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DESCRIPCIÓN BREVE Evidencia histórica y actual sobre la ubicación política administrativa del complejo arqueológico de Choquequirao
PROYECTO ZEE‐OT
CHOQUEQUIRAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA. WILBERT SANTA CRUZ PANCORBO ‐ ALCALDE
Blgo. Bryan Edmundo Rado Janzic
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
A LA OPINION PÚBLICA:
En vista de la constante campaña de mala información emprendida por autoridades de la provincia de Anta, hacemos de conocimiento a la opinión pública, no dejarse sorprender sobre la ubicación política del Sitio Arqueológico de Choquequirao; que según información de la entidad competente en patrimonio cultural que es la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, está ubicada dentro del distrito Santa Teresa, Provincia de la Convención, Región Cusco, (http://www.drc‐cusco.gob.pe/dmdocuments/publicaciones/guia‐informativa‐parques‐ arqueologicos‐cusco.pdf).
Como evidencias adicionales de ello ponemos a disposición la siguiente documentación histórica:
1. Oficio N° 147‐2015‐PCM/DNTDT. Oficio dirigido al Sr. Vidal Huaman Ttito, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta; de parte de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. Donde se le precisa que el Santuario Choquequirao se encuentra en la jurisdicción del distrito Santa Teresa, prov. La Convención 2. Cartointerpretación de los Límites Territoriales del distrito de Santa Teresa, emitido por la Presidencia del Concejo de Ministros, de acuerdo al Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) aprobado de la provincia de La Convención 3. LEY N° 6623, Copia del Archivo General del Congreso; expediente completo de la Ley de Creación de nuestros hermanos del distrito de Mollepata; donde ellos mismos delimitan su territorio, tomando como referencia la ubicación del Complejo Arqueológico de Choquequirao en la Provincia de la Convención (ver folio 11) 4. Mapa del Perú, Grabado e Imp. Erhard Frères, París. Autor: Antonio Raymondi. Año 1888 (FOJA N° 26). Donde se observa que nuestro Choquequirao se encuentra en la Provincia de La Convención Además es de mencionar que durante todos estos años el distrito de Santa Teresa, dada la importancia del desarrollo de nuestra población; ha venido invirtiendo en el sector de Marampata en obras que permitan su conexión y fortalecimiento de la dinámica económica siendo las más importantes, la construcción del Puente Rosalina que actualmente permite cruzar con seguridad hacia el mencionado sector, por el río Apurimac; además se ha instalado servicios de saneamiento (agua entubada para consumo) y electrificación a través de Paneles Solares a todas las viviendas.
En ese sentido, instamos a nuestros hermanos vecinos a poder dialogar y establecer estrategias conjuntas para el desarrollo concertado de las poblaciones circundantes y que indirectamente se benefician con la actividad turística en función de que nuestro complejo arqueológico actualmente se encuentra catalogado por la National Geografic como uno de los 20 mejores destinos turísticos del mundo.
Reafirmamos nuestro firme compromiso al dialogo y como siempre han tenido; tendrán las puertas abiertas a nuestro Choquequirao como patrimonio cultural de la Humanidad; felicitamos toda acción que contribuya al desarrollo y conservación del mismo, y finalmente instamos a todos nuestros hermanos vecinos unirnos en busca de un desarrollo integral.
