CIUDADANIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

CIUDADANIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ANTONIO PERES VELASCO NOTA PRELIMINAR 1 1 NOCION DE CIUDADANIA 2 1.1 Evolución histórica 2 1.2 Estado

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REFLEXIONES SOBRE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
REFLEXIONES SOBRE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Agosto de 1994 ______________________________________________________________________________ Proyect

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CIUDADANIA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ANTONIO PERES VELASCO

NOTA PRELIMINAR

1

1 NOCION DE CIUDADANIA

2

1.1 Evolución histórica

2

1.2 Estado conceptual actual

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2 CONCEPTOS ASOCIADOS

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2.1 Democracia y ciudadanía

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2.2 Estado de Derecho y ciudadanía

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2.3 Derechos humanos y ciudadanía

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3 CIUDADANIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL

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3.1 Preceptiva constitucional

6

3.2 Ciudadanía y desarrollo democrático

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3.3 Ciudadanía y vigencia del Estado de Derecho

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3.4 Ciudadanía y eficacia de los derechos humanos

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3.5 Ciudadanía y nuevos actores políticos y económicos

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4 CONCLUSIONES

13

NOTA PRELIMINAR Este ensayo tiene el propósito de sistematizar y exponer algunas ideas básicas sobre el tema de la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos y de establecer algunas líneas de análisis en esta materia en el marco de construcción del denominado Estado Plurinacional. Las reflexiones planteadas parten del supuesto de que tanto la ciudadanía como la democracia y los derechos humanos son conceptos en permanente construcción, muchas veces incapaces de encerrar y expresar toda la complejidad de la realidad y la dinámica real de la sociedad y el Estado. Desde otra perspectiva, el análisis de la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos se orienta también a provocar un discernimiento sobre el juego entre su dimensión retórica y discursiva y su situación real y ejercicio efectivo dentro del denominado Estado Plurinacional.

Página 2 de 14 Finalmente, sin entrar en complejos y extensos ejercicios teóricos sobre la significación de los conceptos que informan la temática analizada, este documento busca motivar reflexiones políticas y jurídicas, más consistentes y capaces de contraponerse al discurso ideológico dominante.

1 NOCION DE CIUDADANIA En principio, cabe señalar que cualquier intento de definir el término “ciudadanía” es cuando menos una tarea difícil y complicada, por no decir imposible. La significación de este término ha evolucionado históricamente y, en consecuencia, su alcance y contenido han cambiado en función de datos de la realidad económica, social, política, etc.

1.1 Evolución histórica El concepto de ciudadanía ha evolucionado históricamente en su contenido y alcance y ha transitado de soluciones exclusivas a otras inclusivas, en materia de derechos, obligaciones, representación y participación política; es decir, de un concepto griego, acotado a cierta clase de personas (griegos, varones, cabezas de familia y propietarios), ha evolucionado hasta el concepto actual, vinculado a todas las personas y a la propia sociedad y al ejercicio de toda la gama de derechos humanos. A propósito de esta evolución histórica, se sostiene que el análisis de la construcción de la ciudadanía debe darse en tres dimensiones claramente diferenciadas. En primer lugar, debe abordarse como proceso de inclusión progresiva de personas y derechos y de tránsito de una función excluyente hacia una función incluyente. En segundo lugar, debe considerarse como situación dada en un determinado espacio y tiempo respecto del ejercicio del poder y como conquista social. Finalmente y en tercer lugar, debe entenderse como expresión de derechos y deberes ciudadanos y de ideales de igualdad y justicia inherentes a la vida pública. En el caso de Bolivia, esa construcción se ha dado en líneas generales en las siguientes etapas: a) El periodo republicano que transcurre desde la fundación de la República hasta el fin de la Guerra del Pacífico, caracterizado por la exclusión de la población indígena y de las mujeres. b) El periodo liberal que se inicia con la Convención Nacional de 1880 y se proyecta hasta la llamada Revolución Nacional (1952), caracterizado por ciertas transformaciones económicas y sociales y la adscripción al llamado “Constitucionalismo Social” (1936). c) El periodo de construcción del Estado Nacional que comienza con los cambios estructurales de 1952 (Reforma Agraria, Nacionalización de las Minas, Sufragio Universal y Reforma Educativa) y se cierra con el fracaso del gobierno de la UDP (1985), caracterizado por el capitalismo de Estado, la recuperación democrática y la crisis económica. d) El periodo de la Nueva Política Económica que se inaugura con el DS 21060 de 29.08.85 y se prolonga hasta los primeros años de la primera década del nuevo siglo, caracterizado implantación de la economía de libre mercado y el ajuste estructural, el redimensionamiento del Estado y la crisis económica y política del modelo neoliberal.

