CODIGO DE ETICA CAMARA NACIONAL DE BIENES RAICES DE HONDURAS

CODIGO DE ETICA CAMARA NACIONAL DE BIENES RAICES DE HONDURAS Preámbulo Debajo de todo está la tierra. sobre su sabia utilización y los dueños de la

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CODIGO DE ETICA CAMARA NACIONAL DE BIENES RAICES DE HONDURAS

Preámbulo Debajo de todo está la tierra. sobre su sabia utilización y los dueños de la misma dependen la vida y el desarrollo de instituciones libres y nuestra civilización. La Agencia de Bienes Raíces (Que para abreviar llamaremos en el futuro la Agencia) deberá reconocer que el interés de la nación y sus ciudadanos requieren del mejor uso de la tierra. Estos requieren la creación de casas adecuadas, construcción de ciudades funcionales, el desarrollo de industrias y fincas productivas y la preservación de un ambiente saludable. Tales intereses imponen obligaciones encima del comercio ordinario. Estos imponen grandes responsabilidades sociales y deberes patrióticos en dirección de las cuales se debe dedicar la Agencias para lo cual debe ser diligente y preparase. La Agencia por ende debe ser celosa en mantener y mejorar su calidad de servicio y de compartir con otras compañeras Agencias una responsabilidad común hacía la integridad y el honor. El termino AGENCIA DE BIENES RAICES significa competencia, justicia y alta integridad resultando de su adherencia a un ideal de conducta moral en relaciones de negocios, no puede haber inducimiento de utilidad ni instrucciones de clientes que puedan justificar separarse del ideal. En la interpretación de su obligación, una Agencia puede adherirse a la regla de oro y la cual ha sido pasada por generaciones “Haz por los otros lo que tu quisieras que hicieran otros por ti”. Aceptando esta regla como la propia toda la Agencia debe comprometerse a observar este espíritu y debe conducir su negocio de acuerdo a las reglas o artículos de este código. El Código de Ética establece las obligaciones que pueden ser mas altas que esas asignadas por mandato de la ley, en cualquier caso donde el Código de Ética entre en conflicto con la ley, la obligación de la ley debe prevalecer. Misión: Comprendiendo que la cooperación con otros profesionales de los Bienes Raíces, promueve el mejor interés de los que utilice sus servicios, los socios de Canabirh buscan la representación exclusiva de sus clientes, y no permiten desventajas injustas sobre sus colegas competidores cuando sus comentarios sobre esos colegas le sean solicitados. Y abstienen de hacer comentarios no solicitados sobre otros colegas. La calidad de miembro de CANABIRH significa capacidad, justicia, y alta integridad, como resultado de su adición a un alto ideal de conducta moral en relaciones de negocios. Ningún estimulo monetario y ninguna instrucción del cliente pueden hacer variar este ideal. El compromiso de la Cámara Nacional de Bienes Raíces es el de velar porque todos los miembros activos de la Cámara, satisfagan con Ética, Honestidad y Responsabilidad a todos sus confiados clientes ofreciéndoles a ellos un optimo servicio de acuerdo a los requerimientos y aspiraciones razonables de un “BUEN COMPRADOR” y un “BUEN VENDEDOR” por la prosperidad por la prosperidad de nuestra querida patria.

