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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA. H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E.
Los que suscriben Diputados Elías Abaíd Kuri, José Venancio Ojeda Hoyos y Jesús Ricardo Morales Manzo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo estipulado en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla; y; CONSIDERANDO.
Hasta muy avanzado el siglo XIX, las energías renovables podían cubrir las demandas energéticas que la sociedad requería. A raíz de la Revolución Industrial, y ante el incesante consumo energético, estas se vieron desplazadas por el carbón, el petróleo y el gas natural, con un mayor poder energético. Desde entonces, el consumo de energías no renovables, que ha marcado el desarrollo de la sociedad, ha derivado en el deterioro ambiental, hasta alcanzar cotas muy altas. La energía, pues, tiene que afrontar una nueva situación que surge con la agotabilidad de las energías no renovables y la creciente degradación ambiental: el aprovechamiento de nuevos recursos energéticos renovables y una mayor atención a la protección medioambiental. Por otro lado, los modelos de producción energética convencionales están centralizados en grandes unidades basadas en redes de distribución que hoy empiezan a resultar inadecuadas, por lo que se debería pensar más bien en sistemas de distribución en los que el consumo se facilite por la proximidad de los centros de producción energética. Se trataría, pues, de diversificar los consumos procedentes de pequeñas unidades de producción, que no necesitan de gravosas inversiones, y sí de pequeñas inversiones, más factibles que los costosos procesos de producción centralizada.
La necesidad de fuentes de energías alternativas a las convencionales, se aborda globalmente ante la catastrófica situación en que nos encontramos frente al agotamiento de los yacimientos de petróleo y ante las enormes cantidades de contaminantes que su generación y consumo arrojan a la atmósfera. Agencias internacionales de la energía elaboran informes y recomendaciones acerca de la problemática general de la energía. De igual modo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo realiza aportaciones acerca de los planes y objetivos que deben intentar cumplirse para paliar y modificar el deterioro ambiental y el uso de las energías convencionales que lo provocan. Las pautas que regirán los próximos años se enfocan en una estrategia energética condicionada por los acuerdos y objetivos alcanzados en el marco de los Objetivos del Milenio, en donde el futuro de la producción energética se sustenta el modelo de desarrollo que aboga por el consumo de energía ligado al crecimiento del bienestar. México no es ajeno a la suscripción de diversos acuerdos internacionales para reducir las emisiones como la tendencia mundial de aumentar la generación eléctrica a partir de fuentes renovables y la protección del medio ambiente, por lo que el propósito es que el crecimiento de potencia instalada de Energías Renovables va a incrementarse en los próximos años. Éste es el motivo principal del desarrollo de las Energías Renovables y, particularmente de las energías eólica y solar (tanto térmica como fotovoltaica). Además, el incremento del peso específico de las Energías Renovables dentro del panorama energético Internacional lleva aparejado un incremento considerable de la actividad empresarial en este sector y por tanto un aumento significativo de puestos de trabajo. En la Cumbre de río y las COP 16 se han expuesto datos de mucha importancia para el planeta y el futuro de la humanidad, ya que muchas de las decisiones que se tomen en materia de energía incidirán directamente en el desarrollo económico y en la gestión medioambiental; por ejemplo hoy se sabe que la humanidad puede generar el 95 por ciento de la energía que se necesita a partir de fuentes alternativas y renovables. Estas fuentes, garantizar la eliminación de contaminantes a la superficie ya que se caracterizan por: El agua, el sol, el viento o la biomasa son recursos energéticos que se encuentran distribuidos por extensas áreas, lo que da lugar a una utilización descentralizada. Los procesos de obtención o conversión energética, a través de estas fuentes, y su utilización tienen un escaso impacto ambiental, sobre todo si lo comparamos con las energías primarias convencionales, lo que permite una mejor conservación de los paisajes geográficos.