Página 3 de 14 e) El periodo del Estado Plurinacional establecido por la Constitución Política del Estado del 2009 y que se encuentra actualmente en curso, caracterizado por una nueva visión de país, nuevos actores sociales y políticos, cambios en la organización y funcionamiento del Estado y nuevas tensiones entre discurso y ejercicio efectivo de ciudadanía y derechos humanos.

1.2 Estado conceptual actual Como ya se menciona anteriormente, el concepto de ciudadanía ha sufrido cambios significativos en su alcance y contenido, a lo largo de la historia. Como resultado de esa transformación conceptual, la ciudadanía ha pasado de ser una condición jurídica establecida únicamente en el orden político a favor de algunas personas, a ser una condición integral, abierta e irrestricta de ejercicio de todos los derechos humanos que caracteriza a todas las personas. En ese marco de construcción histórica de la ciudadanía, la noción de ciudadanía hace referencia en la actualidad a los siguientes contenIdos conceptuales citados en el documento “Ciudadanía y Derechos Humanos: Desafíos para la Educación”: a) Ciudadanía como conducta, valores, acciones y principios, mediante los que los individuos se reconocen como parte de un grupo organizado y ubicado en un espacio territorial y titulares de derechos políticos, civiles, económicos y sociales (Laura Acoto, 2003). b) Ciudadanía como condición de la persona que forma parte de un Estado y que, junto a otras personas, tiene un espacio común para vivir y desarrollar sus actividades y puede tomar parte en el ejercicio de los poderes públicos y participar en la gestión pública en beneficio de la colectividad. c) Ciudadanía como proceso de diálogo y compromiso en el que los ciudadanos construyen un lenguaje público de emancipación y crítica al poder del Estado y que deviene en referente para la acción y la transformación de las condiciones ideológicas y materiales que promueven modos de opresión, marginación y exclusión (Giroux, 1998). d) Ciudadanía como condición de la persona que forma parte de un Estado, en el que sus miembros se interrelacionan e interactúan con base en el mutuo reconocimiento, la sujeción a la ley y la participación activa y responsables en la búsqueda del bien común. e) Ciudadanía como concepto mediador e integrador de exigencias de justicia que hace referencia al vínculo de integración y participación en cierta comunidad y une la racionalidad de la justicia con el calor del sentimiento de pertenencia (Cortina, 1997). f) Ciudadanía como concepto relativo a la nación y al vínculo de pertenencia a ella, fundado en la identidad común de los gobernados que integran la nación civica. En ese marco conceptual y desde una perspectiva más constitucional, puede señalarse también que la ciudanía es un status jurídico y político, basado en un vínculo entre el Estado y la persona, considerada en forma individual o como parte de un grupo, que le reconoce y garantiza a ésta la aptitud de ejercer toda la gama de derechos humanos que le son inherentes y asimismo le impone deberes, cargas y responsabilidades correlativas.

Página 4 de 14 2 CONCEPTOS ASOCIADOS Con la finalidad de lograr un encuadre adecuado del concepto de ciudadanía, es importante asimismo referirse previamente a tres conceptos asociados, igualmente complejos y controvertibles en su alcance y contenido, cuales son Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Teóricamente, la noción de ciudadanía forma parte de este complejo conceptual y por ello es importante marcar algunas relaciones entre sus componentes. De todas maneras, conviene señalar que la relación indisoluble entre Estado de Derecho, democracia, derechos humanos y ciudadanía, se expresa de manera precisa, cuando Bobbio señala que el Estado de Derecho “ha avanzado y continúa avanzando en la medida en que los poderes arbitrarios se sustituyen por poderes jurídicamente controlados, los órganos irresponsables por órganos jurídicamente responsables, en fin, en la medida en que el ordenamiento jurídico organiza la respuesta a la violación que proviene, no solo de los ciudadanos particulares, sino también de los funcionarios públicos”1

