impositivo (2da. Parte) 86 Aportes patronales y laborales. Tratamiento

DE PROCEDIMIENTOS 5 IMPUESTOS NACIONALES Institución Sólida, Normas Claras, País con Recursos. DISTRIBUCION GRATUITA índice Pag. 81 Impuesto a la

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ANEXO Provincia de La Pampa MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ---o--- ORDENANZA FISCAL * Ordenanza N° 237/86 * * Texto ordenado Año 2010 * Resol. N° 36 /

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DE PROCEDIMIENTOS

5 IMPUESTOS NACIONALES Institución Sólida, Normas Claras, País con Recursos.

DISTRIBUCION GRATUITA

índice Pag. 81

Impuesto a las Sucesiones y las Transmisiones Gratuitas de Bienes

iii

82

Obligaciones Tributarias de los Colegios Particulares

v

83

Nuevo Procedimiento para la Legalización del RUC.

vii

84

Pago del IUE por Profesionales Independientes o Personas Naturales que ejercen un oficio

ix

Aportes patronales y laborales. Tratamiento impositivo (1ra. Parte)

xi

Aportes patronales y laborales. Tratamiento impositivo (2da. Parte)

xiii

87

¿Cómo se inicia una fiscalización?

xiv

88

Acciones de fiscalización (Verificación dtos. CEDEIM)

xvi

89

IVA ¿Cuándo nace la obligación de emitir factura?

xviii

90

SIRAT Grandes Contribuyentes, Software Tributario

xx

91

SIRAT Nuevos Formularios - Versión 1

xxii

92

Impuesto Complementario a la Minería (ICM)

xxiv

93

ICM Libros de Ventas y Compras

xxv

94

Modificación en los datos del RUC

xxvi

95

Formato Facturas para GRACO

xxviii

96

Habilitación de facturas para GRACO x

97

Libro Auxiliar de registro y distribución de notas fiscales GRACO

xxxii

98

Baja de Contribuyente 1ra. Parte

xxxiv

99

Baja de Contribuyente 2da. Parte

xxxvi

100

GRACO Software del Libro de Compras y Ventas IVA

85 86

ii

xxx

xxxviii

61 81

IMPUESTO A LAS SUCESIONES Y A LAS TRANSMISIONES GRATUITAS DE BIENES

¿QUÉ GRAVA? El Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (TGB), recae sobre las sucesiones hereditarias y todo acto por el que se transfiere gratuitamente la propiedad de bienes sujetos a registro, tales como donaciones y legados. ¿QUIÉNES PAGAN? Todas las personas naturales y jurídicas que se beneficien con la transmisión de bienes, muebles, vehículos, acciones, cuotas de capital, derechos de propiedad literaria, artística, científica, derechos de marca de consumo o fabricación y otros bienes sujetos a registro. Están obligadas también al pago de este impuesto las transmisiones de bienes registrables a título oneroso (venta), entre quienes sean herederos forzosos o legales, cónyuges, compras para descendientes o menores de edad. ¿CUÁNDO SE PAGA? En el caso de sucesiones hereditarias, este impuesto se paga en el plazo de noventa días de la declaratoria de herederos o de la apertura legal del testamento. En el caso de transmisiones gratuitas entre vivos tales como donaciones o legaciones, el plazo es de 5 días hábiles posteriores a la fecha del documento que otorga el beneficio. ¿CUÁNTO SE PAGA? Este impuesto se paga sobre el valor de los bienes transferidos, en el caso de inmuebles y vehículos la base estará dada por el avalúo

iii

del Impuesto anual a la Propiedad de Bienes (IPB) y en el caso de otros bienes o valores por el preció del mercado, en el siguiente porcentaje: 1% 10% 20%

Ascendientes, descendientes y cónyuge. Hermanos y sus descendientes. Colaterales, legatarios o donatarios.

¿CÓMO SE PAGA? El pago de la TGB se efectúa a través de los siguientes formularios: * Formulario 622 - 1 para inmuebles. * Formulario 635 - 1 para vehículos, acciones, cuotas de capital y otros. ¿QUIÉNES ESTAN EXENTOS? . * Gobierno Central, Gobiernos Departamentales, Municipalidades e Instituciones Públicas. * Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas. * Los Beneméritos de la Guerra del Chaco. ¿SE PAGA OTRO IMPUESTO JUNTO AL TGB? El Impuesto a las Sucesiones y a la Transmisión Gratuita de Bienes debe ir acompañado del formulario de pago No 173 - 1 correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT), cuya alícuota es del 3% sobre el avalúo de los bienes.

iv

82 62

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS COLEGIOS PARTICULARES

Los colegios particulares de enseñanza escolar, que se encuentran incorporados a los planes de enseñanza oficial como entidades educativas, son sujetos al pago de los siguientes impuestos: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Tanto por la venta de bienes como de servicios (pensiones escolares, uniformes, material escolar, góndolas y otros), según lo dispuesto por la Ley 843 (texto ordenado vigente) y Decreto Reglamentario N° 21530 (texto ordenado), deben emitir la correspondiente factura. IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) Por las utilidades obtenidas, debido a su actividad, conforme lo estipula la Ley 843 y el Decreto Reglamentario N° 24051, estos contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, (las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares) deben llevar los respectivos registros contables, que les permitan confeccionar estados financieros. RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGENTES DE RETENCION (RC-IVA AR) Como agentes de retención por concepto de pagos de sueldos, salarios, bonos, primas y otros que se realizan a los dependientes del colegio (administrativos, plantel docente, personal de limpieza etc.), en cumplimiento a lo previsto por la Ley 843 y su Decreto Reglamentario N° 21531. Debiendo para tal efecto presentar el Form. 98 (para GRACO Form. 98.1), cuando exista impuesto retenido, v

previa confección de la Planilla Tributaria. EXENCIONES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) Se encuentran exentos del IT, de acuerdo a lo establecido por el Art. 76 inc. f) de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), siempre que estos establecimientos estén incorporados a los planes oficiales de enseñanza. CASOS ESPECIALES Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente están exentas del I.U.E. siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos. y el patrimonio de la institución se destinen exclusivamente a los fines enumerados en el citado documento, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas”, esta exención debe ser formalizada según lo dispuesto por el Art. 5° del D.S. 24051.

vi

63 83

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DEL R.U.C.

