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CONTRATO No Centro de Metalmeciinico
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DE 2014
CELEBRADO ENTRE EL CENTRO METALMECANICO DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL DEL SENA Y FESTO UMITADA.
Entre los suscritos JAIRO IVAN MARIN MASMELA, mayor de edad, vecino de Ia ciudad de Bogota, identificado con Ia cedula de ciudadanla numero 19.283.978 de Bogota, quien en su calidad de Subdirector, cargo en el que fue nombrado mediante ta Resoluci6n No. 1929 de112 de Noviembre de 2013 y del cual tom6 posesi6n con ef Acta No. 157 del 13 de Noviembr~ de 2013, actuando en nombre y representaci6n del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Estabiedmiento Publico de orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, creado por el Decreto 118 de 1957, reestructurado por Ia Ley 119 de 1994 y Decreto 249 de 2004 y de conformidad con las facultades delegadas por el Director General de Ia Entidad, mediante Resoluci6n 2331 de 2013 y quien para efectos del presente contrato se denominara El SENA por una parte; y porIa otra el senor CESAR IVAN GAITAN TOVAR, identificado con cedula de ciudadanla numero 79.452.457., actuando como Representante Legal de Ia empresa FESTO LIMITADA, con NIT. 800.061.585-1 y quien para efectos de este contrato se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato y las siguientes consideraciones: 1). Que en cumplimiento con lo establecido en Ia Ley 80 de 1993, Ia Ley 1150 de 2007, y el articulo 73 y 80 del Decreto 1510 de 2013, establece los criterios para .Ia contrataci6n directa y que segun los estuaios previos adelantados por el area de Contrataci6n del Grupo de Apoyo Administrativo del Complejo Sur, se requiere realizar el mantenimiento correctivo y preventivo con los sumtnistros y repuestos marca FESTO, necesarios para Ia puesta a punto de los bancos hidraulicos y electrohidraulicos marca FESTO, ubicados en los ambiente de formaci6n 25 (area de automatizaci6n 2 bancos) y 33 (area de mantenimiento 2 bancos) del Centro Metalmecanico - Regional Distrito Capital. 2). Que el Grupo de Apoyo Administrativo del Complejo Sur verific6 el cumplimiento de lo previsto en Ia Ley 1150 de 2007, en lo referente a que no existe pluralidad de oferentes en el mercado, al igual que se verifico el cumplimiento del articulo 80 del Decreto 1510 de 2013, el cual dispone que" ... se considera que no existe pluralidad de oferentes: (. .. ) 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer ef bien o el servicio por ser titular de fos derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con Ia Ley, su proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta Ia contrataci6n" de manera que el mantenimiento adquirido por el Centro Metalmecanico de Ia Regional Distrito Capital SENA, se encuentran ofertados en el mercado por Ia empresa FESTO LTDA, de acuerdo con to previsto en el articulo 80° de Decreto 1510 de 2013, las normas comerciales y civiles pertinentes yen especial por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRJMERA.. - OBJETO: Realizar la contrataci6n directa del mantenimiento correctivo y preventivo con los suministros y repuestos marca FESTO, necesarios para Ia puesta a punto de los bancos hidraulicos y electrohidrauticos marca FESTO, ubicados en los ambiente de formaci6n 25 (area de automatizaci6n 2 bancos) y 33 (area de mantenimiento 2 bancos) del Centro Metalmecanico - Regional Distrito Capital. Cl.AUSULA SEGUNDA. - ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL BIEN: ITEMS
DESCRIPCION
REF
CANT
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Valvula de palanca manual de 4/2 vias
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Accionamiento manual Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) Presi6n maxima admisible: 12 MPa (120 bar) Esquema de conexion de valvula, hidr.iulico ISO/DIN 4401, 1amaiio 02 Boquillas de acoplamiento autoobturadoras con fuga de aceite reducida Sistema de fijaci6n rapida Quick-Fix®
Instalacion y mantenimiento de Va.Ivula de palanca manual de 4/3 vias, con posicion central de recirculacion
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CONTRATO N° Centro
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CELEBRADO ENTRE EL CENTRO METALMECANICO DE LA REGIONAL DISTRITO
de Metalmedinico
CAPITAL DEL SENA Y FESTO UMITADA.
