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Educación Continuada
RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013.
RF del “CREE” FACULTAD PARA ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607)
ART. 37.—Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
Educación Continuada
Antes de la Reforma
Retención en la fuente Renta
Después de la Reforma
Retención en la fuente Renta CREE
Educación Continuada
Antes de la Reforma
Después de la Reforma
RF (Renta) RF (renta + CREE)
Pregunta:
Se podrán compensar SF de renta con deudas por el CREE?
Educación Continuada
RF del “CREE” DECLARACIÓN SIN PAGO SE ENTIENDE NO PRESENTADA (Art 27 Ley 1607)
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.
Educación Continuada
Antes de la Reforma RF (Renta)
Después de la Reforma RF (renta + CREE)
“CREE” SE DECLARA CON PAGO:
Qué pasa si tengo SF en renta y voy a presentar la declaración del CREE? Puedo presentar la declaración contando con que el SF de renta será compensado? Educación Continuada
Reducción de tarifa del 33% al 25% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF de renta. Es de esperarse que: Cuando se establezcan tarifas de RF del CREE se reduzcan tarifas de RF de renta
Educación Continuada
Ajuste de Tarifas Ganancias Ocasionales Reducción de tarifa al 10% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF Casos notorios: Venta de vehículos Venta de casa de habitación
Educación Continuada
RF del “CREE”
PERSONAS NATURALES
Educación Continuada
Pagos al exterior que se hagan a colombianos no residentes
Antes de la Reforma
Después de la Reforma
Sometidos a las RF ordinarias (no se aplicaban RF por "pagos al exterior")
Sometidos a RF por pagos al exterior
Educación Continuada
RF por pagos al exterior Antes de la Reforma
Después de la Reforma
Aplicaba solo a sociedades extranjeras y personas naturales extranjeras no residentes
Aplica a sociedades extrajeras y personas naturales no residentes. Es decir que ahora un colombiano residente en el exterior sí se somete a las tarifas más altas. Solo se consideran no declarantes los extranjeros no residentes cuando los pagos hayan estado sometidos a RF (E.T. art. 592, num. 2o)
Educación Continuada
Qué retención le aplica a un extranjero al que se le pagan salarios? Dos situaciones: • •
Educación Continuada
Es residente (permanencia > 183 días) No es residente (permanencia < a 183 días)
RF del “CREE”
“EMPLEADOS”
Educación Continuada
Cambios en la RF Sobre pagos a "empleados" Desde cuándo aplican los cambios ?
Los cambios en la depuración (nuevos límites, dependientes, cambios en FVP y AFC, rentas exentas) aplican desde el 1o de enero de 2013 RF mínima aplica desde el 1o de abril de 2013
Educación Continuada
DEPURACIÓN – DETERMINACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE • Total de ingresos devengados Ingreso
Deducciones
Rentas exentas
Renta exenta 25%
Base retención
• Pagos intereses límite de $2,684,000 • Salud medicina prepagada hasta $429,000 • Por dependientes 10% ingresos hasta $859,000 • Aporte obligatorio de pensión, fondo de solidaridad • Aporte voluntario de pensión o AFC • Máximo 30% del ingreso limite de $8.500.000
• Limitado mensualmente $6,442,000
• Valor se convierte a UVT • Ubica en la tabla.
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Personas
NATURALES
RETENCIÓN EN LA FUENTE
•
Tarifa Progresiva Art. 383 E.T. : Categoría de Empleados*
• • • •
Tarifa mínima de retención en la fuente: A partir del 1 de abril de 2013 Para la categoría de Empleados* Declarantes Se aplica sobre un pago mensualizado: Pago mensual o abono en cuenta (-) aportes obligatorios del empleado al sistema de seguridad social en salud). A partir del 1 de abril de 2013.
•
Al empleado declarante siempre se le aplicará la retención mayor entre los dos sistemas.
