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cfi::A PATRIMONIO

MINISTERIO DE EMPlEO Y SEGURIDAD SOOAL

~NACIONAL

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE

EMPLEO

ESTATAL

Y

EL

CONSEJO

DE

ADMINISTRACIÓN

DEL

PATRIMONIO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA OCUPACIÓN DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN

En Madrid, a 27 de marzo de 2015

REUNIDOS

De una parte, Da. María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra, D. José Rodríguez-Spiteri Palazuelo, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por Real Decreto 92/2012, de 13 de enero.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración,

EXPONEN 1. Que corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal la propuesta y ejecución . de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas. En concreto el Servicio Público de Empleo Estatal es competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 h) punto 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para gestionar los programas para la mejora de la ocupación de los

~PATRIMONIO vaY NACIONAL

suVH:torúeuco

ot l W' UO U f ATAL

demandantes

de

empleo

mediante

la

colaboración

con

órganos

de

la

Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a las competencias exclusivas del Estado. Este tipo de programas se desarrollará con cargo a los créditos destinados a financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Empleo y en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. En concreto, en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 se recoge la aplicación 19.1 01.000X.411 "Reserva de gestión directa SPEE. Acciones y medidas de políticas activas de empleo. Oportunidades de empleo y formación. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (Ministerio de la Presidencia).(EJE2), que como se desprende de su propia definición

recoge los importes destinados a financiar acciones que combinen la

realización de un trabajo efectivo en un entorno real con la adquisición de formación determinada, dirigidas a la cualificación e inserción laboral de los participantes, que se gestionen por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 2. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tienen una doble afectación, una afectación principal, dirigida al uso y servicio del Rey y de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen y, una afectación secundaria, cuando así lo permita la afectación principal, dirigida al uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mantiene una estrecha colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal promoviendo Escuelas Taller (desde el año 1986), Talleres de Empleo (desde el año 2003) y, Unidades de

2

~ PATRIMONIO ~ NACIONAL

Promoción y Desarrollo (desde el año 2013), formando a demandantes de empleo a través de una formación teórica en alternancia con un trabajo efectivo, realizándose el mismo en los bienes que para su uso docente pone a disposición este Consejo de Administración. Además del trabajo efectivo referenciado, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 201 O, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso la acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación para el empleo en el ámbito de Gestión de dicho Servicio Público, está acreditado, en distintos Certificados de Profesionalidad, para impartir formación al objeto de acreditar

oficialmente

las

cualificaciones

profesionales

del

Catálogo

de

Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. 3. Que de la coyuntura económica española se hace necesario adoptar medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y a su acreditación oficial en el mencionado ámbito laboral. Por todo lo manifestado, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de programas públicos de empleo y formación por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mediante el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo, en los términos contemplados en este convenio.

3

~-::- • 1

cfk.a PATRIMONIO

MINISTERIO DEEMPLEO Y SEGURIDAD SOOAL

~ NACIONAL

Estos programas constituyen políticas de activación para el empleo, integradas en el Eje 2, Formación, de la Estrategia Española de Activación para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en la redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La ejecución de este tipo de programas se recoge en el artículo 28 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tratándose de programas en los cuales los trabajadores participantes

recibirán

formación

profesional

adecuada

a

la

ocupación

a

desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, con la finalidad de mejorar la cualificación y la ocupabilidad de personas desempleadas. Al tratarse de un supuesto recogido en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las aportaciones dinerarias contempladas en el presente Convenio no les es de aplicación la citada Ley, no obstante, de forma supletoria a lo no establecido en el presente convenio por acuerdo de ambas partes, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 7 de julio de 1995 del Instituto Nacional de Empleo y la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo; el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. SEGUNDA.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de los proyectos de empleo y formación que se enuncian en la cláusula tercera, los cuales se adecuarán a los siguientes contenidos: a) Escuelas Taller. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años. Estos proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo

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~PATR IMONIO

SUVJCIOI'Uaoc:O

ot [HI'\10 UTATAI.

