CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN -MAGA-

CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN -MAGA- BASES DE COTI

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Dirección General de Planificación Unidad de Estudios Agroeconómicos ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE RUBROS AGRÍ

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CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA-

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN -MAGA-

BASES DE COTIZACIÓN No. 000-2010

“CONSTRUCCIÓN DE 5 ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

Guatemala, Agosto de 2010

“CONSTRUCCIÓN DE 5

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

CONSTRUCCIÓN DE 5 ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA EN CINCO MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA (ESQUIPULAS, IPALA, CONCEPCIÓN LAS MINAS, QUEZALTEPEQUE Y CHIQUIMULA), PARA LA UNIDAD ESPECIAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL EN LA REGION DEL TRIFINIO –UDRIT-. EL PROCESO DE COTIZACIÓN SE REALIZARÁ, SEGÚN NORMATIVA DEL CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA-, CONTENIDA EN EL REGLAMENTO NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL OCHO (No. 01-2008) PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. 1.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA El Centro de Cooperación Internacional Para la Preinversión Agrícola invita a presentar ofertas para la adquisición del equipo siguiente:

LOTE No. 1

2.

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS CASAS MALLA

5

INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y ORIGEN DE LOS FONDOS El Centro de Cooperación Internacional Para la Preinversión Agrícola -CIPREDA-, de conformidad con el Convenio No. 20-2009 de fecha 16 de julio del 2009 celebrado con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA- , aprobado por medio de Acuerdo Ministerial No. 339-2009, de fecha 05 de agosto del año 2009.

3.

UNIDAD EJECUTORA La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-.

4.

CONVOCATORIA A OFERTAR Los interesados en ofertar podrán obtener las Bases de Cotización en las Oficinas del CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA-, Kilómetro 22 carretera al Pacífico Edificio La Ceiba, 2º. Nivel, Barcena, Villa Nueva, Guatemala, o a través de Internet en página Web www.guatecompras.gt, consultando el Número de Operación Guatecompras NOG. 000000. Toda aclaración y consulta relacionada con aspectos técnicos y administrativos del presente proceso, podrá formalizarse al CIPREDA, a la dirección electrónica siguiente: [email protected] teléfono PBX: 6630-4747. El CIPREDA notificará por escrito a quienes hayan solicitado aclaraciones por escrito; sin embargo será responsabilidad de los interesados consultar los últimos cambios en la página Web www.guatecompras.gt, el CIPREDA no se hace responsable por fallas en las conexiones o deficiencias de los equipos de cómputo que impidan acceder los documentos del presente proceso de Cotización. El periodo de consulta del presente

2

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ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

proceso inicia desde la publicación del evento en el portal de Guatecompras y finaliza tres días hábiles antes de la recepción de ofertas. Si a la convocatoria se presentara una sola oferta, la Comisión podrá adjudicar la misma a este oferente, siempre y cuando cumpla y satisfaga con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Cotización, y que la proposición sea conveniente para los intereses de La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-. 5.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUACION Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS

DE

RECEPCIÓN,

De acuerdo al Reglamento número cero uno guión dos mil ocho (No. 01-2008) para la Adquisición de Bienes y Servicios, del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola –CIPREDA-, establece: ARTICULO 5: INTEGRACIÓN DE LOS ORGANOS FACULTADOS; literal b) para el régimen de cotización estará integrada por tres miembros del CIPREDA, en lo posible que tengan conocimiento del bien o servicio a adquirir, CIPREDA podrá requerir la participación de uno o mas representantes de la unidad ejecutora como integrantes de comisiones asesoras, cuando así lo considere necesario. En el caso de los integrantes de las comisiones asesoras, participaran con voz pero sin voto.

ARTICULO 6: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS      

6.

Recepción de Ofertas; Apertura de Ofertas; Análisis y Evaluación de las Ofertas; Aclaraciones y muestras Documentos suscritos por la Comisión Resultados del Análisis y evaluación.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas deberán presentarse directamente a la Comisión en un sobre cerrado el día 00 de XXXXXX de 2010 a las 10:00 horas, en las oficinas del CIPREDA kilómetro veintidós (22) carretera al pacífico, Edificio La Ceiba, Bárcena, Villa Nueva, Guatemala) dirigido a la: Comisión Evaluadora de Ofertas concurso: “CONSTRUCCIÓN DE 5 ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

7.

OFERTAS TARDÍAS Las ofertas deberán presentarse a la Comisión en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las presentes Bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas no se aceptará alguna más.

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8.

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

APERTURA DE OFERTAS La Comisión procederá a la apertura pública de ofertas el mismo día, 30 minutos después de la hora fijada para la presentación de ofertas, y se leerá en voz alta la información siguiente: 1. 2. 3. 4.

Nombre del oferente; NIT del oferente; Monto total de la oferta; Garantía de sostenimiento de oferta;

En este acto se suscribirá un acta de apertura de ofertas, con los datos consignados anteriormente; copia de la misma se distribuirá a los Oferentes que así lo requieran. 9.

CONDICIONES GENERALES 9.1

La oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases y su presentación constituirá evidencia que el oferente las estudió completamente, lo que le ha permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido, para poder cuantificar en cantidad y calidad el requerimiento, tanto técnico como económico en su oferta. En ningún caso se admitirá en las ofertas condiciones que modifiquen o tergiversen estos documentos;

9.2

Las ofertas recibidas en respuesta a esta solicitud no serán devueltas y quedarán en poder del CIPREDA para ser incorporadas a los expedientes respectivos;

9.3

La Comisión se reserva el derecho y la facultad de confirmar y verificar la autenticidad de los documentos presentados, así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad, el CIPREDA procederá a realizar el registro correspondiente como proveedor inhabilitado en GUATECOMPRAS;

9.4

El contrato que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial, a las normas pertinentes del Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios del CIPREDA, o, cualquier otra ley aplicable al presente proceso;

9.5

La oferta que se adjudique, así como estas Bases de Cotización formarán parte integral del Contrato que se suscriba, prevaleciendo el contenido de las bases de cotización al de la oferta;

9.6

Queda entendido que el CIPREDA, no contrae ningún tipo de relación laboral alguna, obligación patronal o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, contratación o subcontratación relacionada con la presente Cotización;

4

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9.7

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

Son causas de incumplimiento del Contrato las siguientes:    

Proveer estructuras distintas a las ofertadas y adjudicadas; Modificar o variar las condiciones o alcance de la oferta presentada; No cumplir con cualquiera de las cláusulas del Contrato; No cumplir con los planes de entrega indicados en el Plan de Entrega y Cumplimiento.

9.8

Los gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de su oferta serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual no se reconocerá suma alguna ni se efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza;

9.9

La Comisión se reserva el derecho de rechazar sin responsabilidad de su parte, cualquiera o todas las ofertas que se presenten si no son convenientes para La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-, o para el Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola – CIPREDA-;

9.10 Si se descubriere falsedad en la declaración jurada de algún oferente el CIPREDA descalificará a dicho oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia; 9.11 Los oferentes deberán presentar currícula actualizado del personal profesional y técnico que intervendrá en el proceso de construcción de las casas malla y acreditar su experiencia mediante la presentación de material visual de casas malla construidas con anterioridad; 9.12 Los faltantes, daños, pérdidas, alteraciones y anomalías que se establezcan al momento de la recepción de las casas malla en el lugar donde serán construidas, deberán ser reintegrados y completados físicamente por la empresa y no se procederá al pago hasta que se haya elaborado la liquidación respectiva; 9.13 El CIPREDA se reserva el derecho de dar por cancelado en cualquier momento la compra, contratación y ejecución del presente evento de cotización que se suspenda, sin responsabilidad de su parte, por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al CIPREDA;

El CIPREDA, podrá prescindir de la negociación en cualquier fase de este proceso, previo a la suscripción del contrato; 9.14

Las situaciones no contempladas en estas bases de cotización y los imprevistos, serán resueltos por la Comisión atendiendo el espíritu para el cual fueron emitidas las bases, con fundamento en el Reglamento número cero uno guión dos mil ocho (No. 01-2008) para la adquisición de bienes y servicios del CIPREDA.