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Accionamiento manual Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) Presi6n maxima admisible: 12 MPa (120 bar) Esquema de conexion de valvula, bidraulico ISO/DIN 4401, tamaiio 02 • Boquillas de acoplamiento autoobtmadoras con fuga de aceite reducida • Sistema de · · Valvula limitadora de presion
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La valvula limita la presion en la conexion P frente a la presion en T al valor ajustado. ·· • Ajuste: manual • Valvula de antirretomo incluida • Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) • Presion 1lliixima admisible: 12 MPa (120 bar) • Boquillas de acoplamiento autoobtmadoras con fuga de aceite reducida • Sistema de · ·
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Valvula de 2 vias, reguladora de caudal
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La valvula se encarga de que caudal sea constante en e1 sentido del flujo de A a B, independientemente de la presion de carga en B. De B a A el aceite puede fluir a traves de la valvula de antirretomo mientras esta se abre. • Accionamiento: manual • Presi6n diferencial del equilibrador manometrico: 0,55 MPa (5,5 bar) • Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) • Presion maxima admisible: 12 MPa (120 bar) • Boquillas de acoplamiento autoobtmadoras con fuga de aceite reducida • Sistema de :fijacion nipida Quick-Fix® Valvula de antirretomo, desbloqueable ~
5 Un cono de cierre, que es presionado par un muelle contra el asiento, cierra 1a valvula. Cuando X se activa, el cono de cierre se abre. Si se sobrepasa la presion de apertura en la parte del asiento, 1a valvula se abre y puede circular flujo. • Accionamiento: bidraulico • Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) • Presi6n m:ixima admisible: 12 MPa 120
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Boquillas de acoplamiento autoobturadoras con fuga de aceite reducida Sistema de fijaci6n cipida Quick-Fix®
Cables de laboratorio de seguridad de 4 :mm, 98 unidades, en rojo y azul
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Juego comp1eto, incluye: 10 unid. en mjo, 50 :mm 10 unid. en azul, 50 :mm 26 unid. en mjo, 300 :mm 11 unid. en azul, 300 :mm 21 unid. en mjo, 500 :mm 12 unid. en azul, 500 :mm 3 unid. en mjo, 1000 :mm 3 unid en azul, 1000 :mm 1 unid. en rojo, 1500 mm 1 unid. en azul, 1500 :mm
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Sensor de proximidad, inductivo, M12
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Sensor de proximidad con protecci6n contra inversion de polaridad, sobrecarga y cortocircuito. • Forma constructiva M12 • Girable 360°, con enclavamiento cada 15° • Conexi6n mediante z6ca1os de seguridad de 4 :mm integrados en e1 sistema de fijaci6n cipida Quick-Fix® • Fuente de alimentaci6n de I 0 -30 V CC • Funci6n de salida del contacto normalmente abierto (PNP) 0 • Sistema de :fijaci6n cipida Quick-Fix® Distancia de detecci6n de 0 - 4 :mm
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Insta1acion y mantenimiento de Electrovatvnla de 4/3 vias, posicion centro cerrado
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Accionamiento bobina de conmutacion Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) Presion maxima admisible: 12 MPa (120 bar) Esquema de conexion de v.ilvnla, hidniulico ISO/DIN 4401, tamafi.o 02 Boquillas de acoplamiento autoobturadoras con fuga de aceite reducida Tension: 24 V DC Potencia 6,5 W Conexion electrica, conectores de seguridad de 4 rnm Sistema de fijacion nipida Quick-Fix®
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Instalacion y mantenimiento de Electrovalvnla de 4/3 vias, posici6n central de recirculacion (P - > T)
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Accionamiento bobina de conmutacion Presion de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) Presion maxima admisible: 12 MPa (120 bar) Esquema de conexion de valvula, hidrauiico ISO/DIN 4401, tamaii.o 02 Boqu:illas de acoplamiento autoobturadoras con fuga de aceite reducida Tension: 24 VDC Potencia 6,5 W Conexion electrica, conectores de seguridad de 4 mm Sistema de fijacion rapida Quick-Fix®
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Instalacion y mantenimiento de Electrovalvnla de 4/3 vias, posicion central a
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descarga (AB -> T) "I I• • Accionamiento bobina de conmutacion • Presi6n de funcionamiento: 6 MPa (60 bar) • Presi6n maxima admisible: 12 MPa (120 bar)
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Esquema de conexi6n de valvula, hidraulico ISO/DIN 4401, tamaiio 02 Boquillas de acoplamiento autoobturadoras con fuga de aceite redncida Tension: 24 V DC Potencia 6,5 W Conexi6n e1ectrica, conectores de segnridad de 4 mm Sistema de fijaci6n rapida Quick-Fix®
Instalaci6n y mantenimiento de Rele, triple
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La unidad posee tres reles con terminales y dos barras para la alimentaci6n. • Juego de contactos: 4 contactos conmutadores • Carga de los contactos: Maximo 5 A • Carga interrumpible: Maximo 90 W • Tiempo de llamada: 10 ms • Tiempo de caida: 8 ms Incluye: 4 convertidores, barra de corriente de alimentaci6n, barra de corriente de masa, conexi6n para conector de segnridad de 4 min, fijaci6n mediante protecci6n ais1ante con asa integrada de enclavamiento en e1 bastidor receptor para unidades de conexi6n y control o mediante adaptador enchufuble sobre panel de practicas perfilado.
