CASOS PRÁCTICOS. Grupos I, V y A

CASOS PRÁCTICOS Grupos I, V y A Caso nº 1.- Elena Cambó, hija y heredera del político catalán Francisco Cambó interpuso demanda contra los herederos d
Author:  Mario Lara Montero

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CASOS PRÁCTICOS Grupos I, V y A Caso nº 1.- Elena Cambó, hija y heredera del político catalán Francisco Cambó interpuso demanda contra los herederos del pintor Ignacio Zuloaga solicitando que se la declarase propietaria de un retrato de Francisco Cambó, pintado por Ignacio Zuloaga, que éstos tenían en su poder, y que se le restituyese en la posesión del mismo. Entre 1922 y 1933, el pintor hizo tres retratos de Cambó, dos por encargo de éste y un tercero por cuenta propia que el artista tenía intención de donar al Museo de Barcelona. Dos retratos estuvieron en poder de Cambó (en su casa, expuestos) hasta que, debido a la guerra civil y el saqueo del domicilio de éste, junto a otros fue trasladado al Museo de la Generalidad de Cataluña. Al final de la guerra todos los cuadros se llevan al Museo del Prado para su restauración. El retrato de Cambó es enviado por el Museo del Prado al domicilio de Ignacio Zuloaga para que lo restaure. Fallecidos Cambó y Zuloaga el cuadro sigue en posesión de los herederos del pintor. Estos oponen, entre otras cuestiones, que se ha producido la adquisición de la propiedad del mismo por haber invertido el concepto en el que poseen y, en el recurso de la adquisición, por la interpretación que hizo la Audiencia de la presunción contenida en el art. 448 Código Civil. Caso nº 2. Robustiana y Segismunda concluyen un contrato de compraventa en documento privado por el cual aquélla transmite a ésta (se obliga a transmitir) un terreno determinado. Posteriormente, ya satisfecho todo el precio, Robustiana construye un almacen en el mismo terreno, Segismunda reclama la entrega del terreno y, por accesión, de la construcción, ya que, dice, ella es propietaria del terreno desde el momento de perfección del contrato de compraventa o, al menos, desde que satisfizo íntegramente el precio, Robustiana se opone y, como máximo, está dispuesta a la entrega del terreno pero no a la de la casa. Caso nº 3. Eulogio, el 23 de Agosto de 1925, dona a su hijo Macario, mediante escritura pública, una finca, estableciéndose la obligación de éste de pagar los derechos legitimarios de sus hermanos Eulalia, Vicente, José y Antonio y reservándose Eulogio para sí y para su esposa Melania el usufructo. La escritura es inscrita en el Registro de la Propiedad de San Docán del Turbante, constando la obligación de pago en la legítima. El 24 de Noviembre de 1944 muere Macario, constando en el Registro como nuda propietaria su hija Penélope. El 1 de Febrero de 1962 muere Eulogio, constando en el Registro la cancelación del usufructo del donante. Mediante escritura pública de 20 de Diciembre de 1963 otorgada por Penélope (nuda propietaria) y Melania (usufructuaria) venden sus respectivos derechos por precio confesado de 180 euros a Eleuterio (hermano de Penélope) declarándose que la entrega de lo vendido se hace libre de cargas y gravámenes, éste inscribe su título de compra

en el Registro de la Propiedad. El resto de los hermanos pretende cobrar la legítima que les corresponde con cargo a la finca a lo que se opone Vicente alegando que ha usucapido la propiedad que en dicha finca corresponde a sus hermanos como consecuencia de sus derechos legitimarios. Caso nº 4. Don Joan Laporta y Doña Bimba Campdolvarsa, propietarios de una finca denominada “Siempre Positifo”, plantada de berzas, tulipanes y naranjas, con una granja almacén, integrada de dos naves, una casa para trabajadores y aperos de labranza, una cisterna y otras edificaciones, demandó a la S. A. Central Térmica de Foix, situada en el término municipal de Cubellar (Barcelona). Las instalaciones de la central térmica se hallaban frente a las edificaciones que los actores tenían levantadas con anterioridad al otro lado de la carretera a cien metros de distancia y la actividad de la central producía vibraciones y ruidos agrietando las edificaciones y molestando a sus ocupantes. Caso nº 5. Antonio es usufructuario