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Newsletter

Mayo 2013

Mercantil ◦ Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ………..……………………………p.2 ◦ Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios…………………………..p.4 ◦ Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave……………………………………….p.4

Procesal Comentarios sobre la reforma para la protección de los deudores hipotecarios…………..………………………………………….…………….……………………….p.7 ◦

Laboral ◦ Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo………………………….…………..p.10 ◦ Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo………………………………………………………………………………………….………...p.12 ◦ Sentencia nº 40/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 11 de marzo de 2013: Criterios de selección de personal en despidos colectivos…………………………………………………………………………………..….p.14

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Mercantil Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo El pasado 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. La norma forma parte del conjunto de reformas estructurales que se vienen aplicando en España en los últimos años como repuesta a los desequilibrios económicos y financieros que se han venido sufriendo a lo largo de los mismos. Este análisis se centrará en el Título II (donde se articulan diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica) y el Título III (de medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) de la norma. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre) Se recoge la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) Se regula la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad. Modificación del artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital Para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en los casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales. Ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas Se fijan las pautas para la financiación para el pago de proveedores de entidades locales, una nueva fase de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas (impulsado por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y complementado por la creación de

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un fondo para la financiación de pagos de proveedores por el Real Decreto-ley 7/2012 de 9 de marzo). Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, por la inclusión de las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra; y en el ámbito objetivo de aplicación, por la inclusión de nuevas obligaciones pendientes de pago dentro del espectro cubierto por el mecanismo de financiación, así como que además se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para la nueva fase. Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Se destaca, entre otras modificaciones, la determinación de los plazos de pago y del cómputo de los mismos incluyendo una previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación que ha de ser regulada para impedir la utilización de ciertas medidas dilatorias de pago. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días (30) naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación para verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no puede exceder de treinta días (30) naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días (30) después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Los plazos de pago pueden ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a sesenta (60) días naturales. Para el caso de que las partes pacten calendarios de pago para abonos a plazos, si alguno de ellos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Asimismo, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal y tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen los 40 euros. Por último, se pasan a considerar nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. También se presumirá como abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro.

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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La norma aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios y decreta la obligación de mostrar y entregar en caso de nuevo comprador o arrendatario de un inmueble, una copia del certificado energético. Dicho Procedimiento básico será de aplicación a: a) Edificios de nueva construcción. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público. Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave Con el fin de alinear, a la mayor brevedad posible, la regulación financiera española con los estándares europeos, desde el pasado 14 de abril está en vigor el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave. Modificación del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad bancaria: a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas. c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.

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d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos. e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna. f) Contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco miembros. Todos los miembros deben poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad, y conocimiento y experiencia, deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España. g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional. i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Concurre honorabilidad comercial y profesional, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad debe considerarse toda la información disponible, incluyendo la norma parámetros específicos para fijar en cada caso la idoneidad. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero Entre sus modificaciones se encuentra la regulación de los requisitos para obtener y conservar la autorización del Banco de España, así como la fijación de parámetros específicos para determinar en cada caso la idoneidad de sus cargos. Modificación del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito Quedan fijados con la norma los requisitos para ejercer la actividad de la forma siguiente: a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. b) Tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas. c) Limitar estatutariamente su objeto social a las actividades propias de un establecimiento financiero de crédito. d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos. e) Contar con un consejo de administración formado por no menos de tres miembros. Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los

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directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante. f) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. g) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional. h) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Concurre honorabilidad comercial y profesional, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad debe considerarse toda la información disponible, incluyendo la norma parámetros específicos para fijar en cada caso la idoneidad.

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Procesal Comentarios sobre la reforma para la protección de los deudores hipotecarios Si hay un procedimiento que está saltando a los medios últimamente y que ha crecido exponencialmente, este es el procedimiento especial de ejecución hipotecaria, contenido en el Libro III, Título IV, Capítulo V, arts. 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dada la situación actual de crisis, se han multiplicado el número de ejecuciones hipotecarias, con los problemas que este tipo de procedimientos genera, lo que ha dado lugar a la reforma de la legislación aplicable. En el BOE de 15 de mayo de 2013, se ha publicado la anunciada reforma para la protección de los deudores hipotecarios, es decir, la Ley 1/2013 de 14 de mayo, compuesta por cuatro capítulos: i.

El primero de ellos prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

ii.

El Capítulo II modifica la Ley Hipotecaria de 1946, la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario, y la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras Normas del Sistema Hipotecario y Financiero. Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.

iii.