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Instalaci6n y mantenimiento de Entrada de sefiales electricas
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La unidad contiene un interruptor pulsador ilnminado (interrupter con retenci6n) y tres interruptores pulsadores iluminados (interruptores de acci6n momentanea), con terminates y dos barras para alimentaci6n.. • Juego de contactos: 1 abiertos, 1 cerrados • Carga de los contactos: Maximo 2 A • Consumo (Piloto miniatura): 0,48 W Incluye: 3 pulsadores luminosos, 1 interruptor luminiscente, cada uno con minilampara enchufable, barra de corriente de alimentaci6n, barra de corriente de masa, cada uno con 1 contactos normalmente abiertos y 1 contactos normalmente cerrados, conexi6n para conector de seguridad de 4 rom, fijaci6n mediante protecci6n aislante con asa integrada de enclavamiento en el bastidor receptor para unidades de conexi6n y control o mediante adaptador enchufuble sobre panel de practicas erfilado. Racor rapido roscado autoblocante QSK-M5-6
a) Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad conforme a los lineamientos del Centro Metalmecanico - Regional Distrito Capital - SENA. b) El proveedor debe garantizar Ia calidad de los elementos para lo cual debe anexar Ia garantia certificada al respecto. La garantia de los bienes debe ser minima de un (1} ano. c) Reemplazar los repuestos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad al momenta de poner en funcionamiento los equipos, sin modificar el plaza de entrega. d) El proveedor debera mantener los precios establecidos en su oferta. e) Verificar que los precios incluidos en su propuesta tecnica y econ6mica incluyan todos los costas directos e indirectos en los cuales
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incurra para garantizar el cumplimiento del objeto contractuaL f) Si se trata de materiales importados, el proveedor adjudicatario debera entregar at SENA copia del correspondiente Manifiesto de lmportaci6n y asi mismo, asumira Ia totalidad de los costos de nacionalizaci6n, aranceles y demas pagos necesarios para Ia compra de materiales del Centro Metalmecanico ubicado en el Complejo del Sur del SENA, Regional Distrito Capital. g) El transporte cargue, descargue y· entrega de los bienes o productos requeridos por el Centro Metalmecanico del SENA, seran asumidos por el contratista. h) La custodia de los bienes o elementos sera asumido por el contratista hasta Ia entrega de los mismos y el recibo a satisfacci6n por parte del Centro Metalmecanico en el Iugar indicado. i) lnformar oportunamente al supervisor del contrato cualquier situaci6n que pueda afectar Ia debida ejecuci6n del contrato. j) Con Ia entrega de los bienes se debe realizar una relaci6n detallada especificando marca, serie y caracterlsticas tecnicas de cada uno de los componentes entregados. k) Durante el periodo de garantia, el Centro Metalmecanico podra devolver el bien o las partes que presenten vicios ocultos, defectos de fabricaci6n y/o maltrato durante su puesta en funcionamiento, para lo cual el proveedor se obliga a reponerlos o repararlos a satisfacci6n del Centro, a partir de Ia fecha del reporte que por escrito se le formule, de acuerdo con el plazo acordado entre el supervisor del contrato y proveedor. I) Si el proveedor debe retirar el bien del Centro Metalmecanico por alguna circunstancia, los gastos que se generen por estos conceptos, correran por cuenta del proveedor. En caso de que el proveedor no atienda cualquiera de las situaciones enunciadas, el Centro procedera en los terminos relativos al incumplimiento en Ia garantia de los bienes. CLAUSULA TERCERA: PLAZO: El plazo de ejecuci6n es de cincuenta (50) dias calendario, a partir de Ia aprobaci6n de Ia garantia unica, previa registro presupuestal. PARAGRAFO: Las pr6rrogas que se hagan a Ia vigencia inicial del contrato estaran condicionadas a Ia evaluaci6n y previa aprobaci6n realizada por el Centro de Metalmecanico de Ia Regional Oistrito Capital - SENA. , por medio del supervisor designado para el contrato. CLAUSULA CUARTA- VALOR DE LOS BIENES: El