COLOMBIANA DE SALUD S.A. CDS-IDA PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

COLOMBIANA DE SALUD S.A. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL CDS-IDA 7.3 -02 Revisión 01 Mayo 2015 1. OBJETIVO: Garan

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1. OBJETIVO: Garantizar el manejo y suministro adecuado de los medicamentos de control especial, teniendo en cuenta las restricciones de tipo legal y las necesidades y requerimientos de los usuarios. 2. ALCANCE Desde: Recibir la solicitud y/o formula de parte del cliente interno o externo. Hasta: La entrega del medicamento que el cliente requiera.

3. CONDICIONES POLITICAS DE AUTOCONTROL Los medicamentos de Control Especial, sólo podrán despacharse previa la presentación de la fórmula médica en original y copia. Se lleva un inventario de entradas, salidas y existencias de los medicamentos de control especial en libro de los medicamentos de control especial. Cuando se requiera dar de baja Materias Primas de control especial o Medicamentos que las contengan se pedirá autorización al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o a la Dirección Departamental de Salud de Boyacá. La destrucción de Materias Primas de control especial y Medicamentos que las contengan por vencimiento o deterioro u otra razón, se hará con la intervención del Delegado del Laboratorio titular o importador del registro sanitario o licencia correspondiente y un delegado del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, a quien previamente se avisará con QUINCE (15) días calendario de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicho procedimiento, así como un proyecto del acta de destrucción. 4. REFERENTE TEÓRICO Y DEFINICIONES Se denomina medicamentos fiscalizados a los que tienen un uso terapéutico pero que también pueden ser objeto de abuso por su utilización extramédica. Están catalogados según los convenios internacionales sobre sustancias narcóticas y psicotrópicas. Estos convenios se establecieron para evitar el abuso, la dependencia, los daños y el tráfico de drogas, al tiempo que se reconoce la necesidad de que las sustancias psicotrópicas y narcóticas estén disponibles para uso médico y científico No de Revisión 00 01

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MATERIA PRIMA O SUSTANCIA DE CONTROL ESPECIAL: Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera que sea su origen que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales y/o aceptada por la Comisión Revisora del Ministerio de la Protección Social MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL DE USO HUMANO O VETERINARIO: Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes, precursores y psicotrópicos, o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos. PREVENCIÓN: Conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias que puedan causar dependencia. PREVISIÓN: Cupo asignado al país por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de materias primas o medicamentos de control especial para satisfacer las necesidades médicas y científicas. RECETARIOS OFICIALES: Documento para la prescripción de medicamentos de control especial.

SUSTANCIA PSICOTROPICA: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neurópsico-fisiológicos. FRANJA VIOLETA: Es la característica que identifica a los medicamentos de control especial. Requisitos que deben cumplir toda prescripción de medicamentos de control especial: Nombre del médico, dirección y teléfono Nombre del paciente, dirección, teléfono y número de documento de identidad. No de Revisión 00 01

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Nombre del medicamento, concentración, forma farmacéutica y cantidad total en números y letras Dosis diaria, frecuencia de administración, vía de administración y tiempo de tratamiento Firma del médico y número de registro nacional o de inscripción en la dirección seccional de salud La fórmula debe ser ÚNICAMENTE para los medicamentos de control especial Debe formularse con letra clara y legible. sin enmendaduras La cantidad total prescrita se hará teniendo en cuenta los siguientes límites: a) Analgésicos Narcóticos como Morfina, Meperidina, Oxicodona, Hidromorfona y Metadona: cantidad requerida hasta para 10 (Diez) días Calendario y debe ser en el Recetario Oficial dispuesto para tal fin. b) Fenobarbital: cantidad requerida hasta para 90 (Noventa) días calendario. c) Oxitócicos y Antihemorrágicos Uterinos: la dosis ordenada bajo la responsabilidad del Médico tratante. d) Los demás medicamentos de Control Especial: cantidad requerida hasta para 30 (treinta) días calendario. Se prohíbe al Servicio Farmacéutico despachar Fórmulas de Medicamentos de Control Especial, cuando éstas tengan más de quince (15) días calendario de haber sido expedidas.

5. PROCEDIMIENTO 5.1 RESPONSABLE O DUEÑO DEL PROCESO Servicio Farmacéutico (Químico Farmacéutico, Regente) Medico. 5.2 ACTIVIDAD Paso 1

Descripción del Frecuencia procedimiento El médico prescriptor del medicamento de control especial debe diligenciar de

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Responsable Medico

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forma correcta y con letra clara el recetario oficial. Verifique que soliciten medicamentos de control especial, en este caso se deberá solicitar de manera obligatoria el recetario Oficial para medicamentos de Control Especial.

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F.R.E., formato físico de prescripción de este tipo de medicamentos, definido por la Secretaria de Salud de Boyacá y el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con los ítems completamente diligenciados: - Ciudad y fecha - Nombre del paciente, número del documento de identidad, ciudad de expedición, dirección, teléfono y cuidad de residencia - Diagnostico - Nombre genérico del medicamento - Cantidad prescrita en números y letras - Forma farmacéutica - Concentración - Dosis - Vía de administración - Nombre del médico solicitante, registro, especialización y dirección de residencia o de la institución. - Firma del médico. - Firma o huella del paciente, con número de No de Revisión 00 01

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cedula De no cumplir con estos ítems, no se recibirá el formato, no se podrá entregar el medicamento solicitado y se deberá informar almedico tratante, para que se complete la información del respectivo formato físico de prescripción. 3

Verificado y aprobado los datos, entrega el medicamento prescrito alusuario, (ver procedimiento de dispensación).

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4

Los recetarios oficiales una vez diligenciados se guardan en el Servicio Farmacéutico como soporte de dicha entrega a la entidad de salud.

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5

Diligenciar el libro de control diario diariamente, en el cual se consignan el medicamento y la cantidad entregada.

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6

Hacer un informe mensual, Los primero 10 Regente de Farmacia formato dispuesto para días del mes ello,describiendo el movimiento de dichos medicamentos.

7

Este informe se envía a la Los primero 10 Regente de Farmacia Secretaría de Salud días del mes Departamental de Boyacá los primeros 10 días del mes siguiente.

8

Fin.

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6. CONDICIONES GENERALES: Formula médica debidamente diligenciada por sistema. Recetario Oficial debidamente diligenciado.

7. PUNTO DE CONTROL • • •

Verificar que la orden médica y el formato de control estén bien diligenciados con la información personal del paciente y del profesional que la emite. Sin tachones ni enmendaduras. Verificar que los medicamentos y las cantidades solicitadas de los mismos correspondan con lo dispensado. Verificar que los medicamentos y las cantidades solicitadas en la formula médica y en el formulario de prescripción de medicamentos de control especial, coincidan con lo descargado del sistema.

8. REFERENCIAS NORMATIVAS TIPO DE TRÁMITE O SERVICIO NORMA APLICABLE Por el cual se expide para el control y vigilancia de la importación, exportación procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y Resolución 826 de 2003 destrucción de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan y sobre del estado. Por la cual se expide normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, Resolución 1478 de 2006 compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que No de Revisión 00 01

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las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado.

Por el cual se reglamenta por el cual se Decreto 2200 de 2005 reglamenta el Servicio Farmacéutico Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el manual de condiciones Esenciales Resolución 1403 de 2007 y procedimientos y se dictan otras disposiciones. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Resolución 2003 del 2014 prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Elaborado por:

Fecha

Aprobado por

Lisbeth Salazar Alvarez Enero del 2015 Química Farmacéutica

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Gerencia

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