SANTA TERESA, 27 AGOSTO 2015
Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
OFICIO N° 147‐2015‐PCM/DNTDT. OFICIO DIRIGIDO AL SR. VIDAL HUAMAN TTITO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA. DONDE SE LE PRECISA QUE EL SANTUARIO CHOQUEQUIRAO SE ENCUENTRA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO SANTA TERESA, PROV. LA CONVENCIÓN
Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
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Urna, 3 de marzo de 2015
OFIC!O N° /Lf-1-" -2015-PCM/PNIOI Señor VIDAl HUAMAN TIITO
Alcalde Municipalidad Provmdal de Anta Presente.Asunto
Referencia
Solicitud de información detallada y opinión técnica en materia de delimitación territorial de la provínda de Anta y el Complejo Choquequiraw, departamento de Cusco
Oficio N° lOQ-2015-MPNA
Es grato de dirigirme a usted, a fin de expresarle mi cordial saludo y en referencia a su sorldtud hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. En eJ marco de la Ley N° 27795, Ley de Demarcadón y Organización Terrttorial, es competencia directa del Gobierno Regional de Cusoo, la elaboración de los Estudios de Diagnóstico y Zonifk:adón, EDZ y el inido de las procesos de Saneamiento y Organizadón Territorial, SOT de las provincias del ámbito de su jurisdlcdón; que deberán ser elevados a la DNTDT para ser revisados y evaluados, -en el marco de nuestras competencias. 2. En ese entendido el Gobierno Regional de Cusca viene elaborando el Estudio de Diagnóstico y ZonirJCadón de la provincia de Anta, documenro en e1 cual se reflejará ¡a identifiCaCión de los límites cartografiables, del ámbito provincial; los que se
podrán identificar y graficar en las cartas nacionales. 3. En el caso de La COnvención, et EDZ de la provlnda fue aprobado con IU. N° 012~2006 .. PCM/DNTDT, y no define algunos límites lnterdlstrltales y precisando algunos límites provinciales. Será en el proceso de Saneamiento y Organización Territorial de dicha provincia, que el Gobierno Regional de Cusca tiene planificado ñniquitar el presente año; el que nos permita establecer las lfmites definitivos. 4. En el caso de los límites con eJ departamento de Apurimac y sus provincias, no tienen ninguna interferencia1 ya que el límite interdep.artamental es completamente natural, y lo constituye fundamentalmente, el cauce del río Apurímac. Asimismo, se adjunta Acha técnica de límites referenciales en base a ley de creación1 caso distritos Santa Teresa (provinda La Convención) y Mollepata (Provinda Anta) Sln otro particular, hago propicia ¡a oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
FICHA TÉCNICA DE LfMITES REFERENCIALES EN BASE A LEY DE CREACIÓN CASO DISTRITOS SANTA TERESA (Prov . La Convención) y Mollepata (Prov. Anta)
SOBRE PATRIMONIO CULTURAL:
Mediante Resolución Suprema W 050-2003-ED es declarado como "Patrimonio Cultural de la Nación'• y baj o protección de la Ley N° 28296 del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara como " Parque Arqueológico de Choquequlrao" con un área de 522,878 .30 hectáreas y un perlmetro de 367.09 kilómetros. E n virtud de lo anterior el Instituto Nacional de Cultura aprobó el Plano de "Delfmltaclón del Parque Arqueológico Naclonaf de Vilcabamba (Choquequlrao)" con R.D.N. N° 949 - INC 1 02, Urna 09 de Octubre del 2002.
Comprende parte de los Apurimac y Cusco (Prov: Anta, Oist; Mollepata) Prov. La Convención, distrito de Santa Teresa)
ASPECTO GEOGRAFICO El Patrimonio Arqueológico, se ubica a 3033 metros sobre el nivel del mar en las estriba ciones del nevado Salcantay, al norte del valle del rf o Apurímac, en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. Choquequirao o cuna de oro , está ubicado en las laderas occidentales de la cordillera de v ilcabamba y el cañón formado por el río Apurfmac, en medio de ecosistemas que varian desde las nieves eternas a los 6000 msnm hasta los torridos valles tropicales a los 1800 msnm .