de un solar sito en el centro de Barcelona y destinado a su explotación económica como aparcamiento privado de coches. Un día aparece por el aparcamiento Santiago y alega que es titular de una servidumbre de paso que grava precisamente el dicho solar. Obviamente, Antonio niega tal servidumbre y, ante la obstinada persistencia de Santiago, interpone la correspondiente acción negatoria. Santiago se opone alegando falta de legitimidad en el actor pues no es el titular del dominio sino de un derecho real sobre cosa ajena. Caso nº 6. La Sociedad Empresas Stark, S. A., entre otros bienes, era poseedora de dos máquinas de fax situadas en sus locales. Tomás es, además de socio, el gerente—administrador de la misma. Dichas máquinas son embargadas por una sentencia del Juzgado de lo Social dictada contra dicha Sociedad para garantizar el pago de las cotizaciones por la diferencia entre el salario real y el cotizado efectivamente por la misma. Tomás interpone tercería de dominio alegando la propiedad de las máquinas al señalar que la Sociedad Empresas Stark, S. A. Es mera poseedora de las mismas. Caso nº 7. Ana Rosa Etxebarría, autora de numerosas obras literarias, publica una obra en que se narran los amores de unos jóvenes cuyas familias están enfrentadas por antiguas rencillas, en ella se describe con especial detalle una escena en que ambos cantan prometiéndose amor eterno y él afirma que su nombre, dicho en voz baja, suena a plegaria. Los autores de West Side Story demandan a Ana Rosa alegando que dicho tema ha sido copiado de su obra. Ana Rosa contesta afirmando que no ha visto la película, que sólo la conoce por referencias puesto que ha pasado varios años viajando por el extranjero, que se trata de una “intertextualización” y que, a la vuelta de su viaje, entregó la obra finalizada al autor. Caso nº 8. Armando, titular de la finca “Valdemar” de seis plantas, que se halla hipotecada para responder de la obligación de Bernardo frente a Carlos, que asciende a 120.000 euros, realiza nuevas construcciones sobre la misma, consistentes en elevar dos plantas más. Llegado el vencimiento de la obligación Bernardo no paga y Carlos insta la ejecución del inmueble. Armando alega que sólo puede ejecutar las seis plantas existentes al tiempo de la constitución de la hipoteca. Exponer el caso desde la perspectiva de Armando y desde la de Carlos.

Grupos II, VI y B Caso nº 1. La Sociedad Industrias Rand, S. A. vende a Roberto un local de negocio, llamado El Dragón Verde, sito en Salou. Éste lo dedica a las tareas de bar y taberna. El 1 de marzo de 2005, como consecuencia del procedimiento seguido por la Sociedad Industrias Rand, S. A. Por falta del pago del precio de la venta, se dicta sentencia contra Roberto y se le embarga dicho local y todos los bienes existentes en el mismo. Mediante documento fechado en 15 de mayo de 2005 Roberto arrienda a Domingo y Michéle dicho local de negocio. Enterados de la sentencia, éstos interponen demanda sobre tercería de dominio contra la Sociedad Industrias Rand, S. A., solicitando que se les declare propietarios de la maquinaria registradora, cinco sillones, el ventilador, los espejos, las estanterías metálicas y de madera y las existencias que fueron sujetas a traba por la acción de la Sociedad. Caso nº 2. Con base en determinadas relaciones mercantiles existentes entre Antonio y Santiago, éste constituyó primera hipoteca sobre un solar de su propiedad a favor de Antonio en garantía de un préstamo. En virtud de un contrato posterior, la mencionada hipoteca se cancela, aunque sin haber sido pagada la deuda que garantizaba, y, en su lugar, se extendió entre ellos un documento privado de fecha 1 de abril de 2001, en el que pactaron que para el cobro de dicha deuda Antonio libraba una letra de cambio por el importe del préstamo que Santiago acepta. Dicha letra de cambio no fue pagada a su vencimiento, levantándose la correspondiente acta notarial de protesto por falta de pago. Ante tal situación, Antonio y Santiago suscribieron un nuevo documento privado de fecha 11 de septiembre de 2001, en cuya virtud éste, para pago de la expresada deuda, vendió a aquél cuatro pisos por una cantidad igual a la del