CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GUACA SANTANDER

ALCALDIA MUNICIPAL DE GUACA SANTANDER CODIGO DE ETICA Código: SCE-AC-CE Versión: 01 Página 1 de 10 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL D

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ALCALDIA MUNICIPAL DE GUACA SANTANDER CODIGO DE ETICA

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GUACA SANTANDER

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PRESENTACIÓN

Este Código Ético plasma normas ideales de comportamiento para los servidores públicos de la Administración Municipal, tomando como base la cultura, misión y visión de la Entidad, además de las experiencias personales y conocimientos de cada servidor vinculado a ella, integrando lo que cada cual es, lo que quiere y lo que se debe ser, representados en valores que forma parte de la identidad de sus miembros, posibilitando la convivencia entre todos. La ética en el servidor público sebe ser integra en sus diferentes concepciones filosóficas, políticas, religiosas, fortaleciendo la conciencia ciudadana de los mismos servidores de la Entidad, de manera tal que sean protagonistas de convivencia, representada como modelo de comportamiento cívico frente al ciudadano que le sirven. Nuestro código ético determina la forma de interactuar en los distintos niveles jerárquicos y frente a la comunidad, reafianzando el compromiso de actuar siempre bajo los principios de justicia, sentido de pertenencia y eficacia, con la familia, los amigos, entidades públicas, pero sobre todo en la vida laboral, aceptando siempre el respeto por la diferencia y propendiendo por un ambiente sano laboral.

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CODIGO DE ETICA

RESOLUCIÓN No. 097 de Junio 21 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código de Ética de la Administración Municipal de Guaca Santander“ La Alcaldesa Municipal de Guaca Santander, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional y la ley, y CONSIDERANDO

a)

Que mediante Resolución 153 del 08 de Agosto de 2008, se realizó la adopción de la Estructura General del Modelo Estándar de Control Interno de la Administración Municipal de Guaca Santander.

b)

Que, con el nacimiento del Sistema de Control Interno, se busca que todas las actividades, operaciones y actuaciones de las entidades del sector público, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

c)

Que le Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.

d)

De acuerdo a lo establecido en el decreto 3622 de 2005, la moralización y transparencia en la administración pública, se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.

e)

Que la ley 190 de 1995 establece las normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción.

f)

Que en cumplimiento al Decreto 1599 de 2005, se requiere la formulación del código de ética que consolide los acuerdos, compromisos y protocolos de manera que se convierta en un parámetro de comportamiento que oriente la conducta y actuación de los servidores públicos.

g)

Que se hace necesario incorporar y establecer el Código de Ética en el Sistema de Control Interno de la Entidad, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que en virtud de lo expuesto,

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RESUELVE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: GENERALIDADES CÓDIGO ÉTICO Articulo 1. DEFINICIÓN: Es un documento de referencia que establece pautas de comportamiento de los servidores públicos, para gestionar en el día a día de una entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices, que todo servidor público debe observar en el ejercicio de su función administrativa. Articulo 2. OBJETIVO.- El Código de Ética tiene por objetivo, establecer los principios, valores y directrices que apropiarán y aplicarán en su comportamiento, los servidores públicos que presten los servicios a la Administración Municipal, en el ejercicio de la función pública. Articulo 3. CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a los servidores públicos de la Administración Municipal, bajo cualquier modalidad, dentro y fuera de la entidad. Articulo 4. CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO. Es el comportamiento ante las diferentes situaciones que plantea la vida; genera un efecto positivo en las personas, en la comunidad y en la Administración pública. Los principios, valores y directrices contenidos en el presente Código de Ética, guiarán la conducta y actividades del servidor público de la Administración Municipal de Guaca Santander, para el logro de la Misión, Visión y Objetivos de la misma.

TITULO II. DIRECTRICES GENERALES

CAPITULO 1. ROL Y OBJETIVO DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GUACASANTANDER. El servidor público de la Administración Municipal, tendrá objetivos que permanecerán siempre en su mente y formarán parte de él, así como la apropiación de los principios, valores y directrices indicados en el presente Código Ético. Articulo 5. Rol y objetivo en lo personal: 1. Sera un ser emprendedor e innovador, que entiende la dinámica social. 2. Mantendrá el mejoramiento continuo en todos los aspectos de su vida. 3. Velara por el respeto en los derechos humanos y será un instrumento que garantice la vida digna en la comunidad. Articulo 6.

Rol y objetivo en lo Profesional y Laboral:

1. Entender las necesidades de la comunidad y servir activamente para velar por la satisfacción de ellas, con eficiencia y eficacia. 2. Mantener el compromiso con la comunidad de estar dispuestos y en las mejores condiciones para prestar el mejor servicio. ELABORACIÓN YERLLI PABON VALENCIA

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3. Dar cumplimiento a las funciones con responsabilidad.