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9.15

10.

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

La veracidad de la información que contiene la oferta, por haber sido presentada bajo juramento ante notario, se sujeta a los principios de simplificación administrativa (Sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del evento o inclusive en la de ejecución del contrato; para tal efecto se encuentra facultada la Comisión, CIPREDA, la Unidad Ejecutora, la Contraloría General de Cuentas y los organismos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que correspondan en cada caso de que se trate. CONDICIÓN ESPECIAL: En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que los miembros de la comisión o la autoridad superior contratante tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a este por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia de dos días hábiles y resolverla dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario, miembro de la comisión o autoridad superior responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá: i. Rechazar la oferta o ii. Improbar lo actuado. En caso de ocurrir lo señalado en este numeral se denunciará ante el Ministerio Público sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema de GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado. Cuando proceda.

10.

CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LOS OFERENTES Los oferentes deberán satisfacer las condiciones siguientes: a)

b) c) d) e)

Ser empresas, entidades o asociación, nacional o extrajera, legalmente constituida o autorizada para operar en Guatemala, la cual deberá estar inscrita en el Registro respectivo. Poseer personal calificado, capacidad instalada y comprometerse a mantenerla durante el período de ejecución del proyecto. No estar privado, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles. Estar inscrito en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. Experiencia comprobada en ejecución de proyectos similares.

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11.

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

FORMALIDADES DE LA OFERTA En la oferta deberá contemplarse como mínimo los aspectos siguientes:

a)

Carta de Presentación, firmada por el oferente, el Representante Legal, Mandatario o Propietario, según sea el caso, en la cual indique por lo menos: a.1 Nombre y Apellidos completos del Oferente o de la persona que lo representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y residencia e información de la documentación de la identificación personal; a.2 Referencia al número de evento que participará; a.3 Nombre, razón o denominación social del OFERENTE, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones y correspondencia, números telefónicos, número de fax y correo electrónico, número de identificación tributaria (NIT); a.4 indique los documentos que acompaña la oferta.

b)

c) d) e) f) g)

h)

Los documentos en otro idioma deberán ser presentados con su traducción al idioma español por medio de traductor jurado; los documentos provenientes del extranjero deberán de venir con sus pases de ley respectivos que culminen con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala; No se aceptarán ofertas presentadas por fax o enviadas por correo normal, ni corre electrónico, ni presentadas extemporáneamente; Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera solamente podrá presentar una oferta; La Comisión podrá rechazar, sin responsabilidad las ofertas que sean ilegibles o que dieran lugar a dudas sobre su interpretación; El monto total de la oferta que se consigne deberá ser en quetzales, con dos cifras decimales e indicada en números y letras; La oferta no deberá contener enmiendas, correcciones, borrones o raspaduras, errores numéricos o de cálculo, ya que los mismos podrían implicar su no consideración, descalificación y rechazo, situación que será razonada por la Comisión; bajo la estricta responsabilidad del oferente; La oferta y los documentos que forman parte de ella, se deben presentar foliados, firmados por el Representante Legal o Propietario, en orden consecutivo y con su respectivo índice.

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12.

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFERTA 12.1 REQUISITOS FUNDAMENTALES Se considera fundamental la presentación de los documentos en la oferta (no subsanables), los siguientes:

1) 2) 3)

4) 5)

6) 7)

8)

9) 10)

Patente de Comercio de Empresa en que conste que el giro de esta es afín al objeto de este proceso, (copia legalizada ante notario); Para el caso de sociedades mercantiles, Patente de Comercio de Sociedad, (copia legalizada ante notario); Cédula de vecindad o Documento personal de Identificación -DPI- del Propietario, mandatario o Representante Legal, según sea el caso, (copia legalizada ante notario); Nombramiento del Representante Legal vigente, debidamente inscrito en el registro respectivo, (copia legalizada ante notario); Testimonio de la Escritura Pública de Constitución y todas sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, e inscrito en el Registro respectivo, (copia legaliza ante notario); Original de Formularios de Oferta, anexos No 1, 2 Y 3 firmados y sellados por el Representante Legal o Propietario. Original de Constancia de inscripción y actualización del presente año en el Registro Tributario Unificado-RTU-, de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-; Original de Garantía de Sostenimiento de Oferta, fianza, cheque de caja o depósito monetario en efectivo a la cuenta No. 3-099-03359-8 a nombre del CIPREDA, en el Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-; Original de Constancia inscripción en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS firmada y sellada por el oferente; Original anexo número cuatro (4), Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones, bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

11)

Identificación de cuentahabiente; Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria; Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee; Tiempo de manejo de la cuenta; Clase de cuentahabiente; Determinación si posee créditos; Saldo del Deudor; y Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente. Original de Declaración Jurada del oferente contenida en acta notarial, en donde conste que: 11.1

11.2

No es deudor del Estado. Ni de sus entidades a las que se refiere el articulo 1 de la ley de contrataciones del Estado ni del CIPREDA; No estar comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el articulo 80 de la ley de Contrataciones; Que el oferente esta en pleno de goce de sus derechos civiles, que no es trabajador o familiar de trabajadores del CIPREDA ni de La UNIDAD

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12)

13)

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

ESPECIAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL EN LA REGIÓN DEL TRIFINIO –UDRIT-. o del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA-, de no haber intervenido, directa o indirectamente, en las fases previas a la compra o contratación; 11.3 Que leyó, estudió, aceptó y se somete expresamente a cada una de las condiciones, requisitos y demás estipulaciones establecidas y exigidas en estas bases, notas aclaratorias y cualquier modificación que de ellas surjan; 11.4 Que conoce, leyó, estudió y se somete expresamente a la aplicación del Reglamento número cero uno guión dos mil ocho (01-2008), Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del CIPREDA, y que lo acepta sin restricciones o limitación alguna. (véase anexo número cinco (No. 5) de estas Bases de Cotización. Original de Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas esta actualizado y es de fácil acceso; Original de Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre el oferente y el Banco que acredite la Titularidad de sus cuentas bancarias;

En todos los casos, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que establece los artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro idioma que no sea español, estos deben ser debidamente traducidos al español por un traductor jurado, legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito, no serán tomados en cuenta y se tendrán por no presentados.

13.

GARANTÍAS Las garantías deberán formalizarse por proyecto mediante fianza extendida a favor de CIPREDA por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala. a) GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Esta garantía podrá formalizarse mediante fianza, cheque de caja o depósito monetario en efectivo, a la cuenta de depósitos monetarios No. 3-099-03359-8 a nombre del CIPREDA en el Banco de Desarrollo Rural, -BANRURAL-, deberá tener una vigencia de (30) días calendario y deberá constituirse por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta. b) FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: A la aprobación del contrato, el adjudicatario deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de CIPREDA, una Fianza de Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, la que estará emitida por una entidad afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala. Esta fianza deberá tener vigencia del contrato y deberá ser entregada al Departamento de Asesoria Jurídica del CIPREDA dentro de los ocho (8) días siguientes a la firma del contrato.

