CENTRO DE INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FUNDACIÓN GUATEMALA

CENTRO DE INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FUNDACIÓN GUATEMALA EL MATRIMO
Author:  Eva Ramos Vargas

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CENTRO DE INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FUNDACIÓN GUATEMALA

EL MATRIMONIO Y LA SUJECIÓN DE LAS MUJERES APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS MUJERES Q’EQCHI’ DE LA VERAPAZ A FINES DEL SIGLO XIX

TESINA QUE PARA OBTNER EL DIPLOMA EN “ESPECIALIZAIÓN EN ESTUDIOS DE GÉNERO

PRESENTA: MARÍA LAURA LIZETH JIMÉNEZ CHACÓN

ASESORA: WALDA BARRIO-KLÉE RUIZ

NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003

INDICE

INTRODUCCIÓN

1

EL CONTEXTO LIBERAL 1871-1900

4

1. Los cambios económicos 2. Liberalismo y cambios políticos 3. Cambios jurídicos

5 10 14

EL MATRIMONIO CONTRATO SOCIAL Y CONTRATO SEXUAL

18

1. Contractualismo 2. El otro contrato: contrato sexual 3. El matrimonio civil a finales del siglo XIX en Guatemala 3.1. El matrimonio civil 3.2. El divorcio

19 21 24 26 31

MUJERES Q´EQCHI´ A FINALES DEL SIGLO XIX

35

1. Creación de La Verapaz 2. La Verapaz en el siglo XIX 3. Las mujeres Q´eqchi´ y el matrimonio 3.1. El matrimonio ilegal 3.2. El delito de adulterio 3.3. Del delito cometido por las mujeres 3.4. De las penas sufridas

35 39 43 45 47 49 52

BIBLIOGRAFÍA

58

INTRODUCCIÓN UNA PREMISA FUNDAMENTAL PARA LA HISTORIA ES SU PREOCUPACIÓN POR EL PRESENTE, LA COMPRENSIÓN Y EXPLICACIÓN DEL HOY DE MUJERES Y HOMBRES Y SU CONSTRUCCIÓN EN EL TIEMPO QUE DESEMBOCAN EN NUESTRAS ACTUALES SITUACIONES. POR ESO PARA COMPRENDER NUESTRO PRESENTE ES QUE NOS REMONTAMOS EN EL TIEMPO, BAJO MIRADAS ENRIQUECEDORAS TANTO EN LA BÚSQUEDA COMO EL USO DE INDICADORES QUE NOS PERMITAN POSICIONARNOS DESDE OTRAS MIRADAS.

LA

HISTORIA

OFICIAL

DE

NUESTROS

PAÍSES,

DA

CUENTA

DEL

CRECIMIENTO ECONÓMICO, DEL DESARROLLO SOCIAL Y EL APORTE DE LOS HOMBRES EN ESTOS ASPECTOS; DEBIDO AL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y REFLEXIÓN DE INCONTABLES MUJERES Y ALGUNOS HOMBRES, SE HACE CADA VEZ MÁS VISIBLE EL APORTE CONCRETO DE LAS MUJERES EN ESTOS ÁMBITOS.

EN ESE ESFUERZO COLECTIVO, ESTE TRABAJO DE

INVESTIGACIÓN HISTÓRICA BUSCA APROXIMARSE A LAS CIRCUNSTANCIAS – LA CONDICIÓN – QUE LAS MUJERES EN OTRAS ÉPOCAS AFRONTARON. ES EL CASO DE LAS MUJERES INDÍGENAS Q’EQCHI’, DE LA VERAPAZ Y SUS CIRCUNSTANCIAS A FINES DEL SIGLO XIX, LA CUAL QUEREMOS EXPLORAR Y COMPRENDER.

Una de las condiciones genéricas de las mujeres es su invisibilidad, la cual ha sido trasladada a la ciencia y por extensión, a la historia, la cual ha profundizado en esta; primero por un enfoque tradicional, positivista y decimonónico de relatar grandes acontecimientos donde los principales actores son los héroes, caudillos y villanos, que se movieron en ámbitos donde genéricamente no se encontraban las mujeres. Y si alguna participó debió ser por la fuerza del azar.

Pero si ésta condicionante fue así, debe

agregarse una realidad más compleja, vinculada a nuestras mismas circunstancias, ya que en algunas fuentes las mujeres aparecen tanto como los hombres pero la selección

del “objeto de estudio”, nuevamente las invisibiliza. Es decir, que las mujeres deben pasar por muchos filtros para que su actuación quede registrada, tanto los de su época como los actuales, para dar cuenta de su actuación como sujetas históricas.

Hablar entonces, de las mujeres como sujetas históricas implica, desde el planteamiento del problema, ubicar las fuentes que puedan dar cuenta de la problemática a investigar. Si a eso agregamos, como en el caso particular, el interés por la historia social de los grupos subalternos, como lo son las mujeres Q’eqchi’ a fines del siglo XIX, la búsqueda se torna más interesante. Este trabajo requiere, buscar nuevas fuentes en las cuales quedó evidencia de la actuación de las mujeres y releer las ya tratadas, dándoles una nueva mirada o interpretación que permita captar sus voces, acciones y su quehacer.

LA INFORMACIÓN QUE QUEDA REGISTRADA DE LA VIDA COTIDIANA, GENERALMENTE

ES

ESCASA,

DISPERSA

Y

SEGMENTADA.

ASÍ,

LA

APROXIMACIÓN A LAS PARTICULARIDADES DEL MATRIMONIO DE LAS MUJERES Q’EQCHI’ DE LA VERAPAZ DE FINES DEL SIGLO XIX SE HIZO A TRAVÉS DEL REGISTRO DE LAS DENUNCIAS DE LAS DESAVENENCIAS MATRIMONIALES, INTENTANDO

ESCUCHAR

LOS

PUNTOS

DE

VISTA,

LAS

CAUSAS,

LAS

NORMALIDADES QUE RECOGEN LOS JUICIOS. PARA ELLO SE CONSULTÓ EL ÍNDICE 103, DEL RAMO PENAL CRIMINAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, 1863 – 1899, EN EL CUAL SE REGISTRAN LOS JUICIOS POR ADULTERIO Y MATRIMONIO ILEGAL.

Para tener una aproximación histórica a las mujeres q’eqchi’ de la Verapaz a fines del siglo XIX, dividimos el trabajo en tres capítulos. El primero, el contexto liberal 1871 – 1900, aborda las generalidades del período estudiado, los cambios económicos, políticos y sobre todo legales que se impulsaron, el impacto que tuvo en la región de La Verapaz, que por sus características históricas difiere de las otras regiones del país, para comprender cómo estas se reflejaban en las relaciones matrimoniales de las parejas q’eqchi’. EL SEGUNDO CAPÍTULO, EL MATRIMONIO COMO CONTRATO SOCIAL Y CONTRATO SEXUAL, REGISTRA CÓMO EN LA ÉPOCA EN CUESTIÓN, EL MATRIMONIO ES PLANTEADO POR LOS PRIMEROS LIBERALES COMO UN CONTRATO DE CARÁCTER CIVIL Y POR LOS SEGUNDOS COMO UN CONTRATO

SOLEMNE, PERO LO RELACIÓN CONTRACTUAL IMPLICA IGUALDAD ENTRE LOS SUJETOS, COSA QUE OCURRE ENTRE LOS HOMBRES PERO NO ENTRE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES YA QUE ELLAS EN LA TRANSACCIÓN SON EL BIEN TRANSADO, TENIENDO ELLOS DERECHO DE MANDO SOBRE EL USO DE LOS CUERPOS DE LAS MUJERES.

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CONDICIONES DE LAS MUJERES INDÍGENAS A FINALES DEL SIGLO XIX, LOS ÁMBITOS EN LOS CUALES ACTUARON

Y

LAS

FUENTES

DEJARON

TESTIMONIO

DE

ELLO,

LA

APROXIMACIÓN HISTÓRICA LA ENCAMINAMOS A REGISTRAR CUÁLES FUERON SUS

ACTUACIONES

FRENTE

A

LA

MODALIDAD

QUE

LOS

LIBERALES

DETERMINARON CON RESPECTO AL MATRIMONIO CIVIL Y CONTRASTARLO CON LA INTERPRETACIÓN DE CAROLE PATEMAN, CON RESPECTO AL MATRIMONIO COMO SUJECIÓN.

Ya en el tercer capitulo, las mujeres q’eqchi’ a fines del siglo XIX, se plantean los casos concretos de adulterio y matrimonio ilegal, registrados en la época para comprender cómo operó en concreto, el matrimonio como mecanismo de libertad y dominación para los hombres y las mujeres q’eqchi’s de la Verapaz durante el segundo período liberal.

Capítulo I EL CONTEXTO LIBERAL 1871 – 1900

La historia de Guatemala, a fines del siglo XIX se escribe en clave liberal. En esta época se ubica la adopción y auge del denominado modelo agroexportador o de desarrollo hacia fuera, basado en el cultivo del café.

Las clases dirigentes, compuestas de forma

heterogénea1 adoptaron las formas políticas y constitucionales liberales y los modelos culturales de la filosofía del progreso.

Los grupos hegemónicos buscaron asegurar el acceso a los recursos eliminando las trabas legales y consuetudinarias para la posesión y el uso de la tierra así como el suministro de mano de obra.

Este reordenamiento implicó, la construcción de los

elementos para la conformación de un Estado liberal y la eliminación de la Iglesia como factor de poder económico y político.

PARA RESPALDAR LOS CAMBIOS NECESARIOS, SE EMITIÓ UN CUERPO JURÍDICO QUE LEGITIMARA LA VISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS DOMINANTES.

ESTE ORDENAMIENTO JURÍDICO LIBERAL TRAERÍA CAMBIOS

QUE REFLEJARÍAN DE ALGUNA MANERA, LOS ACONTECIDOS EN EUROPA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX Y AFECTARÍAN TODO EL ORDENAMIENTO SOCIAL GUATEMALTECO.

1

Véase: Taracena Arriola, Arturo. Etnicidad, estado y nación en Guatemala, 1808 – 1944. Nawal Wuj, 2002. Volumen 1. pagina 49. Ciertos autores señalan que la clase alta guatemalteca estaba formada por extranjeros y criollos; otros mencionan, criollos, extranjeros y algunos ladinos. La diferencia fundamental estriba en el énfasis que los diferente autores señalan en cuanto a quien es el grupo hegemónico dentro de la clase alta guatemalteca.

1. Los cambios económicos

Los cambios económicos que se registran durante el siglo XIX, especialmente la estructura y acceso a la propiedad de la tierra, están marcados por la pugna por el poder entre liberales y conservadores.

“A mediados del siglo XIX el 85% de la población guatemalteca, calculada en 700,000 personas, vivía en el área rural. El 15% restante se distribuía en la capital de la República y en un pocas y pequeñas localidades.

Mientras los blancos y mestizos

constituían una tercera parte de la población total, las otras dos terceras partes estaban formadas por indígenas, cuya vida social y económica transcurría en sus comunidades.”2

El principal producto de exportación era la cochinilla o grana, la cual ocupaba varias regiones del país, como La Antigua, Amatitlán, y Baja Verapaz. Con la caída de los precios de este producto, a mediados del siglo XIX, debido al desarrollo de los tintes químicos europeos, se inició el fomento de la caficultura, como nuevo producto agrícola de creciente demanda en el mercado internacional. Las regiones ligadas con el nuevo cultivo fueron: Escuintla, Suchitepéquez, Guatemala, Sacatepéquez, la Verapaz, San Marcos, Santa Rosa y Chimaltenango. Esto provocó una incontrolable usurpación de tierras comunales que las leyes de este período, en principio no pudieron sujetar y luego fueron el vehículo para legalizar las agresiones contra las comunidades.

2

Castellanos Cambranes, Julio. Tendencias del desarrollo agrario en el siglo XIX y el surgimiento de la propiedad capitalista de la tierra en Guatemala. En: 500 años de lucha por tierra. Volumen I. FLACSO, Guatemala, 1992. Pagina 303.

A fines de junio de 1871 triunfó un movimiento armado liberal que derrocó al gobierno clerical y conservador de Vicente Cerna.

Los dirigentes del movimiento

insurgente fueron los caficultores Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, criollo uno y mestizo el otro, representantes de los comerciantes y finqueros, interesados en “modernizar” la propiedad y la agricultura, al ritmo imperante del capitalismo.

1.1

Proyecto agro exportador: el cultivo del café

“La Reforma Liberal, además de promover un cambio político en la sociedad, fue un fenómeno económico, con el fin de desarrollar en el país la agricultura capitalista. Los liberales deseaban eliminar los obstáculos jurídicos que impedían el libre acceso a la propiedad individual a la tierra de cultivo, tradicionalmente en poder de la Iglesia y de las comunidades indígenas.”3

La redistribución de la tierra y el reordenamiento territorial en

sí que caracteriza esta época respondió a los intereses de los caficultores y agroexportadores.

La política seguida para la redistribución, condujo a la invasión descontrolada de las propiedades comunales, “viéndose los comuneros amenazados por los grupos de choque ladinos organizados al efecto, quienes se entregaron a la tarea de destrozar los plantíos de maíz y de otros productos alimenticios comunales para sustituirlos por cafetales.”4

3 4

Castellanos Cambranes, Julio. Op. Cit. Página 314. Op. Cit. Página 321.

Un elemento importante dentro del proyecto liberal agro exportador es la presencia de capital alemán, que promovió el latifundismo y el desarrollo del monocultivo del café, especialmente en ciertas regiones del país, como la Costa Cuca y las Verapaces.

“En la Alta Verapaz, los campesinos pasaron a ser propietarios de una a diez cuerdas de terreno, mientas que a fines del siglo XIX los finqueros alemanes llegaron a concentrar en sus manos tres cuartas partes de la extensión total de los 8,686 kms2 que tenía el territorio departamental. A tal grado llegó la apropiación de tierras y hombres por los empresarios agrarios alemanes, que un jefe político constató que los campesinos desaparecían de sus pueblos de la noche a la mañana huyendo de los finqueros. Estos, no satisfechos con despojarlos de sus tierras, pretendían obligarlos a efectuar extenuantes tarea de desmonte y a instalar plantaciones y beneficios de café en medio de la selva.”5

1.2

Economía de autoconsumo

Los cambios que implicó el cultivo del café, en cuanto a la incorporación de grandes cantidades de tierra y trabajo, conllevaron pocos cambios en la producción de autoconsumo de los cultivos tradicionales como el maíz, bajo el sistema de agricultura de milpa con barbecho largo. “Este sistema de milpa se reproducía constantemente en la frontera agrícola [...] En las zonas de asentamiento antiguo, como los pueblos indígenas y ladinos, los cultivos de subsistencia evolucionaron desde la agricultura semiitinerante

5

Ibid. Página 327.

hacia el cultivo sucesivo y asociado de maíz y frijol en un mismo terreno, con barbecho corto.”6

Los cambios que se observan en esta época corresponden a la cantidad de tiempo que podía dejarse la tierra “descansando” para poder sembrarla nuevamente. Debido a la presión que está sufría en cuanto a la constante incorporación de nuevos territorios para el cultivo de exportación, el período de barbecho se fue acortando; asimismo, el uso de instrumentos de metal para la siembra, fue otro de los cambios introducidos.

