Códigos de Gobierno suficientes para afrontar la crisis?

Contabilidad Códigos de Gobierno ¿suficientes para afrontar la crisis? A medida que las crisis mundiales surgen y se acentúan los escándalos financie

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GOBIERNO CORPORATIVO CONTRA LA CRISIS, TIEMPO DE TOMAR DECISIONES A pesar de que muchos de nosotros pensamos que el Concepto de Gobierno Corporativo e

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Códigos de Gobierno ¿suficientes para afrontar la crisis? A medida que las crisis mundiales surgen y se acentúan los escándalos financieros, se impulsan nuevos informes éticos de gobierno corporativo. Sin embargo, la solución nunca se puede esperar que venga por legislar principios de buen gobierno empresarial. La clave reside en cumplir con esos principios éticos que, con gran frecuencia, los dirigentes de empresas y gobiernos tienden a olvidar

Erika López Quesada Martín María del Mar Camacho Miñano

¿

Qué es el “gobierno corporativo” (GC)? Cadbury en 1992 ya lo definía como “el sistema por el cual las compañías eran dirigidas y controladas”. Sin embargo, no fue hasta el año 1999 cuando la OCDE estableció unos principios-marco con la finalidad de identificar y plantear objetivos éticos en las empresas. En líneas generales, el GC queda plasmado a través de unos códigos que se desarrollan en cada uno de los diferentes países. Hasta el momento no ha sido posible la creación de un único código internacional que sea capaz de contemplar recomendaciones lo bastante generales que engloben las distintas políticas de GC en las diferentes culturas. Hasta el día de hoy ya son alrededor de 82 países los que han desarrollado y publicado recomendaciones propias a las características de su país. Dependiendo de cada nación son diferentes los emisores de dichos códigos, a saber: las bolsas de valores (cuando la iniciativa proviene del órgano de gobierno del mercado de valores: SEC, CNMV, etc.), del gobierno (cuando el emisor es el gobierno de la nación o uno de sus ministerios: Informe Olivencia en España, por ejemplo), de asociaciones de

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consejeros (como es el caso de la Japan Corporate Governance Committee), de asociaciones de directivos (Institute of Directors Proudly en la República Sudafricana o Comis-

FICHA RESUMEN

Autoras: Erika López Quesada Martín/ María del Mar Camacho Miñano Título: Códigos de Gobierno ¿suficientes para afrontar las crisis? URL: http://partidadoble.wke.es/b919b30 Resumen: Hace más de medio siglo que se empezó a hablar del término Gobierno Corporativo (GC) para incorporar la ética dentro de las empresas, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa (RSC). Una vez más, esta última crisis económica vuelve a tener sus fundamentos en decisiones de dudosa coherencia ética. Ante la gran cantidad de publicaciones sobre este tema, se hace necesario un análisis para conocer cuál ha sido su evolución y su estrecha relación con ciertos hechos histórico-económicos. También se expondrá qué información se recoge en los informes de GC de las empresas españolas. El resultado de su implementación es que el GC ha ido evolucionando fruto de señaladas crisis económico-financieras y que el regulador español está consiguiendo una mejora en el ámbito de la RSC. Los cambios en el entorno condicionan la legislación que se va adecuando a las necesidades de sus principales usuarios Palabras clave: Buen Gobierno Corporativo. Responsabilidad social corporativa. Código ético. Abstract: More than half a century that people began to talk of Corporate Governance (GC) to incorporate ethics into the companies in the field of corporate social responsibility (CSR). Once again, this latest economic crisis turns to have their foundations in ethical coherence of dubious decisions. Given the extensive literature on this topic, it is necessary to know what analysis has been its evolution and its close relationship with certain economic-historical facts. It also exposed what information is contained in GC reports of Spanish companies. The result of their implementation is that the GC has evolved result of economic and financial crisis indicated that the Spanish regulator is getting an improvement in the field of CSR. The changes in the legislation condition to be adapting to the needs of major users. Key words: Good Governancer Code. Corporate Social Responsability. Ethics Code. pág www.partidadoble.es

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FIgURA 1 vISIóN gLobAL dEL CoNCEPTo dE ÉTICA EN LoS NEgoCIoS

Ética empresarial Responsabilidad Social Corporativa

Gobierno Corporativo

EMPRESA

= Stakeholders/interesados

Fuente: Elaboración propia.