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c) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: El adjudicatario proporcionará a favor y a entera satisfacción de CIPREDA una fianza de Conservación de Obra, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al ejecutor de la obra y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra. La Fianza de Conservación de Obra o de Calidad, deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. Esta deberá presentarse al departamento de Asesoría Jurídica del CIPREDA, dos hábiles después de haberse levantado el acta de recepción. d) FIANZA DE ANTICIPO: El adjudicatario proporcionará a favor y a entera satisfacción de CIPREDA una fianza de Anticipo por el valor total del monto anticipado, al momento de recibir el mismo.

14.

RECHAZO DE OFERTAS La Comisión se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas o algunas de ellas. El rechazo de ofertas podrá darse en los siguientes casos: a) b) c)

d)

15.

Todas las ofertas, si se comprobase cualquier anomalía en el proceso de Cotización; Las ofertas que no se ajusten substancialmente a los Documentos de Cotización; Las ofertas que contengan contra ofertas o presenten alternativas o estén supeditadas a otras condiciones distintas a las establecidas en los Documentos de Cotización; Las ofertas que se presenten después de la hora y día establecido.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La Comisión, tendrá como máximo cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de ofertas para analizar, evaluar y resolver lo actuado en el presente proceso de cotización. La Comisión, se reserva el derecho de adjudicar totalmente a una sola empresa, siempre y cuando cumpla con lo solicitado en las presentes bases de cotización y el precio ofertado sea conveniente para La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT - y se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios de calificación:

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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN La Comisión tomara en cuenta los siguientes criterios de calificación:

CRITERIO

PUNTEO

PRECIO DE OFERTA

50

EXPERIENCIA

30

TIEMPO DE ENTREGA

20

TOTAL

100

a) Calificación del Precio El o los Oferentes que presenten el precio más bajo de oferta, obtendrán cincuenta (50 puntos). Las demás ofertas serán calificadas con una ponderación inversamente proporcional a la primera. Para la calificación inversamente proporcional, la Comisión Evaluadora de Ofertas tomará en cuenta la siguiente fórmula:

Monto de la oferta más baja X 50 puntos Monto de la oferta evaluada

b) Experiencia de la empresa La empresa que tenga un número mayor de construcciones de estructuras similares realizadas será calificada con el punteo máximo de treinta (30 puntos), y así sucesivamente en base al cuadro siguiente: TRABAJOS REALIZADOS

PUNTEO

Más de 10 estructuras

30

De 5 a 9 estructuras

20

Menos de 5 estructuras

10

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c) Tiempo de entrega La empresa que ofrezca ofertar en un tiempo igual o menor en la vigencia del contrato, es decir quince (15) días calendario del plazo estipulado en estas Bases, será calificada con veinte (20 Puntos).

La Comisión si así procede, adjudicará al oferente que cumple sustancialmente con los documentos de Cotización y haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT - y el CIPREDA, además, determinado que dicho oferente esté calificado para ejecutar el Contrato de manera satisfactoria, asimismo la Comisión deberá hacer una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente.

17.

NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

Las notificaciones por publicación del Acta de Adjudicación por la Comisión y de la Resolución de aprobación o improbación de la Dirección Ejecutiva, en el Sistema de GUATECOMPRAS, deberán hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acta o resolución que corresponda.

18.

FIRMA DEL CONTRATO  Después de la notificación al Adjudicatario, la Asesoría Jurídica del CIPREDA, procederá a la elaboración del Contrato;  El Contrato a suscribirse se firmará en la oficina de la Asesoría Jurídica del CIPREDA y el adjudicatario tendrá un plazo prudencial de diez (10) días calendario a partir de la fecha del aviso para firmar el Contrato;  Si el adjudicatario no firma el Contrato, dentro del plazo establecido, ello constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación. En tal caso, la negociación podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden, o si es decisión de la Dirección Ejecutiva del CIPREDA, podrá publicarse nuevamente el evento en guatecompras para recibir nuevas ofertas.

19. CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO Yo el contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema de GUATECOMPRAS.

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20. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del Contrato comenzará a partir de la suscripción del mismo y vencerá quince (15) días calendario después, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Cotización, y las estructuras de casas malla estén recibidas a entera satisfacción por La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT - y el CIPREDA.

21. PLAZO CONTRACTUAL El plazo contractual empezará a partir de la fecha de la firma del Contrato por ambas partes.

22.

FORMA DE PAGO El pago se efectuará de los fondos que se encuentren disponibles en la partida presupuestaria asignada a través de cheque bancario expresado en quetzales, conforme a las normas y contrataciones del CIPREDA, según el contrato a firmar que llene los requisitos legales.

UN ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DEL CONTRATO. Este pago se otorgará cuando el ejecutor presente a La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-, para aprobación los siguientes documentos; los cuales deberá presentar en un plazo no mayor a diez (10) días calendario; después de la firma del contrato. •

Plan de Trabajo definitivo de la Ejecución Física y Financiera de la construcción aprobado por la máxima autoridad del proyecto;



Especificaciones técnicas de la construcción para su por la máxima autoridad del proyecto;

revisión, aprobadas



Factura original a nombre de: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION NIT: 344027-3 haciendo referencia al Número de Contrato; Asimismo se le deberá consignar la firma y Visto Bueno del Coordinador del proyecto;



Fianza de Cumplimiento del Contrato.



Fianza de Anticipo.

El CIPREDA cancelará dicho pago previo a la aprobación de La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT- de lo antes indicado.

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Para los siguientes pagos el contratista someterá al Supervisor designado por La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-, las estimaciones de trabajo ejecutado por escrito de acuerdo al plan de trabajo adjuntando a dichas solicitudes la siguiente documentación: •

Factura original a nombre de: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION NIT: 344027-3 haciendo referencia al Número de Contrato; Asimismo se le deberá consignar la firma y Visto Bueno del Coordinador del proyecto;



Estimación de Ejecución Física del avance de la obra, a esta se le deberá consignar la firma y Visto Bueno del Coordinador del proyecto;



Aprobación del avance físico de la obra, por parte de La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-, con el visto bueno del Coordinador del Proyecto;



Copia de la autorización del libro de bitácora y hojas del mismo que correspondan al período a cobrar.

En la última estimación La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-deberá enviar al CIPREDA: •

Factura original a nombre de: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION NIT: 344027-3 haciendo referencia al Número de Contrato; Asimismo se le deberá consignar la firma y Visto Bueno del Coordinador del proyecto;



Estimación de Ejecución Física del avance de la obra; con la firma y Visto Bueno del Coordinador del proyecto;



Aprobación del avance físico de la obra y con el visto bueno del Coordinador del proyecto.



Acta de Recepción de la obra por parte de La Unidad Especial de Desarrollo Rural Integral en la Región del Trifinio –UDRIT-, en donde indique que la obra fue recibida a cabalidad y entera satisfacción.



Fianza de Conservación de Obra.



Copia de la autorización del libro de bitácora y hojas del mismo que correspondan al período a cobrar.

