CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA

CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA Todo usuario debe: 1. Conocer y respetar el Reglamento de la Biblioteca, tomar conocimiento de las indica

0 downloads 4 Views 27KB Size

Recommend Stories


CODIGO DE ETICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS
CODIGO DE ETICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial 518 de 09-jun.-2015 Estado: Vigente No. 0116 EL MINISTRO DE FINANZ

CODIFICACION DEL CODIGO DE ETICA DE LA INGENIERIA CIVIL
CODIFICACION DEL CODIGO DE ETICA DE LA INGENIERIA CIVIL JUNIO DEL 2001 1 CODIFICACION DEL CODIGO DE ETICA DE LA INGENIERIA CIVIL APROBADO POR EL X

Story Transcript

CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA Todo usuario debe: 1. Conocer y respetar el Reglamento de la Biblioteca, tomar conocimiento de las indicaciones exhibidas en Biblioteca y actuar de acuerdo a ellas. 2. Cuidar el material bibliográfico, evitar su deterioro y mutilación, hacerse responsable del material facilitado y devolverlo oportunamente. 3. Observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y no atentar contra la tranquilidad y concentración de los demás lectores. 4. Al momento de recibir una publicación en préstamo, revisar si ella se encuentra en buen estado. En caso contrario, debe dar aviso de inmediato al funcionario respectivo.

SERVICIOS QUE OFRECEN LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA Las Bibliotecas de las Areas de Biomédicas, Sociales e Ingenierías, se constituyen como una unidad de servicios académicos de la UNSA para los estudiantes, docentes, trabajadores, egresados y otros. Se encuentran normadas por la Ley 23733, por el Estatuto de la UNSA y el Reglamento de las Bibliotecas Los servicios que prestan las Bibliotecas son: 1. Servicio de Consulta en Sala Todo el material que constituye parte del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca está a disposición de sus usuarios para ser consultado en las salas de lectura. 2. Servicio de Préstamo a domicilio A excepción de los materiales señalados en el Reglamento para usuarios de la Biblioteca, en general todo el patrimonio bibliográfico podrá ser facilitado a los usuarios por periodos de tiempo determinado. 3. Servicio de Revistas La Biblioteca dispone de una sección de Hemeroteca en la cual se conservan las publicaciones periódicas (revistas científicas, revistas de compendio, publicaciones seriadas, etc.) y las tesis. 4. Servicio de Referencia Consiste en un servicio de orientación al lector sobre diversos temas y que se desarrolla bajo las siguientes modalidades : a. Mediante la guía personal de un profesional bibliotecario en la búsqueda de información o de material bibliográfico que el usuario requiera. b. Mediante la instrucción ocasional acerca de la metodología más apropiada para lograr el máximo de provecho de los recursos bibliográficos. c. A través de la edición semestral de listado de publicaciones ingresadas a la Biblioteca. Este servicio esta destinado a las Unidades Académicas y Gremios Estudiantiles. 5. Servicio de Estante Abierto En este servicio el usuario cuenta con la ayuda de un profesional Bibliotecario, material bibliográfico de todas las especialidades del área comprendidas entre libros, revistas, folletos y otros; especialmente las últimas ediciones, ejemplares únicos y obras más solicitadas; servicio que se da exclusivamente en las hemerotecas. 6. Servicio de diseminación selectiva de información Constituye un servicio exclusivo para el personal docente y consiste en la información al usuario del material bibliográfico recién recibido en Biblioteca y según intereses específicos, se realiza a través de:

a. Alerta bibliográfica: consiste en el envío periódico de fotocopias de tablas de contenido de publicaciones periódicas. Este servicio debe ser financiado por el Usuario. b. Información directa al docente de los últimos números de publicaciones periódicas ingresadas en Biblioteca. 7. Servicio de fotocopias Podrá ser utilizada por toda la comunidad, debiendo el usuario cancelar este servicio. 8. Servicio de cabinas de estudio Constituyen pequeñas unidades que pueden ser utilizadas por los lectores exclusivamente en forma colectiva. 9. Alo ESSALUD Cuenta con los servicios de: - Información y consejería medica telefónica. - Información de servicios administrativos de ESSALUD. - Información farmacológica y toxicológica. - Información para línea juvenil. - Información para Línea de Oro (tercera edad-geriatría) Marcando el número telefónico 112 o 111 en [email protected]

la

cabina,

E-mail:

