Cartilla Práctica. Retención. en la. fuente

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Jorge Enrique Chavarro Cadena Guillermo Cortés Guzmán Cartilla 2016 Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE • Diligenciamien

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RETENCIÓN EN LA FUENTE - DECRETO 099 DE 2013-. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013, mediante el cual reglam

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Retención en la fuente

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Cartilla Práctica

Cámara de Comercio de Bogotá Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Cartilla práctica de retención en la fuente Gustavo Petro Urrego Alcalde Mayor Carlos Fidel Simancas Narváez Secretario Distrital de Desarrollo Económico

Mónica de Greiff Lindo Presidenta Cámara de Comercio de Bogotá Luz Marina Rincón Martínez Vicepresidenta Ejecutiva Cámara de Comercio de Bogotá

Alfredo Bateman Serrano Subsecretario Distrital de Desarrollo Económico

Juan Carlos Rodríguez Director Centro de Emprendimiento

Argemiro Plaza Crespo Director de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Liliana del Pilar Pineda González Jefe de temáticas especializadas Vicepresidencia de competitividad Empresarial Fernando Carretero Corrección de Estilo

Los textos de esta cartilla fueron elaborados por: Diana Lucía Acosta Rodríguez Obra derivada de la Cartilla práctica de aspectos laborales elaborada por Legis para Bogotá Emprende en el 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Cámara de Comercio de Bogotá - CCB ISBN: 978-958-688-409-9 Diseño e impresión Editorial Kimpres Ltda. PBX: 413 6884 www.kimpres.com Bogotá, D.C., Noviembre 2013

Tabla de Contenido Introducción .................................................................................

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Glosario ........................................................................................

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I. Aspectos generales .................................................................. A. ¿Qué es la retención en la fuente? ........................................ B. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? ........ C. ¿Qué es agente retenedor? ................................................... 1. ¿Quién es agente retenedor? ............................................. 2. ¿Cuáles son las obligaciones del agente retenedor? ........... D. ¿Qué es la autorretención? ................................................... E. ¿Cuándo no se efectúa la retención en la fuente? .................. F. ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente? .....................................................

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II. Retenciones a título de renta y complementarios .............. 8 A. ¿Qué conceptos se someten a retención en la fuente a título de renta? .............................................. 8 B. ¿Cuáles son los ingresos laborales sujetos a retención? ........... 8 C. ¿Cuáles son las categorías tributarias de las personas naturales? 8 D. ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente para ingresos laborales? ........................................................ 9 E. ¿Qué es la retención mínima para ingresos laborales? ............ 10 F. ¿Cuál es la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados? ............................................... 10 G. ¿Cómo se calcula la retención mínima para ingresos laborales? 10 III. Retención en la fuente ......................................................... A. Categoría empleados ............................................................ B. Categoría trabajadores por cuenta propia ..............................

11 11 15

IV. Retención en la fuente por IVA ..........................................

15

V. Retención en la fuente del impuesto de timbre ..................

16

VI. Formulario de declaración de retención en la fuente ........

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Referencias ....................................................................................

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Introducción El Centro Bogotá Emprende proporciona a los usuarios esta publicación dedicada a difundir temas empresariales en el marco del desarrollo de la cultura del emprendimiento en la ciudad de Bogotá y su región. Esta cartilla es una herramienta teórico-práctica que acompaña a los empresarios y emprendedores a entender y resolver situaciones a las que se enfrenta en su día a día en la conducción de su empresa. Les ayuda de manera clara a abordar aspectos clave para fortalecer su gestión de la empresa. Para Bogotá Emprende es importante fortalecer en los empresarios y emprendedores la cultura de autogestión y satisfacción de necesidades insatisfechas en temáticas empresariales. A través de esta cartilla, se abordan de manera general los elementos de la retención en la fuente, los agentes retenedores, los plazos para declarar y pagar la retención, las retenciones a título de renta y complementarios, a título de IVA y de timbre, entre otros temas.