El adjudicatario deberá cubrir los impuestos de cualquier otra carga impositiva que resulte de la operación. Asimismo, los precios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los pagos se efectuarán después de haber recibido a entera satisfacción los documentos antes mencionados en las oficinas del CIPREDA, ubicadas en el kilómetro veintidós (22) carretera al Pacífico, edificio La Ceiba, segundo nivel, Bárcena, Villa Nueva, Guatemala. Teléfonos 6630-4747 y 6630-4745.

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ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

BODEGA Y GUARDIANÍA El ejecutor habilitará bodega y guardianía para suplir los requerimientos de la obra, en caso de no existir ningún lugar adecuado.

24. TRANSPORTE DE MATERIALES El Ejecutor es responsable del transporte y área del proyecto y pagará por ese rubro.

25.

acarreo de los materiales hasta el

MATERIALES DE CONSTRUCCION Todos los materiales deberán ser almacenados en una bodega, en forma tal que se garantice la preservación de la calidad e idoneidad para su uso en la construcción y se colocarán de tal manera que su inspección por parte del Supervisor Técnico sea de una manera fácil y segura. El Supervisor Técnico podrá ordenar el retiro de aquellos materiales que no llenen las especificaciones técnicas o que se encuentren deteriorados por el mal manejo en el almacenaje. Si a juicio del Supervisor Técnico un material no cumpliere con las especificaciones dadas, éste podrá tomar una muestra para verificar su calidad, anotando la cantidad que utilizará para la prueba en la bitácora respectiva, así como el resultado del análisis. La responsabilidad de la calidad de los materiales será completamente del Contratista, no se utilizarán materiales que no hubieren sido aprobados por el Supervisor Técnico, sin embargo esto no excluye un rechazo posterior al ser localizado un material que no cumpla con las especificaciones;

o

Todos los materiales sobrantes después de la recepción final de la obra, serán del Contratista, pero, éstos no deben de sobrepasar el porcentaje de imprevistos incluidos en el contrato; y a los cambios autorizados por el Supervisor Técnico.

26.

ANOTACIONES EN LA BITACORA

El Contratista deberá comprar y habilitar ante la Contraloría General de Cuentas de la Nación un libro de actas de pasta dura, foliado y sellado tanto por el Contratante, como por el Contratista el cual estará en la obra desde el inicio de la ejecución del Proyecto hasta la finalización del mismo, para que tanto el Supervisor Técnico como cualquier funcionario del UDRIT/MAGA y/o CIPREDA, haga las anotaciones que considere oportunas, tales como: cambios de construcción, visitas etc., esta bitácora deberá ser entregada antes de extenderse el finiquito de la obra ya que en ella estarán anotadas todas y cada una de las órdenes de los cambios y la justificación de los mismos, también servirá para comprobar si se hizo caso de las órdenes dadas relacionadas con el fiel cumplimiento de la ejecución del Proyecto.

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27.

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

FINALIZACION DE LA OBRA 

Limpieza Final General

Al finalizar los trabajos y antes que se inicie la inspección final, recepción definitiva de la obra, y se extienda el finiquito de la finalización de la obra, el Contratista deberá limpiar y remover de los alrededores, como de áreas adyacentes, todo el equipo, materiales sobrantes, desechos y estructuras provisionales, restaurando en una forma aceptable, las propiedades públicas y privadas que hayan sido alteradas durante la ejecución del proyecto;

28.

INSPECCION FINAL DE LA OBRA El Supervisor Técnico efectuará la inspección final de la construcción, dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido el aviso por escrito del Contratista que; la ejecución del proyecto ha finalizado y que la construcción de la obra está Limpia y en condiciones contractuales satisfactorias. Si durante esta inspección se comprobara que la ejecución del proyecto adolece de fallas, se dará aviso por escrito al Contratista de las fallas o defectos encontrados y que deben de ser corregidos y el tiempo estipulado para su corrección, para poder iniciar la recepción definitiva de la obra. Una vez cumplido con las órdenes para corregir las fallas o defectos encontrados en el recorrido de la inspección final y comprobar que están a entera satisfacción del Supervisor Técnico, éste rendirá informe por escrito al Contratante, quien luego de revisarlo y analizarlo, ordenará levantar el acta de recepción final tomándose como fecha de finalización el cierre de ésta.

16

“CONSTRUCCIÓN DE 5

ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Ubicación Las 5 casas malla, se construirán en el Departamento de Chiquimula, Guatemala:

GRUPO BENEFICIARIO

MUNICIPIO

CANTIDAD

ACIDEQ

QUEZALTEPEQUE

1

ADISJA

SAN JACINTO

1

ACODERJE

SAN JUAN ERMITA

1

ADEGO

IPALA

1

ACODEROL

OLOPA

1

CARACTERISTICAS DE LAS CASAS MALLA •

El área de cada una de las estructuras deberá ser de mil metros cuadrados (1,000 m2), los que deberán adecuarse a las dimensiones de cada uno de los terrenos seleccionados, preferiblemente de 20 m por 50 m.



El diseño de la casa malla deberá ser tipo capilla y será establecido de forma multicapillas. La altura en todo el perímetro será de 5 metros como mínimo y en la parte de la cumbrera será de 6 metros como mínimo.



La estructura de la casa malla deberá ser establecida con polines de metal galvanizado liviano. Los tubos del perímetro serán 22 de 3” y 14 de 2” de diámetro y los 18 tubos interiores serán también de tubos galvanizados livianos de 2”. La distancia de los polines del perímetro será de 3.50 m. Longitudinalmente y 5.00 metros en la parte transversal; la distancia de los polines interiores será de 7.00 X 5.00 metros (Puede variar 0.30m. en ambas medidas).



La estructura de la casa malla deberá ser completada con un sistema de cableado tanto en vía longitudinal, como en vía transversal. El tipo de cable que se debe utilizar es cable de constitución 7 X 7 (49 hebras), forrado y con un diámetro de 3/16”. Para prevenir daños ocasionados por los fuertes vientos deberán colocarse sobre la malla antivirus tres (3) cables del mismo tipo.

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La estructura deberá ser cubierta en su totalidad con malla anti-insectos, fabricada de polietileno de alta densidad con tratamiento UV de 50 mesh, de 0.21 mm2 de área, porosidad al aire 42% y alargamiento a la ruptura de un 15%.



La estructura deberá contar con un sistema de anclaje utilizando pines de hierro con concreto que servirán de soporte a un cable tensado longitudinalmente que dará tensión a toda la estructura.



Las bases de los polines deberán ser fundidas en concreto con una resistencia de 3000/lbs/pulgada cuadrada, para dar mayor rigidez a la estructura.



Se deberá establecer la cabina de seguridad de tres por tres metros (3.00 m X 3.00 m) con sistema de doble puerta y pediluvio. Construido con el mismo material utilizado en la estructura.



Todas las uniones entre materiales deberán de ser herméticas.

Empresa, Entidad o Institución: ____________________________________________________________________________________ Nombre del Representante Legal o Propietario: ____________________________________________________________________________________

F.__________________________________________ Firma y Sello

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ANEXO No. 2 FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA 1.

Nombre de la Entidad: ________________________________________________ ___________________________________________________________________

2.

Nombre del Representante Legal o Propietario: _____________________________ ___________________________________________________________________

3.

Dirección de la Entidad: _______________________________________________ ___________________________________________________________________

4.

Nos. Telefónicos: _____________________________________________________

5.

NIT.: ______________________________________________________________

6.

Dirección electrónica (indispensable): _____________________________________

7.

Fianza de Sostenimiento de oferta No.:___________________________________

8.