Articulo 7. Rol y objetivo en lo Social: 1. Ser líder y garantizar la justicia y equidad en el desempeño de las funciones. 2. Legitimar con ejemplo y responsabilidad el cargo de Alcaldesa Municipal y/o Funcionario Público 3. Garantizar la equidad y la participación ciudadana a toda la comunidad.

CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES: Articulo 8. ÉTICA: Considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. Articulo 9. ÉTICA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Tiene como propósito fundamental el bien común de la comunidad y del ciudadano. Articulo 10. PRINCIPIOS: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. Articulo 11. PRINCIPIOS ÉTICOS. Son las creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo. Articulo 12. VALORES. Son los atributos, cualidades y actitudes fundamentales del comportamiento humano, que dan sentido a la vida, permiten una mejor convivencia, y otorgan efectos positivos dignos de aprobación. CAPITULO III. DEFINICIONES ESPECÍFICAS a. Compromiso. Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada. b. Directrices. Son orientaciones prácticas de la manera como la entidad debe relacionarse con un sistema o grupo de interés específico, para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz, para generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización. c. Eficacia. Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito. d. Eficiencia. Virtud y facultad de lograr un efecto determinado con el menor uso de energía o recursos. e. Función Pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de la Adminsitración Municipal, con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios que presta la Entidad al ciudadano. f. Honestidad. Actitud para actuar con honradez y delicadeza. g. Honradez. Rectitud, integridad, probidad, honestidad. h. Imparcialidad. Forma de juzgar o proceder con ecuanimidad o equidad. i. Integridad. Comportamiento probo, recto e intachable. j. Justicia. Virtud de dar a cada uno lo que le corresponde o se merece. k. Lealtad. Fidelidad en el trato o en el desempeño de un cargo. l. Pertenencia. Hecho o circunstancia de formar parte de un conjunto, como una clase, comunidad, propiedad o institución. m. Probidad. Integridad en el obrar. Rectitud. n. Productividad. Capacidad o grado de producción por unidad de medida consumida o utilizada. Relación entre lo producido y los medios empleados. ELABORACIÓN YERLLI PABON VALENCIA

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o. Rectitud. Conocimiento práctico de lo que debemos hacer o decir. Comportamiento con justicia, severidad y firmeza. p. Respeto. Reconocimiento de la legitimidad del otro para ser distinto a uno. q. Responsabilidad. Obligación de responder por los propios actos. Capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones. r. Servicio. Función o prestación desempeñadas por quienes están empleados para satisfacer necesidades del público. s. Servidor público. Persona que desempeña actividades o funciones, ocasional o permanentemente, al servicio de una entidad del Estado. t. Solidaridad. Adhesión o apoyo a las causas o empresas de otros. u. Tolerancia. Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. v. Transparencia. Calidad del comportamiento evidente, sin dudas ni ambigüedad. w. Veracidad. Condición de quien dice o profesa siempre la verdad.

TITULO III. PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO CAPITULO 1. PRINCIPIOS. Los principios éticos del servidor público de la Administración Municipal, son los mismos que establece el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; a saber: Igualdad, Celeridad, Economía, Imparcialidad, Eficacia, Participación, Publicidad, Responsabilidad y Transparencia; además los que estableceremos en común acuerdo con nuestros colaboradores en la Administración: a. Actuamos con Ética y según los Valores Institucionales establecidos. b. Trabajamos con la filosofía del mejoramiento continuo. c. Hacemos prevalecer valer interés general sobre el particular. d. Trabajamos en equipo impulsando la participación activa. La ética de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el bienestar común del ciudadano. Los principios éticos tienen como función primordial desarrollar hábitos y actitudes positivas en los servidores públicos, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad, y generen confianza y credibilidad en la sociedad. Articulo 13. LOS SIGUIENTES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA ADMINSITRACIÓN MUNICIPAL DE GUACASANTANDER CAPITULO II. VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO La ley maneja los derechos y objetivos de la comunidad, la ética implica superar los esquemas del interés particular o privado, para hacer que los asuntos de la entidad sean de un verdadero interés general para el servidor. Articulo 14. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES ÉTICOS. Los valores éticos se caracterizan por: Permanencia. Permanecen o perduran a través del tiempo. Integridad. Hacen parte de las actuaciones del hombre. Satisfacción. Producen un gusto por el buen obrar. Jerarquía. Son básicos y prioritarios al momento de hacer elecciones y tomar decisiones. Trascendencia. Influyen en todas las personas del entorno. Dinamismo. Generan energía de bien y unión a su alrededor. Aplicabilidad. Permiten ser practicados por el hombre que los apropia. Complejidad. Resultan difíciles de aplicar cuando se trata de sacrificar el interés personal, por lograr el bien común. Absolutidad. Son terminantes, decisivos y categóricos. Concentran la atención y acción en una dirección única de hacer las cosas. ELABORACIÓN YERLLI PABON VALENCIA

