CÓDIGO INSTRUCTIVO PARA DEPURACION Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS

SISTEMA NORMATIVO Gerencia de Planificación y Proyectos Área de Desarrollo Organizacional Fondo Social para la \iricnda CÓDIGO 708 330 505 570 INSTRU

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SISTEMA NORMATIVO Gerencia de Planificación y Proyectos Área de Desarrollo Organizacional Fondo Social para la \iricnda

CÓDIGO 708 330 505 570 INSTRUCTIVO PARA DEPURACION Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS AUTORIZADO: Sesión de Junta Directiva JD-145/2008, Punto IX) de fecha 08

REVISADO:

tiembre de 2008.

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Fecha de Creación :

Jefe Area de Desarrollo Or ganizacional 29 de julio de 2005

Fecha de última Modificación :

08 de Septiembre de 2008

Fecha de Vigencia :

08 de Septiembre de 2008

Versión:

05

708 330 505 570 INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS

INDICE Página No.

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3 1. OBJETIVO .............................................................................................................................. 4 II. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 4 1. Identificación del excedente de préstamos . ... - ...... - ...... ... - ..................................... . ....... 4 2. Confirmación del excedente de préstamos .........................................................................4 3. Devolución de excedente ................................................................................................... 5 4. Depuración de excedentes de préstamos .......................................................................... 6 5. Control y cuadre de excedentes .........................................................................................6 6. Autorizaciones ................................................................................................................... 7 7. Otras disposiciones . ................ . ..................... . ................................ ............................. 7

III. MODIFICACIONES REALIZADAS... ....... . .......... . .......................... .. ...... ......................... 9

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INSTRUCTIVO PARA PRÉSTAMOS

DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE

INTRODUCCIÓN

El presente

documento "INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE

EXCEDENTES DE PRESTAMOS", establece los aspectos y condiciones de la depuración y manejo de los excedentes de préstamos, lo cual considera los puntos siguientes:

• Identificación del excedente • Confirmación del excedente • Devolución del excedente • Depuración del excedente • Control y cuadre del excedente

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INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS

1. OBJETIVO

Establecer los aspectos y condiciones para la depuración y manejo de los excedentes de préstamos.

H. DISPOSICIONES GENERALES

1. Identificación del excedente de préstamos

El Área de Préstamos establecerá los controles necesarios para identificar los excedentes generados por los pagos y cancelaciones de préstamos.

2. Confirmación del excedente de préstamos a) Con los excedentes identificados se realizarán las revisiones para confirmar la devolución de los mismos.

b) En los casos que sean generados por operaciones de refinanciamiento u J ^efefCld ^e 4c.

otra operación donde se otorgue un nuevo préstamo, el excedente debe

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ser aplicado como abono al nuevo préstamo. \P^ PA,p,9

c) En los casos que el cliente cancele su préstamo hipotecario y este genere`g ;FRENTÉ

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un excedente , se aplicará a préstamo activo del mismo cliente . Erp2

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en vez de la aplicación del mismo a otro préstamo vigente, y el excedente PAR, oc\^^ aren de 1

sea mayor o igual a $10.00; la Administración a través de la Gerencia de 4

l Fecha de Última Modificación : 08 de Septiembre de 2008 Fecha de Vigencia : 08 de Septiembre de 2008

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INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS Operaciones podrá autorizar dicha devolución, siempre y cuando, el o los préstamos vigentes a cargo del usuario se encuentren al día; autorización que procederá previo a la aplicación del excedente o posterior a ella.

3. Devolución de excedente a) El Área de Préstamos contactará únicamente a los clientes con excedentes mayores de $5.00 a través de notas enviadas por correo o cualquier otro medio, llevando control y seguimiento de dichas notificaciones. Se realizarán hasta dos notificaciones por cliente o excedente.

b) El cliente debe identificarse con la documentación personal que lo acredite como deudor, heredero, autorizado o apoderado judicial o administrativo.

c) En los casos de los préstamos mancomunados y cuando los pagos hayan sido realizados en forma individual es requisito que se presenten ambas personas a reclamar el excedente; para pago por planilla se le devolverán a la(s) persona(s) que compruebe(n) el descuento.

d) En caso de los préstamos mancomunados y cuando uno de los deudores fallezca el excedente se devolverá al sobreviviente. QAi^gc.

e) En caso de los préstamos mancomunados y cuando ambos deudores

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fallezcan el excedente se devolverá a los herederos el porcentaje que .les ; corresponda.

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AUTORIZADO POR: Junta Directiva JD-14512008 , Punto IX) de fecha 08 de Septiembre de 2008

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INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO PRÉSTAMOS

DE EXCEDENTES DE

f) La devolución de excedente se pagará a través de notas de cargo a la cuenta bancaria a nombre del Fondo de cualquier banco autorizado ó a través de cheques.

4. Depuración de excedentes de préstamos a) Los excedentes de préstamos tendrán una prescripción de 3 años de haber sido generados.

b) La liquidación de excedentes prescritos se realizará en forma mensual para los casos no reclamados con más de 3 años.

c) La aplicación de los excedentes prescritos se abonará a la cuenta de productos INDEMNIZACIONES DE VALORES NO RECLAMADOS.