Nombre de Afianzadora o Banco: ________________________________________

9.

Bases de Cotización No.: __________________ NOG.: _______________________

10. Datos de la oferta: CANTIDAD GRUPO BENEFICIARIO

MUNICIPIO

ASIDEQ

QUEZALTEPEQUE SAN JACINTO

1

SAN JUAN ERMITA

1

IPALA

1

OLOPA

1

TOTAL

5

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

1

ADISJA ACODERJE ADEGO ACODEROL

Monto total en letras: ______________________________________________________ ________________________________________________________________________

F.__________________________________________ Firma y Sello

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ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

ANEXO No. 3 PLAN DE ENTREGA Y CUMPLIMIENTO

El plazo de entrega y cumplimiento comenzará a partir de la suscripción del Contrato por ambas partes. TIEMPO DE ENTREGA 30 DIAS CALENDARIO CANTIDAD GRUPO BENEFICIARIO

MUNICIPIO

ASIDEQ

QUEZALTEPEQUE SAN JACINTO

1

SAN JUAN ERMITA

1

IPALA

1

OLOPA

1

TOTAL

5

(MÁXIMO)

1

ADISJA ACODERJE ADEGO ACODEROL

Empresa, Entidad o Institución: ___________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

Nombre del Representante Legal o Propietario: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

F.__________________________________________ Firma y Sello

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ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

ANEXO No. 4 CERTIFICACIÓN BANCARIA

Por este medio hacemos constar que el señor (nombre completo), quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden (alfa numérico) y de registro (numérico) extendida en (nombre de municipalidad) (en el caso de una sociedad deberá consignarse la denominación social y el nombre comercial), es cuentahabiente de la entidad con cuentas de tipo (descripción de la cuenta que corresponda, sin identificar el número de monetarios, de ahorro o a plazo, etc.), las cuales tienen (número) de años de haberlas aperturado, en las que maneja un saldo promedio de hasta (poner el número de cifras antes del punto decimal); cifras y según las políticas internas de estas entidades es considerado como un tipo cuentahabiente clase (A,B,C). Asimismo, (Si o No) posee obligaciones crediticias con el banco, por un saldo de (poner el número de cifras antes del punto decimal), las que conforme a la normativa correspondiente tiene asignado la categoría de deudor (Categoría A, de riesgo normal; Categoría B, de riesgo superior a lo normal; Categoría C, con perdidas esperadas; Categoría D, con perdidas significativas esperadas y Categoría E; de alto riesgo de irrecuperabilidad). La presente se extiende a solicitud del interesado para los efectos legales que corresponda el (día) de (mes) de (año). Atentamente,

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ESTRUCTURAS DE CASAS MALLA”

ANEXO No. 5

CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDAREGLAMENTO No. 01-2008 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene como propósito normar y regular el proceso de adquisición de bienes, suministros, obras y servicios, del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola en adelante -CIPREDA- y de los convenios suscritos con instituciones nacionales e internacionales, del sector público y privado, en lo sucesivo se les denominará Unidades Ejecutoras, que el CIPREDA apoya en su administración. ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES LEGALES Y PRESUPUESTARIAS: Las unidades ejecutoras que ejecuten fondos de las entidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento, al momento de solicitar al CIPREDA la adquisición de bienes y servicios, deberán contar con: 1 Convenio suscrito y vigente 2 Presupuesto aprobado 3 Disponibilidad presupuestaria para el rubro afectado, y 4 Disponibilidad bancaria en el CIPREDA ARTÍCULO 3: REGIMEN DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS: En el presente reglamento, se definen cuatro formas para la realización de los procesos de adquisición de bienes y servicios: a) Régimen de Licitación para compras y contrataciones mayores a Q 1,500,000.00; b) Régimen de Cotización para las compras y contrataciones mayores a Q 80,000.00 y menores o iguales Q 1,500,000.00; c) Compras y contrataciones directas hasta Q 80,000.00; d) Licitación Internacional, para compras que se circunscriban al ámbito internacional; en este caso no rige ningún monto límite. TITULO II ORGANOS FACULTADOS CAPITULO UNICO ARTÍCULO 4: NOMBRAMIENTO DE ORGANOS FACULTADOS: Corresponde a la Dirección Ejecutiva del CIPREDA, designar mediante Resolución, a los integrantes en las comisiones que se indican a continuación: a) Comisión de Recepción, evaluación y adjudicación de ofertas; b) Comisión de Recepción de obras y Bienes. c) Comisión de Liquidación de obras ARTÍCULO 5: INTEGRACION DE LOS ORGANOS FACULTADOS: La comisión de Recepción,

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evaluación y adjudicación de ofertas, en adelante la Comisión, estará integrada de la forma siguiente: a) Para el régimen de licitación nacional e internacional se integrará por tres miembros del CIPREDA, en lo posible, que tengan conocimiento del bien o servicio a adquirir y dos miembros de la Unidad Ejecutora, nombrados por la misma. b) Para el régimen de cotización estará integrada por tres miembros del CIPREDA, en lo posible, que tengan conocimiento del bien o servicio a adquirir. La comisión receptora de obras y bienes estará integrada como mínimo con tres miembros: un representante de la Unidad Ejecutora y dos representantes del CIPREDA. En esta actividad, deberá comparecer el contratista o su representante y un representante de los beneficiarios. La comisión de liquidación de obras estará integrada como mínimo con tres miembros: un representante de la Unidad Ejecutora y dos representantes de CIPREDA. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCIÓN, ADJUDICACION DE OFERTAS. Son funciones de la Comisión:

EVALUACION

Y

a) RECEPCION DE OFERTAS: La comisión se constituirá en el lugar, fecha y hora establecidos en las bases de la licitación, para la recepción de ofertas. b) APERTURA DE OFERTAS: Las ofertas deberán abrirse en público y en voz alta se leerá el nombre del Oferente, la existencia de una garantía de sostenimiento de oferta, de requerirse; monto total de la oferta y cualquier otro detalle que se establezca en los documentos de cotización/licitación. La Comisión preparará un acta de la apertura de ofertas, copia de la cual se distribuirá a todos los Oferentes que así lo requieran. c) ANALISIS Y EVALUACION DE LAS OFERTAS: La comisión deberá determinar si las ofertas cumplen con los requisitos exigidos en las bases de cotización o licitación. Esta comisión se reunirá en privado las veces que sea necesario, dentro del tiempo establecido en las bases, y podrá requerir ampliación de plazo a la Dirección Ejecutiva del CIPREDA cuando sea necesario. d) ACLARACIÓNES Y MUESTRAS: Para facilitar el proceso de revisión, cumplimiento, comparación y calificación de ofertas, la comisión evaluadora podrá, solicitar por escrito a los Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes acerca de sus ofertas aún cuando no estuviere incluido este requisito en las bases, siempre que sea económica y físicamente posible. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no respondan a las aclaraciones solicitadas por la comisión. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la comisión en la evaluación de dichas ofertas. e)

DOCUMENTOS SUCRITOS POR LA COMISION. La comisión dejara constancia de lo actuado por medio de actas administrativas, debiendo elaborar los anexos necesarios que detallen los resultados de la evaluación efectuada de cada una de las ofertas recibidas.

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f)

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RESULTADOS DEL ANALISIS Y EVALUACION: La comisión trasladara lo resuelto a través de la Asesoría Jurídica a la Dirección Ejecutiva, la cual en un plazo no mayor de dos días APROBARA o IMPROBARA lo actuado por la Comisión, y en caso necesario está facultada para solicitar a la comisión la revisión del concurso si fuera necesario.

