APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T. Redacción nueva Ta

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APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T.

Redacción nueva Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Redacción anterior Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Comentario La tabla de retención que menciona este artículo es la siguiente: Tabla retención en la fuente Para personas naturales residentes empleados (art 329) y pensionados Rangos en UVT Desde Hasta

Tarifa Marginal

Impuesto

>0 > 95

95 150

0% 0 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150

360

28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

> 360

En adelante

33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Esta tabla de retención en la fuente aplica a: • •

Asalariados con contrato laboral. Empleados, entendiéndose como tal los del artículo 329 del ET, es decir aquellos que presten servicios de manera personal, a través de una profesión liberal o por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

Pensionados (es curioso que se establezca tarifa de retención para las pensiones, debido que estas se encuentran exentas en las primeras 1.000 UVT mensuales, lo cual en la práctica daría una retención de cero).La posible razón de la inclusión de los pensionados en este artículo pudo haber ocurrido por la intención inicial del Gobierno de gravar los pensionados con el impuesto de renta, lo cual fue rechazado por el Congreso.

Por este artículo es que se derogan las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, donde se estableció la retención en la fuente para trabajadores independientes, y las demás normas que trataban la materia. De lo anterior podemos establecer que la nueva retención en la fuente para trabajadores independientes, que para efectos tributarios se encuentren clasificados como empleados, es la que resulte de aplicar la tabla anterior.

Artículo 14. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Adiciona el artículo 384 del E.T.

Redacción nueva Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) menos de 128,96 128,96 132,36 135,75 139,14 142,54 145,93 149,32 152,72

Redacción anterior Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003

Retención en la Fuente mínima para Empleados Retención (en Pago mensual Retención (en $ UVT) o mensualizado de 2013) (PM) desde (en $ de 2013) 0,09 0,09 0,09 0,09 0,10 0,20 0,20 0,21

Menos de 3.141.415 3.461.415,36 3.552.674,76 3.643.665,75 3.734.656,74 3.825.916,14 3.916.907,13 4.007.898,12 4.099.157,52

2.415,69 2.415,69 2.415,69 2.415,69 2.684,10 5.368,20 5.368,20 5.636,61

Tasa efectiva de retención en la fuente 0,07% 0,07% 0,07% 0,06% 0,07% 0,14% 0,13% 0,14%

156,11 159,51 162,90 166,29 169,69 176,47 183,26 190,05 196,84 203,62 210,41

0,40 0,41 0,41 0,70 0,73 1,15 1,19 1,65 2,14 2,21 2,96

Pago mensual o Retención (en mensualizado UVT) (PM) desde (en UVT) 217,20 223,99 230,77 237,56 244,35 251,14 257,92 264,71 271,50 278,29 285,07 291,86 298,65 305,44 312,22 319,01 325,80 332,59 339,37 356,34 373,31 390,28

3,75 3,87 4,63 5,06 5,50 5,96 6,44 6,93 7,44 7,96 8,50 9,05 9,62 10,21 10,81 11,43 12,07 12,71 14,06 15,83 17,69 19,65

Pago mensual o Retención (en mensualizado UVT) (PM) desde (en UVT) 407,25

21,69

4.190.148,51 4.281.407,91 4.372.398,90 4.463.389,89 4.554.649,29 4.736.631,27 4.918.881,66 5.101.132,05 5.283.382,44 5.465.364,42 5.647.614,81

10.736,40 11.004,81 11.004,81 18.788,70 19.593,93 30.867,15 31.940,79 44.287,65 57.439,74 59.318,61 79.449,36

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013)

Retención (en $ de 2013)

5.829.865,20 6.012.115,59 6.194.097,57 6.376.347,96 6.558.598,35 6.740.848,74 6.922.830,72 7.105.081,11 7.287.331,50 7.469.581,89 7.651.563,87 7.833.814,26 8.016.064,65 8.198.315,04 8.380.297,02 8.562.547,41 8.744.797,80 8.927.048,19 9.109.030,17 9.564.521,94 10.020.013,71 10.475.505,48

