CHIMENEAS Y RESPIRADEROS

CAPÍTULO 8 CHIMENEAS Y RESPIRADEROS SECCIÓN 801 GENERALIDADES 801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regular lo relativo a la instal

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CAPÍTULO 8

CHIMENEAS Y RESPIRADEROS SECCIÓN 801 GENERALIDADES 801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regular lo relativo a la instalación, mantenimiento, reparación, y aprobación de chimeneas, revestimientos de chimeneas, respiraderos y conectores hechos en fábrica. Este capítulo también debe regular lo relativo al uso de chimeneas de mampostería. Los artefactos de combustión de gas deben ventilarse de acuerdo con el Código Internacional de Gas Combustible (IFGC). 801.2 Generalidades. Todo artefacto de combustión debe descargar los productos de combustión a un respiradero, chimenea hecha en fábrica, o chimenea de mampostería, excepto en el caso de artefactos ventilados de acuerdo con la Sección 804. La chimenea o respiradero debe ser diseñada para el tipo específico de artefacto que se está ventilando. 801.2.1 Artefactos de combustión de líquido. Los artefactos de combustión de líquido deben ventilarse de acuerdo con este código y NFPA 31. 801.3 Chimeneas de mampostería. Las chimeneas de mampostería deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 801.4 Flujo positivo. Los sistemas de ventilación deben ser diseñados y construidos de modo que desarrollen un flujo positivo y adecuado para transportar todos los productos de combustión a la atmósfera exterior. 801.5 Diseño. Los sistemas de ventilación deben diseñarse de acuerdo con este capítulo o con métodos aprobados de diseño de ingeniería. 801.6 Tamaño mínimo de chimeneas o respiraderos. Excepto que se indique lo contrario en este capítulo, la chimenea o respiradero que dé servicio a un único artefacto, a excepción de los sistemas diseñados según la ingeniería, debe tener un área mínima igual al área de la conexión del artefacto. 801.7 Conductos de humo de artefactos de combustión de sólidos. El área seccional de un conducto de humo que dé servicio a un artefacto de combustión de sólidos debe ser no mayor a tres veces el área seccional del collar del artefacto o de la salida para el conducto de humo. 801.8 Aberturas de entrada abandonadas. Las aberturas de entrada en chimeneas y respiraderos que estén abandonadas deben cerrarse con un método aprobado. 801.9 Presión positiva. Cuando un artefacto equipado con un sistema forzado o inducido de movimiento de aire cause presión positiva en el sistema de ventilación, éste debe diseñarse específicamente para aplicaciones de presión positiva y estar certificado para ello. 801.10 Conexión a hogar. Las conexiones de artefactos a conductos de humo de las chimeneas que den servicio a CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES METÁLICAS 2006™