são de Valores Mobiliários en Brasil), de asociaciones de profesionales (Hong Kong Society of Accountants) o de asociaciones de inversores (Investment and Financial Services Association Limited - Blue Book en Australia). Gobierno Corporativo, códigos, al fin¿de qué estamos hablando? Hablamos de Ética. El GC se encuentra enmarcado dentro del área de la ética empresarial, ética empresarial que constituye la “ética aplicada” al ámbito organizativo, que hace referencia a la calidad humana, a la excelencia, de las personas y de sus acciones, en el marco de su trabajo en las organizaciones. Por tanto, no se debe olvidar que la ética en las organizaciones no es un sinónimo de contar con un código de ética o de buen gobierno, pues existen certificaciones éticas o de buena conducta y numerosas organizaciones las están implantando, es el caso, por ejemplo, de la norma SA8000, creada en 1997 por Responsabilidad Social Internacional (Social Accountability International - SAI). SAI es una organización sin fines de lucro dedicada al desarrollo, implementación y control de normas de responsabilidad social verificable y voluntaria. Reducir la ética en las organizaciones al desarrollo de códipág 48

gos de conducta supondría una mera simplificación y, si dicha ética en su concepto más puro se aplicará en las organizaciones, las cuales forman parte de un tejido social y global nos encontraríamos ante organizaciones que velan no sólo por ellas mismas sino por todos aquellos agentes con las que intervienen, empresas, gobiernos, inversores… personas, en última instancia, que forman parte de una sociedad trabajadora. Si bien, es posible que los códigos de buen gobierno puedan ayudar, pero sin olvidar que son medios, solo eso, y que descansan dentro de un ética y una moralidad que los dirigentes con gran frecuencia tienden a olvidar. Stevens, en 1994, definió un código ético como aquellos documentos a través de los cuales las empresas esperan moldear y producir cambios en sus empleados estableciendo declaraciones explicitas sobre el comportamiento deseado de los mismos. Con el paso del tiempo este concepto evoluciona y ahora dichos códigos contienen las directrices para guiar dicho comportamiento, no solo entre los agentes internos de las empresas (empleados y directivos, entre otros) sino con todos aquellos agentes interesados en su evolución (Kaptein y Schwartz, 2008). En la última década, se da un paso más hacia la incorporación de estándares éticos en las empresas y surge un nuevo término, denominado “responsabilidad social corporativa” (RSC), entendida como “el compromiso voluntario por parte de las empresas para incorporar las preocupaciones sociales y medioambientales como objetivos en sus relaciones con todas las partes interesadas o stakeholders con quienes interactúa” (AECA, 2003)(1). Frente a un modelo tradicional financiero de empresa basado en la relación entre accionistas “stockholders” y directivos, con el objetivo de generar valor sólo para los primeros, se da paso a un modelo pluralista o de “stakeholder”, de creación de riqueza neta total para todas las partes implicadas. Resumiendo, la empresa será el centro neurálgico alrededor del cual pivotarán todos los agentes que intervienen en sus operaciones, y la ética empresarial se convertirá en el marco supremo envolvente de todos estas acciones (Figura 1). En el siguiente artículo se expondrá la relación existente entre las cri(1) http://www.aeca.es/comisiones/rsc/articulosexclusivos/ articuloexclusivo1_joseluis.htm

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sis económicas y los códigos de buena conducta, qué información contienen los informes de gobierno corporativo en España y qué grado de presentación alcanzan para las principales empresas de nuestro país.