Obligaciones con sus Clientes: Artículo A: Representación como Corredor Al representar al comprador, al vendedor o a otro cliente como agente, los miembros de Canabirh se comprometen a proteger y promover los intereses de su cliente. Esta obligación al cliente es primaria, pero no releva a los miembros de Canabirh de su obligación de tratar a todas las partes honestamente. Al servir al comprador, al vendedor o a otra parte en capacidad de no-agencia, los miembros de Canabirh siguen obligados a tratar a todas las partes honestamente. Sección 1. El socio de CANABIRH, al participar en una transacción de Bienes Raíces sigue obligado por los deberes impuestos por el Código de Ética. Sección 2. Los deberes que el Código de Ética impone son aplicables si los miembros de CANABIRH están actuando como agentes o en capacidades de la no-agencia. Sección 3. En procura de asegurar un enlistamiento, los miembros de CANABIRH no engañaran deliberadamente al propietario en cuanto a valor comercial, mostrando ventaja de los servicios del miembro de CANABIRH. Deben de informar correctamente al propietario. Sección 4. El Socio de CANABIRH puede representar al vendedor y al comprador en la misma transacción solamente después de informar a ambas partes y de obtener el consentimiento de ambas partes. El socio no podrá percibir pago de comisión de ambas partes (Comprador y Vendedor) sin antes haber informado y haber obtenido el consentimiento de las partes involucradas. Sección 5. Todas las ofertas y contrapropuestas serán sometidas por el socio de CANABIRH objetiva y rápidamente como le sea posible. Sección 6. El Socio de CANABIRH no puede, durante o después de finalizar su relación profesional con sus clientes: 1)revelar la información confidencial de sus clientes; o 2) revelar información confidencial de sus clientes para uso en desventaja del cliente; o 3) revelar información confidencial de sus clientes para uso ventajosos de CANABIRH o terceros en desventaja del cliente a memos que sea requerido por la ley o en casos en que el Tribunal de Honor lo requiera para resolver casos de conciliación y arbitraje. Sección 7. Al entrar en contratos de enlistamiento, los socios de CANABIRH deben informar al vendedor de las políticas de la compañía con respecto a la cooperación con otras agencias socias de CANABIRH y de la remuneración que se dará a otros socios de CANABIRH. Sección 8. Cuando haga acuerdos con un comprador debe informar a los clientes potenciales de las políticas generales de la compañía con respecto a la cooperación con Socios de CANABIRH y a la remuneración con otros Socios de CANABIRH. Sección 9. Cuando se preparen valoraciones u otras valuaciones los honorarios no serán dependientes de estas cantidades de valoración o de valuación. Sección 10. El Socio de CANABIRH puede responder o divulgar la existencia de otras formas, cuando sea consultado por otros corredores cooperantes o por compradores, previa la aprobación de su cliente vendedor. Articulo B: Manejo de información Los Socios de CANABIRH evitaran la exageración, la mala representación, o el esconder hechos pertinentes relacionados a las características de la propiedad o de la

transacción. Sin embargo el socio de CANABIRH no esta obligado a descubrir defectos latentes en la propiedad, tampoco esta obligado a aconsejar sobre asuntos fuera del alcance de su trabajo como corredor de Bienes Raíces, o divulgar hechos que son confidenciales bajo el contrato de agencia o de la no-agencia según lo definido por la ley de Honduras. Sección 1. El Socio de CANABIRH solo puede estar obligado a descubrir ya divulgar los asuntos adversos razonablemente evidentes a alguien que tenga los conocimientos en esas áreas por sus capacidades como Corredor de Bienes Raíces. El articulo B no impone la obligación de tener conocimientos profesionales en otras disciplinas técnicas. Sección 2. El Socio de CANABIRH no participara en la firma de documentos que den falso testimonio, al menos que estos sean de mínima consideración y efecto. Sección 3. Factores definidos por la ley o reglamentos como “Inmateriales” o los que son expresamente definidos por la ley o regulaciones como asuntos no sujetos a ser revelados no se consideran en este articulo B. Articulo C: Cooperación con otras Agencias o Corredores. Los Socios de CANABIRH deben cooperar con otros socios de CANABIRH al menos que esto no sea del interés del cliente. La obligación de cooperar no incluye la obligación de compartir comisiones, pagos o que haya que compensar a otro socio. Sección 1. Los Socios de CANABIRH que actuando domo agentes exclusivos o corredores de un vendedor, establece3 los términos y condiciones de ofertas para cooperar. El Socio cooperante no debe de asumir que en las ofertas para cooperar esta implícita la oferta de compensación en un termino predefinido de comisión en Bruto. Los términos deben de ser discutidos, aprobados y firmados por las Agencias participantes antes de presentar o aceptar la oferta de cooperación. Sección 2. En relación con las ofertas de compensación a otras agencias cooperantes, cualquier cambio deber ser informado antes de que la agencia cooperante produzca una oferta de compra o de alquiler. Sección 3. La Sección 2 no excluye la posibilidad de que la agencia enlistadora y la agencia cooperante hagan arreglos para hacer cambios en la compensación por la cooperación. Sección 4. Cuando un Socio de CANABIRH busque información sobre propiedad enlistadas por otros Socio de CANABIRH, debe de informar claramente si el interés es personal o su consulta la hace en representación de un cliente. Y si lo hace en representación de un cliente debe de determinar en que forma lo representa. Sección 5. El Socio de CANABIRH no debe de negar la disponibilidad de acceso para mostrar un inmueble.