La comisión no divulgará ninguna información relacionada con el proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las ofertas. TITULO III FORMAS DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS CAPITULO I REGIMEN DE LICITACION ARTÍCULO 7. MONTO. Cuando el monto total estimado para la adquisición de bienes y servicios exceda de un millón quinientos mil quetzales (Q 1, 500,000.00) la adquisición de bienes o servicios deberá hacerse por Licitación, salvo los casos de excepción que se indica en el presente reglamento. ARTÍCULO 8: REQUISICION. Para la adquisición de bienes y servicios, CIPREDA deberá contar con lo descrito en el Artículo 2 del presente reglamento, y lo relativo a las especificaciones técnicas indicadas en el Artículo 10. La requisición deberá ser aprobada por la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 9. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Para llevar a cabo la licitación, deberán elaborarse los documentos siguientes: 1. Bases de licitación, las cuales deberán contener: a) Condiciones que deben reunir los oferentes. b) Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas c) Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios. d) Listado de documentos que debe contener la plica y formularios de licitación, en original y copias si fuesen requeridas. e) Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el artículo 53 del presente reglamento y otras que se consideren necesarias. f) Forma de pago de la obra, de los bienes o servicios. g) Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda. h) Solicitud de Declaración Jurada i) Indicación de los requisitos considerados fundamentales j) Criterios que deberá seguir la Comisión para calificar las ofertas recibidas 2. Especificaciones técnicas, las cuales deberán contener como mínimo: a) Características generales y específicas b) Cuando se trate de obras de infraestructura, indicación de la forma de integración de precios unitarios por renglón 3. Planos de construcción, cuando se trate de obras. 4. Otros documentos que se consideren importantes.

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ARTÍCULO 10: ESPECIFICACIONES TECNICAS: La unidad ejecutora es la responsable y deberá de hacer llegar a CIPREDA juntamente con la requisición de compra/contratación de suministros la descripción y especificaciones de lo que se solicita. La requisición deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora. Para el caso de obras, además de lo anterior, deberá contar con estudios, diseños, planos y monto estimado de lo requerido, asimismo, deberá especificar los criterios o factores que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera que han de aplicarse a fin de determinar la oferta más conveniente. Cuando se trate de servicios de consultorías, deberá contar con los términos de referencia, indicando los criterios que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera que han de aplicarse, a fin de determinar la oferta más conveniente. Para lo cual, la Comisión deberá regirse por lo que establece el manual específico de consultorías, aprobado por la Dirección Ejecutiva del CIPREDA. Cuando por cualquier razón la Unidad Ejecutora requiera a CIPREDA realizar cambios o modificar los requisitos establecidos en los documentos de cotización/licitación, estos cambios deberán solicitarse por lo menos dos días antes de la fecha indicada para recibir ofertas; CIPREDA procederá a comunicar sobre los cambios realizados a aquellos oferentes que se hubieran registrado o que hubieran pagado su derecho de participación, asimismo ampliara el plazo para la recepción de ofertas cuando el caso lo amerite. Las especificaciones técnicas deberán promover la competencia y amplia participación, no deberán hacer referencia a marcas comerciales, orígenes, productores o proveedores, números de catálogos; si fuera necesario citar una marca comercial a fin de aclarar una especificación, deberán agregarse las palabras “o su equivalente”. La especificación deberá permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados. ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN Y COTIZACION: Los documentos de Licitación y cotización deberán ser aprobados por la Gerencia Administrativa del CIPREDA. ARTÍCULO 12. PLAZO PARA LICITAR: Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional se deberá establecer en las bases de licitación un tiempo mínimo de 25 días calendario para que los proveedores de bienes y servicios presenten sus ofertas. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito internacional se deberá establecer en las bases de licitación un tiempo mínimo de 45 días calendario para que los proveedores de bienes y servicios presenten sus ofertas. En casos excepcionales, debidamente justificados por las Unidades Ejecutoras, y avaladas por la Dirección Ejecutiva del CIPREDA, los plazos anteriormente indicados podrán ser menores. ARTÍCULO 13. PUBLICACION: Toda licitación para adquisición de bienes o servicios deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación, o una vez en dos periódicos de amplia circulación, así como en el Sistema GUATECOMPRAS, cuando se trate de fondos públicos .

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ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas y demás documentos de licitación deberán presentarse a la Comisión, en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas no se aceptará alguna más. ARTICULO 15. APERTURA DE OFERTAS: esta se realizará en acto público, conforme lo estipulado en el inciso b) del Artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 16. PRESENTACIÓN DE UNA SOLA OFERTA POR PERSONA: Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin responsabilidad del CIPREDA. ARTÍCULO 17. DECLARACIÓN JURADA: Los oferentes que participen en las licitaciones y cotizaciones, deberán presentar Declaración Jurada en la que indiquen gozar de sus derechos civiles, de no ser trabajador o familiar de trabajadores del CIPREDA o de las Unidades Ejecutoras, haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación, ser deudor moroso del CIPREDA o del Estado. Si se descubriere falsedad en la declaración jurada de algún oferente, CIPREDA descalificará a dicho oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta estando en ejecución o terminando el servicio o la obra respectiva, los adjudicatarios responderán por los daños o perjuicios que se produzcan, por lo que, se procederá a poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia. ARTICULO 18. PRECALIFICADOS: Para efectos de contrataciones de bienes y servicios requeridos, el CIPREDA, procederá a convocar a personas individuales o jurídicas que se encuentren registradas en el banco de oferentes del CIPREDA, o supletoriamente en los registros que indica la Ley de Contrataciones del Estado. ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN DEL PRECIO OFICIAL: Tratándose de obras, después de la apertura de plicas, la Comisión calculará en definitiva el costo total oficial estimado que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer de inmediato a los oferentes. Para este cálculo tomará el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la Unidad Ejecutora, al cual se sumará el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estén comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del costo estimado por dicha entidad. Los límites máximos de fluctuación con respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%) hacia abajo. Los porcentajes indicados en más y en menos respecto al costo total oficial estimado, darán la franja límite entre la cual deberán estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por la Comisión para su calificación. Las ofertas recibidas que estén fuera de la franja establecida serán descalificadas.

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ARTÍCULO 20. RECHAZO DE OFERTAS: La comisión rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 21. UN SOLO OFERENTE: Si a la convocatoria a la Licitación se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la comisión la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Proyecto, o de la Unidad Ejecutora. En caso contrario, la comisión está facultada para abstenerse de adjudicar. ARTÍCULO 22. AUSENCIA DE OFERTAS: En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la comisión levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva del CIPREDA, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la Dirección Ejecutiva del CIPREDA quedará facultada para autorizar la compra directa a que se refiere el Capítulo III de este Reglamento. ARTÍCULO 23. ADJUDICACIÓN: Dentro del plazo que señalen las bases, la comisión adjudicará la Licitación al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Unidad Ejecutora. La comisión hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. ARTÍCULO 24. ADJUDICACIÓN PARCIAL: La Comisión Evaluadora cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitación: a) Si así se estableció en las bases; b) Siempre que convenga a los intereses de la Unidad Ejecutora; c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; d) Si no forma parte de una obra unitaria. ARTÍCULO 25. NOTIFICACIÓN: Dentro del plazo fijado en las bases de licitación, CIPREDA deberá hacer la respectiva notificación a cada uno de los oferentes. CAPITULO II REGIMEN DE COTIZACION ARTÍCULO 26. MONTO: Este procedimiento será utilizado en toda adquisición de bienes y servicios cuando el valor estimado de dichos bienes o servicios exceda de ochenta mil quetzales (Q 80,000.00) y no sobrepase de un millón quinientos mil quetzales (Q 1,500.000.00). ARTÍCULO 27. APLICACIÓN SUPLETORIA: Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables. ARTICULO 28. PUBLICACIÓN: Toda cotización para adquisición de bienes o servicios con fondos públicos, deberá publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS. ARTÍCULO 29. PLAZO PARA COTIZAR. A partir de la publicación en el sistema Guate compras deberá mediar 8 días hábiles entre la fecha de publicación y la presentación y recepción de ofertas.