hogares deben cumplir con las Secciones 801.10.1 hasta 801.10.3. 801.10.1 Sello y acceso. Para impedir la entrada de aire del cuarto al conducto de humo, se debe usar un sello no combustible por debajo del punto de conexión. Se deben dejar previsiones para que se tenga acceso al conducto de humo para inspección y limpieza. 801.10.2 Conexión a conducto de humo de hogar hecho en fábrica. No se permite conectar un artefacto a un conducto de humo que da servicio a un hogar hecho en fábrica a menos que el artefacto esté específicamente certificado para tal instalación. La conexión debe hacerse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del artefacto. 801.10.3 Conexión a conducto de humo de hogar de mampostería. Se debe tener un conector que se extienda desde el artefacto hasta el conducto de humo que da servicio a un hogar de mampostería, de modo que los gases de combustión sean evacuados directamente al conducto de humo. El conector debe tener un acceso o debe ser removible para inspección y servicio de tanto el conector como el conducto de humo. Se deben instalar accesorios certificados de conexión directa, en la forma indicada por su certificación. 801.11 Prohibición de artefactos múltiples de combustibles sólidos. No se permite conectar un artefacto u hogar que queme combustibles sólidos a la chimenea que da servicio a otro artefacto. 801.12 Entrada a chimenea. Los conectores deben conectar al conducto de humeo de la chimenea en un punto al menos 12 pulgadas (305 mm) por arriba del punto más bajo del interior del conducto de hmo de la chimenea. 801.13 Registros de limpieza. Los conductos de humo dentro de chimeneas de mampostería deben tener una abertura de limpieza con una altura mínima de 6 pulgadas (152 mm). El borde superior de la abertura debe estar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) por debajo de la abertura inferior de entrada a la chimenea. El registro de lim-pieza debe tener una tapa no combustible que cierre herméticamente. Excepción: No se requieren registros de limpieza para conductos de humo en chimeneas que dan servicio a hogares de mampostería, si tales conductos tienen acceso a través de la boca del hogar. 801.14 Conexiones a extractores. Todas las conexiones de artefactos a una chimenea o respiradero equipado con un extractor motorizado deben hacerse en el lado de succión del extractor. Todas las juntas y tuberías en el lado de presión positiva del extractor deben estar certificadas para aplicaciones de presión positiva según se especifique en las instrucciones de instalación del fabricante del extractor. 81

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801.15 Artefactos de combustión. Se deben ubicar, construir y dimensionar las chimeneas de mampostería utilizadas para ventilar artefactos de combustión de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante para los artefactos ventilados. 801.16 Revestimiento de conductos de humo. Las chimeneas de mampostería deben estar revestidas. El material de revestimiento debe ser compatible con el tipo de artefacto conectado, de acuerdo con la certificación del artefacto y las instrucciones de instalación del fabricante. Se deben instalar materiales certificados para uso como revestimiento interior de chimeneas, y la instalación debe realizarse de acuerdo con su certificación y las instrucciones de instalación del fabricante. 801.16.1 Artefactos residenciales y de bajo calor (generalidades). Se debe limitar el uso de sistemas de revestimiento interior de conductos de humo para uso en artefactos de tipo residencial y de bajo calor a lo siguiente: 1. Revestimiento de arcilla, que cumpla con los requisitos de ASTM C 315 o su equivalente. El revestimiento de arcilla debe instalarse según el Código Internacional de la Edificación (IBC). 2. Sistemas certificados de revestimiento de chimeneas que cumplan con UL 1777. 3. Otros materiales aprobados que resistan gases de combustión y condensados a temperaturas de hasta 1,800 F (982ºC) sin agrietarse, suavizarse o corroerse. 801.17 Espacio alrededor de revestimiento. Queda prohibido usar el espacio alrededor de un sistema de revestimiento de conductos de humo, o de otro respiradero instalado dentro de una chimenea de mampostería, para ventilar otro artefacto. Esto no debe impedir que se instale otro revestimiento de conducto de humo de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y este código. 801.18 Chimeneas y respiraderos existentes. Si un artefacto es permanentemente desconectado de una chimenea o respiradero existente, o si un artefacto se conecta a una chimenea o respiradero existente en el proceso de una nueva instalación, la chimenea o respiradero debe cumplir con las Secciones 801.18.1 hasta 801.18.4. 801.18.1 Tamaño. La chimenea o respiradero debe redimensionarse según sea necesario para controlar la condensación de gases de combustión en el interior de la chimenea o respiradero, y para producir la diferencia de presión requerida para el funcionamiento de los artefactos conectados. Para la ventilación de artefactos que usan aceite combustible en chimeneas de mampostería, el redimensionamiento debe hacerse según NFPA 31. 801.18.2 Conducto de humo. El conducto de humo debe estar libre de obstrucciones y depósitos de combustible, y debe ser limpiado si anteriormente fue usado para ventilar artefactos u hogares de combustión de sólidos y líquidos. El revestimiento del conducto de humo, la pared interna de la chimenea o la pared interna del respiradero debe ser continuo y libre de grietas, boquetes, perforaciones u otros daños o deterioros que permitan el escape de productos de combustión, incluyendo gases, humedad y creosota. Cuando un artefacto que usa aceite combustible se conecte a 82