A partir de la publicación de la Resolución Administrativa N° 05-0132-98 de fecha 26/03/98, para la solicitud de legalización de fotocopias del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), no es necesaria la presentación de memorial, debiendo el interesado apersonarse a las oficinas de la Dirección Distrital portando la siguiente documentación: * Una hoja de papel sellado por legalización (Reintegro) * Fotocopia a legalizar * Cédula de Identidad (Personas Naturales) * Fotocopia del Testimonio de Poder Notariado del representante (Personas jurídicas) * Poder Notariado del representante del titular del RUC

Con toda la documentación deberá requerir el formulario N° 4046 de "Solicitud de legalización o certificación de documentos", llenando el mismo de acuerdo al siguiente ejemplo:

vii

viii

64 84 PAGO DEL IUE POR PROFESIONALES INDEPENDIENTES O PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UN OFICIO Por lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), son sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) todas las personas naturales que ejercen una profesión liberal (médicos, abogados, dentistas, ingenieros, auditores, arquitectos, comunicadores sociales, publicistas, contadores, administradores, geólogos, sociólogos, agrónomos y otros) u oficios en forma independiente, incluidos comisionistas, corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores, notarios de fe pública, oficiales de registro civil y gestores. Nota : Esta nómina es enunciativa no limitativa ¿QUÉ GRAVA EL IUE? El total de los ingresos de la gestión fiscal, menos el IVA declarado y pagado por dichos conceptos, en base a sus libros de compras y ventas IVA. ¿EN QUÉ FORMULARIOS SE PAGA? Los formularios que se presentan obligatoriamente para el IUE son: Form. 80 - 1 y el Form. 87, este último en función a las facturas por gastos personales del contribuyente. FORMA DE PAGO 100 (-)13 87 43.5

% % % %

Total Ingresos Brutos Devengados I.VA. declarado y pagado Total Ingresos Netos Utilidad Neta Gravada (Utilidad presunta 50% de los ingresos netos a los que se aplica 1a alícuota del IUE, 25%)

ix

10.88

%

IMPUESTO DETERMINADO, podrá cancelar hasta el 50% con el crédito fiscal IVA y el 50% restante en efectivo.

5.44

%

Crédito Fiscal IVA, contenido en facturas de la gestión, por compra de bienes y servicios

5.44

%

Cancelado en Efectivo, será considerado como pago a cuenta del I.T. a partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE hasta su total agotamiento o nuevo vencimiento del IUE. Si al producirse un nuevo vencimiento quedara un saldo sin compensar, el mismo se consolidará a favor del fisco.

Nota: l.- Si estos sujetos (profesionales liberales u oficios) prestan sus servicios en forma asociada, estarán incluidos, según sea el caso, en el grupo de sujetos obligados a llevar registros contables o sujetos no obligados a llevar registros contables. 2.- Los profesionales que prestan servicios como dependientes no estan alcanzados por el IUE, por los ingresos que obtienen por esa actividad

x

65 85

APORTES PATRONALES Y LABORALES TRATAMIENTO IMPOSITIVO (Primera Parte)

Existen dos tipos de aportaciones (para el Seguro Social Obligatorio como para la Ley de Pensiones): las patronales o de corto plazo y las laborales o de largo plazo. PATRONALES O DE CORTO PLAZO.- El Empleador, por mandato de la Ley, deberá realizar en forma obligatoria una serie de aportaciones, que comprenden: -

Subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a favor de sus dependientes los cuales son financiados en su totalidad con el aporte patronal del l0 % (diez por ciento), calculado sobre el total ganado y administrado por la Caja Nacional de Salud.

-

Por invalidez y muerte por riesgos profesionales, 2 % para las AFP.

-

Para el FONVIS, 2%.

LABORALES O DE LARGO PLAZO. -Estas aportaciones obligatorias a las AFP, son una forma de asegurar la subsistencia de las personas afiliadas a las mismas y sus derechohabientes (beneficiarios) a través de pensiones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, debiendo cotizar mensualmente: -

10 %

(diez por ciento) de su total ganado, con destino a una cuenta individual. 2 % (dos por ciento) del total ganado para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común. 0,5 % por concepto de comisiones 1 % para FONVIS

xi

CUADRO DE APORTES PATRONALES Y LABORALES PORCENTAJES SOBRE EL TOTAL GANADO APORTE

CNS

AFP

FONVIS

TOTAL

APORTE PATRONAL Enfermedad, maternidad

10

Invalidez y muerte por riesgos profesionales

10 2

2

Asignaciones Familiares (*) Otros Subtotal APORTE LABORAL

10

2

2

2

2

14(**)

Renta de vejez (jubilación)

10

Invalidez y muerte por riesgo común

2

2

0.5

0.5

Comisiones Otros Subtotal TOTAL DE APORTES

10

10

1

1

12.5

1

13.5

14.5

3

27.5

(*) De acuerdo a los montos establecidos en el Código de Seguridad Social. (**) En ciertos casos también hay un aporte patronal del 1% a INFOCAL TRATAMIENTO TRIBUTARIO.- Las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y el Capital Acumulado para contratar el Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia variable establecidas por la Ley de Pensiones no constituyen hecho generador de tributos. La rentabilidad obtenida por los fondos de capitalización individual y los fondos de capitalización colectiva, así cumo las prestaciones y beneficios emergentes de aquellos, estarán sometidos a la legislación tributaria vigente, así como las primas por invalidez, muerte, riesgo profesional y las comisiones percibidas por las AFP, así como las utilidades netas obtenidas por las mismas. Para el caso de los afiliados independientes, las AFP deberán emitir facturas para cada uno de ellos.

xii

66 86

APORTES PATRONALES Y LABORALES TRATAMIENTO IMPOSITIVO (Segunda Parte)

El D.S. 24852 de 20 de septiembre de 1997, complementa y aclara algunos aspectos sobre el tratamiento tributario de los aportes laborales y patronales, los que se mencionan a continuación: FACTURACIÓN La comisión cobrada por cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se constituye en ingreso por servicios prestados por las mismas y por tanto está gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT); en consecuencia, las AFP deberán tomar en cuenta lo siguiente: -

Las comisiones son un ingreso gravable una vez que se acredite en la cuenta de las AFP.