Artículo D: En la representación de sus propios bienes. Los Socios de CANABIRH no deben de tomar una posición de interés o presentar ofertas propias de sus familiares más cercanos, o de sus empresas, o de entidades en las que ellos son socios, en propiedades de Bienes Raíces, sin que antes esta posición sea aclarada al dueño o al Agente representado al dueño de la propiedad. Y cuando se trate de vender propiedades que le pertenecen o en las que tienen alguna participación, debe de revelar por escrito el grado de participación al comprador o al representante del comprador.

Sección 1. Para protección de los socios de CANABIRH participantes en estas transacciones, esta información debe de presentarse siempre por escrito antes de efectuar cualquier contrato. Articulo E: Con Comisiones por otras actividades relacionadas. Los socios de CANABIRH no aceptaran comisiones, premios o ganancias por gastos relacionados a la transacción, sin que el cliente conozca y lo acepte. Cuando se recomiende algún servicio o producto relacionado a los Bienes Raíces. Tales como Seguros, Financiamientos, etc.; Los Socios de CANABIRH deben informar a su cliente de los beneficios y pagos que recibirá de esta recomendación. Al menos que sean pagos menores como bonificación por referido. Sección 1. El Socio de CANABIRH no recomendará a otra organización o negocio en los cuales tenga algún interés directo, sin antes informar de su relación con el negocio o servicio que recomienda. Articulo F: Sobre manejo de fondos. Los Socios de CANABIRH mantendrán en cuentas separadas y en Instituciones Financieras estables, los dineros puestos en sus manos en confianza por sus clientes (Depósitos Fideicomisos, Fondos de confianza y cualquier otro) para asegurar las transacciones de Bienes Raíces. Articulo G: Contratos Escritos. Para protección de todas las partes, el Socio de CANABIRH deberá de asegurarse en la medida que sea posible que los convenios y tratos se hagan por escritos. Y deben de llevar un lenguaje claro y entendible, expresando términos específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. Una copia debe de ser entregada a cada parte luego de haber firmado e inicializado cada pagina. Para protección de las partes, el Socio de CANABIRH debe de ser muy cuidadoso para mantener vigentes los contratos, de compra, venta, o alquiler de Bienes Inmuebles a través del uso de extensiones y ademdúm. Articulo H: Discriminación de Clientes. Los Socios de CANABIRH no negaran sus servicios a clientes por razones de raza, color, religión, sexo, discapacitados, relación familiar o Nacionalidad. Los Socios de CANABIRH y sus empleados no discriminaran a ninguna persona o personas, y no brindaran información que lleve a la discriminación de terceros. Articulo I: Estándares en la Practica y Capacidad Profesional. El servicio que los Socios de CANABIRH les proporcionan a sus clientes debe de enmarcarse dentro de los estándares de la práctica y de la capacidad que se espera para cada una de las disciplinas en la que participen. Específicamente en las disciplinas de Bienes Raíces Residencial, Bienes Raíces Comercial, Bienes Raíces Industrial, Avaluó de Bienes Raíces, Subastas de Bienes Raíces. Bienes Raíces Internacionales, etc.