préstamo no pagado. En el contrato se establecía que Santiago autorizaba a Antonio a enajenar tales pisos a la persona o personas o entidad que libremente designe, obligándose, además, a otorgar la escritura pública correspondiente a favor de la persona o personas o entidad que Antonio le designe. Dieron la deuda por pagada y extinguida. Con fecha de 10 de noviembre de 2003, Santiago otorgó las correspondientes escrituras públicas de venta de los cuatro pisos. Cuando Antonio quiere inscribirlas en el Registro de la Propiedad halla que tales pisos se encuentran embargados con fecha de 18 de julio de 2003, anotándose preventivamente tal embargo en el Registro con fecha de 1 de agosto de 2003. Caso nº 3. Agustín y Tomasa celebraron un contrato de compraventa en cuya virtud ésta se obligaba a entregar a aquél la finca denominada “Páramo donde Napoleón perdió la boina” y descrita en el mismo contrato y Agustín a pagar por ella la cantidad de 150.000 euros. Dichas cantidad se pagó íntegramente en el mismo momento de perfección del contrato, posponiéndose la entrega de la cosa a un determinado plazo (un mes a partir de la fecha del contrato). Transcurrido el plazo, la finca no fue entregada y Agustín pretendió ejercer una acción reivindicatoria contra Tomasa.

Caso nº 4. Ana, Eduardo y Alberto reciben, por herencia, una finca por partes iguales, que Alberto utilizad en exclusiva, viviendo en ella sin permitir el uso a Ana ni a Eduardo. En consecuencia, éstos interponen demanda contra Alberto solicitando la división de la comunidad. Entre otras razones, Alberto alega que le corresponde el uso exclusivo de la finca porque es propietario de ella. Caso nº 5. Urda, Verdani y Skuld, propietarias de sendos locales de negocios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, utilizando la facultad que se concedía en los estatutos a los propietarios de pisos y locales y de dividirlos sin la autorización de la comunidad, pretendieron dividirlos creando a su vez otros locales menores. Al carecer los nuevos locales de salida al exterior pretendían realizar entradas a los mismos por un patio del edificio considerado como elemento común. La comunidad, aún no siendo necesaria la autorización se opuso alegando que los locales sólo podían dividirse cuando los resultantes de la división fueren susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común sin necesidad de realizar nuevas entradas. Se alegó también que la apertura de puertas en el patio considerado como elemento común alteraba la configuración del edificio. Caso nº 6. La Sociedad Roxxon Oil, S. A., entre otros bienes, era poseedora de dos máquinas de fax situadas en sus locales. Tadeo es, además de socio, el gerente—administrador de la misma. Dichas máquinas son embargadas por una sentencia del Juzgado de lo Social dictada contra dicha Sociedad para garantizar el pago de las cotizaciones por la diferencia entre el salario real y el cotizado efectivamente por la misma. Tadeo interpone tercería de dominio alegando la propiedad de las máquinas al señalar que la Sociedad Roxxon Oil, S. A. es mera poseedora de las mismas. Caso nº 7. La marca de unos populares géneros de punto y calzado está formada por un nombre y un dibujo en el que aparece un animal sonriente. Los titulares de la marca intentan inscribirla en el Registro, pero se les deniega la inscripción por existir otra marca similar. Un tercero intenta comercializar una marca que tiene un nombre fonéticamente similar y se acompaña de un dibujo en que aparece el mismo animal sonriente. ¿Cómo podrían defenderse los propietarios de la marca de géneros de punto? ¿En qué aspectos les podría ofrecer protección la legislación vigente y con qué requisitos? Caso nº 8. Don Jacinto Pérez compra una finca de un titular registral que ha falsificado su título de adquisición para constar como propietario en el Registro y, a su vez inscribe. El verdadero propietario vende la finca a un tercero y el que le vendió la finca a Don Jacinto realiza también una segunda venta. ¿Cuál sería la situación de Don Jacinto de aplicarse los diferentes sistemas registrales descritos en la guía conceptual? ¿Cuál sería su situación de no existir Registro?