Crisis y códigos, causa y consecuencia: La creciente aparición de códigos éticos no es sino una mera consecuencia de los drásticos cambios económicos sufridos a lo largo de los años y la evidente pérdida de ética empresarial. Mientras que el proceso de globalización genera una economía de oportunidades y la aparición de nuevos retos empresariales, también surgen amenazas que hacen referencia a la conducta de sus organizaciones, con la necesidad de regulación y control de las mismas. A continuación se realizará un recorrido sobre la existencia de los numerosos códigos éticos existentes hasta la actualidad, su relación con los cambios histórico-económicos sufridos en los distintos países y como los mismos han sido fruto de señaladas crisis financieras (Tabla 1). En los años 70 surge el primer código de GC en los Estados Unidos, como reacción a los escándalos financieros (caso Watergate), y la creciente oleada de OPAS hostiles del momento. En el año 1978 la Business Round Table publica un importante informe(2) que amplía la visión de responsabilidades y tareas a desarrollar por parte de los directivos y establece las directrices para la mejora del GC de las compañías americanas. En los años 80 países asiáticos, como Corea del Sur, Taiwán y Singapur, experimentan un rápido desarrollo industrial que no se detendría durante el resto del siglo, siendo en el año 1989 cuando la Hong Kong Stock Exchange crea su primer código de GC. En Europa, a pesar de la crisis energética de los años setenta, los países occidentales logran igualar el nivel de vida de Estados Unidos de Norteamérica para finales de los años 80 y los países escandinavos consiguen el más alto equilibrio económico social del mundo. En el año 1993 el nacimiento de la Unión Europea (UE) dio al mundo un nuevo bloque político económico fuerte que, paulatinamente, se colocó como una fuerza predominante (2) Titulado “The Role and Composition of the Board of Directors of the large Publicly Owned Corporation”.

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en Europa. De hecho Irlanda será el siguiente país que creará su código de GC en el año 1991, el informe IAIM (Irlanda-91). En el mismo año, en Gran Bretaña, se crea el comité Cadbury en la bolsa de Londres con el llamado “Código Cadbury”. Publica sus recomendaciones y su código en diciembre del año 1992 y hace referencia fundamentalmente a dos temas: el consejo de administración y la confección de los informes financieros. Se trata de un código voluntario, aunque las empresas que cotizan en la Bolsa de Londres tienen la obligación de hacer público el cumplimiento o no de sus recomendaciones en sus informes anuales. Al comité Cadbury siguió el comité Greenbury en el año 1995. Las recomendaciones del informe hacen referencia a la necesidad de mejorar la actuación de los consejeros y reforzar la contabilidad, para lo que se establecieron comisiones de remuneración formadas por consejeros no ejecutivos independientes y la adopción de medidas de rentabilidad que aúnan la evolución de la empresa con la rentabilidad. Resultante de la fusión de ambos comités surge el conocido “Informe Hampel” en el año 1998, refiriéndose al papel de los inversores institucionales de las sociedades. Se estableció que “los consejeros, como miembros del consejo, son responsables de las relaciones con los accionistas”. Y así Inglaterra sigue publicando diversos informes centrados en un desarrollo cada vez mayor y de vital importancia del GC. Cadbury, Greenbury y Hampel se incorporaron al Código Combinado en 1998 y posteriormente, como veremos, en el año 2003 se publica el Informe Higgs y así sucesivamente hasta llegar al informe “The AIC Code of Corporate Governance”, redactado en octubre de 2010. Ahora bien desde finales de los años 90 hasta el año 2001, a pesar de que Estados Unidos se encontraba en una fase previa de desaceleración ya antes de la Guerra del Golfo, el funcionamiento del capitalismo de Estados Unidos fue elegido como modelo por el resto del mundo, el cual se extendió progresivamente a la gestión de las empresas multinacionales europeas. Pero dicho modelo traerá consigo sucesivos escándalos y crisis económicas, que darán lugar a grandes quiebras, corrupción y crisis financieras señaladas, como luego veremos, a la pág www.partidadoble.es

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Brasil: Report by McKinsey & Company and Korn/Ferry International”. A nivel nacional en el año 1997 el Gobierno español consideró necesaria la creación de una comisión especial, constituida por representantes de organismos públicos reguladores y expertos independientes de diferentes entornos económicos, con el objetivo de redactar un informe sobre la problemática de los consejos de administración en España. En el año 1998 se publicó el “Informe Olivencia”. Años más tarde, concretamente en el año 2003, aquel primer informe fue completado por el Informe Aldama, hasta llegar al código unificado del año 2006.