-

Cada AFP emitirá mensualmente una nota fiscal, a nombre del Tesoro General de la Nación (T.G.N.), por el monto total de las comisiones percibidas efectivamente por las mismas, derogándose el primer párrafo del Art.144 del Ds. 24469 de 17 de enero de 1997 .

-

Estas Notas Fiscales deben cumplir los requisitos de habilitación, impresión y emisión establecidos por el SI, a través de las Resoluciones Administrativas 05- 299 -94 de 8 de julio de 1994 y 05 - 559 - 94 de 21 de diciembre de 1994.

CRÉDITO FISCAL E1 crédito fiscal contenido en las notas fiscales emitidas por las AFP por este concepto, no podrán ser utilizados por el TGN ni por ninguna otra institución de caracter público o privado. DEDUCCIONES Las comisiones que perciben las AFP del 0,5% del salario cotizable, aporte laboral, que se cobra por la administración de cuentas individuales provenientes del aporte obligatorio de los afiliados al seguro social de largo plazo, DEBERAN. SER INCLUIDAS COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL RC IVA en los sueldos y salarios de los dependientes de empresas tanto públicas como privadas.

xiii

¿CÓMO SE INICIA UNA FISCALIZACIÓN?

87

DOCUMENTOS A PRESENTAR 1.- NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE FISCALIZACIÓN – F. 4001 El (los) fiscalizador(es) notifica(n) al contribuyente o a su representante legal el inicio de la fiscalización mediante el F. 4001, emitido por sistema (computarizado) en el que se señala el número de orden de la fiscalización, la regional a la que pertenece la orden; nombre y firma del fiscalizador que va realizar el trabajo, del supervisor y del Jefe de Unidad Distrital Control Tributario. Este documento tiene un original y tres copias - Original, para el contribuyente - Duplicado, para el cuerpo de antecedentes - Triplicado, para archivo Sector Fiscalización - Cuadriplicado, para la Dirección Area Fiscalización Todos estos documentos deben ser firmados por el contribuyente, anotando la aclaración de la firma y número de cédula de identidad. 2.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS – F. 4003 El Form. 4003 es entregado en la primera visita conjuntamente con el F. 4001, en el mismo se solicita al contribuyente la presentación de los documentos que sean necesarios para llevar adelante la fiscalización, como dispone el numeral 4 del Art. 131 del Código Tributario (exigir información a terceras personas), como ser: -

Libros IVA, ventas y compras Libros contables Balances Contratos Facturas originales de compras y copias de ventas Declaraciones Juradas xiv

-

Comprobantes de ingresos y egresos Inventarios de mercaderías Información en medio magnético, código ASCII Otros (listado enunciativo no limitativo)

Toda esta documentación será puesta a disposición del (los) fiscalizador (es) en original para su revisión. Este formulario debe contar indefectiblemente con la firma del fiscalizador, supervisor responsable y necesariamente ha de llevar el número de orden de la fiscalización o el trámite que dio origen a la solicitud de información. 3.- OTROS DOCUMENTOS El funcionario actuante también presentará el Memorándum de asignación que contiene el nombre del fiscalizador, empresa u operativo, con la firma del jefe de Unidad Distrital Control Tributario y del Director Distrital, asimismo se adjuntará la Credencial Identificatoria PLAZO DE PRESENTACIÓN Todos los documentos necesarios para la fiscalización deberán ser presentados por el contribuyente dentro de las 24 horas de su notificación con el respectivo requerimiento. Mediante memorial, debidamente justificado, dirigido al Jefe de Unidad se podrá solicitar prórroga en la presentación de la documentación extendiendo el plazo a un máximo de 3 días.

xv

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN VERIFICACION DE LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA SOLICITUD DEL CEDEIM

88

El Servicio de Impuestos (SI) realiza el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de operativos y fiscalizaciones puntuales, una de esas acciones es el control y verificación de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM). DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Los exportadores recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre los insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, basado en el principio de neutralidad impositiva y con el fin de evitar la exportación de tributos, debiendo presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito que será una Declaración Jurada por parte del exportador. EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA (CEDEIM) El SI emitirá a la orden del portador un valor tributario denominado CEDEIM, el cuál será entregado al exportador en la oficina donde entregó su Solicitud de Devolución Impositiva. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS La Dirección de Area Fiscalización tiene a su cargo la revisión de los documentos que respaldan la solicitud del CEDEIM, la cuál podrá efectuarse de dos formas, considerando el momento de la entrega del CEDEIM. a) Verificación previa a la entrega del CEDEIM.- Esta verificación se llevará a cabo cuando el exportador, no comprometa la entrega de la Boleta de Garantía en su solicitud. b) Verificación posterior a la entrega del CEDEIM.- Esta verificación se llevará a cabo cuando el exportador comprometa la entrega de la Boleta de Garantía bancaria, cuya validez es de 120 días a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.

