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CIRCULAR 001 (Del 16 de Enero de 2013) Mediante el cual se actualizan unas cuantías para los procesos de contratación en el Municipio de Zapatoca y se establecen otras determinaciones
CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con la Constitución Nacional, el Alcalde es el jefe de la administración local y el representante legal, en este caso, del Municipio de Zapatoca. En virtud de lo cual le corresponde dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
2. Que acorde a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 136 de 1994, el Municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
3. Que en consonancia con lo antes expresado, la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la administración Pública” en su artículo 2º define al Municipio como una entidad estatal y solo para los efectos de la mencionada Ley, que no son otros que la regulación que debe atender en materia de contratación administrativa.
4. Que el Congreso de la República de Colombia en su función natural de crear las leyes, expidió la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
5. Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 establece diferentes modalidades para la selección de contratistas, las cuales se efectuaran a través de licitación pública, selección abreviada, concurso de meritos y contratación directa. En virtud de lo cual, en los procesos de selección de contratistas que se adelanten a través de licitación y selección abreviada deben tenerse en cuenta entre otros supuestos de hecho y de derecho, los montos de las cuantías, que según dicha norma se expresan en salarios mínimos en relación con el presupuesto que maneje cada entidad estatal en particular.
6. Que el artículo 2º, Ordinal 2º, de la Ley 1150 de 2007, establece la escogencia del contratista a través de la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA y el Literal b) tanto del citado artículo como de la Ley, previó la SELECCIÓN ABREVIADA DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA, el cual reza que: “Se entenderá de menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales”, que para el caso del Municipio de Zapatoca acorde con el Acuerdo 025 del 29 de Noviembre de 2012, “POR MEDIO DEL CUAL APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ZAPATOCA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”, el presupuesto para el año 2013 es de ($ 5.896.056.369), lo que expresado en salarios mínimos mensuales para el año 2.013, equivale a 10.002 salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con el Salario Mínimo Legal establecido para el año 2.013, por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2738 del 27 de Diciembre de 2.012. Por lo que en concordancia con la citada normativa, el Municipio de ZAPATOCA tiene un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, esto es, 10.002 en tal virtud, la escogencia del contratista por selección abreviada para la contratación de menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales que multiplicados por el valor del salario mínimo, esto es por, $ 589.500 equivale a $ 165.060.000 PESOS
7. Que el Artículo 3.5.1. del Decreto 734 de 2012 señala el tramite en relación a la mínima cuantía así: Ámbito de aplicación. El presente capítulo reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente capítulo salvo las menciones expresamente efectuadas en el presente decreto a esta modalidad, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado, en el mismo Decreto se señala el procedimiento que debe agotar el Municipio de ZAPATOCA , el cual desde la fecha de expedición y vigencia del aludido Decreto se ha venido cumpliendo en la entidad.
8. Que el mismo Decreto de que trata el considerando anterior (D. 734 de 2012), señala el procedimiento que debe seguirse para los contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía, Artículo 3.5.3. Invitación Pública. La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información: 1. El objeto. 2. Plazo de ejecución.
3. Forma de pago. 4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. 5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas. 6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999. 7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras. Finalmente se deja presente que no se aplicara ningún procedimiento diferente al señalado en el referido decreto, en ese orden de ideas respecto de las propuestas económicas no se tendrán la obligación de abrirse en presencia de los proponentes, lo anterior por cuanto el decreto en mención no establece dicha obligación. En consideración a lo anterior señala
SEÑALA Primero: Conforme a los considerandos anteriores, fijar la actualización de las cuantías para los procesos de contratación en el Municipio de ZAPATOCA SANTANDER para el año 2013, de la siguiente manera: Mayor cuantía: Ciento Sesenta y Cinco Millones Sesenta Mil Un Pesos adelante $165.060.001, la cual se aplicará a la Licitación pública.
en
Menor cuantía: Dieciséis Millones Quinientos Seis Mil Un Peso hasta Ciento Sesenta y Cinco Millones Sesenta Mil Pesos. ($ 16.506.001 hasta $ 165.060.00) La cual aplicara para las selecciones abreviadas, subastas inversas, y concurso de meritos Mínima Cuantía: De cero hasta Dieciséis Millones Quinientos Seis Mil Pesos ($16.506.000)
Segundo: En los contratos que celebre el Municipio de ZAPATOCA iguales o inferiores a Dieciséis Millones Quinientos Seis Mil Pesos ($16.506.000) deberá garantizarse su publicidad los cuales se adelantarán mediante invitación pública en el Secop previa justificación (estudio previo), en todo caso, deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el Decreto 734 de 2012. a partir de la vigencia del Decreto deberá celebrarse bajo la modalidad de MINIMA CUANTIA, que para efectos del aludido decreto corresponde a la adjudicación del contrato al mejor postor previa verificación de los requisitos habilitantes. Tercero: Cuando el Municipio tenga la necesidad de arrendar bienes Inmuebles y muebles deberá celebrar el contrato tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga el Municipio a través de la dependencia de las condiciones del mercado deberá dejar constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación, lo cual hará al calcular el presupuesto oficial que bien puede ser dentro del cuerpo del estudio previo o mediante un anexo del mismo. Cuarto: Cuando la Administración Municipal, a través de la dependencia pertinente, pretenda celebrar contratos de consultoria (estudios, diseños, diagnósticos, interventorias (ver artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012), cuyo valor sea igual o inferior no supere la mínima cuantía conforme a lo establecido en el artículo primero de este Decreto, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. Siguiendo el trámite de la mínima cuantía establecido en el Artículo 3.5.3. del Decreto 734 de 2012. Quinto: Los Secretarios de Despacho deberán rendir de manera anticipada a los términos señalados en la Resolución 1359 del 29 de Julio de 2009 y demás reglamentaciones previstas sobre la materia, los informes sobre los contratos que estén bajo la responsabilidad de su dependencia a la Secretaría General para enviar a la CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, esto es, antes de los CINCO (5) PRIMEROS DÍAS HÁBILES DE CADA MES, so pena de las responsabilidad que deberá asumir ante el eventual incumplimiento. Sexto: En todo caso, todos los Servidores Públicos y los contratistas comprometidos con los procesos de contratación del Municipio de ZAPATOCA,
deberán dar estricto cumplimiento a esta Circular relacionada con la contratación, y cumplimiento especialmente a lo previsto en el Estatuto de Contratación Pública,
Septimo: Que en los contratos de prestación de servicios y Profesionales el contratista deberá presentar el recibo de pago de cotización al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre el 40% del valor de los honorarios mensualizados sin que este porcentaje este por debajo del SMMLV, a dicho porcentaje se le sacara el 28.5 % y el resultado será el valor a pagar, lo anterior en base a lo señalado en el inc 2 art 3 del Decreto 510 de 2003, En aquellos eventos en los que el contratista no presente el recibo de pago por el porcentaje señalado anteriormente, la tesorera municipal podrá retener el pago de los honorarios hasta tanto se demuestre el pago tal y como lo establece el art 23 del Decreto 1703 de 2002. Octavo: Los procesos de contratación que conforme con la Ley de Contratación Pública no demande de las cuantías para el efecto, se ceñirán Estrictamente a las disposiciones de orden Constitucional y legal. Noveno: Publíquese esta Circular a través del Profesional Universitario en Comunicaciones de la entidad, en la página Web del Municipio de ZAPATOCA Dado en el Municipio de ZAPATOCA, el 16 de Enero de 2013
ORIGINAL FIRMADO DIDIER AUGUSTO RODRIGUEZ LEON ASESOR JURIDICO