~NACIONAL

y tendrán derecho a percibir una beca, y de otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto. b) Talleres de Empleo. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, que serán desempleados de veinticinco o más años. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto. e) Unidades de promoción y desarrollo. Se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas y Oficios y Talleres de Empleo. La duración de estos proyectos no será superior a dos años dividida en fases de seis meses. El personal será contratado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la duración de los contratos de trabajos suscritos no podrá ser superior a la fecha de finalización del proyecto. d) En el caso de que la duración inicial de los proyectos fuera por un período inferior al establecido en su normativa, se podrán prorrogar hasta agotar la duración máxima establecida. e) Los alumnos trabajadores serán contratados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, durante la fase de formación en alternancia en las Escuelas Taller, y desde el inicio del proyecto en los Talleres de Empleo, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y específicamente lo dispuesto en su disposición adicional primera; en la Orden ESS/2518, 2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la

5

~PATRIMONIO

SUVX::tOI'Veuc:O

Ol li'YUO UTATAl

~NACIONAL

formación y el aprendizaje, en desarrollo del citado

Real Decreto Real Decreto

1529/2012, de 8 de noviembre, y específicamente lo dispuesto en su disposición adicional sexta; y demás normativa de aplicación a estos contratos. Por tanto, los alumnos trabajadores deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa citada. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización de los proyectos de Escuelas Taller, Talleres de Empleo. Los

alumnos

trabajadores

percibirán

las

retribuciones

salariales

que

les

correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el presente convenio. f) Durante el desarrollo del proyecto los alumnos trabajadores recibirán formación

profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, que les permita obtener la formación mencionada en la cláusula tercera. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos determinados en los Reales Decretos por los que se que establecen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En los supuestos en que no exista certificado de profesionalidad relacionado con el

j

11

trabajo efectivo a realizar la actividad formativa estará constituida por contenidos formativos específicos adecuados a las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo a desempeñar. g) Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en estos proyectos a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá, a aquellos alumnos que lo precisen, un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Público de Empleo Estatal.

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~PATR IMONIO

su.VKtorUeuco

OIIHIUO OTATAl

~NAC IONAL

Al objeto de determinar los alumnos que requieren ser formados en las TIC, se procederá a evaluar a los alumnos sobre las competencias y destrezas indispensables (CDI) sobre la materia, debiendo realizar el módulo, aquellos alumnos que no superen una puntuación de 7 puntos sobre 1O. h) Certificaciones de la formación y cualificación. Al término de su participación en las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en el que constará su participación en el Programa, así como los módulos formativos superados. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la cualificación o competencia profesional adquirida se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. A estos efectos, el certificado obtenido servirá para la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. i) Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo. La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como la del director, docentes, personal de Unidad de Promoción y Desarrollo y personal de apoyo de los mismos, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Servicio Público de Empleo Estatal, presidido por el personal que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar al

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~PATRIMONIO

SOVICfOP'ÜIIUCO

DI lHI"UOISTATAL

~NACIONAL

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su cumplimiento y otro al Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: -Ser menor de veinticinco años en el caso de Escuelas Taller o tener veinticinco o más años para los Talleres de Empleo. - Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo. - Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Los alumnos trabajadores seleccionados para las Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación. Para la selección del personal directivo, docente, personal de la Unidad de Promoción y Desarrollo y personal de apoyo de los mismos, el grupo mixto de selección, en función de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecerá el procedimiento de selección a seguir. Al ser un objetivo estratégico de estos programas el mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo a través de una formación en alternancia con la actividad laboral, que permitan a los alumnos trabajadores adquirir competencias profesionales, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, se deberá acreditar, por el personal formador o docente, los requisitos que se determinan en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, procurándose, así mismo, la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, por lo que el orden de prelación del proceso selectivo será:

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~PATRIMONIO ~NACIONAL

1) Cuando así lo determine el grupo mixto, se tendrán en cuenta las propuestas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de mantenimiento de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se tendrán en cuenta las propuestas del Servicio Público de Empleo Estatal sobre personal que haya participado en selecciones realizadas por este organismo y que bien hubieran sido seleccionados en proyectos anteriores o figurasen como

reservas, en otros proyectos de

Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo promovidos o no por Patrimonio Nacional. 2) Si no se cubriese en proceso selectivo por el procedimiento anterior, se presentará oferta en el Servicio autonómico de Empleo correspondiente, solicitando

la

remisión

de

candidatos

que

cumplan

los

requisitos

anteriormente referenciados. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas. En este caso, el personal y alumnos trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. j) Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

Los alumnos trabajadores recibirán durante todo el proceso formativo, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

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cfÍ:A PATRIMONIO

SLAVKIOÑeUCO

OfUVUOUl RAL

~ NACIONAL

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos trabajadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. TERC ERA.- PROYECTOS A DESARROLLAR

Los proyectos a desarrollar al amparo del presente convenio y el contenido de los mismos son: Taller de Empleo "Jardín Flamenco"

en el Real Monasterio de San

Jerónimo de Yuste (Cáceres). (Exp: 10/1 0001/2015) Actividad : Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Monasterio. Especialidad: Medio Ambiente. N° alumnos: 20. Certificado de profesionalidad: AGAR0309

Actividades auxiliares en

conservación y mejora de montes; AGA001 08 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería.

Taller de Empleo "Claustro Renacentista" en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cáceres). (Exp: 10/1 0002/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Monasterio. Especialidad: Revestimientos continuos. N° alumnos: 15 Certificados de profesionalidad: EOCB0209: Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

Escuela Taller "Camelias" en el Palacio Real de Madrid (Madrid). (Exp:28/1 0001/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Palacio Real de Madrid. Especialidad: Jardinería. N° alumnos: 25

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~



MINISTERIO

DE EMPlEO Y SEGURIDAD SOCIAL

~PATRIMONIO

KAVKtoróeucO

01 UVUO U TATAL

~NACIONAL

Certificado de Profesionalidad: AGA001 08

Actividades auxiliares en

viveros, jardines y centros de jardinería.

AGA00208: Instalación y

mantenimiento de jardines y zonas verdes.

Escuela Taller "Los Sobrestantes" en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid). (Exp.28/1 0002/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial. Especialidades: Albañilería y acabados N° alumnos: 22 y Forja. N° alumnos: 8. Certificado de profesionalidad: EOCB01 09: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción .

EOCB0209: Operaciones

auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

Escuela Taller "El Cotiledón" en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid) (Exp:28/1 0003/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Sitio de Aranjuez. Especialidad: Jardinería. N° alumnos: 25 Certificado de Profesionalidad: AGA001 08

Actividades auxiliares en

viveros, jardines y centros de jardinería.

AGA00208: Instalación y

mantenimiento de jardines y zonas verdes.

Taller de Empleo "El Espolón" en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid) (Exp: 28/1 0004/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Sitio de Aranjuez. Especialidad: Revestimientos continuos y pintura. N° alumnos: 18 Certificado de Profesionalidad: EOCB01 09: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.

EOCB0209

auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

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Operaciones

~PATRIMON I O

suvx:torVeuco

OI IWUO U TATAL

~NAC I ONAL

Taller de Empleo "La Hachuela" en el Real Sitio de El Pardo (Madrid) (Exp.28/1 0005/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Sitio de El Pardo. Especialidades:

Jardinería

y Medio Ambiente N° alumnos: 22,

Revestimientos continuos N° alumnos: 1O. Certificado de profesionalidad: AGAR0309: Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes. AGA001 08: Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. EOCB01 09: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.