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Glosario Retención en la fuente: no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es decir, no se tiene que esperar a que transcurra el periodo del impuesto, sino que el recaudo se hace en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Así se asegura que el Estado tenga un flujo constante de recursos. Agente retenedor: aquellos encargados de retener un valor cada vez que se efectúe una operación sujeta al impuesto Autorretención: figura según la cual el mismo vendedor debe proceder a retenerse el valor correspondiente, quien debe declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente. Salarios y demás pagos laborales: todos los pagos recibidos por el trabajador como contraprestación a la realización de un trabajo que puede ser de forma directa o indirecta, en dinero o en especie, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Retención mínima para ingresos laborales: retención que se debe calcular para los empleados que reciban pagos de una relación laboral, o pagos o causaciones por prestación de servicios, que sea residente y esté obligado a declarar renta, este debe calcular la retención mínima indicada en el artículo 384 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente por IVA: mecanismo de recaudo anticipado del IVA equivalente al quince por ciento (15 %) del valor del impuesto (IVA) y se aplica cuando el comprador (quien paga el IVA), es agente de retención por concepto de IVA y deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Impuesto de timbre: se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($156.294.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($781.470.000). 5

I. Aspectos generales A. ¿Qué es la retención en la fuente? La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es decir, no se tiene que esperar a que transcurra el periodo del impuesto, sino que el recaudo se hace en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Así se asegura que el Estado tenga un flujo constante de recursos. Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para: (a) impuesto de renta; (b) impuesto de IVA; (c) impuesto de timbre; (d) impuesto de Industria y comercio (ICA) y (e) impuesto a la equidad (CREE). En este documento, nos centraremos en los impuestos indicados en los literales (a), (b) y (c).

B. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? La retención en la fuente se compone de los siguientes elementos: Agente retenedor: persona encargada de practicar la retención. Sujeto pasivo: todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago del impuesto y a quienes se les debe retener. 3. Concepto de retención: hecho económico que se realiza y que se somete a retención. 4. Base de retención: valor o monto sujeto a la retención. 5. Tarifa: porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor que debe retenerse por concepto de impuesto. 1. 2.

C. ¿Qué es agente retenedor? Son todos aquellos encargados de retener un valor cada vez que se efectúe una operación sujeta al impuesto. El Gobierno podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

1. ¿Quién es agente retenedor? 6

Son agentes retenedores o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de

pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Así mismo, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($781.470.000) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

2. ¿Cuáles son las obligaciones del agente retenedor? El Agente retenedor tiene las siguientes obligaciones: A. B. C. D.

Efectuar la retención o percepción del tributo. Consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno nacional. Expedir certificados en los medios, lugares y fechas en las que el certificado deba remitirse según lo establezca el Gobierno nacional. Presentar las declaraciones de las retenciones que debió efectuar.

D. ¿Qué es la autorretención? Es una figura según la cual el mismo vendedor debe proceder a retenerse el valor correspondiente, quien debe declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente. El director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará o designará a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspenderá la autorización cuando según su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

E. ¿Cuándo no se efectúa la retención en la fuente? 1.

Cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúen a: a. La nación y sus divisiones administrativas. b. Las entidades no contribuyentes.

2.

Cuando los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3.

Cuando los pagos o abonos en cuenta respecto a los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, se realice retención por otros conceptos.

4.

Cuando sean empresas beneficiadas con las excepciones que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, ya que estas no están sujetas a

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retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de esas exenciones, durante el término de su vigencia. 5.

Cuando se realicen transacciones a través de la Bolsa de Energía.

F. ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente? Mediante el decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, se establecieron los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente de forma mensual, en el formulario prescrito por la DIAN, por los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA). Estas fechas se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/calendario_tributario2013.pdf

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II. Retenciones a título de renta y complementarios A. ¿Qué conceptos se someten a retención en la fuente a título de renta? Están sometidos a retención en la fuente a título de renta los pagos o abonos en cuenta por los siguientes conceptos: Salarios y demás pagos laborales. Dividendos y participaciones. Rendimientos financieros. Loterías, rifas, apuestas y similares. Honorarios. Comisiones. Servicios. Pagos o abonos en cuenta a residentes o domiciliados en el exterior. Compras. Arrendamientos (bienes muebles e inmuebles). Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios o autoridades de tránsito. Ingresos de tarjetas débito y crédito. Otras retenciones.