una chimenea existente de mampostería, el conducto de humo la chimenea y su revestimiento deben ser reparados de acuerdo con NFPA 31. 801.18.3 Registro de limpieza. Las chimeneas de mampostería deben tener una abertura de limpieza que cumpla con la Sección 801.13. 801.18.4 Espacios libres. Las chimeneas y respiraderos deben tener un espacio de aire que sirva de espacio libre a materiales combustibles de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con las instrucciones de instalación del fabricante de la chimenea o respiradero. Excepción: No se requiere el espacio libre entre materiales combustibles y superficies exteriores de chimeneas de mampostería en el caso de chimeneas de mampostería equipadas con un sistema de revestimiento de chimenea que han sido probadas y certificadas para instalación en chimeneas en contacto con combustibles de acuerdo con UL 1777. Se deben instalar bloques antifuegos no combustibles de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 801.19 Prohibición en varios pisos. Está prohibido el uso de sistemas de ventilación común para artefactos ubicados en más de un piso, excepto cuando todos los artefactos servidos por el respiradero común estén en cuartos o espacios que se acceden solo desde afuera. Los cerramientos de los artefactos no deben comunicar con las áreas ocupables de la edificación. 801.20 Juntas plásticas de respiraderos. Los tuberías rígidas y accesorios plásticos usados para ventilar artefactos deben instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del tubo y del artefacto. Se deben limpiar las juntas de tubos y accesorios de ABS pegadas con solvente. Se deben imprimar las juntas de tubería rígida y accesorios de CPVC y PVC. La sustancia para imprimar debe tener un color contrastante. Excepción: Cuando existe un conflicto entre esta sección y las instrucciones de instalación del fabricante del artefacto. SECCIÓN 802 RESPIRADEROS 802.1 Generalidades. Todos los sistemas de ventilación deben ser certificados y sellados. Los respiraderos de Tipo L y para quemado de peletas deben someterse a prueba de acuerdo con UL 641. 802.2 Aplicación de respiraderos. La aplicación de respiraderos debe darse según la Tabla 802.2. 802.3 Instalación. Los sistemas de ventilación deben dimensionarse, instalarse y terminar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del respiradero y del artefacto. 802.4 Terminación requerida de respiradero con casquete. Los respiraderos de Tipo L deben terminar con un casquete certificado y sellado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del respiradero. 802.5 Terminaciones de respiradero de Tipo L. Los respiraderos de Tipo L deben terminar por lo menos 2 pies (610 mm) CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

CHIMENEAS Y RESPIRADEROS

TABLA 802.2 APLICACIÓN DE RESPIRADEROS TIPOS DE RESPIRADEROS

TIPOS DE ARTEFACTOS

Respiradero Tipo L de aceite combustible

Artefactos de aceite combustible, certificados y sellados para respiraderos de Tipo L; artefactos de gas certificados y sellados para respiradero de Tipo B

Respiradero para quemado de peletas

Artefactos para quemado de peletas, certificados y sellados para respiradero de tipo peleta