100.653,75 103.874,67 124.273,83 135.815,46 147.625,50 159.972,36 172.856,04 186.008,13 199.697,04 213.654,36 228.148,50 242.911,05 258.210,42 274.046,61 290.151,21 306.792,63 323.970,87 341.149,11 377.384,46 424.893,03 474.817,29 527.425,65

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013)

Retención (en $ de 2013)

10.930.997,25

582.181,29

0,26% 0,26% 0,25% 0,42% 0,43% 0,65% 0,65% 0,87% 1,09% 1,09% 1,41%

Tasa efectiva de retención en la fuente 1,73% 1,73% 2,01% 2,13% 2,25% 2,37% 2,50% 2,62% 2,74% 2,86% 2,98% 3,10% 3,22% 3,34% 3,46% 3,58% 3,70% 3,82% 4,14% 4,44% 4,74% 5,03%

Tasa efectiva de retención en la fuente 5,33%

424,22 441,19 458,16 475,12 492,09 509,06 526,03 543,00 559,97 576,94 593,90 610,87 627,84 644,81 661,78 678,75 695,72 712,69 729,65 746,62 763,59

23,84 26,07 28,39 30,80 33,29 35,87 38,54 41,29 44,11 47,02 50,00 53,06 56,20 59,40 62,68 66,02 69,43 72,90 76,43 80,03 83,68

Pago mensual o Retención (en mensualizado UVT) (PM) desde (en UVT) 780,56 797,53 814,50 831,47 848,44 865,40 882,37 899,34 916,31 933,28 950,25 967,22 984,19 1.001,15 1.018,12 1.035,09 1.052,06 1.069,03 1.086,00 1.102,97

87,39 91,15 94,96 98,81 102,72 106,67 110,65 114,68 118,74 122,84 126,96 131,11 135,29 139,49 143,71 147,94 152,19 156,45 160,72 164,99

11.386.489,02 11.841.980,79 12.297.472,56 12.752.695,92 13.208.187,69 13.663.679,46 14.119.171,23 14.574.663,00 15.030.154,77 15.485.646,54 15.940.869,90 16.396.361,67 16.851.853,44 17.307.345,21 17.762.836,98 18.218.328,75 18.673.820,52 19.129.312,29 19.584.535,65 20.040.027,42 20.495.519,19

639.889,44 699.744,87 762.015,99 826.702,80 893.536,89 962.786,67 1.034.452,14 1.108.264,89 1.183.956,51 1.262.063,82 1.342.050,00 1.424.183,46 1.508.464,20 1.594.355,40 1.682.393,88 1.772.042,82 1.863.570,63 1.956.708,90 2.051.457,63 2.148.085,23 2.246.054,88

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013)

Retención (en $ de 2013)

20.951.010,96 21.406.502,73 21.861.994,50 22.317.486,27 22.772.978,04 23.228.201,40 23.683.693,17 24.139.184,94 24.594.676,71 25.050.168,48 25.505.660,25 25.961.152,02 26.416.643,79 26.871.867,15 27.327.358,92 27.782.850,69 28.238.342,46 28.693.834,23 29.149.326,00 29.604.817,77

2.345.634,99 2.446.557,15 2.548.821,36 2.652.159,21 2.757.107,52 2.863.129,47 2.969.956,65 3.078.125,88 3.187.100,34 3.297.148,44 3.407.733,36 3.519.123,51 3.631.318,89 3.744.051,09 3.857.320,11 3.970.857,54 4.084.931,79 4.199.274,45 4.313.885,52 4.428.496,59

5,62% 5,91% 6,20% 6,48% 6,77% 7,05% 7,33% 7,60% 7,88% 8,15% 8,42% 8,69% 8,95% 9,21% 9,47% 9,73% 9,98% 10,23% 10,47% 10,72% 10,96%

Tasa efectiva de retención en la fuente 11,20% 11,43% 11,66% 11,88% 12,11% 12,33% 12,54% 12,75% 12,96% 13,16% 13,36% 13,56% 13,75% 13,93% 14,12% 14,29% 14,47% 14,63% 14,80% 14,96%