B. ¿Cuáles son los ingresos laborales sujetos a retención? Dentro de los Ingresos laborales sujetos a retención, se encuentran los salarios y demás pagos laborales, que son todos los pagos recibidos por el trabajador como contraprestación a la realización de un trabajo que puede ser de forma directa o indirecta, en dinero o en especie, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

C. ¿Cuáles son las categorías tributarias de las personas naturales? El artículo 10 de la ley 1607 de 2012 determinó que las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias, para efectos de calcular la retención en la fuente:

1.Empleado Toda persona natural residente en el país que: a) Preste servicios de manera personal o realice una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante

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b) c)

una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza Preste servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales Pagos por servicios públicos. Preste servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de esas actividades.

2. Trabajador por cuenta propia Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al ochenta por ciento (80 %) de la realización de actividades económicas señaladas en el Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores, seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto de renta y complementarios y se le realizarán las retenciones en la fuente tradicionales.

D. ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente para ingresos laborales? La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a esos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente consignada en el artículo 383 del Estatuto Tributario: RANGOS EN UVT DESDE

HASTA

TARIFA MARGINAL

>0

95

0%

0

>95

150

19 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19 %

>150

360

28 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28 % + 10 UVT

>360

En adelante

33 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33 % + 69 UVT

IMPUESTO

E. ¿Qué es la retención mínima para ingresos laborales? 10

Es la retención creada con el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentada con el Decreto 099 de enero de 2013, y que se debe calcular para los empleados que reciban pagos de una relación laboral, o pagos o

causaciones por prestación de servicios, que sea residente y esté obligado a declarar renta, este debe calcular la retención mínima indicada en el artículo 384 del Estatuto Tributario. Esta retención, a partir de abril 1 de 2013, se debe comparar con la retención que resulta de aplicar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario y la que resulte de un mayor valor será la que se convertirá en la retención definitiva de cada mes.

F. ¿Cuál es la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados? A partir del 1 de abril de 2013, los pagos mensuales (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa será como mínimo la que resulte de aplicar a la base de retención en la fuente, la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

G. ¿Cómo se calcula la retención mínima para ingresos laborales? Para hallar la retención mínima, se efectúa el siguiente procedimiento: Total pagos laborales del mes (-) Aportes obligatorios de salud y pensión del empleado (-) Valor recibido para gastos de representación (-) Valor recibido en exceso del salario básico (para el caso de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional) (-) Pagos mensuales por concepto de licencia de maternidad (=) Base gravable en pesos (=) Base gravable en UVT (base gravable en pesos (/) $26.841 UVT 2013) (=) Valor de la retención mínima en UVT de la tabla (=) Valor de la retención mínima en pesos (valor retención mínima en UVT x $26.841 UVT 2013).

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III. Retención en la fuente A. Categoría empleados ¿Cuáles son los procedimientos para la determinación de la Retención para ingresos laborales? Existen dos (2) procedimientos para la determinación de la retención de ingresos laborales, que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad de pago o si se trata de salario integral, pero que una vez elegido el procedimiento, se debe aplicar durante todo el año gravable. Al obtener el resultado por el procedimiento (1) o (2), se debe comparar con la retención mínima calculada y se dejará como retención definitiva del mes, la mayor entre estos dos resultados. A continuación se verá cada procedimiento:

a. Procedimiento 1 Para obtener la base de retención, se debe realizar la siguiente depuración al salario: Total ingresos del mes (ejemplo: salarios, viáticos, vacaciones). (-)Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (ejemplo: aportes a pensión obligatoria, a fondo de solidaridad, ahorros voluntarios y ahorro para el fomento de la construcción (AFC) que no pueden exceder el 30 % de los ingresos gravados). (=) Base bruta gravada (-) Rentas exentas (son el 25 % de la base bruta gravada sin que exceda 240 UVT). (=) Total renta gravada (-) Deducibles (ejemplo: intereses y corrección monetaria por préstamos de vivienda o contrato de leasing hasta un máximo de 100 UVT ($2.604.900); gastos de salud (prepagada y aporte obligatorio) y educación sin superar el 15 % del total del ingreso gravado; y esta deducción solo será aplicable a los asalariados que hayan tenido ingresos laborales inferiores a 4900 UVT ($119.825.400). (=) Ingreso laboral gravado mensual en pesos (=) Ingreso laboral gravado mensual en UVT (Ingreso laboral gravado mensual en pesos (/) Valor UVT 2012 que es $26.049). (=) Ingreso laboral gravado mensual en UVT 12