por encima del punto superior de la penetración del techo, y no menos de 2 pies (610 mm) por encima de toda parte de la edificación en un radio de 10 pies (3048 mm). 802.6 Altura mínima del respiradero. Los respiraderos deben terminar por lo menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima del collar más alto del conducto de humo del artefacto conectado. Excepciones: 1. Los sistemas de ventilación de artefactos ventilados directamente se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del respiradero y del artefacto. 2. Los artefactos certificados para instalación exterior y con ventilación integral se deben instalar de acuerdo con su certificación y las instrucciones de instalación del fabricante. 3. Los respiraderos para quemado de peletas se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del respiradero y del artefacto. 802.7 Soporte de respiraderos. Todas las partes del respiradero deben estar adecuadamente soportadas para el diseño y peso de los materiales usados. 802.8 Escudo aislante. En donde los respiraderos pasen por conjuntos aislados, se debe instalar un escudo aislante hecho de lámina de metal de al menos calibre Nº 26 para dar el espacio libre entre el respiradero y el material aislante. El espacio libre no debe ser menor que el espacio libre a mate-riales combustibles especificado por las instrucciones de instalación del fabricante del respiradero. En donde los respiraderos pasen a través de áticos, el escudo debe terminar al menos 2 pulgadas (51 mm) por encima de los materiales aislantes y debe fijarse en su sitio para impedir su movimiento. Los escudos aislantes que se pongan como parte de un sistema de ventilación certificado deben instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

excepto cuando la chimenea o respiradero estén directamente fijados al artefacto. 803.2 Localización. Los conectores deben ubicarse por completo dentro del cuarto en donde está el artefacto, excepto según se indica en la Sección 803.10.4. Si se pasa a través de un espacio sin calefacción, el conector no debe construirse de tubo de pared sencilla. 803.3 Tamaño. El conector no debe ser menor que el tamaño del collar del conducto de humo provisto por el fabricante del artefacto. Si el artefacto tiene más de una salida de conducto de humo, y a falta de instrucciones específicas del fabricante, el área del conector no debe ser menor que el área combinada de las salidas para las que se pone un conector común. 803.4 Conexiones de ramales. Todas las conexiones de ramales al conector del respiradero deben de hacerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del respiradero. 803.5 Regulador de tiro manual. No se permite instalar reguladores de tiro manuales en conectores excepto en conectores de chimenea que dan servicio a artefactos de combustión de sólidos. 803.6 Reguladores de tiro automáticos. Los reguladores de tiro automáticos deben estar certificados y sellados de acuerdo con UL 17 para artefactos que usan aceite combustible. Los reguladores de tiro deben instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. Un regulador de tiro automático de respiradero no debe instalarse en un artefacto existente a menos que el artefacto sea certificado y sellado y el dispositivo sea instalado según los términos de su certificación. El nombre del instalador y la fecha de instalación deben indicarse en un sello pegado al dispositivo regulador de tiro. 803.7 Conectores para dos o más artefactos. Si dos o más conectores ingresan a un respiradero o chimenea común, el conector más pequeño debe entrar en el punto más alto tomando en cuenta el espacio disponible o espacio libre a materiales combustibles. 803.8 Construcción de conectores de respiradero. Los conectores de respiradero se deben construir de metal. El espesor nominal mínimo del conector debe ser de 0.019 pulgadas (0.5 mm) (Calibre Nº 28) para hierro galvanizado, 0.022 pulgadas (0.6 mm) (Calibre Nº 26 B & S) para cobre, y 0.020 pulgadas (0.5 mm) (Calibre Nº 24 B & S) para aluminio. 803.9 Construcción de conectores de chimenea. Los conectores de chimeneas para artefactos de bajo calor deben ser de tubería rígida de lámina de acero, con resistencia a la corrosión y al calor, y con un espesor no menor que el del hierro galvanizado especificado en la Tabla 803.9(1). Los conectores para artefactos de mediano y alto calor deben ser de acero en lámina con un espesor no menor que el especificado en la Tabla 803.9.(2). 803.10 Instalación. Los conectores deben instalarse de acuerdo con las Secciones 803.10.1 hasta 803.10.6.