valor de los bienes sera de: Ciento Un Millon Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Mete($ 101.146.349.) incluidos impuestos y todos los gastos inherentes a Ia contrataci6n. PARAGRAFO: El pago de este contrato, genera una tarifa del gravamen de los movimientos financieros del 4 x mil, el cual es pagado por EL SENA a Ia entidad financiera, en cumplimiento de Ia Ley 863 de 2003. CLAUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO El Centro Metalmecanico de Ia Regional Distrito Capital- SENA, realizara un unico pago dentro de los 15 dias siguientes a Ia radicaci6n de Ia factura previa cumplimiento del respective tramite administrativo y Ia certificaci6n de recibo a satisfacci6n del objeto contratado emitida por el supervisor del contrato, previa verificaci6n del cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativo al sistema de seguridad social integral asi como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensaci6n familiar cuando corresponda en los terminos del articulo 23° de Ia ley 1150 de 2007, en Ia Cuenta Corriente No. 011-07022-4 del Banco Helm. Adicionalmente, Ia Entidad debe respetar el orden de tumo de que trata el numeral10° del articulo 4o de Ia Ley 80 de 1993 adicionado por el articulo 19° de Ia Ley 1150 de 2007, para to cual, dispondra en su organizaci6n intema, los procedimientos necesarios y pertinentes para respetar el orden de presentaci6n de los pagos por parte de los contratistas asi como establecera mecanismos para el pronto y oportuno pago a estos." CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1). Realizar Ia entrega de los bienes segun et objeto del contrato, condiciones tecnicas y garantizar Ia puesta en funcionamiento, su uso y goce. 2). Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en ef contrato yen Jos documentos que de el forman parte. 3). Entregar debidamente empacados y marcados los bienes objeto del contrato, en el Almacen del Centro Metalmecanico de Ia Regional Distrito Capital- SENA. 4). Prestar Ia mayor colaboraci6n para el desarrollo del objeto contractual. 5). Cumplir con el objeto contratado de acuerdo con los requerimientos tecnicos, econ6micos y de calidad descrito en Ia propuesta presentada. 6). Ejecutar el contrato de acuerdo con el plazo, descripci6n y especificaciones solicitadas. 7). EL CONTRATISTA debe estar at dfa en el pago de sus obligaciones con sus empleados frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El incumplimiento de estas obligaciones dara Iugar a Ia imposici6n de multas sucesivas, previa verificaci6n de Ia mora mediante liquidaci6n efectuada por el supervisor del contrato. 8). Estar a Paz y Salvo por todo concepto con sus obfigaciones frente al SENA desde el inicio de ejecuci6n hasta Ia liquidaci6n del contrato. 9). Facilitar Ia inspecci6n que realice el supervisor para verificar que las caracteristicas de los bienes correspondan a las pactadas en el contrato. En caso de presentarse fallas o recomendaciones, estas deben ser informadas al contratista, el cual contara con el plazo que Ia Administraci6n considere conveniente para subsanarlas. 10). Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el Centro Metalmeca!lico de Ia ,Regional Distrito Capital- SENA por conducto del funcionario que ejercera Ia supervision. CLAUSULA SEPTIMA.OBLIGACIONES DEL SENA: 1). Prestar Ia mayor colaboraci6n al CONTRATISTA, para Ia correcta ejecuci6n del objeto contratado. 2). Realizar el pago oportunaf!lente, previa cumplimiento de los requisites legales y fiscales por parte del CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor total del Contrato se ejecutara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4114 del17 de julio de 2014. CLAUSULA NOVENA.- LUGAR OE LA ENTREGA DE