xvi

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA VERIFICACIÓN 1.- Orden de verificación F. 5001.- Documento emitido por sistema (Computarizado), en donde se acredita la intervención oficial del SI en el proceso de fiscalización o verificación. 2.- Notificación de Iniciación de Verificación del CEDEIM F. 4001.Documento por el que se da inicio oficial a la verificación de esta modalidad. 3.- Requerimiento de documentos – F. 4003.- Es entregado en la primera visita, en el mismo se solicita al contribuyente la presentación de los documentos que sean necesarios para llevar adelante la verificación, como: Estados Financieros, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, comprobantes de pago, comprobantes diarios, libros mayores, kardex, extractos bancarios y/o libros de bancos, formularios (de pago de impuestos, CEDEIM, Boletas y Otros), escritura de constitución de sociedad inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, cédula de identidad, Registro Único de Exportadores y otros documentos inherentes a este trámite. El F. 4003 debe contar indefectiblemente con la firma del fiscalizador, supervisor responsable y necesariamente debe tener el número de orden de la fiscalización o el trámite que dio origen a la solicitud de información. 4.- Otros documentos.- El funcionario actuante también presentará el Memorándum de Asignación que contiene el nombre del fiscalizador, empresa u operativo, firma del Jefe del Sector Fiscalización y del Administrador Regional, así como la Credencial Identificatoria PLAZO DE PRESENTACIÓN Todos los documentos necesarios para la fiscalización deberán ser presentados por el contribuyente dentro de las 24 horas de su notificación con el respectivo requerimiento. Mediante memorial, debidamente justificado, dirigido al Jefe de Sector se podrá solicitar prórroga en la presentación de la documentación extendiendo el plazo a un máximo de 3 días.

xvii

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

89

¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE?

LA OBLIGACIÓN DE EMITIR NOTA FISCAL, FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE SURGE: a) En el caso de ventas de bienes muebles, sean éstas al CONTADO O A CRÉDITO, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio. b) En el caso de contratos de obras o de servicios, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. Cuando se trate de SERVICIOS que se contrapresten mediante PAGOS PARCIALES DEL PRECIO, LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE SURGE EN EL MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN DE CADA PAGO. En CONTRATOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, a la percepción de cada certificado de avance de obra; para obras de construcción con financiamiento de los adquirientes propietarios del terreno, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato. EL RESPONSABLE DEBERÁ EMITIR LA FACTURA, POR LA PERCEPCIÓN TOTAL O POR EL MONTO DEL PAGO DE CADA CUOTA. c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles, en casos de contratos de obras y prestación de servicios, o se efectúe el retiro de bienes muebles de la actividad

xviii

gravada con destino a uso o consumo particular. d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definitivas. e) En el caso de arrendamiento financiero, al vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo del precio al formalizar la opción de compra. Nota: Cuando el precio de venta sea inferior a Bs 5.- (CINCO 00/100 BOLIVIANOS), no existe obligación de emitir factura; sin embargo, la obligación de la emisión de dicha nota fiscal subsiste si el comprador así lo exige.

xix

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACION PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SIRAT) GRANDES CONSTRIBUYENTES SOFTWARE TRIBUTARIO

90

El Servicio de Impuestos (SI), para una mejor utilización del Software Tributario le recomienda lo siguiente: IMPRIMIR GUIA DEL USUARIO La Guía del Usuario que se encuentra en el Disco de Personalización del Software Tributario, puede ser impresa copiando GUIAUSUA.EXE al disco duro de su computador, posteriormente al ejecutar el mismo, se creará automáticamente el archivo GUIAUSUA.DOC, el cuál contiene la guía, necesitando para su impresión la aplicación Microsoft Word 97. INSTALACIÓN SOFTWARE TRIBUTARIO Introduzca el Disco 1 de 2 y ejecute A: INSTALAR.EXE desde Windows. Los mensajes que aparezcan a continuación deben ser confirmados, luego introducir el Disco 2 de 2, culminando de esta manera la instalación. El sistema le solicitará introducir el disco de personalización para cargar la información especifica del contribuyente. Inicie este proceso presionando el botón de OK, a continuación el sistema le pedirá seleccionar el Modo de personalización, Contribuyente o Apoderado. Si el Software fue entregado a nombre del contribuyente, debe seleccionarse contribuyente, aunque este haya sido recogido por una tercera persona; esta situación se confirmará por medio del boton OK.

xx

SUPERUSUARIO En forma posterior el sistema le solicitará información sobre el superusuario, el cual es el mismo contribuyente, tratándose de personas naturales o empresas unipersonales, o el representante legal de la empresa o institución, tratándose de personas jurídicas. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO (CIU) Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) El CIU solicitado por el sistema corresponde al número de RUC de la persona, institución o empresa a nombre de quién fue entregado el Software Tributario, que puede ser un contribuyente o un apoderado. El NIP corresponde a la clave secreta de la persona, institución o empresa a nombre de quién fue entregado el Software Tributario, que puede ser un contribuyente o un apoderado. Nota: Si el Software Tributario fue entregado a nombre de un apoderado, en la ventana Modo de Personalización debe seleccionarse Apoderado y en Información del Superusuario deben incluirse el CIU y el NIP del apoderado.

xxi

91 SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SIRAT) NUEVOS FORMULARIOS – VERSIÓN 1

El Servicio de Impuestos ha puesto en vigencia el Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT), dirigido a los Grandes Contribuyentes, distribuyendo el SOFTWARE TRIBUTARIO, donde se encuentra, entre otras, la información referente al llenado de los nuevos formularios que deben utilizar los GRACO. FORMULARIOS VERSIÓN 1 IMPUESTO Impuesto al Valor Agregado Régimen Complementario al IVA

Impuesto a las Transacciones

SIGLA IVA RC IVA

NÚMERO FORM. 143 71

IT

DESCRIPCIÓN DD.JJ. mensual DD.JJ. trimestral

94

Retenciones RC IVA

98 95 156

DD.JJ.mensual Agentes de Retención Retenciones I.T. DD.JJ. mensual

173

DD.JJ. transferencias

Impuesto a los Consumos Específicos

ICE

115

DD.JJ. mensual

Impuesto Complementario a la Minería

ICM

20

DD.JJ. anual

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

IEHD

900 2050

IUE

17

Consolidación de Anticipos al IUE Minero

19

DD.JJ. mensual Retenciones de Anticipos DD.JJ. anual Sector Minero DD.JJ. anual Utilidades Extraordina rias