10. Videoteca Lugar donde se brindan servicios de videos (visualización, edición) de las diferentes especialidades

REGLAMENTO DE USUARIOS DE LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS USUARIOS Art. 1 La Biblioteca proporcionará atención y facilitará su material de acuerdo a las siguientes modalidades. a) A los miembros de la comunidad universitaria; préstamo en sala y/o domicilio. b) A las personas pertenecientes a organismos o instituciones ajenas a ella; exclusivamente préstamo en sala. c) Personas particulares capaces Art. 2 La Biblioteca no proporcionará préstamo a domicilio las siguientes obras de consulta: diccionarios, enciclopedias, atlas, tesis, publicaciones periódicas y aquellas que determine la Dirección de la Biblioteca. Art. 3 Los prestamos a usuarios se regirán de acuerdo a los artículos indicados en los capítulos II y III del presente Reglamento. Art. 4 Esta prohibido retirar del recinto de la Biblioteca todo aquel material que el usuario haya solicitado para su consulta en sala. Art. 5 Ningún usuario tendrá acceso al almacén del fondo bibliográfico de la Biblioteca. Art. 6 Todo usuario debe mantener silencio en las dependencias de la Biblioteca y el respeto hacia los demás usuarios y hacia el personal de la Biblioteca, así como contribuir a la preservación del patrimonio de la Universidad. Aquel que transgreda esta disposición será sancionado según se señala en el capitulo III. CAPITULO II: DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA LOS USUARIOS PERTENECIENTES A LA UNSA Art. 7 Se consideran usuarios de la Biblioteca a: Usuarios ordinarios: a) Los estudiantes ordinarios b) El personal docente, Se incluyen en esta categoría a los profesores e investigadores huéspedes. c) Al personal administrativo y auxiliar. Usuarios extraordinarios: a) Egresados de la UNSA y; b) Miembros de otras instituciones. c) Particulares

Art. 8 Todo usuario deberá presentar su carné de Biblioteca vigente para hacer uso de los servicios que ella ofrece. TITULO II DEL CARNE DE BIBLIOTECA Art. 9 El carné de Biblioteca es un documento personal e intransferible que otorga la Biblioteca Central de cada Area, para uso exclusivo del alumno o usuario. En caso de extravío, el usuario deberá de comunicar dentro de las 24 horas a las Bibliotecas para proceder a su bloqueo. El documento será repuesto con cargo al usuario en un monto según la tarifa correspondiente.

Art. 10 Para obtener el carné del lector se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar una fotografía tamaño carné, llenar un formulario que le proporcionará la Biblioteca y el pago respectivo según su categoría de usuario. b) El personal docente y/o administrativo, deberán estar incluídos en las planillas de haberes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en condición de titulares. c) El personal docente y/o administrativo contratado, en cualquiera de sus categorías para obtener el carné de Biblioteca deberá presentar una carta de garantía del personal titular. d) Los alumnos ordinarios y extraordinarios, deberán presentar un certificado de matrícula y su número de CUI. e) Las personas matriculadas en cursos extraordinarios podrán obtener su carné de Biblioteca por el período que dure el curso para lo cual la instancia coordinadora deberá enviar a la Biblioteca el listado de sus alumnos antes de iniciarse el curso; la modalidad de préstamo para estos usuarios deberá ser acordada entre el coordinador del curso y la Dirección de la Biblioteca. f) Aquellos usuarios que permanezcan en la Universidad por períodos breves (congresos, conferencias, simposios, seminarios y otros) sólo podrán hacer uso del material bibliográfico en sala, previa entrega de su cédula nacional de identidad o pasaporte. g) En caso de que el interesado no pertenezca a la Universidad, deberá presentar además una carta de garantía, en la que un docente o servidor administrativo titular se responsabilice por las obras que consulte la persona garantizada. Si la garantía se extiende al servicio de préstamo a domicilio, se hará constar así en la carta.