Debido a la práctica alimenticia basada en el maíz y el frijol, aún en las zonas de especialización de cultivos para la exportación, como la Verapaz, se encontraban áreas de producción para el autoconsumo.

1.3

Organización y uso de la fuerza de trabajo

El cultivo del café implicó un reordenamiento general de las condiciones productivas y la eliminación de las trabas para el acceso a la mano de obra, considerada abundante, por la gran cantidad de población, sobre todo indígena.

Es recurrente en la legislación de la época, como en la historiografía del período, la referencia constante a los campesinos o trabajadores agrícolas, en masculino, que invisibiliza la participación de gran cantidad de mujeres en el proceso productivo del café. Sin embargo, las técnicas recomendadas según los manuales de la época, señalaban que buena parte de la siembra y cosecha debía realizarse a mano y que “la fuerza laboral para 6

Samper, Mario. Café, trabajo y sociedad centroamericana (1870 – 1930) En: Acuña Ortega, Víctor Hugo, editor. Historia General de Centro América. Madrid. Sociedad Estatal Quinto Centenario, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. 1993. Tomo IV. Página 53.

la cosecha incluía a las familias de los peones permanentes [...] y en las fincas campesinas, la recolección era realizada por el núcleo familiar.”7 Y el proceso final de selección del grano “para clasificarlo por calidades, era una tarea manual de sumo cuidado, encargada casi exclusivamente a mujeres adultas y muchachas.

En los

beneficios más tecnificados, el grano se movía ante ellas en una faja transportadora, pero usualmente esta labor se hacía en plataformas o grandes mesas de gravedad con inclinación apropiada.”8 Podría pensarse que la inclinación apropiada era en referencia al grano y no a la comodidad de las escogedoras de café.

Para la región del Pacífico se daban ciertas características específicas en el trabajo en las fincas cafetaleras. “La mayor parte de la fuerza laboral cafetalera durante el año era masculina, pero también trabajaban mujeres, por ejemplo en la poda de cafetos. Por regla general, la recolección del café se pagaba por volumen. La ‘corta’ o ‘cogida’ del fruto era primordialmente una tarea femenina e infantil, si bien trabajaba también en ella cierto número de hombres. La selección posterior del grano procesado era una tarea casi exclusivamente femenina, y se afirmabas que las mujeres tenían mayor habilidad manual para ella. Tanto el pago a destajo como la diferenciación de labores por sexo obscurecían la remuneración desigual, que sin embargo era generalizada y se daba también en tareas y jornadas idénticas. Así, por ejemplo, en la Guatemala de fines del siglo XIX, la mano de obra es muy barata; el precio para los hombres es de un real por día, para las mujeres de medio real.”9

Nuevamente la diferenciación de género opera en contra de las mujeres trabajadoras, mayoritariamente indígenas, pues la realización de tareas similares a las 7

Samper, Mario. Op. Cit. Página 79. Ibid. Página 81 9 Samper, Mario. Op. Cit. Página 85 8

masculinas como la poda o aquellas que requerían mayores habilidades como la recolección y selección del grano no se reflejaba en un mejor salario sino todo lo contrario.

Los mecanismos impulsados por los liberales para obtener la fuerza de trabajo necesario variaron entre el restablecimiento legal de los mandamientos y el sistema de habilitación por deudas. Estas medidas repercutían no sólo en el trabajador directo sino en todo el grupo familiar ya que “las deudas pagaderas en trabajo, aunque contraídas usualmente por el jefe de familia, obligaban a todos sus miembros y aunque la ley prohibía la transmisión de deudas a los herederos al fallecer el deudor, en la práctica era frecuente que viuda e hijos fuesen obligados a cumplir las obligaciones laborales del fallecido. Por otra parte, en aquellos casos en que migraba solo el hombre, la mujer y los hijos e hijas asumían entonces la totalidad de las labores agrícolas en la parcela familiar.”10

Como veremos más adelante, las condiciones de trabajo familiar descritas, la ausencia estacional de los esposos y hacerse cargo de las tareas productivas, se convierten en los elementos que rodean los casos denunciados por los hombres bajo la tipificación de adulterio.

2.

10

Liberalismo y cambios políticos

Ibid. Página 92-93

El segundo período liberal11 se inicia en 1870 y concluye en 1945. Sin embargo, al interior de este se dan una serie de fases. La que enmarca este estudio es la primera fase (1871 – 1899), en la cual los esfuerzos estuvieron encaminados a ordenar los recursos necesarios para el desarrollo de la economía de agroexportación basada en el cultivo del café, “cuyos beneficios serían usufructuados por un pequeño sector de terratenientes, empresarios, comerciantes y funcionarios.”12

Una de las prioridades de este período fue legislar el acceso a la propiedad de la tierra, la cual se encontraba en posesión de las comunidades indígenas y la iglesia católica, así como el acceso a la mano de obra. Esto implicó la eliminación de la Iglesia como poder económico y político, lo cual no supuso el fin de su ingerencia en los asuntos públicos. 2.1

Los nuevo grupos que toman el poder

La campaña militar encabezada por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios tuvo una relativamente fácil y rápida victoria; en escasos tres meses se desmoronó lo que quedaba del régimen conservador, con Cerna a la cabeza.

Los dos líderes del movimiento, García Granado y Barrios, conformaban un binomio con fuertes contrastes. “García Granados era refinado, tranquilo, cosmopolita; mientras Barrios era tosco, volcánico y pueblerino [...] ambos coincidían en su patriotismo y en el convencimiento de que el país requería cambios; pero mientras García Granados los deseaba paulatinos, fundamentalmente legales y sociales, tratando de no romper el

11

El primer período liberal, después de una serie de enfrentamientos, se inicia en 1829 y la figura que más destaca es la de Mariano Gálvez, presidente de Guatemala a partir de 1831 hasta 1838. 12 Taracena Arriola, Arturo, Liberalismo y poder político en Centroamérica (1870 – 1929) en Acuña Ortega, Víctor Hugo editor Historia General de Centroamérica. Madrid. Sociedad Estatal Quinto Centenario, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. 1993. Tomo IV. Página 168.

sistema, Barrios los quería de inmediato, acabando con el poder de la Iglesia y transformando profundamente el sistema socioeconómico del país.”13

García Granados gobernó por un corto período (1871 – 1873) con intervenciones sensibles de Barrios, hasta que se hizo del poder del (1873 – 1885). El 11 de diciembre de 1871 se convocó a elecciones para conformar la Asamblea Constituyente, la cual se instaló el 10 de marzo de 1872.

Al interior de esta se hizo sentir la pugna entre

conservadores y liberales en torno a los limites del poder ejecutivo, las relaciones entre el Estado y la Iglesia y el alcance de las garantían individuales. Por ello las tentativas de redacción de la ley fundamental se aplazó en dos ocasiones, 1872 y 1876.14

Mientras tanto, Barrios se encontraba instalado como comandante general de occidente, desde donde ejercía el poder, casi de forma paralela al gobierno central de García Granados. Desde allí impulsó los proyectos de la construcción del puerto de Champerico, la instalación de líneas telegráficas entre las ciudades de occidente y la reparación de la carretera que comunicaba la capital con Quezaltenango y en 1872 emitió un decreto expulsando a los jesuitas de la región y enviándolos a la capital.

“Para lograr las reformas económicas exigidas por la producción cafetalera, Barrios, como líder del nuevo sector económico emergente necesitaba abolir la influencia política y el poder económico de la poderosa iglesia guatemalteca. A su vez, el golpe contra ésta también significaba una disputa de poder con el presidente.”15

Barrios

gobernó a partir de 1873 con ‘mano fuerte’ y favoreciendo al sector comercial el cual se dinamizó con la economía de mercado.

13

Luján Muñoz, Jorge Breve Historia contemporánea de Guatemala. Fondo de Cultura Económica. México 1998. Página 179. 14 Taracena Arriola, Arturo Op. Cit. Página 180. 15 Taracena Arriola, Arturo. Ibid. Página 181.

2.2

Relaciones Iglesia – Estado

Los liberales impulsaron la libertad religiosa y de expresión, con el claro propósito de despojar a la Iglesia católica del poder y dominio sobre la tierra. Los reformistas querían la abolición del sistema de religión oficial, la plena libertad de culto y que la educación estatal fuera laica. El clima anticatólico creció en muchas poblaciones del occidente del país, así como en la capital.

El “7 de junio de 1872 se aprobó suprimir en el país todas las comunidades de religiosos y se nacionalizaron sus bienes, tanto los que tenían en usufructo como en propiedad, los cuales se dedicarían a la instrucción pública [...] los templos permanecerían abiertos al culto. Cinco días más tarde, el 12 de junio, se ordenó el establecimiento en cada uno de los extinguidos conventos de San Francisco, la Recolección, Santo Domingo y el de Betlehemitas de la Antigua Guatemala de una escuela pública gratuita.”16 Hacia 1874 los esfuerzos liberales estaban consolidándose; los monasterios de religiosas y beaterios se

suprimieron y se mando exclaustrar o la expulsión de las

religiosas, según ellas prefirieran. También se eliminó el fuero eclesiástico y se estableció el matrimonio civil obligatorio y el divorcio.

2.3

Las mujeres y los cambios políticos

La historiografía de la época relata poco acerca de las mujeres, sin embargo una viajera inglesa que se encontraba en Guatemala para 1873, relata que “hay muchos disturbios en la ciudad a causa del nuevo presidente, quien arresta a sus viejos amigos y 16

Luján Muñoz, Jorge. Op. Cit. Página 183.

encarcela a las señoras.”17 Esta es la primera vez que se menciona a las mujeres como enemigas políticas del nuevo régimen y que se tomaran acciones en su contra. Sin embargo, con los primeros liberales también hubo mujeres que públicamente expresaron su descontento con las acciones emprendidas.

Si para las señoras las circunstancias son peligrosas, para otras, la vida en si misma es difícil. “Las indias llevan cargas muy pesadas sobre sus cabezas por espacios de muchas millas; corren muy rápido con un cesto pesado lleno de frutas sobre la cabeza o una gran tinaja de agua, con un niñito a la espalda y sin zapatos. Cada mañana, traen al mercado grandes cantidades de bellas flores y frutas.”18

La escasa mención de las actividades de las mujeres en la escena política en el ámbito nacional o regional – en la capital de la república o en los centros donde los liberales disputaban el poder – es comprensible bajo la premisa que éstas no eran actividades propias para las mujeres, ya que como veremos más adelante, sus funciones estaban diseñadas para ser llevadas a cabo dentro del hogar, en el mejor estilo liberal rousseauniano. Sin embargo, a través de breves menciones es posible ir delineando las actividades que realizaban y la condición que para ellas era esbozada, por las leyes y los usos y costumbres de la época. 3.

Los cambios jurídicos

Los liberales dotaron a su movimiento de un respaldo jurídico que viabilizara los cambios que promovían. Aunque los primeros intentos de promulgar la Constitución, en 17

Salvin, Caroline Un Paraíso. Diarios guatemaltecos 1873 – 1874. Plumsock Mesoamerican Studies. Estados Unidos 2000. Página 106 18 Op. Cit. Página 120.

1872 y 1876 no se concretaron, otras normativas fueron establecidas, entre ellas la Ley Electoral en 1875, el Código Civil y el Código Penal en 1877, el de Procedimientos en 1879 así como la Constitución Política de la República y posteriormente el Código Fiscal en 1881.

Es importante señalar que “los textos legales encarnan la ideología del grupo dominante de la sociedad que las produce [...], los liberales sintetizaron en los códigos mencionados un conjunto de normas que expresaban su forma de concebir las maneras en que las vidas de sus conciudadanos y de ellos mismos debían conducirse.”19

Para el caso que nos interesa, las mujeres son normadas en su ausencia en algunos casos y otros específicamente, pero con principios diferenciadores para hombres y mujeres, tal como lo muestra la Constitución Política de la República y el Código Civil.

3.1

La Constitución Política de la República de 1879

La Ley Constitutiva de la República, promulgada el 11 de Diciembre de 187920, dividió a la población en guatemaltecos y ciudadanos. Estableció que esta calidad sería otorgada a aquellos guatemaltecos varones mayores de veintiún años que tuvieran renta, oficio,

industria

o

profesión

que

les

proporcionara

medios

de

subsistencia21.

Posteriormente, en 1885 se hicieron las primeras reformas constitucionales al artículo 8 el cual señalaba que son ciudadanos: 1) los guatemaltecos mayores de 21 años que tengan renta, oficio, industria, profesión que les proporcionen medios de subsistencia. 2) Todos

19

Ericastilla Samayoa, Anna Carla. La imagen de la mujer a través de la criminalidad femenina en la ciudad de Guatemala (1880 – 1889) Guatemala, USAC / Escuela de Historia (Tesis de Licenciatura) 1997. Página 6 20 Es de hacer notar que desde 1871 hasta en 1879, Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, gobernaron por medio de decretos. 21 Taracena Arriola, Arturo. Etnicidad, estado y nación en Guatemala, 1808 – 1944. Op. Cit. Página 176

los que pertenecen al ejército siendo mayores de 18 años. Y el artículo 9 señala que los derechos inherentes a la ciudadanía son: 1) el derecho electoral. 2) el de opción a los cargos públicos para los cuales la ley exija esa calidad22.

Ya en el Reglamento para la Elección de Presidente de la República , del 29 de marzo de 1873, estableció que serían electores, por tanto ciudadanos activos 1) los mayores de 21 años que supieran leer y escribir, y los casados mayores de 18 que también lo supieran. 2) Los que aun sin saber leer y escribir poseyeran en propiedad una finca raíz o bienes de campo que tuvieran un valor mínimo de 1,000 pesos, y 3) los que tuviesen las funciones de gobernador o alcalde municipal, independientemente de su grado de alfabetización.

La ciudadanía diferenciada establecida por los liberales tenía una clara dedicatoria para los trabajadores indígenas a quienes debía mantener bajo una política tutelar. Para las mujeres ocurrió otro tanto ya que sólo eran habitantes y no existían como ciudadanas. Sin embargo la categoría de habitantes no les excusaba del cumplimiento de ciertos normas jurídicas establecidas sobre todo en el Código Civil vigente.