Los procesos tecnológicos son de relativa sencillez, lo que permite un desarrollo autóctono de los mismos, asociados a beneficios industriales propios. Los recursos energéticos son inagotables y no plantean los problemas a largo plazo que plantean los recursos finitos. Su inagotabilidad procede de su origen. La energía renovable presenta un carácter intermitente. Esta utilización periódica se puede aprovechar para satisfacer las necesidades de energía final de la población. Son energías que no contaminan. No emiten CO2, lo que permite atenuar el efecto invernadero. En el caso de la biomasa las emisiones de CO2 proceden de la propia atmósfera, previamente absorbido a través del proceso de fotosíntesis. Por otro lado, la ausencia de contaminantes atmosféricos no propician la lluvia acida. Son especialmente competitivas para suministrar electricidad a los pequeños consumidores aislados de la red eléctrica. El desarrollo de las energías renovables está ligado, pues, a la preocupante degradación ambiental debida a la excesiva utilización de recursos energéticos fósiles. En este sentido, la puesta en escena de las energías renovables aparece con claras ventajas como son el bajo impacto ambiental. Al mismo tiempo, el conjunto de estas energías destaca por su carácter del autoabastecimiento y a la independencia energética. Los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Verde, al advertir en primer plano las ventajas de la utilización de las energías alternativas, y en segundo las disposiciones que establece la LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, nos permitimos proponer a esta soberanía: Y DE COORDINACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DE LAS FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE EN EL EST LEY DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA EL USO, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE PUEBLA. ADO DE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la coordinación de las acciones para el desarrollo sostenible del suministro energético en beneficio de la protección del clima, la naturaleza y el
medio ambiente; Contribuir a que se eviten conflictos en torno a los recursos energéticos fósiles y promover el desarrollo de las tecnologías que generan energía a partir de fuentes renovables; el desarrollo tecnológico con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones federales en materia de aprovechamiento racional de las fuentes de energía sustentables en el Estado de Puebla; así como armonizar la relación entre los distintos participantes de los proyectos en este rubro, como un instrumento de promoción de desarrollo sustentable, la competitividad económica, la mejora de la calidad de vida a fin de lograr la eficiencia y diversificación energética en la entidad. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. II.
III.
IV.
V. VI.
VII. VIII.
IX. X.
AGENCIA MUNICIPAL.- Nivel de autoridad municipal auxiliar de los Ayuntamientos; AHORRO DE ENERGÍA.- La racionalización de los procesos y consumos energéticos para aumentar la eficiencia de sus usos y evitar consumos innecesarios; AUTOABASTECIMIENTO.- Corresponde a la acción que no constituye servicio público, en el que una persona física o moral genera electricidad para su propio consumo, de manera aislada o interconectada al sistema eléctrico; BIOENERGÍA.- La que se produce y utiliza a partir del uso de la biomasa, a excepción del carbón y sus derivados; petróleo y sus derivados y gas natural; COGENERACIÓN: Aprovechamiento doble de un combustible para proporcionar calor de proceso y generación eléctrica; COMISIÓN: La comisión interinstitucional que coordina las actividades Estatales para el Aprovechamiento sustentable de las Energías renovables en el Estado de Puebla DEPENDENCIAS.- Las comprendidas en la Administración Pública Estatal Centralizada; DESARROLLO SUSTENTABLE.- Desarrollo socio-económico que equilibra la relación entre procesos industriales, respecto al ambiente, prosperidad económica y bienestar social; EFICIENCIA ENERGÉTICA.- La relación de la energía aprovechada en trabajo útil, respecto a la suministrada; ENERGÍAS RENOVABLES.- Aquéllas reguladas por la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica y que se enumeran a continuación: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Las bioenergéticas que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticas, y f) Aquéllas otras que, en su caso, determine la Secretaría de Energía, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción; XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
ENERGÍA DE LA BIOMASA.- Aquélla que deriva de transformar y aprovechar los Gases producidos por la descomposición de la materia orgánica; ENERGÍA FOTOVOLTAICA.- Aquella que consiste en la conversión directa de la luz solar en electricidad sin proceso intermedio mediante un fenómeno físico conocido como efecto fotovoltaico; ENERGÍA GEOTÉRMICA.- Aquella que se produce aprovechando el calor del agua que se ha concentrado en ciertos sitios de subsuelo conocidos como yacimientos geotérmicos o calor interior de la tierra; ENERGÍA MINIHIDRÁULICA.- Aquella que se obtiene mediante la transformación y aprovechamiento de la fuerza de las corrientes de agua, empleando centrales hidráulicas con una potencia instalada igual o inferior a 5 megavatios (MW).; ENERGÍA SOLAR.- Aquella asociada a la radiación del sol, susceptible de transformación en energía térmica o eléctrica.
ESTADO.- El Estado de Puebla como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior; XVII. FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA.- La energía solar y sus manifestaciones indirectas en la biosfera terrestre, como el viento, la energía hidráulica de los escurrimientos de agua pluvial, la energía oceánica, así como la biomasa reciente, que mientras exista el sol están sujetos a procesos regenerativos continuos; XVIII. LEY.- El presente ordenamiento denominado Ley de Coordinación de Acciones para el Uso, Fomento y Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Puebla. XIX. MUNICIPIO.- Orden de gobierno compuesto por un territorio claramente definido, población que lo habita y un gobierno que lo rige, constituido por un Ayuntamiento formado por regidores, representado por un Presidente Municipal y que son electos democráticamente ; XX. PERMISIONARIO.- Persona física o moral titular de un permiso de generación de energía eléctrica expedido por la autoridad competente; XXI. PROPIETARIO.- Persona Física o moral titular de los derechos de las tierras objeto del contrato de arrendamiento, usufructo, receptores de instalaciones para el aprovechamiento sustentable de fuentes de energía renovable; XXII. REGLAMENTO.- Al Reglamento de la presente Ley; y