SECCIÓN 803 CONECTORES 803.1 Conectores requeridos. Se deben usar conectores para conectar artefactos a una chimenea o respiradero vertical, CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

803.10.1 Soportes y juntas. Los conectores deben estar soportados de una manera aprobada, y las juntas deben asegurarse con tornillos para hojalatería, remaches u otros medios aprobados. 83

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TABLA 803.9(1) ESPESOR MÍNIMO DE CONECTOR DE CHIMENEA PARA ARTEFACTOS DE BAJO CALOR

DIÁMETRO DE CONECTOR

ESPESOR NOMINAL MÍNIMO

(pulgadas)

(galvanizado) (pulgadas)

5 y menor

0.022 (Calibre Nº 26)

Mayor de 5 y hasta 10

0.028 (Calibre Nº 24)

Mayor de 10 y hasta 16

0.034 (Calibre Nº 22)

Mayor de 16

0.064 (Calibre Nº 16)

3. El conector tenga un diámetro no mayor de 10 pulgadas (254 mm) y sea instalado según uno de los métodos de la Tabla 803.10.4. Las partes metálicas ocultas a la vista, y que estén en contacto con los gases de combustión, deben ser de acero inoxidable o de un material equivalente que no se corroa, suavice, o agriete a temperaturas de hasta 1,800ºF (980°C). TABLA 803.10.4 SISTEMAS DE CONECTORES A CHIMENEAS Y ESPACIOS LIBRES A MATERIALES COMBUSTIBLES DE PAREDES PARA ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN DOMÉSTICAa,b,c,d

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm

TABLA 803.9(2) ESPESOR MÍNIMO DE CONECTOR DE CHIMENEA PARA ARTEFACTOS DE MEDIANO Y ALTO CALOR DIÁMETRO EQUIVALENTE

ESPESOR NOMINAL MÍNIMO

(pulgadas)

(pulgadas)

0 -154

0-14

0.060 (Calibre Nº16)

155 -201

15-16

0.075 (Calibre Nº14)

202 - 254

17-18

0.105 (Calibre Nº12)

Mayor de 254

Mayor de 18

0.135 (Calibre Nº10)

ÁREA (pulgadas cuadradas)

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2

803.10.2 Largo. El largo horizontal máximo de un conector de pared sencilla debe ser el 75 por ciento de la altura de la chimenea o respiradero. 803.10.3 Conexión. El conector debe extenderse hasta la cara interior del revestimiento de la chimenea o respiradero, pero no más debe ir más allá. Un conector que entre a una chimenea de mampostería debe cementarse a la mampostería de una manera aprobada. En donde se usen mangas para hacer más fácil el desarme del conector de la chimenea de mampostería, la manga debe quedar permanentemente cementada en su lugar con cemento para alta temperatura. 803.10.4 Penetración de conectores. Los conectores de chimenea no deben penetrar ningún piso o cielorraso, ni conjuntos de paredes con resistencia al fuego. Los conectores de chimenea para artefactos de tipo doméstico no deben pasar a través de paredes o tabiques construidos de material combustible para llegar a chimeneas de mampostería, a menos que:

Sistema A (espacio libre de 12 pulgadas)

Se debe poner en la pared una sección de ladrillo, de 3.5 pulgadas de espesor. En el centro de la pared de ladrillo se debe tener un revestimiento de 0.625 pulgadas de arcilla (ASTM e C315 o equivalente) , y se debe mantener un espacio libre de 12 pulgadas a materiales combustibles. La arcilla debe extenderse desde la superficie exterior del ladrillo hasta la superficie interior del revestimiento de la chimenea.

