CIRCULAR MANDATORIA. Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Aeropuertos y Aeródromos

FUERZA AEREA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACION

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FUERZA AEREA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIVISIÓN NAVEGACIÓN AÉREA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE, CONTROL DE FAUNA SILVESTRE Y PELIGRO AVIARIO

Uruguay

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CIRCULAR MANDATORIA Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Aeropuertos y Aeródromos

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AUTORIDAD:

DIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA.

ALCANCE: Esta Circular aplica a la gestión de todos los residuos sólidos generados en las actividades de los aeropuertos y aeródromos del país. MOTIVO:

El artículo 21 de la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000, declara

de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo, a cuyos efectos han de regularse la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los mismos. El objetivo de la presente circular es establecer el marco para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos generados en las actividades de los aeropuertos y aeródromos del país, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral, incluyendo su generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, valoración, tratamiento y disposición final. DEFINICIONES: En la presente, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán los significados siguientes: Acopio o almacenamiento provisorio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su manejo. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denomina centro de acopio. Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto: Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes

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Aprovechamiento y/o Valorización: Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los aceites lubricantes usados, por medio de la recuperación, el reciclado o la regeneración. Circular mandatoria: Documento de carácter mandatario, que contiene una comunicación y establece una acción, método o procedimiento a realizar o desarrollar por el público al cual apunta. Es utilizado para establecer requisitos o exigencias en materia de medio ambiente. Contingencia: Posibilidad o riesgo de que suceda una cosa. Hecho o problema que se plantea de forma imprevista. Derrame: Liberación de un producto desde un recipiente. Explotador del Aeródromo: Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial, administración, mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo. Generador: Es quien decide que un objeto ya no es útil para él. Es el responsable sobre los residuos que generó. Gestor: El titular autorizado para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclado o la regeneración), el tratamiento y/o la disposición final del residuo. Operador de Aeródromo: Persona física o jurídica de derecho público o privado, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro la explotación comercial, administración, mantenimiento y operación de un aeródromo. Plan de gestión de residuos sólidos: herramienta que permite al generador establecer las pautas de gestión de la totalidad de los residuos sólidos generados en su actividad. Residuos: toda sustancia, material u objeto del cual se dispone o elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado a disponer o eliminar. Residuo Peligroso: Es aquel residuo que por sus características físicas, químicas, biológicas o radioactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio

ambiente. Asimismo, se considera residuo o desecho

peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se incluyen los radioactivos y Anexos I y II del Convenio de Basilea. CM.UY/OMA/001/00

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Residuos sólidos: Todo residuo en fase sólida o semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de emisiones. Cuando los materiales no deseados requieren de un transporte contenerizado para su adecuado manejo. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana y/o al ambiente. Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos a la salud humana y el ambiente.

ABREVIATURAS DINACIA: Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica DINAMA: Dirección Nacional de Medio Ambiente OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OMA: Oficina de Medio Ambiente PGRS: Plan de Gestión de Residuos Sólidos SDF: Sitio de Disposición Final

RESPONSABLES:

Es responsabilidad del operador/explotador del aeródromo y del personal involucrado en las distintas etapas de la gestión de los residuos, la observancia y aplicación de los criterios y requisitos establecidos en esta Circular y el cumplimiento de la normativa vigente.

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REFERENCIAS DOCUMENTALES: Ley Nº 17.283: Protección del medio ambiente Ley Nº 17.220: Prohibición de la introducción de residuos peligrosos Ley Nº 16.221: Ratifica el Convenio de Basilea Resolución 30/02 del Mercosur ratificada por el decreto 541/07 Decreto 373/003: Reglamento de baterías de plomo y ácido usadas Decreto 152/013: Reglamento para la gestión de residuos de agroquímicos Decreto

182/013:

Reglamento

para

la

gestión

de

residuos

sólidos

industriales. Decreto 506/009 : Residuos Hospitalarios DOC. RLA/92/031 de OACI - Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos PR/OMA/001/01 Elaboración y Control de Documentos.

DESARROLLO 1.

Consideraciones generales para la Gestión de Residuos Sólidos: La gestión integral de estos residuos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.1 En la gestión de los residuos se priorizará la minimización de la generación en origen frente a cualquier otra alternativa. 1.2 Se promoverán los procesos de reúso, reciclado y otras formas de valorización de residuos. 1.3 Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia. 1.4

Las distintas etapas de la gestión de los residuos sólidos deberán

ejecutarse mediante actividades formales. CM.UY/OMA/001/00

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2.

De los generadores de residuos comprendidos en esta circular: 2.1

Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de las actividades incluidas en esta circular, será considerado a todos los efectos generador de los residuos sólidos derivados de esas actividades y responsable de la adecuada gestión de los mismos en todas las etapas, desde su generación hasta

su

eliminación

o

disposición final. 2.2

Las distintas operaciones correspondientes a la gestión integral de los residuos sólidos podrán ser cumplidas directamente por el generador o por terceros, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo establece la normativa vigente.

2.3

Todo generador de residuos sólidos deberá: 2.3.1 Contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos que incluya la totalidad de los residuos derivados de su actividad, elaborado de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 2.3.2 Producir y proporcionar la información necesaria para la categorización de sus residuos sólidos. 2.3.3 Llevar un registro mensual de las cantidades generadas. 2.3.4 Conservar la documentación relacionada a la gestión de residuos por un plazo mínimo de cuatro años. 2.3.5 Contar con personal idóneo a cargo de la gestión de los residuos sólidos y capacitar al personal. 2.3.6 Presentar declaración jurada de la generación de residuos ante la DINAMA y remitir su PGRS a ese Organismo para su aprobación.

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Elaboración de un Plan de Gestión de Residuos Sólidos 3.1

Contenido mínimo de un PGR: 3.1.1 Información del generador. 3.1.2 Descripción de la actividad generadora. 3.1.3 Matríz de corrientes de residuos y su clasificación. 3.1.4 Gestión actual de los residuos. 3.1.5 Plan de mejora de la gestión de residuos a mediano plazo. 3.1.6 Plan de contingencias. 3.1.6.1

Contingencias asociadas a la gestión interna de residuos

3.1.6.2

Contingencias asociadas a la imposibilidad de derivar los residuos a los destinos finales previstos.

3.1.7 Plan de Control y seguimiento.

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Alcance Del PGRS 4.1 Abordará todo el ciclo del residuo (generación, manejo interno, almacenamiento, transporte, reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final). 4.2 Incluirá la totalidad de los residuos generados, ya sean de generación permanente o eventuales. 4.3 El generador deberá seguir criterios de segregación de corrientes de residuos tendientes a facilitar los procesos de reciclado u otras formas de valorización.

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Firmas de Autorización Elaborado por: Especialista en Gestión Ambiental Jefa de la Oficina de Medio Ambiente C11 Jefe de Departamento

Adriana Jackson

Especialista en Gestión Ambiental Técnico en Gestión de Calidad C8 Jefe de Sección

Rosario Mac Coll

Revisado por: Especialista en Gestión Ambiental Jefa de la Oficina de Medio Ambiente C11 Jefe de Departamento

Adriana Jackson

Firma y fecha de aprobación:

Fecha de entrada en vigencia:

x

Desde fecha de aprobación A partir de __________________________

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