publicación de nuevos y numerosos informes de GC por parte del resto de los países del mundo entero. La relación causa-efecto de crisis y la publicación en un corto periodo de tiempo de informes de GC queda puesta de manifiesto. Con la crisis asiática del año 1997, Hong Kong y Japón publican también sus respectivos códigos, “Code of Best Practice” en 1999 (ya desarrollado con anterioridad uno previo en el año 1989), y el informe denominado “Urgent Recommendations Concerning Corporate Governance” en el mismo año de la crisis. En el año 2001 se publica “The Code of Corporate Governance for Listed Companies in China”. La República Popular China ya empezó a ver los beneficios de su política de transformación económica iniciada a finales de los años 1970, que hicieron que el país abandonara poco a poco los principios de la economía comunista clásica desarrollando una particular economía de mercado. Otros claros ejemplos de dicha relación directa entre crisis y códigos son: por un lado el caso, la crisis Rusa en el año 1998 con su consecuente creación del informe “The Russian Code of Corporate Conduct” en el año 2002, y por el otro la crisis de Brasil en el año 1999, y la creación de su código en 2001 “Panorama de Governança Corporativa no pág 50

Ante la diversidad de códigos existentes a nivel europeo, se lleva a cabo por parte de la Comisión Europea la creación, en septiembre del año 2001, de un “Grupo de alto nivel de expertos en Derecho de sociedades” presidido por Jaap Winter. Entre los objetivos de esta comisión se encontraba la elaboración de una serie de recomendaciones destinadas a crear un nuevo marco regulador sobre Derecho de sociedades en Europa, que abordarán entre otros asuntos, el gobierno de las sociedades cotizadas. El informe definitivo, que fue presentado en noviembre de 2002, al que se conoce como Informe Winter, presenta sesenta recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta por la Unión Europea para elaborar un Plan de Acción de Derecho de Sociedades. En un futuro se podrían materializar en una Recomendación que debería ser seguida por los Estados miembros, especificando que cada país designe un código específico que deba ser seguido por las sociedades cotizadas o respecto del cual se explique cómo y por qué motivos sus prácticas de gobierno son diferentes. Pero lo que fue presentado como un nuevo capitalismo terminó en un “lamentable fiasco” desde el punto de vista capitalista y en un drama social para los asalariados. A partir de los años 2001-2002 tanto las grandes quiebras como los escándalos sucesivos sirvieron para mostrar prácticas delictivas sistemáticas que nos recordaron lo que ocurrió al final de los años 20 y durante la crisis de los años 30. De hecho, en los Estados Unidos se han promulgado nada menos que 33 códigos de buen gobierno, 25 de ellos después de 1997, habiendo sido redactados por gobiernos u otros entes públicos y por co-

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mités creados ad hoc por Bolsas o asociaciones empresariales. Y por fin en el año 2002 en respuesta a los escándalos mundiales del momento Enron, Worldcom, Global Crossing, Vivendi, Universal, Ahold, Parmalat… (Y sin olvidar la crisis de las .com un par de años antes), entró en vigor la Ley “Sarbanes-Oxley” en Estados Unidos. Se trata de la primera normativa obligatoria que regula el gobierno corporativo de las compañías que cotizan en bolsa. Con otras palabras, todas las empresas que coticen en mercados bursátiles americanos deben cumplir los requisitos establecidos en dicha ley. La Ley establece nuevas obligaciones y responsabilidades de los administradores respecto de la información sobre las operaciones y la situación de la empresa y se dispone la regulación y supervisión gubernamental de las auditoras. Actualmente, los marcos de referencia han evolucionado desde la Ley Sarbanes-Oxley (2002), consecuencia de la burbuja de los años 90, hasta la Dodd-Frank(3) (2010), parte de la cual está pendiente de desarrollo por la Securities and Exchange Commission, comisión que regula los mercados de valores en Estados Unidos. A pesar de todas estas normativas internacionales, tampoco hemos visto que el problema de las crisis financieras haya cambiado su tendencia, ¿qué es lo que falla?, ¿por qué otros países no dan el paso ya de sucesivas creaciones de códigos a leyes? En relación a la tradición legal de cada país, son muchas las investigaciones acerca de este tema (La Porta et al., 2000) argumentan que los códigos de buen gobierno están condicionados por el entorno legal e institucional de cada país y por la protección legal de que gozan los inversores con el fin de otorgar una mejor protección a los mismos en aquellas naciones donde estos gozan de menor cobertura legal. Los países encuadrados en el entorno de ley común u anglosajona ofrecen una mejor protección legal que los países de tradición legal civil. Por este motivo, estos últimos recogen un mayor número de medidas de buen gobierno que los correspondientes a los países de ley común. Y es evidente también que los códigos redactados más recientemente pro-

(3) Dodd–Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act. julio 2010.