EOCB0209:

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

Taller de Empleo "El Fresno" de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) (Exp. 28/1 0006/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial Especialidad: Medio Ambiente. N° alumnos: 24. Certificado de profesionalidad: AGAR0309

Actividades auxiliares en

conservación y mejora de montes; AGA001 08 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería.

Taller de Empleo "El Talabartero" en el Palacio Real de Madrid (Exp: 28/10007/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados del Patrimonio Nacional, Especialidad: Guarnicionería. N° alumnos: 12 Certificado de profesionalidad: TCPF011 0: Operaciones auxiliares de guarnicionería.

Escuela Taller "El Vivero" en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) (Exp:28/1 0008/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en San Lorenzo de El Escorial. Especialidad: Jardinería. N° alumnos: 24

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~PATRIMONIO

SlAVX:K)P\JIIUc:O

DI lWUO ISTATAL

~NACIONAL

Certificado de Profesionalidad : AGA001 08

Actividades auxiliares en

viveros, jardines y centros de jardinería. AGA00208: Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.

Escuela Taller Carta de Color en el Palacio Real de Madrid.(Exp: 28/1 0009/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio NacionalEspecialidad: Reprografía. N° alumnos: 12 Certificado de Profesionalidad : ARGI0309: Reprografía.

Taller de Empleo "Educación Ambiental" en San Lorenzo de El Escoriai.(Exp: 28/1001 0/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio NacionalEspecialidad: Interpretación Ambiental y Promoción Turística



alumnos: 17 Certificado de Profesionalidad: SEAG0109 Interpretación y educación ambiental y HOTI01 08 Promoción turística local e información al visitante.

Taller de Empleo "El Brocado" en el Real Sitio de Riofrío (Segovia) (Exp: 40/10001/2015) (Prórroga) Actividad: Actuaciones sobre bienes muebles tutelados de Patrimonio Nacional. Especialidades: Dorado. N° alumnos: 1O, Ebanistería N° alumnos 13, Tapicería N° alumnos 7. Certificados de Profesionalidad: ARTN011 O Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. MAMO 0109 Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble. TCPF0209 Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. TCPF0309 complementos de decoración.

13

Cortinaje y

cfÍ:A PATRIMONIO ~NAC IONAL

Taller de Empleo "Casa del Obispo" en Santa Clara de Tordesillas (Valladolid) (Exp: 47/10001/2015) Actividad: Actuaciones sobre bienes tutelados de Patrimonio Nacional en el Convento de Santa Clara de Tordesillas. Especialidad: Revestimientos continuos y pintura. N° alumnos: 17 Certificado de Profesionalidad: EOCB01 09: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.

EOCB0209

Operaciones

auxiliares de acabados rígidos y urbanización. CUARTA.- FUNCIONES PATRIMONIO NACIONAL

DEL

CONSEJO

DE

ADMINISTRACIÓN

DEL

A título enunciativo y sin perjuicio de otras acciones que se puedan realizar corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: a) Desarrollar los proyectos, formando a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, en los términos establecidos en la cláusula SEGUNDA, para lo cual deberá expedir los oportunos certificados de la formación adquirida por los mismos al término del proyecto ejecutado. Antes del inicio de los proyectos, las instalaciones donde se imparta la formación deberán estar acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los certificados de profesionalidad, objeto de los proyectos. b) Contratar a los alumnos trabajadores, de acuerdo con lo recogido en la cláusula SEGUNDA. e)

Orientar y asesorar a los alumnos trabajadores en los términos previstos en la cláusula SEGUNDA.

d) Participar en el grupo mixto que efectuará la selección de alumnos, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes proyectos. e) Dar publicidad adecuada a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, así como mencionar la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el período 2014-2020.

14

~ PATRIMONIO ~ NACIONAL

f)

Apoyar al Servicio Público de Empleo Estatal en la divulgación de Políticas Activas de Empleo y en cualquier otra actividad que le sea encomendada por dicho Servicio Público en relación con estos proyectos.