3.2

Código Civil 1877

LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL SEÑALAN QUE SU OBJETIVO ES “REGLAMENTAR LAS RELACIONES DE LOS INDIVIDUOS ENTRE SÍ Y LAS DE ÉSTOS CON EL ESTADO. LAS LEYES QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS INDIVIDUOS CON EL ESTADO O AUTORIDAD, CONSTITUYEN EL DERECHO PÚBLICO; Y LAS QUE GOBIERNAN LAS DE LOS INDIVIDUOS ENTRE SÍ, FORMAN 22

Mérida Piedrasanta, Alba Cecilia. Mujer y ciudadanía. Un análisis desde la antropología de género. Tesis. Escuela de Historia. Guatemala, 2000. Página 29.

EL DERECHO PRIVADO.

ESTE ÚLTIMO PUEDE REFERIRSE A DIFERENTES

ÓRDENES DE RELACIONES SOCIALES, Y SEGÚN ELLAS, SUBDIVIDIRSE EN OTROS TANTOS RAMOS COMO DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, MERCANTIL &.”23

EN CONSONANCIA CON LO ACTUADO POR LOS PRIMEROS LIBERALES “EL INTENTO DE SECULARIZAR A LA SOCIEDAD CONLLEVÓ LA PUESTA EN VIGENCIA DEL MATRIMONIO CIVIL”24 CONTENIDO EN EL CÓDIGO CIVIL EMITIDO EL 8 DE MARZO DE 1877. BAJO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL, ESTE SE CONSIDERABA UN “CONTRATO SOLEMNE, POR EL CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER SE UNEN INDISOLUBLEMENTE Y POR TODA LA VIDA CON EL FIN DE VIVIR JUNTOS, DE PROCREAR Y AUXILIARSE MUTUAMENTE.”25 CUANDO LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS CÓNYUGES HACÍA IMPOSIBLE TAL VÍNCULO, LA LEY CONTEMPLABA EL DIVORCIO Y YA QUE LA LEY ESTABLECÍA LA INDISOLUBILIDAD DE ESTE, EL DIVORCIO SOLO SE CONSIDERABA COMO LA SEPARACIÓN DE LOS CASADOS, SUBSISTIENDO LA RECÍPROCA OBLIGACIÓN DE NO CONTRAER OTRO ENLACE.

ASÍ, LAS LEYES DEL MATRIMONIO DE LOS SEGUNDOS LIBERALES, MÁS CERCANAS EN ESPÍRITU AL CÓDIGO NAPOLEÓNICO QUE HIZO QUE LAS CASADAS DEPENDIERAN DE SUS MARIDOS, CONSTITUYERON OTRA FORMA DE SUJECIÓN DE POR VIDA QUE LOS PRIMEROS LIBERALES NO HABÍAN ESBOZADO.

23

Cruz, Fernando, Instituciones de Derecho Civil Patrio. Tipografía Progreso, Guatemala 1882. Tomo I, página 7. 24 Jiménez Chacón, María Laura Lizeth Condición y situación de la mujer durante el régimen conservador: las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839 – 1871. USAC/ Escuela de Historia. Tesis de Licenciatura. 2001. Página 41. 25 Código Civil de la República de Guatemala. Imprenta el Progreso. Libro I, 1877. Página 14. Artículo 119

CAPÍTULO II EL MATRIMONIO: CONTRATO SOCIAL Y CONTRATO SEXUAL UN PLANTEAMIENTO FUNDAMENTAL ES QUE SÓLO LAS MUJERES TENEMOS UN CUERPO QUE PRODUCE OTRO CUERPO26, POR LO QUE EXISTE UNA NECESIDAD DE CONTROLAR SU CAPACIDAD REPRODUCTIVA. PERO ¿QUIÉN LA CONTROLA? ¿CÓMO LO HACE? LAS RESPUESTAS CONLLEVAN QUE PARA EJERCER ESE CONTROL SE NECESITA REGLAMENTAR EL ACCESO AL CUERPO DE LAS MUJERES.

EN ESE SENTIDO, LA PRIMERA PREGUNTA ES MÁS FÁCIL DE

RESPONDER, YA QUE EN SOCIEDADES DE DOMINACIÓN MASCULINA, QUIENES CONTROLAN SON LOS HOMBRES; LA SEGUNDA ES UN POCO MÁS COMPLEJA PORQUE IMPLICA REVISAR LOS SISTEMAS DE PARENTESCO Y LAS FORMAS DEL MATRIMONIO ASÍ COMO EL DIVORCIO DENTRO DE RELACIONES DE PODER EN DONDE LOS DOMINADORES Y TAMBIÉN LAS DOMINADAS, EN ESTE CASO LAS MUJERES,

“TIENEN

POSIBILIDADES

DE

READECUACIÓN,

OBEDIENCIA

APARENTE PERO DESOBEDIENCIA REAL, RESISTENCIA, MANIPULACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN.

DE AHÍ QUE LOS LUGARES DE CONTROL SOBRE LAS

MUJERES [...] SEAN TAMBIÉN ESPACIOS DE PODER DE LAS MUJERES.”27

EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVAS, EL PARENTESCO ERA LA FORMA POR EXCELENCIA DE LA INTERACCIÓN SOCIAL.

EN LA OBRA DE CLAUDE LÉVI-

STRAUSS, ”LAS ESTRUCTURAS ELEMENTALES DEL PARENTESCO”, EL AUTOR MUESTRA CÓMO EN ESTAS SOCIEDADES FUNCIONA ‘EL REGALO Y EL TABÚ DEL INCESTO’ POR MEDIO DE LA DINÁMICA DEL INTERCAMBIO DE MUJERES. “LÉVI-STRAUSS AÑADIÓ A LA TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD PRIMITIVA LA IDEA DE QUE EL MATRIMONIO ES UNA FORMA BÁSICA DE INTERCAMBIO DE REGALOS, EN QUE LAS MUJERES CONSTITUYEN EL MÁS PRECIOSO DE LOS REGALOS.”28 SI EL BIEN INTERCAMBIADO SON LAS MUJERES, SE SIGUE QUE SON LOS HOMBRES QUIENES LAS DAN Y LAS TOMAN Y QUE LAS MUJERES POR SÍ MISMAS NO PUEDEN DARSE, DE DONDE SE CONCLUYE QUE LA SEDE FINAL DE 26

De Barbieri, Teresita. Sobre la categoría género. Una introducción teórico-metodológica. En Fin de Siglo Género y cambio civilizatorio. Isis Internacional. 1992. Página 117 27 Op. Cit. Página 124 28 Rubin, Gayle. El tráfico de las mujeres: notas sobre la “economía política” del sexo. En Nueva Antropología No. 30 Estudios sobre la mujer: problemas teóricos. México 1986. Página 109.

LA OPRESIÓN DE LAS MUJERES ESTÁ EN EL TRÁFICO QUE DE ELLAS SE HACE, CUANDO SON ENTREGADAS EN MATRIMONIO. AUNQUE ESTO PUEDE CAMBIAR EN LOS DIFERENTES PERÍODOS HISTÓRICOS Y SOCIEDADES CONCRETAS, CABE DECIR QUE POR REGLA GENERAL “SON LOS HOMBRES LOS QUIENES TIENEN DERECHOS SOBRE LAS MUJERES.”29 CUANDO SURGEN INSTITUCIONES PARA MANTENER UNIDAS Y REGLAMENTADAS LAS SOCIEDADES, COMO EL ESTADO, EL PARENTESCO, AUNQUE CONTINUA VIGENTE, SU FUNCIÓN ES REDEFINIDA. SE ERIGEN OTRAS FORMAS DE ESTABLECER RELACIONES Y LOS RITOS DEL MATRIMONIO SON INSTITUIDOS PARA ASEGURAR DENTRO DE UN ORDEN EL REPARTO DE LAS MUJERES ENTRE LOS HOMBRES, PARA REGLAMENTAR EN TORNO A ELLAS LA COMPETICIÓN MASCULINA, PARA OFICIALIZAR,

PARA

SOCIALIZAR

LA

PROCREACIÓN30;

ASÍ

EL

CONTRACTUALISMO AMPLIA EL RELACIONAMIENTO NO SÓLO ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL GOBERNANTE, SINO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, LA FAMILIA Y LOS ESPACIOS DONDE EL PODER DEBE PACTARSE.

1.

El contractualismo El modelo político contractualista, en general, que se inicia en el siglo XVII y se

perfila en diferentes vertientes en el siglo XVIII, surge como negación del pensamiento político medieval31. En la variante contractual de esta época, una de las partes hace las leyes (el príncipe) y la otra las acata (el pueblo). Este es el pacto de sujeción (pactum subjectionis) y contra esta unilateralidad – y sujeción – se formuló el contractualismo moderno.

“El pacto de sujeción se conceptualizó en la Edad Media como fundamento legitimador de todas las sujeciones: la de los hijos y la madre por el padre, la de los esclavos por los amos y la de los súbditos por los gobernantes. Juan Jacobo Rousseau es 29

Gayle, Rubin, Op. cit. Página 117 Duby, Georges. El caballero, la mujer y el cura. Taurus. Madrid. 1999. Página 20 31 Cobo, Rosa. Fundamentos del Patriarcado Moderno. Jean Jacques Rousseau. Ediciones Cátedra, 1995 Madrid. Página 144. 30

más explícito y habla de la de los pobres por los ricos. Los contractualistas modernos, sin embargo, no critican todas las sujeciones, ya que consideran naturales las dos primeras; su objeto de crítica es la sujeción no voluntaria de los gobernados por parte de los gobernantes”32. Estos no descartaron el pacto de sujeción como fundamento del nuevo orden político, sino que más bien debía ir acompañado de un pacto de asociación. 33 Asimismo afirman que todos los individuos nacen libres e iguales y que las relaciones de subordinación no son naturales. Para que tales relaciones sean legítimas deben fundarse en el libre consentimiento.34 Tanto el contractualismo del medioevo como el moderno tuvieron como sujeto político al varón, con la diferencia que en el primero debía ser padre de familia y para el segundo, esto ya no era un elemento necesario.

Este reordenamiento del siglo XVIII, tiene su origen en un movimiento más amplio como la fue la Ilustración, en la cual Juan Jacobo Rousseau tuvo un papel preponderante al ser el principal teórico ilustrado que modeló el nuevo orden del Estado, la sociedad, los hombres-ciudadanos y la “naturaleza femenina” apropiada para que la nueva propuesta funcionara.

Uno de los principales aportes de la teoría política de Rousseau consiste en la exclusión del pactum subjectionis en su concepción del Contrato Social; sin embargo existe pacto de sujeción en Rousseau en forma de pacto patriarcal, el cual no solo excluye a las mujeres de la ciudadanía, sino que, además, su propia génesis y mantenimiento necesita de la sujeción de las mujeres para conseguir la plenitud de la vida democrática.35

32

Ibid. Página 148. Ibid. Página 147. 34 Ibid. Página 150 35 Cobo, Rosa. Op. Cit. Página 203 33

Se conoce más ampliamente la historia del Contrato Social, pero esta no alcanza a explicar la sujeción de las mujeres, por eso es preciso conocer la otra historia, la del otro contrato.

2.

El otro contrato: Contrato Sexual SI BIEN LA HISTORIA POLÍTICA MODERNA SE VINCULA CON LOS

POSTULADOS DEL CONTRATO SOCIAL Y LOS PLANTEAMIENTOS DE CÓMO SE CREÓ LA SOCIEDAD CIVIL Y UNA NUEVA FORMA DE DERECHO POLÍTICO, QUE PONE EN EL CENTRO AL ESTADO Y SU LEGITIMIDAD, HAY OTRO CONTRATO QUE SUBYACE Y DEL CUAL POCO O CASI NADA SE DICE, ESTE ES EL CONTRATO SEXUAL36. LA HISTORIA DEL CONTRATO SEXUAL ES UNA HISTORIA SOBRE EL DERECHO POLÍTICO COMO DERECHO PATRIARCAL O DERECHO SEXUAL, QUE LOS VARONES EJERCEN SOBRE LAS MUJERES. GENERALMENTE, LA HISTORIA DEL CONTRATO SOCIAL ES PRESENTADA COMO UNA RELACIÓN EN LA CUAL LOS HABITANTES CAMBIAN LAS INSEGURIDADES DE LA LIBERTAD NATURAL, HOBESSIANAMENTE HABLANDO, POR UNA LIBERTAD CIVIL, EN LA QUE TODOS LOS ADULTOS DISFRUTAN DE LA MISMA SITUACIÓN CIVIL Y PUEDEN EJERCER SU LIBERTAD. EN ESTE CONTRATO HOMBRES Y MUJERES PACTAN; LAS MUJERES ACEPTAN LA SUJECIÓN A CAMBIO DE PROTECCIÓN.

En contraposición al Contrato Social, el Contrato Sexual es un pacto de dominación de los varones sobre las mujeres en la cual, ellos acuerdan un igual acceso sexual a las mujeres.

Así, el Contrato Social es un mecanismo de regulación de la

libertad de los hombres, mientras el Contrato Sexual es de sujeción para las mujeres. Por lo tanto, la libertad civil no es universal, sino un atributo masculino.37

TODAS LAS RELACIONES QUE ESTÉN BASADAS EN CONTRATOS, SERÁN DERIVACIONES, PRIMERO DEL CONTRATO SEXUAL Y LUEGO DEL SOCIAL; ES

36 37

Pateman, Carole. El contrato sexual. Madrid. Anthropos. 1995. Página 9 Pateman, Carole. Op. Cit. Página 11

DECIR DEL ACUERDO ENTRE VARONES DEL ACCESO SEXUAL A LAS MUJERES Y LUEGO DE LA LIBERTAD CIVIL QUE SE LES CONFIERE A ELLOS.

ASÍ, EL

MATRIMONIO, PLANTEADO COMO PACTO O CONTRATO SERÁ LA EXPRESIÓN CIVIL DE ESTE ORDENAMIENTO.

Existe un aspecto importante en todos los contratos, que tiene que ver con la propiedad de los individuos sobre sus propias personas. Esto tiene especial relevancia, cuando en los contratos participan mujeres ya que surgen, generalmente problemas, pues sólo los seres masculinos están dotados de los atributos y de las capacidades necesarias para realizar un contrato, siendo el más importante la posesión de la propia persona, por lo que sólo ellos “individuos”.38 Las mujeres no son parte del contrato originario a través del cual los hombres transforman su libertad natural en la seguridad de la libertad civil. Las mujeres son el objeto del contrato.

Desde el siglo XVII, las feministas han tenido clara conciencia de que las esposas están subordinadas a sus maridos, la explotación era posible precisamente porque, los contratos sobre la propiedad de la persona ponían el derecho al mando en manos de una de las partes contratantes. Incluso para el siglo XIX, las esposas tenían el carácter legal de propiedad. “El Código Civil napoleónico restableció, y posiblemente reforzó, el poder patriarcal dentro de la vida familiar [...] restableció la autoridad de maridos sobre mujeres. El marido tenía la responsabilidad de proteger a su mujer; a su vez, ella le debía obediencia.