Se debe encamisar el conector con una sección del mismo diámetro de chimenea hecha en fábrica, sellada, y con aislamiento sólido. Se deben usar soportes de lámina de acero, para mantener un espacio libre de 9 pulgadas a materiales combustibles, y estos deben anclarse a la superficie de la pared y Sistema B la sección de chimenea. Los anclajes no deben penetrar el (espacio libre de 9 revestimiento del conducto de humo de la chimenea. El largo de pulgadas) la chimenea debe quedar al ras con el revestimiento de la chimenea de mampostería y sellado con la chimenea con cemento refractario insoluble al agua. Se deben usar piezas hechas por el fabricante de la chimenea para anclar el conec tor de la chimenea a la sección de la chimenea Se debe instalar con el conector de chimenea de lámina metálica (Calibre mínimo Nº 24) una sec ción de manga ventilada de lámina metálica (Calibre mínimo Nº24), que tenga dos canales Sistema C de aire de 1 pulgada. Se deben usar soportes de lámina de acero (espacio libre de 6 (Calibre mínimo Nº 24) para mantener un espacio libre de 6 pulgadas entre la manga y materiales combustibles. Un lado del pulgadas) soporte debe anclarse a la pared a todo alrededor. Se debe rellenar el espacio de 6 pulgadas entre la manga y los soportes con aislamiento de fibra de vidrio. Se debe instalar con el conector de chimenea de lámina metálica (Calibre mínimo Nº24) una secciónde chimenea hecha en fábrica, sellada, y con aislamiento sólido 1 pulg, y con diámetro 2 pulgadas mayor al conector de chimenea. Se deben colocar Sistema D soportes de lámina metálica para mantener un espacio libre de 2 (espacio libre de 2 pulg. a materiales combustibles, y para sostener el conector de chimenea de forma que se tenga un espacio anular de 1 pulg. pulgadas) alrededor del conector de chimenea. Los soportes de acero deben anclarse a la pared a todo alrededor y la sección de chimenea debe anclarse a los soportes. Los anclajes no deben penetrar el revestimiento de la sección de chime nea.

Para SI: 1 pulg. = 25.4 mm, 1.0 Btu × pulg/pie × h × F = 0.144 W/m × K a. El material aislante que es parte del sistema que pasa a través de la pared debe ser no combustible y con una conductividad térmica de 1.0 Btu × pulg/pie   h  °F o menor. b. Todos los espacios libres y espesores son requisitos mínimos. c. Los materiales usados para sellar penetraciones para el conector deben ser no combustibles. d. Los conectores para todos los sistemas excepto el Sistema B deben extenderse a través del sistema que penetra la pared y hasta la cara interna del revestimiento del conducto de humo. e. ASTM C315 2

1. El conector sea sellado para pasar a través de paredes y sea instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante; o 2. El conector tenga un accesorio sellado para pasar a través de paredes; o 84

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803.10.5 Pendiente. Los conectores deben tener una pendiente subiendo a la chimenea o respiradero 12 unidades horizontales (2 % de la pendiente). 803.10.6 Espacios libres. Los conectores deben tener un espacio libre mínimo a materiales combustibles de acuerdo con la Tabla 803.10.6. Los espacios libres especificados en la Tabla 803.10.6 deben regir excepto cuando la certificación y sello de un artefacto indique otro valor, en cuyo caso se debe tomar este último. Los espacios libres a materiales combustibles para conectores deben reducirse solo de acuerdo con la Sección 308. TABLA 803.10.6 ESPACIOS LIBRES DE CONECTORES A MATERIALES COMBUSTIBLES

TIPO DE ARTEFACTO

ESPACIO LIBRE MÍNIMO (pulgadas)

Artefactos de tipo doméstico Conectores de chimeneas y respiraderos Incineradores eléctricos y de aceite combustible Artefactos de combustible sólido y de aceite combustible Artefactos de aceite combustible sellados para ventilarse con respiraderos de Tipo L

18 18

9

9

Artefactos de tipo comercial e industrial Artefactos de bajo calor Conectores de chimenea Calderas de combustible sólido y de aceite combustible, calefactores y calentadores de agua. Calentadores unitarios de aceite combustible Otros artefactos industriales de bajo calor Artefactos de mediano calor Conectores de chimenea Todos los artefactos de combustible sólido y de aceite combustible Artefactos de alto calor Conectores de mampostería o metálicos Todos los artefactos de combustible sólido y de aceite combustible

18

18 18

36

(Según lo determine la autoridad competente)