Los Socios de CANABIRH no deben de ofrecer servicios que se salgan de su capacidad, al menos que se asesoren o subcontraten los servicios de alguien que conozca sobre ese tipo de servicios, o al menos que se le informe al cliente de su falta de conocimiento sobre el tema. Articulo J: De la Promoción y el Mercadeo. Los Socios de CANABIRH deben siempre de ser muy cuidadosos de presentar la realidad de los inmuebles que proporcionan, presentando fotos reales en la publicidad y en las presentaciones al público. Y deben de identificar su estatus de profesional en calidad de Administrador de Inmueble, Corredor, Evaluador, etc. Sección 1. Los Socios de CANABIRH pueden usar el término gratis siempre y cuando quede claramente definida la disponibilidad del producto o servicio que se ofrece gratuitamente. Sección 2. Los Socios de CANABIRH no deben de ofrecer en venta o en alquiler, ni tampoco publicar propiedades sin estar autorizados. Y nunca deben de cotizar precios diferentes a los que están autorizados por el propietario. Sección 3. Los Socios de CANABIRH ni sus empleados o corredores asociados, no anunciaran propiedades sin la debida identificación de su Agencia. Sección 4. Cuando un Socio de CANABIRH anuncie una propiedad que le pertenece, debe de identificar claramente que es Dueño y Agente vendedor simultáneamente. Sección 5. Solamente los Socios de CANABIRH que participaron en una operación como Agentes Enlistadotes y como Agentes Cooperantes (Agentes Vendedores), pueden decir que vendieron la propiedad. Antes del cierre un Agente Cooperante puede poner un anuncio de VENDIDO, pero deberá de obtener la autorización del Agente Elistador. Articulo K: De las Obligaciones Legales. Si es señalado de prácticas o actos anti-éticos, o se le solicita que presente evidencias o que coopere de cualquier manera, en cualquier proceso de estándar profesional o de investigación el socio de CANABIRH y su personal, pondrán a la disposición de los tribunales correspondientes toda la información disponible. Ya sean estos tribunales, la Junta Directiva de CANABIRH, o cualquier otro órgano, sociedad, institución o entidad disciplinaria de CANABIRH que la membresía designe. Y no podrá ningún obstáculo para interrumpir los procesos. Sección 1: En el caso de controversias entre Agencias diferentes por negocios, estas tratarán su disputa o arbitraje de acuerdo a regulaciones de CANABIRH en algún lugar de litigar el caso. Sección 2: La agencia no tratará en actividades fuera de la ley y recomendará que se consiga Consejo Legal cuando alguna de las partes interesadas en la transacción lo requiera. Sección 3: Ningún Socio de CANABIRH puede dar a conocer información sobre un caso de Asuntos Éticos que se este ventilando en el Tribunal de Honor. Sección 4: Los Socios afectados no pueden obstruir la labor del Tribunal de Honor utilizando contra demandas por el mismo tema.

