COLCULTURA MUNICIPIO DE MANIZALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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COLCULTURA MUNICIPIO DE MANIZALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

“PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS” PROYECTO DE ACUERDO NO.

Elaboró : UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MANIZALES Director : Arq. JORGE ENRIQUE ESGUERRA L.

Manizales, diciembre de 1997 Ajustes, año 2000

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ÍNDICE CONSIDERANDO.......................................................................................................................... TÍTULO I.

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DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación y delimitación del Centro Histórico...................................

12

CAPÍTULO 2. Competencias e instancias de decisión..................................................................

12

CAPITULO 3. Derechos y obligaciones de los dueños de inmuebles de valor cultural................

17

CAPITULO 4. Glosario oficial de términos..................................................................................

18

TÍTULO II.

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1. Criterios de intervención en los inmuebles...............................................................

23

CAPÍTULO 2. Normas para la conservación integral (N-1).............................................................

25

CAPÍTULO 3. Normas para la intervención restringida (N-2).........................................................

25

CAPÍTULO 4. Normas para la reestructuración (N-3)......................................................................

27

CAPÍTULO 5. Normas para obra nueva (N-4)..................................................................................

28

CAPÍTULO 6. Normas para intervención en inmuebles modernos consolidados (N-5)...................

29

TÍTULO III.

NORMAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1.

Criterios de intervención............................................................................................

30

CAPÍTULO 2.

Tratamientos de fachada.............................................................................................

31

CAPÍTULO 3.

Avisos, vallas y publicidad exterior...........................................................................

32

CAPÍTULO 4.

Uso y ocupación..........................................................................................................

34

TÍTULO IV.

NORMAS MORFOLÓGICAS

CAPÍTULO 1. Alturas de las nuevas edificaciones.............................................................................

35

Paramentos..................................................................................................................

38

CAPÍTULO 3. Aislamientos ...............................................................................................................

38

CAPÍTULO 4. Otras disposiciones .....................................................................................................

40

CAPÍTULO 2.

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TÍTULO V.

NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO 1. Usos institucionales y privados ...................................................................................... 42 CAPÍTULO 2. Garajes y parqueaderos................................................................................................. 44 TITULO VI.

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO 1. Requisitos para la presentación de anteproyectos y proyectos............................... 47 TITULO VII.

INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN

CAPÍTULO 1. Incentivos creados por el municipio para los propietarios de inmuebles que deben ser conservados............................................................... TITULO VIII.

50

COMPENSACIONES

CAPÍTULO 1. Compensación a la restricción de desarrollo y construcción: la transferencia de derechos.................................................................................. TÍTULO IX.

SANCIONES

CAPÍTULO 1. Sanciones.............................................................................................................. TÍTULO X.

53

58

PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 1. Planes de renovación urbana. el plan zonal del centro............................................. 61 TÍTULO XI.

RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN

CAPÍTULO 1. Recursos para la conservación y valoración del Centro Histórico de Manizales.... 63 ANEXOS.........................................................................................................................................

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PROYECTO DE ACUERDO No. "Por medio del cual se establece el Plan Especial de Protección para el Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana localizados en el Centro de la ciudad de Manizales, Caldas”. El Concejo de Manizales en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Artículo 311, el Artículo 313 Numeral 2º, 4º, 7º y 9º y el Artículo 368 de la Constitución Política; el Decreto 1333 en su Artículo 42; la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32, Numerales 7º y 8º y en sus Artículos 43, 44, 47, 48, 50 y 170; la Ley 9ª de 1989 en el Artículo 39, el Artículo 68, y los Artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105; la Ley 232 de 1995 en su Artículo 4ª (revisar la vigencia de este artículo) y de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Manizales Acuerdo 465 de Junio de 2000 Artículos 106, 107 y 109; el Acuerdo 053 de 1987; la Resolución 053 de 1994 del Consejo del Monumentos Nacionales; el Decreto 2178 de 1996; La Ley 388 de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial-; La Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura; la Resolución 0785 del 31 de Julio de 1998.

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CONSIDERANDO : PERTINENCIA LEGAL Son innumerables los artículos que señalan normas para la protección de los valores patrimoniales de los municipios y de los cuales se reseñaran los siguientes: En cuanto a la Constitución Política se señala: Artículo 8º la obligación del Estado y de los particulares, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; Artículo 95 Numeral 8, el deber del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano; Artículo 70 el deber del Estado de promover y fomentar el acceso general a la cultura que, en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; el Artículo 58, establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica, y que el interés privado debe ceder al interés público o social, cuando resulten en conflicto por la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social. 

Que la Ley 388 de 1997 determinó en su Artículo 58 que “para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras Leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: … h). Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico”.



Que los bienes de uso público, entre otros mencionados en el Artículo 63 de la Constitución Política, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.



Que el Artículo 71 de la Constitución Política, dice que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la cultura, y estímulos especiales para quien desarrolle actividades culturales.



Que según el Artículo 72 de la Constitución Política, el patrimonio cultural de la Nación a ella pertenece y se encuentra bajo la protección del Estado; que tal patrimonio es imprescriptible, inalienable e inembargable, y que la Nación procederá a readquirirlo cuando se encuentre en manos de los particulares.



Que según el Artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

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Que a la luz del Artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.



Que según el Artículo 311 de la Constitución Política, corresponde al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, además de las que señale la ley.



Que de acuerdo con el Articulo 313, numerales 2, 4 y 7 de la Constitución Política, corresponde a los Concejos Municipales, entre otros aspectos, adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas; votar los tributos y gastos locales; reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fija la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.



Que el Numeral 9 del Artículo 313 de la Constitución Política, establece que corresponde a los Concejos Municipales, además, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.



Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32 Numerales 7º y 8º, dice que son atribuciones de los Concejos, establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley; y velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.



Que el Artículo 368, de la Constitución Política, dice que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.



Que según el Artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y que la ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.



Que al tenor del Artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado que intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano. 

Que el Decreto 1333 de 1986, en el Artículo 42 dispone que los Municipios podrán ordenar la suspensión de las obras o explotaciones que afecten la seguridad pública o perjudiquen el área urbana.



Que la Ley 388 de 1997, en su Artículo 104, pone a disposición de los municipios sanciones para los infractores de sus disposiciones urbanísticas, así: numeral 2°. Multas sucesivas que oscilarán entre (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, para quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción que más adelante se señala, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos del suelo.



Que son Planes de Renovación Urbana, según el Artículo 39 de la Ley 9ª de 1989, “aquellos dirigidos a introducir modificaciones substanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.” ; de igual manera, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- establece en Artículo 22, Numeral 5º que “Los proyectos de renovación a que se refiere el Artículo 39 de la Ley 9ª de 1989 y los nuevos proyectos de urbanización que se aprueben, a partir de la vigencia de la presente Ley, deberán contemplar infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y culturales, que obedezca a las necesidades y tendencias de la comunidad en su zona de influencia según los Concejos Municipales.”



Que las fachadas de las edificaciones privadas por constituir elementos arquitectónicos destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas constituyen espacio público, de conformidad con el Artículo 5º. de la Ley 9ª. de 1989.



Que el Artículo 170 del Decreto 1333 de 1986 dispone que las vías, puentes y acueductos públicos no podrán enajenarse ni reducirse en ningún caso, y que toda ocupación permanente que se haga de

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estos objetos es atentatoria al derecho común, y los que en ello tengan parte, serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables. 

Que la Ley 232 de 1995, que deroga las normas que autorizan o establecen licencias o permisos de funcionamiento para los establecimientos de comercio, dispone en su Artículo 4º sanciones que van desde el requerimiento hasta el cierre definitivo del establecimiento, en el evento de no cumplirse alguno de los requisitos señalados en el Artículo 2º, entre ellos el referido a las normas que reglamentan el uso suelo. (revisar esta Ley)



Que el Decreto 2150 de 1995, en su Capítulo IV, artículo 49, encarga la expedición de licencias de urbanización y construcción a los Curadores Urbanos en las áreas de la ciudad que la Administración determine de su jurisdicción. (revisar los artículos que hacen referencia al Decreto 2150 de 1995)



Que el Decreto 992 de 1996 que reglamenta el 2150 de 1995, en el parágrafo del Artículo 3º. establece que corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal tramitar las licencias de demolición, cuando versen sobre un bien inmueble considerado patrimonio arquitectónico. (revisar los artículos que hacen referencia al Decreto 992 de 1996)



Que los Artículos 99 y siguientes de la Ley 9ª de 1989 ofrecen la posibilidad de emitir Pagarés y/o Títulos de Deuda Pública, previo cumplimiento de los requisitos legales, para adelantar acciones de conservación y valoración del Centro Histórico de Manizales, y se dispone además, que el producto de la participación en la plusvalía en el Municipio, según lo determinado por el Artículo 85 de la Ley 388 de 1997, se podrá destinar al: ... 6). Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana y, ...7). Fomento de la creación cultural y al mantenimiento al patrimonio cultural, mediante y mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.



Que según el Artículo 68 de la Ley 9ª de 1989, “los Concejos Municipales determinarán la forma de transferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad.”



Que los Artículos 38 y 48 de la Ley 388 de 1997 establecen que mediante “el principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas urbanísticas”, tales ciudadanos propietarios de inmuebles de PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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conservación deberán ser compensados por esta carga inequitativa derivada del ordenamiento, “mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios”. 

Que el Artículo 106 de la Ley 388 de 1997 establece como sanción por demolición de inmuebles de conservación sin licencia, “la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su diseño original”.



Que según el Artículo 107 de la Ley 388 de 1997 se establecen sanciones por la destrucción o alteración de los elementos constitutivos del espacio público en inmuebles y áreas de conservación.



Que el Acuerdo No. 053 de septiembre 8 de 1987 emanado de este H. Concejo, definió en su Artículo Segundo como uno de los sectores de conservación histórica y/o arquitectónica y/o ambiental de la ciudad de Manizales, el comprendido por ambos costados entre las calles 18 hasta la 24, y las carreras 20 hasta la 24, para cuya conservación el mismo Acuerdo dispuso diversas medidas.



Que la Resolución 053 de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales propone al Gobierno Nacional declarar Monumento Nacional al Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana, localizados en el Centro Histórico de Manizales.



Que en virtud de la Resolución 053 de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales, todas las construcciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que se hayan de efectuar en estos inmuebles o en su área de influencia deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1.959, y su Decreto Reglamentario No. 264 de 1963.



Que la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación.



Que el Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Manizales, Acuerdo 465 de junio de 2000, establece en su Artículo 106 el Tratamiento de Conservación Histórica, y en los Artículos 107 y 109, la necesidad de realizar la reglamentación específica para dicho sector considerado como Monumento Nacional.



Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultural desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y crea el Ministerio de Cultura.

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Que en su artículo 4°, parágrafo 1, establece que se consideran Bienes de Interés Cultural todos los bienes declarados Monumento Nacional, antes de la sanción de la Ley.



Que en su artículo 8º, determina que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional. ... Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas.



Que en su artículo 11, numerales 1, 2 y 3 se establece que en los Bienes de Interés Cultural no se podrá efectuar intervención alguna, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura, además se estipula que con la declaratoria de un Bien como de Interés Cultural, se elaborará un Plan Especial de Protección por parte de la autoridad competente.



Que de conformidad con el Decreto 151 de 1998, que reglamenta el artículo 50 de la Ley 388 de 1997, el presente Acuerdo, forma parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales.



Que las disposiciones aquí contenidas han sido aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 163 de 1.959, y su Decreto Reglamentario No. 264 de 1963, mediante Resolución Nº 0785 del 31 de Julio de 1998 y Acta Nº 8 del CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.

OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN Que los Centros Históricos son de especial importancia por ser testimonio principal del pasado, memoria colectiva urbana de la ciudad, símbolo de los valores comunitarios, sede de las principales instituciones, productor de la autorepresentación de las sucesivas generaciones en el espacio y de su anhelo de perdurar en la memoria, permitiendo reconocer el lugar y reconocerse en él y a través de él. Que en el Centro Histórico de Manizales se expresan los valores y la identidad de la ciudad en su conjunto, al albergar los hechos físicos que han servido de escenario a las principales manifestaciones políticas, cívicas, culturales, religiosas y artísticas durante casi 150 años de existencia, testimonio que debe ser transferido como herencia cultural a las futuras generaciones.

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Que el Centro de Manizales es documento histórico de los acontecimientos más relevantes de la cultura urbana en todos sus períodos desde su génesis: la distribución de solares, el trazado de las calles y la plaza, y la disposición de los signos representativos de sus instituciones en la Fundación (1849-1925); la reedificación armónica y la consolidación de los valores urbano-culturales, en la llamada “Segunda Fundación” después de los incendios de la década del veinte (1925-50); la afirmación de la calidad de vida y la cultura manizaleñas expresadas en la conservación de su patrimonio urbano y arquitectónico, no obstante la modernización y transformación dinámica de sus estructuras (1950-1996). Que el Centro Histórico de Manizales alberga un importante número de edificios con significativo valor patrimonial perteneciente a las épocas denominadas “republicana” y de “transición” -entre 1850 y 1950, aproximadamente-, los cuales poseen la singularidad constructiva propia de la región centro-occidental de Colombia y, en tal sentido, son exponentes de la llamada “arquitectura del bahareque” de especial reconocimiento a nivel nacional e internacional. Que la arquitectura actual, además de resolver demandas económicas o sociales específicas, debe retornar a su tarea esencial de construir ciudad. Es decir, que su cometido debe tener muy presente que el concepto de contemporáneo no riñe con un debido respeto o integración armónica con los códigos estéticos preexistentes: en ellos, además de la rigurosa paramentación y de los acentos decorativos, predomina un lenguaje de muros perforados por orificios en cuidadoso acento rítmico, cuya proporción y calidad compositiva, bien puede ser incorporado en un edificio cuya principal condición es que no se constituya en un objeto aislado o pieza suelta que deteriore e impacte negativamente todo el conjunto. Que pese a que el estado de las construcciones del Centro Histórico se considera aceptable, los estudios técnicos de diagnóstico adelantados por la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, con el apoyo de COLCULTURA y la propia Administración Municipal, evidencian preocupantes factores de deterioro, que atentan contra la calidad de vida de los manizaleños y que se traducen en una pérdida sensible del sentido de pertenencia de sus moradores y de la comunidad en general. Que los factores de deterioro se concretan en usos inadecuados con predominio de actividades comerciales formales e informales, en detrimento del uso residencial: subdivisión predial, invasión del espacio público por vehículos y vendedores ambulantes y estacionarios; carencia de parqueaderos, altos niveles de contaminación auditiva y visual, provocada ésta por cables de conducción eléctrica y avisos publicitarios; congestión vehicular; insuficiencia del amoblamiento urbano; escasez de obras de ornato y arborización y estrechez y carencia de espacios públicos.