Las mujeres eran legalmente incompetentes: no aptas para ejercer de

testigos en certificados de matrimonio, nacimientos o defunción, incapaces de demandar ante un tribunal de justicia sin el consentimiento de su marido y de hacer o recibir un regalo, herencia o legado sin el consentimiento de éste [...] A los maridos se les daba control total sobre la propiedad familiar y sobre los salarios o ganancias de sus esposas, 38

Op. Cit. Páginas 14 -15

también tenían el poder de determinar todos los aspectos de la vida marital, el tipo de lugar de residencia, y la escolarización de los hijos.”39

“EL SIGNIFICADO SOCIAL Y LEGAL DE LO QUE ES SER “ESPOSA” ATRAVIESA TODAS LAS CLASES Y DIFERENCIAS RACIALES. POR SUPUESTO, NO TODAS LAS PAREJAS CASADAS SE COMPORTAN DE LA MISMA MANERA COMO “ESPOSAS” O “MARIDOS”, PERO LA HISTORIA DEL CONTRATO SEXUAL ARROJA LUZ SOBRE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO; POR MUCHO QUE UNA PAREJA INTENTE EVITAR RESPUESTAS EN TÉRMINOS PATRIARCALES EN LAS RELACIONES MARITALES, NINGUNO PUEDE ESCAPAR POR COMPLETO A LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y SOCIALES DE HABER SUSCRITO EL CONTRATO MATRIMONIAL.”40

El matrimonio como contrato, durante el siglo XVII y XVIII un nuevo modelo de diferencia de género entró en juego, en donde hombre y mujeres fueron considerados completamente diferentes, por lo que tanto la vida doméstica y familiar debía ser ordenada. Estas ideas tuvieron su respaldo en la obra de Rousseau, sobre todo en Emilio. Sus ideas ejercieron una enorme influencia en varios países de Europa y ya entrado el siglo XIX también se difundieron por América. “La convicción de que el lugar apropiado de las mujeres casadas es el hogar conyugal, como sirviente de su marido y madre de sus criaturas, está ahora tan difundida y tan arraigada que este arreglo parece ser un componente natural de la existencia humana y no un producto histórico y culturalmente específico.”41

John Stuart Mill escribió junto a Harriet Taylor, en 1869 The Subjection of Women, en la cual plantea que la relación conyugal es la persistencia de un estado primitivo de 39

Caine, Bárbara y Glenda Sluga. Op. Cit. Página 38 Pateman, Carole, Op. Cit. Página 30 41 Pateman, Carole Feminismo y democracia. En Navarro, Marysa y Catharine R. Stimpson, compiladoras. Cambios sociales, económicos y culturales. Argentina. Fondo de Cultura Económica. 2000. Página 194 40

esclavitud y que por lo tanto los esposos deben ser despojados de los poderes tiránicos, legalmente sancionados, que ejercen sobre sus esposas.

Señala que, “debido a su

formación, falta de educación presiones sociales y legales, las mujeres no tienen libertad de elegir si casarse o no: el ser esposa es la única ocupación que tienen.”42

El desarrollo del capitalismo y el avance del liberalismo tanto en Europa como en América, conllevó una transformación del concepto de hogar, lo doméstico y una redefinición en la cuestión de género, que es fácilmente perceptible en la legislación del siglo XIX y que muestra la concretización del matrimonio como contrato, en el mejor estilo rousseauniano.

3.

EL MATRIMONIO CIVIL A FINES DEL SIGLO XIX EN GUATEMALA LAS LEYES CIVILES SON LAS QUE DETERMINAN LAS RELACIONES

PARTICULARES

DE

LOS

INDIVIDUOS

ENTRE

SÍ,

EN

LAS

DIFERENTES

CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA. EN ESTE CASO, ES DE SUMO INTERÉS CONOCER CÓMO SE REFLEJA EN LAS LEYES LA VISIÓN ANDROCÉNTRICA ACERCA DEL PAPEL QUE DEBEN JUGAR LAS MUJERES EN ESTE ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES.

EN 1877 SE PROMULGÓ EL CÓDIGO CIVIL Y POR ENCARGO DEL PRESIDENTE BARRIOS, FERNANDO CRUZ ESCRIBIÓ, LAS “INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL PATRIO”, LA CUAL TENÍA POR “OBJETO EXPLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, PRESENTÁNDOLAS BAJO LA FORMA DE UN SISTEMA DE PRINCIPIOS Y DOCTRINAS QUE FACILITE SU ESTUDIO Y SU INTELIGENCIA A LOS JÓVENES QUE SE CONSAGRARAN A LA PROFESIÓN DE JURISPRUDENCIA.”43 DE ESA CUENTA EL AUTOR COMENTA LAS LEYES Y LAS EXPLICA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN.

42 43

Ibid. Página 197 – 198. Op. Cit., página 5

EL PRIMER TOMO, CRUZ LO DEDICA A LAS PERSONAS SEGÚN SU ESTADO CIVIL. LA PRIMERA GRAN DIVISIÓN QUE SEÑALA EL CÓDIGO CIVIL PARA LAS PERSONAS ES POR SU ESTADO NATURAL Y POR LA DIVERSIDAD DEL SEXO EN VARONES Y MUJERES Y DESDE ALLÍ SEÑALA QUE HAY DIFERENCIAS LEGALES ENTRE HOMBRES Y MUJERES POR CUESTIONES “NATURALES”, ENTRE ESTAS DESTACAN: “LAS MUJERES, CON EXCEPCIÓN DE LAS MADRES Y DEMÁS ASCENDIENTES NO PUEDEN SERVIR LA TUTELA, NI SER GUARDADORAS; NI DESEMPEÑAR PODERES JUDICIALES, A MENOS QUE SEAN DE SUS MARIDOS O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO. TAMPOCO

PUEDEN

SER

SÍNDICOS

DE

UN

CONCURSO

AUNQUE

SEAN

COMERCIANTES. POR LAS CONSIDERACIONES DEBIDAS A SU SEXO, PUEDE EL JUEZ, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS, RECIBIR LAS DECLARACIONES DE LAS MUJERES PROPUESTAS COMO TESTIGOS EN LA CASA DE ELLAS. EN CASO DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, LAS HIJAS DE CUALQUIER EDAD, QUE SEAN MENORES QUEDAN EN PODER DE LA MADRE; Y LOS VARONES MAYORES DE CINCO AÑOS, EN EL DEL PADRE, EXCEPTO QUE AQUEL

O

A

DEPRAVADA.”

QUIEN

CORRESPONDA

TENERLOS,

SEA

DE

CONDUCTA

44

DESPUÉS DE ESTAS CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LO QUE NO PUEDEN HACER LAS MUJERES, EL CÓDIGO SEÑALA DE FORMA MINUCIOSA TODO LO RELACIONADO AL MATRIMONIO, DIVORCIO Y FILIACIÓN.

3.3

EL MATRIMONIO CIVIL EL MATRIMONIO EN EL SIGLO XIX ES PLANTEADO POR LOS SEGUNDOS

LIBERALES COMO UN CONTRATO SOLEMNE45 “... POR EL CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER SE UNEN INDISOLUBLEMENTE Y POR TODA LA VIDA CON EL FIN DE VIVIR JUNTOS, DE PROCREAR Y DE AUXILIARSE MUTUAMENTE...”46

44

Código Civil de la Republica de Guatemala. Guatemala Imprenta de El Progreso, Calle de Guadalupe. Libro I, 1877. Página 14 45 Ericastilla, Samayoa, Anna Carla. Op. Cit. Pagina 8. 46 Cruz, Fernando Op. Cit. Pagina 154

LA EXPLICACIÓN QUE CRUZ PRESENTA ES QUE “LA ESENCIA DEL MATRIMONIO ES EL CONTRATO REVESTIDO DE UNA SOLEMNIDAD LEGAL: COMO CARACTERES DE ÉL LA UNIDAD Y LA INDISOLUBILIDAD O PERPETUIDAD; Y COMO OBJETO DEL MISMO, LA VIDA COMÚN, LA PROCREACIÓN Y EL MUTUO AUXILIO DE LOS CÓNYUGES.”47

EN CUANTO A LA INDISOLUBILIDAD O

PERPETUIDAD SE ENTIENDE QUE EL VÍNCULO NO ACABA SINO CON LA MUERTE DE UNO DE LOS ESPOSOS, AUN CUANDO EXISTE EL DIVORCIO COMO FORMA DE DISOLVERLO. ESTA ES UNA VARIANTE IMPORTANTE ENTRE LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS LIBERALES YA QUE LA PRIMERA PROMULGACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL SOLO LO CONTEMPLA COMO CONTRATO CIVIL Y EN ESTA SEGUNDA PUESTA EN VIGENCIA FUE REVESTIDO DE UN CARÁCTER MÁS ALLÁ DE CUALQUIER CONTRATO CIVIL, AL PRÁCTICAMENTE NO PODERSE ROMPER EL VÍNCULO QUE SE CREA.

SE SEÑALA MUY CLARAMENTE QUE EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO CONSENSUAL SOLEMNE. ¿QUÉ IMPLICACIONES TENÍA ESTA CLASE DE CONTRATO PARA LOS CÓNYUGES?

LOS CONTRAYENTES ASUMÍAN OBLIGACIONES COMUNES COMO CRIAR, ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS, ASÍ COMO LA RECÍPROCA FIDELIDAD, SOCORROS Y ASISTENCIA48, Y OTRAS DIFERENCIADAS Y ESPECÍFICAS PARA CADA UNO DE LOS CONTRAYENTES, COMO: EL MARIDO DEBE PROTEGER A LA MUJER Y LA MUJER DEBE OBEDECER AL MARIDO; LA MUJER ESTÁ OBLIGADA A HABITAR CON EL MARIDO Y A SEGUIRLO DONDE ÉL TENGA POR CONVENIENTE RESIDIR; EL MARIDO ESTÁ OBLIGADO A TENER EN SU CASA A LA MUJER Y A SUMINISTRARLE TODO LO PRECISO PARA LAS NECESIDADES DE LA VIDA, SEGÚN SUS FACULTADES Y SITUACIÓN49.

ESTO COLOCABA A LA MUJER EN UNA POSICIÓN DESVENTAJOSA FRENTE AL HOMBRE YA QUE A CAMBIO DE CASA Y COMIDA, LE DEBÍA OBEDIENCIA AL HOMBRE Y SE LE CONCEPTUALIZABA COMO MENOR DE EDAD PERMANENTE Y NECESITADA DE TUTELA MASCULINA. 47

Cruz, Fernando. Op. Cit. Página 154. Código Civil de la República de Guatemala. Op. Cit. Página 17. Artículos 148 y 149. 49 Op. Cit. Página 17. Artículos 150 – 152. 48

PERO TENÍA OTRAS IMPLICACIONES YA QUE SE ESTIMABA QUE LA OBEDIENCIA SUJECIÓN

ERA

“SIMPLEMENTE

ABSOLUTA

O

SUBORDINACIÓN

DEGRADANTE.”50

ESTA

AL

CONSORTE

SIN

SUBORDINACIÓN

SIN

SUJECIÓN ABSOLUTA DABA LUGAR A OTRA OBLIGACIÓN DE LA MUJER, QUE ERA HABITAR CON EL MARIDO DONDE ÉL CONSIDERARA CONVENIENTE. AQUÍ SE HACE UN GRAN SILENCIO CON RESPECTO A LOS MEDIOS COERCITIVOS QUE EL MARIDO PUEDE UTILIZAR PARA OBLIGAR A LA MUJER A CUMPLIR “LA SUBORDINACIÓN AL CONSORTE” Y LA “OBLIGACIÓN DE VIVIR CON ÉL”. CRUZ, SEÑALA QUE NO SE PUEDE EMPLEAR LA FUERZA PÚBLICA PARA TALES FINES, SINO LA COERCIÓN INDIRECTA PARA OBLIGAR A LA MUJER A RESIDIR DONDE EL MARIDO INDIQUE A COSTA DE PERDER EL DERECHO DE HEREDAR, LOS GANANCIALES, HASTA LLEGAR AL DIVORCIO O PEDIR EL DEPÓSITO DE LA ESPOSA EN DONDE EL JUEZ COMPETENTE SEÑALE. ESTO ÚLTIMO ES UN TIPO DE RECLUSIÓN O DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA HONRA Y HONESTIDAD DE LA MUJER Y PRIVARLA DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO.

3.1.1 CONDICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL SEÑALA QUE SON MAYORES DE EDAD LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO VEINTIÚN AÑOS, Y MENORES LAS QUE AUN NO HAN LLEGADO A ESA EDAD; POR LA MAYORÍA DE EDAD SE ADQUIERE LA CAPACIDAD PARA TODOS LOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL51, ES DECIR, QUE ACABAN LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA. SIN EMBARGO LA LEY ESTABLECE QUE SÓLO PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO LOS HOMBRES MAYORES DE CATORCE AÑOS Y LAS MUJERES MAYORES DE DOCE, CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS DE QUIEN DEPENDEN, EL PADRE Y LA MADRE EN SU DEFECTO.

EN EUROPA, LA EDAD PARA CASARSE ESTABA EN RELACIÓN A LOS CONTRACEPTIVOS DE LAS SOCIEDADES TRADICIONALES, PERO PARA EL SIGLO XIX, LA EXTENSIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD, ASÍ COMO ESCAPAR DE LA SUJECIÓN DE LOS PADRES Y VIVIR CON INDEPENDENCIA INFLUYÓ EN LA

50 51

Cruz. Op. Cit. Página 193. Código Civil. Op. Cit. Artículo 28.

DISMINUCIÓN

DE

LA EDAD

PARA CONTRAER

MATRIMONIO52.

EN

LA

GUATEMALA DE FINES DEL SIGLO XIX PUEDE OBEDECER A LA NECESIDAD DE CONTAR CON NUEVOS MIEMBROS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR, TAMBIÉN, TODO LO CONTRARIO, TERMINAR CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER A UN MIEMBRO DE LA FAMILIA, SOBRE TODO LAS HIJAS Y, UNA MÁS QUE NO RIÑE CON LAS ANTERIORES SINO PROFUNDIZA EN LAS CONDICIONES DE PRECARIEDAD, SOBRE TODO DE LOS GRUPOS SUBALTERNOS, LAS CUALES HACÍAN INDISPENSABLE LA ASOCIACIÓN TEMPRANA DE HOMBRES Y MUJERES EN EL SOBREESFUERZO PARA LA SOBREVIVENCIA.

CRUZ, EXPLICA QUE LOS MOTIVOS PARA FIJAR A EDAD TAN TEMPRANA LA POSIBILIDAD DE CONTRAER MATRIMONIO ES LA PUBERTAD Y QUE SE TIENE EL DESARROLLO NECESARIO PARA LA GENERACIÓN; ADEMÁS, “CON ESA EDAD COINCIDE EL DESARROLLO DE LAS PASIONES QUE ACERCAN A LOS INDIVIDUOS DE SEXO DIFERENTE, CREANDO EN ELLOS VÍNCULOS QUE SI NO SE SANCIONARAN

POR

LA

LEY,

INFLUIRÍAN

CORRUPCIÓN DE LAS COSTUMBRES.”

