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Author:  Amparo Salas Sosa

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CENTRAL J M,a

I) O R G A N I Z A D A

24JUN 2DH HORA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

».

J

DILIGENCIAS PREVIAS 59/2012 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4 AUDIENCIA NACIONAL PIEZA SEPARADA DE PREFERENTES

Z 4 JUÍJ y A L I D A

AL JUZGADO:

El Fiscal, evacuando el traslado conferido por Providencia de 30 de mayo de 2014 para que informe sobre la ampliación de querella presentada por la representación de Dieter Andreas Oliver Muller y otros, SE OPONE A SU PERSONACIÓN, A LA AMPLIACIÓN DE QUERELLA Y A LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS, con base en los siguientes razonamientos: PRIMERO.- La indicada representación interesa personarse en la pieza de participaciones preferentes de este procedimiento -ya lo está en la causa principal- mediante un escrito que susíancialmente pretende eludir lo acordado en los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al resolver los correspondientes recursos del Fiscal, de 1212-2013, 17-12-2013 y 19-12-2013. Como es bien sabido, tales resoluciones distinguen dos tipos de conducías en relación con las participaciones preferentes. Por una parte, la ideación y comercialización general que de estos productos financieros se realizó desde la cúpula directiva de las entidades emisoras, objeto de este procedimiento y, por otra, la comercialización individualizada de participaciones preferentes al inversor minorista por los empleados de las sucursales de las distintas entidades querelladas (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) conductas que en su caso, serán competencia de los órganos judiciales que territorialmente resulten competentes. Con relación al denominado case de operaciones y las supuestas malas prácticas en la gestión de los conflictos de intereses generados entre vendedor y comprador de participaciones preferentes, la Sección Tercera descarta la trascendencia penal de estas conductas, asumiendo "íntegramente lo expuesto por la Fiscalía en este apartado" (auto 416/2013, de 17-12-2013).

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Pues bien, la representación de los querellantes pretende reabrir una cuestión resuelta -la del case de operaciones- insistiendo en el carácter delictivo de esta conducta. Y lo hace criticando tanto lo dictaminado por el Fiscal como lo resuelto por la Sala. Recurre para ello a abundantes reproches que no duda en sostener con el sesgo que supone entrecomillar, atribuyéndolas al Fiscal, expresiones que nunca han sido empleadas en nuestros escritos. De cualquier modo, las argumentaciones carecen de todo interés procesal al venir a discutir una resolución firme -varias, en realidad- y solo pueden calificarse como un empecinamiento (la representación del querellante lo resume con un "opinen lo que quieran el Ministerio Fiscal y la Sección 3a") para justificar la existencia de falsedades en una conducta -el case de operaciones- que la Sala ya ha resuelto, que no "opinado", no es constitutiva de delito. Para alterar el pronunciamiento

judicial,

que

califica

de

"despropósito

jurídico"

esta

representación alega que es posible que "sean investigados los mismos hechos desde otra óptica jurídica" algo que en modo alguno puede admitirse desde el momento en que en el proceso penal se investigan conductas o hechos y no calificaciones jurídicas alternativas. SEGUNDO.- Los querellantes, supuestamente perjudicados por el case de operaciones carecen de legitimación para personarse en este procedimiento y, por ende, para ampliar una querella que en este particular fue inadmitida por la Sala. Su representación admite incluso que "no podemos acreditar que en realidad sean jurídicamente titulares de derecho alguno nacido de los negocios jurídicos criminalizados" consistentes en el desplazamiento patrimonial de unas cantidades desde sus cuentas corrientes a las de ías entidades que se comprometen a la trasmisión de unos títulos valores. Pero, aun admitiendo que los querellantes hubieran

resultado perjudicados por la adquisición de

participaciones preferentes en el mercado secundario, su perjuicio derivaría exclusivamente de unos hechos que no son objeto de este procedimiento por lo que careciendo de la condición de perjudicados, imprescindible para la personación que pretenden, esta no puede ser admitida, criterio ya establecido por esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al

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resolver idéntica pretensión de un perjudicado por la comercialización de este producto que pretendió su personación en esta pieza, en el reciente auto de 4 de abril de 2014. TERCERO.- Bastaría lo dicho para rechazar la práctica de unas diligencias para cuya solicitud los querellantes carecen de legitimación, incluso respecto de aquellas que pueden guardar relación con la ideación de estos productos financieros desde la cúpula directiva de las entidades emisoras. No obstante, vale la pena hacer algunas precisiones en relación con algunas de las diligencias que se interesan. Con

carácter

exclusivamente

previo

debe

recordarse

que

si

bien

corresponde

al Juez dirigir el procedimiento dictando al efecto las

resoluciones necesarias (art. 237 LOPJ) e inadmitiendo la práctica de las diligencias que considere inútiles o perjudiciales (art. 311 LECr), la relevancia institucional que la Constitución y las leyes asignan al Ministerio Fiscal en su misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos se traduce en un protagonismo procesal que la propia ley ha consagrado en el procedimiento abreviado, toda vez que «En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación, sin merma del derecho de defensa de las partes...» (art. 773,1 LECr). Por ello, aunque el Fiscal, en su doble condición de parte en el proceso pero también de defensor de los derechos fundamentales que rigen el mismo, no puede, como parte, convertirse en filtro de las diligencias pedidas por defensas o acusaciones pronunciándose sobre su práctica pues, lógicamente, el Fiscal también puede solicitar las que considere oportunas. Ahora bien, como garante de velar por la protección procesal de las víctimas y de que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, el Fiscal sí se opondrá a todas aquellas diligencias que resulten manifiestamente innecesarias o inútiles, de modo que provoquen una dilación indebida en la marcha del procedimiento. Y este es precisamente el caso de las diligencias que se solicitan, manifiestamente inútiles, cuya finalidad difícilmente puede encontrarse en un deseo de averiguar