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Que la experiencia señala la conveniencia y la eficacia de estimular e incentivar mediante exenciones tributarias y rebajas fiscales las acciones de conservación que competen a dueños y moradores de las zonas de conservación cultural. Que al declararse determinados inmuebles como de conservación arquitectónica, se afecta el derecho de dominio del que son objeto, quedando sus dueños sometidos a un régimen urbanístico especial, restrictivo del desarrollo, uso, densidad y altura, carga que es preciso compensar por parte del Estado. Que el mayor estímulo y la más importante realización dentro del propósito de la conservación del Centro Histórico de Manizales, implica la realización por parte del Municipio de obras, proyectos y programas que, articulados en un Plan Parcial, apunten en el corto y mediano plazo a la superación definitiva de los factores de deterioro identificados, y a la evidente transformación física del Centro Histórico, dentro de los criterios de recuperación y revitalización propios de la conservación. Que la dinámica urbana del Centro Histórico de Manizales precisa de un marco jurídico que regule y controle las intervenciones y que constituya instrumento de definición de política urbana y de planeación, que sirva para identificar y dar prioridad a las acciones a emprender por parte de la Administración Municipal y demás instancias locales, regionales y nacionales para la recuperación y puesta en valor de los bienes objeto de protección.

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ACUERDA :

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Artículo 1o. El presente Acuerdo reglamenta el Centro Histórico de Manizales. Sus disposiciones están dirigidas a la conservación y recuperación de los valores urbanos, arquitectónicos, documentales, paisajísticos y ambientales del Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana y de su Área de Influencia. Artículo 2o. Se define como Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana al conjunto discontinuo de edificios perteneciente al sector central de la ciudad que fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto No. 2178 del 2 de diciembre de 1996. Por lo tanto, se reglamentan todas las intervenciones que se realicen en cada uno de tales inmuebles y se determinan los usos que sean compatibles con el principio de preservación. Artículo 3o. Se define como Área de Influencia al conjunto de espacios públicos y de edificios que, en forma discontinua, se intercalan dentro del Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana. Por consiguiente, se reglamentan todas las intervenciones que hayan de realizarse en dicho ámbito: obra nueva, alturas, paramentos, subdivisión de predios, avisos y tableros, usos y, en general, todo tipo de acciones que se emprendan en el espacio urbano y en los edificios públicos y privados. Artículo 4o. Delimitación del Centro Histórico. Se delimita el área del Centro Histórico de la ciudad de Manizales por los ejes de las carreras 19 y 25, y los ejes de las calles 17 y 25, como consta en el Plano Oficial No. 1 que forma parte integral del presente Acuerdo (ver anexo).

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CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS E INSTANCIAS DE DECISIÓN Artículo 5o. Criterios de interactuación: Las autoridades nacionales, seccionales y locales, encargadas por ley de la conservación del patrimonio cultural inmueble del Centro Histórico de Manizales, actuarán para el efecto con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Parágrafo: Siguiendo los lineamientos de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua, toda intervención en inmuebles del Centro Histórico de Manizales debe ser revisada y estudiada por la instancia competente, instancia que revisará los estudios técnicos y emitirá concepto aprobatorio en el caso de que la intervención cumpla con lo dispuesto en tales normas y no afecten los valores patrimoniales que los caracterizan. Articulo 6o. La Alcaldía Municipal. Corresponde a la Alcaldía Municipal de Manizales, a través de sus organismos y dependencias especializadas y pertinentes, la ejecución, control y supervisión del presente reglamento; la consecución y administración de los recursos financieros; el diseño y ejecución de obras, proyectos y programas del Plan Parcial del Centro; el otorgamiento de compensaciones, exenciones y rebajas tributarias o fiscales y la aplicación de las sanciones a que diere lugar el incumplimiento de las presentes disposiciones, de conformidad con el presente Acuerdo y con la Ley. Artículo 7o. La Curaduría Urbana. Compete a la Curaduría Urbana, en virtud de las funciones que le asigna la Ley : a. Aplicar el presente Acuerdo para efectos de expedir las licencias que son de su competencia en el Centro Histórico de Manizales, de conformidad con la Ley y con la presente Reglamentación. b. Recibir las solicitudes y remitirlas para su estudio o aprobación según el caso, al Ministerio de Cultura, a la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico de Manizales, a la Filial Caldas del Consejo de Monumentos o a la Secretaría de Planeación Municipal. c. Autorizar el régimen interno de copropiedad a que se refieren los literales e y f del Artículo 34º del presente Acuerdo.- Obras permitidas en inmuebles clasificados como de Intervención RestringidaArtículo 8o. La Secretaría de Planeación Municipal. Compete a la Secretaría de Planeación Municipal, además de las funciones asignadas en la ley y en los reglamentos, las siguientes con respecto al Centro Histórico de Manizales:

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a. Aplicar, controlar y supervisar la presente reglamentación en las obras o intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico de Manizales, b. Ordenar la suspensión de toda obra o construcción que carezca de aprobación o que, poseyéndola, se aparte de las obras o planos aprobados, o contravenga lo dispuesto en la presente reglamentación, así como autorizarla para su reapertura cuando se compruebe que cumple con los requisitos que señala el presente Acuerdo, c. Definir, adecuar y habilitar para los efectos de la presente reglamentación las Zonas Receptoras de Transferencias de Derechos de Construcción y Desarrollo, d. Proyectar y ejecutar el Plan Parcial del Centro de Manizales, consultando los criterios esbozados en el presente Acuerdo, e. Autorizar la demolición de los inmuebles considerados de conservación arquitectónica, cuando tal licencia no corresponda a una instancia superior. Artículo 9o. La Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico. Corresponde a la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico de Manizales, las siguientes con relación al Centro Histórico de Manizales: a. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones y normas incluidas en la presente reglamentación, b. Estudiar los proyectos y solicitudes que obligatoriamente deben presentar los particulares y las entidades públicas, con el objeto de realizar nuevas obras o de intervenir de cualquier manera los inmuebles y el espacio público del Centro Histórico, c. Aprobar las solicitudes para las siguientes obras e intervenciones que hayan de realizarse en el Centro Histórico de Manizales, de conformidad con el Título II del presente Acuerdo: 1. Mantenimiento en inmuebles de Conservación Integral (N-1); 2. Mantenimiento y Reparación locativa de los inmuebles clasificados como de Conservación Tipológica (N-2.A) y Conservación de Fachada (N-2.B); 3. Todas las acciones a emprender en los predios sujetos a Reestructuración (N-3) y Obra Nueva (N-4), así como todas las intervenciones en Edificios Modernos Consolidados (N-5); 4. Las obras de mantenimiento, reparación y consolidación en el espacio público del Centro Histórico;

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d. Aprobar las solicitudes para la colocación de avisos y publicidad en el espacio público del Centro Histórico; e. Rechazar las solicitudes o proyectos cuando sea el caso, con las observaciones pertinentes y explicando claramente al interesado las razones que obligan a tal negativa; f.

Remitir las solicitudes o proyectos al estudio del Centro Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales en los casos contemplados por la presente Reglamentación, o cuando lo considere necesario;

g. Comunicar a la Secretaría de Planeación Municipal la necesidad de ordenar las sanciones que correspondan a aquellos poseedores o propietarios que no observen las disposiciones aquí contenidas; h. Coordinar con el Ministerio de Cultura las acciones que para el Centro Histórico de Manizales se deriven del cumplimiento de las leyes sobre Monumentos Nacionales, Obras Públicas, Urbanismo, Construcción o cualquier disposición que involucre el patrimonio cultural-físico del centro de la ciudad, así como recomendar a la Alcaldía Municipal la imposición de multas y/o sanciones para quienes contravengan la legislación que protege el patrimonio cultural inmueble de la ciudad ; i. Estudiar y emitir concepto previo sobre lo relacionado con la seguridad sismoresistente en los proyectos de intervención en inmuebles sujetos a Reestructuración (N-3), Obra Nueva (N-4) y Edificios Modernos Consolidados (N-5) del Centro Histórico de Manizales, en concordancia con las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua. Parágrafo. La Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales, estará compuesta por las siguientes personas de reconocida idoneidad por sus conocimientos y experiencia en el tema de conservación del patrimonio cultural: a. El Secretario de Despacho de la Secretaría de Planeación Municipal o su delegado. b. El Secretario de Despacho de la Secretaría General del Municipio o su delegado. c. Un miembro delegado del Centro Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales. d. Un miembro delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. e. Un delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros estructurales o de Ingeniería sísmica. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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f. Un delegado de los gremios de la ciudad. g. Un delegado de la carrera de Arquitectura de la Universidad Nacional Sede Manizales. Artículo 10o. El Centro Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales. Son competencia de la Filial Caldas, a más de las funciones que le delegue el Consejo de Monumentos Nacionales, las siguientes: a. Conceptuar sobre el estado de amenaza de ruina que pueda dar lugar a la autorización de demolición total o parcial en todos los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A) y de Fachada (N-2.B). b. Autorizar las siguientes obras o intervenciones en el Centro Histórico de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento: 1. Reparación en Inmuebles de Conservación Integral (N-1); 2. Adecuación formal y funcional, Consolidación, Liberación, Reintegración, Reconstrucción, Ampliación, Subdivisión y Remodelación en los Inmuebles de Conservación Tipológica (N2.A); 3. Adecuación formal y funcional, Consolidación, Liberación, Reintegración y Reconstrucción en los inmuebles de Conservación de Fachada (N-2.B); 4. Demolición parcial en edificaciones de Conservación de Fachada (N-2.B), previa a la expedición de la respectiva licencia o permiso por parte de la Secretaría de Planeación Municipal. 5. Cualquier intervención puntual o particular en el espacio de uso público que rebase las relativas al simple mantenimiento, reparación y/o consolidación, pero que no afecte la integralidad del conjunto urbano y arquitectónico del Centro Histórico. j. Estudiar y emitir concepto previo sobre lo relacionado con la seguridad sismoresistente en los proyectos de intervención en inmuebles de Conservación Tipológica (N2A) y de Fachada (N2B) del Centro Histórico de Manizales, a la luz de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua.

Artículo 11o. El Ministerio de Cultura. Son de su competencia, con la asesoría del Consejo de Monumentos, además de las funciones asignadas por las leyes vigentes, las siguientes : PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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a.

Conceder autorización para realizar las siguientes intervenciones en el Centro Histórico, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente Reglamentación: 1. Adecuación Funcional, Reconstrucción y Restauración en inmuebles de Conservación Integral (N- 1), previa a la expedición de la licencia o permiso por parte de la Curaduría Urbana. 2. Cualquier intervención en el espacio público que por sus características rebase el simple mantenimiento, reparación y consolidación, y por sus dimensiones y cobertura afecte la integralidad del conjunto urbano y arquitectónico del Centro Histórico.

b. Conceptuar sobre el estado de amenaza de ruina que pueda dar lugar a la autorización de demolición en todos los inmuebles de Conservación Integral (N-1). c. Estudiar y emitir concepto previo sobre lo relacionado con la seguridad sismoresistente en los proyectos de intervención en inmuebles de Conservación Integral (N-1) del Centro Histórico de Manizales, a la luz de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua.

Artículo 12o. Licencia de demolición por amenaza de ruina: El concepto de amenaza de ruina que pueda dar lugar a la autorización de demolición de los Inmuebles de Integral (N-1) y Conservación Restringida (N-2A y (N-2B) , no podrá darse por parte de la Administración Municipal, sin la debida aprobación del Ministerio de Cultura en el caso de los inmuebles de Conservación Integral (N-1) y del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Caldas y de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales, en el caso de los inmuebles de Conservación Ti`pológica (N-2A) y de Fachada (N-2B), de acuerdo con las competencias asignadas en el presente Acuerdo. La autorización para demoler un inmueble de Conservación Arquitectónica sólo procederá una vez presentado el levantamiento arquitectónico completo de la edificación. Artículo 13o. Toda intervención, producto de demoliciones parciales o totales, que tienda a la reedificación en los predios sujetos a Conservación de Fachada (N-2.B), Reestructuración (N-3) y Obra Nueva (N-4) de que trata el Título II del presente Acuerdo, tendrá que someterse a los resultados de un estudio de suelos supervisado por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales, cuando la nueva construcción requiera profundizar más de tres (3) metros por PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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debajo del nivel de la vía. En los casos de colindancia de nuevas construcciones con predios sujetos a Conservación Arquitectónica en cualquiera de sus niveles (N-1, N-2.A y N-2.B), la supervisión de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales se dará en todos los casos.