53

FRECUENTEMENTE

EN

LA

Y LA NECESIDAD DE TENER

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, ABUELOS, TUTORES O DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO ESTÁ EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO FÍSICO, “SINO DE LA PRUDENCIA Y JUICIO QUE EN LA MUJER SON, DE ORDINARIO MÁS FLACOS Y FÁCILES DE ENGAÑAR Y SORPRENDER.”54

52

Ariès Philippe y Georges Duby Historia de la vida privada. Tomo 4 Taurus, Madrid, 2001. Página 138. Cruz. Op. Cit. Página 157. 54 Op. Cit. Página 167 53

EL

CÓDIGO

CIVIL

SEÑALA

QUE:

“NO

HAY

MATRIMONIO

SI

LOS

CONTRAYENTES NO MANIFIESTAN DE UN MODO ESTERNO, SU LIBRE Y MUTUO CONSENTIMIENTO.”55 AL INTERPRETAR ESTE ARTÍCULO, CRUZ, SEÑALA 

EL MATRIMONIO ES ESENCIALMENTE CONSENSUAL.



MUTUO PORQUE ES UN CONTRATO RECÍPROCO E IGUAL



LIBRE PORQUE NO ES VÁLIDO EL CONSENTIMIENTO ARRANCADO POR FUERZA O VIOLENCIA QUE DETERMINEN LA DECISIÓN.56

EN EL ARTÍCULO 153 SE SEÑALA QUE “LA MUJER NO PUDE PRESENTARSE EN JUICIO SIN LA AUTORIZACIÓN DE SU MARIDO...”57 Y EL FUNDAMENTO PARA QUE EL MARIDO TENGA LA POTESTAD DE CONCEDER AUTORIZACIÓN SE EXPLICA PORQUE “EL MATRIMONIO ES UNA SOCIEDAD Y NECESITA ASÍ, PARA LA UNIDAD Y BUENA ADMINISTRACIÓN, QUE UNO DE LOS SOCIOS, EL MÁS APARENTE, TENGA LA 55

Código Civil. Op. Cit. Artículo 121. Cruz. Op. Cit. Página 173. 57 Código Civil. Op. Cit. Artículo 153. 56

DIRECCIÓN, EL MANEJO Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. VIRTUD,

LA

LEY



EXCLUSIVAMENTE

AL

MARIDO

EL

EN ESA

DERECHO

DE

ADMINISTRACIÓN, É INCAPACITA A LA MUJER PARA AQUELLOS ACTOS QUE PUEDEN SER PERJUDICIALES PARA ELLA, O PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL. ESTA INCAPACIDAD NO PROCEDE SOLO DEL SEXO, PUESTO QUE CUMPLIDOS LOS VEINTIÚN AÑOS, LA MISMA CAPACIDAD HEMBRA.

CIVIL TIENEN EL VARÓN Y LA

TAMPOCO DEL DEBER DE OBEDIENCIA DE LA MUJER, PORQUE

AQUELLA HACE RELACIÓN AL RÉGIMEN INTERIOR DE LA FAMILIA, Y TAL OBEDIENCIA PERSONAL NO REQUIERE INDISPENSABLEMENTE SU INCAPACIDAD; EL VERDADERO FUNDAMENTO ES QUE LO EXIGE LA UNIDAD Y BUENA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, Y ASÍ LA INCAPACIDAD RELATIVA A SU ESTADO DE MATRIMONIO, Y ES CONSECUENCIA DEL DERECHO DEL MARIDO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. LA AUTORIZACIÓN MARITAL, QUE ES NECESARIA A CAUSA DE LA INCAPACIDAD DE LA MUJER, PROVIENE DEL MISMO PRINCIPIO QUE ÉSTA.”

58

EN ESTE TEXTO RESALTAN ALGUNOS ELEMENTOS DEL PACTO O CONTRATO COMO SUJECIÓN: EL MATRIMONIO ES UNA SOCIEDAD DONDE HAY MIEMBROS “MÁS APARENTES” O MEJOR DOTADOS. ESA MEJOR DOTACIÓN QUE EL MARIDO TIENE ES RESPALDADA POR LA LEY. ¿POR QUÉ EL MARIDO ESTÁ MEJOR DOTADO QUE LA MUJER? PUEDE

RESPONDER

A

ESTE

CUESTIONAMIENTO

PORQUE

ROUSSEAU SEGÚN

SUS

POSTULADOS EXISTEN DOS NATURALEZAS, UNA PARA CADA SEXO, SIENDO LOS

RASGOS

FUNDAMENTALES

DEL

HOMBRE

LA

IGUALDAD

Y

LA

AUTOSUFICIENCIA Y PARA LAS MUJERES, SUJECIÓN59. LA EXCLUSIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MASCULINA, INCAPACITA A LA MUJER PARA AQUELLOS ACTOS QUE PUEDAN SER PERJUDICIALES PARA ELLA Y LA SOCIEDAD CONYUGAL. ¿CUÁLES SON LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA ELLA? SEGURAMENTE LA LEY Y EL MARIDO TIENEN ‘POR LA MEJOR DOTACIÓN’ DE ESTE LA CAPACIDAD DE DISCERNIR QUÉ ES LO PERJUDICIAL PARA ELLA. SEÑALA QUE LA INCAPACIDAD PROCEDE DEL SEXO – O SEA QUE ES BIOLÓGICA – ASÍ COMO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. ES DECIR QUE HAY UN 58

Cruz. Op. Cit. Página 195 – 196.

59

Cobo, Rosa. Op. Cit. Pagina 131

IMPEDIMENTO NATURAL QUE SE DIMENSIONA AL CONTRAER MATRIMONIO Y QUE LA INCAPACIDAD PROPIA DE SU SEXO, FAVORECE A LAS MUJERES SOLTERAS PORQUE ESTAS SIGUEN SIN DISCERNIR QUE ES BUENO PARA ELLAS, PERO NO PERJUDICAN A LOS HOMBRES-ESPOSOS, MIENTRAS QUE CUANDO SE CASAN, LA INCAPACIDAD SE VUELVE PELIGROSA EN FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ESPECÍFICAMENTE, DE LOS HOMBRES.

3.2

EL DIVORCIO EL CÓDIGO CIVIL (1877) SEÑALABA, EN EL ARTÍCULO 165 QUE “EL

DIVORCIO ES LA SEPARACIÓN DE LOS CASADOS QUEDANDO SUBSISTENTE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.”60 DE

LOS

CASADO,

ESTE SE ENTENDÍA SOLO COMO LA SEPARACIÓN

SUBSISTIENDO

POR

CONSIGUIENTE

LA

RECÍPROCA

OBLIGACIÓN DE NO CONTRAER OTRO ENLACE Y SU FIN ERA EVITAR MALES MAYORES, CUANDO LA VIDA COMÚN ENTRE DOS PERSONAS NO PUEDE GUARDAR LA PAZ Y ARMONÍA NECESARIAS.61

LOS MOTIVOS DEBÍAN SER GRAVES HACIENDO IMPOSIBLE O PELIGROSA LA VIDA COMÚN, ATENTAR CONTRA LA MORALIDAD DE LA FAMILIA O LASTIMAR PROFUNDAMENTE LOS SENTIMIENTOS Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES. DE ESTA CUENTA HABÍAN CAUSALES COMUNES A LOS ESPOSOS Y OTRAS ESPECÍFICAS A LA MUJER O EL MARIDO.

ENTRE LAS COMUNES SE CONTEMPLABAN: 

SEVICIA O TRATO CRUEL Y EL ODIO MANIFESTADO POR FRECUENTES RIÑAS GRAVES.



ATENTADO DE UNO DE LOS CÓNYUGES CONTRA LA VIDA DEL OTRO.



LA AUSENCIA SIN JUSTAS CAUSAS POR MÁS DE CINCO AÑOS.



LA DEMENCIA, LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA U OTRA CALAMIDAD SEMEJANTE, NO ES CAUSA DE DIVORCIO PERO PUEDE CONDUCIR A LA SUSPENSIÓN BREVE Y SUMARIA DE LA VIDA Y HABITACIÓN COMÚN.

60 61

Código Civil. Op. Cit. Artículo 165. Cruz. Op. Cit. Página 227

LAS CAUSAS DE DIVORCIO QUE PUEDE ALEGAR EL MARIDO SON: 

EL ADULTERIO DE LA MUJER. “PORQUE LA FALTA COMETIDA POR ELLA DESTRUYE EL MÁS IMPORTANTE Y DELICADO DE SUS DEBERES: CON ELLA PUEDE INTRODUCIR A LA FAMILIA HIJOS QUE NO SEAN DEL MARIDO Y QUE USURPEN INJUSTAMENTE LOS DERECHOS DE SUCESIÓN PROPIOS DE LOS HEREDEROS LEGÍTIMOS DE ÉSTE, Y LE CAUSE EN SU HONRA LA MÁS PROFUNDA HERIDA.

POR ESO SE HAN RECONOCIDO

SIEMPRE NOTABLES DIFERENCIAS ENTRE EL ADULTERIO DE LA MUJER Y LAS RELACIONES QUE CON OTRA PUEDA TENER EL MARIDO.

ASÍ ES QUE,

ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS SEXOS, Y A LAS OBLIGACIONES QUE RESULTAN PARA AMBOS DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO, PARA QUE LA FALTA DE ÉSTE SEA CAUSAL DE DIVORCIO, ES PRECISO QUE VAYA ACOMPAÑADA DE ACTOS QUE ULTRAJEN LA DIGNIDAD DE LA MUJER, O DESTRUYAN LA MORALIDAD Y LA PAZ DE LA FAMILIA... ASÍ, EL PERDÓN OTORGADO Y LA REMISIÓN HECHA DEBEN ESTIMARSE IRREVOCABLES RESPECTO DE LAS FALTAS EN QUE RECAYERON, PUES LO CONTRARIO SERÍA UNA BURLA PARA LA MUJER.”



LA NEGATIVA DE LA MUJER, SIN GRAVES Y JUSTAS CAUSAS A SEGUIR A SU MARIDO.

SON CAUSAS DE DIVORCIO QUE PUEDE ALEGAR LA MUJER: 

EL CONCUBINATO ESCANDALOSO, O LA INCONTINENCIA PÚBLICA DEL MARIDO. “NO BASTA QUE EL MARIDO TENGA RELACIONES CON OTRA MUJER; ES PRECISO QUE A ELLAS VAYA UNIDO EL ESCÁNDALO, UNA OFENSA PÚBLICA A LA MORALIDAD DE LA FAMILIA Y AL DECORO DE LA MUJER: QUE HAYA UNA VIDA DE DESORDEN, EN QUE EL MARIDO QUITE SUS CUIDADOS, SUS ATENCIONES Y SUS BIENES DE SU PROPIA FAMILIA, PERJUDICANDO GRAVEMENTE LA EDUCACIÓN E INTERESES DE ELLA.

DESDE LUEGO DEBERÁ TENERSE POR

ESCANDALOSO EL CONCUBINATO DEL MARIDO CON UNA MANCEBA QUE TUVIERE DENTRO DE LA CASA CONYUGAL, POR LA OFENSA A LA MUJER.”

62

Cruz. Op. Cit. Página 230 – 232.

62



LA NEGATIVA DEL MARIDO A SUMINISTRAR ALIMENTOS A SU MUJER.

NUEVAMENTE, LA NORMATIVA EN CUANTO A LO PERMITIDO Y PENADO PARA HOMBRES Y MUJERES ES DESIGUAL, MIENTRAS ELLA CAUSA LA MÁS PROFUNDA HERIDA PARA LA HONRA – DEBE ENTENDERSE, POR SUPUESTO, LA MASCULINA -, ÉL DEBE SER ESCANDALOSO EN SU COMPORTAMIENTO PARA OFENDER LA MORALIDAD FAMILIAR Y MASCULINA, PORQUE EL SOLO HECHO DE MANTENER RELACIONES CON OTRA MUJER DIFERENTE A LA ESPOSA, NO ES NINGÚN DELITO O FALTA.

Una vez establecida la normatividad en cuanto al deber ser, otro instrumento, el Código Penal estableció las sanciones para aquellos comportamientos que se alejaban de lo socialmente aceptado y normado para la época.

De esta cuenta, como lo revelan los

textos legales, los liberales tenían una gran preocupación por todo lo que tenía que ver con la moral y la honra de los ciudadanos, así como con el honor.

Los códigos de honor y de vergüenza sociales, según Steve Stern

63

promovieron

normas y apariencias como ideales culturales y como fuente de estereotipos engañosos recurrentes en la cultura viva y en la investigación de la cultura, y que prescribían a su vez los códigos de virilidad y feminidad apropiadas que invocaban el doble significado del honor: a. Como virtud o mérito personales b. Como precedencia o primacía sociales.

El eslabón que unía los dos significados procedía de las formas de pertenencia social, es decir la superioridad derivada de la pertenencia de grupo en relación con otros grupos sociales que implicaban una virtud mayor para sostener las apariencias de la

63

Stern, Steve. La historia secreta del género. Fondo de Cultura, páginas 32 -33. 1999

masculinidad o la feminidad dignas, por lo que puede firmarse que el honor personal dependía de las ventajas sociales que disminuían la virtud de otros.

En este sentido, es preciso aproximarse a la realidad de las mujeres q’eqchi´ de la Verapaz de finales del siglo XIX para conocer cuáles eran sus condiciones de vida dentro del matrimonio y si como dice Teresita de Barbieri tienen posibilidades de readecuación, obediencia

aparente pero

subordinación.

desobediencia

real,

resistencia,

manipulación

de

la

CAPÍTULO III Mujeres q’echi’ a fines del siglo XIX LA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS MUJERES Q’EQCHI’ DE LA VERAPAZ A FINES DEL SIGLO XIX, DEBE ENMARCARSE EN LAS PARTICULARIDADES DE LA REGIÓN YA QUE ESTÁ REVISTIÓ CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EN CUANTO AL

PROCESO

DE

CONQUISTA

Y

COLONIZACIÓN.

TEZULUTLÁN

FUE

DENOMINADA POR LOS FRAILES DOMINICOS LA VER – PAZ O LA VERDADERA PAZ, LUEGO DE LA CONQUISTA “PACÍFICA” QUE ESTOS LLEVARON A CABO. UNA CARACTERÍSTICA QUE LLEGA A NUESTROS DÍAS DE LA HERENCIA DOMINICANA ES EL PREDOMINIO DEL IDIOMA Q’EQCHI’ EN LA REGIÓN Y LOS ALTOS ÍNDICES DE MONOLINGÜISMO, SOBRE TODO EN LAS MUJERES.