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o acreditar conductas delictivas y que solo ocasionarían la dilación en un procedimiento cuya conclusión, pendiente básicamente de la elaboración del extenso y detallado informe que se ha solicitado a los peritos designados por el Banco de España, debería alcanzarse en fechas relativamente próximas. Las diligencias 1a a 5a se refieren a requerimientos a BANKIA en relación con listados de anotaciones del cruce de operaciones, registro de las mismas y órdenes de venta, todo en relación con una conducta, el case de operaciones en el mercado interno de BANKIA que no es constitutiva de delito. La diligencia 6°, consistente en que se soliciten a BANKIA todos los correos electrónicos corporativos de diversos empleados para supuestamente intentar encontrar comunicaciones en las que se explicitara un plan delictivo con respecto a la emisión de las participaciones preferentes, cabe decir que resulta innecesaria en tanto que las diligencias practicadas, concretamente las declaraciones prestadas por los responsables de la emisión y comercialización, así como la abundante documentación solicitada a BANKIA y a la CNMV permiten ya conocer las razones por las que se comercializó este producto, la forma en la que se hizo y hasta las irregularidades y deficiencias producidas en la comercialización de las emisiones, por lo que se trata de una diligencia innecesaria y desproporcionada, al resultar indiscutiblemente invasiva en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por más que se trate del correo corporativo. En la diligencia n° 7, se solicita requerir a la Junta Nacional de Arbitraje o Junta Nacional de Consumo el número de arbitrajes, del total de los resueltos, en los que la estimación de la petición del reclamante se haya apreciado por falta de documentación contractual suficiente. Al querellante le parece muy relevante este dato pues saca la conclusión de que la ausencia de documentación contractual implica necesariamente un delito de apropiación indebida. Incorrecta conclusión toda vez que

el hecho de que no exista

documentación contractual no significa que no se invirtiera en participaciones preferentes y se sustrajeran los fondos de la cuenta del inversor. Antes al

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contrario, no cabe duda de que la inversión en preferentes se efectuó pues de otro modo el afectado no habría podido siquiera acudir al arbitraje. La diligencia 8a resulta innecesaria. Consta en el procedimiento que la rebaja de la calificación crediticia de Moody's de la fortaleza financiera de la entidad de O a D+ fue comunicada como hecho relevante el 17-6-2009 y que no se dio orden de comunicar este dato a la red comercial para que informaran a los clientes quienes, en todo caso, tuvieron acceso al folleto informativo y a la información publicada por la CNMV, como contestó Miguel Blesa, a la sazón presidente de Caja Madrid, al contestar al interrogatorio de! Fiscal. La conclusión que extrae el querellante de que los clientes que no revocaron su orden tras la publicación

del hecho

relevante ignoraban que poseían

participaciones

preferentes es muy improbable, pues cabe desde que no se enteraran de la rebaja hasta que, enterados -pues la noticia fue profusamente publicada en los medios de comunicación- no le otorgaran excesiva importancia a una eventualidad que, por otra parte, ya se contemplaba en el folleto informativo de la emisión de mayo de 2009. Del mismo modo, la diligencia 9a, tendente a averiguar el número de clientes que realizaron los test y no firmaron después la orden de compra del producto, carece de toda relevancia, como la 10a, sobre el número de titulares no minoristas incluidos en el canje de preferentes de la emisión de 2009 de Caja Madrid. Finalmente, las declaraciones testificales no resultan necesarias a juicio del Fiscal. Fundamentalmente en el caso de personas que ya han declarado sobre los hechos por los que se pretende volver a interrogarlos, como los ex Gobernadores del Banco de España Julio Segura Sánchez y Miguel Ángel Fernández Ordóñez en relación a la situación de Caja Madrid con posterioridad a 2006, hechos sobre los que difícilmente podrán añadir detalle alguno respecto al contenido de los correspondientes informes y comunicaciones del Banco de España. Respecto a los pertenecientes a la alta dirección de Caja Madrid, los extremos sobre los que serían interrogados han sido ya contestados por sus superiores, al tiempo que existe abundante documentación remitida por la

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CNMV en que constan los informes de auditoría interna de la entidad y las comunicaciones que les dirigió la CNMV, incluido el informe final sobre comercialización del producto. En cuanto a la solicitud de que se de traslado a los peritos judiciales de la documentación que se indica en los Otrosí Tercero y Cuarto, se considera pertinente en la medida en que los peritos judiciales deben tener acceso a la totalidad de la documentación obrante en la causa. Madrid, 23 de junio de 2014

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Fdo. Alejandro Luzórt

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Fdo. Luis Rodríguez Sol °

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S A L I D A R.GRA1..N.-

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