CAPITULO 3.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS Y USUARIOS DE LOS

INMUEBLES DE VALOR CULTURAL Artículo 14o. La propiedad o posesión de un inmueble de valor cultural constituye para su titular un privilegio que conlleva obligaciones de conservación. Artículo 15o. La obligación de conservar recae principalmente en el poseedor o propietario del inmueble considerado de valor cultural, a quien corresponde por su cuenta adelantar las acciones de mantenimiento y ejecutar las reparaciones locativas necesarias de manera oportuna e idónea, así como usar y aprovechar adecuadamente el inmueble. Artículo 16o. El propietario o poseedor de un inmueble de conservación debe mantener y usar adecuadamente el bien. Artículo 17o. También correrán por cuenta exclusiva del poseedor o propietario los gastos necesarios para la Adecuación, la Consolidación, la Liberación, la Reintegración y la Reconstrucción del inmueble. Artículo 18o. Cuando la intervención física recomendada por la autoridad nacional o local para la conservación de determinado inmueble de valor cultural signifique para el dueño diligente una erogación que excede el costo de mantenimiento o de reparación, deberá el Municipio brindar asesoría técnica para su adecuada realización, y aconsejar sobre el mejor aprovechamiento funcional y desarrollo del inmueble, todo con miras a la mayor valorización del bien. Artículo 19o. Cuando para efectos de la conservación del inmueble la intervención recomendada por la autoridad nacional o local consista en Consolidación, Liberación, Reintegración o Reconstrucción del inmueble, y siempre que el deterioro que a tales intervenciones obliga no resulte imputable al dueño, éste recibirá del Municipio la asesoría técnica necesaria para la ejecución de las obras, en los términos descritos en el Artículo precedente. Artículo 20o. Cuando la intervención autorizada para un inmueble de conservación arquitectónica consista en su adecuación funcional, el propietario recibirá del Municipio asesoría técnica encaminada al mejor aprovechamiento y desarrollo del bien, de manera que con la adecuación se favorezcan los usos permitidos e incentivados, establecidos en la presente reglamentación. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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CAPITULO 4. GLOSARIO OFICIAL DE TÉRMINOS Artículo 21. Para la correcta aplicación de las presentes normas adóptase el siguiente Glosario Oficial de Términos: Acera. Cualquiera de las superficies de una vía pública adosada al paramento de los predios y construcciones, reservada al tránsito de peatones. Aislamiento. Distancia horizontal libre, comprendida entre cualquiera de los linderos y un volumen que puede desarrollarse a partir de la altura establecida para el plano de paramento, según las normas sobre empates y paramentación. El aislamiento puede ser lateral, posterior o anterior, dependiendo de la distancia entre el volumen y el lindero respectivo. Alero. Cuerpo arquitectónico que hace parte de la cubierta, y que sobresale del plano de la fachada, sostenido generalmente por canes o canecillos. Altura de plano de paramento. Es la altura total que poseen los planos de fachada que delimitan el espacio público. Esta altura, en inmuebles referenciales, servirá de pauta para establecer la altura de plano de paramento de construcciones nuevas. Altura libre con aislamientos. Es la altura del volumen que resulta de prever los aislamientos anteriores, laterales y posteriores requeridos, una vez se cumpla con la cuota de parqueos establecida según el uso. Andén. Acera. Arquitectura de transición. Es el estilo que contiene elementos de la arquitectura republicana y la moderna, y corresponde con la época comprendida entre 1930/35 y 1945/50, aproximadamente. Arquitectura republicana. Es el estilo arquitectónico que se caracteriza por reproducir los modelos del eclecticismo historicista europeo y corresponde con la época comprendida entre 1850 y 1930/35. Ático. Elemento de remate vertical de las fachadas que esconde los techos. Avisos. Son los letreros, placas, emblemas, impresos o vallas localizados en un inmueble, ya sea aplicado directamente sobre las superficies exteriores o adosados o exentos, de modo que sobresalgan de la fachada. Bahareque. Sistema constructivo de tipo estructural para muros, compuesto fundamentalmente por materiales vegetales (guadua y madera). Por las particularidades de Manizales y la región centrooccidental de Colombia, el bahareque se clasifica según el revestimiento exterior de los muros así: de tierra, metálico, encementado y de tabla. Balcón. Parte de un inmueble que sobresale del plano de la fachada y que está limitado por un antepecho, barandilla, balaustrada o una vidriera . Calzada. Superficie destinada al rodamiento de vehículos en la vía pública, comprendida entre las dos aceras.

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Calle. Vía pública que constituye la base del Sistema de espacio público de las ciudades. Cartelera. Lugar o dispositivo diseñado especialmente para fijar carteles o avisos en papel o similares. Colindantes. Predios o edificios lindantes entre sí. Colindar. Lindar entre sí dos o más predios. Tocarse dos predios por el límite. Cornisa. Elemento horizontal ornamentado con molduras en saledizo que rematan y separan los diferentes cuerpos de las fachadas de los edificios republicanos. Criterios de interactuación. - Coordinación. - Concurrencia. - Subsidiariedad. Demarcación. Documento oficial, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal que establece las normas urbanísticas y arquitectónicas del predio como: - Usos asignados o permisibles para la edificación. - Asignación de cuota de parqueos. - Altura de plano de paramento y empates con las construcciones vecinas. - Aislamientos anteriores, laterales y posteriores. - Recomendaciones con respecto a los materiales y a la fachada. - Normas específicas según Criterios de Intervención y/o clasificación tipológica. Empate. Aduce a la continuidad de paramentos y de alturas que existen o se exigen entre dos inmuebles colindantes. Enchapado. Revestimiento de una superficie con chapas de cualquier material. Ensanche. Cualquier ampliación del ancho de una calle afectando la paramentación. Fachada flotante. Dícese de la fachada o porción de fachada que, construida en materiales translúcidos (vidrio, acrílico, etc.) y que tiene su propia estructura metálica, se superpone como un todo a manera de revestimiento, sobre la estructura de un edificio. Índice de construcción. Cociente resultante de relacionar el área de una construcción con el área bruta del terreno en que se erige. Índice de ocupación. Cociente resultante de relacionar el área total de la primera planta de una construcción con el área bruta del predio en que se erige. Inmueble referencial. Es aquel que por sus características patrimoniales, contextuales y/o urbanísticas, sirve de referencia morfológica para determinar la altura del plano de paramento de las construcciones nuevas colindantes o próximas. Lindar. Estar contiguos dos predios o inmuebles.

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Lindero. Límite entre dos o más predios. Lote. Ver predio. Manzana. Área urbana contenedora de las propiedades prediales y delimitada por las calles y las plazas, constitutivas del trazado urbano. Marquesina. Cubierta de vidrio con estructura de madera o de metal. Mezanine. Entrepiso que no cubre totalmente un espacio y establece una relación sobre el vacío resultante. Monumento Nacional. Es la edificación o espacio abierto de carácter excepcional por su antigüedad, significado, valor artístico, arquitectónico o urbanístico, técnico o histórico, declarado como tal por el organismo competente, de acuerdo con la Ley. Morfología. Conjunto de aspectos que definen la forma urbana: alturas, aislamientos, paramentos, ochavados, aleros, voladizos, etc. Morfológico, ca. Relativo a la morfología urbana. Ochavado. Plano diagonal de fachada en las esquinas de las manzanas. Paramentación. Alude a la disposición que debe tener el paramento de las construcciones, el cual se debe ajustar estrictamente al plano de paramento predominante en cada costado de manzana. Paramento. Plano vertical que delimita o separa el área privada de un predio, del espacio público, y que conforma una de las fachadas de un inmueble. Pilastra. Elemento vertical ornamentado que, a manera de columna, está adosado a los muros de las fachadas de los edificios republicanos. Plan parcial. Conjunto de disposiciones elaboradas por el Municipio con el objetivo de inducir, por medio de proyectos estratégicos específicos y en forma integral, transformaciones substanciales en el Centro Histórico. Incorpora las esferas históricas, patrimoniales, normativas, económicas, participativas y de otras escalas de la planificación. Plano de paramento. Superficie vertical o fachada que delimita y relaciona un predio construido con el espacio público. Plano de paramento referencial. Es el plano de paramento de los inmuebles que por sus características patrimoniales, contextuales y/o urbanísticas sirve de referencia obligada para determinar la altura de plano de paramento de las construcciones nuevas colindantes o próximas. Planta tipológica. Es aquella que contiene las características originales de organización del espacio correspondientes a una función determinada. En el caso de los inmuebles republicanos la planta tipológica está generalmente dada en los segundos y terceros pisos, donde la actividad residencial era la predominante.

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Plaza. Espacio libre de uso público al interior de un núcleo urbano. Predio. Propiedad de terreno deslindada de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público. Puede ser construido o sin construir. Reja. Conjunto de barras de metal que se ponen en ventanas y puertas para su defensa y/o decoración. Retroceso. Se refiere al retiro de un paramento del lindero frontal, rompiendo con la paramentación predominante en un costado de manzana. Revoque. Revestimiento de las paredes; equivale a enlucido o pañete. Simetría especular. Es aquella que resulta de reflejar, a manera de espejo, los elementos dispuestos a ambos lados de un eje. Tapia. Muro de tierra apisonada con una horma o formaleta. Tipología. Conjunto de características que definen un tipo de distribución y/o de conformación espacial. Tipológico, ca. Relativo a la tipología. Trazado urbano. Alude a la forma como se orientan o disponen vías o espacios públicos, conformando el conjunto de manzanas de un sector urbano. Vano. Hueco o perforación de un muro destinado a ventana o puerta. Vestíbulo. Espacio principal de recibo y distribuidor de circulaciones en los pisos superiores (originariamente residenciales) de los inmuebles de arquitectura republicana. Suelen estar iluminados por marquesina o por ventanales superiores producto de cubiertas sobreelevadas. Voladizo. Plano de fachada que vuela o avanza sobre el espacio público de un extremo a otro de una construcción; generalmente se da a partir del segundo nivel. Zaguán. Espacio de circulación cubierto que sirve de transición entre el acceso desde el espacio público y el interior de un inmueble.

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TÍTULO II.

CAPÍTULO 1.

NORMAS GENERALES

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES

Artículo 22o. Los inmuebles del Centro Histórico de Manizales están clasificados, según las obras permitidas en cada uno de ellos, en las categorías que se definen a continuación y que aparecen identificadas en el Plano Oficial No. 1 (ver anexo): 1- Conservación Integral (Nivel 1) 2- Intervención Restringida (Nivel 2). De dos tipos: A- Conservación Tipológica (Nivel 2-A) B- Conservación de Fachada (Nivel 2-B) 3- Reestructuración (Nivel 3) 4- Obra Nueva (Nivel 4) 5- Intervención en edificios modernos consolidados (Nivel 5) Parágrafo. Para efectos de la presente Reglamentación se consideran de Conservación Arquitectónica todos los predios con edificios clasificados en los niveles N-1, N-2.A y N-2.B, los cuales pertenecen al Conjunto de Inmuebles de Arquitectura Republicana. Artículo 23o. Se consideran de Conservación Integral (N-1) los inmuebles del Centro Histórico que poseen calidades arquitectónicas excepcionales propias de la época republicana y del ámbito regional del centro-occidente de Colombia. Parágrafo. El listado de inmuebles de Conservación Integral y su correspondiente nomenclatura catastral constan en el Anexo No. 1. Artículo 24o. Están sometidos bajo el criterio de Intervención Restringida (N-2) las edificaciones que contienen reconocidas calidades arquitectónicas que permiten identificar los modos de vida urbanos y/o privados del Centro de Manizales de la primera mitad del siglo XX. Se dividen según los siguientes grados de conservación: Conservación Tipológica (N-2.A) y Conservación de Fachada(N-2.B). Artículo 25o. Están sujetos a Conservación Tipológica (N-2.A) los inmuebles del Centro Histórico que poseen valores arquitectónicos tanto en su interior como en su fachada.

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Artículo 26o. Los predios de Conservación Tipológica (N-2.A) se clasifican, a su vez, según la planta tipológica correspondiente, así: 1- Planta tipológica sencilla (S) a- Con vestíbulo (S-a) b- Con patio (S-b) c- Compacta (S-c) 2- Planta tipológica doble (D) Parágrafo. El listado de inmuebles de Conservación Tipológica y su respectiva nomenclatura catastral constan en el Anexo No. 1. Artículo 27o. Están sujetos a Conservación de Fachada (N-2.B) los inmuebles del Centro Histórico que no poseen -o los han perdido irreversiblemente- valores tipológicos propios de la espacialidad interior, pero cuyos paños de fachada que definen el espacio público guardan las calidades suficientes que permiten identificar el modo de vida urbano de la época republicana. Parágrafo. El listado de inmuebles de Conservación de Fachada y su correspondiente nomenclatura catastral constan en el Anexo No. 1. Artículo 28o. Son inmuebles sujetos a Reestructuración (N-3) aquellos del Centro Histórico que no poseen individualmente valores arquitectónicos, pero que se encuentran aceptablemente integrados, desde el punto de vista volumétrico, al conjunto de arquitectura republicana. Artículo 29o. Están sujetos a Obra Nueva (N-4) los predios vacíos objeto de edificación o aquellos que posean inmuebles que puedan ser demolidos por no tener ningún interés arquitectónico ni urbano. Artículo 30o. Se consideran Edificios modernos consolidados (N-5) los inmuebles de época reciente -décadas del sesenta en adelante- que no poseen valores significativos arquitectónicos o urbanos, pero cuyas características constructivas, estructurales y de volumen (más de cuatro o cinco pisos) garantizan su permanencia en el espacio urbano del Centro Histórico.

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CAPÍTULO 2.

NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN INTEGRAL (N-1)

Artículo 31o. Las intervenciones sobre inmuebles de Conservación Integral (N-1) están dirigidas a proteger el bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial, sistemas constructivos (portantes, muros y estructura de cubiertas) así como en cada una de sus partes y elementos arquitectónicos; a fin de garantizar su conservación en óptimas condiciones y a enfatizar o señalar, del mismo modo, los elementos y valores que así lo ameriten. Artículo 32o. En las edificaciones clasificadas en la categoría de Conservación Integral (N-1) se admiten intervenciones de mantenimiento, reparación y restauración. No se admite adosar edificaciones al volumen antiguo. Los proyectos de restauración pueden incluir las obras de consolidación formal y estructural, adecuación funcional, liberación, reintegración y reconstrucción. Parágrafo. La definición de las acciones permitidas en cada una de estas categorías de obras aparece en el Anexo No. 2.

CAPÍTULO 3.

