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2015
Cesión de la nuda propiedad – Tratamiento Impositivo
Ciclo de Actualización Tributaria – Humberto P. Diez Estudio Diez – Departamento de Capacitación
MATERIAL DE APOYO
ÍNDICE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ....................................................................... 2
CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. TRATAMIENTO IMPOSITIVO ................................................................. 2 A. FUENTE ...................................................................................................................................... 2 B. CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO............................................................ 2 B.1. Sujeto “A” cede la nuda propiedad a un sujeto “B” a título gratuito quedándose con el usufructo .................................................................................................................................... 2 B.2. Sujeto “A” cede la nuda propiedad a un sujeto “B” a título oneroso quedándose con el usufructo .................................................................................................................................... 3 C. CESIÓN DEL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE ....................................................................................... 4 C.1. Sujeto “A” cede el usufructo de un inmueble a un sujeto “B” a título gratuito quedándose con la nuda propiedad .............................................................................................. 4 C.2. Sujeto “A” cede el usufructo de un inmueble a un sujeto “B” a título oneroso quedándose con la nuda propiedad .............................................................................................. 5
ESTUDIO DIEZ – DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN | CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2015
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MATERIAL DE APOYO
Impuesto a las Ganancias
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CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. TRATAMIENTO IMPOSITIVO A. FUENTE Reunión Ciclo de Actualización Tributaria
03/2015
B. CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO B.1. SUJETO “A” CEDE LA NUDA PROPIEDAD A UN SUJETO “B” A TÍTULO GRATUITO QUEDÁNDOSE CON EL USUFRUCTO Tratamiento en el impuesto a las ganancias
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa por la afectación del inmueble. Si lo alquila (se puede alquilar el usufructo Art. 2870 Código Civil), es renta de primera categoría, en cambio si lo afecta a una explotación agrícola, obtendrá renta de tercera. En su declaración jurada debe dar de baja el inmueble por el valor que lo tenía y desjustificar en el consumido por Col I. Además se aplica el Art. 44 de la Ley, no puede descontar monto alguno de amortización ni alquiler pactado con el titular de la nuda propiedad.
B
NO tributa Ganancias ya que no tiene el usufructo del bien, si debe incorporarlo a su DDJJ (tiene la nuda propiedad) al valor de plaza (se aplica Art. 4 de la Ley y 7 DR de Ganancias). Y por supuesto lo justifica por Col II (recibido a título gratuito).
Tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa al 100% del valor (el mismo que estaba tributando, por supuesto con la valuación fiscal al cierre). Art. 22 inciso a) Ley Impuesto sobre los Bienes Personales último párrafo.
B
NO tributa Bienes Personales
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MATERIAL DE APOYO Tratamiento en el impuesto a la ganancia mínima presunta Página | 3
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa al 100% del valor (el mismo que estaba tributando, por supuesto con la valuación fiscal al cierre) sólo en el caso que sea sujeto. Ejemplo: el inmueble es rural, o el inmueble está afectado a una explotación agropecuaria, Art. 4 inciso b) Ley Ganancia Mínima Presunta último párrafo.
B
NO tributa Ganancia Mínima Presunta.
B.2. SUJETO “A” CEDE LA NUDA PROPIEDAD A UN SUJETO “B” A TÍTULO ONEROSO QUEDÁNDOSE CON EL USUFRUCTO Tratamiento en el impuesto a las ganancias
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa por la afectación del inmueble. Si lo alquila (se puede alquilar el usufructo Art. 2870 Código Civil), es renta de primera categoría, en cambio si lo afecta a una explotación agrícola, obtendrá renta de tercera. ATENCIÓN: NO TRIBUTA POR LO RECIBIDO. Por la cesión de la nuda propiedad NO HAY RENTA, Art. 2 pto. 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En su declaración jurada debe dar de baja el inmueble por el valor que lo tenía y desjustificar en el consumido por Col I. NO SE aplica el Art. 44 de la Ley, porque es oneroso.
B
NO Tributa Ganancias ya que no tiene el usufructo del bien, si debe incorporarlo a su DDJJ.
Tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa al 50% del valor (el mismo que estaba tributando, por supuesto compara con el 50% la valuación fiscal al cierre). Art. 22 inciso a) Ley Impuesto sobre los Bienes Personales último párrafo.
B
Tributa al 50% del valor (del valor pagado, por supuesto comprara con el 50% de la valuación fiscal al cierre). Art. 22 inciso a) Ley Impuesto sobre los Bienes Personales último párrafo.
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SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa al 50 % del valor (el mismo que estaba tributando, por supuesto con la valuación fiscal al cierre) sólo en el caso que sea sujeto. Ejemplo: el inmueble es rural, o el inmueble está afectado a una explotación agropecuaria, Art. 4 inciso b) Ley Ganancia Mínima Presunta último párrafo.
B
Tributa al 50% del valor (del valor pagado, por supuesto comprara con el 50% de la valuación fiscal al cierre), Art. 4 inciso b) Ley Ganancia Mínima Presunta último párrafo.
C. CESIÓN DEL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE C.1. SUJETO “A” CEDE EL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE A UN SUJETO “B” A TÍTULO GRATUITO QUEDÁNDOSE CON LA NUDA PROPIEDAD
Tratamiento en el impuesto a las ganancias
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
A nuestro entender no tributa ganancias. AFIP (reunión de enlace con el CPCECABA 05/08) sostiene que se aplica el 41 g) y debe calcularse el valor presunto. En su declaración jurada debe mantener el inmueble (tiene la nuda propiedad del mismo).
B
Tributa Ganancias, ya que tiene el usufructo del bien, en la medida de afectación del bien a renta gravada. Si lo afecta a su vivienda no paga ganancias. Si alquila el usufructo (renta de 1era. categoría), si lo utiliza en una actividad comercial, industrial o agropecuaria, tributa por la ganancia de la explotación en tercera categoría.
Tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
NO tributa Bienes Personales
B
Tributa al 100% del valor del inmueble (valuación fiscal o base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario al 31/12).
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SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
NO tributa Ganancia Mínima Presunta
B
Si es sujeto del impuesto, tributa al 100% del valor del inmueble (valuación fiscal o base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario al 31/12).
C.2. SUJETO “A” CEDE EL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE A UN SUJETO “B” A TÍTULO ONEROSO QUEDÁNDOSE CON LA NUDA PROPIEDAD
Tratamiento en el impuesto a las ganancias
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa Ganancias en función de lo previsto por el artículo 41, inciso b) de la Ley, renta de primera categoría, imputa por el sistema de lo devengado. En su declaración jurada debe mantener el inmueble (tiene la nuda propiedad del mismo).
B
Tributa Ganancias, ya que tiene el usufructo del bien, en la medida de afectación del bien a renta gravada. Si lo afecta a su vivienda no paga ganancias. Si alquila el usufructo (renta de 1era categoría), si lo utiliza en una actividad comercial, industrial o agropecuaria, tributa por la ganancia de la explotación en tercera categoría.
Tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales
SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
Tributa al 100% del valor del inmueble debido a que tiene la propiedad del bien (para este impuesto no hay norma de excepción que contemple la cesión onerosa del derecho real de usufructo).
B
NO tributa Bienes Personales.
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SUJETO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO
A
De corresponder (si es sujeto) tributa al 100% del valor del inmueble debido a que tiene la propiedad del bien (para este impuesto no hay norma de excepción que contemple la cesión onerosa del derecho real de usufructo).
B
NO tributa Ganancia Mínima Presunta.
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