5. Control y cuadre de excedentes

a) El Área de Préstamos deberá llevar los controles para el manejo del inventario de excedentes de préstamos.

b) El cuadre y conciliación de cifras de los controles con el saldo contable se ó Flaclif carón

realizará por lo menos un vez al mes.

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6 Fecha de última Modificación: 08 de Septiembre de 2008 Fecha de Vigencia: 08 de Septiembre de 2008

AUTORIZADO POR: Junta Directiva JD-1451 2008 , Punto IX) de fecha 08 de Septiembre de 2008

708 330 505 570 Fondo Se i.l pan I. %'Ki, ,d.

INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE PRÉSTAMOS

EXCEDENTES DE

6. Autorizaciones a) Los excedentes serán autorizados para la devolución por medio de un reporte así como el auxiliar de excedentes que se administra en el modulo de préstamos, el cual será ejecutado por el Coordinador Control Cartera; quien deberá asegurarse y autorizar que procede la devolución mediante su firma en el reporte. Además, para oficializar el reporte, deberá llevar las firmas de: • Jefe Área de Préstamos • Gerente de Operaciones b) El trámite de devolución de excedentes será firmada por: • Solicitante(s) • Receptor de Ventanilla. Dicha firma es en calidad de verificador de los documentos y datos presentados por el solicitante.

c) La liquidación de excedentes prescritos será autorizada por el Gerente de Operaciones.

7. Otras disposiciones a) El Gerente de Operaciones realizará las actualizaciones al Procedimiento de Préstamos según lo establecido en el presente Instructivo y al Instructivo de Firmas Institucionales. 11

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b) Para dar inicio a la aplicación del Instructivo se requiere que al momentIGENERAL: J de entrar en vigencia se realicen las siguientes acciones : 2c^ * d° P^ p Op

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Fecha de Vigencia :

08 de Septiembre de 2008 Junta Directiva JD - 145/2008, Punto IX) de fecha 08 de Septiembre de 2008

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INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS • Todos los excedentes de préstamos prescritos (con más de 3 años de antigüedad) y con valores hasta $5.00, se proceda a la liquidación correspondiente. • Todos los excedentes de préstamos prescritos con valores mayores a $5.00 y que cuenten con la evidencia de notificación, se proceda a la liquidación correspondiente.

• Todos los excedentes de préstamos prescritos con valores mayores a $5.00 y que no cuenten con la evidencia de notificación, se proceda primero a la notificación de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo, esperando 6 meses desde la última notificación, luego se proceda a liquidación correspondiente para los casos no reclamados.

c) Cuando se presente un usuario, herederos o su apoderado a cobrar un excedente de préstamo, antes de su prescripción, y este no le pueda ser devuelto por falta de formalidades o documentos, se tendrá por interrumpida la prescripción del derecho de exigir dicho excedente. El valor reclamado será cargado a la cuenta transitoria No. 222099-9101-400116 Provisión para Reclamos de Excedentes de Préstamos.

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Fecha de última Modificación: 08 de Septiembre de 2008 Fecha de Vigencia: 08 de Septiembre de 2008

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Junta Directiva JD-14512008, Punto IX) de fecha 08 de Septiembre de 2008

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INSTRUCTIVO PARA DEPURACIÓN Y MANEJO DE EXCEDENTES DE PRÉSTAMOS

III. MODIFICACIONES REALIZADAS niodificación/Fecha autorizacián Junta Directiva No. JD-63/2005, Punto V) de Fecha 29 de julio de 2005 Junta Directiva No. JD-151/2006, Punto IV) de Fecha 18 de diciembre de 2006

Junta Directiva No. JD-097/2007, Punto III de fecha 29 de junio de 2007 Junta Directiva No. JD-133/2007, Punto 111 de fecha 31 de Agosto de 2007

1.

Creación del Instructivo

2.

Cambios: • Numeral 2 agregó el literal c) • Numeral 3 modificó el literal b) y agregó literales c) y d) • Numeral 6 modificó a) b) Agregar literal c) en el numeral 7

3.

4.

Modificar en el numeral 6 autorizaciones, letra b). Queda sin vigencia: 7000 7008 Instructivo para

Junta Directiva No. JD-145/2008, Punto IX de fecha 08 de

la Depuración y Manejo de Excedentes de Préstamos, de fecha 29 de junio de 2007. Modificaciones:

5.

Septiembre de 2008

H. DISPOSICIONES GENERALES, número

2 Confirmación del Excedente de Préstamos, letra c) Queda sin Vigencia: 7000 7008 Instructivo para la Depuración y Manejo de Excedentes de Préstamos, de fecha 31 de Agosto de 2007. Fecha de Vigencia a partir del 08 de Septiembre de 2008.

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echa de última Modificación: 08 de Septiembre de 2008 Fecha de Vigencia: 08 de Septiembre de 2008

9 AUTORIZADO POR: Junta Directiva JD-145/2008, Punto IX) de fecha 08 de Septiembre de 2008

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