NORMAS PARA LA INTERVENCIÓN RESTRINGIDA (N-2)

Artículo 33o. Las obras en inmuebles sometidos bajo la clasificación de Intervención Restringida (N-2) tienen por objeto su adaptación a condiciones normales de habitación o uso permitido, sin llegar a intervenir en los elementos que definen el tipo arquitectónico valorado. La adaptación del inmueble, por lo tanto, debe partir de la preservación, recuperación y realce de los elementos tipológicos formales y estructurales de la edificación, entre los cuales se señalan: a. La Fachada [para los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A) y Conservación de Fachada (N-2.B)], con todos sus elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, balcones, carpinterías, rejas, aleros, áticos, cornisas, pilastras y ornamentaciones. b. La Distribución espacial [para los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A)], con sus ámbitos de carácter singular como el vestíbulo, el patio, el salón, el comedor y la escalera. c. El Sistema constructivo [para los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A) y Conservación de Fachada (N-2.B)], con todas sus características y materiales componentes originales, principalmente los que identifican la arquitectura de la región como las maderas, la tapia y los diferentes bahareques. Se conservarán, por tanto, los sistemas portantes, los muros principales, los cerramientos y los elementos de

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cubierta [sólo para los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A)] tales como armaduras, soportes, tejado y cielo raso. Artículo 34o. Las obras permitidas en inmuebles clasificados como de Intervención Restringida son: a. Para inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A): Mantenimiento, reparaciones locativas, consolidación formal y estructural, adecuación funcional, reintegración, subdivisión, ampliación, reconstrucción y restauración. b. Para inmuebles de Conservación de Fachada (N-2.B): Mantenimiento, reparaciones, consolidación formal y estructural, adecuación, reintegración, reconstrucción y restauración del paño de fachada principal o que delimita el espacio público. Está permitida la demolición parcial o total de los elementos del interior del inmueble. Parágrafo. La definición de las acciones permitidas en cada una de estas categorías de obras aparece en el Anexo No. 2. Adicionalmente deben aplicarse los siguientes preceptos: a. En edificios de Conservación Tipológica (N-2.A) no se permite la partición de los espacios singulares como el vestíbulo, el patio principal, los patios posteriores, las circulaciones y los que, a juicio de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales y/o de la Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales, puedan perder con ella sus valores tipológicos y/o la integralidad espacial. b. Se permite la subdivisión con entrepisos en espacios no singulares para adecuarlos a necesidades y usos permitidos, sólo cuando la altura libre mínima del nuevo espacio sea de 2,20 m. En dichos casos, se recurre a la modalidad de mezanine opuesto y paralelo a los muros de fachada, donde deben existir vacíos que se ubiquen respetando la integralidad de los espacios y de los vanos de puertas y ventanas. En cada caso, la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales determinará los retiros y la disposición de los mezanines. c. No se permite la demolición de ningún muro principal, permitiéndose sólo la comunicación de espacios mediante la apertura de vanos con un ancho no superior a 1,50 m. d. Reparaciones. El cambio de los elementos existentes o del material de muros, carpinterías, entrepisos, cubiertas y acabados, ante la dificultad de repararlos o consolidarlos, debe obtener el visto bueno de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales. e. Subdivisiones prediales. El deslinde de propiedades al interior del predio se efectuará exclusivamente mediante el régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la ley y protocolizado ante la PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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Curaduría Urbana. Los vestíbulos, patios, escaleras y demás áreas de circulación constituirán áreas de copropiedad y, por tanto, no se admite su partición. El régimen interno de copropiedad deberá contar con la autorización de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales. f. Preservación de las unidades arquitectónicas. En los casos en que un inmueble de conservación tipológica o de fachada haya sido subdividido mediante desenglobe predial antes de la fecha de expedición de la presente Reglamentación, los propietarios de cada uno de los predios desenglobados deberán constituirse en copropietarios del inmueble original, según el régimen legal vigente de propiedad horizontal, debidamente protocolizado ante la Curaduría Urbana, el cual debe ser autorizado previamente por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales. Las intervenciones en dichos inmuebles, además de regirse por las normas de conservación tipológica o de fachada contenidas en este Reglamento, deben dirigirse a preservar la unidad arquitectónica de la edificación original. Las mismas consideraciones se aplicarán a los inmuebles de Planta Tipológica Doble (D) o con simetría especular que hayan sido divididos por el eje. Las unidades arquitectónicas están expresadas en el Plano Oficial No. 2 (ver anexo). g. Ampliaciones y sobreelevaciones. En los inmuebles de Conservación Tipológica (N-2.A) se permiten ampliaciones y/o sobreelevaciones sólo en los casos que, a juicio de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales y de la Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales, se respeten la concepción espacial y el sistema constructivo. En caso de permitirse sobreelevaciones, estas se regirán por las normas morfológicas consignadas en el Título IV del presente Reglamento, relacionadas con alturas y retiros anteriores, posteriores y laterales. h. Intervenciones en fachadas. En las edificaciones de Conservación Tipológica (N-2.A) y Conservación de Fachada (N-2.B), no se permite la modificación de las dimensiones y proporciones originales de los vanos de cualquiera de los pisos o niveles, a excepción del primero, en el cual se dará licencia para ampliar los vanos, previo estudio y aceptación de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales, instancia que tendrá en cuenta la composición y las proporciones de la fachada. En caso de autorización para apertura de puertas para local o garaje, estas deben tener un máximo de 2,80 m. i. Intervenciones en las estructuras. Toda intervención en los sistemas portantes de los Inmuebles de Conservación Arquitectónica debe contar con la aprobación de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales y/o de la Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales. Especial supervisión se debe adoptar en inmuebles cuyos sistemas constructivos están PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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basados en tecnologías propias de la región, como el bahareque, la tapia pisada o la combinación de ambos. En tales casos, el estudio debe considerar los aspectos valorativos de tales sistemas, únicos e irrepetibles, con miras a su preservación. Para el efecto deberán tomarse en cuenta las disposiciones que sean aplicables de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua.

CAPÍTULO 4.

NORMAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN (N-3)

Artículo 35o. Las intervenciones en inmuebles del Centro Histórico sujetos a Reestructuración (N-3) están dirigidas a transformar el inmueble en algunas o en la totalidad de sus partes, con el propósito de: a. Mejorar su integración al conjunto urbano. b. Conservar los elementos tipológicos del edificio existente y complementarlos con obras o adiciones que develen su valor y les permitan un uso adecuado. c. Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas para el sector. Artículo 36o. Las ampliaciones y sobreelevaciones en edificaciones sujetas a Reestructuración (N-3) deben ser concordantes con las tipologías del conjunto republicano y se deben ajustar a las normas morfológicas dispuestas en el TÍTULO IV del presente Reglamento. Las obras permitidas son: mantenimiento, reparación, consolidación, adecuación funcional, liberación, reconstrucción, integración, ampliación, subdivisión, remodelación y demolición parcial o total. Parágrafo 1o. En caso de demolición total la nueva edificación deberá tener, en el plano de paramento, estrictamente la misma altura que poseía el inmueble demolido. Parágrafo 2o. Las alturas en el plano de paramento de los inmuebles que están sometidos bajo el criterio de Reestructuración (N-3) servirán de referencia, lo mismo que la de los edificios de conservación (N-1 y N2), para determinar la altura de los inmuebles ubicados en predios sujetos a Obra Nueva (N-4). Parágrafo 3o. Toda intervención de este tipo deberá sujetarse a lo dispuesto en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, capítulo A. 10 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua. CAPÍTULO 5.

NORMAS PARA OBRA NUEVA (N-4)

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Artículo 37o. Las restricciones para realizar una Obra Nueva (N-4) en el Centro Histórico provienen de las características morfológicas y tipológicas, así como de las exigencias que a nivel de usos y actividades estén estipuladas en el presente Reglamento, en particular las consignadas en los TÍTULOS IV y V. Artículo 38o a. Los predios sujetos a Reestructuración (N-3) y Obra Nueva (N-4) sólo podrán ser subdivididos si, a partir de la fecha de iniciación de la vigencia del presente Acuerdo, todos los lotes resultantes de tal subdivisión poseen un frente mínimo de dieciséis (16) metros dentro del área comprendida entre las carreras 19 y 24 y las calles 18 y 24 del Centro Histórico; y de diez (10) metros dentro del área correspondiente a las manzanas perimetrales restantes. Parágrafo. Toda intervención de este tipo deberá sujetarse a lo dispuesto en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, capítulo A. 10 y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua.

CAPÍTULO

6.

NORMAS

PARA

INTERVENCIÓN

EN

INMUEBLES

MODERNOS CONSOLIDADOS (N-5) Artículo 39o. Las intervenciones en Inmuebles Modernos Consolidados (N-5) del Centro Histórico están dirigidas a transformar el inmueble en algunas o en la totalidad de sus partes, con el propósito de: a. Mejorar su integración al conjunto urbano, especialmente en el sentido de recuperar la paramentación. b. Conservar, cuando existan, los elementos tipológicos valiosos del edificio y complementarlos con obras o adiciones que favorezcan la unidad arquitectónica y le permitan un uso adecuado. c. Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas para el sector. Artículo 40o. Las ampliaciones en Inmuebles Modernas Consolidadas (N-5) deben ser concordantes con las tipologías del conjunto republicano y se deben ajustar a las normas morfológicas dispuestas en el TÍTULO IV del presente Reglamento. Las obras permitidas son: mantenimiento, reparación, consolidación, adecuación funcional, liberación, reconstrucción, ampliación, subdivisión, remodelación y demolición parcial o total. Parágrafo 1o. En caso de demolición total de un inmueble de nivel N-5, la nueva construcción estará regida por las normas para inmuebles de nivel N-4. Parágrafo 2º. Toda intervención de este tipo deberá sujetarse a lo dispuesto en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, capítulo A. 10 y las Normas PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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de

Diseño

y

Construcción

Sismoresistente

para

Edificaciones

en

Guadua.

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TÍTULO III - NORMAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO 1.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 41o. Las intervenciones sobre el espacio público que se emprendan en el Centro Histórico estarán encauzadas a preservar los valores morfológicos y tipológicos legados del conjunto de arquitectura republicana y aquellos de carácter moderno que lo hayan respetado, sin menoscabo de posibles transformaciones, desarrollos e incrementos en el área que cualifiquen el nivel de vida comunitario y vitalicen el carácter público de la zona central de la ciudad. Por consiguiente, tales intervenciones tendrán los siguientes objetivos: a. La protección y/o recuperación de los elementos del paisaje urbano de la época republicana: calles, plazas, manzanas, volumen edificado y fachadas. b. La conservación de la Plaza de Bolívar, como elemento singular de carácter moderno. c. La adecuación de las condiciones del espacio de uso colectivo prioritariamente para la circulación peatonal, la recreación pasiva y la realización de actividades comunales. Artículo 42o. Protección de los elementos del paisaje urbano. Toda intervención sobre las calles y plazas del Centro Histórico debe conservar y/o recuperar el trazado urbano y el paramento de la época republicana. Se prohibe, por consiguiente, cualquier ensanche o modificación del trazado urbano o de la paramentación republicana predominante; las nuevas edificaciones deberán alinearse según esa paramentación y conservar el trazado urbano. Parágrafo. Los propietarios de inmuebles, a los que con anterioridad a este Reglamento se les haya permitido o exigido retrocesos, serán incentivados y asesorados con el fin de restituir la respectiva paramentación. El tipo de incentivo que se concede tiene la forma de la compensación (transferencia de derechos de construcción) según lo establecido en el Título VIII del presente Acuerdo. La correspondiente asesoría técnica será determinadas por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales en concordancia con lo estipulado para tal efecto en el Título IV de la presente Reglamentación. Artículo 43o. Intervenciones en el espacio público. Las intervenciones en calzadas, andenes, plazas, plazoletas, zonas verdes y demás elementos del espacio público deberán someterse a las especificaciones definidas en el Plan Parcial del Centro.

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Parágrafo 1o. Antes de la expedición de los decretos que adopte el Plan Parcial del Centro, cualquier intervención en el espacio público deberá ser autorizada por la Junta de Protección del Patrimonio CulturalFísico del Centro Histórico de Manizales. Parágrafo 2o. Cualquier obra de recuperación de andenes, plazas, y plazoletas deberá prever la renovación y ampliación de redes de servicios públicos, de acuerdo con los lineamientos de las Empresas de Servicios Domiciliarios correspondientes. Artículo 44o. Reparación de andenes. En todo proyecto de adecuación, ampliación o construcción nueva se debe contemplar la reparación de andenes en la longitud de sus frentes, manteniendo la continuidad en su altura y tratamiento conforme a las especificaciones contenidas en el Plan Parcial del Centro. La licencia que se expida para la obra correspondiente implica la obligación de reparar o reponer los elementos del espacio público que se deterioren durante la ejecución de la obra, con las mismas especificaciones físicas originales. Parágrafo. Antes de la expedición de los decretos que adopte el Plan Parcial del Centro, las reparaciones en los andenes deberán ser autorizadas por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales. Artículo 45o. Conservación de la Plaza de Bolívar. Por sus valores inherentes a la calidad del espacio de uso público y por las cualidades de su composición urbano-arquitectónica de carácter moderno, este elemento singular amerita ser conservado mediante la categoría de conservación tipológica. Parágrafo 1o. Las intervenciones en el espacio de la Plaza de Bolívar se regulan según las prescripciones consignadas en el Título II, Capítulo 3, referentes a la Intervención Restringida. Parágrafo 2o. Cualquier intervención en el espacio de la Plaza de Bolívar y/o en alguno de sus elementos deberá ser autorizada por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales y/o por la .Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales.

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CAPÍTULO 2.

TRATAMIENTOS DE FACHADA

Artículo 46o. Tratamiento de fachadas. Se deben conservar y/o recuperar los elementos de la volumetría y fachadas originales de la época republicana, como ochavados, áticos, aleros, cornisas, pilares, columnas, balcones, carpinterías, ornamentaciones, acabados y demás elementos que son parte integrante, tanto de las unidades arquitectónicas como del conjunto urbano republicano. También se deben preservar y/o recuperar la composición general de las fachadas y las proporciones y ritmos de los vanos, manteniendo su sentido de verticalidad. Artículo 47o. En la escogencia de materiales de construcción, acabados y colores para los nuevos edificios, deberán preferirse los revoques, granitos y piedras, propios del conjunto patrimonial, sobre enchapes, acrílicos, metales y fachadas flotantes que resultan inconvenientes y ajenos al Centro Histórico. Cualquier nueva intervención deberá ser analizada en estos aspectos por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales y/o por la Filial Caldas del Consejo de Monumentos Nacionales, como condición para obtener la correspondiente licencia de construcción por parte de la Curaduría Urbana.

CAPÍTULO 3.