2.1 Democracia y ciudadanía Con referencia a la democracia y con base en un enfoque doctrinal clásico2, podemos decir, por una parte, que es un sistema de gobierno ejercido por el pueblo o por la mayoría popular, en forma directa o por medio de representantes. Desde esta perspectiva, la democracia muestra una dimensión política (relacionada con la soberanía y la legitimidad del poder político) y una dimensión social (relacionada con la satisfacción de las diferentes necesidades humanas en el plano económico, social, cultural, educativo, etc.). La primera dimensión está referida al ejercicio de la libertad y se relaciona históricamente con una noción de ciudadanía enfocada en el reconocimiento y ejercicio de derechos civiles y políticos. La segunda dimensión por el contrario está referida al logro de la igualdad y se relaciona con la satisfacción de derechos económicos y sociales. En consecuencia, el alcance y contenido de la noción de ciudadanía muestra una relación directa y proporcional con desarrollo inclusivo y progresivo del sistema democrático de un Estado, se alimentan de los resultados que surgen de la confrontación política y social y reflejan los valores, ideales y principios que fundan y orientan la relación entre Estado y Sociedad. Desde otra perspectiva3, se menciona la existencia de una coincidencia entre procesos de ciudadanización y procesos de redemocratización de las naciones que lleva a entender a la ciudadanía como una “condición jurídica en virtud de la cual las personas y las colectividades que viven en un determinado país acceden al gozo de un conjunto básico de derechos y la

1

Teoría General del derecho. Norberto Bobbio. P.119. 2 3

Editorial Temis S.A. 2005. Bogotá – Colombia.

Derecho Constitucional Boliviano. Ciro Félix Trigo. 2003. Atenea S.R.L. La Paz Bolivia, p. 275.

Democracia, Ciudadanía y Pueblos Indígenas en Bolivia. Diego A. Iturralde. Revista Especializada del Defensor del Pueblo de Bolivia. Año 1, No. 1, 2006, p. 101.

Página 5 de 14 democracia como una “condición política bajo la cual este acceso y disfrute de derechos están garantizados y son exigibles ante la justicia”. También y en último término, conviene hacer una referencia a la teoría de Robert Dahl que, desde una perspectiva evolutiva, define a la democracia como “poliarquía”; es decir, como un sistema cerrado caracterizado por la existencia de cargos electivos para el control de las decisiones políticas, elecciones libres, periódicas e imparciales, sufragio inclusivo, derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno, libertad de expresión, protección legal de las fuentes de información y derecho a constituir asociaciones, organizaciones autónomas, partidos políticos y grupos de interés4.

2.2 Estado de Derecho y ciudadanía Con referencia al Estado de Derecho, se puede mencionar brevemente que consiste en una organización social y política (territorio, población y gobierno), basada en el principio de libertad, el imperio de la ley, la voluntad general democrática, la división de Poderes y la vigencia de Derechos Humanos. El origen de este concepto data del siglo XIX, cuando los estudios jurídicos se empeñan en diferenciar las doctrinas orientadas a entender el Derecho como un sistema normativo construido en función de la libertad del individuo. Ahora bien, es importante advertir que el término Estado de Derecho no ha tenido una definición única. En su acepción débil, presupone una identidad entre Derecho y Estado (Kelsen). En su acepción intermedia, se refiere al Estado regido por las leyes y no por los hombres. En su acepción fortísima, hace alusión por el contrario al Estado fundado en el reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran por encima del mismo. En ese contexto, la noción actual de ciudadanía no puede desentenderse de los anteriores fundamentos del Estado de Derecho. Esa ciudadanía solo existe si la sociedad cuenta con márgenes admitidos de libertad, opta por el principio de legalidad y rechaza la arbitrariedad, participa políticamente en forma democrática, está libre de gobiernos totalitarios y ejerce a plenitud la totalidad de sus derechos humanos.

2.3 Derechos humanos y ciudadanía En esta materia, podemos señalar Incidentalmente que los derechos humanos son potestades y prerrogativas naturales que tiene todo ser humano, tomado individualmente o en forma asociada o grupal, por el sólo hecho de ser tal. Para el Estado, esos derechos implican, por una parte, un deber de abstención con referencia a acciones que los puedan vulnerar y, por otra parte, un deber de protección, en diferentes órdenes y por varios medios. Sin entrar en controversiales y exhaustivos ejercicios de sistematización conforme a criterios conceptuales, históricos o ideológicos, se puede decir que los derechos humanos reconocen una gran clasificación en los siguientes bloques o grupos: derechos individuales, derechos del individuo en sociedad, derechos colectivos y derechos de la humanidad.

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www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/P/poliarquía.htm. Yolanda Casado.

Página 6 de 14 Los derechos del primer grupo tienen el objetivo común de tutelar la libertad y la dignidad de las personas y abarcan, en calidad de subgrupos, a los derechos civiles y a los derechos políticos. Los derechos del segundo grupo tienen el objeto de tutelar y garantizar el valor de igualdad, al considerar al individuo como integrante de la sociedad, y se clasifican a su vez en derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales. Los derechos del tercer grupo, denominados derechos de solidaridad, atañen en mayor grado a colectividades humanas y a los seres humanos que las componen (infancia, mujer, pueblos indígenas, etc.). Por último, los derechos del cuarto grupo, denominados derechos de la humanidad, se refieren a la promoción de mejores condiciones de vida y a la protección amplia de los seres humanos y consistente específicamente en los derechos a la paz, la justicia internacional, el desarrollo, el medio ambiente sano, la biodiversidad, etc.