QUINTA.- FUNCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal: a) Abonar a Patrimonio Nacional las cantidades que constan en la cláusula sexta del presente Convenio. b) Pago de las becas a los alumnos de Escuelas Taller durante la fase formativa. e) Realizar las acciones de seguimiento y control de los proyectos a desarrollar y garantizar la adecuada consecución de los fines del programa. d) Participar en el grupo mixto que efectuará la selección de alumnos, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes proyectos. SEXTA.- FINANCIACIÓN

El objeto del presente Convenio se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad total de 4.959.170,23. euros, que se encuentran consignados en la aplicación 19.1 01.000X.411 de su presupuesto de gastos, de acuerdo con las cantidades previstas para cada proyecto en función de los costes financiables según lo establecido en la cláusula SÉPTIMA. Con independencia de las cantidades anteriores el SEPE abonará a los alumnos trabajadores de Escuelas Taller las becas durante la primera fase de formación con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos de gastos. La distribución de la aportación mencionada a cada ejercicio en el que se desarrollen los proyectos objeto del presente Convenio será la siguiente: Año 2015 2.171.440,15 euros. Año 2016 2.371.378,84 euros.

15

~PATRIMONIO

SUVICtorVeuco Of IHPUO U TATAl

~NACIONAL

Año 2017

416.351,24 euros.

Por su parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional aportará la cantidad anual estimada de 1.081 .335,02 euros consignados en su presupuesto de gastos, en concepto de gastos salariales de personal de coordinación y apoyo a los proyectos y aportaciones de inmovilizado y suministros. SEPTIMA.- GASTOS A FINANCIAR Y SU JUSTIFICACIÓN

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian: 1.- Los correspondientes a la formación profesional para el empleo y, en su caso, educación complementaria , de los participantes durante todas las fases del proyecto. En este sentido, se podrán sufragar los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento necesarios para la realización del objeto del presente Convenio. Estos costes se agruparán de la siguiente forma: a).- Módulo A: incluirá los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido contratados para la ejecución del objeto del presente Convenio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No

} 11

se

podrán

financiar

las

indemnizaciones

por

fallecimientos

y

las

correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos. b).- Módulo B: resto de gastos de formación y mantenimiento. 2. - Los costes salariales derivados de los contratos de formación y aprendizaje que suscriban los alumnos-trabajadores en el proyecto, de acuerdo con lo recogido en la letra e) de la cláusula SEGUNDA. Se podrá sufragar un importe equivalente al salario mínimo interprofesional en los Talleres de Empleo y el 75% del SMI en las Escuelas Taller, anualmente establecido, así como la totalidad de las cuotas a

16

~PATR IMONIO

WYICIOI'ÚIUCO

DIIHI'UO U f ATAL

~NACIONAL

cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica. 3.- Las becas de los alumnos trabajadores en la primera fase de las Escuelas Taller, que se abonarán directamente por el SEPE a los alumnos trabajadores. De acuerdo con lo anterior, el importe de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es de 4.959.170,23 euros de acuerdo con el siguiente desglose de importes máximos a justificar: - Exp. 10/10001/2015 Taller de Empleo "Jardín Flamenco" en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cáceres). 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO 8 (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-05-2015 31-10-2015

20

960

68.544,00

19.200,00

87.744,00

2a

01-11-2015 30-04-2016

20

960

68.544,00

19.200,00

87 .744,00

137.088,00

38.400,00

175.488,00

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes: GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 20

TOTAL{EUROS) FASE 1a

FASE 2a

95.406,00

96 .347,60

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

17

367.241,60

191 .753,60

cfi:A

UAVK:tOPÜ6UCO

DI Et-VUOUTATAI.