AVISOS, VALLAS Y PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (Este capítulo debe

ser revisado a la luz del Acuerdo Municipal Nº 412 de 1998, del Acuerdo Municipal Nº 439 de 1999 y del Decreto Extraordinario del 054 del 4 de Febrero del 2.000) ARTICULO 48o. Se entiende por aviso toda manifestación gráfica de propaganda, anuncio o información que, con fines comerciales, culturales, cívicos, políticos, religiosos o turísticos, se ubique en las fachadas frontales o laterales de las edificaciones o predios, públicos o privados, ya sea sobre tableros, placas, vidrios, telas, láminas o similares; o pintados, grabados, luminosos o iluminados, reflectantes o impresos. Por consiguiente, afectan la integralidad de los inmuebles de conservación arquitectónica y la imagen visual del espacio de uso público. Este Acuerdo reglamentará la propaganda exterior visual que posea menos de ocho metros cuadrados (8 m2.); toda la que tenga dimensiones iguales o superiores a ocho metros cuadrados (8m2.) queda terminantemente prohibida de conformidad con la Ley 140 de 1994 y por el Acuerdo Municipal No.233

ARTICULO 49o. Por las particularidades del Centro Histórico de Manizales, todo aviso permanente ubicado dentro de su área, deberá adherirse a las fachada de los inmuebles de tal manera que cada una de sus letras, símbolos o imágenes componentes sean independientes, sin fondo alguno diferente al terminado PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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de la fachada, con un relieve no mayor de 10 centímetros y sin ninguna superficie reflectiva. Los colores permitidos para tal efecto son el bronce o dorado, el negro y el plateado exclusivamente. ARTICULO 50o. Los avisos en las edificaciones tendrán que disponerse de manera horizontal y observar un tamaño y tipo único, donde la altura de cada letra o logotipo sea de 30 cm. El área total ocupada por uno o varios avisos en un mismo predio, no podrá superar el dos por ciento (2%) de la fachada del local comercial o de servicios (incluyendo llenos y vanos y en ningún caso la cubierta), y su borde inferior estará a una altura no menor de 2.50 metros sobre el nivel del andén. Los avisos deberán respetar la arquitectura del inmueble y no podrán fijarse sobre puertas, ventanas, cornisas, relieves u otros ornamentos. Únicamente se podrá adicionar el representativo de la razón social o logotipo y cualquier anexo publicitario deberá incorporarse a éste. En todo caso, para calcular el área total de los avisos se asumirán letreros, imágenes y símbolos como un todo. ARTICULO 51o. Para la ubicación de avisos en áreas libres o en áreas complementarias a edificaciones deberá presentarse el diseño correspondiente a la Junta de Patrimonio, quien decidirá su aprobación de acuerdo al análisis que realice sobre los efectos del mismo en el entorno arquitectónico, urbanístico o del paisaje. En todo caso, queda estrictamente prohibido pintar vidrios o fijar imágenes o fotografías en fachadas o cubiertas. No se permitirá la exposición de mercancía o aviso alguno que ocupe el aire o el piso del espacio público. ARTICULO 52o. En el Centro Histórico, la ubicación de los avisos deberá consultarse previamente con la Junta de Patrimonio, entidad que verificará la aplicación de estas normas y oficiará cualquier eventual incumplimiento a la(s) entidad(es) encargadas de aplicar las correspondientes sanciones o restricciones. ARTICULO 53o. La Junta de Patrimonio se reserva el derecho de aprobar la colocación de avisos o vallas en áreas que afecten el carácter paisajístico del área céntrica de la ciudad, la integridad de especies arbóreas de interés ecológico o ambiental, las visuales panorámicas del entorno y la calidad estética y patrimonial de las edificaciones. ARTICULO 54o. En el Centro Histórico no se permitirá ubicar o pintar avisos comerciales sobre ningún elemento del espacio público urbano (árboles, andenes, calzadas, separadores, monumentos, señalizaciones de tráfico u otras, plazoletas, plazas, zonas verdes, etc.). Ningún elemento del mobiliario urbano puede incorporar avisos o publicidad y la señalización será específica para la zona y estará sujeta a la aprobación de la Junta de Patrimonio.

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ARTICULO 55o. Queda estrictamente prohibida la fijación de vallas, pendones o pasacalles, transitorios o permanentes, de carácter privado o público, en el Centro Histórico. Igualmente, dentro de su área se prohibe la instalación de capotas, toldos o parasoles permanentes o transitorios. ARTICULO 56o. Queda terminantemente prohibida la alteración de las fachadas de los inmuebles de conservación arquitectónica del Centro Histórico, con argumentaciones publicitarias o de imagen corporativa. ARTICULO 57o. La Secretaría de Planeación Municipal podrá dar permiso o licencia a los propietarios de inmuebles que presenten proyectos para la pintura de murales, ubicación de vitrales sin servidumbre de vista y/o composiciones plásticas sobre las culatas de edificaciones del Centro Histórico, siempre y cuando éstas tengan la aprobación previa de la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico. ARTICULO 58o. Los avisos y vallas que no se ajusten a las disposiciones anteriores deberán retirarse en un plazo de tres meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 59o. En lo concerniente a antenas de televisión, antenas parabólicas o similares, el Centro Histórico se regirá por la legislación nacional y municipal vigente en el conjunto de la ciudad.

CAPÍTULO 4.

USO Y OCUPACIÓN

Artículo 60o. La ocupación del espacio público urbano del Centro Histórico para usos diferentes a la circulación peatonal, la recreación pasiva y la realización de actividades comunales deberá ser determinada por estudios de carácter integral que se concreten en el Plan Parcial del Centro. Por consiguiente, en tanto se desarrolla dicho Plan, la circulación vehicular, el transporte público, la localización de las áreas de parqueo y de ventas ambulantes y/o estacionarias serán reguladas transitoriamente mediante un plan de contingencia, aprobado por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico, que racionalice y optimice la calidad de vida del espacio público del Centro Histórico. Artículo 61o. Se prohibe en el Centro Histórico, cualquier ocupación del espacio público por actividades u objetos que impidan u obstaculicen la libre circulación de peatones y de vehículos permitidos. Por consiguiente, tanto los comerciantes informales, ambulantes o estacionarios, así como el sector formal del comercio deberán regirse por esta disposición., resultando prohibido para estos últimos sobrepasar el límite de su propiedad particular, ya sea exponiendo mercancías, colocando elementos publicitarios o disponiendo mostradores de venta en el límite del espacio público.

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Artículo 62o. Los andenes, plazas y plazoletas de carácter público no podrán ser ocupadas por ningún vehículo público o privado, a excepción de los vehículos especiales (ambulancias, bomberos, empresas prestadoras de servicios públicos, etc.) que transitoriamente tengan que hacerlo en razón de su particular labor. Artículo 63o Se prohibe la circulación de vehículos de carga con capacidad mayor de seis (6) toneladas y de más de un (1) eje en el Centro Histórico. El cargue y descargue se permitirá exclusivamente entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

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TÍTULO IV.

NORMAS MORFOLÓGICAS PARA LAS CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES

CAPÍTULO 1.

ALTURAS DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES

Artículo 64o. Esta normativa opera exclusivamente para los inmuebles clasificados, según los criterios de intervención, en los niveles N-2.A (sobreelevaciones en los casos excepcionales que se aprueben), N-2.B, N-3 y N-4, ya que los niveles N-1 y N-5 deben conservar estrictamente las alturas de la construcción original. En todos los casos, cualquier nueva altura en el Centro Histórico de Manizales debe contribuir a la preservación de los valores patrimoniales propios del área e ir estableciendo una mayor armonía visual y volumétrica de un conjunto en el que hoy coexisten testimonialmente épocas muy diversas, y en el cual es imperativo preservar un conjunto notable de inmuebles con valor patrimonial, sin desmedro de la calidad de vida y el atractivo inmobiliario de la zona. Toda intervención en inmuebles del el Centro Histórico de Manizales, producto de la aplicación del reglamento consignado en el presente título, serán estudiadas por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico del Centro Histórico de Manizales en los niveles de Reestructuración (N-3) y Obra Nueva (N-4) y por la Filial Caldas del Consejo de Monumentos en los niveles de Conservación Restringida (N-2A) y (N-2B), las cuales emitirán concepto aprobatorio en el caso de que la intervención cumpla con lo dispuesto en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismoresistente NSR-98-Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 Ley y las Normas de Diseño y Construcción Sismoresistente para Edificaciones en Guadua y dichas intervenciones no afecten los valores patrimoniales que los caracterizan. Parágrafo 1o. Por lo anterior, para efectos de determinar la altura de las nuevas construcciones, no se aplicarán mecanismos genéricos tales como índices de ocupación, índices de construcción o rasantes de alturas por zonas, tramos de cuadras o manzanas. Con tal propósito, se hace indispensable fijar una serie de normas que hacen referencia a situaciones típicas que permitan determinar, para cada predio en particular, unas pautas morfológicas específicas de acuerdo a su situación en el conjunto. Parágrafo 2o. Para efectos de esta reglamentación se discriminarán dos tipos de alturas : la altura del lano de paramento y la altura libre con aislamientos.

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Artículo 65o. Altura del plano de paramento. El rango de alturas en el plano de paramento del Centro Histórico varía según el nivel en el cual ha sido clasificado cada inmueble y/o según su colindancia, así : a. Inmuebles de niveles N-1, N-2.A, N-2.B, N-3 y N-5: No se permitirán, por ningún motivo, sobreelevaciones en el plano de paramento. Estos inmuebles serán referenciales para determinar la altura de plano de paramento de los nuevos volúmenes en predios sujetos a Obra Nueva (Nivel N-4). b. Inmuebles de nivel N-3: Por considerarse inmuebles referenciales, en los casos en que sean demolidos totalmente, la nueva construcción deberá conservar estrictamente la misma altura del plano de paramento de la edificación demolida, con el propósito de que continúen sirviendo de referencia para determinar las alturas del plano de paramento de los predios sujetos a Obra Nueva (N-4). Además, deberán conservar o restituir las características morfológicas de la arquitectura republicana, tales como la paramentación, los ochavados y demás aspectos normatizados en el presente Título. c. Predios con inmuebles de nivel N-4 colindando con inmuebles referenciales: Las construcciones nuevas que colinden con inmuebles de niveles N-1, N-2.A, N-2.B y N-3 (referenciales), en uno o en ambos de sus costados laterales, deberán poseer una altura de plano de paramento que empate estrictamente con tales edificaciones colindantes. Cuando colinden con edificios de nivel N-5 con plataforma (referencial), la altura superior de la plataforma en el empate será la altura del plano de paramento exigible al costado correspondiente. En casos de presentarse desniveles en las alturas de plano de paramento colindantes, por efectos de la topografía o la irregular altura de las construcciones laterales, la nueva edificación deberá empatar su altura con cada una de ellas, manteniendo en cada caso una continuidad horizontal mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) a cada uno de los costados, pudiendo resolver libremente el empate de estas dos alturas sin sobrepasar en ningún caso la altura mayor. d. Predios con inmuebles de nivel N-4 colindando con inmuebles de nivel N-5 sin plataforma: En tales casos, la altura permitida en el plano de paramento será el estricto promedio matemático de las alturas de los planos de paramento de los inmuebles colindantes, las cuales se medirán en cada uno de los empates correspondientes. El nuevo plano de paramento deberá conservar la altura promedio desde el empate con el edificio de mayor altura hasta la vertical que resulte de prever la continuidad horizontal de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) del plano de paramento de la construcción colindante de menor altura (ver gráfico anexo). e. Predios con inmuebles de nivel N-4 colindando con otros predios de nivel N-4: En casos de colindancia de Edificaciones Nuevas (N-4) por uno o ambos costados con predios vacíos o sujetos a

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Obra Nueva (N-4), la altura del plano de paramento de la nueva construcción al costado o costados correspondientes será el promedio de las alturas del plano de paramento de los dos (2) inmuebles referenciales (N-1, N-2.A, N-2.B, N-3 y N-5 con plataforma) que se encuentren, a lado y lado, más próximos al predio por desarrollar dentro de la misma manzana. Las alturas de plano de paramento de los dos inmuebles referenciales existentes serán medidas en el costado más próximo al predio por desarrollar. La altura resultante del estricto promedio matemático de las dos unidades evaluadas, se fijará en el punto medio del frente del predio (ver gráfico anexo). Cuando existan tres o más predios sujetos a obra nueva (N-4) entre dos inmuebles referenciales, cada construcción nueva que se realice será referencial (N-3) para determinar la altura de plano de paramento de las restantes. Los inmuebles referenciales están graficados en el Plano oficial No. 1 (criterios de intervención) y en las fichas morfológicas de manzana. f. Nivel N-5 con plataforma: En caso de demolición total, la nueva altura de plano de paramento deberá ser estrictamente la misma altura superior del plano de paramento de la plataforma del edificio demolido, con el propósito de que continúe sirviendo de referencia para determinar las alturas del plano de paramento de los predios sujetos a Obra Nueva (N-4). g. Nivel N-5 sin plataforma: En caso de demolición total, la nueva altura de plano de paramento se regirá según lo establecido para intervenciones en predios sujetos a Obra Nueva (N-4). Parágrafo. Para todos los efectos, la altura permitida se contabilizará en metros y centímetros, pudiéndose albergar en tal manto virtual, el número de pisos que se deseen, siempre y cuando se mantenga una altura interior mínima y libre entre piso y techos acabados, de dos metros con veinticinco centímetros (2.25 m.) en todos los lugares de la nueva edificación. Artículo 66o. Altura libre con aislamientos. En los inmuebles clasificados en los niveles N-2.A (en los casos excepcionales en que se aprueben sobreelevaciones), N-2.B, N-3 y N-4 es posible incrementar libremente la altura de la nueva edificación, después de haberse dispuesto la altura del plano de paramento de conformidad con el artículo anterior; además, una vez se hayan considerado estrictamente las demandas de aislamientos anteriores, laterales y posteriores, y siempre y cuando la edificación resuelva en su interior de manera intransferible y no concertable, la correspondiente cuota de parqueos fijada en la presente reglamentación. Los inmuebles clasificados en los niveles N-1 y N-5 no podrán, en ningún caso, incrementar la altura existente. Parágrafo 1o. El volumen resultante de incrementar la altura libre con aislamientos deberá, en todos los casos, adherirse a las culatas de los edificios colindantes, si las hubiere. Cuando el nuevo volumen

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sobrepase en uno o en ambos costados la altura de las culatas de los inmuebles vecinos, deberán producirse los aislamientos laterales estipulados en el presente reglamento, a partir estrictamente de la altura máxima de las culatas adyacentes (ver gráfico anexo). Parágrafo 2o. En todos los casos el aislamiento lateral deberá generar fachadas activas y en ningún caso culatas.

CAPÍTULO 2. PARAMENTOS Artículo 67o. El paramento es un componente sustancial del valor patrimonial de los inmuebles y de todo el conjunto central de Manizales. Por consiguiente, es de absoluta obligatoriedad para cualquier nivel de intervención en el Centro Histórico conservar, restituir y aplicar la paramentación en concordancia con las tipologías predominantes, las cuales son inherentes a la arquitectura de la época republicana. Su estricto cumplimiento no está sujeto a excepción o concertación alguna. Parágrafo 1o. En nuevas construcciones (niveles N-3 y N-4) que dispongan planos de fachada que mantengan estrictamente los empates, las alturas y la paramentación en correspondencia con las disposiciones del presente reglamento, será posible y deseable la previsión de áreas libres y/o públicas entre la fachada del paramento y el volumen propiamente dicho de la edificación. Parágrafo 2o. En las construcciones consolidadas con anterioridad a la presente norma que presenten retrocesos que rompen la paramentación predominante en el costado de la manzana correspondiente, se deberá restituir el plano de paramento aplicando las normas sobre alturas y empates dispuestas en el presente reglamento, y conservando el carácter público del espacio resultante entre el nuevo plano de paramento y el volumen retrocedido. Para efectuar tal restitución se concede un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Parágrafo 3o. Las bonificaciones por englobes, magnitud del proyecto, cesión de espacio público a la ciudad o restitución de planos de paramento, serán dispuestas oportunamente en el Plan Parcial del Centro de Manizales, propuesto por esta reglamentación.