3 CIUDADANIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL Una vez realizada la anterior aproximación a la noción de ciudadanía, conviene situar el desarrollo de nuestro tema en el ámbito del Estado Plurinacional y de la propia realidad.

3.1 Preceptiva constitucional A los fines de nuestro discernimiento y habida cuenta de la necesidad de considerar el tema de la ciudadanía en un marco de realidad normativa y fáctica, es conveniente hacer una referencia a la preceptiva constitucional establecida por el nuevo orden político y jurídico. Dicho de otro modo, es necesario considerar el complejo conceptual que integra las ideas de Estado de Derecho, democracia, derechos humanos y ciudadanía, en el escenario del denominado Estado Plurinacional. Con referencia al Estado de Derecho, el Art. 1º de la Constitución Política del Estado define textualmente al Estado Plurinacional, en la siguiente forma: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente y soberano. Democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad, y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”5. Con referencia a la democracia, el Art. 7º establece que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce en forma directa y delegada. En esta misma materia, el Art. 11º señala textualmente que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”6. Ese mismo precepto constitucional añade que la democracia se ejerce en las siguientes formas: a) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. 5 6

Nueva Constitución Política del estado. UPS Editorial. 2011, El texto constitucional utiliza equívocamente el término de “República”.

Página 7 de 14 b) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley. c) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones indígena originario campesinas. Con referencia a los derechos humanos, el Art. 13º (I) determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El parágrafo III de ese mismo precepto prescribe que la clasificación de los derechos establecida por la Constitución “no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”. Asimismo y de manera importante, el Art. 13º (IV) señala que los tratados y convenios ratificados, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. En este orden, finalmente, el Art. 14º (III) señala que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos constitucionalmente. Con base en esas y otras disposiciones generales, la Constitución Política del Estado del 2009 despliega, entre sus Arts. 15º al 107º, el siguiente programa de derechos humanos: a) Derechos fundamentales (vida, integridad, libertad, agua, alimentación, educación, salud, hábitat y vivienda y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, etc.). b) Derechos civiles (autoidentificación cultural; privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto; libertad de reunión y asociación; libertad de expresión, opinión y difusión; acceso a la información; libertad de residencia, permanencia y circulación en el territorio nacional). c) Derechos políticos ( participación libre en la formación, ejercicio y control del poder político, mediante la organización para fines políticos, el sufragio, la elección, designación y nominación directa en el caso de los pueblos indígenas y asilo y refugio para extranjeros). d) Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (existencia libre; identidad cultural, etc., libre determinación y territorialidad; integración al Estado; titulación colectiva de tierras y territorios; protección de lugares sagrados; saberes tradicionales, etc.) e) Derechos sociales y económicos (medio ambiente; salud y seguridad social; trabajo y empleo; propiedad; niñez, adolescencia y juventud; familia; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas privadas de libertad, usuarias y usuarios y consumidoras y consumidores, etc.). Finalmente y con referencia a la ciudadanía, el Art. 144º de la nueva Constitución Política prescribe que todas las bolivianas y todos los bolivianos son ciudadanas y ciudadanos y que la ciudadanía se ejerce a partir de los 18 años, cualquiera sea el nivel de instrucción, ocupación o renta. Este precepto añade que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la

Página 8 de 14 formación y ejercicio de los órganos del poder público y en ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad.

