Impuesto General a las Ventas

Impuesto General a las Ventas 1 CONTENIDO 10. Sistemas de cumplimiento y pago. 10.3 Régimen de Percepciones del IGV - Regímenes de percepción en la

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Impuesto General a las Ventas

1

CONTENIDO 10. Sistemas de cumplimiento y pago. 10.3 Régimen de Percepciones del IGV - Regímenes de percepción en la adquisición de bienes: . Normas Generales, . Percepción en la venta de bienes, . Percepción en la venta de combustibles. - Régimen de percepción a la importación. - Aplicación y devolución de las percepciones. 2

Régimen de Percepciones del IGV

3

Mapa Conceptual Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Adq. Bienes Op. Ventas

Adq. Combustibles

RS 058-2006 y modiff.

RS 128-2002 y modiff.

Imp. Bienes RS 203-2003 y modiff.

Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias

Base Legal Ley 29173

Publicada el 23.12.2007 Vigente desde el 01.01.2008

Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT Publicada el 17-09-2002. Aplicable a la adquisición de combustible

Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT Publicada el 01-11-2003. Aplicable a la importación de bienes

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT Publicada el 01-04-2006. Aplicable a la venta de bienes.

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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173 6

Definiciones • Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).

• Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.

7

Definiciones • Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. • Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable.

8

Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES.

9

Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales

Ley 29173

10

Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción

Regla General

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.

Art. 7 Ley 29173 11

Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Si la modalidad de Se efectuará la percepción en la cobro es: de la Percepciónfecha que: Oportunidad En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes

Art. 7 Ley 29173 12

Normas Generales Operaciones en moneda extranjera Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado.

Art. 6 Ley 29173 13

Normas Generales Notas de débito y crédito Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir. Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos. Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente. Art. 5 Ley 29173 14

Normas Generales Compensación no permitida El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado.

¿Cuál es la razón de esta limitación?

Art. 5 Ley 29173 15

Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. Ley 29173 R.S.N°058-2006/SUNAT

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Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen:

Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

Art. 9 Ley 29173 17

Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente que: • Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. • El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2) Realizadas con “consumidores finales”. 3) El retiro de bienes considerado como venta. Art. 9 Ley 29173 18

Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se 4) 5) 6)

EXCLUYEN las siguientes operaciones: Efectuada a través de la Bolsa de Productos. Cuando opere el SPOT. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.

Art. 9 Ley 29173 19

Percepciones en la venta de bienes Consumidor final:

Para considerar a un cliente como consumidor final: Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente. Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien). Si no se cumplen las condiciones se debe efectuar la percepción

Art. 12 Ley 29173 20

Percepciones en la venta de bienes Consumidor final:

Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

Art. 12 Ley 29173 21

Percepciones en la venta de bienes Consumidor final:

El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Art. 12 Ley 29173 22

Percepciones en la venta de bienes Importe de la percepción:

Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales. • Se emita CdP que permita ejercer el

0.5 %

derecho a crédito fiscal; y • El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

1%

Materiales de construcción (num. 1317 Apéndice, sismo 15.08.2007)

2%

En todos los demás casos.

Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173 23

Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea  90%. Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión. Art. 13 Ley 29173 24

Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión obligatoria: Por tener la condición de No Habido. Ante la baja de inscripción. Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades.

Art. 13 Ley 29173 25

Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión facultativa: Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos. No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos. No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos. Quien decide es el MEF Art. 13 Ley 29173 26

Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Información Impresa Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Destino original y copias. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 27

Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:

Información No necesariamente impresa Datos cliente. Tipo y número de documento. Fecha de emisión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 28

Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción

Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase “Comprobante de Percepción – Venta interna” Nombre o razón social del cliente Tipo y núm. docum. Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción.

Comprobante Percepción

Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 29

Percepciones en la venta de bienes Declaración y pago del Agente de Percepción

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDTAgentes de Percepción, Form. 697. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT 30

Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT 31

Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control

El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-percepciones por pagar”.

IGV -percepciones por pagar pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT 32

Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

IGV -percepciones por aplicar percepciones efectuadas

aplicaciones contra el IGV a pagar

Devoluciones Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT 33

Procedimiento General Agente percepción:

de

Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.

Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------A pagar : 102

Cliente:

cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.

Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2

PDT 621

PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento

Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)

Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago

Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. Ley 29173 R.S.N°128-2002/SUNAT

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Percepciones en la venta de combustibles Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras.

El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Art. 14 Ley 29173 36

Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: * Otro agente de percepción. * Consumidor directo (con registro en DGH). * Consumidor Final. Art. 14 Ley 29173 37

Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001EM. Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.

Art. 14º Ley 29173 38

Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Mayoristas de combustible (en registro DGH) Exclusión facultativa: Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses.

Art. 15 Ley 29173 39

Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción:

A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: No designación o Exclusión obligatoria: Excluidos del Registro de Mayoristas. Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos. Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. No Habido. Baja de inscripción. Suspensión Temporal. Art. 15 Ley 29173 40

Percepciones en la venta de combustibles Importe de la percepción: 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. Incluye pagos parciales. Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173 41

Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT 42

Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase “Comprobante de Percepción” Nombre o razón social del cliente Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción.

Comprobante Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT 43

Percepciones en la venta de combustibles Declaración y pago del agente de percepción

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDTAgentes de percepción, formulario 633. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT 44

Percepciones en la venta de combustibles Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGVRenta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.

Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT

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Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV-percepciones por pagar”.

IGV -percepciones por pagar pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT 46

Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

IGV -percepciones por aplicar percepciones efectuadas

aplicaciones contra el IGV a pagar

Devoluciones Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT 47

Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. Ley 29173 R.S.N°203-2003/SUNAT

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Percepción a la importación de bienes Ámbito de aplicación:

Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Art. 17º Ley 29173 49

Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Derivadas temporal.

de

importación

temporal

o

admisión

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