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LOS BIENES: Almacen del Centro Metalmecanico de Ia Regional Distrito Capital - SENA, ubicado en Ia Carrera 30 No. 17 B- 25 Sur en Ia ciudad de Bogota. Cl.AUSULA DECIMA - SUPERVISION: De conformidad con lo determinado porIa Resoluci6n 00202 de 2014, proferida por el Director General del SENA, se designa para ejercer fa supervision del presente contrato a traves de Leone! Alberto Gomez Perez, Coordinador area Automatizacion del Centro,Metalmecanico de-Ja Regional Distrito Capital- SENA, quien certificara el cumplimiento del contrato. PARAGRAFO - PRIMERO: Seran funciones del supervisor las determinadas por Ia Resoluci6n 0202 del 2014. PARAGRAFO - SEGUNDO: El (Ia) supervisor(a) debe programar el recibo de los bines dentro del plazo establecido, una vez este se haya perfeccionado y legalizado, al momento del recibo de los bienes, de acuerdo con el objeto del contrato. PARAGRAFO TERCERO: El supervisor debe realizar Ia inspeccion para verificar que todas las instrucciones y especificaciones de los bienes a suministrar, las observaciones que realice el supervisor del contrato en caso de presentarse deben ser informadas al contratista por escrito indicando con claridad el plazo que Ia Administracion considere conveniente para subsanarlas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - GARANTiA ONICA: EL CONTRATISTA debe constituir a su costa y a favor del SENA, una garantla (mica expedida por una entidad bancaria o por una comparila de seguros legalmente establecidas en Colombia, cuya poliza matriz haya sido aprobada por Ia Superintendencia Financiera. Esta garantla debe amparar los siguientes riesgos: a). Cumplimiento: por un valor equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al termino de duracion del contrato y seis (6) meses mas, contados a partir de Ia expedicion de Ia poliza. AI monto de esta garantia se imputara el valor de las multas y Ia clausula penal. b). Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: por un valor equivalente al Cincuenta {50%) del valor total del contrato, con vigencia por el termino de ejecucion del contrato y un (1) ario mas, contados a partir de Ia fecha de expedicion de Ia poliza. c. ClAUSULA DECIMA SEGUNDA - MULT AS: En caso de incurrir el CONTRATISTA en retardo, mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato y como apremio para que las atienda oportunamente, el SENA esta facultado para declarar el incumplimiento e imponer multas equivalentes al ( 1%) por cada dia de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, mediante acto administrativo motivado, para lo cual procedera de Ia siguiente manera: 1). Requerira al CONTRATISTA para que en el termino de 3 dias calendario manifieste las razones por las cuales se encuentra incumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. 2). Rendidos los descargos del CONTRATISTA o si no fueren presentados tales descargos, si a juicio del SENA, el mismo persiste, se procedera en el termino de 5 dias calendario contados a partir de Ia fecha en que se presenten los descargos, a imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidara con base en (1%) del valor total del contrato, por cada dla calendario de incumplimiento. PARAGRAFO- PRIMERO: En caso que el valor de Ia multa cancelada sea igual o superior al (10%) del valor total del contrato, el SENA, podra dar por terminado el presente contrato por incumplimiento del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA, pagando unicamente lo realizado hasta Ia fecha. PARAGRAFO- SEGUNDO: El pago de Ia clausula penal y de las multas estara amparado mediante Ia garantia unica de cumplimiento expedida por una comparila de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARAGRAFOTERCERO: EL CONTRATISTA, renuncia a cuatquier requerimiento legal o privado para constituirlo en mora. PAAAGRAFO- CUARTO: Tanto el valor de las multas al que se hizo referencia en Ia clausula anterior, como el de Ia clausula penal, seran descontados de los pagos que fatten por efectuarse a favor del CONTRATISTA. De no ser posible el anterior descuento, el valor se hara efectivo por intermedio de Ia garantia (mica de cumplimiento, de que trata el presente contrato.CLAUSULA DECIMA TERCERA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagara al SENA el (10%) del valor total del mismo, como estimaci6n anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea obice para que se impongan las multas