3.2 Ciudadanía y desarrollo democrático En este orden, se puede plantear la existencia de relaciones de coincidencia o divergencia en el desarrollo de una democracia concreta y el modelo de ciudadanía adoptado, tanto en el plano retórico y discursivo como en el plano práctico y de realidad. Es indudable que, en este entramado, el escenario ideal pasa por una relación del tipo espejo, en la que ciudadanía y democracia se corresponden en su alcance y contenido. Sobre el particular, la revisión del texto constitucional nos en principio que el modelo de ciudadanía adoptado por el Art. 144º de la nueva Constitución Política presenta un anclaje exclusivamente jurídico político y por ello restringe la ciudadanía a todos las bolivianas y bolivianos mayores de 18 y la limita al derecho de concurrir como elector o elegible a la formación y ejercicio de los órganos del poder público y a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad. Como se puede advertir fácilmente, esta fórmula constitucional excluye de la ciudadanía a las personas integrantes de ciertas colectividades importantes, tales como los niños y los adolescentes y los extranjeros. Resulta entonces que, pese a su retórica de soporte y fundamentación, el texto constitucional fracasa en su propósito de establecer una noción nueva de ciudadanía y consagra un modelo similar al denostado modelo liberal, enfocado en la nacionalidad, la mayoría de edad y los derechos políticos. Ahora bien, en la realidad y en el ejercicio democrático concreto, este modelo de ciudadanía ha reconocido una importante efectividad, especialmente en el ámbito del ejercicio de la democracia representativa, como consecuencia de múltiples y sucesivos elecciones de presidenciales, departamentales, municipales y judiciales. En esto si se ha dado un importante ejercicio de ciudadanía que honra al electorado boliviano. En cambio, la praxis política no ha sido tan generosa con referencia al ejercicio de la democracia directa y participativa que registra apenas la realización de una revocatoria de mandato en el año…….y, hasta donde sabemos, no ha fructificado en referendos distintos del de aprobación de la nueva Constitución, iniciativas legislativas ciudadanas y consultas previas. Conforme a esta situación, la praxis democrática de la ciudadanía ha quedado anclada en su estrecho molde constitucional. En cuanto a su forma comunitaria, la democracia participativa se ha movido en un claro escenario de interferencia entre las modalidades tradicionales de elección y designación de autoridades y representantes de las naciones indígena originario campesinas y la acción política y estrategia de poder de los nuevos actores políticos y sociales, a través del gobierno y los llamados movimientos sociales. El ejercicio ciudadano en este ámbito ha quedado reiteradamente ensombrecida por la reproducción de viejas e irregulares prácticas electorales. Durante los últimos años y saliendo del tradicional esquema de confrontación entre grupos sociales y aparato policial y de régimen interior, la convivencia democrática se ha visto empañada por una acentuada confrontación social; es decir por la confrontación y el conflicto

Página 9 de 14 entre sectores y grupos sociales con posiciones políticas contrarias o intereses económicos contrapuestos. En el orden político ideológico, la confrontación social horizontal se manifestó a propósito del proceso constituyente, en la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y la realización de diversos eventos electorales. En el orden económico, tuvo su origen en el acceso a beneficios económicos derivados de la tenencia de la tierra, el acceso a los recursos minerales, el goce de liberalidades arancelarias, políticas públicas redistributivas, etc. Desde el mismo inicio de la actual gestión gubernamental, la convivencia democrática también quedó enervada por la preocupante situación de la judicialización de la política que convirtió a la esfera judicial en un nuevo campo de interacción política, con clara desventaja de opositores y de autoridades y representantes del viejo régimen político. La investigación y enjuiciamiento de la disidencia se constituyó así en un factor clave para “voltear” resultados electorales y reconfigurar el mapa político a nivel departamental y municipal. En un ámbito clásico de la tradición política boliviana, la represión de la marcha indígena, opuesta a la construcción de la carretera sobre el TIPNIS, constituye un ejemplo reciente de nueva irrupción del aparato policial y de régimen interior en el campo de la acción política. Este episodio de violencia gubernamental se sumó a otros desarrollados en Caranavi, Oruro, los centros mineros, etc. y que podría ser considerado como una muestra del deterioro de la convivencia democrática. En un nivel más sutil y de ejercicio de los altos poderes públicos, las elecciones judiciales constituyeron desconocieron la propia Constitución vigente y el espíritu democrático que debe inspirar la relación entre gobernantes y gobernados. La denominada inédita elección judicial quedo deslegitimada como consecuencia del irregular procedimiento de elección de los candidatos y del rechazo expresado por el voto nulo. Como resultado de esta inédita forma de elegir autoridades jurisdiccionales, conducirán el sistema judicial personas que no han llegado a un 10% de votación y han sido rechazadas por más de la mitad de los votos emitidos. Por último, en la consideración de los riesgos y amenazas que pesan sobre la convivencia democrática en Bolivia, habrá que tener siempre presente que, como dice Todorov 7, los regímenes totalitarios se amparan en una ideología, se sirven del terror para orientar la conducta de la población y se rigen por la defensa del interés particular y el reino ilimitado de la voluntad de poder. Aunque la realidad actual no da muestras de un desenlace de estas características, el balance final entre ciudadanía y democracia presenta los rasgos preocupantes anotados anteriormente.

3.3 Ciudadanía y vigencia del Estado de Derecho A propósito del modelo de ciudadanía adoptado constitucionalmente y de la vigencia del Estado de Derecho en Bolivia conviene plantear algunas consideraciones sobre los temas específicos del principio de libertad, el imperio de la ley, la voluntad general democrática, la división de Poderes y la vigencia de Derechos Humanos.