•
Los que no estén en la categoría de Empleados se rigen por las retenciones del Art. 392: 10%,11%, 6%,4%, 3.5%
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Antes de la Reforma
Después de la Reforma "Empleados"
Trabajadores independientes Ley 1527 Art. 13 Aplicación tabla para independientes con topes para régimen simplificado. Entre 100 y 300 UVT mensuales Entre 2'684,000 y 8'052,000 Sujetos a la tabla (de 2% a 8% de RF)
Si cumplen con: Ser residentes Ingresos mínimo en un 80% de actividades Profesiones liberales o servicios técnicos (sin materiales o equipos especializados)
Pasan a ser empleados
Trabajadores independientes A los que no se les aplicaba tabla Ingresos mensuales > 300 UVT (8'052,000)
Trabajadores independientes
Trabajadores independientes
No Pasan a ser empleados Educación Continuada
si cumplen con (cualquiera de las siguientes): -
No encuadran en "empleados“ Son notarios No encuadran en art. 340 Tienen ingresos > a $724' (27,000 UVT)
Antes de la Reforma
Después de la Reforma
RF Ingresos laborales
RF a "empleados“
Tabla "ordinaria"
Tabla "ordinaria“ Tabla de retención mínima
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RF Empleados Decreto 099 de 2013 Aclara que tabla art. 383 sí aplica a independientes ―empleados‖. A independientes se les retiene por ―pago o abono en cuenta‖. Par. 1º. Asalariados que no sean ―empleados‖ aplican tabla 383. Empleado debe emitir certificado identificando dependientes. La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitad por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.
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RF Empleados Decreto 099 de 2013 Retención en la fuente mínima. Pagos mensualizados: Monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Pagos no efectuados mensualmente: el pagador deberá efectuar la RF de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Educación Continuada
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud
ANTES
DESPUÉS
VALOR
VALOR
4.000.000
4.000.000
(200.000) Renta Exenta 0 Renta Exenta 3.800.000 4.000.000 0 3.800.000 (950.000) 2.850.000 (160.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(160.000) 0 (200.000) 3.640.000 (910.000)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
2.690.000
2.730.000
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
41.000
34.000
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
4.000.000 (360.000) 3.640.000 2.000 34.000
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud
ANTES VALOR 9.000.000
DESPUES VALOR 9.000.000
(327.600) Renta Exenta 0 Renta Exenta 8.672.400 9.000.000 0 8.672.400 (2.168.100) 6.504.300 (252.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(252.000) 0 (327.600) 8.420.400 (2.105.100)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
6.252.300
6.315.300
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
917.000
909.000
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
9.000.000 (579.600) 8.420.400 124.000 909.000
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud
ANTES VALOR 25.000.000
DESPUES VALOR 25.000.000
(1.050.000) Renta Exenta 0 Renta Exenta 23.950.000 25.000.000 0 23.950.000 (5.987.500) 17.962.500 (700.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(700.000) 0 (1.050.000) 23.250.000 (5.812.500)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
17.262.500
17.437.500
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
4.399.000
4.418.000
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
25.000.000 (1.750.000) 23.250.000 2.863.000 4.418.000
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud
ANTES
DESPUES
VALOR
VALOR
4.000.000
4.000.000
(200.000) Renta Exenta (600.000) Renta Exenta 3.200.000 4.000.000 0 3.200.000 (800.000) 2.400.000 (120.000) (400.000) (160.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(120.000) (400.000) (160.000) 0 (200.000) (600.000) 2.520.000 (630.000)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
1.720.000
1.890.000
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
0
0
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
4.000.000 (360.000) 3.640.000 2.000 2.000
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud
ANTES VALOR 9.000.000
DESPUES VALOR 9.000.000
(327.600) Renta Exenta (1.350.000) Renta Exenta 7.322.400 9.000.000 0 7.322.400 (1.830.600) 5.491.800 (250.000) (900.000) (252.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(250.000) (900.000) (252.000) 0 (327.600) (1.350.000) 5.920.400 (1.480.100)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