SOBRE LOS LiMITES TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS SANTA TERESA Y MOLLEPATA: Con fecha de 29 de Abril de 1929, mediante Ley No. 6623, se crea el distrito Mollepata en la Provincia de Anta. Donde se define los lfmites territoriales, sin embargo Mediante Ley No. 12849 de fecha 11 de Octubre de 1957 se crea el Distrito de Santa Teresa en la Provincia de la Convención, del Departamento del Cuzco, el cual define su limite territorial en algunas sectores de manera parcialmente cartointerpretable , modificando la Ley No. 6623 correspondiente a los limites tenitoriales del distrito Mollepata .. Cabe precfsar que la Ley sin de la Provincia de Anta, de fecha 23 Agosto de 1838, no define lfmites territoriales , a la vez la Provincia de la Convención con Ley s/n de fecha 25 de Julio de 1857 de igual manera no define limites territoriales. En base a la cartolnterpretación de las leyes de creación se llegó a la conclusión que el Santuario de Choquequírao se encuentra actualmente en la jurisdicción del distrito Santa Teresa de la provincia La Convención en el departamento Cusco. A continuación se anexa un cuadro con el análisis de las leyes de creación de las unidades polltico-admlnistrativas involucradas y a la vez los materiales cartográficos en base al dicho análisis.
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Situación de Umites Territoriales entre los distritos Sa uta Teresa f' ro v. La Con ve11 ció,~-·;---: · --;-;-:.-;~---- ----,-. ;--·--.---:----------------DJSPOSrm'O LEGAL DE CllEACfÓN POLh'fCA
DISi'OSITtV
Nt
Evaluació11
FECHA
DEFINE
o
ley
s/n
25.07.1857
X
Análisis
No describe límites territoriales . la ley hace referencia que su capitol será el pueblo del mismo nombre y que además tendrá como anf!)(oS los caseríos Quertomayo, Colcamayo, Pactáymayo y la hacienda Huadquiña.
Santa Teresa
Ley
12849
11.10.1957
Observa ciones
Sus limites son parcialmente cartointerpretable debido a que existen sectores de su perlmetro territorial que no cuenta con la debida predsión en base a entidades geográficas respec:to de sos tofindantes. tal como se puede ver a continuación; Por el Este.. el lindero sigue por el rfo Urubamba, aguas arriba y cQntlmig pQ( los l{mltes actuoles de las provincias A!lta v Urubamba hasta el do Aourfmoc. Por el Sur, el clOADUrlmaC'. Por el Oeste, el lindero lnfda en el rfq Aourfmgc y llega hasta el abra Amgru.
X
l.a ley de creación de Santa Teresa modifica los límites territoriales del di strito Mollepata y de la provincia Anta. la ley de Santa Teresa no especifica en qué punto respecto del limite de Mo !lepara (t;ontlnúa oor (Qs lfm/Ces Qt;tvoles de las provingas Anta y ()rubamba hasta el do Anr.Jrimacl parte con dtrección al rlo Apur(mac, por lo cual no se tiene la debida precisión de la colfndanda territorial
entre ambos distritos, pero ello no quiere decir que se tenga una aprOKimadón del mismo la cual es parcialmente cartolnterpretable.
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Distrito Mollepata
ley
6623
29 .04.1929
la Ley hace referenda que su capital será el pueblo del mismo nombre. Define limites territoriales y sus colindantes • lo cual la hacen cartointerpretable ¡ ello no por ende una adecuada precisión respecto a las entidades geográficas, los limites territoriales que cita la me ncionada ley son los
X
siguientes: Por~~ Norte,
la cordillera de los Andes que lo se para de las provincias la Convención y Urubamba;
Por el Este, el rio Blanco que lo divide del dlstrlto llmatambo; Por ttl Sur, con la provincia Abancay teniendo como límite
el do Apurfmac : V Por ttf Oeste, la provincia La Convención con el rlo Amaru como lfnea divisoria.
la ley de creación N" 12849 del distrito Santa Teresa, provincia La Convención; modifica el limite territorial de Mollepata y por consiguiente los limites de la provincia Anta. la collndancla e ntre ambos distri tos es parcialmente cartointerpretable, requiriendo una mayor precisión que
no nec ~ariamente se encuentra en la Ley de Santa Teresa.