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Minero

25 27

xxii

DD.JJ. mensual Boleta dePago

54

DD.JJ. mensual Beneficiarios al Exte rior

55

DD.JJ mensual Act. parcialmente realizadas

56

DD.JJ mensual Act. parcialmente realizadas

80 93 421

DD.JJ. anual Retenciones del IUE DD.JJ. anual Presentación Estados Financieros

Transmisión Gratuita de Bienes

TGB

622 635 2252 6015 6569

DD.JJ. Cesión de Inmuebles DD.JJ. Cesión de Otros Bienes Imputación de Crédito por Valores Boleta de pago unica para Impuestos Anticipos al Sector Minero

Registro Único de Contribuyentes

RUC

4589

Solicitud de Inscripción o cambio de Información Régimen General

NotasFiscales

NOF

3347

SolicituddeNotasFiscalesy RegistrodeImprentas SolicituddeDevolución/Anulaciónde NotasFiscales SolicituddeInscripción/baja deMáquinasRegistradoras

Boletas de Pago

3348 3349 3350

ReportedetrabajosdeImpresión

FORMA DE PRESENTACIÓN Estos Formularios pueden presentarse de tres formas: a) b) c) d)

Por transferencia electrónica En diskette (medio magnético) En papel (impreso por el contribuyente) En formularios preimpresos

VIGENCIA De acuerdo al siguiente cronograma: a) GRACO LA PAZ, a partir del 1 de junio de 1998 (para DD.JJ. mayo) b) GRACO COCHABAMBA, a partir del 1 de agosto de 1998 (para DD.JJ. julio) c) GRACO SANTA CRUZ, a partir del 1 de octubre de 1998 (para DD.JJ agosto) LUGAR DE PRESENTACIÓN En las oficinas de GRANDES CONTRIBUYENTES

xxiii

IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA ( I.C.M. ) ¿QUÉ ES EL ICM?

92

Es un impuesto que se aplica en cada operación de venta o exportación de minerales y metales. ( Art. 99 Código de Minería ) ¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS? Todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan actividades de prospección, exploración, explotación , concentración, fundición, refinación y/o comercialización de minerales y metales, constituyan o no parte del proceso integrado de una producción minera. ¿ QUIÉNES NO DEBEN PAGAR? Las Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividades de manufactura de minerales y metales. -

Se entiende por manufactura de minerales y metales, al proceso de transformación industrial de minerales y metales en bienes de consumo, de capital, o en insumo, piezas o partes para fabricación de bienes de capital o de consumo durable.

¿ CUÁL ES LA ALÍCUOTA? Se determina de acuerdo a las escalas del Art. 98 del Código de Minería. El Ministerio de Desarrollo Económico (Secretaría Nacional de Minería) publica en forma quincenal el Cuadro de Cotizaciones Oficiales y Alícuotas del I.C.M. ¿ QUÉ FORMULARIO SE DEBE UTILIZAR? Se utilizará el formulario Nº 20 Declaración Jurada Anual. ¿ CUÁNDO ES EL CIERRE DE GESTIÓN? El cierre de gestión es al 30 de septiembre, para el Sector Minero. PAGO DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO El Impuesto se debe cancelar hasta la fecha de vencimiento; es decir, dentro de los 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal.

xxiv

IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERÍA (ICM) LIBROS DE VENTAS Y COMPRAS

93

Las Personas Naturales y Jurídicas que realicen actividades mineras (señaladas en el art. 25 del Código de Minería ), están obligadas a llevar el Libro Ventas Brutas - Control I.C.M. y el Libro Compras - Control I.C.M. APERTURA Estos libros deben ser, necesariamente, encuadernados y foliados, firmados por un Notario de Fe Pública, cumpliendo los requisitos fiscales establecidos en el Art. 40 del Código de Comercio. FORMATO DE LOS LIBROS LIBRO VENTAS BRUTAS - CONTROL I.C.M. - DATOS DE CABECERA

LIBRO COMPRAS - CONTROL ICM - DATOS DE CABECERA

No. de Asiento Fecha de Operación de Venta Origen del Mineral Nombre o Razón Social del Comprador Nº de R.U.C. Domicilio Peso Bruto Peso Neto Seco Ley del Mineral Peso del Contenido Fino Cotización Oficial Valor Bruto de la Venta Monto del I.C.M.

No. de Asiento Fecha de Operación de Compra Origen del Mineral Nombre o Razón Social del Vendedor Nº de R.U.C. Domicilio Peso Bruto Peso Neto Seco Ley del Mineral Peso del Contenido Fino Cotización Oficial Valor Bruto de la Compra Monto del I.C.M.

PRESENTACIÓN La presentación se realiza por requerimiento de la Administración Tributaria. ¿ CUÁNTO SE PAGA ? La liquidación del Impuesto Complementario a la Minería, en cada operación de venta o exportación, se aplicará sobre la base imponible de la alícuota determinada, según lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Minería y el Decreto Supremo Nº 24780.

xxv

MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

94

Toda persona natural o jurídica, agrupación o asociación que constituya una unidad económica o jurídica y que estén sujetas al pago o retención de impuestos, tasas y contribuciones dentro del territorio nacional, sean bolivianas o extranjeros, domiciliados o no en el país, éstan obligados a inscribirse en el Registro Nacional Único de Contribuyentes. El número de RUC que se asigne al contribuyente inscrito es de carácter permanente y su uso será obligatorio en toda declaración, documento, solicitud, gestión pública o privada. CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN Los datos que deben comunicarse son los siguientes: 1.- Cambio de Domicilio.- Se considera cambio de domicilio: a) b) c) d)