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm

SECCIÓN 804 SISTEMAS DE VENTILACIÓN DIRECTA, DE VENTILACIÓN INTEGRAL Y DE TIRO MECÁNICO 804.1 Terminación de respiradero directo. Las terminales de respiraderos de artefactos de respiradero directo deben instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

804.2 Artefactos con respiraderos integrales. Los artefactos que tengan medios de respiradero integral deben instalarse de acuerdo con su certificación y las instrucciones de instalación del fabricante. 804.2.1 Espacios libres de las terminales. Los artefactos diseñados para ventilación por tiro natural y que tengan medios de ventilación integral deben ubicarse para mantener un espacio libre mínimo de 9 pulgadas (229 mm) entre las terminales del respiradero y cualquier abertura por donde los productos de combustión puedan entrar a la edificación. Los artefactos que tengan ventilación forzada deben ubicarse para mantener un espacio libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre las terminales del respiradero y cualquier abertura por donde los productos de combustión puedan entrar a la edificación. 804.3 Sistemas de tiro mecánico. Los sistemas de tiro mecánico, ya sea de tipo forzado o inducido, deben cumplir con las Secciones 804.3.1 hasta 804.3.7. 804.3.1 Sistemas de tiro forzado. Se deben diseñar e instalar los sistemas de tiro forzado y todas las partes de sistemas de tipo inducido bajo presión positiva durante la operación, de forma que sean herméticos e impidan la fuga de productos de combustión al interior de una edificación. 804.3.2 Apagado automático. Los extractores mecánicos que dan servicio a artefactos con encendido automático deben estar eléctricamente conectados a cada artefacto de modo que ningún artefacto pueda funcionar cuando el extractor mecánico no esté funcionando. 804.3.3 Terminaciones. Las terminales de chimeneas o respiraderos equipados con extractores mecánicos deben ubicarse a un mínimo de 10 pies (3048 mm) del límite de propiedad o de edificios adyacentes. La extracción debe descargar alejándose de la edificación. 804.3.4 Terminaciones horizontales. Las terminaciones horizontales deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Si se ubican cerca de aceras, las terminales de sistemas de tiro mecánico deben quedar a no menos de 7 pies (2134 mm) sobre el nivel de la acera. 2. Los respiraderos deben terminar al menos 3 pies (914 mm) por encima de cualquier entrada de aire forzado en un radio de 10 pies (3048 mm). 3. El sistema de ventilación debe terminar al menos 4 pies (1219 mm) por debajo, 4 pies (1219 mm) horizontales, ó 1 pie (305 mm) por encima de cualquier puerta, ventana o toma de aire por gravedad de la edificación. 4. La terminal de respiradero no debe quedar a menos de 3 pies (914 mm) de una esquina interior formada por dos paredes perpendiculares entre si. 5. No se permite colocar la terminal de respiradero directamente encima, o a 3 pies (914 mm) horizontales, de un respiradero de un tanque de aceite combustible o medidor de gas. 6. Se debe ubicar el punto inferior de la terminal de respiradero al menos a 12 pulgadas (305 mm) sobre el nivel de piso. 85