-,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
CARTOINTERPRETACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS, DE ACUERDO A LA EDZ APROBADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
esultados del EstuCtio de Diagnostiéo y Zonificación to de Santa Teresa Ley N° 12849, creación L -_____.-7J del distrito Santa Teresa
Ley N° 12849, creación del distrito Santa Teresa
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Definido según Ley de Creación
Ley N° 6623, creación del distrito Mollepata de la provincia de Anta 1
Ley N° 12849, creación del distrito Santa Teresa Ley N° 12849; creación del distrito Santa Teresa
1
1
1 e;-
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA ECUADOR
COLOMBIA
BRASIL
LEY N° 27795 D.S N° 019 ..2003-PCM R.M. N° 374-2003-PCM R.M No 1 00-2003-PCM
DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
~-
SANTA TERESA
Cuadro N° 01 Creaciones de provincias y distritos desde 1821 Época de la lndependenc ia- 1821
i
~urisdicción 1
1822-1850
1851 -1900
1901 -1950
(1)
(2)
(3)
1951 2001
1
Total
,
En el Ambito Nacional Provincias /
26
34
35
42
57
194
459
16
301
489
563
1828
2 18
o
13 108
/
Al nivel de la Región Cusco
o
9
2
30
6
28
26
ca, Canas, Canchis, Cusco, Chumbivilcas, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba , _La Convención , Espinar : Estudios de Diagnóstico Territorial - PCM-DNTDT, Enero 2002 ._._Jftii!PvRACION: MDST
Cuadro N° 02 egión Cusco: Situación de límites en las leyes de creación de jurisdicciones político administrativas Año 2005
SITUACION DE LIMITES JURISDICCION POLITCA ADMINISTRATIVA
LIMITES NO DEFINIDOS
o¡o
LMITES DEFINIDOS
Ofo
TOTAL
13
100
o
o
13
100
92.6
8 (*)
7.4
108
E: PCM-DGTAT Y GRCUSCO-GRPPAT istritos: Ccorca, Alto Picigua, Pacarectambo, Pillpinto, Quellouno, Kimbiri y Pichari ~~ORACION:
r~
Cuadro N° 03 Provincia y Distritos de La Convención
.~ 1
Situación de Límites
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1
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DEPARTAMENTO 1 PROVINCIA/ DISTRITOS
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J
1
1
{ LA CONVENCIÓN 1
LEY
S/N
25/07/1857
N/D (**)
ECHARATE
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
ECHARATE
HUAYOPATA
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
IPAL
LEY
25209
04/05/1990
DEF
KIMBIRI
MARANURAL
LEY
13620
17/03/1961
N/D
MARANURA
OCOBAM~
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
OCO BAMBA
PICHAJÍ
LEY
26521
07/08/1995
DEF
PICHAR!
QUELjOUNO
LEY
24553
01/10/1986
DEF
QUELLOUNO
-
-
I=Pnr.A . . INni=P
N/0
QUILLABAMBA
SA~TATERESA
LEY
12849
11/10/1957
N/0
SANTA TERESA
1 CABAMBA
LEY
S/N
02/01/1857
N/0
LUCMA
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1 o
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FECHA
1
KIMBIRI
~·
· LEY
NOMBRE CAPITALES :
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DCTO
SITUACION DE LfMITES
1
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1
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DISPOSITIVO LEGAL
~ SAN/AANA
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INEI y Leyes de creación S: ferencial (*) : No definidos (**) ELAE CION: Equipo Técnico TERRA SOLUTIONS E.I.R.L.
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QUILLABAMBA
Df:PARTAMENTO CUS' (Reglamento de Elecciones del :..~,ro e o
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Mapa del Distrito de Mollepata ,-
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Fuente: FOTO Archivo del Congreso de la Republica de la ley de creación de Distrito de Mollepata
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Limites Referenciales Según el Instituto ~ , ,. _- ráfico Nacional (IGN)
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Limites Referenciales Según el Gobierno ·- · ·u-- ·onal del Cusco -Año 201 O
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Limites Referenc.iales Según el Gobierno Regional del Cusco - EDZ 2006 ,
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