1.119,93

169,26

Más de 1.136,92

27%*PM-135,17

30.060.041,13 Más de 30.516.070

4.543.107,66

15,11%

27%*PM-135,17

N/A

Redacción nueva Parágrafo 1. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este Parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Parágrafo 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Parágrafo 3. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago. Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Comentario

Redacción anterior Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003

A pesar de la existencia de la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del E.T; es necesario comparar la retención en la fuente con la tabla establecida en este Artículo y practicar la retención en la fuente más alta comprada entre ambos métodos. Para efectos de lo anterior debe tenerse en cuenta: • • • •

• • • • • •

• •

La retención en la fuente aplicada en esta tabla, solo se utilizará cuando al empleado deba retenérsele un valor inferior al establecido en la tabla del artículo 383 del ET. No aplica para pensionados. La definición de empleado es la de persona que presta personalmente sus servicios o asalariados de conformidad con el artículo 329 del ET. Aplica sobre el valor mensual a pagar y no necesariamente sobre el valor a pagar, es decir si al contratista o empleado se le pagan tres meses, este valor debe ser dividido por tres. Esta aclaración es bastante útil debido que era para controversias en los anteriores esquemas de retención en la fuente. La base de retención es el pago mensualizado menos los aportes a salud y pensión. La retención se practica al momento del pago, teniendo en cuenta que si el pago corresponde a varios meses, esta debe dividirse por el número de meses. Consideramos que la retención se sigue causando al momento de la causación contable o el pago, lo que ocurra primero. Solo aplica para trabajadores empleados (art 329 del ET) obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Es importante solicitar el RUT actualizado de los empleados, para establecer quien está obligado a declarar renta y quién no. El trabajador empleado podrá solicitar una retención mayor. Esto es bastante útil para los que trabajan en varias partes y desean que les practiquen retención en la fuente con el objetivo de reducir el valor a pagar en la declaración de renta o el IMAS. Requiere reglamentación por parte del gobierno nacional, la cual debe ser establecida a más tardar abril 1 de 2013. Lo que requiere reglamentación es la retención en la fuente mínima para empleados y no la retención en la fuente para empleados, son dos términos que no deben prestarse para confusión.

Artículo 15. Deducciones que se restarán de la base de retención. Modifica el artículo 387 del E.T.

Redacción nueva Deducciones que se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior;

Redacción anterior Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación

El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera, con la misma limitación del literal anterior, y c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente (los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas). Lo anterior será solo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 1. La opción establecida en este artículo, será aplicable a partir del primero de enero de 1993. Parágrafo 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

comentario Las deducciones que se podrán efectuarse de la base de retención del empleado son las siguientes: • • • •





• •

La deducción por intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda (sigue igual, sin cambios). Los pagos a salud por medicina prepagada o aseguradoras hasta 16 UVT (por el año 2013 $429.456) del trabajador. Se establece una deducción por concepto de dependientes de hasta el 10% de los ingresos brutos mensuales o 32 UVT (por el año 2013 $858.912) mensuales. La norma no establece las condiciones que deben cumplir las deducciones por los dependientes, imaginamos que el Gobierno reglamentara la materia. En la exposición de motivos de la reforma tributaria se estableció que: “esta deducción no exige demostrar los gastos y no existen límites de ingresos, es decir todos la pueden utilizar”. Anteriormente existía tope en ingresos para que el trabajador utilizara la deducción por pagos de medicina prepagada (con la reforma no existe este tope) y limitada al 15% de los ingresos del trabajador. (es decir se reduce la posibilidad de utilizar esta deducción) Anteriormente la norma hacia relación solo al trabajador, la conyugue y hasta dos hijos, ahora define claramente que se considera por dependientes y amplía la base de los mismos. Se elimina la deducción que existía para los pagos por educación primaria, secundaria y superior y se cambia por la deducción por dependientes. Se hace claridad respecto que estas deducciones también aplican para el sistema ordinario de renta.

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