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El hombre desplazado. Tzvetan Todorov. Taurus. México. 2008. p. 35

Página 10 de 14 En el primer aspecto, debe reconocerse que, a pesar de ciertos episodios de confrontación social y de violencia policial, no se han dado actuaciones estatales significativamente vulneratorias del principio de libertad, en el orden económico, político, social, cultural o religioso. Esto es, no obstante la confrontación ideológica y discursiva existente en diferentes campos, el principio de libertad todavía rige en las relaciones entre gobernantes y gobernados. Los atentados más importantes en esta materia se han dado indudablemente a nivel de confrontación social, en el escenario de las ocupaciones de empresas mineras por grupos campesinos, avasallamientos al derecho de propiedad en las ciudades por parte de loteadores y comunarios, marchas y bloqueos de apoyo u oposición al gobierno, etc. En el segundo aspecto relacionado con el imperio de la ley, cabe mencionar el evidente y variable deterioro institucional existente en el orden organizativo y funcional del Estado, con referencia a los sistemas previstos por la Ley SAFCO No. 1178, en materia de programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, etc. En un escenario de preocupante conflictividad, el Órgano Ejecutivo se caracterizó por su pasividad y se vio obligado a revertir diferentes medidas gubernamentales y a desconocer el ordenamiento legal, por la presión y protesta de grupos sociales o corporativos. Este fue específicamente el caso de los contrabandistas autos, vendedores de ropa usada, loteadores y otros grupos, cuya acción política fue claramente vulneratoria de la ley. En el tercer aspecto, no cabe duda que la gestión gubernamental, en la medida de su paulatino desgaste político y electoral, buscó soluciones políticas, jurídicas e institucionales orientadas a disfrazar o desconocer la voluntad general democrática. El control gubernamental del Órgano Electoral ha sido mostrado por la oposición como la prueba más evidente de ese propósito, orientado a la construcción de un proyecto hegemónico de poder que tiene baja tolerancia con el disenso. De todas maneras, el ejemplo paradigmático del desconocimiento previo y posterior de la voluntad general democrática fue dado por las elecciones judiciales de Octubre del 2011 que, como ya se ha mencionado, llevaron a la población a elegir a los altos magistrados de la esfera jurisdiccional de entre una nómina previamente seleccionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en base a un procedimiento cuestionado por irregular. Como se tiene dicho, esas elecciones judiciales importaron un claro desconocimiento de la voluntad general democrática, al instalar en la más alta magistratura jurisdiccional a ciudadanos afines al partido de gobierno y respaldados por bajas votaciones. En estas inéditas elecciones judiciales, la voluntad democrática quedó alineada con el mayoritario voto nulo que solo sirvió para testimoniar el rechazo al procedimiento electoral desarrollado por la Asamblea Legislativa y un dócil y parcializado Órgano Electoral. Finalmente, en el cuarto aspecto, la nueva realidad política y constitucional muestra una clara ruptura del paradigma de la independencia de los tres poderes del Estado. El control mayoritario de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Ejecutivo y el Consejo Electoral Plurinacional conducen de manera natural e inevitable al control del Órgano Judicial. Con la elección judicial, el dominio del partido gobernante será total en la esfera pública.

Página 11 de 14 Por esa vía y en el transcurso de seis años, el “proyecto gubernamental de sistema de poder hegemónico” parece haber ingresado en su fase final de control integral del Estado. Esta sería la verdadera importancia de las citadas elecciones judiciales, en un escenario caracterizado nuevamente por la polarización electoral, la imposición de una mayoría legislativa y la ausencia de una oposición con capacidad de propuesta y movilización. Conforme a esos antecedentes, queda claro que la actual gestión gubernamental busca consumar lo que, desde la ideología oficial, se ha denominado “demoler rápidamente los mecanismos racializados de las decisiones estatales que marginaban a las mayorías indígenas”8, proseguir la fase de construcción política del nuevo Estado Plurinacional y, quien sabe, abrir la fase de construcción de la denominada economía plural, en condiciones de control total de los poderes públicos.

3.4 Ciudadanía y eficacia de los derechos humanos En esta materia y por su pertinencia y aplicabilidad al caso boliviano, conviene citar in extenso la reflexión planteada por Benito de Castro Cid9 que dice: “La propia historia de su reconocimiento ha venido a demostrar hasta la evidencia que el gran problema de los derechos humanos ha radicado siempre, no tanto en lograr su proclamación en solemnes Declaraciones o Pactos, cuanto en conseguir una plena y real efectividad en el ámbito de las relaciones. Ciertamente, el reconocimiento expreso, formal y solemne ha sido y seguirá siendo el primer paso del camino que conduce hasta el pleno disfrute de los derechos fundamentales de la persona. Pero, entre la simple proclamación y la realización efectiva, hay un amplio espacio vacío que es preciso llenar con medidas concretas. Proclamar es relativamente fácil; poner medios eficaces para la puesta en práctica de los principios proclamados ya no lo es tanto. Y, así, junto a la grandiosidad de las declaraciones y las promesas, encontramos a menudo la hiriente realidad de cumplimientos miserables que pueden adoptarse en el ámbito de las actividades políticas, jurídicas, sociales, económicas, culturales, técnicas, científicas, etc.”.