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curan una mayor cobertura de los inversores que los códigos pioneros (Tabla2).

Información contenida en los informes de gobierno corporativo en nuestro país y panorama internacional actual El artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV) establece la obligatoriedad de hacer público cada año el informe de gobierno corporativo (IAGC) de las sociedades anónimas que cotizan en mercados de valores españoles. Es la Comisión Nacional del Mercado de Valores el órgano regulador del contenido y estructura de este informe. Los informes de Gobierno Corporativo recogen los mejores principios y prácticas de buen gobierno corporativo y su implementación práctica, tanto en la estructura y funcionamiento de los órganos rectores de la compañía como los compromisos y responsabilidades adquiridos con sus accionistas, los consumidores, los mercados y la sociedad, en general. En cualquier caso, ese mismo artículo de la LMV regula el contenido mínimo del informe. Seis son los aspectos regulados con carácter obligatorio, a saber: Estructura de propiedad de la sociedad: participaciones significativas, porcentajes de participación, partes vinculantes (porcentajes de participación relación de índole familiar, contractual…), participación en el consejo, la existencia de pactos parasociales (o acuerdos extraestatutarios), la autocartera y sus variaciones. • Estructura de la administración de la sociedad: composición del consejo de administración, reglas de organización y su funcionamiento, identidad y remuneraciones de sus miembros, funciones, cargos asumidos, relaciones con la propiedad así como los procedimientos de selección y reelección, entre otros. • Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administradores. • Sistemas de control del riesgo de todo tipo: operativo, financiero, • Funcionamiento de la junta general de accionistas. pág www.partidadoble.es

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gRÁFICo 1 CLASIFICACIóN dE LAS EXPLICACIoNES dE LAS EMPRESAS

Reiterativas 21%

Específicas 24%

Redundantes 24%

Específicas 34%

Transitorias 6%

Alternativas 16%

Transitorias 8%

Alternativas 15%

No específicas 34%

Generales 20%

Fuente: Informe anual de gobierno corporativo empresas IBEX/sociedades cotizadas año 2009



Grado de seguimiento o no de las recomendaciones de GC, justificando tales decisiones, siguiendo el principio internacional de “cumplir o explicar” (comply or explain). De este modo, el legislador ha dejado libre autonomía a las sociedades a que sigan o no sus recomendaciones de gobierno corporativo pero les exige que, si no lo hacen, justifiquen sus motivos. Al final, será el mercado el que valore el posicionamiento de cada empresa.

A finales de diciembre del año pasado, la CNMV publicó el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) del año 2009. Es un documento que resume la tendencia de presentación de las recomendaciones de GC, en cuanto a su estructura y funcionamiento, a partir de los informes de gobierno corporativo de las 156 sociedades que cotizan en las bolsas españolas, las 23 entidades emisoras de otros valores admitidos a negociación y las 43 cajas de ahorro emisoras de valores cotizados. Para ello, la CNMV controla el grado de seguimiento de las recomendaciones del Código unificado de gobierno corporativo (CUGC) de nuestro país. Este documento se aprobó en el año 2006 para concretar en 58 recomendaciones sobre buen gobierno el contenido mínimo regulado en la LMV. En promedio, las sociedades cotizadas siguieron un 77,3% (77,1% en el año 2008) de las recomendaciones del CUGC, un 9,5% se adaptaron de forma parcial y el 13,2% de las recomendaciones no se cumplieron. Es de reseñar que entre las recomendaciones menos cumplidas figura el régimen de aprobación y transparencia de las retribuciopág 52