Traslado dentro de un mismo edificio Traslado a un edificio diferente, dentro de la misma localidad Traslado a una localidad, provincia, departamento o país diferente Cualquier modificación ordenada por autoridad competente, relativa al nombre y/o número de calle, alcaldía, provincia o departamento e) Modificación de las letras o números en locales internos o externos

2.- Cambio de actividad 3.- Apertura y cierre de sucursales 4.- Cambio de Razón Social o Rótulo 5.- Transferencia de negocio 6.- Alta o baja de un impuesto determinado 7.- Modificación de la Sociedad 8.- Cesación de actividades y cancelación del número de registro y otros similares xxvi

Los mismos se presentarán en las formas y en los plazos determinados por el SI, en el Formulario de Solicitud de Modificación de Datos en el RUC, Form. 3043 o el Formulario de Solicitud de Apertura, Modificación, Cierre de Actividades y Sucursales. Form. 3186, según corresponda(*). (*) Los Contribuyentes bajo la modalidad del SIRAT, utilizan el Form. 4589 - 1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE -

Carnet de Contribuyente Testimonio de Constitución de Sociedad, en el caso de personas jurídicas, que soliciten la modificación de datos de la entidad. Boleta de pago de Servicio Público (luz, agua o teléfono), o contrato de alquiler o certificado domiciliario (expedido por la policía), en el caso de una solicitud de modificación de domicilio principal. Cédula de Identidad. Certificado de Inscripción , de tratarse de una solicitud de cambio de modificaciones en su domicilio. El formulario que corresponda

USO DEL RUC La inscripción en el RUC debe ser acreditadas en los siguientes casos: a) Solicitudes de crédito ante la Banca pública o privada b) Compra de bienes y contratación de servicios para las entidades, empresas e instituciones del sector público c) Compra de divisas en el Bolsín d) Trámite de exportaciones e) Trámite de importaciones f) Trámites de inscripción, modificaciones estatuarias o disolución de sociedades g) Todo contrato que suscriban empresas o entidades privadas con el Estado

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FORMATO DE FACTURAS SISTEMA SIRAT

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(Primera Parte) El Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria ( SIRAT ), también contempla la Habilitación de Notas Fiscales, que tiene como principal característica la simplificación y automatización, de esta manera el contribuyente podrá solicitar directamente la dosificación. FORMULARIOS Los formularios que se emplean para este sistema son: Form. 3347 - 1 Solicitud de Notas Fiscales y Registro de Imprentas Form. 3348 - 1 Solicitud de Devolución / Anulación de Notas Fiscales Form. 3349 - 1 Solicitud de Inscripción / Baja de Máquinas Emisoras Form. 3350 - 1 Reporte de Trabajos de Impresión Realizados

FORMULARIO 3347.1 Utilizado para la Dosificación de Facturas, contiene el número de orden, cantidad y numeración de las facturas a imprimir ( Alfabético y Numerico), imprenta autorizada y otros. Este formulario se obtiene en la Unidad de Habilitacion de Notas Fiscales dependiente de la Dirección Distrital que corresponda. FORMATO El formato de las facturas está establecido en la R.A. 05-0043-99 cuyo modelo se detalla a continuación.

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HABILITACIÓN DE FACTURAS SISTEMA SIRAT (Primera Parte)

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El proceso de modernización emprendido por el Servicio de Impuestos tiene como objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente de los Grandes Contribuyentes. Es así que se han ido desarrollando varias acciones entre ellas la implantación del Software Tributario, modificación en los formularios, cambios en los procedimientos referentes a la Habilitación de Facturas. HABILITACIÓN La Habilitación de Notas Fiscales se efectúa mediante la asignación de un Número Alfabético de Control y numérico correlativo, a partir del número 0001. La dosificación se otorga en función a cada local que tenga el contribuyente (central, sucursal, o agencia) y, si corresponde, por cada medio de emisión de Notas Fiscales que hayan sido utilizados (manual, mecánico o computarizado). Domicilio Principal o Central Es el lugar físico desde el que se dirige, administra y controla las actividades del contribuyente, constituyendose en la Casa Matriz o Domicilio Principal, equivalente a Sucursal Cero (0). Sucursal Es el establecimiento físico diferente del domicilio principal. TRÁMITE El proceso de habilitación debe ser realizado por el contribuyente, representante legal o apoderado que esté debidamente incluido en el Registro Único de Contribuyentes o por aquella persona autorizada legalmente, mediante Carta Notariada o Poder Notariado, debe recordarse que este trámite es INMEDIATO Y GRATUITO. DOSIFICACIÓN 1.- Facturas Manuales.- Se asigna un número alfabético de control y una cantidad de facturas a imprimir, comprendidas en un rango numérico consecutivo para cada dosificación; este procedimiento será aplicado tanto en la Central como para cada una de las sucursales inscritas por el contribuyente.

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La asignación podrá ser distribuida internamente entre los distintos puntos de emisión que determine el contribuyente, dentro de un mismo local (misma dirección), la que debe realizarse de manera sucesiva y ordenada. 2.- Facturas Mecánicas y/o Computarizadas.- La dosificación consta de un código alfabético de control y de una cantidad de facturas, numérica consecutiva para cada dosificación. IMPRESIÓN La impresión de facturas podrá realizarse únicamente en aquellas imprentas autorizadas legalmente. Las imprentas que efectúen este trabajo deberán presentar el Form. 3350 – 1 dentro de los 10 primeros días de cada mes, al Sector Recaudación de la Subadministración de GRACO, lo contrario significa la suspensión de la imprenta a nivel nacional hasta el cumplimiento de la obligación. DIFERENTES PUNTOS DE EMISIÓN Se entiende por punto de emisión a: 1.- Los vendedores, camiones repartidores, vendedores ambulantes y otros, que actúen a nombre y por cuenta del titular y que emitan Facturas Manuales. 2.- Cada máquina registradora que se emplee para extender Notas Fiscales en el caso de Facturas Mecánicas. Cada punto de emisión deberá estar registrado en el Sistema de Habilitación de Notas Fiscales (Form. 3349-1). 3.- Cada computador que se emplee para emitir Notas Fiscales, para Facturas Computarizadas, en las cuales deberán incluirse el número identificador asignado al computador. Los puntos de emisión requeridos en cada sucursal deberán estar debidamente registrados en el Sistema de Habilitación de Notas Fiscales (Mediante el Form. 3349-1), identificando a cada computador con un número de serie y el número identificador asignado en el sistema.