4.089.800
4.440.300
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
286.000
384.000
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
9.000.000 (579.600) 8.420.400 290.000 384.000
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud
ANTES VALOR 25.000.000
DESPUES VALOR 25.000.000
(1.050.000) Renta Exenta (3.750.000) Renta Exenta 20.200.000 25.000.000 0 20.200.000 (5.050.000) 15.150.000 (525.000) (2.500.000) (700.000)
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs
(525.000) (2.500.000) (700.000) 0 (1.050.000) (3.750.000) 16.475.000 (4.118.750)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL
11.425.000
12.356.250
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
2.473.000
2.741.000
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
25.000.000 (1.750.000) 23.250.000 2.863.000 2.863.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TABAJADORES INDEPENDIENTES/ POR CUENTA PROPIA LEY 1527 DE 2012 DECRETO 099 DE 2013 CONCEPTO
VALOR 4.600.000 3.680.000
VALOR 4.600.000 No aplica
-542.800 -690.000
-542.800 -690.000
Base de la Retención
2.447.200
3.367.200
Retención en la fuente
97.888
155.000
Pago mensual Base de retención mensual Menos: Aportes Obligatorios Deducibles* Menos: Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
RETENCIÓN MINIMA Total pagos del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS * Salud y pensión
Educación Continuada
4.600.000 -542.800 4.057.200 5.000 155.000
CALCULO DEL PORCENTAJE DE RENTENCIÓN Diciembre 2011 a noviembre de 2012
SALARIO 2011 y 2012 DE $12.000.000 CONCEPTO Pagos efectuados al trabajador (Dic 11-Nov 12) Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL SUBTOTAL DIVIDIDO EN 13 Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 SUBTOTAL 2 DIVIDIDO EN 13 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud
ANTES
DESPUES
VALOR 144.000.000
VALOR 144.000.000
-6.048.000 -21.600.000 116.352.000 No aplica 0 116.352.000 -29.088.000 87.264.000 6.712.615
Renta Exenta Renta Exenta 144.000.000 11.076.923
-250.000 -1.200.000 -336.000
-250.000 -1.200.000 -336.000
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
0 -504.000 -1.800.000 6.986.923 -1.746.731
SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs Salario promedio gravable de los 12 meses anteriores
4.926.615
5.240.192
% de retención Enero a Junio de 2013
10,58%
11,60%
Educación Continuada
CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Enero de 2013
SALARIO 2013 DE $12.600.000
ANTES
CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud
DESPUES
VALOR 12.600.000
VALOR 12.600.000
-529.200 -1.890.000 10.180.800 0 10.180.800 -2.545.200 7.635.600
Renta Exenta Renta Exenta 12.600.000
-300.000 -1.260.000 -336.000
-300.000 -1.260.000 -336.000
Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
0 -529.200 -1.890.000 8.284.800 -2.071.200
SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs SALARIO GRAVABLE MENSUAL
5.739.600
6.213.600
% de retención Enero a Junio de 2013
10,58%
11,60%
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
606.975
720.941
RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
Educación Continuada
12.600.000 -865.200 11.734.800 640.000 720.941
RF por pagos al exterior Después de la Reforma
Antes de la Reforma RF del
RF del
33% dividendos (ó 0% Art. 49). 33% div (invers portafolio). 33% Rendim (inv portafolio). 33% intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos
33% 25% 14% 33%
Educación Continuada
dividendos (ó 0% Art. 49). div (invers portafolio). Rendim (inv portafolio) (ó 25%) intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos
Impuesto sobre las Ventas (IVA) Retención en la Fuente de IVA
General 15%
TARIFAS Chatarra 100%
Tabaco 100%
Siderúrgicas
Tabacalera
* Continúa vigente la retención del 100% para quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. Educación Continuada
Declaraciones de retención en la fuente Declaraciones tenidas “por no presentadas” IVA – Responsables que no presentaron declaración del impuesto en ceros (0), en los períodos en que no realizaron operaciones gravadas
Retefuente – Agentes de retención que no presentaron declaración en ceros (0), desde Julio/06
DECLARACIONES SIN SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD 6 meses entrada en vigencia la Ley Educación Continuada