PATRIMONIO

~ NACIONAL

- Exp. 10/10002/2015 Taller de Empleo "Claustro Renacentista" en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cáceres) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE MODULO A (EUROS)

IMPORTE MODULO B (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-06-2015 30-11-2015

15

960

51.408,00

14.400,00

65.808,00

2a

01 -12-2015 31-05-2016

15

960

51.408,00

14.400,00

65.808,00

102.816,00

28.800,00

131 .616,00

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 15

TOTAL(EUROS) FASE 13

FASE 2 3

71 .554,50

72.437,25

143.991,75

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1 275.607,75

- Exp. 28/10001/2015 Escuela Taller "Camelias" en el Palacio Real de Madrid (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE MODULO A (EUROS)

IMPORTE MODULO B (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

85 .680,00

48.000,00

133.680,00

85.680,00

24.000,00

109.680,00

171.360,00

72.000,00

243.360,00

1a

01-05-2015 31-10-2015

25

960

2a

01-11-2015 30-04-2016

25

960

TOTAL

18

~PATRIMONIO

SU.VK:IOI'Veuco OIIWUO UTATAI..

~NACIONAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes: GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

TOTAL(EUROS) FASE 2 3

25

91.778,25

91.778,25

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

j

335.138,25

- Exp. 28/10002/2015 Escuela Taller "Los Sobrestantes" en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid). 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

INICIO

FINAL

1a

01-05-2015

31-10-2015

30

960

102.816,00

57.600,00

160.416,00

2a

01-11-2015 30-04-2016

30

960

102.816,00

28.800,00

131.616,00

205.632,00

86.400,00

292.032,00

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes: GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

TOTAL(EUROS) FASE 2 3

30

110.133,90

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

j

19

402.165,90

110.133,90

cfÍ:A PATRIMONIO ~ NACIONAL

- Exp. 28/10003/2015 Escuela Taller "El Cotiledón" Real Sitio de Aranjuez (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES FINAL

INICIO

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

NO DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-05-2015 31 -10-2015

25

960

85.680,00

48.000,00

133.680,00

2a

01 -11-2015 30-04-2016

25

960

85.680,00

24.000,00

109.680,00

171 .360,00

72.000,00

243.360,00

TOTAL

2.

Gastos salariales de alumnos participantes: GASTOS POR FASES (EUROS) TOTAL(EUROS)

N°CONTRATOS FASE 2a

91 .778,25

25

91 .778,25

3. Gasto total:

IMPORTE (Euros) TOTAL

1

335.138,25

- Exp. 28/10004/2015 Taller de Empleo "El Espolón" en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

No N°DE ALUMNOS DE TRABAJADORES HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-05-2015 31-10-2015

18

960

61 .689,60

2a

01-11-2015 30-04-2016

18

960

61.689,60

17.280,00

78.969,60

123.379,20

34.560,00

157.939,20

TOTAL

20

17.280,00

78.969,60

~ PATRIMONIO

SlAVICtoPÚeUCO

DIIHI'UO U TAT""-

~ NACIONAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 18

TOTAL(EUROS) FASE 18

FASE 2 8

85 .865,40

86.712,84

172.578 ,24

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

330.517,44

- Exp. 28/10005/2015 Taller de Empleo "La Hachuela" en el Real Sitio de El Pardo (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

NO DE HORAS

IMPORTE MODULO A (EUROS)

IMPORTE MODULO 8 (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-05-2015 31-10-2015

32

960

109.670,40

30.720,00

140.390,40

2a

01-11-2015

32

960

109.670,40

30.720,00

140.390,40

219.340,80

61.440,00

280.780,80

30-04-2016

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 32

TOTAL(EUROS) FASE 18

FASE 2 8

152.649,60

154.156,16

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

21

587.586,56

306.805,76

~PATRIMONIO

su.vtetorVeuco

DI IHI'llOil TATAL

~NACIONAL

- Exp. 28/10006/2015 Taller de Empleo "El Fresno" en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1a

