cff OILIANI7CEIN El MOLE. Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA UE COLOMBIA RESOLUCIÓN N 055 DE 2015 (27de Enero)

cff OILIANI7CEIN El MOLE. Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA UE COLOMBIA RESOLUCIÓN N° 055 DE 2015 (27de Enero) Por medio de la cual se abstiene

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OILIANI7CEIN El MOLE.

Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA UE COLOMBIA

RESOLUCIÓN N° 055 DE 2015

(27de Enero) Por medio de la cual se abstiene de abrir investigación, con ocasión de la denuncia hecha por el ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ, sobre presunta publicidad política indebida en el consulado de España, el día de las elecciones de Congreso de la República 2014.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS 1.1

Bajo el radicado Número 3586-14 del 19 de mayo del año en curso, el doctor

ALVARO CALDERÓN PONCE DE LEON, en calidad de Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio traslado a esta Corporación de la denuncia de fecha 28 de marzo de 2014, que a través de formulario de la URIEL hace el ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ, relacionada con presuntas anomalías observadas el día 9 de marzo de 2014. Dice el ciudadano:

"En las puertas del Consulado español en Madrid, estaba el grupo político MIRA haciendo publicidad con camisetas y pancartas y preguntando por quién se iba a votar

1.2. En reparto de negocios en el mes de mayo de 2014, le correspondió conocer de este negocio al Magistrado. Doctor Oscar Giraldo Jiménez.

ORGANIZACIÓN

ElIATOKAI.

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1.3. El 4 de septiembre tomaron posesión los nuevos integrantes de la Corporación. 1.4.

El 15 de septiembre de 2014, se realizó nuevo reparto, correspondiéndole conocer

y tramitar la solicitud del ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ, al Magistrado CARLOS CAMARGO ASSIS.

1. ACERVO PROBATORIO No aparecen pruebas adjuntas al escrito trasladado a esta Corporación por el doctor ALVARO CALDERON PONCE DE LEON, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. CONSIDERACIONES

3.1 COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías"

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral, la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.

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3.2. NORMATIVIDAD SOBRE ELECCIONES EN EL EXTERIOR Y PROPAGANDA ELECTORAL.

3.2.1. LEY 163 DE 1994 "ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte."

3.2.2. LEY 1475 DE 2011 La ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, establece:

"ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."

ORCANI7ACON El FCR)RAI

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3.2.3. DECRETO 2243 DE 2012 El Decreto 2243 de 2012, Por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones, dispone: "ARTÍCULO 6°. FUNCIONES PROPIAS DEL CONSUL HONORARIO. Son funciones propias del Cónsul Honorario, las siguientes:

o). Colaborar en lo concerniente a las jornadas electorales previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2.4. DECRETO 415 DE 2014 El Decreto 415 de 2014 por el cual se dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones, establece:

"ARTÍCULO 3. PROPAGANDA ELECTORAL Y PROGRAMAS DE OPINIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién, votará. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

ORGANIZACIÓN ELAXORAI.

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La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 9 de marzo, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso primero de este artículo. (Negrita fuera de texto)

rr De conformidad con el calendario electoral, las elecciones para Congreso de la República se efectuaron el 9 de marzo del año en curso, día en el cual de acuerdo con la Ley 163 de 1994, está prohibida la propaganda política y electoral.

4.- EL CASO CONCRETO.

4.1. Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio traslado a esta Corporación de la denuncia, que a través de formulario de la URIEL radicado No. 3096, hace el ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ, sobre propaganda electoral con pancartas y camisetas el día de las elecciones, en las puertas del Consulado de Colombia en España, por parte del grupo MIRA.

4.2. Al escrito con la denuncia, recibido por esta Corporación no fueron anexadas pruebas. 4.3. Ahora bien, esta Corporación considera importante anotar que la ley 163 de 1994 sobre el tema de propaganda electoral el día de las elecciones, determina que las autoridades podrán decomisar la propaganda sin retener a la persona que la porte.

4.4. Así mismo, el decreto 415 de 2014 establece que corresponde a la Policía Nacional decomisar toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 9 de marzo, salvo la ayuda de memoria.

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ORGANIZACIÓN ElaMMAI.

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4.5. De otra parte, es pertinente apuntar que corresponde al Consejo Nacional Electoral la

vigilancia y control sobre la realización de propaganda electoral, cualquiera que sea el medio a utilizar dentro del territorio nacional, para que se dé dentro de los términos y parámetros establecidos por la ley.

Es preciso decir entonces que dadas las circunstancias anotadas, esta Corporación no tiene la competencia para realizar la investigación y posible imposición de sanciones por la realización de propaganda electoral, en los alrededores de las entidades públicas, máxime cuando se trata de una sede de un consulado en el exterior.

Así las cosas y de acuerdo con las consideraciones anotadas, no es viable la apertura de investigación administrativa alguna, por parte de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ABSTENERSE de abrir investigación administrativa, en razón a la

denuncia instaurada por el ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ y radicada en esta Corporación bajo el número 3586 -14 y en consecuencia archívese el expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR

la presente resolución por intermedio de la

Subsecretaría de la Corporación, al ciudadano WILINTON VELÁSQUEZ y al Director de la Oficina de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor ALVARO CALDERÓN PONCE DE LEÓN.

ORGANIZACIÓN

EI.EaDILAI.

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ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, de -

acuerdo con el artículo 76 del Código de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero de 2015

EMILIANO RIVERA BRAVO Presidente

aztwila

FELIPE ARCIA-ECHEVERRI icepresidente

C.C. CCc./. RAD.03586-14 La presente Resolución fue aprobada en sesión del 27 de Enero de 2015.

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