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Los valores éticos que inspiran y guían la conducta de los servidores públicos y contratistas de la Administración Municipal hacia el logro de su misión son los siguientes: 1. HONESTIDAD: El servidor público y/o contratista debe actuar con pudor, decoro y recato, tendrá responsabilidad consigo mismo y con los demás, en relación con la calidad de su trabajo, el compromiso con la empresa y el desarrollo de sus funciones, dando ejemplo de rectitud ante los demás servidores públicos y ante la comunidad en general. 2. RESPONSABILIDAD: El servidor público y/o contratista debe cumplir debidamente las funciones y asumir las consecuencias de las decisiones, actos u omisiones. Dar cuenta de los actos propios de manera inteligente y libre, asumiendo las consecuencias y obteniendo resultados eficaces. 3. COMPROMISO: El servidor público y/o contratista debe reflejar con su trabajo y desempeño, el compromiso con la empresa y con la comunidad. 4. LEALTAD: El servidor público y/o contratista debe asumir el compromiso de fidelidad, respeto y rectitud, actuando siempre en bien de la entidad y con amplio sentido de pertenencia. 5. INTEGRIDAD EN EL ACTUAR: El servidor público y/o contratista debe actuar de manera coherente con lo que se piensa y expresa de manera desinteresada y recta. 6. RESPETO: El servidor público y/o contratista debe tener especial atención y consideración para con los demás, cuidando de no mellar la dignidad humana. 7. TRANSPARENCIA: El servidor público y/o contratista debe poder hacer públicas sus actuaciones y los resultados derivados de ellas. 8. TRABAJO EN EQUIPO: El servidor público y/o contratista debe intercambiar armónicamente acciones, experiencias e ideas para lograr las metas propuestas, asegurando un rápido y efectivo desarrollo de los objetivos comunes. 9. LIDERAZGO: El servidor público y/o contratista debe desarrollar la habilidad para poder orientar de un modo sinérgico una acción al interior de su equipo, de tal manera que quien gestione una actividad haga participe al resto del grupo de un modo empoderado y compartiendo responsabilidades puntuales. 10. PARTICIPACIÓN: El servidor público y/o contratista debe propiciar que todos hagan parte de las actividades y tengan disposición para involucrarse en ellas. Los directivos, jefes y demás servidores públicos de la Entidad deben impulsar el trabajo en equipo y la distribución colectiva de las responsabilidades, la retroalimentación hacia los diferentes niveles funcionales de la entidad y el bienestar de todos los funcionarios.

CAPITULO III. ORIENTACIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA Articulo 16. DEFINICIÓN. Son guías acerca de cómo deben relacionarse los servidores públicos de la Administración Municipal, con diferentes grupos de interés para la puesta en práctica de los principios y valores. Articulo 17. GRUPOS DE INTERÉS. Las directrices del Código de Ética tendrán interrelación con los siguientes grupos de interés: 1. 2. 3. 4. 5.

Directivos. Servidores Públicos. Órganos de Control. Comunidad en general. Comunidades organizadas. ELABORACIÓN

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6. Contratistas. 7. Medio Ambiente. CON DIRECTIVOS: 1. Brindar respaldo en la ejecución de las actividades. 2. Ejercer función preventiva para el cabal cumplimiento de las funciones. 3. Ser solidario y cumplir con responsabilidad las labores encomendadas. A. CON SERVIDORES PÚBLICOS: 1. Brindar orientación, acompañamiento y respaldo en todos los aspectos labores y profesionales. 2. Trabajar con armonía, reflejándola en las actitudes diarias. B. CON ÓRGANOS DE CONTROL: 1. 2. 3. 4.

Brindar apoyo cuando así se requiera. Entregar la información solicitada oportunamente. Escucha y aplicar sugerencias entregadas a la Administración. Dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales con responsabilidad.

C. CON LA COMUNIDAD 1. Servir de la forma más pronta y efectivamente posible. 2. Brindar solución a las necesidades que evidencia la comunidad con el efectivo desempeño laboral. 3. Ser integro en comportamiento, en el trato a la comunidad, en el desempeño de las funciones y como miembro de la comunidad. D. CON COMUNIDADES ORGANIZADAS: 1. Propender por mantenerlas acorde a las normas actuales, asesorarlas y fortalecerlas. 2. Colaborarles en el desarrollo de sus actividades, participando activamente en sus proyectos. 3. Fortalecer los mecanismos de consenso para el desarrollo de políticas y proyectos. E. CON CONTRATISTAS Y PROVEEDORES: 1. 2. 3. 4.