El Capítulo III recoge diferentes modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar la protección del deudor hipotecario.

iv.

Por último, el Capítulo IV modifica el RDL 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios Sin Recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación como en lo relativo a las medidas que pueden ser adoptadas.

Entre las principales novedades introducidas por la referida reforma, entre las cuales, dicho sea de paso, no figura ni rastro de la ya tan meritada dación en pago, son destacables los siguientes extremos: a. Se limita a 30 años el plazo máximo de amortización de las hipotecas, desde los 40 actuales. Pese a que muchos expertos arguyen que es un plazo razonable y que, incluso, ofrece la posibilidad de adquirir otra vivienda en el futuro, la limitación de la vida de una hipoteca a 30 años podría acotar aún más el volumen de compradores potenciales. Además, esta medida encarece en el futuro los créditos hipotecarios puesto que, cuanto más breve es el periodo de amortización de una hipoteca, más altas son sus cuotas. b. Se paralizan los desahucios durante los próximos dos años. El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido, mediante sentencia, que la Ley española era incompatible con la directiva europea de 1993 sobre la protección de los consumidores referente a las cláusulas abusivas. España vulnera esta directiva al no

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permitir que los jueces suspendan un desahucio si consideran que un préstamo hipotecario deja al ciudadano en una situación de indefensión frente a las entidades financieras. A partir de ahora, los jueces podrán declarar improcedentes las ejecuciones hipotecarias, lo que puede constituir una medida de alivio para las familias que están a punto de perder su vivienda. c. Se pone freno a las cláusulas abusivas. A raíz de la citada sentencia europea contra el sistema de desahucios español, se da más poder a los notarios para impedir estas cláusulas. Hasta ahora, el notario solo preguntaba al comprador si entendía lo que firmaba. En cambio, la nueva ley faculta al notario a detener la firma de una hipoteca si detecta en la escritura alguna cláusula abusiva. d. Se posibilita la venta extrajudicial. Se permite que el deudor en proceso de ejecución hipotecaria pueda vender por su cuenta la vivienda, fuera del procedimiento judicial. Si encuentra un comprador (que ofrece un precio mayor al de la futura subasta), la operación estará avalada por ley, por lo que supone una medida positiva para el consumidor. Además, en caso de ejecución hipotecaria, el juez puede condonar el pago de la deuda si el propietario hace frente al 65% del total pendiente en el quinto año a partir del proceso de subasta, o el 80% del total en el décimo año. En este sentido, jueces y notarios podrán declarar improcedentes las ejecuciones hipotecarias o suspender ventas extrajudiciales de los bienes ejecutados, cuando detecten cláusulas abusivas en los contratos. Para evitar estas situaciones, se establece la obligatoriedad de que en la escritura pública conste por escrito la cultura financiera del prestatario y el total conocimiento de las cláusulas del contrato. e. El hipotecado deberá firmar un documento en el que corrobore que ha sido advertido de los posibles riesgos del contrato. El Banco de España elaborará un formulario que el comprador tendrá que cumplimentar consignando en qué términos ha recibido la información. Con esta medida se persigue dotar de seguridad al consumidor, pues hasta ahora, muchos ciudadanos no eran conscientes de lo que firmaban. Se regularán ciertas prácticas que se incluían en los contratos hipotecarios, como el establecimiento de hipotecas suelo, hipotecas multidivisa, swaps de tipos de interés, etc. Estos productos financieros complejos se deberán explicar de forma exhaustiva y su aceptación por parte del hipotecado se tendrá que firmar en un documento independiente a la escritura de hipoteca. f.

Se amplía de uno a tres meses el plazo estipulado de impago de la hipoteca que debe abonar el deudor antes de que se inicie una ejecución hipotecaria. Esta decisión favorable para los consumidores supone un balón de oxígeno para las personas hipotecadas con riesgo de impago.

g. Préstamos del 80%, como máximo, del valor de tasación del inmueble. Aunque la anterior normativa ya aludía a este tope, se insinuaba un posible porcentaje mayor si el comprador presentaba avales u otras garantías. Ahora no puede superarse