Grupos III, VII y C Caso nº 1. El Sr. San Segundo, mediante escritura, vendió en 1998 a Pedro una finca segregada de otra más amplia, señalando su cabida; en tal documento se añadía que de no dar la finca que se vendía la cabida pactada el comprador podía tomar lo que faltase de la finca matriz. El mismo Sr. San Segundo, mediante escritura pública de 5 de diciembre de 2000, vende otra de las fincas o parcelas a Manuel. Producidas desavenencias entre los causahabientes de los adquirentes de ambas fincas en torno a los linderos de las mismas, al estar parte de la finca de Manuel ocupada por los causahabientes de Pedro, se llega a un acuerdo de deslinde en 2005 en el que se fijan los lindes y que la parte ocupada por aquéllos corresponde a Manuel. Al no producirse la devolución de la posesión, los causahabientes de Manuel ejercitan acción reivindicatoria. La parte ocupada que inicialmente era de secano había sido transformada en regadío. Caso nº 2. Laura es propietaria de una finca que consta inscrita, a su nombre, en el Registro de la Propiedad. Después de practicar varias segregaciones de la misma, en 1953 vende a Miguel tres fracciones de la misma quedándose un resto de la finca. En 1.951 Miguel había adquirido de Francisco varias fincas de Laura. Entre 1952 y 1957 Miguel y su esposa donan a sus hijos la totalidad de las fincas poseídas por ellos entre las que se encuentra el resto de la finca segregada que, en el Registro de la Propiedad consta inmatriculada en una inscripción a nombre de Laura y en otra a nombre de Miguel (doble inmatriculación). Laura, el 3 de enero de 1979 entabla acción reivindicatoria contra los hijos de Miguel reclamando el resto de la finca; éstos alegan que la han adquirido por usucapión. Caso nº 3. Don Jaime Nudo vendió en el año 1971 una casa de su propiedad al Ayuntamiento de Socuéllamos, con la condición de que se cediera al Estado para construir un Parador Nacional. Se pactó que si las obras no daban comienzo en el plazo de dos años el vendedor se reservaba el derecho de retraer devolviendo la cantidad recibida Otro pacto establecía que no formaban parte de la venta y se considerarían siempre propiedad del vendedor los tesoros ocultos que pudieran hallarse. Pasaron los dos años y muerto don Jaime, su viuda e hijos renunciaron al derecho de retracto. El Ayuntamiento de Socuéllamos vendió la casa, en el año 1981, a Don Conrado Remifa Sol, sin pactarse reserva alguna de derechos de ningún tipo. Con ocasión de la restauración de la casa uno de los operarios encontró un bote de hojalata y se lo comunicó a otro de los operarios y ambos lo entregaron a don Conrado. El bote contenía 249 monedas de oro con un documento en el que constaba que éstas eran propiedad de un pariente colateral de los anteriores propietarios que en el año 1836 manifestando que eran producto de sus ahorros y no tenían nada que ver con la casa. Caso nº 4. Anastasio era propietario de una finca cuando contrajo matrimonio con Elisenda en régimen legal de gananciales. Posteriormente,

dicha finca fue arrendada a Julia, la cuál, tras un lapso de tiempo, se negó a pagar a Elisenda el canon arrendaticio alegando que ella no era la propietaria sino Anastasio. Elisenda ejercita la acción declarativa de dominio contra Julia. Ésta alega la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que ella reconoce a Elisenda la cualidad de arrendadora y que quien discute su derecho de propiedad no es otro que su propio marido, Anastasio. Caso nº 5. Epaminondas otorgó testamento en 1981 en el que legó a su esposa Aspasia el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia concediéndole facultad de disponer por actos inter vivos de todos los bienes que el testador no hubiese heredado de sus mayores “en caso de necesidad que apreciará en conveniencia la esposa legataria”. Epaminondas murió en 1989. Aspasia, haciendo uso de la facultad de disposición, mediante escritura de 5 de febrero de 1995 vendió a su sobrino Berenguer y a su esposa Petronila, con los que convivía, diversos inmuebles de la herencia por 1500 euros. Estos bienes estaban valorados en 90000 euros. Facunda, hija de Epaminondas y Aspasia, nuda propietaria, impugna la venta. Caso nº 6. La Sociedad