Art. 11 Perderá temporalmente y/o la total calidad de usuario de Biblioteca, todo lector moroso o aquel que haya sido objeto de las sanciones establecidas en los artículos 30, 32, 33 y 34 del presente Reglamento. Art. 12 Los alumnos regulares deberán renovar anualmente su carné de Biblioteca. Se aplicará similar procedimiento al señalado en el Art. 10. Art. 13 El carné otorgado a los usuarios ordinarios tendrá una duración anual y el de los extraordinarios una duración semestral. El carné del usuario extraordinario será de color diferente al ordinario, además estará rotulado con un sello que identifique su categoría de usuario TITULO III DE LOS PRESTAMOS Art. 14 El material bibliográfico de la Biblioteca se facilitará modalidades:

según las siguientes

a) Préstamos en sala b) Préstamos a domicilio c) Préstamos en cabina d) Préstamos especiales Art. 15 Para solicitar un préstamo en sala el usuario ordinario deberá llenar la ficha de préstamo y entregar su carné de Biblioteca vigente; el usuario extraordinario deberá agregar a este un documento de identidad actualizado.(L.M., L.E. y/o DNI) Art. 16 El lector podrá solicitar hasta dos obras. A criterio de la Dirección, podrá obtener una segunda obra (una para sala y otra a domicilio). Art. 17 Solamente se prestará una copia de cada obra a un mismo usuario. Art. 18 En préstamos a sala, el usuario está obligado a tratar con cuidado el material que se le proporcione, no pudiendo retirarlo de sala. El lector que mutile una obra o desglose sus hojas, será suspendido definitivamente del servicio de Biblioteca, estando siempre obligado a reponer la obra. Art. 19 Los préstamos a domicilio a usuarios ordinarios se harán en números de uno y por un período máximo de 2 días hábiles. Su devolución se hará al tercer día. Art. 20 Los préstamos a domicilio se harán bajo las siguientes condiciones: a) Podrán ser prestadas a domicilio todas las obras del fondo, a excepción de las obras de referencia y las obras de reserva absoluta. En casos excepcionales, debidamente comprobados, se podrá prestar a los docentes estas obras, previa autorización de la Dirección de la Biblioteca.

b) Tienen derecho a este servicio solamente los usuarios ordinarios. c) Para los usuarios extraordinarios cuando presenten una carta de garantía de un docente y/o administrativo titular. d Se proporcionará un libro de texto por vez, y otro más si no es de texto. e) Los libros de reserva limitada o texto sólo se prestarán a domicilio a los alumnos de la UNSA por dos días, salvo que se trate de un ejemplar único de edición agotada, en cuyo caso no será proporcionado. f) Las obras del fondo general o de consulta tendrán el mismo tratamiento que las obras de reserva limitada. Art. 21 Los usuarios deberán devolver las obras prestadas a domicilio en el plazo señalado. TITULO IV DE LOS LECTORES DEUDORES Art. 22

Ningún alumno podrá matricularse, graduarse, ni tampoco realizar traslados internos o externos, si adeuda material bibliográfico a las Bibliotecas de la UNSA para ello; la Escuela Profesional y Académica deberá exigir al interesado un certificado de no adeudar material bibliográfico, expedido por las Bibliotecas.

Art. 23 Los Directores de Bibliotecas o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recuperar las obras de los lectores morosos y de comunicar al Vicerrectorado Académico y a la Oficina de Auditoria interna la relación de deudores.

CAPITULO III: DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Y DE SUS SANCIONES TITULO I DE LAS INFRACCIONES Art. 24 Serán consideradas infracciones al presente Reglamento las siguientes causales: a) El retraso en la devolución de los libros de reserva limitada o del fondo general; b) La no devolución de aquel material facilitado para su uso en sala; c) El deterioro y/o mutilación del material bibliográfico facilitado;

d) La pérdida del material bibliográfico facilitado en préstamo; e) La falsificación del carné‚ de Biblioteca o la utilización de cualquier otro subterfugio que atente contra el normal funcionamiento de la Biblioteca; f) La descortesía con los servidores de la Biblioteca; g) El comportamiento inadecuado en el recinto de la Biblioteca; h) El préstamo y/o uso de carné ajeno.

TITULO II DE LAS SANCIONES Art. 25 El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores ameritan las siguientes sanciones: a) Quien se lleve una obra de la sala, indebidamente, se hará acreedor a las siguientes sanciones: - A la suspensión del servicio por 30 días o al pago de la multa de S/. 5.00 (Cinco 00/100 Nuevos Soles) - Los usuarios que por segunda vez cometan ésta infracción, la suspensión será de 60 días o el pago del doble de la multa. - El que reincide por tercera vez tendrá suspensión definitiva del servicio. b) - Los usuarios que no devuelvan el material bibliográfico en el plazo fijado serán suspendidos 15 días de los servicios de Biblioteca por cada día que retengan el libro o el pago de la multa de S/. 5.00 (Cinco 00/100 Nuevos soles). -

Los estudiantes que por segunda vez se atrasen en la devolución, serán sancionados con el doble de la multa correspondiente o con la suspensión correspondiente o con la suspensión del servicio por un periodo de 30 días por cada día de retraso.