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LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE NOTAS FISCALES SISTEMA SIRAT (Segunda Parte)

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Dentro del proceso de modernización institucional que tiene como objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en el tema de facturación, se crea: LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE NOTAS FISCALES Es un documento que deben utilizar los contribuyentes clasificados como GRACO, el cual no tiene un formato preestablecido por el SI; este libro debe ser llevado en cada uno de los establecimientos (locales) en el que se emitan Notas Fiscales, sean sucursales o centrales, si es que se tienen varios puntos de emisión. ¿CÓMO LLENAR ESTE LIBRO? El registro se debe realizar en función a la dosificación recibida y por tipo de Nota Fiscal empleada, debiendo actualizarse el mismo diariamente y registrarse de la siguiente manera: a) Para los puntos de emisión manual, por cada punto de emisión, se señalará en forma diaria el número inicial y final de las Notas Fiscales DISTRIBUIDAS a los distintos puntos, así como el número de la última Nota Fiscal UTILIZADA; similar tarea deberá realizarse en caso de existir varios formatos, es decir un libro por formato. b) En caso de máquinas registradoras y sistemas computarizados: 1.- El registro DEBE SER POR CADA MÁQUINA REGISTRADORA, debiendo anotarse cada día antes de la apertura de operaciones, el número del primer ticket a utilizar y al finalizar el día luego del cierre de operaciones, el número del último ticket utilizado.

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2.- En el caso de sistemas computarizados, DEBE REGISTRARSE POR CADA PUNTO DE EMISIÓN, cada día antes de la apertura de operaciones, la primera factura, así como la última utilizada al cierrre de operaciones. ENCUADERNADO Y FOLIADO Este Libro Auxiliar deberá ser encuadernado y foliado antes de su apertura, NO REQUIRIENDO REGISTRO ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA, estando a disposición del SI, cuando este lo requiera; su llenado necesariamente será en idioma español, no permitiéndose dejar espacios en blanco, interlinear, borrar, raspar, sustituir, arrancar hojas y otras prohibiciones establecidas en el Código de Comercio. VIGENCIA El Libro Auxiliar de Registro y distribución de Notas Fiscales, debe ser llevado a partir de las nuevas dosificaciones, establecidas a través del Form. 3347 – 1, que se realice ante el Servicio de Impuestos. REINSCRIPCIÓN EN EL RUC En función de los nuevos procedimientos detallados anteriormente y tomando en cuenta que bajo el anterior Sistema de Habilitación de Notas Fiscales, las dosificaciones se efectuaban por actividad económica y por sucursal, ocasionando esta situación inscripciones erróneas. El SI REALIZARÁ DE OFICIO UNA DEPURACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SUCURSALES Y MÁQUINAS REGISTRADORAS DE LOS GRACO, procediendo a la reinscripción en el Registro Único de Contribuyentes de las sucursales y los puntos de emisión que utilicen los mismos, con el fin de adecuarlos al nuevo esquema de dosificación.

LIBRO DISTRIB GRANDE

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BAJA DE CONTRIBUYENTE SISTEMA ANTIGUO (Primera Parte) FORMULARIO 3031 – SOLICITUD DE BAJA

Las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que realicen actividades económicas, cuando cierren las mismas, deben solicitar baja de contribuyente, procediendo de la siguiente manera: I.- FORMULARIO 3031 - SOLICITUD BAJA PROVISORIA El contribuyente necesariamente deberá requerir, en función a sus actividades, la BAJA PROVISORIA, en las oficinas del RUC de la Administración Regional donde se encuentre inscrito. Documentos a presentar - Formulario de solicitud baja de impuesto Form. 3031, debidamente llenado. - Devolución Carnet y Certificado de Contribuyente - Certificado de devolución de Recibos de Alquiler o de no adquisición. - Certificado devolución de Notas Fiscales o de no habilitación. Procedimiento Este trámite es gratuito e inmediato. El Servidor Público que recibe la solicitud de baja, verifica los documentos solicitados así como la información suministrada en el F. 3031, para que ingrese la misma al sistema, el que procederá a la aceptacion de la solicitud, otorgando la baja provisoria emitiendo el Formulario 4053 para su proceso administrativo e inmediatamente el funcionario consignará el número de lote y folio reflejado en la pantalla. La solicitud (F. 3031) será recepcionada y firmada por el jefe de Oficina del RUC en sus tres talones, para luego realizar el sellado y desglose de la misma de la siguiente manera:

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Talón 1: Talón 2: Talón 3:

Dirección de Computación e Informática, Area de Recaudación - Archivo Central Nacional Administración Regional correspondiente, para su archivo Será entregado al contribuyente como constancia de recepción

Una vez términado este trámite, el contribuyente tiene la OBLIGACIÓN DE SOLICITAR en las mismas dependencias la otorgación de LA BAJA DEFINITIVA DE CONTRIBUYENTE, la misma que demora aproximadamente tres meses, tiempo en el cual la Administración Tributaria procederá a verificar los documentos recibidos así como los adeudos e intimaciones pendientes, para finalmente otorgar la Baja definitiva. Nota: 1.- La obtención de la Baja Provisoria no significa que el contribuyente no tiene obligaciones pendientes con el SI; por lo tanto, deberá guardar por el término de prescripción (cinco años) toda la documentación tributaria. 2.- Si un contribuyente cuenta sólo con la baja provisoria pasado un determinado tiempo solicitára inscripción en el RUC, se le otorgará el mismo número de RUC debiendo proceder a regularizar la presentación de sus Declaraciones Juradas por el lapso que no las realizó. 3.- La solicitud de Baja de Contribuyente no se constituye en una Baja Definitiva; para obtener la misma el contribuyente deberá ejecutar el trámite pertinente hasta obtenerla.