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804.3.5 Terminaciones verticales. Las terminaciones verticales deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Si se ubican cerca de aceras, las terminales de sistemas de tiro mecánico deben quedar a no menos de 7 pies (2134 mm) sobre el nivel de la acera. 2. Los respiraderos deben terminar al menos 3 pies (914 mm) por encima de cualquier entrada de aire forzado ubicada dentro de los 10 pies (3048 mm) horizontalmente. 3. Si la terminal del respiradero queda debajo de una estructura de techo adyacente, la terminación debe quedar al menos a 3 pies (914 mm) de tal estructura. 4. El respiradero debe terminar al menos 4 pies (1219 mm) por debajo, 4 pies (1219 mm) horizontales, o 1 pie (305 mm) por encima de cualquier puerta, ventana o toma de aire por gravedad de la edificación. 5. Se debe poner un casquete para impedir que la lluvia entre al sistema de ventilación. 6. La terminal del respiradero debe ubicarse al menos a 3 pies (914 mm) horizontales de cualquier parte de la estructura del techo. 804.3.6 Conexiones al extractor. No debe conectarse un artefacto ventilado por tiro natural a un respiradero, chimenea o conector de respiradero en el lado de descarga de un extractor mecánico de un conducto de humo. 804.3.7 Tamaño del extractor. Se deben dimensionar e instalar los extractores mecánicos de conductos de humo, y el sistema de ventilación asociado, de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 804.3.8 Sistemas de tiro mecánico para artefactos y hogares encendidos manualmente. Se debe permitir el uso de un sistema de tiro mecánico con artefactos y hogares encendidos manualmente en donde dicho sistema cumpla con todos los siguientes requisitos: 1. El dispositivo de tiro mecánico debe estar certificado, y ser instalado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 2. Se debe instalar un dispositivo que produzca una alarma visible y audible cuando falle el dispositivo de tiro mecánico o falte la electricidad, cuando el dispositivo de tiro mecánico esté encendido. Este dispositivo debe estar equipado con una batería de respaldo si recibe alimentación eléctrica de la edificación. 3. Se debe instalar un detector de humo en el cuarto que alberga el artefacto u hogar. Este dispositivo debe estar equipado con una batería de respaldo si recibe alimentación eléctrica de la edificación.

SECCIÓN 805 CHIMENEAS HECHAS EN FÁBRICA 805.1 Certificación. Las chimeneas hechas en fábrica deben estar certificadas y selladas, y deben estar instaladas y terminadas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 86

805.2 Artefactos de combustión de sólidos. Las chimeneas prefabricadas instaladas en unidades de vivienda con artefactos de combustión de sólidos deben cumplir con los requisitos Tipo HT de UL 103 y deben poseer una etiqueta con la leyenda “Tipo HT (Type HT”) y “Chimenea para Artefacto Calefactor de Edificación y Tipo Residencial (Residential Type and Building Heating Appliance Chimney)”. Excepciónes: 1. Las chimeneas para hogares con cámara de combustión abierta deben cumplir con los requisitos de UL 103 y deben poseer una etiqueta con la leyenda “Chimenea para Artefacto Calefactor de Edificación y Tipo Residencial (Resisdential Type and Builfinh Heating Appliance Chimney)”. 2. Las chimeneas para artefactos con cámara de combustión abierta instalados en edificaciones diferentes a unidades de vivienda deben cumplir con los requisitos de UL 103 y deben poseer una etiqueta con la leyenda “Chimenea para Artefacto Calefactor de Edificación (Building heating Appliance Chimney)” o “Chimenea para Artefacto Calefactor de Edificación y Tipo Residencial (Resisdential Type and Builfinh Heating Appliance Chimney)”. 805.3 Hogares hechos en fábrica. Las chimeneas que se usen con hogares hechos en fábrica deben cumplir con los requisitos de UL 127. 805.4 Soporte. En donde las chimeneas hechas en fábrica estén soportadas por miembros estructurales, tales como viguetas y cabios, dichos elementos deben diseñarse para resistir la carga adicional. 805.5 Artefactos de mediano calor. Las chimeneas hechas en fábrica para usarse con artefactos de mediano calor que produzcan gases de combustión con una temperatura superior a los 1,000 F (538 C) medida a la entrada de la chimenea deben cumplir con UL 959. 805.6 Pantallas decorativas. No se permite instalar pantallas decorativas en la terminación de chimeneas hechas en fábrica a menos que dichas pantallas sean certificadas y selladas para ser usadas específicamente con tal sistema de chimenea hecha en fábrica, y sean instaladas de acuerdo con la Sección 304.1.

SECCIÓN 806 CHIMENEAS METÁLICAS 806.1 Generalidades. Las chimeneas metálicas deben construirse e instalarse de acuerdo con NFPA 211. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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