nes de los consejeros. También es significativo que las explicaciones que justifican el no seguimiento de los preceptos del CUGC han disminuido en un 9% (hasta el 44%) del año 2008 al 2009. La CNMV también publica un IAGC de las empresas del IBEX-35. Las sociedades del IBEX cumplen el 87,5% de las recomendaciones (un incremento del 2,6% respecto al año 2008) mientras que un 6,7% de las recomendaciones se siguen de forma parcial y un 5,8% no se cumplen. Al igual que para el IAGC de sociedades cotizadas en general, las recomendaciones que menos se cumplen son las relativas al régimen de aprobación y transparencia de las retribuciones de los consejeros. También es reseñable que, a pesar del entorno actual de crisis económica, solo 35,4% de las empresas identifican los riesgos que les han afectado. En líneas generales, aunque se mejora el grado de seguimiento del GC en nuestro país, la CNMV considera deseable que se eleve el nivel de transparencia sobre algunas materias de gobierno corporativo, sobre todo, porque el porcentaje de explicaciones redundantes (señalan el incumplimiento pero no aclaran los motivos) es superior en las sociedades cotizadas españolas que en las principales entidades europeas y es superior en las sociedades que cotizan en el IBEX que en el resto de sociedades cotizadas en general (ver Gráfico 1). La Unión Europea, a través de la Recomendación de la Comisión Europea de 30 de

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abril del año 2009, sobre el sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa, ha propuesto la actualización de los códigos de GC de los países miembros. A finales de ese año, nuestro país hizo pública una propuesta de actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Aunque algunos requisitos europeos están recogidos como obligatorios en la legislación nacional (por ejemplo: el artículo 130 de la LSA exige la autorización de la Junta general para los sistemas retributivos basados en acciones), se plantea la modificación de algunas recomendaciones del Código Unificado de GC, todavía en fase de consulta. A nivel Europeo decir que el debate sobre el gobierno corporativo ha seguido vigente en el año 2010 y continuará en 2011, primero a través de la publicación del libro verde de la Comisión Europea sobre el gobierno corporativo de las instituciones financieras(4) y, próximamente, mediante un segundo documento similar, que la Comisión publicará con propuestas para las sociedades cotizadas. A partir de diferentes informes todavía en proceso de análisis y reflexión (OCDE(5), sobre las lecciones aprendidas de la crisis, el IOSCO(6) y el de Riskmetrics(7)), que describen el mapa regulatorio europeo sobre el gobierno corporativo, Europa está manteniendo un intenso debate en torno a la eficacia de los códigos y la necesidad de reforzar el sistema basado en el principio de cumplir o explicar.

dirigido al Parlamento, al Consejo y a diversos Comités europeos por parte de la Comisión Europea: — Los Estados que han adoptado la Recomendación, lo han hecho mayoritariamente a través de sus Códigos de Gobierno Corporativo. Ocho Estados entre los que se encuentran países como España, Italia y Reino Unido, están todavía trabajando en propuestas legislativas y/o en la revisión de sus Códigos. — En diez Estados ya se han adoptado al menos la mitad de las medidas recomendadas, pero sólo una minoría ha implantado la mayoría. — Las recomendaciones sobre retribuciones variables, tienen mucho mayor grado de implantación que las relativas al Comité de remuneraciones. — La aplicación de las disposiciones sobre divulgación de información y voto de los accionistas ya recogidas en la Recomendación de 2004, se ha incrementado de manera significativa en los últimos años. No obstante, en relación con el voto de los accionistas existen diferencias sobre su objeto y carácter (vinculante o no), así

Para finalizar, resumimos los aspectos más relevantes del informe de seguimiento(8) (4) Corporate governance in financial institutions and remuneration policies, Brussels, 2.6.2010, COM(2010) 284 final. (5) Corporate Governance and Financial Crisis: Key Findings and main messages (OECD), junio 2009. Y (i) “Corporate Governance Lessons from the Financial Crisis”, febrero 2009, (ii) “Corporate Governance and the Financial Crisis: Key findings and main messages”, junio 2009, and (iii) “Corporate Governance and the Financial Crisis: Conclusions and emerging good practices to enhance implementation of the Principles” (febrero 2010). (6) IOSCO. Principles for Periodic Disclosure by Listed Entities (febrero 2010). Disponible en: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD317.pdf (7) Study on Monitoring and Enforcement Practices in Corporate Governance in the Member States, septiembre 2009. (8) Report from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions. Report on the application by Member States of the EU of the Commission 2009/385/EC Recommendation (2009 Recommendation on directors´ remuneration) complementing Recommendations 2004/913/EC and 2005/162/EC as regards the regime for the remuneration of directors of listed companies ( mayo 2010).

