CIRCULAR No

DEPARTAMENTO DEL META NIT.892.000.148-8 CIRCULAR No. 058 2016 PARA: Directivos Docentes y Departamento del Meta DE: Secretaria ASUNTO: Solicitu

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DEPARTAMENTO DEL META NIT.892.000.148-8

CIRCULAR No. 058 2016

PARA:

Directivos Docentes y Departamento del Meta

DE:

Secretaria

ASUNTO:

Solicitud de Permisos, Licencias y Comisiones, Forzoso y Fallecimiento de Docentes.

FECHA:

Marzo 14 de 2016

Docentes

de

de Educación del Departamento

Instituciones

Educativas

del

del Meta Renuncia al Cargo, Retiro

La Secretaria de Educación Departamental, permite presentar el procedimiento para la solicitud de permisos, licencias, comisiones, renuncia al cargo, retiro forzoso y fallecimiento de docente de conformidad a lo dispuesto en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, con el fin de no afectar la prestación del servicio educativo en las instituciones. En este sentido se establecen los siguientes requisitos para la autorización de Permisos, Licencias, Comisiones, Renuncia al Cargo, Retiro forzoso y Fallecimiento de Docente: 1-S0LICITUD

DE PERMISOS

El Decreto No. 2277 del 14 de septiembre de 1979 establece lo siguiente: "Artículo 65°.Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos". Los docentes deberán abstenerse de elevar solicitud a esta Secretaria, ya que quien concede el permiso es el Director o Rector del Establecimiento Educativo. El permiso remunerado solo podrá ser concedido por hasta por tres días hábiles consecutivos, cuando medie causa justificada, en caso de solicitarse por más tiempo, será otra la figura jurídica, diferente a la del permiso, la que se deberá utilizar y solo podrá tomarse el permiso siempre y cuando esté debidamente comunicada la decisión. Por otro lado el Decreto 1278 del 19 de Junio de 2002, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración". Los docentes deberán abstenerse de elevar solicitud a esta Secretaria, ya que quien concede el permiso es el Director o Rector del Establecimiento Educativo. El permiso remunerado solo podrá ser concedido por tres días hábiles consecutivos, cuando medie causa justificada, en caso de solicitarse por más tiempo, será otra la figura jurídica, diferente a la del permiso, la que se deberá utilizar, la que se deberá utilizar y solo podrá tomarse el permiso siempre y cuando esté debidamente comunicada la decisión. Cuando sea el Rector el que solicite el permiso, este lo deberá hacer ante esta Secretaria por escrito y radicarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano en la Gobernación del Meta de la Secretaria de Educación Mezzanine. El permiso deberá ser solicitado a más tardar cuando falten quince (15) días hábiles para la llegada de la fecha en que deba ausentarse el Rector de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Carrera 33 N° 38 -45 Centro Teléfono 6818500 - Villavicencio - Meta Linea gratuita: 018000128120 el1u.tilQÓn@meta,goy,cQ !Nww,sedmeta....g~Jl

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Por otro lado, el Decreto 1278 del 19 de junio de 2002, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor. No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes". La misma norma establece: "ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos. Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión". Así mismo, establece: "ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra. Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente". De conformidad con la anterior normatividad, esta Secretaria le reitera a los docentes y directivos docentes amparados bajo el Decreto 1278 de 2002, que las comisiones que les sean concedidas se otorgaran por un término determinado. Así mismo, resulta importante resaltar que los docentes o directivos docentes que se encuentren desempeñando un empleo en provisionalidad no tendrán derecho a que les sea otorgada una comisión, ni tampoco a aquellos que hayan sido nombrados en periodo de prueba, toda vez que durante dicho periodo no se les podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para sus nombramientos o ascensos, por lo que deben permanecer en el cargo por el término del periodo (no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año, de lo contrario deberá esperar hasta el año académico siguiente) siempre y cuando no incurran en falta disciplinaria o causa legal que ocasione sus retiros. Referente a las comisiones de estudio, será la Secretaria de Educación la que decida si estas serán otorgadas como remuneradas o no remuneradas en cada caso, toda vez que para que pueda concederse una comisión de estudios remunerada, deben existir los recursos que permitan asumir el pago de los salarios correspondientes, lo que conllevara en caso afirmativo a que sea expedido el correspondiente certificado de disponibilidad presupuesta!. Cuando se solicite la comisión, deberá efectuarse por escrito y se debe radicar en la Oficina de Atención al Ciudadano-Gobernación del Meta Mezzanine, a más tardar cuando falten quince (15) días hábiles para que inicie el periodo en el cual se desea sea concedida la comisión.

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