Obligaciones con sus Colegas de CANABIRH Articulo L: Al referirse de otro Colega Los Socios de CANABIRH no harán falsas o engañosas acusaciones desconociendo o de forma imprudente sobre sus competidores, sus negocios, o sus practicas de negocios. Sección 1: Los Socios de CANABIRH no presentaran falsas o engañosas quejas de fallas infundadas de ética. Artículo M: En la Búsqueda de Clientes: Los Socios de CANABIRH no entraran en practicas irregulares o acciones contrarias a la ética con otra Agencia, ni mucho menos cuando exista una relación exclusiva reconocida por la Ley entre un socio con su cliente. Sección 1: El artículo L no pretende prohibir las prácticas de negocios innovadoras ni agresivas, que por otro lado son éticas y tampoco prohíbe desacuerdos entre socios de CANABIRH en cuando a Comisiones, Bonificaciones o cualquier otra forma de compensaciones o gastos. Sección 2: el Artículo L no excluye que los socios de CANABIRH hagan comunicaciones generales para prospectar clientes describiendo sus servicios y los términos de su disponibilidad, aunque varios de los que reciban esta comunicación general tengan convenios o tratos exclusivos con otros socios de CANABIRH. Una propaganda general por teléfono, Correspondencia general, o Distribución de correo directo, a todos los potenciales clientes de una región geográfica o de un grupo profesional, de negocios, o de un club, u Organización será catalogada como GENERAL para este articulo. Artículo N: Búsqueda no ética de Clientes: El artículo N pretende reconocer dos tipos de prácticas NO ETICAS en la búsqueda de clientes: Número 1: Llamada telefónica o personal para solicitar su negocio a un dueño de propiedad que se ha identificado por el rotulo de otra Agencia, o por compilación en listado múltiple, u otro servicio de información como tener enlistamientos exclusivos de sus propiedades con otras Agencias socias de CANABIRH y, Número 2: Correo u otras formas de solicitudes escritas a clientes potenciales que sus propiedades están listadas en forma exclusivas con otros socios, cuando estas solicitudes no son especialmente a los dueños de propiedades identificados a través de compilación de listados, rótulos de SE VENDE o de SE ALQUILA, u otra información de servicios requeridos por artículo C, o por servicios a través del Listados Múltiple cuando participa como Agencia Cooperante. Artículo O: Sobre el enlistamiento de propiedades: Sección 1: El Artículo M no prohíbe que los socios de CANABIRH ofrezcan sus servicios a clientes que tengan contratos exclusivos con otros socios de CANABIRH, cuando el servicio que se ofrezca sea diferente al que esta ya contratado (ejemplo: promocionar ventas vs. Administrar alquiler del inmueble) No se puede utilizar la información recibida a través de la cooperación entre Agencias o en listado múltiple.

Sección 2: Los socios de CANABIRH no solicitarán negocios con clientes compradores que están bajo contrato exclusivo. Sección 3: Cuando un socio sea contactado directamente por un cliente que tiene un contrato en exclusiva con otra Agencia, con el propósito de contratar sus servicios, y el Socio no ha dirigido o iniciado esa comunicación, ellos pueden discutir los términos bajo los cuales pueden hacer el contrato en el futuro o alternativamente, hacer un contrato que entre en vigencia una vez termine el contrato anterior. Sección 4: El hecho que un cliente haya utilizado los servicios de un socio de CANABIRH en varias transacciones, no excluye a los demás socios de buscar hacer negocios con ese cliente en el futuro. Sección 5. El hecho que un cliente tenga contrato exclusivo con un socio de CANABIRH, no excluye la posibilidad que otro socio de CANABIRH entre en contrato exclusivo después de haber vencido el contrato exclusivo anterior. Sección 6. Los socios de CANABIRH están obligados a investigar dentro de los términos razonables si el cliente esta bajo contrato vigente antes de entrar en contratación exclusiva para proporcionar los mismos servicios. Sección 7. Los socios de CANABIRH actuando como agentes representantes del comprador están obligados a informarle al cliente vendedor de su relación de servicio con el comprador en su primer contacto. Y debe de informarle a la agencia representante del vendedor sobre la información proporcionada antes de entrar en un contrato de compra-venta o de arrendamiento. Sección 8. En propiedades no listadas, cuando el Socio de CANABIRH actué como representante del comprador esta obligado a informar de esta relación de servicio con el comprador al vendedor en su primer contacto, Esta información debe de presentarse antes de entrar en contrato de compra-venta o de arrendamiento. El Socio de CANABIRH puede solicitar el pago de comisión al cliente vendedor en su primer contacto. Sección 9. Los Socios de CANABIRH actuando como Agente o Comisionista en representación del cliente vendedor, ya sea como sub agente o como comisionista enlistador, deben de informar de esa relación al cliente comprador tan pronto como le sea posible, y deberá de proporcionar una confirmación por escrito al comprador antes de entrar en contrato de compraventa o en contrato de arrendamiento. Sección 10. Todas las negociaciones con propiedades listadas en exclusiva, o con compradores que tienen contrato de representación en exclusiva, pueden llevarse a cabo con el cliente, siempre y cuando tenga el consentimiento del Agente o Comisionista del Cliente, exceptuando cuando las negociaciones sean comenzadas por el cliente directamente. Antes de proporcionar un servicio significativo) como el de hacer una oferta formal) a un comprador, o un vendedor prospecto; el Socio de CANABIRH debe de preguntar a ese cliente prospecto si tiene un contrato de representación exclusiva. El Socio de CANABIRH sabiendas de que el prospecto cliente tiene un contrato exclusivo, no debe de proporcionar servicios significativos, al menos que el obtenga el consentimiento del representante de los clientes. Sección 11. Los socios de CANABIRH están en libertad de proporcionar servicios a compradores o vendedores u otros que no estén bajo contrato exclusivo, y no los pueden obligar a pagar más de una comisión cuando el cliente lo acepte con anticipación. Sección 12. Cuando se trabaja en cooperación con otra Agencia, los socios de CANABIRH deben de pagar las comisiones directamente a los dueños de la Agencia y no debe compensar ni ofrecer compensación directa o indirectamente a los empleados o afiliados de otra Agencia, al menos que la otra agencia lo autorice.