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La legislación europea está siendo modificada en función de las “lagunas” que los informes de GC de los diferentes países evidencian , como es la relacionada con las retribuciones a consejeros como sobre las posibles consecuencias de un voto consultivo desfavorable. — La mayoría de los Estados miembros recomiendan o exigen que la remuneración variable esté vinculada a criterios de rendimiento (performance). Sin embargo, no todas las medidas adoptadas por los Estados estipulan explícitamente que estos criterios sean predeterminados y medibles.

CoNCLUSIoNES A medida que las crisis mundiales aparecen por unos u otros motivos, las crisis económicas se acentúan, y los escándalos financieros se hacen cada vez más abundantes en todos los países, los gobernantes aparentan preocuparse y se liberan de sus conciencias publicando nuevos informes éticos de GC una y otra vez, como si de esta manera erradicasen así el problema. Sin embargo, la solución no viene dada por legislar los contenidos de dichos códigos. Es evidente que pueden ayudar, pero únicamente son instrumentos. El fundamento es cumplir con una ética empre-

sarial que, con gran frecuencia, los dirigentes de empresas y gobiernos tienden a olvidar. Sin este cumplimiento, códigos, informes o leyes no obtendrán ningún resultado para evitar escándalos como los que han inundado los medios de comunicación a lo largo de esta última década. La legislación europea sobre GC está siendo modificada en función de las “lagunas” que los informes de GC de los diferentes países evidencian. Tal es el caso de las retribuciones a consejeros. Se trata de las recomendaciones de Buen Gobierno que menos publicidad dan las sociedades cotizadas. Y precisamente ese es uno de los puntos que, a instancia de la Unión Europea, están a debate y en fase de modificación por parte de la CNMV, organismo que regula la transparencia corporativa en España. Podemos concluir diciendo que las regulaciones sobre GC tratan de evitar los escándalos financieros de las empresas aunque no siempre se consigue por no ser siempre preceptivos. Si bien estamos avanzando en el camino de la transparencia, que en el fondo es lo que “alimenta” la confianza de los inversores. La actual crisis financiera, según sus estudiosos, se basa en una falta de esa confianza. En consecuencia, si se mejora la transparencia a través de los IGC, podremos favorecer la salida de la crisis. ❚

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bIbLIogRAFíA Comisión Nacional del Mercado de Valores:

European Corporate Governance Institute:

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/ Informes/IAGC2009.pdf

http://ecgi.org

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/ Informes/IAGC_IBEX_2009.pdf http://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/ CNMV/ActCodUnificado.pdf Corporate Governance: http://corpgov.net Corporate Responsibility: http://corporate-responssiblity.org CSR Europe: http://csreurope.org pág 54

http://www.culturageneral.net/Humanidades/ Historia/Historia_del_Siglo_XX/ Global Corporate Governance Forum: http://www.gcgf.org Kaptein, M. y Schwartz, M. (2008). “The Effectiveness of Business Codes: A Critical Examination of Existing Studies and the Development of an Integrated Research Model”, Journal of Business Ethics, 77(2), 111-127. La Porta R., López-De-Silanes F. y Shleifer A. (2000). “Investor protection and corporate governance”, Journal of Financial Economics, 58 (1-2), 3-27.

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Códigos de Gobierno ¿suficientes para afrontar la crisis? TA b L A 1 CUAdRo CoMPARATIvo dE LoS CódIgoS PUbLICAdoS y LAS SUCESIvAS CRISIS ECoNóMICAS Principales códigos de gC 1978: US: Round Table:“ The role and Composition of the Board of Directors of the large Publicly Owned Corporation”

Hechos históricos 1978 US: Escándalo de Watergate en US 1979 1983 1989 1990 1991 1992 1993