XXIII. SECRETARÍA.Secretaría Ordenamiento Territorial.
de
Sustentabilidad
Ambiental
y
Artículo 3.- Mediante la aplicación de esta Ley, las autoridades podrán implementar e impulsar acciones de coordinación para: I. La promoción del uso sustentable de los recursos energéticos renovables en el Estado; II. Proponer la coordinación Gobierno-Empresas-Centros de Educación para el desarrollo de las capacidades locales en materia de energías renovables. III. Impulsar proyectos de desarrollo tecnológico y el Conocimiento e Innovación en materia de energías renovables, que redunden en beneficio de la industria y la economía del Estado; IV. Diseñar políticas públicas en conjunto con la participación de las comunidades los municipios para beneficio y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía e incluir la responsabilidad social de las empresas; V. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación y los municipios para que, en el ámbito de sus de sus respectivas competencias, establezcan bases de participación e instrumenten disposiciones en materia de esta Ley. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 4.- Serán competentes para aplicar la presente Ley : I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y; II. El Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. Artículo 5.- El Titular del Ejecutivo Estatal podrá para el cumplimiento de la presente ley: I. En concordancia con la situación presupuestaria de la entidad, establecer dentro de los planes, programas y proyectos, las acciones las acciones de coordinación y la asignación de recursos para las mismas que tengan como fin el fomento del desarrollo y aprovechamiento de las energías renovables en el Estado; II. Convenir con la Federación y los Municipios a través de sus secretarías o entidades que estén legalmente facultadas, generadores y con los particulares que acrediten un interés legítimo, la ejecución de obras y proyectos que tengan como propósito el beneficio social derivado del uso, fomento y aprovechamiento de las energías renovables en el Estado; y III. Las demás que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar acciones a favor desarrollo integral de la entidad a través de los beneficios del aprovechamiento de las fuentes de energía renovable en el estado; II. Gestionar a favor de la entidad recursos nacionales e internacionales que propicien un mayor aprovechamiento de las energías renovables. III. Ser coadyuvante con el Ejecutivo Estatal para coordinar con los gobiernos Federal y Municipales del Estado el fomento del aprovechamiento y uso eficiente de las fuentes de energía renovable en la entidad, en los términos que los convenios y acuerdos que al efecto se celebren; IV. Coadyuvar con la Federación en la ejecución de los lineamientos que conduzcan a la diversificación energética; V. Proponer a los Municipios los criterios y mecanismos para establecer las contribuciones por licencias de construcción y permisos de uso de suelo aplicables en el fomento del aprovechamiento de las energías renovables; VI. Elaborar y dar seguimiento a todos los acuerdos y programas de coordinación que suscriba el Estado relacionados con el Aprovechamiento Sustentable de las Energías Renovables para el Estado de Puebla; VII. Crear el Padrón Estatal de , desarrolladores, generadores, propietarios y titulares de derechos, así como del los diversos contratos y convenios que se celebren entre ellos, incluyendo sus modificaciones; VIII. Establecer el Registro Estatal Georeferenciado de los Polígonos donde se pretenda desarrollar o se desarrollen proyectos tecnológicos de energías renovables; IX. Requerir a los generadores, desarrolladores, autoridades municipales y demás intervinientes, los documentos en materia de energías renovables, en cualquiera de sus etapas; X. Resguardar los documentos relacionados con los proyectos renovables que se suscriban con la federación, los Municipios los generadores y cualquier otro interesado; y; XI. Convocar a las autoridades federales, municipales y a los titulares de los derechos sobre los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto, con la finalidad de procurar la aceptación del mismo, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 7.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá integrar programas de coordinación y de asesoría con los Municipios que tengan por objeto: I. Establecer los mecanismos de participación en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo de proyectos sustentables de energías renovables; II. Promover en la Industria de la entidad acciones relacionadas con el fomento de las tecnologías para aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; III. Instrumentar mecanismos que faciliten el desarrollo de proyectos en zonas con alto potencial de aprovechamiento de las fuentes de energías renovables y faciliten la adecuación y compatibilidad de los usos de suelo; IV. Verificar que en el otorgamiento de autorizaciones de uso de suelo se aplique la normatividad vigente en el Estado y en los Municipios; V. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables; y
VI. Facilitar asesoría científica y técnica en la introducción de tecnologías limpias y la sustitución de combustibles altamente contaminantes. TITULO SEGUNDO LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE COORDINA LAS ACTIVIDADES ESTATALES PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 8.- La Comisión es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo del Estado, auxiliar de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial y su objetivo principal es proponer, asesorar y opinar en la formulación de políticas públicas, así como consultar, concertar y facilitar la participación corresponsable de los sujetos de esta Ley;