01-06-2015 30-11-2015

24

960

82.252,80

23.040,00

105.292,80

2a

01-12-2015 31-05-2016

24

960

82.252,80

23.040,00

105.292,80

164.505,60

46.080,00

210.585,60

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

24

TOTAL(EUROS) FASE 1a

FASE 2a

114.487,20

115.899,60

230.386,80

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

440.972,40

- Exp. 28/10007/2015 Taller de Empleo "El Talabartero" en el Palacio Real de Madrid (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

NO DE HORAS

1a

01-06-2015 30-11-2015

12

960

4a

01-12-2015 31-05-2016

12

960

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

41.126,40

11.520,00

41 .126,40

11.520,00

52.646,40

23.040,00

105.292,80

82.252,80

TOTAL

22

IMPORTE TOTAL (EUROS)

52.646,40

~PATRI MONIO

SUVICfO PÚBUCO

OllHIUO D T...TAI..

~ NACIONAL

3. Gastos salariales de alumnos participantes: GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

TOTAL(EUROS)

12

FASE 1"

FASE 2"

57.243,60

57.949,80

115.193,40

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

220.486,20

- Exp. 28/10008/2015 Escuela Taller "El Vivero" en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO 8 (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

1"

01-07-2015 31-12-2015

24

960

82.252,80

46.080,00

128.332,80

2"

01-01-2016 30-06-2016

24

960

83.404,80

23.500,80

106.905,60

3"

01-07-2016 31-12-2016

24

960

83.404,80

23.500,80

106.905,60

4"

01-01-2017 30-06-2017

24

960

84.556,80

23.961 ,60

108.518,40

333.619,20

117.043,20

450.662,40

TOTAL

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 24

TOTAL(EUROS) FASE 2"

FASE 3"

FASE 4"

88.537,68

88.537,68

89.870,88

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

23

717.608,64

266.946,24

~PATRIMONIO

SUVk:IOMuc:O

Dt IW'UO UTATA.L

~NACIONAL

- Exp. 28/10009/2015 Escuela Taller "Carta de Color" en Palacio Real de Madrid (Madrid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO

FINAL

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

1a

01-09-2015 29-02-2016

12

960

41 .126,40

2a

01-03-2016 31-08-2016

12

960

3a

01-09-2016 28-02-2017

12

960

4a

01-03-2017 31-08-2017

12

960

TOTAL

IMPORTE TOTAL (EUROS)

23.040,00

64.166,40

41 .702.40

11 .750,40

53.452,80

41 .702,40

11.750,40

53.452,80

42.278,40

11 .980,80

54.259,20

166.809,60

58 .521,60

225.331,20

2. Gastos costes salariales:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS 12

TOTAL(EUROS) FASE 2 8

FASE 3a

FASE 48

44.268,84

44.491,04

44.935,44

133.695,32

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

359.026,52

- Exp. 28/10010/2015 Taller de Empleo "Educación Ambiental" en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)

24

~PATR IMONIO ~NACIONAL

1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO 1a

FINAL

01-11-2015 30-04-2016

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

17

960

TOTAL

IMPORTE MODULO A (EUROS)

IMPORTE MODULO B (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

58 .262,40

16.320,00

74.582,40

58.262,40

16.320,00

74.582,40

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) TOTAL(EUROS)

N°CONTRATOS FASE 13 17

81 .895,46

81 .895,46

3. Gasto total: IMPORTE (Euros)

1 156.477,86

TOTAL

- Exp. 40/10001/2015 Taller de Empleo "El Brocado" en el Real Sitio de Riofrio (Segovia)- Prórroga 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES FINAL