a que haya Iugar. Cl.AUSULA DECIMA CUARTA - ClAUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato se aplicaran las clausulas excepcionales de modificacion, terminaci6n e interpretacion unilaterales, asl como Ia d~ caducidad ,en los terminos previstos en Ia Ley 80 de 1993 y demas disposiciones concordantes. CLAUSULA DECIMA QUINTA - CADUCIDADES ESPECIALES: El SENA igualmente podra declarar Ia caducidad del contrato en los eventos previstos en el articulo 25° de Ia Ley 40 de 1993 y en el articulo 1° de Ia Ley 828 de 2003 y demas normas concordantes. CLAUSULA DECIMA SEXTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA expresa bajo Ia gravedad del juramento que no se halla incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en el articulo 8° de Ia Ley 80 de 1993, Ia Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, las cuales declara conocer; que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y con el SENA y que cumple con lo establecido en el articulo 50° de ia Ley 789 de 2003, el articulo 1° de ia Ley 828 de 2003, Y, el articulo ~3° de Ia L~y 1150 de 2007, para el efecto aporta Ia certjficaci6n correspondiente. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION DEL CONTRATO: a). Perfeccionamiento: El contrato se perfecciona con Ia firma de las partes y el Registro Presupuestal. b). Legalizacion: El contrato
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se legaliza con Ia constituci6n de Ia garantla (mica en los riesgos, vigencias y porcentajes estipulados. c). Ejecuci6n: El contrato requiere para su ejecuci6n Ia aprobaci6n de Ia garantia (mica por parte del SENA. ClAUSULA DECIMA OCTAVA -INOEMNIOAD: EI CONTRATISTA mantendra indernne al SENA contra todo reclamo, demanda, acci6n legal y costos que puedan ca_Li~Cirse o surgir por daiios o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante Ia ejecuci6n del objeto y obligaciones del contrato. En caso que se formule reclamo, demanda o acci6n legal contra el SENA por asuntos que segun el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA se le comunicara lo mas pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por Ia tey para mantener indemne al SENA y adelante los tramites para llegar a un arreglo del conflicto. El SENA, a solicitud del CONTRATISTA, podra prestar su colaboraci6n para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA su vez reconocera los costos que estos le ocasionen al SENA, sin que Ia responsabilidad del CONTRATISTA se atenue por este reconocimiento ni por el hecho que el SENA en un momenta dado haya prestado su colaboraci6n para atender a Ia defensa de sus intereses contractuales reclamos· demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente Ia defensa del SENA este podra hacerlo directamente, previa comunicaci6n escrita al CONTRATISTA quien pagara todos los gastos en que Ia Entidad incurra por tal motivo. En caso de que asi no lo hiciera el CONTRATISTA, el SENA tendra derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por raz6n de los servicios motivo del contrato o a utilizar cualquier otro medio legal. ClAUSULA DECIMA NOVENA- CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podra ceder el presente Contrato, sin Ia autorizaci6n previa y escrita del SENA. salvo lo establecido para las inhabilidades e incompatibilidades sobrevivientes que establece el articulo go de ·Ia Ley 80 de 1993, para lo cual requerira autorizaci6n previa y escrita. ClAUSULA VIGESIMA - MERITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales el presente documento presta merito ejecutivo. Cl.AUSULA VIGESIMA PRIMERA- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales atinentes a este compromise, las partes acuerdan como domicilio contractual Ia ciudad de Bogota DC.
Para constancia se firma en Bogota a los,
ELSENA
JAIRO I M RIN MASMELA. C.C. 19.2 3.978 de Bogota Subdirectbr- CMM
0 4 NOV 2614 EL CONTRATISTA
Representante Legal FESTOLTDA . NIT. 800.061.58p-1 TELEFONO: 86p7788 DIRECCION DE LAS OFICINAS PRINCIPALES: Vereda La Punta Autopista Medellin Km 6.3 Costado Sur. T enjo - Cundinamarca
t1/ 7 ;
Elaboro: NMG Reviso:LPO