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BAJA DE CONTRIBUYENTE SISTEMA ANTIGUO (Segunda Parte)

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FORMULARIO 4053 - TRAMITACIÓN DE BAJAS DEFINITIVAS

Una vez que el contribuyente ha obtenido su BAJA PROVISORIA, tiene la OBLIGACIÓN DE SOLICITAR en las mismas dependencias donde obtuvo el documento anterior, la otorgación de la BAJA DEFINITIVA DE CONTRIBUYENTE, llenando el FORMULARIO 4053 - TRAMITACIÓN DE BAJAS DEFINITIVAS. Este proceso demora aproximadamente tres meses, tiempo en el cuál la Administración Tributaria procederá a verificar los documentos recibidos así como los adeudos e intimaciones pendientes, para finalmente otorgar, si es procedente, la Baja Definitiva. PROCESO ADMINISTRATIVO El responsable de efectuar la transcripción del formulario de solicitud de baja, emitirá el formulario de Tramitación de Baja Definitiva, el mismo que será remitido a los sectores de: a) b) c)

Recaudación (Unidad Control de Obligaciones Fiscales) Asuntos Técnicos y Jurídicos (Unidad Cobranza Coactiva) Fiscalización

Los mismos informarán mediante nota la situación del contribuyente de acuerdo a los procedimientos establecidos. DICTAMEN, DESGLOSE Y REMISIÓN. El Director Distrital una vez informado sobre la situación del contribuyente, procederá al Dictámen respectivo y firmará el formulario en sus dos cuerpos, luego remitirá la documentación (formulario y antecedentes) al Unidad de Operaciones Tributarias (Oficina RUC).

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El cuerpo 1 del Form. 4053 se desglosará y remitirá a la Unidad de Informática y Telecomunicaciones, para su respectivo proceso de captura, devolviendo posteriormente a la Dirección Operaciones Tributarias para su archivo definitivo. COMUNICACIÓN El sistema del SI emitirá periódicamente dos listados de: a) Bajas Rechazadas. b) Bajas Definitivas.

Ambos listados serán remitidos al Sector Recaudación (Oficina RUC) de cada una de las Regiones. Recepcionados los listados, se procederá a confeccionar el Certificado de Baja Definitiva en original y copia, en caso de bajas rechazadas se elaborarán las comunicaciones correspondientes. En ambos casos, el original debe ser entregado al contribuyente y la copia para su archivo correspondiente.

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GRANDES CONTRIBUYENTES SOFTWARE DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA

La Administración Tributaria, dentro del proceso de modernización establecido a través del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT), ha procedido a normar y reglamentar la forma de llevar el registro de las operaciones comerciales de compras y ventas vinculadas con la liquidación de gravámenes, a través de los Libros de Compras y Ventas IVA, en los cuales se registrarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas y recibidas que den lugar al crédito y débito fiscal. SOFTWARE DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA El Servicio de Impuestos ha desarrollado un software que le permitirá al contribuyente la captura de toda la información requerida en los Libros de Compras y Ventas IVA y generar los respectivos reportes sobre esta base. ENTREGA SOFTWARE El Software del Libro de Compras y Ventas IVA, sera entregado a los contribuyentes, notificados previamente, cuando se realice la explicación sobre el manejo del mismo, de acuerdo al siguiente cronograma: La Paz Cochabamba Santa Cruz

: Del 10 al 14 de agosto de 1998 : Del 15 al 19 de septiembre de 1998 : Del 5 al 9 de octubre de 1998

OBLIGATORIEDAD Y FECHAS DE PRESENTACIÓN La Resolución Administrativa Nº 05-0161-98 de fecha 28/07/98 establece la obligatoriedad, de los contribuyentes, de presentar periódicamente (en forma mensual), los reportes generados por el Software del Libro de Compras y Ventas IVA en la Administración Tributaria. En forma posterior, los contribuyentes notificados deberán presentar en las oficinas de GRACO en las que se encuentran inscritos,

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conjuntamente con la Declaración Jurada mensual (DD.JJ.) del IVA (F. 143 – 1), la información del software en medio magnético, en las siguientes fechas: La Paz

: A partir del 15 de septiembre de 1998, por el periodo 08/98 (agosto) Cochabamba : A partir del 15 de octubre de 1998, por el periodo 09/98 (septiembre) Santa Cruz : A partir del 15 de noviembre de 1998, por el periodo 10/98 (octubre) Los medios magnéticos que genere el software del Libro de Compras y Ventas IVA que se presentarán al SI, deberán llevar, en una etiqueta adhesiva a los mismos, la siguiente información: - Número de RUC - Razon Social - Periodo y gestión que se informa (Ej.: 08/98) Conjuntamente con este medio magnético, se presentará un talón resumen, el mismo que es generado por el software. MULTAS La falta de presentación de la información solicitada en el medio magnético, será sancionada de la siguiente manera: -

Personas Jurídicas con una multa de Bs 1.050 (UN MIL CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)

-

Personas NATURALES, con una multa de Bs 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)

El pago de la multa no exime al contribuyente de la obligación de presentar la información requerida. NOTA En caso de encontrarse inconsistencia en la información presentada, la Administración Tributaria, devolverá el (los) medio (s) magnético (s) para su corrección, que deberá efectuarse DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS corridos siguientes a los de la presentación.

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Deposito Legal N° 4 - 1- 1418 - 98 Publicación del Servicio de Impuestos, realizada por la Unidad Comunicación y RR. PP. Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en esta Guía con la sola mención de la fuente. Servicio de Impuestos calle Ballivián N° 1333, Teléfono 204411 - 203737 (Int. 109) La Paz - Bolivia

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