Sección 13. Los socios de CANABIRH actuando como sub agentes o como Agentes en representación del comprador o como comisionista del comprador, no debe de intentar cambiar los términos de compensación una vez presentada una oferta al Socio enlistador. Ni tampoco hacer propuestas por ofertas ya ejecutadas que afecten o modifiquen los términos ya determinados por el Corredor enlistador. Sección 14. Los socios de CANABIRH actuando con sub agentes en representación del comprador o como comisionista del comprador, no debe de extender la oferta de cooperación y compensación del Corredor enlistador a otros corredores sin la previa aprobación del Corredor enlistador. Sección 15. Los socios de CANABIRH no deben de usar información obtenida del Corredor enlistador por medio de ofertas para cooperar a través del listado múltiple, o por medio de otras ofertas de cooperación, para referir a clientes del corredor enlistador a otros corredores. O crear relaciones con compradores clientes del corredor elistador, al menos que esto sea autorizado por el Corredor enlistador. Sección 16. Los socios de CANABIRH no podrán colocar rótulos de “Se Vende” “Se Alquila” o cualquier otro en las propiedades sin el previo consentimiento del propietario. Sección 17. Los socios de CANABIRH antes o después de concluir su relación con su Agencia actual, no debe de inducir a sus clientes de cancelar sus contratos de exclusiva con la Agencia Actual. Esto no excluye a que los dueños de Agencia le permitan a sus agentes establecer contratos de exclusividad directamente. Artículo P: Sobre el Arbitraje y Resolución interna. En caso de disputas relacionadas a contratos entre Agencias como resultado de las relaciones entre los socios de CANABIRH, estos deberán de someter las disputas a la junta directiva de la Regional, en lugar de llevarlo a las cortes de justicia. En el caso que se deben de resolver esos casos sobre transacciones de Bienes Raíces, deben de resolver esos casos de acuerdo a los reglamentos de CANABIRH, siempre y cuando esto sea aceptado por el cliente. Las partes que participen en el arbitraje interno deberán de aceptar el resultado y obedecer las resoluciones. Artículo Q: RESOLUCIONES Sección 1. Ninguna resolución o moción que obligue a esta Cámara en cualquier sentido, será considerada por la Cámara sin haber sido antes sometida a la consideración de la Directiva Nacional.

Articulo R: ENMIENDAS 1. Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier reunión de Asamblea Extraordinaria convocada al respecto y por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros allí reunidos. Pre-requisitos es que dicha enmienda haya sido estudiada por la Directiva y la Junta Fiscalizadora para que tales enmiendas estén en armonía con los Estatutos prescritos de la Asociación y del Reglamento CANABIRH.

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