Ejemplo Ingresos del mes 7.000.000 Salario 7.000.000 (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 900.000 Aportes a pensión obligatoria (4 % sobre $7.000.000 de salario) 280.000 Aporte a fondo de solidaridad (1 %) 70.000 AFC 550.000 (=) Base bruta gravada 6.100.000 (-) Rentas exentas (25 % de la Base bruta gravada) 1.525.000 (=) Total renta gravada 4.575.000 (-) Deducibles 740.000 Intereses por préstamo vivienda 460.000 Aporte obligatorio salud (4 %) 280.000 (=) Ingreso laboral gravado mensual en pesos 3.835.000 (=) Ingreso laboral gravado mensual en UVT (ingreso laboral gravado mensual en pesos (/) Valor UVT 2012 que es $26.049) 147,22

En este caso, se tiene como Ingreso laboral gravado mensual en 147,22 UVT, que correspondería al segundo rango (>95 y 150 y < 360) de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, por tanto, según lo indica, se debe restar (191,21 – 150) para un total de 41,21, y este valor se multiplica por el 28 % y se le suma al resultado 10 UVT, y se obtiene 21,54 UVT.

Ahora, se dividen estos 21,54 UVT entre el valor del Ingreso mensual promedio en UVT por 191,21, y se obtiene 11,26 %, que es el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse. Aplicación del porcentaje fijo de retención Como este porcentaje fijo de retención se ha calculado en junio 30 de 2013, liquidando el periodo de junio 1 del 2012 a mayo 31 del año 2013, se debe aplicar al periodo de julio a diciembre de 2013. Para ello, se desarrollará un ejemplo para aplicarlo el mes de julio así: Ingresos laborales (julio de 2013) (-) Ingresos no gravados (-) Deducciones Intereses en préstamos para vivienda 266.666,67 Aportes obligatorios a salud 280.000,00 (-) Otras rentas exentas (=) Subtotal 1 (-) Renta exenta (25 %) (=) Total renta gravada Porcentaje fijo de retención Retención básica con el procedimiento 2

7.000.000 546.666 6.453.333 1.613.333 4.840.000 8,78 % 424.712

Como se había comentado, el resultado de aplicar los procedimientos para determinar la retención, se debe comparar con la retención mínima calculada. En este caso sería así: Total pagos laborales del mes (-) Aportes obligatorios de salud y pensión del empleado (=) Base gravable en pesos (=) Base gravable en UVT (Base gravable en pesos dividida UVT 2013) (=) Valor de la retención mínima en UVT de la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario (=) Valor de la retención mínima en pesos (valor retención mínima en UVT x UVT 2013)

8.000.000 640.000 7.360.000 274 7,44 199.697

Conclusión: Este valor de la retención mínima en pesos se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano, que en este caso sería de $200.000 y al compararlo con el cálculo según el Procedimiento 2 de $424.712, este último es mayor, por tanto, el valor de retención que debe pagarse sería el establecido por el procedimiento 2.

B. Categoría trabajadores por cuenta propia ¿En qué consiste la retención en la fuente a trabajadores por cuenta propia? Para calcular la retención en la fuente para los trabajadores por cuenta propia se calcula de la misma forma que los empleados, se emplean los mismos procedimientos (1 o 2), se comparan con la retención mínima y

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la retención que debe pagarse es la que dé un mayor valor y solo se diferencia en que al ser trabajadores independientes su ingreso base de cotización es el 40 % sobre el valor mensualizado del contrato y que puede realizar la depuración de esa base con los siguientes conceptos: (a) aportes obligatorios a salud (16 %); (b) aportes obligatorios a pensión (12,5 %); (c) pagos por Aseguradora de riesgos ARL y (d) aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC. (Hasta un máximo del 30 % del pago y sin superar las 3.800 UVT ($101.995.800) dentro de un mismo año fiscal).