CAPÍTULO 3. AISLAMIENTOS Artículo 68o. Aislamientos anteriores. Será obligatorio aplicar un único aislamiento anterior de cinco (5) metros, en los casos en que la nueva edificación pueda incrementar su altura una vez se haya dispuesto el

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plano de paramento según las presentes normas, y posea la suficiente capacidad para albergar las debidas exigencias de parqueos. Parágrafo 1o. Se exceptúan sólo los inmuebles que colinden con edificios de nivel N-5 con plataforma y sin aislamiento lateral; en estos casos, el nuevo volumen deberá adherirse a la culata existente y su aislamiento anterior empatar estrictamente con el aislamiento anterior de tal edificio colindante, manteniendo una continuidad mínima de plano de fachada de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.), a partir de la cual el aislamiento anterior será de cinco metros (5 m.) (ver gráfico anexo). Parágrafo 2o. Los aislamientos anteriores operan en estricta concordancia con los aislamientos laterales y posteriores. Artículo 69o. Aislamientos laterales. Para todos los casos en que se permita incrementar la altura, los aislamientos laterales serán de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.), una vez se hayan dispuesto las alturas de plano de paramento en concordancia con las normas establecidas en el Capítulo Primero del presente Título. Los aislamientos laterales operan con exclusividad para los niveles N-2.A (en los casos excepcionales que sean aprobados) N-2.B, N-3 y N-4, y se determinan según la colindancia específica del inmueble o predio a desarrollar, así: a. Niveles N-2.A (en los casos excepcionales en que se aprueben) y N-2.B colindando con inmuebles de mayor altura sin aislamiento. Cuando exista colindancia con edificios sin aislamiento lateral de cualquier nivel de intervención, cuya altura sea mayor en el costado o costados correspondientes, el nuevo volumen deberá adherirse a las culatas existentes exactamente hasta su altura máxima, a partir de la cual los retiros laterales serán obligatorios (ver gráfico anexo). b. Nivel N-2.B colindando con inmuebles referenciales de menor altura. Cuando la colindancia se efectúe con inmuebles referenciales (N-1, N-2, N-3 y N-5 con plataforma) de menor altura en el costado o costados correspondientes, el nuevo volumen deberá disponer de aislamiento lateral estrictamente a partir de la altura máxima del inmueble referencial colindante, después de haber efectuado el retiro anterior reglamentario (ver gráfico anexo). c. Nivel N-3. Cuando sea demolido totalmente, el nuevo volumen deberá efectuar aislamientos laterales a partir de la altura de su plano de paramento, a excepción de cuando colinde con edificios de nivel N-5 sin aislamiento lateral, en cuyo caso se adherirá a la culata adyacente hasta la altura máxima, a partir exactamente de la cual se dispondrán los aislamientos laterales. d. Nivel N-4. Los predios sujetos a Obra Nueva deberán disponer de aislamientos laterales a partir estrictamente de la altura del plano de paramento resultante de aplicar las normas sobre alturas del PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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presente Título. Se exceptúan los casos en que colinden con inmuebles de nivel N-5 sin aislamiento lateral, en los cuales el volumen resultante de incrementar la altura libre con aislamientos deberá, en todos los casos, adherirse a las culatas adyacentes y producir los aislamientos laterales a partir estrictamente de la altura máxima de dichas culatas. Parágrafo 1o. En todos los casos, la aplicación de los aislamientos laterales debe significar que todas las fachadas resulten abiertas y activas, sin culatas por ningún costado, salvo en los casos en que es permitido adherirse lateralmente a un vecino, en virtud de que previamente no existía el aislamiento lateral en la construcción colindante. Parágrafo 2o. Para cualquier efecto, si la aplicación de cualquiera o de todos los aislamientos, implica una imposibilidad de resolución interna del edificio por efectos del tamaño predial, no será posible elevar la nueva edificación, así se cuente con la disponibilidad de parqueos requerida. Artículo 70o. Aislamientos posteriores. Los aislamientos posteriores operan exclusivamente para los niveles N-2A (para los casos excepcionales que sean aprobados) N-2B, N-3 y N-4 y será de cinco metros (5 m.) contados a partir del nivel natural de terreno o desde la cubierta de los parqueaderos cuando estos se encuentren en sótano o semisótano según el mismo nivel del terreno. Parágrafo 1o. En predios esquineros, el aislamiento posterior se establece a partir de la mitad de los costados laterales, hasta su encuentro en el ángulo opuesto a la esquina. En tales casos, el aislamiento también será de cinco metros (5 m.) (ver gráfico anexo).

CAPÍTULO 4. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 71o. Retrocesos anteriores. Los retrocesos anteriores (antejardines, cesión de áreas libres al espacio público, etc.) por debajo de los niveles establecidos en la presente reglamentación con el objeto de mantener la paramentación, no se permiten en ningún caso para el Centro Histórico. Si se mantiene un plano de paramento que empate con las edificaciones colindantes, es posible crear un espacio entre el paramento y el volumen, a fin de crear nuevo espacio público o espacios de transición entre la ciudad y el edificio. Artículo 72o. Aleros y voladizos. Los aleros no se permiten en ninguna edificación nueva. Los voladizos que abarquen la totalidad del plano de paramento quedan terminantemente prohibidos. Sólo se permitirán volados a manera de balcones o volúmenes que sobresalgan hacia el espacio público, si se disponen como mínimo a partir de un metro con veinte centímetros (1,20 m.) de los extremos del predio, si mantienen una PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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altura libre mínima de dos metros con cincuenta (2,50 m.) sobre el nivel de la acera, y si el volado no sobrepasa los ochenta centímetros (0,80 m.). Artículo 73o. Ochavados. En todos los vértices o esquinas de manzana del Centro Histórico de Manizales, es obligatorio que las nuevas construcciones dispongan ochavados, según las normas siguientes: a. Para lotes esquineros cuyo ángulo de las dos fachadas sea mayor o igual a noventa (90) grados: ochavados de cuatro (4) metros de longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo de dichos paramentos. b. Para lotes esquineros cuyo ángulo de las dos fachadas sea menor de noventa (90) grados: ochavados de tres (3) metros, perpendicular a la bisectriz del ángulo de dichos paramentos. c. Estos ochavados deberán ser tratados como fachadas activas en todos los casos.

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TÍTULO V.

NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO 1.

USOS INSTITUCIONALES Y PRIVADOS

Artículo 74o. Definición de los usos del suelo para el Centro Histórico. Con el propósito de preservar el conjunto de inmuebles de arquitectura republicana y su área de influencia, se define al Centro histórico de Manizales como un sector de actividad múltiple restringida, en dos sentidos : uno, porque existen usos que atentan directamente contra los valores históricos, arquitectónicos y urbanos que se deben conservar ; y dos, porque hay actividades que afectan la calidad de vida del área e interfieren con el uso residencial, el cual se propone revitalizar. Artículo 75o. Para efectos de la presente reglamentación, los usos del suelo y las edificaciones en el Centro histórico de la ciudad se dividirán, en función de sus promotores, en públicos y privados. Artículo 76o. En función de su cobertura, un uso del suelo o edificación, se considerará como local en tanto esta no sobrepase el área misma del Centro Histórico, como zonal si alcanza el sector central de la ciudad (aproximadamente la Comuna 3) y como metropolitana si su alcance es mayor que los anteriores. Articulo 77o. Los usos del suelo en el Centro histórico de la ciudad serán estimulados, tolerados o prohibidos, según su impacto positivo o negativo sobre las construcciones y el espacio público. Articulo 78o. Usos estimulados por su impacto positivo. Se considera impacto positivo el ocasionado por actividades que coadyuven a la conservación del conjunto de inmuebles patrimoniales y propicien la animación y valoración del espacio público, siempre y cuando las estructuras tengan capacidad para soportarlos sin sufrir mella. Por consiguiente, los usos del suelo que generen impactos positivos en el Centro histórico serán estimulados. Entre los institucionales estarán el religioso, la administración pública, correos, telégrafos y teléfonos, información turística, centros de salud zonal, zonas verdes y espacio público, parqueaderos, cines o teatros, cafés concierto, casas de la cultura, museos y galerías de arte. Entre los privados, especialmente el residencial, además de establecimientos tales como venta de artesanías, cafés, floristerías, salas de belleza y barberías, agencias de turismo, restaurantes,, centros culturales, galerías de arte, salas de espectáculos y centros de convenciones. Artículo 79o. Usos prohibidos por su impacto negativo. Se entiende por impacto negativo todo aquel originado por usos que de alguna manera atentan contra la preservación de los valores históricos,

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urbanos y arquitectónicos, y contra las calidades ambientales del Centro histórico. Por consiguiente, tales usos se prohiben terminantemente de acuerdo con las siguientes particularidades:  Que

causen

detrimento

del

espacio

público

y

las

edificaciones:

Por sobreocupación y por incapacidad de soporte: los usos institucionales o privados de cubrimiento metropolitano (exceptuando oficinas de la administración pública); establecimientos de instrucción técnica y superior con capacidad superior a 80 estudiantes; clínicas u hospitales; subestaciones de energía y centrales telefónicas de cubrimiento mayor al local; venta de materiales de construcción, depósitos de maderas, maquinaria y equipo pesado, maquinaria para construcción, maquinaria agrícola e industrial; funerarias, hornos crematorios y salas de velación; establos o pesebreras; estaciones de servicio y llenado, diagnosticentros y servitecas, talleres de mecánica automotriz, lámina y pintura, lavaderos de carros, transportadoras; bodegas, depósitos y almacenes de depósito;  Que pongan en peligro las edificaciones: Por incendio o por desplome: venta de combustibles y gases, materiales de laboratorio, pinturas y pegantes, bodegas y depósitos.  Que afecten las condiciones ambientales: Por contaminación atmosférica, sónica o visual: carpinterías, latonerías, marmolerías, insumos agropecuarios, solventes, lubricantes, aceites y grasas, concentrados para animales, licores y cerveza, talleres de metalmecánica, fundiciones, elaboración de conservas y productos alimenticios, colchonerías, talabarterías, tapicerías, chatarrerías, fabricación de confecciones, artículos de calzado, decorados, muebles, acabados de construcción, textiles y tejidos, empaques. Que interfieran con las actividades a incentivar: residencias u hospedajes no autorizados por la Corporación Nacional de Turismo, hospedajes o residencias por horas, casas de lenocinio, grilles y discotecas, juegos de azar, juegos electrónicos, prenderías o compraventas, canchas de tejo, galleras. Artículo 80o. Usos tolerados. Se entiende por usos tolerados todos aquellos que no generan impacto positivo, pero que tampoco ocasionan detrimento en los valores protegidos y el espacio público ni interfieren con los usos incentivados; tales como establecimientos de educación secundaria y técnica con capacidad menor de 80 estudiantes; subestaciones de energía y centrales telefónicas de cubrimiento local; ventas de alimentos, almacenes por departamentos y centros comerciales que dispongan de parqueaderos en número suficiente, bahías de estacionamiento transitorio y espacios de cargue y descargue fuera del espacio de uso público; establecimientos comerciales que requieran de áreas

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considerables de bodegaje, tales como ferreterías y ventas de vehículos, siempre y cuando no interfieran con el espacio público ni afecten los inmuebles patrimoniales; actividades que puedan causar congestión, tales como panaderías, tostadoras de café, tipografías e imprentas, con sus respectivos servicios de bodegaje y cargue y descargue dispuestos de tal manera que no generen impactos negativos en el Centro histórico. Artículo 81o. La Secretaría de Planeación podrá incluir o retirar usos del suelo y edificaciones incluidos en los artículos anteriores, cuando se presenten casos no contemplados en ellos, así como también de oficio o por solicitud de interesados. En todos los casos deberá hacerlo mediante resolución motivada y previo estudio técnico por parte de la Junta de Protección del Patrimonio.

CAPÍTULO 2.

GARAJES Y PARQUEADEROS

Artículo 82o. Todo edificio de servicios, comercio, oficinas o vivienda, localizado en el Centro Histórico de la ciudad, deberá proveerse de espacios destinados al parqueo de vehículos así: a. Vivienda. para residentes y visitantes, como se especifica en la siguiente tabla: N° de parqueaderos por vivienda Tamaño de la vivienda

Residentes

Visitantes

Menos de 60 m2

1 x vivienda

1 x cada 6 viv.

Entre 60 y 100 m2

1½ x vivienda

1 x cada 4 viv.

Más de 100 m2

2 por vivienda

1 x cada 2 viv.

b. Comercio. Un parqueadero por cada local o 25 m2 de área comercial. c. Oficinas. Un parqueadero por cada 40 m2 de área de oficina. d. Otras actividades. Para encargados y clientes, por área útil construida (AUC), como se especifica en la siguiente tabla:

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Tipo de Actividad

Encargados

Clientes

Comercio

1 x cada 50 m2 de AUC

1 x cada 20 m2 de AUC

Oficinas

1 x cada 25 m2 de AUC

1 x cada 15 m2 de AUC

Consultorios

1 x cada 25 m2 de AUC

1 x cada 15 m2 de AUC

Otros servicios

1 x cada 20 m2 de AUC

1 x cada 15 m2 de AUC

Bancos

1 x cada 50 m2 de AUC

1 x cada 20 m2 de AUC

Salud

1 x cada 25 m2 de AUC

Educación

1 x cada 75 m2 de AUC

Instituciones

1 x cada 50 m2 de AUC

e. Socio culturales. Dos por cada institución. f. Mixtos. Se sumarán los requerimientos para cada uno de los usos. Artículo 83o. Para los establecimientos hoteleros, el número de parqueaderos estará en proporción al número de sus unidades habitacionales, según su clase, categoría y modalidad, de acuerdo con la reglamentación de la CNT (Resolución 303 de abril 28 de 1978). Artículo 84o. En establecimientos destinados a cine, teatro y similares se dispondrá, como mínimo, de un parqueadero por cada 15 espectadores. Artículo 85o. Cuando se requieran rampas para el tráfico de vehículos, entre la calle y el garaje o parqueadero, su pendiente máxima (positiva o negativa) será del 22% y no podrán, por ningún motivo, afectar el andén público. El sistema de rampas del tráfico interior de los parqueaderos, no podrá superar una pendiente del 18%. Artículo 86o. El área mínima de ocupación libre por parqueadero será de 12,50 m2 cuyas dimensiones serán 2,50 m. por 5 m. y deberá cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Altura. Una altura mínima libre de 2,20 m. 2. Accesos y puertas. Un ancho mínimo de 3 m. 3. Ventilación e iluminación. Podrá ser natural y/o artificial y mecánica. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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4. Deberá contar con protección contra incendios. Artículo 87o. En los espacios que hayan sido aprobados como parqueaderos o garajes, no se admitirá ningún cambio de uso. Artículo 88o. Los edificios de parqueaderos localizados en el Centro Histórico de la ciudad, deberán destinar el primer nivel sobre la vía pública a un uso que respalde el espacio público, en actividades como comercio u otras similares. Artículo 89o. En los casos en que la Junta de Patrimonio compruebe la imposibilidad de aplicar las normas sobre parqueaderos consignadas en este Capítulo, tales inmuebles no podrán desarrollarse y se acogerán a las compensaciones dispuestas en este Reglamento (Ver Título .VIII).