El referido autor añade que el problema de la eficacia de los derechos humanos y de su efectiva protección jurídica está determinado por una multiplicidad de factores que no siempre están sometido al control de la acción jurídica, sino que depende de otros factores vinculados a la estructuración social, la organización económica, el desarrollo científico, la vitalidad de las actividades productivas, la participación en el comercio internacional, el alcance y calidad del sistema educativo, etc. En el caso de Bolivia, es evidente que la nueva Constitución Política del Estado, a diferencia de las anteriores, contiene un extenso programa de derechos humanos reconocidos y proclamados, pero existe el problema de su eficacia y de los cauces de su operatividad. En palabras de Castro Cid, se ha dado el primer paso al proclamarlos solemnemente en el texto

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Las tensiones creativas de la Revolución. La quinta fase del proceso de cambio. Alvaro García Linera. Separata de la Razón. P.9. 9

Problemas básicos de Filosofía del Derecho: desarrollo sistemático. Benito de Castro Cid. Editorial Universitas S.A. 3ª. Edición. 1997. Madrid – España. P. 283.

Página 12 de 14 constitucional, pero existe una interrogante sobre su eficacia y operatividad en un escenario caracterizado por una dualidad casi irreconciliable entre retórica y práctica. Al poco tiempo de aprobada la nueva Constitución, se presentaron ya los primeros problemas de eficacia y cumplimiento de los derechos humanos proclamados, como consecuencia de las elevadas expectativas sociales creadas en el proceso constituyente con referencia al modelo de justicia subyacente. Esto es con relación a la distribución, por una parte, de derechos, premios e incentivos y, por otra parte, de deberes, cargas y responsabilidades. En muchos ámbitos, el Estado Plurinacional no pudo dar el segundo paso mencionado por Castro Cid y quedó confrontado con importantes sectores de la población y grupos sociales que vieron, en el cambio político y la nueva Constitución, la panacea para todos sus males y la oportunidad de alcanzar todos sus objetivos. El Estado Plurinacional tuvo entonces que darse un “baño de realidad” y pasar de la dimensión retórica a la dimensión práctica y mantener en muchos casos las viejas prácticas estatales del viejo régimen político. De manera que, conforme a estos y otros antecedentes ya referidos, el Estado Plurinacional, además de violar los derechos humanos en determinadas situaciones de confrontación política y social ya mencionadas, careció parcialmente de capacidad para dar respuesta adecuada al cumplimiento efectivo de la amplia gama de derechos humanos constitucionalmente proclamados. No es causal, por ejemplo, que se hayan dado confrontaciones políticas con discapacitados, pueblos indígenas, mineros y otros grupos sociales o que se repitieran las clásicas violaciones de derechos humanos, en los cuarteles. Por otra parte, en el marco de la judicialización de la política, ha sido reportada en algunos casos la violación de garantías judiciales reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). En esta materia, empero, el cuestionamiento más importante al nuevo orden político constitucional está referido a las soluciones normativas adoptadas por los Arts. 112º y 123º, con referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción pública y la retroactividad de la ley en esta misma materia. En el ámbito institucional de los derechos humanos, debe recordarse que la designación del titular del Defensor del Pueblo constituyó otro hecho políticamente controversial que marcó el inicio de una crisis institucional, complicada después con la cooptación de la institución defensorial por militantes del partido de gobierno vinculados al régimen de control interior. Sobre este último aspecto, llamó a la atención de la opinión pública el desplazamiento de conocidos activistas de los derechos humanos hacia el ámbito de acción del Ministerio del Interior. En resumen, lo menos que se puede decir en esta materia es que el nuevo orden político no marcó grandes diferencias con los gobiernos anteriores, incluidos en algunos casos los militares y enfrentó los conflictos bajo las mismas recetas y procedimientos. En ese marco de interacción, las autoridades públicas responsables de velar por el cumplimiento y protección de los derechos humanos mantuvieron un perfil bajo de actuación y, cuando emitieron algún pronunciamiento contrario a la actuación gubernamental, fueron descalificadas por las autoridades gubernamentales.