A brindarles respeto y colaboración. Exigirles honestidad y transparencia Trabajar en equipo para que sus compromisos se lleven a cabalidad. A velar por la buena administración de los recursos públicos.

F. CON EL AMBIENTE 1. Velar por su protección y utilizar todas las herramientas jurídicas a la mano para defenderlo de cualquier amenaza. 2. Participar en campañas y brigadas de protección Ambiental.

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES Articulo 18. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO. El Código de Ética podrá ser reformado por iniciativa del representante legal de la Administración Municipal. ELABORACIÓN YERLLI PABON VALENCIA

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Articulo 19. OBLIGATORIEDAD. Los valores consignados y descritos en el presente Código de Ética son de obligatoria aplicación para todos los servidores públicos de la Administración Municipal, su incumplimiento, inobservancia o permisividad derivarán en sanciones disciplinarias, como falta grave sancionable conforme a la ley. El servidor público debe denunciar y/o abstenerse de participar en conductas que contravengan cualquier política, norma, lineamiento o procedimiento estándar, establecidos por la Administración Municipal. La Administración Municipal deberá asumir el reto de participar activamente en la construcción de una mejor Administración Pública, distinguida por ser justa, honesta y eficiente al servicio de la comunidad y comprometerse a respetar el ejercicio de todas las actuaciones, tener una conducta ética y acatar los valores consagrados en este documento. Para los fines mencionados, se entregará una copia del Código de Ética a cada Servidor Público de la Entidad y a los que en el futuro formen parte de ésta. Se suscribirá con cada servidor un Acta en la cual se asuma el compromiso de acoger el Código de Ética y de ponerlo en práctica en el desarrollo de sus actividades diarias dentro y fuera de la institución. Todo contratista o personal vinculado, independiente del tiempo de vinculación con la Administración, deberá cumplir en todos sus aspectos el presente Código de Ética, lo cual, manifestará por escrito al momento de su vinculación, como compromiso ineludible; requerimiento que hará parte de la minuta del contrato a suscribir. Articulo 20. SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE COMPROMISO. A partir de la expedición del presente Código, se hará efectiva la suscripción del acta de compromiso a todos los servidores públicos de la Administración Municipal, en la fecha que aquella determine o al momento de posesión de nuevos servidores. Articulo 21. ACUERDO DE COMPROMISO: Acta de compromiso.

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ACTA DE COMPROMISO En mi condición de Servidor Público de la Administración Municipal, me comprometo a: a.

Acoger el Código de Ética y expreso que los valores relacionados a continuación guiarán el desarrollo de mis funciones y mi quehacer cotidiano.

1. Honestidad 2. Responsabilidad 3. Compromiso 4. Lealtad 5. Integridad en el actuar 6. Respeto 7. Transparencia 8. Trabajo en equipo 9. Liderazgo 10. Participación b.

Me comprometo como servidor público, acorde con los valores éticos anotados y claramente descritos en el Código de Ética de la Administración.

c.

Apropiar, interiorizar y aplicar en todo mí actuar el Código de Ética de la Administración Municipal.

d.

Promover y estimular permanentemente a mis compañeros de trabajo para que estos Valores Éticos, formen parte del trabajo diario de los servidores públicos.

e.

Abstenerme de negociar la observancia de los valores que conforman este Código y exigir su fiel cumplimiento.

f.

Erradicar de mis actividades toda práctica contraria al presente Código de Ética construido y adoptado por la Administración Municipal.

Firma:

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_________________ SERVIDOR PÚBLICO

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Artículo 22. VIGENCIA. El presente Código rige a partir de la fecha de su expedición. Articulo 23. PUBLICACIÓN. El Código de Ética será entregado a cada Servidor Público y será publicado en cartelera para que sea conocido por todos los funcionarios de la Administración Municipal y por la Comunidad en general. Artículo 24: Incluir como módulo obligatorio en los procesos de inducción y reinducción de funcionarios de la Administración Municipal, la sensibilización sobre El Código de ética Documentos Y Registros · Encuesta consulta de Valores Éticos en Octubre de 2012. · ANEXO: Resultados del Taller de Construcción de Principios y Valores Éticos Institucionales.

_________________________ ELBA CARVAJAL VALENCIA ALCALDESA MUNICIPAL GUACA SANTANDER

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