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ARTÍCULO 30: PLAZO PARA ADJUDICAR: La comisión de recepción, análisis y evaluación de ofertas deberá resolver en el plazo establecido en los documentos de cotización. La Dirección Ejecutiva podrá ampliar el plazo en aquellos casos que la Comisión lo requiera. CAPITULO III REGIMEN DE COMPRA DIRECTA ARTÍCULO 31. MONTO: Este procedimiento será utilizado en toda adquisición de bienes y servicios cuando el valor de dichos bienes, suministros, obras y servicios sea menor o igual a ochenta mil quetzales (Q 80,000.00). Cuando se trate de compras con fondos públicos mayores a treinta mil quetzales (Q. 30,000.00) y menores de ochenta mil quetzales (Q. 80,000.00) éstas se publicaran en el sistema de GUATECOMPRAS, para lo cual no será necesario conformar comisión evaluadora, correspondiendo a la Gerencia Administrativa decidir a quien se le adjudica la compra tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Proyecto o la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 32: Las compras que se realicen a través de las Unidades Ejecutoras, se regirán conforme a lo que estipula el Reglamento del Fondo Rotatorio. CAPITULO IV CASOS DE EXCEPCIÓN ARTÍCULO 33: No será obligatoria la licitación ni la cotización en las siguientes circunstancias: a) La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos, cuando el equipo requerido es patentado o de marca registrada y solo puede obtenerse de una fuente. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme procedimiento que se establece en el artículo 35 del presente Reglamento. b) En casos excepcionales cuando así lo requieran las medidas que haya que tomar ante catástrofes naturales u otros eventos derivados de estados de excepción debidamente declarados conforme la Ley Constitucional de orden público. c) La compra de bienes inmuebles o arrendamiento, que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona. Para el caso de bienes inmuebles cuando el precio no sea mayor al avalúo realizado por CIPREDA. d) La contratación de servicios profesionales individuales en general. e) La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias; previo dictamen favorable de la autoridad competente. f)

La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras.

g) La adquisición de servicios tales como contratación de anuncios y publicaciones en medios de comunicación escrita, radio, televisión, canales de cable, toda vez que los mismos tiene tarifas específicas, se harán en forma directa, teniendo en consideración que el costo no podrá exceder del costo comercial normalizados del medio del que se

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trate. h) La contratación del servicio de aseguramiento de mercancías, vehículos, médicos y de vida, y de fianzas.

CAPITULO V PROVEEDOR UNICO ARTICULO 34. Para establecer la calificación de proveedor y servicio único o exclusivo, cuando el equipo requerido es patentado o de marca registrada y solo puede obtenerse de una fuente, CIPREDA procederá a realizar un llamado a prestar el servicio que se requiere mediante una publicación en dos diarios de mayor circulación y a través del sistema de Guatecompras cuando se trataré de contrataciones con fondos públicos, en este anuncio se deberá fijar fecha, hora y lugar para presentar la manifestación de interés. El departamento de Compras levantará el acta respectiva en la cual se indique la empresa que hubieran presentado su manifestación de interés, asimismo recomendará a la Dirección Ejecutiva que se proceda a la compra o contratación de lo requerido. TITULO IV CONTRATOS CAPITULO I ARTÍCULO 35. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Para toda adquisición de bienes o servicios mayor a Q 300,000.00, el CIPREDA elaborará un contrato, donde se definirán responsabilidades, tiempos y compromisos de las partes para el cumplimiento de los objetivos de la contratación, CIPREDA, podrá, para garantizar el cumplimiento de los servicios contratados y de conformidad con su complejidad, suscribir contrato por montos menores. La suscripción del contrato deberá hacerla el Director Ejecutivo del CIPREDA, o en su ausencia las autoridades competentes delegadas para el efecto. El contrato deberá suscribirse dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de la adjudicación. ARTÍCULO 36. DE LA FORMA DEL CONTRATO. Cuando los montos sean superiores a un millón quinientos mil de quetzales (Q 1, 500,000.00) deberán constar en Escritura Pública. Cuando los montos sean inferiores a esa cantidad se fraccionarán en papel simple con firmas autenticadas ante notario. ARTÍCULO 37. OMISIÓN DEL CONTRATO ESCRITO. Cuando se trate de bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de trescientos mil quetzales (Q. 300,000.00), debiéndose elaborar una orden de compra. ARTÍCULO 38: SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO: Para los Proyectos que el CIPREDA apoya en su administración financiera, la Unidad Ejecutora es responsable de la supervisión directa del avance físico, monitoreo o seguimiento de los servicios contratados, así como avalar los informes y requerimientos de los contratados. El CIPREDA requerirá a las unidades ejecutoras informes de supervisión y seguimiento de todos los bienes y servicios que contrate, cuando así lo estime conveniente, para garantizarse que los bienes o servicios que los oferentes deban entregar estén en función del Contrato, u otros

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documentos suscritos. El CIPREDA, por su parte, se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que considere convenientes y necesarias. ARTÍCULO 39: INFORMES DE AVANCE: Estos informes se constituyen en uno de los principales compromisos que los contratados deben entregar al CIPREDA, se definen con base a la programación establecida y son el principal indicador que justifica el pago financiero del avance físico de los servicios contratados. Estos informes deberán contar con el visto bueno de la Unidad Ejecutora. El CIPREDA, a través de sus instancias correspondientes, emitirá opinión de los informes de avance, con base a los Términos de Referencia y/o especificaciones técnicas o contractuales establecidas, emitiendo un dictamen sobre si procede o no el pago respectivo al consultor, empresa. Cuando el dictamen sea desfavorable no procederá el pago, excepto que el consultor, o proveedor, cumpla con lo establecido en el contrato, debiendo emitir un nuevo Informe de Avance para su análisis. ARTÍCULO 40. BITÁCORA. Cuando se trate de obras de infraestructura, la empresa constructora llevará un registro detallado de avance diario en el sitio de la obra, donde se anotarán todos los detalles de progreso, supervisión y coordinación. Este registro será de gran importancia en la emisión de los pagos para la empresa constructora. ARTÍCULO 41. PRÓRROGAS: Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se solicitare prórroga del plazo, el contratado dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido el imprevisto, notificará a la supervisión o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que conjuntamente con la Unidad Ejecutora se levante el acta correspondiente donde se hará constar la prórroga a que tiene derecho el contratado, debidamente autorizado por la Unidad Ejecutora. Cuando la Unidad Ejecutora ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño, que afecten el desarrollo normal de los trabajos. Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratado, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual. ARTÍCULO 44. MONEDA DE PAGO. Los pagos se harán en quetzales, moneda nacional, salvo que por la naturaleza de la contratación el contrato estipule otra moneda. Los contratos celebrados con base en convenios internacionales de préstamo que especifiquen el pago en otra moneda, estarán sujetos a lo estipulado en dichos convenios. ARTÍCULO 45. ANTICIPO. El anticipo se concederá con destino para la ejecución de la obra o la fabricación del bien, de acuerdo al programa de inversión elaborado por el contratista o proveedor y aprobado por la Unidad ejecutora y CIPREDA.

