favor del exportador

La devolución podrá efectuarse

Mediante

Cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables – NCN y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.

Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del GV

90

Saldo a favor del exportador S.F.E. Podrá ser compensado

Con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE

Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV

91

Saldo a favor del exportador

LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE

El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo

Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).

92

P.D.B. Exportadores 1.

Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores.

2.

Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público.

3.

Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador.

93

P.D.B. Exportadores 4.

Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.

5.

No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO.

6.

A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.

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