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TITULO VI.

CAPÍTULO 1.

PROCEDIMIENTOS

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS

Artículo 90o. Solicitud de la Demarcación. Solicitar una demarcación antes de la elaboración del anteproyecto. La demarcación es un documento expedido por la Curaduría Urbana en el cual se especifican las normas pertinentes para la realización del proyecto que el propietario del inmueble debe seguir. Artículo 91o. Presentación de anteproyectos. Toda obra nueva , así como toda intervención parcial en inmuebles del Centro Histórico de Manizales deberá presentar un anteproyecto, el cual será presentado al Curador Urbano quien procederá a remitirlo para su aprobación a la instancia autorizada, según lo establecido en el TÍTULO I, Capítulo 2 del presente Acuerdo. Parágrafo. Se exceptúan las intervenciones que impliquen exclusivamente el mantenimiento y la reparación de las edificaciones, mientras ellas no impliquen la modificación de los elementos arquitectónicos. Artículo 92o. Requerimientos para la presentación de los anteproyectos. Son de estricto cumplimiento para intervenciones totales o parciales en cualquier predio del Centro Histórico: a. Plano de localización. Escala 1:500 b. Plano de las plantas de cada piso en donde se indican los usos y las especificaciones. Escala 1:100 c. Plano de la planta de cubiertas donde se identifican los predios adyacentes. Escala 1:100 d. Planos de fachada donde se ubican también las construcciones adyacentes. Escala 1:100 e. Memoria explicativa del proyecto. f. Información gráfica o fotográfica del proyecto. g. Carta de remisión en la que se solicita la aprobación del anteproyecto. Artículo 93o. Requerimientos para la presentación de los proyectos. Una vez aprobado el anteproyecto, para toda intervención total o parcial de cualquier predio del Centro Histórico se deben presentar ante la instancia respectiva los planos corregidos y ajustados a un proyecto arquitectónico final que debe contener: PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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a. Plano de localización. Escala 1:500 b. Plano de las plantas acotadas de cada piso en donde se indican los usos y las especificaciones de cada espacio. Escala 1:50 c. Plano de la planta de cubiertas donde se identifican los predios adyacentes. Escala 1:100 d. Planta de cimientos, ejes estructurales y de instalaciones hidráulicas. Escala 1:50 e. Planos de fachada donde se ubican también las construcciones adyacentes con dimensiones y especificaciones. Escala 1:50 f. Plano de cortes que se consideren relevantes para la definición del proyecto. Escala 1:50 g. Cuadro de áreas. h. Planos estructurales y estudio de suelos que deben incluir la memoria, firmados por un ingeniero calculista debidamente matriculado. i. Memorial de solicitud de aprobación del proyecto. j. Recibo de pago de los impuestos de construcción. Parágrafo 1o. Todos los planos se deben presentar por triplicado (3 copias idénticas), firmados por el propietario y el arquitecto debidamente matriculado que diseñó. Una copia se queda en la Secretaría de Planeación Municipal, la otra en la Curaduría Urbana respectiva y restante se remite al interesado con las aprobaciones correspondientes. Parágrafo 2o. Una vez realizados todos los requisitos anteriores, el Curador urbano expide la respectiva Licencia de Construcción. Artículo 94o. Requisitos adicionales para los inmuebles de conservación. A los trámites anteriores, hay que agregar los destinados a lograr la expedición de la Licencia de Intervención en los inmuebles de conservación de acuerdo con los criterios de intervención. Para ello se exigen los siguientes documentos que se deben remitir a las instancias establecidas en el presente Acuerdo para su aprobación: a. Copia autenticada del título de propiedad. b. Documentación fotográfica del estado actual del inmueble. c. Planos del estado actual, y

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d. Cualquier información que solicite la instancia respectiva expresamente.

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TITULO VII.

CAPÍTULO 1.

INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN

INCENTIVOS CREADOS POR EL MUNICIPIO PARA LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE DEBEN SER CONSERVADOS

Artículo 95o. Naturaleza de los incentivos. Los incentivos son beneficios tributarios que ofrece el Municipio a los, propietarios y/o poseedores legalmente obligados a conservar el patrimonio inmueble del Centro Histórico de Manizales, con el objeto de estimular e inducir actitudes y acciones de valoración y conservación. Para efectos de su vigencia y renovación, los incentivos adoptan el carácter de exención o exoneración, en tanto pueden suspenderse cuando ocurren infracciones al deber de conservar y su prórroga está sujeta al cuidado prodigado al inmueble por su propietario y/o poseedor en el período inmediatamente anterior. El presente Acuerdo reconoce como incentivos la exoneración en el pago del impuesto predial, la exención del pago de licencias de construcción, paramentos y niveles y la exención en el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros. Parágrafo: Los incentivos para la conservación contenidos en el presente Título se reconocen sin perjuicio de los estímulos establecidos por la Ley 397 de 1997. Artículo 96o. Exoneración en el pago del impuesto predial. Están exonerados en el pago del impuesto predial unificado (IPU) todos los inmuebles pertenecientes al Conjunto de arquitectura republicana del Centro Histórico de Manizales, así : 80% para los de conservación integral (N-1), 65% para los de conservación tipológica (N-2.a) y 50% para los de conservación de fachada (N-2.b). Esta exoneración se concede por un período de tres años, renovable en la medida en que el inmueble sea sometido a obras periódicas de preservación (mantenimiento y reparación) según lo dispuesto en el presente Acuerdo. La Secretaría de Planeación Municipal expedirá anualmente una certificación donde conste que el inmueble se encuentra clasificado como de Conservación Arquitectónica y que su estado de preservación está acorde con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 97o. Exención del pago de licencias de construcción, paramentos y niveles. Los inmuebles de Conservación Arquitectónica están exonerados del pago de licencias de construcción, paramentos y niveles, cuando en ellos se adelanten las obras permitidas en el presente Acuerdo según su nivel de conservación y de conformidad con proyectos expresamente aprobados por la autoridad competente. Igualmente, están exonerados de este impuesto los predios de nivel N-3 y N-4 que destinen la nueva construcción, como principal, al uso residencial. Artículo 98o. Con el fin de obtener la exoneración en el IPU y la exención del impuesto de delineación urbana, construcción y complementarios, el propietario o poseedor solicitará a la Junta de Protección del Patrimonio Cultural Físico de la ciudad que conceptúe sobre si el mantenimiento y uso del inmueble corresponde a los propósitos de su valoración y preservación y si no se efectuaron obras ilegales. De resultar el concepto favorable se otorgan los beneficios mencionados mediante certificación de la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 99o. Exención del impuesto de industria y comercio. Los usuarios de los inmuebles objeto de la presente reglamentación que, siendo sujetos del impuesto de industria y comercio, abandonen el uso prohibido y se adecuen a los usos tolerados dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, gozarán de la exención total del gravamen durante dos años, en tanto continúen siendo sujetos del tributo y persistan en el uso tolerado. Cuando abandonen el uso tolerado y se adecuen a los usos incentivados dentro del mismo plazo, también gozarán de la exención total del PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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gravamen durante dos años, en tanto continúen siendo sujetos del tributo y persistan en el uso incentivado. Cuando abandonen el uso prohibido y se adecuen a los usos incentivados dentro del mismo plazo, gozarán de la exención total del gravamen durante cuatro años, en cuanto continúen siendo sujetos del tributo y persistan en el uso incentivado. La Administración Municipal asumirá de manera oportuna las previsiones fiscales pertinentes para dar cumplimiento a la presente disposición. Parágrafo 1o. Para el caso de la adecuación a usos tolerados e incentivados, una vez cumplidos los plazos previstos, su renovación sólo podrá extenderse por un año adicional. Artículo 100o. Exención del impuesto de avisos y tableros. Los dueños de establecimientos de comercio en el Centro histórico y su área de influencia que adecuen los avisos, tableros y publicidad exterior a las normas fijadas en el presente Acuerdo, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia, estarán exentos del pago del impuesto de avisos y tableros durante un año. La Administración Municipal asumirá de manera oportuna las previsiones fiscales pertinentes para dar cumplimiento a la presente disposición. Los beneficiarios por efecto de la adecuación de avisos, tableros y publicidad exterior gozan del estímulo por una sola vez. Artículo 101o. Para gozar de la exención de los impuestos de industria y comercio y de avisos y tableros o para su renovación se requiere la certificación de la Secretaría de Planeación Municipal, previa la solicitud por parte del propietario o poseedor o tenedor ante la Junta de Protección del Patrimonio Cultural Físico de la ciudad para que conceptúe y deje constancia sobre la oportuna adecuación del establecimiento de comercio al uso permitido o incentivado, y/o el oportuno ajuste de los avisos, tableros y publicidad exterior a las normas establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 102o. No se requiere de requisito adicional a lo aquí dispuesto para efectos de entrar a gozar por primera vez de los incentivos establecidos en el presente Acuerdo, ni será necesario en tal oportunidad concepto previo adicional de la administración para su reconocimiento. Las exenciones e incentivos contempladas en el presente Acuerdo podrán extinguirse antes de su vencimiento cuando la Administración Municipal manifieste advertir deterioro en el inmueble, su destinación a un uso no permitido o la ejecución de obras o intervenciones no autorizadas.

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TITULO VIII. COMPENSACIONES

CAPÍTULO 1. COMPENSACIÓN A LA RESTRICCIÓN DE DESARROLLO CONSTRUCCIÓN: LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS

Y

Artículo 103o. Naturaleza de la compensación. La Compensación es el mecanismo para restablecer el equilibrio de cargas entre el Estado y el dueño de un inmueble sujeto a restricciones de desarrollo y construcción, por efecto de un régimen urbanístico específico. La compensación pretende resarcir de manera definitiva y efectiva la limitación extraordinaria que, en aras de la conservación, el Estado impone al ejercicio del derecho de propiedad. El mecanismo previsto en la presente reglamentación es la Transferencia de Derechos de Construcción y Desarrollo, contemplado en el Artículo 68 de la Ley 9ª de 1989 y en los Artículos 38 y 48 de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Ley 151 de 1998, sujeto y condicionado a la preservación del inmueble en los términos establecidos en la presente reglamentación. Artículo 104o. Derechos de construcción y desarrollo. Definición. Se entiende por derechos de construcción y desarrollo los que, por una sola vez, y a manera de compensación, reconoce y titula el Municipio en favor del propietario de un inmueble de Conservación Arquitectónica y/o Urbanística en el Centro Histórico de Manizales, por el sólo hecho de no poderse desarrollar o construir dentro de los límites generales que permite la ley, y previa comprobación del buen estado de conservación y/o adecuación urbana del inmueble, según los criterios aquí establecidos. Consiste el derecho en la autorización de construir, en áreas puntuales previamente definidas por la Secretaría de Planeación Municipal y que se denominan "Zonas Receptoras", un determinado número de metros cuadrados, adicionales a la altura o al índice señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen para estas zonas, y hasta un tope previamente determinado. Artículo 105o. Tipos de Compensación. Para el caso específico del Centro Histórico de Manizales se proponen dos compensaciones: 1.

Compensación por no poder desarrollarse.

2.

Compensación por conservar.

Artículo 106o. Compensación por no poder desarrollarse. Obtienen este beneficio todos los propietarios de predios del Centro Histórico de Manizales que posean un índice de construcción inferior a 3,5 y que no puedan desarrollarse total o parcialmente hasta conseguirlo en virtud de las normas consignadas en el presente Acuerdo. Artículo 107o. Cálculo de derechos de construcción para inmuebles que no pueden desarrollarse. Estos derechos de construcción se expresan en metros cuadrados y su cantidad es el resultado de deducir el área construida de la edificación, del área que tendría la edificación de desarrollarse hasta el límite del índice de construcción establecido para la zona del Centro Histórico y su área de influencia, el cual sólo para tal efecto, se determina en tres punto cinco (3.5). Parágrafo. Del área total de la Compensación se deducirá aquella potencialmente construible o desarrollable de conformidad con la presente reglamentación. Artículo 108o. Compensación por conservar y valorar. Obtienen este beneficio los propietarios de predios del Centro Histórico que emprendan obras destinadas a conservar y/o a valorar el Conjunto de Arquitectura Republicana y su área de influencia. Esas obras son:

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1.

Restauración.

2.

Consolidación estructural.

3.

Restitución de paramentos y valores de fachada.

Artículo 109o. Cálculo de derechos de construcción para inmuebles sujetos a conservación y/o valoración: Estos derechos de construcción se expresan en metros cuadrados y su cantidad se determina según las intervenciones que emprendan los particulares para tal objeto, así: Las obras de restauración de inmuebles de conservación arquitectónica (N-1 y N-2 A) adquieren derechos de construcción equivalentes a un 70 % del área restaurada; las obras de consolidación estructural de inmuebles de conservación arquitectónica (N-1, N-2 A y N-2 B) y de reestructuración (N-3) son beneficiarios de derechos de construcción equivalentes al 50 % del área consolidada; las obras que se realicen tendientes a restituir valores de fachada o paramentos en inmuebles de conservación (N-1, N-2 A y N-2 B) reestructuración (N-3) y modernos consolidados (N-5) adquieren derechos de construcción equivalentes al área de fachada o paramento restituido.