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En construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Previa autorización de la Dirección Ejecutiva del CIPREDA, podrá otorgarse anticipo hasta del veinte por ciento (20%) en contrataciones de bienes de capital por fabricar. Los porcentajes se calcularán sobre el valor original del contrato. Cuando se trate de obras con financiamiento externo se estará sujeto a lo que se establezca en los convenios respectivos. El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. Si el contratista no inicia la obra o no invierte el anticipo recibido de acuerdo a las estipulaciones contractuales, deberá reintegrar el anticipo recibido al CIPREDA, y pagará el interés sobre el anticipo recibido, calculado con la tasa de interés activa máxima anual que determine la junta monetaria para efectos tributarios y se incluirán en la liquidación del respectivo contrato para su pago o compensación. Previamente al recibo de cualquier cantidad en concepto de anticipo, el contratista o proveedor deberá constituir, en favor del CIPREDA, la garantía de anticipo que caucione el cien por ciento (100%) de dicha cantidad. La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por el contratista o el proveedor al finalizarse la obra, al entregarse el bien. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido; sin incluir en el monto de la estimación el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se hayan otorgado anticipo. ARTÍCULO 46. ESTIMACIONES PARA PAGO. El CIPREDA podrá hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado por la Unidad Ejecutora, las que podrán efectuarse de acuerdo con las estipulaciones establecidas contractualmente. CIPREDA, por su parte, se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que considere convenientes y necesarias. ARTÍCULO 47. IMPORTACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO. En caso de obras con equipamiento que requieran de pagos en el exterior, éstos se harán mediante cartas de crédito que se abrirán únicamente en los bancos corresponsales del Banco que CIPREDA indique, o mediante otros procedimientos que garanticen la seguridad de ambas partes. La forma de pago deberá estipularse en el contrato. En todo caso, los gastos bancarios que se ocasionen correrán por cuenta del contratista o proveedor. ARTÍCULO 48. PLAZO PARA PAGOS. Los pagos por estimaciones de trabajo, derivados de los contratos de obras por servicios prestados o por bienes y suministros se harán al contratista o proveedor dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se estipule en el contrato. CAPITULO III RECEPCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 49. INSPECCIÓN: Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá dar aviso por escrito a la Unidad Ejecutora de la conclusión de los trabajos, quien a su vez informará a CIPREDA, y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor de la Unidad Ejecutora hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos,

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el supervisor rendirá informe pormenorizado a la autoridad administrativa superior de la Unidad Ejecutora correspondiente, quien a su vez notificará al CIPREDA para que proceda a la recepción final. ARTÍCULO 50. RECEPCIÓN FINAL: Notificado el CIPREDA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la obra. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso contrario hará constar en acta: a) Las correcciones que debe efectuar el contratista. b) El tiempo a emplearse. c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito de la Unidad Ejecutora, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora, ésta dentro del término de cinco (5) días hábiles procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la de cierre de la última acta. A partir de la fecha de esta acta la entidad de que se trate deberá velar por la conservación de la obra. ARTÍCULO 51. LIQUIDACIÓN. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, CIPREDA procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato. ARTÍCULO 52. PAGO POR LIQUIDACIÓN. El saldo que existiera a favor del contratista en la liquidación, se le pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que CIPREDA apruebe la liquidación del contrato, previa presentación de las fianzas de conservación de obra o de calidad y la de saldos deudores. CAPITULO IV GARANTIAS ARTICULO 53. TIPOS DE GARANTIAS. El contratista deberá garantizar mediante fianza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala, depósito en efectivo en la cuenta de CIPREDA o cheque de caja, hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada, que cubran los riesgos a que estén sujetos los bienes o servicios, según se indique en las bases. Para oferentes extranjeros las garantías deberán ser a través de una carta de crédito. Las garantías a que se hace referencia en el párrafo anterior serán las siguientes: a) Sostenimiento de oferta por el uno por ciento (1%) del monto ofertado, esta garantía deberá tener validez durante el período suficiente que permita al CIPREDA terminar de comparar y evaluar las ofertas y obtener las aprobaciones necesarias con un tiempo máximo de 30 días calendario; b) Anticipo, por el cien por ciento (100%) del anticipo, y estará vigente hasta su total amortización; c) Cumplimiento de contrato, por el diez por ciento (10%) del monto del contrato;

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d) Conservación de la obra o calidad, o de funcionamiento, por el quince por ciento (15 %) del monto del contrato, por el plazo que se indique en los documentos de cotización o licitación; Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. e) Saldos deudores, por el cinco por ciento (5 %) del valor del contrato; f) En sustitución de las fianza de cumplimiento, CIPREDA podrá aplicar retenciones en cada uno de los pagos parciales, hasta por un porcentaje del diez por ciento (10 %) de cada pago parcial que se realice, la cual se hará efectiva una vez se hayan recibido los productos o servicios a entera conformidad, y g) Otras que por conveniencia institucional sea necesario exigir. TITULO V DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 54: ELABORACIÓN DE NORMATIVOS: La Dirección Ejecutiva es el órgano facultado para la emisión y aprobación de normas, procedimientos y cualquiera otro mecanismo de ejecución administrativo financiero de carácter complementario, con el cual se amplíe y fortalezca el contenido práctico de lo que se establece en el presente Reglamento, específicamente lo relacionado con contratación de personal, manual para la contratación de consultorías u otros procedimientos que se juzgue necesario normar. ARTÍCULO 55: INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO. Para la ejecución de programas o proyectos financiados con donaciones o préstamos otorgados por organismos financieros internacionales o privados, las compras y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios, se sujetarán a los procedimientos que para el efecto establecen los convenios respectivos. ARTÍCULO 56: RESERVA: El CIPREDA se reserva el derecho de dar por cancelado en cualquier momento la compra, contratación y ejecución de cualquier adjudicación que se suspenda, sin responsabilidad de su parte, por falta de la asignación presupuestaria correspondiente, caso fortuito o de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al CIPREDA. ARTÍCULO 57: VIGENCIA: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación mediante resolución de la Honorable Junta Directiva del CIPREDA. FE DE ERRATAS REGLAMENTO 01-2008 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA CIPREDA En el artículo 5: INTEGRACION DE LOS ORGANOS FACULTADOS. Después del contenido del inciso b), deberá agregarse los dos párrafos descritos a continuación: Para el régimen de cotización CIPREDA podrá requerir la participación de un representante de la Unidad Ejecutora como integrante de la comisión evaluadora.

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Para ambos regimenes, licitación y cotización, CIPREDA podrá requerir la participación de uno o más representantes de la unidad ejecutora como integrantes de comisiones asesoras, cuando así lo considere necesario. En el caso de los integrantes de las comisiones asesoras, participarán con voz pero sin voto. En el artículo 33: el contenido del inciso a) debe ser el siguiente: a) La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos, cuando el equipo requerido es patentado o de marca registrada y solo puede obtenerse de una fuente. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme procedimiento que se establece en el artículo 34 del presente Reglamento.

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