1989: Hong Kong Code 1991: Ireland Code 1992: Comité Cadbury (Cadbury Report) 1994: Canadá: Informe Toronto 1995: Francia. Vienot I 1995: En el resto de Europa las CEPS Recommendations 1995: Australia: Corporate Governance Statements by Mayor ASX Listed Companies 1996: EASDAQ Rule Book 1996: Círculo de Empresarios October 1996 1997: Japón: Urgent Recommendations Concerning Corporate Governance 1998: UK: Informe Hampel 1998: España: Código de Buen Gobierno 26 February 1998 (Código Olivencia) 1998. Alemania: Ley sobre el control y la transparencia de las empresas 1998: Italia: Testo Unico sulle disponsizioni in materia di intermediazione 1998: Bélgica: informe Cardon 1999: Francia: Vienot II 1999: Irlanda: Corporate Governance, Share Option and Other Incentive Schemes 1999: CACG Guidelines: Principles for Corporate Governance in the Commonwealth 1999: OECD Principles of Corporate Governance 1999: Portugal: Recommendations on Corporate Governance 1999: México: El Código de las Mejores Prácticas Corporativas 2000: Portugal: Recommendations on Corporate Governance 2000: UK: The Combined Code: Principles of Good Governance and Code of Best Practice 2000: Alemania: Corporate Governance Rules for German Quoted Companies 2001. Brasil: Panorama de Governança Corporativa no Brasil: Report by McKinsey & Company and Korn/Ferry International 2001: China: 2002: LEY SOX 2003: Latino América: Latin American Corporate Governance White Paper 2003: España: Informe Aldama 8 January 2003 2004: España: Decálogo del Directivo May 2005 2004: España: IC-A: Principles of Good Corporate Governance December 2004 2004: Argentina: Código de Mejores Prácticas 2006: España: Código Conthe

2009: Algeria. Code Algérian de Gouvernance d’Entreprise Revisión de los códigos europeos en 2010: Junio-10: Estados Bálticos. The Baltic Institute of Corporate Governance abril-10: Dinamarca: Recommendations on Corporate Governance enero-10: Francia: Recommendations on Corporate Governance mayo-10: Alemania: German Corporate Governance Code enero-10: Irlanda: Code of Corporate Governance for Independent Directors of Investment Funds Septiembre-10: Irlanda: Corporate Governance Code for Irish Domiciled Collective Investment Schemes mayo-10: Letonia: Principles of Corporate Governance and Recommendations on their Implementation octubre-10: Noruega: The Norwegian Code of Practice for Corporate Governance marzo-10: Pan-Europeo: Corporate Governance Guidance and Principles for Unlisted Companies in Europe mayo-10: Polonia: Code of Best Practice for WSE Listed Companies Enero-10: Portugal: CMVM Corporate Governance Code 2010 (Recommendations) enero-10: Suecia: Swedish Corporate Governance Code enero-10: UK: The Audit Firm Governance Code junio-10: UK: The UK Corporate Governance Code julio-10: UK: The UK Stewardship Code octubre-10: UK: The AIC Code of Corporate Governance

Crisis del petróleo y en Marzo entrada vigor SME Caso Rumasa en España pts. en SME Desintegración URSS La Guerra del Golfo Tratado de Maastricht, que consagra el nacimiento de la UE. Ibercorp en España Creación Unión Europea Caso Banesto en España 1994 Crisis de México Creación FMI, Banco Mundial y la Organiz. mundial del comercio 1995 1996 1997 Crisis financiera asiática. Inglaterra devuelve Hong Kong a China 1998 Crisis en Rusia Creación del BCE

1999 Crisis de Brasil Entrada en vigor del €

2000 Bush como presidente de los EEUU 2001 Crisis Argentina 11S en US Enron, worldcom en US, Parmalat en Italia, Gescartera en España 2002 Vivendi en Francia España: Ley Financiera (Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero) 2003 II Guerra del Golfo España: Ley de transparencia (Ley 26/2003, de refuerzo de la transparencia) 2004 11M en Madrid 2006 Guerra del Líbano Afinsa y Fórum Filatélico en España 2007 Crisis de las hipotecas subprime 2008 Grave crisis económica y financiera mundial. Barack Obama Presidente de los EEUU Crisis bursátiles en enero y octubre de 2008 2009 Suiza: Adecco 2010 Caso Gürtel en España

TA b L A 2 oRIgEN LEgAL dE CIERToS PAíSES Ley Común Estados Unidos Canadá Reino Unido Irlanda Chipre Australia Nueva Zelanda Hong Kong Malasia Singapur Tailandia Pakistán India República Sudafricana Kenia

pd

origen francés México Francia España Portugal Italia Bélgica Holanda Grecia Malta Turquía Brasil Perú Indonesia

Ley Civil origen escandinavo Suecia Dinamarca Finlandia Noruega

origen alemán Alemania Polonia República Checa Austria Hungría Suiza Lituania Eslovaquia Eslovenia Corea del Sur Japón Taiwán

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