INICIO 2a

01-06-2015 30-11-2015

N°DE ALUMNOS TRABAJADORES

NO DE HORAS

30

960

TOTAL

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

102.816,00

28.800,00

131 .616,00

102.816,00

28.800,00

131 .616,00

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

30

TOTAL(EUROS) FASE 2 3 143.109,00

25

143.109,00

~PATR IMONIO

SlAVKIOI'ÜeUCO 01 UtrUO lSTATA.L

~NAC IONAL

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1

274.725,00

- Exp. 47/10001/2015 Taller de Empleo "Casa del Obispo" en Santa Clara de Tordesillas (Valladolid) 1. Gastos de formación y funcionamiento:

FECHAS PREVISTAS FASES INICIO 1a

FINAL

N° DE ALUMNOS TRABAJADORES

No DE HORAS

17

960

01-11-2015 30-04-2016

TOTAL

IMPORTE IMPORTE MODULO A MODULO B (EUROS) (EUROS)

IMPORTE TOTAL (EUROS)

58 .262,40

16.320,00

74.582,40

58 .262,40

16.320,00

74 .582,40

2. Gastos salariales de alumnos participantes:

GASTOS POR FASES (EUROS) N°CONTRATOS

TOTAL(EUROS) FASE 13

17

81 .895,46

81 .895 ,46

3. Gasto total: IMPORTE (Euros) TOTAL

1 156.477,86

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN

En la justificación presentada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de los gastos a sufragar con la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio se hará constar el período al que se refieren los gastos de los que se solicita el reembolso. Este periodo no podrá ser inferior a un mes. En el caso de justificación por periodos inferiores a las fases de seis meses, el importe total admisible como justificado no podrá ser superior al importe del gasto 26

~PATR IMONIO

IOVKK) P\MUCO

01 ltvUO U fATAl

~NAC IONAL

estimado para cada fase. Los gastos incurridos en los proyectos objeto del presente convenio que se encuentren pendientes de justificar a la finalización de dichos proyectos (una vez acabada la última fase de los mismos), se justificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se hubiera producido la finalización antes mencionada, y se realizará atendiendo a los modelos que se anexan al presente Convenio. A estos efectos se permite la justificación de cada proyecto de forma independiente. La justificación deberá ir acompañada de relación de los gastos incurridos, incluyendo la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas, .. .) que sustente cada gasto, su fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe. A la finalización de los proyectos

el Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional presentará una memoria de las actuaciones desarrolladas. NOVENA.- NUEVOS PROYECTOS

Mediante Adendas al presente Convenio se podrán acordar el desarrollo y ejecución de otros proyectos de programas públicos de empleo y formación gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. En las citadas adendas deberá constar en todo caso, el objeto del proyecto o proyectos a desarrollar, su financiación, su duración, la aportación financiera realizada por cada organismo y los plazos de justificación de esta aportación, rigiéndose en los restantes aspectos por lo regulado en el presente Convenio. DÉCIMA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO DE LA APORTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará los abonos en función de las justificaciones que realice el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

27

~ PATRIMONIO v.a.Y NACIONAL

KMCtOÑM.Ico

01 l "'UO lSTATAi.

UNDÉCIMA.- COMISIÓN MIXTA

Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este convenio. Corresponde a la Comisión Mixta: a) Efectuar el seguimiento de las mismas. b) Interpretar el presente Convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución. e) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal y será designada, de entre sus representantes en la Comisión, por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal. La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la Directora General de dicho organismo. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo 11, del Título 11, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DUODÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio estará vigente desde su firma hasta el31/08/2017. No obstante, la duración del presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, a petición razonada por escrito de cualquiera de ellas.

28

SUVK:tOÑMJCO

01 lHI'UO U TATAl

cfÍ:A PATRIMONIO ~NACIONAL

DÉCIMOTERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula undécima. DÉCIMOCUARTA. - RESOLUCIÓN

El presente acuerdo podrá ser resuelto por las siguientes causas a.) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación b.) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Acuerdo o de los Anexos al mismo. c.) Por mutuo acuerdo de las partes.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal

Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

José María de los Reyes Zatarain del Valle Directora General

odríguez-Spiteri Palazuelo

Presife~

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