Industrias Wayne, S. A., entre otros bienes, era poseedora de dos máquinas de fax situadas en sus locales. Alfredo es, además de socio, el gerente—administrador de la misma. Dichas máquinas son embargadas por una sentencia del Juzgado de lo Social dictada contra dicha Sociedad para garantizar el pago de las cotizaciones por la diferencia entre el salario real y el cotizado efectivamente por la misma. Alfredo interpone tercería de dominio alegando la propiedad de las máquinas al señalar que la Sociedad Industrias Wayne, S. A. Es mera poseedora de las mismas. Caso nº 7. El presentador televisivo Lauren Postigo compuso en el año 1975 la canción La Ramona, sobre la base de una obra preexistente que ya era de dominio público. En el mismo año, el tema en cuestión es grabado por el cantante Fernando Esteso, que lo interpreta a lo largo y ancho de la geografía española con gran éxito. El 31 de diciembre de 1975, TVE emite un programa especial de fin de año, en el que se incluye una representación de la canción, de la mano del humorista aragonés. En 2001, el sello Rama Lama Music edita un disco que recopila todas las canciones interpretadas por Esteso, incluyendo La Ramona. ¿Cuáles son los distintos derechos que recaen sobre la canción en cuestión? Teniendo en cuenta que Postigo falleció el 9 de diciembre de 2006 ¿cuándo se convertiría La Ramona en dominio público? Caso nº 8. Marta es titular del dominio útil de una finca no inscrita en el Registro, posee un título público que lo acredita y desea inscribir. Fëanor es titular de un arrendamiento indefinido, posee un documento privado que lo acredita y, dado que la finca no consta en el Registro, desea inmatricularla. Raimundo es propietario de una finca, que tradicionalmente ha sido de su familia, y figura en el catastro a su nombre. No posee ningún documento que lo acredite y desea inmatricular la finca.

Grupos IV, VIII y D Caso nº 1. Ángeles, propietaria de la finca “Parque Jurídico”, el día 22 de enero, a consecuencia de unas lluvias abundantes, ve invadida su finca por los escombres provenientes de la finca propiedad de Ascensión, Manuel, Miguel, José y Javier. Éstos, en dicha finca, como contratistas de HUNOSA, se dedicaban al transporte y vertido de estériles que HUNOSA necesitaba evacuar como consecuencia de la explotación de los pozos y lavaderos de mineral. A resultas de las lluvias mencionadas la finca “Parque Jurídico” se ve absolutamente invadida siendo imposible, en la actualidad, volverla a su estado primitivo mediante la retirada de los estériles que la ocupan. Ángeles demanda a Ascensión, Manuel, Miguel, José y Javier. Caso nº 2. La Sociedad Barcos de Segunda Mano Stan, S. A. Adquiere, en 1974, por compra a Griswold Sopabuena y su esposa una finca urbana en el término municipal de Santiago del Teide. En esta compraventa Griswold expresa a la Sociedad que en el vértice sur de la parcela vendida, en el Barrio de Puerto de Santiago, se encuentran dos edificaciones ocupadas por Otis y su esposa y por Carla y su marido. Manolo, padre de Otis y Estela, poseía desde hace más de cien años el terreno en el que hoy se sitúan dichas edificaciones. A su muerte, el 10 de Agosto de 1952, Otis edifica en el solar y continúa la posesión. Construida otra vivienda por Estela ésta, mediante documento privado de 16 de Mayo de 1968, la vende a Carla y al marido de ésta. En el Registro de la Propiedad ambas edificaciones están inscritas a nombre de Otis y Carla desde 1974. La Sociedad Barcos de Segunda Mano Stan, S. A. ejercita acción reivindicatoria contra Otis y Carla reclamando la propiedad de los terrenos en los que están las edificaciones. Caso nº 3. Don Ulises era propietario de una finca en la que abundaba la caza. Don Esteban, con quien le unía una antigua amistad y que desde muchos años atrás cazaba en la finca, construyó, con el permiso de Don Ulises, una cabaña de madera para guardar su escopeta y su ropa de caza. Don Esteban le propuso a Don Ulises comprarle el terreno de la cabaña, pero nunca llegaron a un acuerdo sobre el precio. Con el tiempo Don Esteban fue mejorando las condiciones de la barraca añadiendo un ala suplementaria en que habilitó una habitación para pasar la noche, a pesar de que