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IV. Retención en la fuente por IVA La retención en la fuente por IVA es el mecanismo de recaudo anticipado del IVA y es equivalente al quince por ciento (15 %) del valor del impuesto (IVA) y se aplica cuando el comprador (quien paga el IVA), es agente de retención por concepto de IVA y deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. El Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, define los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En materia de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas existen dos clases de tarifas: 1. Tarifa general del quince por ciento (15 %) del valor del impuesto sobre las ventas determinado en operaciones de bienes y servicios gravados. 2. Tarifas especiales: será equivalente al cien por ciento (100 %) del valor del impuesto sobre las ventas liquidado en la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (ejemplo: entidades estatales) y en el caso de los bienes como Chatarra y otros bienes, tabaco, la retención equivaldrá al cien por ciento (100 %) del valor del impuesto. (artículo 437-4 y 437-5 del Estatuto Tributario). Ahora bien, a efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes, la ley ha establecido el régimen simplificado y común como los grupos donde se pueden clasificar los responsables del IVA, conforme a las características propias de su negocio.

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V. Retención en la fuente del impuesto de timbre El impuesto de timbre se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT ($156.294.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($781.470.000). Este impuesto se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5 %) y se reducirá de manera gradual así: En el año 2008 uno por ciento (1 %); en el año 2009 cero punto cinco por ciento (0,5 %) y a partir del año 2010 en el cero por ciento (0 %), es decir, los documentos que se generen después del 2010 ya no generan este impuesto. Cuando se generaba este impuesto, alguna de las partes la tenía que declarar y el otro la asumía. En artículo 518 del Estatuto Tributario, indica quiénes son los agentes de retención de este impuesto.

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VI. Formulario de declaración de retención en la fuente A continuación se indican los datos que se tomarán como ejemplo para diligenciar cada sección que compone el Formulario de declaración de retención en la fuente. Comercializadora Internacional Ltda es una empresa que pertenece al régimen común y cuenta con la siguiente información para elaborar su declaración de retención en la fuente: Salarios y demás pagos laborales Dividendos y participaciones Honorarios Comisiones Servicios Compras Retenciones IVA por compra a régimen simplificado

5.000.000 7.890.000 11.567.000 6.579.000 5.438.000 9.870.000 8.908.000

Secciones del formulario de retención en la fuente 1. Datos iniciales y del declarante En esta sección se debe informar: el año y el mes al que corresponde la declaración; todos los datos del declarante: el NIT, sus apellidos y nombres, en el caso de personas naturales y la razón social, en el caso de personas jurídicas; se debe indicar si se trata de una corrección de la declaración, y si es el caso, se debe informar el Nº del formulario que se está corrigiendo; finalmente, se debe indicar si es gran contribuyente.

2. Retenciones practicadas a título de renta y complementarios En este apartado, se deben registrar el total de las retenciones en la fuente practicadas por pagos o abonos en cuenta que correspondan a: salarios, dividendos, rendimientos financieros, honorarios, autorretenciones, comisiones, entre otros, discriminando el valor por cada concepto:

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3. Retenciones practicadas a título de ventas (IVA) En estas casillas, se debe registrar el total de las retenciones del impuesto sobre las ventas practicadas en el mes a responsables del régimen común, simplificado y a no residentes o no domiciliados, discriminando el valor por cada responsable:

4. Retenciones practicadas a título de timbre nacional En estas casillas se registra el total de las retenciones practicadas en el mes a título de impuesto de timbre a la tarifa general u otra tarifa distinta a la general y por aquellas actuaciones y documentos sin cuantía gravados con este impuesto: 20

5. Total retenciones En estas casillas se registran la sumatoria de las retenciones practicadas en el mes por impuesto de renta y complementario, IVA y timbre, así como también las sanciones (si hubo lugar), así:

6. Sección pagos En estas casillas se debe registrar los valores correspondientes a sanciones, intereses de mora (si se presenta la declaración de formar extemporánea), y de los valores a pagar por retención renta, IVA y timbre.

Adicionalmente, se indican los datos de quienes firman la declaración y se indica el valor total a pagar:

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Referencias http://www.dian.gov.co/ http://www.estatutotributario.com/index.php http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/calendario_ tributario2013.pdf

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