AL IGUAL QUE EN CASI TODA LA HISTORIOGRAFÍA DE LAS DISTINTAS REGIONES Y PERÍODOS DE GUATEMALA, LAS MUJERES DE LA VERAPAZ, TIENEN APARICIONES ESPORÁDICAS Y COLATERALES EN LOS ESTUDIOS LOCALES.

EN MUY CONTADAS OCASIONES SON MENCIONADAS, COMO

TRABAJADORAS EN LOS REPARTIMIENTOS DE HILADOS Y TEJIDOS Y SERÁN LOS VIAJEROS ALEMANES DE FINES DEL SIGLO XIX, QUIENES VOLVERÁN A DAR CUENTA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZABAN. ASÍ, UNA BREVE REFERENCIA A LA HISTORIA DE LA VERAPAZ, DARÁ CUENTA DE LA INVISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES

Q’EQCHI’

Y

UN

PANORAMA

DE

LAS

CONDICIONES

DEL

DESENVOLVIMIENTO DE LA REGIÓN.

1.

CREACIÓN DE LA VERAPAZ LA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LA VERAPAZ SE INICIA PRINCIPIOS DE

1524, CUANDO ALVARADO LLEGA AL TERRITORIO ACTUAL DE CHIAPAS Y EN ABRIL CONQUISTA EL TERRITORIO DE LA CONFEDERACIÓN GUERRERA DE LOS K’ICHEE’.64

A PESAR DE LA RÁPIDA VICTORIA INICIAL, PASARÁN MÁS DE 25

AÑOS PARA ESTABILIZAR LAS LLAMADAS TIERRAS DE GUERRA: “AQUELLAS QUE, PARA OPONERLAS A LAS PROVINCIAS DIRECTAMENTE ÚTILES Y ADMINISTRADAS DE MODO REGULAR POR LOS ESPAÑOLES DESDE LAS

64

Piel, Jean. Sajcabaja Muerte y resurrección de un pueblo de Guatemala. 1500 – 1970. México, CEMCA, 1989. Página 29.

CIUDADES O PUEBLOS RECIÉN FUNDADOS DONDE VIVÍAN, ERAN LLAMADAS LOS “CONFINES”65 ASÍ, “LOS CONFINES ORIENTALES DEL QUICHÉ, LLAMADOS TEZULUTLÁN, SERÁ TIERRA DE GUERRA, LA CUAL INTENTA SER SOMETIDA CON LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES DE LA CONQUISTA: EN 1529, ALVARADO DA LA FUTURA REGIÓN DE COBÁN EN ENCOMIENDA QUE DEBE SER CONQUISTADA POR SU TITULAR. EL RESULTADO ES UN FRACASO. EN 1539, UNA VEZ MÁS, AL REGRESAR DE UNA EXPEDICIÓN EN TIERRA DE GUERRA, CONCEDE LA FUTURA COBÁN, COMO ENCOMIENDA A BARAHONA.

NUEVO FRACASO.

EN 1540 SE

PRODUCE UNA ULTIMA TENTATIVA DEL MISMO TIPO: EL NUEVO ENCOMENDERO DE COBÁN, RODRÍGUEZ CABRILLO, NO TIENE MEJOR ÉXITO QUE SUS PREDECESORES. EN ADELANTE, ESTA PARTE DEL MUNDO SERÁ ENTREGADA A LA EMPRESA DE CONQUISTA ESPIRITUAL DE LOS DOMINICOS DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: LOS CONQUISTADORES-ENCOMENDEROS SE VEN FORZADOS A DESISTIR DE SU EMPRESA MILITAR.”66 SEGÚN LAS DIVERSAS FUENTES (REMESAL, BAITILLON, SAINT – LU), ES DIFÍCIL PRECISAR CUÁLES ERAN LAS CONDICIONES DEL MODESTO POBLADO DE COBÁN ANTES DE 1537, AUNQUE HUBO VARIAS EXPEDICIONES Y FUE DADO EN ENCOMIENDA, EL SOMETIMIENTO FUE PRECARIO Y DE CUANDO EN CUANDO SUS HABITANTES VOLVÍAN A REBELARSE.

SIN EMBARGO, SU POSICIÓN

ESTRATÉGICA ENTRE LAS REGIONES DE TEZULUTLÁN Y LACANDÓN LA CONVERTÍAN EN SEDE DEL TRABAJO ESPIRITUAL DE LOS FRAILES.

Para lograr sus fines, los frailes se valieron de mercaderes indígenas, cantores de trovas, entrenados por franciscanos pero delegados por Las Casas para que familiarizaran a las poblaciones con la nueva sensibilidad cristiana.67

65

Loc. Cit. Piel, Jean. Op. Cit. Página 31. 67 Piel, Jean. Op. Cit. Página 36 66

Un hecho fundamental en el proceso es el interés y la seriedad que los primeros evangelizadores pusieron en el aprendizaje de las lenguas autóctonas: “Desde que a Guatemala habían llegado, diéronse los religiosos con ahínco al estudio de la lengua del país...” Pero no solo las estudiaron sino que las hablaron, haciendo de ellas, el principal instrumento de la evangelización.68

El contrato entre fray Bartolomé de Las Casas y el licenciado, Alonso de Maldonado, gobernador interino de Guatemala, en ausencia del adelantado, Pedro de Alvarado, quien prohibía la encomienda y la entrada de españoles en el territorio de misión, se firmó en 1540, renovado en 1543 y prorrogado por cinco años más en 154769. Sin embargo esto no evitó el constante hostigamiento de los españoles que intentaban conquistar la tierra de los Lacandones, pasando por Cobán, en algunos casos, viajando desde Yucatán.

Buena parte del siglo XVI transcurre entre la tensión de las empresas militares de sometimiento, el control administrativo colonial y la conquista espiritual de la Verapaz, como lo atestiguan los diversos intentos por establecer encomiendas, el sometimiento al vasallaje de los indígenas de la Verapaz al Rey de España y el trabajo que realizaban para la iglesia.

Además es innegable la protección que los frailes predicadores le

dispensan tanto a las personas como a los bienes de los indígenas; asimismo hay un cambio en las formas de trabajo, de una “agricultura seminómada de roza, llamada milpa, pasan a una agricultura casi sedentaria en parcelas continuas, capaz de alcanzar un rendimiento elevado y un alto grado de ocupación del suelo.”70

68

Parra Novo, José. Persona y comunidad Q’eqchi’. Cobán. 1997 Ak’ kutan. Página 22. Saint – Lu. Op cit. Página 40. 70 Piel, Jean. Op. Cit. Página 85. 69

Si bien a la Iglesia le interesaba la evangelización y salvación de los nuevos cristianos, también procuró el despegue económico de las regiones bajo su administración.

De esta cuenta Verapaz entra en el conjunto colonial guatemalteco

cuando finalmente es sometida al régimen fiscal común e inicia el pago de tributos a partir de 156471. Ya para 1568, siete mil tributarios indígenas registrados son deportados de la Verapaz en equipos de 600 a 700 hombres y son obligados a trabajar en la construcción de la ruta de Puerto de Caballos a Guatemala, en condiciones sanitarias y climáticas precarias.

“Además la obligación de pagar un tributo muy pesado en estos pueblos de reducción todavía pobres, empuja a muchos de ellos a ir a buscar [recursos] a diez o doce días de marcha y la mayoría no vuelve y se queda en las lejanas tierra donde mueren, mientras que sus mujeres e hijos se quedan solos y sin protección”72 Pero las pobres mujeres no solo quedan sin protección sino que “en 1594, Juan de Pineda describió la forma en que los frailes dominicos de la Verapaz distribuían algodón entre las indias, obligándolas a hilarlo.”73

Finalizando el siglo XVIII, las alcaldías mayores de Chimaltenango, Amatitlán, Sololá, Totonicapán y Verapaz, estaban habitadas casi en su totalidad por indígenas y por un escaso número de mestizos y españoles; sin embargo estos últimos desempañaban un papel socioeconómico determinante.74

2.

71

La Verapaz en el siglo XIX

Piel Jean. Op. Cit. Página 125. Ibid. Página 126. 73 Pinto Soria, Julio. Editor. Historia General de Centroamérica. Tomo II. Madrid, 1993. Página 122. 74 Pinto Soria, Julio. Op. Cit. Página 21. 72

Los cambios que se gestaban en el ámbito de las colonias y en particular en Guatemala en los inicios del siglo XIX también impactaron a la Verapaz. Las condiciones de la población no mejoraron con la proclamación de independencia, al contrario, la libertad de comercio afectó la producción textil y las poblaciones de la Verapaz, encontraron que los productos de algodón e hilos ya no tenían salida75.

El triunfo de los primeros liberales con Mariano Gálvez, conllevó una serie de proyectos para alcanzar la modernidad y el desarrollo de Guatemala, entre los que figuraba la propuesta de colonización extranjera.

Con el fin de ampliar las

comunicaciones y el comercio hacia el exterior de Guatemala y fomentar la industria y la agricultura en el interior del país, la Asamblea Legislativa decreto, el 29 de abril de 1834, una ley que promovía la colonización del departamento de Verapaz. Como incentivo otorgaba concesiones de tierras, monopolios de corte de maderas finas, navegación de lagos y ríos, pesquería y privilegios de explotación minera, exención de impuestos, libertad de exportación e importación de productos y enseres, y en materia religiosa, la tolerancia para atraer extranjeros del norte de Europa.76

A mediados de 1836 arribaron tres navíos con colonos a Livingston. Los pasajeros del buque Mary Ann y Arabella se asentaron en las márgenes de los ríos Polochic y Cahabón donde fundaron el asentamiento New Liverpool; el segundo grupo se ubicó en la aldea Santa Cruz. Ambos núcleos de colonizadores pronto se dieron cuenta que las condiciones no eran las más propicias para dicha empresa.

Quienes sobrevivieron

tuvieron que buscar mejores lugares para asentarse.77

75

Ibid. Páginas 88 – 89. Wagner, Regina. Los alemanes en Guatemala. Guatemala. Afanes. 1996. Página 17. 77 Wagner, Regina. Op. Cit. Página 19. 76

2.1

La Verapaz y el café “Después que un español introdujo el cultivo del café en Cobán entre 1842-43, se

extendió su siembra a San Pedro Carchá y empezó a adquirir cada vez más importancia, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX al asentarse en la región extranjeros y ladinos cuya iniciativa promovió el gobierno mediante la cesión de terrenos en censo enfitéutico78 y primas para sembrar y cosechar café.”79

Para fines de la década de 1860, la Verapaz era una de las cuatro áreas más importantes de cultivo de café del país. Su natural aislamiento y capacidad de desarrollo, su clima templado y suelo fértil, la mano de obra q’eqchi’ y las posibilidades agrícolas y comerciales, más el camino natural de acceso vía Livingston, río Dulce, Lago de Izabal y río Polochic ejercieron una gran atracción para la inmigración extranjera, en particular para los alemanes, quienes empezaron a arribar a fines del siglo XIX, convirtiendo la Verapaz en su bastión, hasta la Segunda Guerra Mundial.80

CON LA PRESENCIA DE LOS ALEMANES EN LA VERAPAZ, ALGUNOS TESTIMONIOS, SOBRE TODO DE LOS VIAJEROS, DAN CUENTA DE LAS CONDICIONES DE VIDA EN LA REGIÓN Y EN ALGUNOS CASOS DESTACAN PARTICULARIDADES DE LAS MUJERES Q’EQCHI’, TAL ES EL CASO DE KARL SAPPER,

QUIEN

VISITÓ

GUATEMALA

POR

PRIMERA

VEZ

EN

1888,

PERMANECIENDO EN EL PAÍS HASTA 1900. EL 16 DE OCTUBRE DE 1889 REALIZÓ UNA EXCURSIÓN A LAS SELVAS DE LA ALTA VERAPAZ Y EN SUS NOTAS DESTACA:

78

Forma colonial de alquiler cuasi-perpetuo de terrenos comunales, sobre todo indígenas, a foráneos no residentes en el pueblo. Implicaba el pago de pequeñas sumas anuales sobre un valor nominal y fue de gran importancia en la transición a la caficultura en el norte del istmo. Historia General de Centroamérica. Página 262. 79 Wagner, Regina. Op. Cit. Página 173. 80 Wagner. Regina. Op. Cit. Página 174.

“QUE BONITO ES, ADEMÁS DE SORPRENDENTE, SALIR DE LA OSCURIDAD DE UN BOSQUE Y ENTRAR DE REPENTE A UN CLARO: BONITAS MILPAS RODEAN LAS CABAÑAS CUBIERTAS DE PALMERAS, PARECIENDO QUE GIGANTE SOLITARIO DE LA

SELVA

QUEDÓ

PARADO

EN

ALGÚN

LUGAR

DEL

CUAL

CUELGAN

PINTORESCAMENTE LIANAS TAN GRUESAS COMO UN BRAZO. AL AMA DE CASA LE GUSTA DAR AL FORASTERO EL REFRESCO COMÚN: AGUA TIBIA MEZCLADA FINAMENTE CON MAÍZ. GENERALMENTE SE ENCUENTRA EN NEGLIGÉ CUANDO LA ENCONTRAMOS MOLIENDO EL MAÍZ. SU ATUENDO CONSISTE DE UNA FALDA AZUL, EN SUS TRENZAS TIENE CINTAS ROJAS Y EN EL CUELLO UNA CADENA DE PERLAS (PARA COMPLETAR EL ATAVÍO DE CALLE SÓLO SE PONE SU GÜIPIL, QUE PUEDO DEFINIR CON MIS POCOS CONOCIMIENTOS DEL LENGUAJE QUE USA UNA DAMA PARA NOMBRAR SU ROPA, COMO UN CORTO COSTAL DE UN MATERIAL LIVIANO COMO PARA CORTINAS, EN EL CUAL HAY UNA APERTURA EN MEDIO Y DOS EN LOS LADOS, PARA LA CABEZA Y LOS BRAZOS). LA ROPA PARA LOS NIÑOS ES EN MUCHOS CASOS MÁS SENCILLA AÚN, Y CONSISTE PARA UN NIÑO EN SOMBRERO, PARA LA PEQUEÑA HIJA DE EVA ES UNA CADENA DE PERLAS, MIENTRAS QUE OTRAS DE SU MISMA EDAD RENUNCIAN INCLUSIVE HASTA A ESTAS HUMILDES PRENDAS DE VESTIR.

TODO ES UN CUADRO DE

ORIGINALIDAD E INOCENCIA PATRIARCAL, QUE NO SE ENCONTRARÍA EN EUROPA.”

QUIZÁ

81

MÁS

QUE

UN

CUADRO

DE

ORIGINALIDAD

E

INOCENCIA

PATRIARCAL, LO QUE SAPPER VIO FUE UNA SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA GENERALIZADA EN LA VERAPAZ, QUE CON TODA SEGURIDAD NO SE ENCONTRARÍA EN EUROPA.