- Los estudiantes que se atrasen por tercera vez, serán sancionados con el triple de la multa o la suspensión indefinida del servicio. En casos de excepción, el Director de la Biblioteca puede suspender esta última medida, después de transcurrido un tiempo razonable y en atención a circunstancias que revelen enmienda por parte del lector. c) El uso indebido del carné de Biblioteca será sancionado con la suspensión de un año de todos los servicios de la Biblioteca y la retención del mencionado documento.

Art. 26 Sin perjuicio de las sanciones mencionadas, sobre los usuarios que hagan abandono repentino de la Universidad, sin devolver previamente el material

bibliográfico que tengan en calidad de préstamo, recaerá la responsabilidad civil y penal que corresponda. Art. 27 El lector o usuario que sea sorprendido deteriorando el patrimonio bibliográfico y/o bienes será suspendido en forma definitiva del uso de la Biblioteca, sin perjuicio de las acciones legales que la Universidad inicie y de las demás sanciones que el Vice-rectorado Académico determine. En cualquier caso, deberá reponer la obra o bien dañado en forma inmediata.

Art. 28 En caso de extravío de obras por el lector o usuario este inmediato a la Biblioteca, se le dará un plazo para que consigue la misma obra podrá reemplazarla con otra de mucha consulta, siempre que sea de igual o mayor valor moderna, previa aprobación por el Director de la Biblioteca.

deberá dar aviso lo reponga, si no tema similar o de y de edición más

Mientras el usuario no regularice su situación, no podrá Biblioteca.

hacer uso de la

Art. 29 La falsificación del carné o el mal uso del mismo (suplantación) será considerado como falta grave y los afectados serán sancionados con 6 meses de suspención del uso de Biblioteca y la retención del carné; la reincidencia será sancionada con suspensión definitiva del servicio. Art. 30 La infracción del Art. 24 letra f, será comunicada al Director de la Biblioteca quien aplicará la suspensión del servicio de acuerdo a la gravedad de la falta. La última instancia de apelación será el Vice-Rectorado Académico. Art. 31 La infracción al Art. 24 letra g, faculta al personal de la Biblioteca a requerir del usuario su carné de Biblioteca, el abandono del recinto y al Director sancionar dicha falta. Art. 32 Los alumnos para poder matricularse o para obtener certificados de estudios deberán haber devuelto el material bibliográfico que tuvieran en préstamo. El alumno que tenga deudas con la Biblioteca no podrá matricularse, ya que la Biblioteca no le entregará la constancia de no adeudar material bibliográfico. Art. 33 Para poder obtener el Grado Académico o Título Profesional en la Universidad de San Agustín será necesario acreditar no tener deudas pendientes con las Bibliotecas. Art. 34 Los docentes, personal administrativo y de servicios que por cualquier circunstancia dejan de pertenecer a la Universidad, deberán acreditar no tener deudas pendientes con la Biblioteca para poder dar curso al finiquito correspondiente. Art. 35 El personal que labora en las Bibliotecas está obligado a cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento sin excepciones, caso contrario, será sancionado de conformidad con la ley de la carrera administrativa y normas pertinentes.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERO.- Aquellos usuarios que a la fecha de promulgación del presente Reglamento no hayan regularizado su situación de préstamos, tendrán 15 días para realizarlo, pasado dicho periodo, el material no devuelto será considerado como extraviado por el usuario y será sancionado según lo indicado en el Art. 25. SEGUNDO.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán absueltas por los Directores de las Bibliotecas en primera instancia y, por el Vicerrectorado Académico en segunda instancia.

CLASIFICACION DE LAS OBRAS Obras de reserva limitada o textos. Es aquel material bibliográfico de lectura obligatoria para los alumnos a sugerencia de los docentes. Obras de reserva absoluta. Es aquella obra o primera edición de obra la cual tiene un alto valor bibliográfico e irremplazable. Obras de referencia. Son aquellas de consulta rápida en sala, tales como diccionarios, atlas, manuales, vademécumes, enciclopedias, almanaques, revistas y otras que determine la Dirección de la Biblioteca. Obras del fondo general. Es toda obra no contemplada en las anteriores categorías.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.