Página 13 de 14 3.5 Ciudadanía y nuevos actores políticos y económicos El anterior análisis resulta incompleto, si no se da una mirada a otro ámbito de la realidad que ha cambiado la fisonomía del país en los últimos años. Aunque parezca contradictorio, en ese escenario gris de desarrollo democrático, debilidad del Estado de Derecho y eficacia parcial de los derechos humanos, Bolivia muestra cambios en el orden económico y social. Es indudable que el nuevo orden, ha abierto el paso no sólo a nuevos actores políticos, sino también a nuevos actores económicos y sociales. Esa es la realidad incontrastable que se ve en las calles y los centros de consumo de nuestras principales ciudades. A simple vista y sin entrar en grandes y complejas consideraciones teóricas, el país ha sufrido una suerte de “democratización económica” a nivel de consumo, servicios, construcción y compra de automotores. Esa expansión económica y social está indudablemente relacionada con la generación de excedentes económicos provenientes de fuentes regulares y legales, como el alto precio de exportación de recursos naturales (hidrocarburos, minerales y otros), remesas y bonos entregados por el Estado y de fuentes irregulares e ilegales, relacionadas con el narcotráfico, el contrabando y la corrupción. Como resultado de lo anterior, nuevos segmentos y actores económicos y sociales presionan sobre el mercado y reducen los márgenes de pobreza. En ese marco y como resultado del “dejar hacer y dejar pasar” en el ámbito económico, se perfila una nueva ciudadanía más vinculada a la racionalidad de la economía capitalista de libre mercado y a la globalización que a las utopías comunitarias e indigenistas propias del discurso y la retórica oficial y constitucional. Como dice Juan Ramón Capella10, esta es la amenaza que se cierne sobre la construcción de una deseada ciudadanía democrática, integral y activa y el derrotero que podría conducir en el futuro hacia la configuración de una ciudadanía en la que la gente ya no se interesa en las políticas que presiden su vida, se desentiende de los temas básicos de la educación, la salud, la vivienda o los impuestos y se y se limita a votar, a condición de que su consumo y diversión estén garantizados.

4 CONCLUSIONES Con base en lo anteriormente expuesto, se puede concluir de un modo general que la ciudadanía en el Estado Plurinacional no ha logrado rebasar el ámbito retórico, discursivo e ideológico y que permanece anclada, en el viejo orden político, en el ejercicio de los derechos políticos de participación electoral. Esto significa que la ciudadanía y la democracia permanecen ancladas en la democracia representativa y en la cerrada matriz política y jurídica establecida por el Art. 144º de la nueva Constitución Política del Estado. En un ámbito más específico y como primera conclusión, se puede decir que, en el caso de Bolivia, la ciudadanía no llega a configurarse como conducta, valores, acciones y principios

10

Los ciudadanos siervos. Juan Ramón Capella. Simancas Ediciones S.A. Valladolid – España. 2003. p.136.

Página 14 de 14 que permitan reconocerse a los individuos como parte de un grupo ubicado en un espacio territorial y titulares de derechos políticos, civiles, económicos y sociales. Los procesos políticos y sociales de los últimos años nos muestran por el contrario un país confrontado y fragmentado en varios sentidos, como resultado de una cultura adversarial y conflictiva alentada en muchos casos desde la propia esfera gubernamental. En ese escenario, la actual ciudadanía tampoco puede entenderse como proceso de diálogo y compromiso que se orienta a construir un lenguaje público de emancipación y crítica al poder del Estado y que deviene en referente para la acción y la transformación de las condiciones ideológicas y materiales que promueven modos de opresión, marginación y exclusión. Como ya se dijo, la praxis política y social se ha caracterizado precisamente por la falta de diálogo y la confrontación y la sociedad civil se ha visto supeditada al creciente protagonismo y poder del nuevo Estado corporativo. Por similares factores y condiciones, el modelo de ciudadanía discursivamente proclamado no se nutre del reconocimiento mutuo de los miembros del Estado y de su interacción, con sujeción a la ley, la participación activa y responsable, en la búsqueda del bien común. En esa línea, el nuevo orden político y social ha fracasado en la tarea pública de generar sentimiento de pertenencia única y de integración del país. Por último se cierne sobre la construcción de una deseada ciudadanía democrática, integral y activa la amenaza del desinterés y la apatía de algunos segmentos sociales, respecto de los aspectos básicos del funcionamiento y organización del Estado y de la atención de los problemas de pobreza y desarrollo del país. Esto es que existe la posibilidad de que el nuevo actor político sea el “ciudadano siervo” que se limita a votar y se abstiene de actuar para la transformación de las condiciones ideológicas y materiales que promueven la opresión, marginación y exclusión existentes.

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