OTRA SITUACIÓN QUE RESALTA ES QUE EN

ALGUNAS POBLACIONES, DEBIDO AL CALOR EXTREMO, LA ROPA DEBÍA SER FRESCA, GENERALMENTE DE ALGODÓN E INCLUSO EN POBLACIONES COMO CAHABÓN, LAS MUJERES NO USABAN GÜIPIL, TAL COMO ÉL SEÑALA. UNA CONSTANTE A LA CUAL HACEN REFERENCIA LAS FUENTES CONSULTADAS ES QUE LAS CASAS ESTABAN MUY DISTANTES UNAS DE OTRAS Y EN ALGUNOS CASOS, NO HABÍA VECINOS CERCANOS. DESPUÉS DE SUS EXCURSIONES POR LA SELVA, KARL SAPPER REGRESÓ A LA CIUDAD DE COBÁN EN ABRIL DE 1890 PARA PASAR LA PASCUA

81

Sapper, Karl Theodor Un viaje a nuevo mundo. En Revista Mesoamérica Vol. 2 Año 2, Junio 1981. CIRMA Plumsock Mesoamerican Studies. Página 162

Y OFRECE, CON LA MISMA RIQUEZA QUE LA DESCRIPCIÓN ANTERIOR, SU VISIÓN DE LA VISITA. “LAS CASAS Y CHOZAS DE COBÁN (1,313 M SOBRE EL MAR) ESTÁN AGRUPADAS PINTORESCAMENTE, Y EN SU GRAN MAYORÍA, MUY DISPERSAS EN LA CUMBRE Y LOS DECLIVES DE UNA SUAVE COLINA, CUYA PARTE HACIA EL SUR ESTÁ BAÑADA POR EL RÍO COBÁN.

CASI SIN EXCEPCIÓN LAS CASAS SON DE UN

SOLO PISO, LO QUE CONSTITUYE ENORMEMENTE A LA COMODIDAD DE LA VIDA YA QUE NO HAY QUE ESTAR CON EL TEMOR DE QUE UNO DE LOS MÁS O MENOS FRECUENTES TERREMOTOS HAGA CAER EL PISO SUPERIOR DE LA CASA. LA CIUDAD DE COBÁN CUENTA, SEGÚN CENSOS DE 1880 CON 4,600 HABITANTES. CALLES

ANCHAS,

CASI

SIEMPRE

CRUZÁNDOSE

RECTANGULARMENTE,

ATRAVIESAN EL LUGAR. LA PLAZA DEL MERCADO, CUYA FORMA SE ACERCA A UN RECTÁNGULO OBLONGO, ESTÁ SITUADA EN LA CUMBRE DE LA COLINA. ALLÍ ES EL CENTRO DEL MOVIMIENTO.

MUCHAS MUJERES INDÍGENAS SE

ACURRUCAN EN EL SUELO DELANTE DE LA IGLESIA, LUCIENDO SUS BONITOS TRAJES (FALDA AZUL, GÜIPIL BLANCO MUCHAS VECES BORDADO DE ROJO Y CINTAS ROJAS EN SUS TRENZAS) Y OFRECEN EN VENTA SUS TESOROS A LOS TRANSEÚNTES QUE CON DIFICULTAD PASA EN MEDIO DE GENTE Y CANASTOS: TORTILLAS, HUEVOS, CAFÉ MOLIDO, GRANOS DE CACAO, PIMIENTA ESPAÑOLA Y COSAS ANÁLOGAS.”

82

AL IGUAL QUE EN LA DESCRIPCIÓN ANTERIOR, SAPPER NOS MUESTRA UNA VISIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS REALIZANDO SUS ACTIVIDADES, EN ESTE CASO, SON COMERCIANTES QUE VENDEN SUS PRODUCTOS EN EL MERCADO,

POSIBLEMENTE

EXTRAÍDOS

DE

SUS

PROPIOS

CULTIVOS

Y

ANIMALES DE CORRAL. PERO ELLAS SON PARTE DE UN PAISAJE, SON CASI EL CONTINUO DE LA NATURALEZA, PARA ESTE VIAJERO ALEMÁN. PERO LAS MUJERES Q’EQCHI’ SON MAS QUE BONDADOSAS AMAS DE CASA EN NEGLIGÉ, DAMAS VESTIDAS CON TELAS PARA CORTINA O VENDEDORAS DE TESOROS EN EL MERCADO DE COBÁN.

SON

SUJETAS

QUE VIVEN, SIENTEN, PLANIFICAN Y PREVÉN, TOMAN DECISIONES, CALCULAN,

82

Sapper, Karl Theodor Op. Cit. Página 166.

ACUSAN

Y

SE

DEFIENDEN,

CORREN

RIESGOS,

TRABAJAN

Y

BUSCAN

TRANSFORMAR SU SITUACIÓN DE VIDA DENTRO DE UNA CONDICIONES DADAS.

3.

LAS MUJERES Q’EQCHI’ Y EL MATRIMONIO PARA APROXIMARNOS A LAS MUJERES CONCRETAS, SU SITUACIÓN Y

LAS DECISIONES QUE TOMAN, HEMOS PRIVILEGIADO LAS FUENTES QUE PUEDEN RECOGER LAS VOCES DE LOS GRUPOS SUBALTERNOS Y ENTRE ELLOS A LAS MAS EXCLUIDAS, LAS MUJERES INDÍGENAS. UNA DE ESTAS SON LOS JUICIOS, EN LOS CUALES PODEMOS ESCUCHAR CÓMO LA VOZ DE LAS SUJETAS LOGRA PASAR LOS DIVERSOS FILTROS.

LA INFORMACIÓN QUE QUEDA REGISTRADA DE LA VIDA COTIDIANA, DE LA ESFERA REPRODUCTIVA, GENERALMENTE ES ESCASA, DISPERSA Y SEGMENTADA.

ASÍ, LA APROXIMACIÓN A LAS PARTICULARIDADES DEL

MATRIMONIO DE LAS MUJERES Q’EQCHI’ DE LA VERAPAZ DE FINES DEL SIGLO XIX SE HIZO A TRAVÉS DEL REGISTRO DE LAS DENUNCIAS DE LAS DESAVENENCIAS MATRIMONIALES, INTENTANDO ESCUCHAR LOS PUNTOS DE VISTA, LAS CAUSAS, LAS NORMALIDADES QUE RECOGEN LOS JUICIOS.

SE

CONSULTÓ EL ÍNDICE DE LOS JUICIOS CIVILES DE ALTA VERAPAZ, PERO SE CONSTATÓ QUE ESTE SÓLO RECOGE LAS CAUSAS SEGUIDAS POR MUJERES NO Q’EQCHI’ PARA NORMAR SU RELACIÓN CON OTRAS PERSONAS O BIENES. EN ESTE ÍNDICE NO SE REGISTRÓ NINGÚN JUICIO DE DIVORCIO.

EN EL ÍNDICE 103, DEL RAMO PENAL CRIMINAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, 1863 – 1899, SE REGISTRAN LOS JUICIOS POR ADULTERIO, QUE EN LA MAYORÍA DE LAS CASOS INVOLUCRAN MUJERES Q’EQCHI’, NO ASÍ MESTIZAS O LADINAS DE LA ÉPOCA, AL MENOS EN LA DENUNCIA Y PERSECUCIÓN DEL DELITO.

El Índice 103 registra 2,912 delitos cometidos en el lapso de 36 años, de estos el 16% involucra a mujeres como demandadas o demandantes como se muestra a continuación

Cuadro No. 1 Delitos que involucran mujeres 1863 – 1899 Delitos cometidos por mujeres Adulterio, incesto Allanamiento de morada, despojo, hurto Amenazas, injurias, insultos y lesiones Asesinato Calumnia e injuria Contrabando de tabaco Defraudación a la Hacienda Pública (contrabando de licor) Desacato a la autoridad Estafa Homicidio Hurto, robo, complicidad allanamiento Incendio Infanticidio Lesiones

No. 45 11

Delitos cometidos contra las mujeres Aborto y golpes Allanamiento, injurias, estupro, violación

No. 2 4

137

Estupro, ultraje

26

2 13 3 93

Golpes y violación Incesto Intento de violación, robo Matrimonio ilegal

2 3 5 2

2 9 3 51

Violación, abusos deshonestos

24

3 10 26

FUENTE: Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz. Archivo General de Centro América AGCA.

El cuadro anterior, muestra la clasificación de los delitos según los criterios legales del siglo XIX. Es difícil precisar, en algunos, qué papel juegan las mujeres, ya que al interior de un mismo caso pueden realizar la acción reñida con la ley de la época, así como ser víctimas, sin que esto se pueda inferir, como en el caso de las lesiones, donde puede existir violencia entre mujeres.

Además, en un mismo caso puede llevarse a cabo una serie de acciones en contra de las mujeres como: allanamiento, injurias y violación; mientras que en otros, es posible cometer sólo una de estas.

PARA EL CASO PARTICULAR QUE NOS OCUPA, HAY DOS TIPOS DE DELITO QUE INTERESAN: ADULTERIO Y MATRIMONIO ILEGAL. EL ÍNDICE 103 REGISTRA UN TOTAL DE 45 ADULTERIOS (9.45% DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MUJERES) Y 2 MATRIMONIOS ILEGALES (0.4%). ESTOS CONSTITUYEN UNA

FUENTE

RELEVANTE

YA

QUE

PUEDEN

APORTAR

ELEMENTOS

PARA

APROXIMARNOS A LA HISTORIA DE LAS MUJERES Q’ECHI’S DE FINALES DEL SIGLO XIX, EN CUANTO REGISTRAN ELEMENTOS DE LA VIDA COTIDIANA, ASÍ COMO COMPRENDER COMO OPERABA EL MATRIMONIO EN ESTA MISMA ÉPOCA.

3.1

Matrimonio ilegal El Código Civil establece que “no pueden contraer matrimonio: El casado mientras

vive su cónyuge.”83, por lo que todos aquellos hombres y mujeres que volvían a casarse estando viva su pareja cometían el delito de matrimonio ilegal.

Los dos casos registrados en el índice 103 bajo este delito, dan gran cantidad de información de las condiciones en que se celebraban los matrimonios para la época. El indígena Domingo Caal84 del pueblo de San Pedro Carchá, se casó en segundas nupcias con Manuela Coc, haciéndose pasar por viudo de Dominga Cucul, que aún vive pero está ausente, engañando al padre cura de Cobán en donde se celebró el segundo casamiento.

Domingo Caal, al ser interrogado sobre su segundo matrimonio contestó que sabía que su mujer murió pero él mismo no lo había comprobado, por lo que fue mandado a detener y el alcalde 1º mandó un exhorto a los pueblos del departamento para que informaran del paradero de Dominga Cucul.

Una semana más tarde (22 de Diciembre de 1877) fue remitida por cordillera, es decir caminando, Dominga Cucul desde el pueblo de San Cristóbal, el cual dista aproximadamente, 30 kms., de San Pedro Carchá y llevaba en sus brazos una criatura como de año y 2 meses. 83

Código Civil de la República de Guatemala, artículo 120, numeral 6º.Guatemala Imprenta de El Progreso, Calle de Guadalupe. Libro I, 1877. Página 14. 84 AGCA , Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 1, expediente 29, año 1877

Al llegar a San Pedro Carchá, Dominga Cucul fue reconocida por todos los residentes del pueblo ya que ella vivió varios meses en casa de Nicolás Guillén como sirvienta y fue conducida a la casa parroquial del lugar como molendera, mientras los trámites legales continuaron, ya que con su presencia y reconocimiento se constató que Domingo Caal se había casado de forma ilegal con Manuela Coc.

En los procesos judiciales, una fase importante son los careos, en los cuales se contrastan las declaraciones de los acusados con los acusadores o testigos. En este caso, se carean Domingo Caal con Dominga Cucul, los cónyuges legítimos y ambos se reconocen. Destaca lo dicho por la esposa quien dice que “si es su marido, que lo conoce bien, que hace como nueve años que se separaron porque Domingo su marido y su señora madre le decían que no lo merecía, ni la quería, a lo que repuso Domingo Caal que la madre de ella era la alcahueta que la venía a aconsejarla.”85

Varios elementos destacan en estas declaraciones; en sus datos generales, Domingo Caal indica tener 21 años y nueve de casado, por lo que se casó a los 12 años y se puede inferir que al igual que en su segundo matrimonio, fueron las madres quienes llevaron a cabo las pláticas y arreglos para casar a sus hijos y los jóvenes vivieron muy poco tiempo juntos, pues ya tenían nueve años de separados. Entre las causas que Dolores indica está lo que su suegra y su marido le decían: ella no lo merecía. Esto puede interpretarse que él era muy bueno para ella o que Dolores no hacía los suficientes méritos para que él viviera con ella. ¿Cuáles pueden ser los privilegios que un niño de 12 años, campesino, analfabeta le otorgue a una niña de edad similar e iguales limitaciones? Posiblemente, lo único y lo más importante es, ser hombre. 85

, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 1, expediente 29, año 1877. folio 4.

Por su parte, el mayor insulto que se le puede hacer a la madre de Dolores es llamarla alcahueta. Es decir que consiente, no corrige e incentiva las acciones contra la sumisión que todas las mujeres deben demostrar a sus maridos y suegras.

3.2

El delito de adulterio Durante el segundo período liberal, el derecho penal tipificaba el delito de

adulterio, entendiéndose que “comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido”86, por lo que se constituyó en el delito femenino por excelencia.

Para que un hombre pudiera ser acusado de un delito similar, debía adoptarse la figura del concubinato escandaloso, definido como el marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal. Debe mencionarse que no sólo la definición de los comportamientos considerados delictivos para las mujeres y para los hombres fueron distintas, sino también las penas otorgadas a tales comportamientos, según de quien se tratara. Las mujeres encontradas culpables debían purgar prisión correccional entre dos y tres años, mientras que los hombres también culpables, debían permanecer entre uno y dos años en prisión.

Para la época, los juristas planteaban que, la pena capital era demasiado rigurosa y la de azotes a las mujeres era contraria al decoro y a las costumbres.

Así, se

preguntaban “¿Se fundan acaso estas penas en que la mujer era considerada como propiedad del marido? Ya no subsiste hoy semejante principio: la razón ha sacado a las mujeres de la degradación, las ha restablecido en sus derechos de igualdad, y las mira como compañeras de los hombres, no como sus esclavas, ni como bienes muebles o raíces... Estas costumbres han caído en el desuso, pero si un marido matase a los adúlteros en el mismo acto del delito, tendría una excusa de su arrojo en el justo dolor que debió causarle el ver con sus propios ojos mancillado su honor, ese honor peculiar que 86

Artículo 282, Código Penal de la Republica de Guatemala. Tipografía El Progreso, 1877.

adquieren los maridos el día de su matrimonio y que en su opinión bien singular les hace perder cuando sus mujeres de deshonran.”87

Con el adulterio se dañaba el honor del ofendido, que siempre sería el esposo, ya que la “opinión pública solía señalar con el dedo a quienes reciben tales injurias quizá por suponerlas efecto del modo de conducirse con sus mujeres.”88

La persecución del delito de adulterio estaba sujeta a la petición del ofendido y el encarcelamiento de las esposas dependía únicamente de su palabra, por lo que muchas de ellas se encontraban en prisión sin haber sido declaradas culpables.