Artículo 9.- La Comisión estará integrada por: I. Un Presidente, que será el C. Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. III. Los titulares de las siguientes Secretarías: General de Gobierno, de Finanzas, de Desarrollo Rural, de Infraestructura y; de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. V. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión los titulares de las delegaciones federales que el ejecutivo Estatal considere o que proponga el titular de la Secretaría. VI. El funcionario que designe cada uno de los presidentes municipales de la entidad. VII. Los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales y Universidades que considere invitar el ejecutivo del Estado. Las facultades y atribuciones de la Comisión, del Presidente, del Secretario Técnico y demás integrantes de la Comisión, estarán determinadas en el Reglamento de esta Ley. Artículo 10.- La Comisión perseguirá entre otros los siguientes objetivos: I. Realizar todos los acuerdos que se tomen a fin de impulsar los programas para fomentar el desarrollo y aprovechamiento sustentable de las energías renovables en el Estado; II. Promover la investigación, desarrollo y actualización de tecnologías relacionadas con el aprovechamiento sustentable de las energías renovables en el Estado;
III. Opinar sobre las acciones y los programas de gobierno en la materia, así como proponer líneas para la conducción eficiente de los mismos; IV. Definir, convocar e instalar grupos de trabajo necesarios para la consultoría científica, técnica, legal, y financiera, para atender los temas específicos objeto de la presente ley; V. Proponer formas y sistemas de generación y autoabastecimiento de energías renovables entre los sectores público, privado y social en el Estado; CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 11.- El Programa Estatal de Actividades Relacionadas con el Aprovechamiento sustentable de las Energías Renovables tiene por objeto: I. Estudiar y valorar el potencial de aprovechamiento sustentable de las energías renovables en el Estado; II. Fijar las políticas públicas de las actividades para el fomento del aprovechamiento sustentable de las energías renovables; III. Determinar los objetivos y metas que orienten las acciones de planeación, programación y presupuestación de las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de las energías renovables; y IV. Ejecutar los mecanismos de coordinación y concertación con el Gobierno Federal, los Municipios, generadores y demás titulares de los derechos de las tierras.
TÍTULO TERCERO DE LOS INCENTIVOS. CAPÍTULO I DE LOS INCENTIVOS Artículo 12.- Los generadores y empresarios que incorporen en sus procesos productivos tecnologías de uso y aprovechamiento de energías renovables tendrán los beneficios que otorga el capítulo II de Ley de Fomento Económico para el Estado de Puebla.
Artículo 13.- Los mismos incentivos se darán a favor de aquellas empresas que procuren la contratación de personal que desarrolle ciencia y tecnología para el uso y aprovechamiento de energías sustentables. CAPÍTULO II DEL BENEFICIO SOCIAL AL UTILIZAR ENERGIAS RENOVABLES. Artículo 14.- En la aplicación de las energías renovables, en el desarrollo social y ambiental, la Secretaría podrá:
I. Promover en el Estado y los Municipios la cultura sobre el uso de las energías renovables, particularmente aquéllas que se apliquen en edificios públicos, monumentos, vialidades y parques urbanos, comunidades rurales; II. Facilitar el acceso a la asesoría técnica en desarrollos industriales, comerciales y de servicios, considerando el uso de las energías renovables que permitan la convivencia armónica del ser humano con el medio ambiente, con el propósito de disminuir el nivel de contaminación en los centros de población urbana y rural; III. Promover el diseño de planes de ordenamiento territorial, considerando el uso de las energías renovables, fundamentalmente en zonas no conectadas a las redes de energía convencional, que se encuentran en regiones aisladas; IV. Brindar asesoría a los Municipios para la adecuación de su reglamentación en materia de zonificación y uso de suelo y de construcción para el fomento del aprovechamiento de las energías renovables; y V. Orientar técnicamente para la generación y autoconsumo de energía eléctrica, a través de las diversas modalidades previstas en la legislación federal. TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO PARA EL ACCESO A LOS DISTINTOS TIPOS DE ENERGÍAS RENOVABLES CAPÍTULO UNICO. Artículo 15.- El Estado del Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, llevarán a cabo acciones para impulsar el uso continuo y aprovechamiento Útil de las energías solares, eólicas, de la Biomasa, minihidráulica, geotérmica y cualquier otra forma de generación energías alternativas a las derivadas de combustibles fósiles o de carbón.
Artículo 16.- Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, las personas físicas y morales establecidas en el Estado, podrán certificar sus procesos de ahorro energético ante los organismos aprobados por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Quienes obtengan la certificación respectiva, tendrán preferencia para recibir los estímulos y apoyos institucionales que se establezcan para tal fin. Artículo 17.- Con la asesoría de la Comisión, el Estado y los Municipios podrán elaborar manuales para el Ahorro de Energía.
T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- La Comisión se instalará dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor. CUARTO.- La Secretaría elaborará el Programa dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.