Artículo 110o. Conversión de los derechos de construcción: Los derechos de construcción se encuentran afectados al estrato que les dio origen y su conversión en metros cuadrados será equivalente sólo en las zonas receptoras de igual estrato. Al transferir derechos de construcción hacia zonas receptoras de estrato superior, la conversión disminuye el área construible en un 15% por metro cuadrado, variación que rige por estrato sucesivo. Al transferir derechos de construcción hacia zonas receptoras de estrato inferior, la conversión aumentará el área construible en un 15% por metro cuadrado, variación que rige por estrato sucesivo. Artículo 111o. Información y divulgación de los inmuebles sujetos a restricciones por efecto del régimen de conservación. Tanto el proyecto de Decreto del Alcalde que identifica los inmuebles sometidos a restricciones de desarrollo y construcción por efecto de la presente reglamentación, así como el que establece las Zonas Receptoras de derechos con la explicación del mecanismo de compensación aquí dispuesto, tendrán una amplia difusión en los medios de prensa hablada y escrita de la ciudad, durante el primer mes de vigencia del presente Acuerdo. Artículo 112o. Determinación de los inmuebles sujetos a restricciones de construcción y/o desarrollo. El Alcalde, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Acuerdo, determinará mediante Decreto y de conformidad con la clasificación que integra la presente reglamentación, la lista de inmuebles sujetos a restricciones de desarrollo y/o construcción en el Centro Histórico de Manizales, objeto de compensación. Artículo 113o. Notificación de la compensación. La Secretaría de Planeación Municipal notificará personalmente de la compensación a sus beneficiarios, una vez producido el Acuerdo a que se hace referencia en al Artículo anterior. Artículo 114o. Zonas receptoras de derechos: criterios para su determinación. El Alcalde, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, determinará mediante Decreto las Zonas Receptoras de Derechos de Construcción y Desarrollo, de conformidad con los siguientes criterios: a. Que formen parte de proyectos urbanos específicos y prioritarios, preferiblemente en ejes de actividad local o zonal, y en anillos o sectores de bordes de parques municipales o zonales; PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PARA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DE ARQUITECTURA REPUBLICANA LOCALIZADOS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, CALDAS COLCULTURA - MUNICIPIO DE MANIZALES – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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b. Que por sus especiales características, la zona esté en capacidad de asumir mayor densidad y/o altura; c. Que el potencial desarrollo de la zona como receptora de derechos, no genere impactos urbanos negativos; y d. Que las especiales condiciones de los proyectos urbanos que en estas zonas se conciban revistan interés para los inversionistas. Artículo 115o. Titulación de derechos de construcción. Los derechos de construcción que constituyen la Compensación aquí prevista, se incorporan en Títulos denominados de Compensación, representativos de Derechos de Construcción y Desarrollo, emitidos en series continuas por la Administración Municipal, en los siguientes términos: a. Se expresarán en metros cuadrados afectados al estrato que les dio origen; b. Su valor en moneda corriente es determinado por el mercado y no consta en el título; c. Serán redimibles en bonificaciones de densidad y/o altura adicional en las Zonas Receptoras; d. Se expiden a nombre del propietario o propietarios del inmueble sometido a la restricción de construcción o desarrollo por efecto de la valoración cultural; e. Serán negociables por simple endoso; f. Su vencimiento será a la vista y las bonificaciones que confieren se reconocerán en la(s) respectiva(s) licencia(s) de construcción. Una vez reconocidos en la licencia de construcción, su vigencia quedará sujeta a la de la respectiva licencia de construcción, de conformidad con las normas vigentes; g. No generan rendimientos económicos; h. Los títulos se denominan "Títulos de Compensación"; i. La administración de los títulos puede ser contratada de conformidad con la Ley que rige la contratación estatal; j. La titulación procederá de manera inmediata cuando se identifiquen, mediante Decretos del Alcalde, tanto los inmuebles objeto de la Compensación, como las Zonas Receptoras de los Derechos; una vez notificados personalmente los beneficiarios y previamente establecido el buen estado de conservación del inmueble. Artículo 116o. Prescripción del derecho de construcción y desarrollo. El Derecho de Construcción y Desarrollo representado en el Título de Compensación prescribe en 20 años contados a partir de la fecha de su emisión, y corresponderá al Municipio responder por la vigencia y disponibilidad de Zonas Receptoras, en los términos determinados del presente Acuerdo. Artículo 117o. Alcance de la bonificación en densidad o altura. EL reconocimiento mediante una licencia de construcción de la bonificación en índice o altura del derecho transferido, no exime a su legítimo tenedor del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, ni lo exime del pago de los gravámenes establecidos para el efecto por el Municipio. Artículo 118o. Registro de la valoración cultural del inmueble y de la compensación en derechos de construcción y desarrollo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1250 de 1970, el acto administrativo por medio del cual un inmueble se somete al régimen de Conservación Arquitectónica y Urbanística, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

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Igual inscripción deberá efectuarse del Titulo que reconoce la Compensación en Derechos de Construcción y Desarrollo, con la precisa indicación del número de metros cuadrados concedidos y el estrato de origen, así como los actos que den lugar a la redención total o parcial de los Títulos. Artículo 119o. Obtención de compensaciones. Con el fin de obtener compensaciones de que trata este Capítulo, la Secretaría de Planeación Municipal expedirá una certificación donde conste que el inmueble se encuentra clasificado en el nivel de conservación correspondiente. Para efectos de la compensación, se requiere adicionalmente una certificación donde conste que el estado de preservación del inmueble se adecua a los criterios establecidos en la presente reglamentación. Las certificaciones deberán ser presentadas por el beneficiario ante las respectivas autoridades, las que procederán a otorgar las compensaciones correspondientes. No se requiere de requisito adicional a lo aquí dispuesto para efectos de entrar a gozar por primera vez de las compensaciones establecidas en el presente Acuerdo, ni será necesario en tal oportunidad concepto previo adicional de la administración para su reconocimiento.

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TÍTULO IX.

CAPÍTULO 1.

SANCIONES

SANCIONES

Artículo 120o. Régimen general de sanciones. Los poseedores, propietarios, tenedores y usuarios en general de los inmuebles de valor cultural, están sujetos al deber de su conservación. Las infracciones al deber de cuidar se rigen por las disposiciones generales de los Artículos 104, 105, 106, 107, 108, de la Ley 388 de 1997 , de los Artículos 10, 86, 87, 88 del Decreto 1052 de 1998 y de los Artículos 11, 15 y 16 de la Ley 397 de 1997, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por destrucción intencional del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 121o. Sanciones por el incumplimiento del deber de cuidar. Los dueños o tenedores de inmuebles de conservación que omitan el deber de mantener y/o reparar el inmueble serán requeridos por la Administración para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la providencia correspondiente, realicen las obras de mantenimiento y/o reparación necesarias. El incumplimiento de lo ordenado acarreará una multa equivalente a medio salario mínimo mensual vigente por cada día de retardo en la ejecución de la obra. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 151 de 1989, reglamentario de la Ley 388 de 1997, los propietarios de inmuebles que hubieran recibido compensaciones en los términos de esta reglamentación deberán además, al incumplir la obligación de conservar, devolver el monto de la compensación recibida, actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables al caso. Artículo 122o. Sanciones por infracción de demolición. Los inmuebles de Conservación Arquitectónica no podrán ser objeto de demolición total o parcial, modificación o reparación, si dichas intervenciones no se encuentran expresamente autorizadas mediante la respectiva licencia. Quien contraríe esta disposición deberá pagar, en concordancia con el Artículo 104 de la Ley 388 de 1997, una multa igual a cuatroscientos (400) salarios mínimos legales vigentes. Además, se procederá de manera inmediata a la paralización de dicha actividad, se ordenará la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su diseño original, el cual no podrá restituirse sin la aprobación del proyecto que sustituya, a satisfacción de las autoridades nacionales y locales de conservación, el valor arquitectónico destruido o alterado. Si el infractor no presenta para su aprobación el proyecto que sustituya el valor destruido o alterado, éste debe ser ordenado por la autoridad competente, con la precisa indicación de sus lineamientos y características, para que sea presentado dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que lo ordena. Una vez ejecutoriada la providencia que autoriza el proyecto, surge para el infractor el deber de reedificar o restituir el valor arquitectónico destruido o alterado en el lapso que disponga la autoridad competente, y que en ningún caso superará los dos años. El incumplimiento del deber de reedificar o restituir dará lugar al cobro de una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente por cada día de retraso. Esta misma disposición se aplicará a las personas diferentes al dueño que causen daño en los inmuebles protegidos por la presente reglamentación.

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Las multas aquí previstas se incrementarán a cinco (5) salarios mínimos, cuando el deterioro de la edificación sea causado intencionalmente. Si la falta a que hace referencia este Artículo fuere realizada por un servidor público, será tenida por falta gravísima, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 200 de 1995. Artículo 123o. Sanciones por infracción de demolición o alteración de elementos del espacio público. Quien contravenga las disposiciones emanadas del Título III del presente Acuerdo está en la obligación de restituir los elementos constitutivos del espacio público del Centro Histórico de Manizales, de conformidad con un proyecto aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales y por la Junta de Protección del Patrimonio Cultural-Físico, en el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia que ordene la restitución. El incumplimiento del término anterior dará lugar al cobro de una multa equivalente a medio salario mínimo mensual vigente por cada día de retraso en la ejecución de la obra. Artículo 124o. Sanciones por incumplimiento de normas sobre avisos y tableros. Los responsables de los avisos, vallas y publicidad exterior visual en el Centro Histórico de Manizales y su área de influencia que no adecuen tales elementos a la presente reglamentación dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, pagarán una multa equivalente a medio salario mínimo mensual vigente por cada día de incumplimiento. Artículo 125o. Sanciones para los usos prohibidos. De conformidad con la Ley 232 de 1995, los establecimientos comerciales ubicados en el Centro Histórico de Manizales deben cumplir las disposiciones relativas al uso del suelo establecidas en el presente reglamento. En consecuencia los establecimientos comerciales que no cumplan con los requisitos relativos al uso del suelo, deberán ser requeridos, multados, suspendidos o cerrados, según sea el caso, observando el procedimiento contenido en el Artículo 4 de la Ley que se cita. Carecen de toda relevancia, por encontrarse derogadas las disposiciones que los establecen o autorizan, los permisos o licencias para el funcionamiento de establecimientos de comercio, y no podrá esgrimirse tal argumento para efectos de persistir en un Uso Prohibido por la presente Reglamentación en el Centro Histórico de Manizales y en su Área de Influencia. Artículo 126o. Notificación del uso prohibido. El requerimiento o comunicación que notifica sobre el Uso Prohibido del inmueble, debe acompañarse de la información precisa sobre la zonas o las zonas de la ciudad donde tal Uso del Suelo es permitido, en caso de existir.

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TÍTULO X.

PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 1. PLANES DE RENOVACIÓN URBANA. EL PLAN PARCIAL DEL CENTRO. Artículo 127o. Planes de renovación urbana: el Plan Parcial del Centro. La administración municipal procederá a diseñar y ejecutar de manera articulada con el planeamiento general urbanístico de la ciudad, el Plan Parcial del Centro, constituido por un conjunto de proyectos, planes y programas de renovación urbana que tienen por objeto la recuperación y revitalización del Centro Histórico de la ciudad, respetando integralmente los valores urbanísticos, arquitectónicos, artísticos, históricos y de contexto, y primando como criterio general del plan, la conservación de dichos valores. Artículo 128o. Medidas encaminadas a la superación de los factores de deterioro en el Plan Parcial: El Plan Parcial del Centro de Manizales, a más de conservar y revitalizar el Centro Histórico de Manizales contemplará como prioritarias las obras, programas y proyectos encaminados a la superación de los distintos factores de deterioro del Centro Histórico de la ciudad. Artículo 129o. Medidas contra la contaminación visual. El Plan Parcial comprenderá medidas específicas para la canalización de los cables de conducción eléctrica en el Centro Histórico, en concordancia con las empresas responsables. Artículo 130o. Medidas en favor del espacio público. Se ocupará así mismo el Plan Parcial de la ampliación, conservación, desarrollo, amoblamiento, ornato y arborización del espacio publico. Artículo 131o. Medidas para la descongestión vehicular. Comprenderá el Plan también un Programa de descongestión vehicular, articulado a los planes locales de tránsito y transporte y a un Programa especial de Parqueaderos en el Centro Histórico, que permita racionalizar la circulación de vehículos en el Centro, sin detrimento de las exigencias propias del uso residencial y sus complementarios, que se pretende favorecer. Artículo 132o. Programa de racionalización y regulación del comercio informal: El Plan Parcial del Centro contemplará las medidas necesarias para desarrollar un adecuado Programa de Racionalización y Normalización del comercio informal dirigido a los habituales vendedores ambulantes y estacionarios que ocupan el espacio público del Centro Histórico de Manizales. Entre tanto se desarrolla el Programa, la administración dispondrá con prontitud de un plan de contingencia para la racionalización temporal de la actividad comercial informal, de modo que, al tiempo que se reconoce y ampara el derecho al trabajo, se garantice efectivamente, y de manera inmediata, el derecho de todos los habitantes a gozar del espacio público del Centro de la ciudad. Artículo 133o. Plan de adquisición de bienes del patrimonio cultural de la ciudad. El Municipio declarará de Utilidad Publica e Interés Social la adquisición, mediante compra directa o expropiación en los términos del literal h, del artículo 58 la Ley 388 de 1997, de los inmuebles considerados de notable valor cultural, siempre que lo considere indispensable para la preservación del patrimonio cultural del Municipio. Artículo 134o. Plan de desarrollo de parqueaderos. El Municipio declarará de Utilidad Publica e Interés Social la adquisición, mediante compra directa o expropiación en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, de los inmuebles susceptibles de ser construidos como parqueaderos mediante el sistema de concesión, mediante la transferencia o venta del derecho de superficie a los particulares o mediante el mecanismo que considere conveniente.

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TÍTULO XI.

RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN

CAPÍTULO 1. RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN Y VALORACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE MANIZALES Artículo 135o. Conservación del patrimonio cultural-físico del Centro Histórico. La conservación y valoración cultural del Centro Histórico de Manizales será un propósito prioritario del Plan Municipal de Desarrollo, por cuanto contribuye a la construcción de la identidad local, regional y nacional, indispensable para la adecuada orientación de la dinámica urbana. En tanto las acciones de conservación y valoración demandan recursos técnicos y financieros, estos deben estar consecuentemente previstos en los presupuestos de los distintos niveles públicos territoriales y sectoriales. La Administración Municipal gestionará ante las diferentes instancias públicas y privadas interesadas en la conservación, valoración y revitalización del Centro Histórico de Manizales, la consecución de los recursos necesarios para la financiación de los distintos planes y proyectos que se conciban con este propósito, entre los cuales resulta prioritario el Plan Parcial del Centro. Artículo 136o. Cuenta Especial de Fomento y Conservación del Patrimonio Cultural Físico del Centro Histórico de Manizales. Los recursos financieros para la conservación y valoración del Centro Histórico de Manizales y su área de influencia que no constituyan partidas presupuestales, se guardarán en una Cuenta Especial del Fondo de Promoción y Protección del Patrimonio Cultural Físico de la ciudad de Manizales, que recibirá el nombre de Cuenta Especial de Fomento y Conservación del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Manizales. Artículo 137o. Ingresos por conceptos de licencias y sanciones. Ingresarán a la Cuenta de Fomento y Conservación del Patrimonio Cultural Físico del Centro Histórico de Manizales el producto de las licencias, multas y sanciones pecuniarias impuestas con ocasión de la presente reglamentación. Artículo 138o. Administración fiduciaria de la cuenta especial. La administración de los recursos del Fondo se hará mediante fiducia de conformidad con las normas fiscales y de contratación pública pertinentes. Artículo 139o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, en su conjunto forma parte del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales y deroga las disposiciones que le son contrarias.

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