Don Ulises se opuso siempre a la ampliación. Don Ulises demandó a Don Esteban exigiendo que le abonara una cantidad desproporcionada al valor de mercado del terreno. Don Esteban pretendía que había adquirido la vivienda, ya que de lo contrario nunca hubiera gastado tanto en ella, y admitía deber el valor de mercado del terreno. Caso nº 4. En un testamento, el famoso escritor Francisco Pérez Navarro es nombrado legatario de una finca determinada. Sin conocer que su legado había sido revocado en un testamento posterior, arrienda dicha finca a Charles Pignon y la enajena a Rudecindo Luis Santiago, mediante un contrato de compraventa formalizado en escritura pública. Éste, por diversos motivos, se ausenta por un período de tres años; a su vuelta exige al arrendatario que

desaloje la finca pues el contrato se había extinguido dos años antes. Charles, el arrendatario, se niega a abandonar la finca alegando que el legado de Francisco Pérez Navarro había sido revocado y que él era el poseedor de la misma. Caso nº 5. Los vecinos de Carrasclás de la Botija pasaban ocasionalmente por un camino que bordeaba la acequia y la riera de Osor para pescar en sus márgenes, y algunas veces seguían por una pequeña vereda hasta el camino vecinal, mientras que otras volvían por el mismo lugar que habían llegado. El Ayuntamiento de Carrasclás de la Botija presentó demanda contra la propietaria de la finca suplicando que fuera obligada a demoler la cerca que impedía el paso por el citado camino en la parte del trazado que, según el Ayuntamiento, se prolongaba más allá de la riera hasta n camino vecinal. La demandada alegó que dicho camió no existía más que una pequeña senda por la que los vecinos pasaban por mera tolerancia, cuyo uso era de poca utilidad y en cambio lesionaba gravemente los intereses de la propietaria, ya que dividía la finca en dos mitades. Caso nº 6. La Sociedad Empresas Stark, S. A. , entre otros bienes, era poseedora de dos máquinas de fax situadas en sus locales. Tomás es, además de socio, el gerente—administrador de la misma. Dichas máquinas son embargadas por una sentencia del Juzgado de lo Social dictada contra dicha Sociedad para garantizar el pago de las cotizaciones por la diferencia entre el salario real y el cotizado efectivamente por la misma. Tomás interpone tercería de dominio alegando la propiedad de las máquinas al señalar que la Sociedad Empresas Stark, S. A. Es mera poseedora de las mismas. Caso nº 7. La Sociedad General de Autores presentó demanda contra TVE. S.A. A fin de que se declarase que la entidad demandante, dentro del ámbito de la gestión que le atribuyen las disposiciones que la rigen y actuando en representación de los autores y sus derechohabientes, corresponde el ejercicio del derecho exclusivo de los mismos de autorizar o no la difusión televisiva de sus obras y la reproducción de ellas mediante instrumento que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes por los propios medios de la demandada y para sus propias emisiones, así como la cesión a terceros de los expresados soportes y utilización en dichas emisiones de grabaciones de obras no autorizadas a los productores de tales grabaciones para su difusión por televisión. La SGAE reclamaba por este concepto la cantidad de 28.750.621 ptas. TVE. S.A. Alegaba que la SGAE no estaba legitimada para reclamar o, en todo caso, sólo lo estaba respecto a aquellos autores, obras y derechos que constituyesen el repertorio administrado por la Sociedad. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia, como el Tribunal Supremo dan la razón a la SGAE. ¿Cree que la sentencia es justa? ¿Qué sucedería si alguno de los autores no estuviere de acuerdo con lo que reclamó y obtuvo la SGAE? ¿Podrían en este último reclamar los autores de forma individual de no haberlo hecho la Sociedad? ¿Correspondería a la Sociedad la legitimación para reclamar tanto por daños morales como patrimoniales? Caso nº 8. La R. DGRN de 4 de Octubre de 1989 trata de un supuesto de cesión de uso de una finca y su posible inscripción en el Registro de la Propiedad. Analizar el razonamiento aducido por la Dirección General para denegar la inscripción.

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