Del total de juicios de adulterio, se ha consultado el 38% de los casos. De estos, un juicio se prolongó un año con cuatro meses, y otro, dos años tres meses; los demás, duraron entre tres meses, el más largo y el más corto, dos días. Como se mencionó anteriormente, todas las mujeres acusadas estuvieron en prisión el tiempo que duró el proceso. Y solo en el más prolongado, la mujer fue encontrada culpable y condenada.

Cuadro No. 2

Edad del demandante y demandados No. 1 2 3 4 5 6 7 8 87

Esposo 52 20 30 20 25 Mayor de edad 35 21

Esposa -19 30 17 20 16 20 16

Concubino -30 30 30 -17 19 19

Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París. Librería de Rosa, Bouret y Cía. 1852. 88 Escriche, Joaquín. Op. Cit. Página 98 y 99.

9 10 11 12 13 14 15 16 17

Mayor de edad 22 25 -25 30 30 20 Mayor de edad

25 20 28 18 30 25 25 18 --

32 21 34 25 30 -25 26 Mayor de edad

Fuente: Casos consultados. Índice 103. AGCA.

En los juicios consultados, encontramos las edades de las mujeres y hombres que están sometidos a la justicia.

Las edades extremas de las mujeres oscilan entre los

dieciséis y los 30 años. Es de hacer notar que las mujeres acusadas de adulterio, incluso las que tienen dieciséis años, tienen por lo menos, dos años de matrimonio; es decir que corresponde con la edad mínima autorizada para contraer matrimonio, que era de 13 años para las mujeres de la época. El rango de edad con mayor incidencia de adulterio para las mujeres, oscila entre los 16 y 19 años. ¿Por qué, mujeres tan jóvenes ya no desean vivir con su pareja? ¿Cuáles son las principales causales para el adulterio?

3.3

Del delito cometido por las mujeres Como se indicó anteriormente, el adulterio es el delito femenino “por excelencia” y

con solo la denuncia que el esposo presentara, las mujeres eran conducidas a prisión, antes de demostrar su culpabilidad. Los casos consultados fueron presentados en su momento como delitos de adulterio, sin embargo al examinarlos se pudo constatar que no todos respondían a este ilícito. Es interesante hacer notar que en algunos casos, incluso los esposos reportaron inicialmente los casos, como violación y posteriormente pidieron el castigo para el violador y para la esposa, por considerar que hubo adulterio. El 23.5% de los casos responden a esta dinámica. Es decir que en principio, no hubo delito por parte de las mujeres, sino en

contra de ellas. En algunos casos, las condiciones de vida y trabajo, tanto de las mujeres como de los hombres las dejaba a ellas en posición vulnerable. La distancia entre un rancho y otro, los esposos tenían que irse por varios días a trabajar en las fincas de café o las largas distancias entre la milpa y la casa, eran aprovechadas, generalmente por familiares, parientes políticos o vecinos que previamente habían estado en la casa, y posiblemente conocían que ellas estaban solas para violarlas. Incluso algunas mujeres refieren que “nadie la ayudó porque no hay vecindades”89; “no pidió auxilio porque su casa está en despoblado”90, “aunque gritó nadie la oyó y él la amenazó que si hablaba la castigaría”91. Es importante recalcar, que en los casos consultados, ninguna mujer fue violada por desconocido. Aunque los esposos les pidieron explicaciones y ellas contaron lo sucedido y el abuso del que fueron sujetas, ellos las acusaron bajo el delito de adulterio. Se puede interpretar que las mujeres son culpables de los delitos que otros cometen y en el caso de violación es la misma víctima quien debe demostrar su inocencia y el delito de los otros, quienes siempre pueden alegar que ellas son las responsables de que se abuse de las mujeres.

Otro 23.5% responde a la presunción o sospecha de adulterio, siempre por parte del esposo, al sorprender a las esposas, platicando con otros hombres. También son acusadas de adúlteras las esposas que no se encuentran en la casa de habitación cuando el esposo se presenta. Algunas de ellas se han dado a la fuga por malos tratos – violencia de género – y hubo hombres que les prestaron auxilio. Esto fue interpretado por los esposos como adulterio. Tal es el caso de María Malem y Nazario Ac, quien se ausentó de su casa por tres años y al volver de la costa de Mazatenango encontró que ya

89

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 8, expediente 33, año 1882

90

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 11, expediente 41, año 1884 AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 3, expediente 9, año 1879

91

no estaba92. En otro caso, Francisca Cho fue golpeada con una botella en la cabeza, por su esposo Basilio Cahuec, porque la vio hablando con Francisco Calel quien llegó a pedir un real a cuenta de la limpieza de la milpa que había realizado 93. Esto muestra que en algunas ocasiones, los hombres podían ausentarse por tiempo indefinido, sin dar ninguna señal de su paradero, pero al volver las mujeres debían estar en su casa como el día que ellos partieron. La sujeción funcionaba para ellas y la completa libertad para ellos.

Por otra parte, el 52.9% de los casos, responde al delito de adulterio y las mujeres confiesan claramente que han estado con otros hombres y que han acordado tener “relaciones ilícitas”. En algunos de estos casos, los esposos han golpeado a las esposas y estas decidieron huir con vecinos o conocidos, para remediar su situación conyugal.

Es interesante la forma como las mujeres acusadas por adulterio y que aceptan este, relatan la forma como les fueron hechas las propuestas. Según la declaración, se utiliza la frase “amistades ilícitas”, posiblemente ninguna mujer lo expresó así, en todo caso, los funcionarios públicos que asentaron la declaración utilizaron la fórmula legal para denotar la acción de adulterio. La aceptación de las “amistades ilícitas” en algunos casos, estuvo asociada a malos tratos por parte del esposo, golpes, celos, riñas, o a ausencias prolongadas por el trabajo de estos. Por la forma como están recogidas las declaraciones, pareciera que hay desconocimiento de la ley en cuanto a los compromisos que implicaba el contrato matrimonial y la aceptación de requerimientos amorosos fuera del matrimonio era frecuente.

92 93

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 6, expediente 2, folio 13, año 1880 AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 13, expediente 24 año 1885

3.4

De las penas sufridas Las mujeres acusadas de adúlteras y aquellas que fueron violadas y acusadas

también de adulterio, sufrieron la pena de prisión mientras se llevaba a cabo las averiguaciones y el juicio, si este último era procedente. Siendo el delito de adulterio de carácter privado, existía la posibilidad que el ofendido – el esposo – concediera perdón para la acusada y su cómplice, para dar fin a la causa con la previa aceptación del perdón por parte de los encausados.

Del total de los casos, el 88.23% de las acusadas recibió el perdón del esposo y sólo el 11.76% no. Este último dato corresponde a un caso que quedó inconcluso y otro que duró más de dos años, en el cual fueron hallados culpables, condenados y conmutada la condena por el tiempo que duró el proceso. Las causas por las que el 88.23% de los acusadores otorgaron perdón, son muy variadas; sin embargo es revelador lo dicho por Mateo Cal, “aunque convencido de la culpabilidad de mi citada mujer, así como la de su cómplice, Nazario Ac, el cariño que le he tenido siempre a la primera y la necesidad de sus servicios mujeriles para poder sostener mi posición de jornalero, me obligan a deponer toda acción en su contra, perdonándoles según la facultad que el código me concede.”94

Otro esposo concede

perdón en los siguientes términos: “Mauricio Chen, de generales conocidas ante Usted con el debido respeto expongo que en este de su digno cargo existe causa contra mi esposa, Mercedes Och y Santiago Tiul, acusados por mi por adulterio; pero notando que estoy sufriendo pérdida en mis intereses y no conviniendo que mi citada esposa continúe en prisión, vengo a perdonarla, lo mismo que a Tiul [...] suplico se sirva ponerlos en libertad y ordenarlos que en los sucesivo no vuelvan a cometer esta clase de delito.”95

94 95

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 6, expediente 2, folio 13, año 1880 AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo11, expediente 41, folio 18, año 1883.

Estos dos casos son parecidos en cuanto a las razones expresadas por los esposos, pero difieren en cuanto que en el primer caso es un adulterio acordado, mientras que el segundo es un caso de violación, el cual se juzga igual que el primero e incluso se les amonesta en cuanto no cometer en lo sucesivo este delito, quedando la mujer como culpable perdonada. Los esposos exponen claramente los motivos para perdonar a sus esposas, sus necesidades se imponen para que ellas sean excarceladas y vuelvan a servirles y ellos puedan cuidar sus intereses.

En estos casos es interesante cómo prevalece sobre los códigos de honor, que otras clases o grupos sociales pudieran argumentar, las necesidades materiales. Tanto hombres como mujeres precisan de la asociación de la fuerza y recursos para sobrevivir y cuando uno de ellos falta es preciso encontrar los mecanismos para suplir las funciones que este lleva a cabo o remediar, como explican los esposos, la situación en que se encuentran, ya que están perdiendo por la ausencia de la esposa.

Es decir que la

sujeción y la subordinación que opera para las mujeres, se mantiene con respecto a los hombres – esposos pero ellos, como lo decía Rousseau, necesitan que las mujeres se ocupen de las tareas de la reproducción.

Los siguientes casos son interesantes en cuanto al lenguaje utilizado ya que denota la participación de representantes, abogados o personas con otro tipo de discurso, diferente al utilizado por los ofendidos. Así, Ignacio Pop, filarmónico de 21 años, que mantenía relaciones ilícitas y golpeaba a su esposa, expresó: “En un momento de justa indignación por la ofensa que he recibido acusé criminalmente a mi esposa Tomasa

Yaxcal y a Francisco Ba por adulterio, cuya causa se sigue en este juzgado. Compadecido de la situación que en la cárcel guarda mi citada esposa, la cual me ha manifestado un verdadero arrepentimiento, en uso del derecho que la ley me concede [...] perdono a mi referida esposa y a Francisco Ba, su cómplice, la ofensa que me han inferido.”96 En este caso llama la atención, cómo un esposo adúltero perdona a su esposa, también adultera confesa, que huyó por los malos tratos que este le daba, y el delito de él no es mencionado.

Sin embargo, es más interesante aun la respuesta que Tomasa

Yaxcal, da al perdón otorgado por Ignacio Pop, “Tomasa Yaxcal, presa en las cárceles de esta ciudad, con todo respete, ante Usted vengo a exponer: que media vez mi esposo, Ignacio Pop, cumple con la propia obligación que debe un esposo fiel no tengo inconveniente en pasar a su poder, ofreciéndole serle yo también una esposa fiel que lo amará.”97 Este es el único caso en el cual, la esposa, acusada, presa, confesa del delito de adulterio, pone reparos en aceptar el perdón otorgado por el esposo y que en último caso, es el motivo de la huida de Tomasa, ya que cada vez que Ignacio Pop volvía de ver a su concubina golpeaba a su esposa. No esta de más decir que Tomasa contaba con sólo dieciséis años de edad y era de oficio hilandera.

Otro caso que denota el lenguaje y las representaciones de otras visiones, es el de Albino Macz, el cual señala: “Mi ánimo fluctúa entre los sentimientos del amor y el deber. Quisiera, estimulado por el primero, aun no extinguido con la infidelidad, perdonar a mi esposa, pero el segundo se sobrepone. Mi esposa no ha tenido el más pequeño motivo para corromper el lazo matrimonial faltando a los sagrados deberes que él impone. Tampoco los ha tenido el seductor para robarme la tranquilidad y confianza en que vivía induciendo a mi esposa a cometer un crimen. A pesar de los sentimientos de mi corazón

96 97

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 9ª, expediente 43, folio 9, año 1882. AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 9ª, expediente 43, folio, 12, año 1882.

respecto a ella, cumplo con el deber de formalizar la acusación contra ambos a efecto que se les imponga el castigo a que se han hecho acreedores...”98 Este caso es lo que he llamado, sospecha de adulterio, ya que Leona Macz, de 16 años, se encontraba en la puerta de su casa platicando con Julián Chocó, de 17 años, y eso le bastó al esposo para acusarlos del delito de adulterio. Como en otros casos, el esposo otorgó perdón por un delito no cometido.

Lo interesante es el manejo de figuras y términos que los representantes de los demandantes usan y que luego se han argumentado como la constante en las relaciones matrimoniales: Indignación, compasión, amor y deber, los sentimientos del corazón con respecto a la esposa, y otras, son fórmulas que posiblemente, nunca fueron dichas por los esposos y que luego se trasladan al imaginario colectivo como la norma y práctica de vida de la época. El amor y el afecto conyugal, pocas veces es expresado como tal a fines del siglo XIX.

Otro esposo ofendido “pide que mientras él viva no salga su esposa de la cárcel.”99 Un mes más tarde, el mismo esposo expresó: “que teniendo una chiquita con mi esposa, Jesús Rodríguez, la cual se halla presa por adulterio y no pudiendo darle los alimentos a dicha chiquita por motivo de encontrarnos presos ambos padres, yo tengo a bien perdonar a mi esposa y a Francisco Garnica.”100 Este caso se suma a los posibles motivos de los esposos para perdonar a las esposas.

Las leyes de la época, establecieron que el matrimonio era un contrato el cual podía finalizarse y se penalizaban las faltas y delitos, como el adulterio. Sin embargo las 98

AGCA, Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 7, expediente 22, folio 25, año 1881. AGCA Índice 103, Penal criminal de Alta Verapaz, Legajo 10, expediente 32, año 1883. 100 Ibid. 99

circunstancias que rodeaban este contrato y las relaciones desiguales de las partes hacían que este pacto, necesitara de arreglos entre la pareja. Si bien las mujeres estaban sujetas y subordinadas al hombre, no como esclavas o siervas, las colocaba en desventaja.

Los casos consultados nos muestran que la vida matrimonial de las mujeres q’eqchi’ como la de todas las mujeres estaba sujeta a la opinión pública y al comportamiento social que de ellas se esperaba.

Las formas de trabajo y vida las

colocaba en situaciones vulnerables y peligrosas para su seguridad, tal como lo muestran los casos de violación, que tanto la ley como los esposos no consideraban como un delito y agresión en contra de ellas.

Siendo otras mujeres – generalmente las madres y

hermanas – quienes les prestaban ayuda en esas circunstancias. Es interesante, que en la práctica, algunos casos consultados muestran que el matrimonio como un contrato solemne solo estaba registrado en el Código Civil, porque el comportamiento de hombres y mujeres jóvenes y no tanto, no se ceñía a los establecido. Aunque esto no las eximiera de las acciones legales que los esposos pudieran impulsar en contra de ellas.

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