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este máximo. Así, los consumidores solo podrán solicitar un préstamo hipotecario si cuentan, al menos, con un 20% del valor de la vivienda. Esto hará que los consumidores solo contraten las hipotecas que en realidad pueden abonar. h. Limitación de los intereses de demora a tres veces el tipo de interés legal del dinero. Esta medida no tiene efectos retroactivos, por lo que entra en vigor a partir de la aprobación de la ley y podrán acogerse a ella las nuevas hipotecas o las actuales que entren en mora en esos momentos. Para 2013, el interés legal del dinero está en el 4%, por lo que los intereses que se abonan por el impago en las cuotas hipotecarias quedan limitados a un máximo del 12% (4% x tres veces), frente al 20% o, incluso, el 25% que rondaban hasta ahora. Esta modificación pretende que no se incremente tanto la deuda que no pueda pagarse y, sobre todo, que los intereses sean razonables. Además, se establece que, en caso de una ejecución, si el valor de la vivienda es insuficiente para cubrir toda la deuda, el principal pendiente de pago dejará de devengar interés. Aunque es una medida eficaz y, en algunos casos, los intereses de demora se rebajarán a la mitad, los expertos aducen que aún seguirán siendo excesivos para las economías domésticas. i.

Tasaciones independientes. El hipotecado podrá contratar por su cuenta a una sociedad de tasación homologada, para que estipule el valor de la vivienda que pretende adquirir y la entidad bancaria deberá aceptar su tasación. Hasta ahora, el banco decidía qué compañía tasaba el inmueble, y esta, a menudo, estaba ligada a la propia entidad. Además, los bancos no podrán participar de forma directa en más del 10% del capital de las tasadoras. Esta decisión favorecerá la independencia de las sociedades de tasación con respecto a las entidades y las tasaciones serán más fidedignas.

j.

Nuevo diseño de la hipoteca inversa. La hipoteca inversa consiste en la venta del piso a una compañía de seguros, aunque el propietario mantiene el usufructo hasta su fallecimiento. En lugar de recibir el dinero por la venta en el acto, la compañía va abonando a la persona una renta mensual mientras vive. La nueva normativa específica que los solicitantes de este producto financiero sean personas con 65 años o más, o afectadas de dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta medida introduce una mejora de carácter social, al incluir como beneficiarios de ella a las personas dependientes. Sin embargo, es una disposición difícil de explicar a una persona dependiente o con discapacidad. Además, si la compañía de seguros ha abonado ya todas las rentas mensuales y la persona no ha fallecido, no se sabe si tiene que abandonar el inmueble.

Habida cuenta de las novedades introducidas por la nueva reforma, consideramos que los objetivos son ambiciosos, sin embargo, y como suele ocurrir en este tipo de situaciones, deberemos esperar a valorar sus aciertos y errores a la vista de la interpretación que los tribunales le otorguen a su articulado de reciente aprobación.

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Laboral Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Este Real Decreto, publicado en el BOE el pasado día 23 de febrero de 2013, nace con el fin de adoptar medidas urgentes para desarrollar una estrategia de emprendimiento y empleo joven, fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos y la competitividad de la economía española, así como reducir la morosidad en las operaciones comerciales. Las medidas más destacadas en el ámbito laboral son las siguientes: Bonificaciones y reducciones Se aplicarán bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal para los autónomos que tengan menos de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Compatibilización desempleo y trabajo por cuenta propia Podrán compatibilizar la prestación contributiva por desempleo y trabajo por cuenta propia los menores de 30 años por un periodo de tiempo de 270 días, siempre que no tengan trabajadores a su cargo. También se introduce un supuesto para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo por parte de menores de 30 años que destinen su prestación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que no sobrepase el año y que mantenga su actividad un mínimo de 18 meses, siempre que desarrollen una actividad de carácter indefinido, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Estarán excluidos quienes hayan mantenido un vínculo contractual previo con la entidad y para los TRADE. Otra novedad es que se amplía de dos a cinco años la interrupción del cobro de la prestación para desempleados menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia. Incentivos en contratos a tiempo parcial con vinculación formativa Las empresas o autónomos que realicen contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un periodo de tiempo máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del cien por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, cuando la empresa contratante tenga una plantilla superior. Se podrá realizar una prórroga a este incentivo de otros doce meses, si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o cuando haya recibido formación en los seis meses previos a la finalización del citado periodo.

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Contrato Primer empleo joven Las empresas podrán celebrar contratos temporales regidos por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 75% de la jornada, con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses, considerando como causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional, con una duración mínima del contrato de tres meses y máxima de seis meses salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes por empresas de hasta trabajadores y autónomos

nueve

Las empresas, que tengan, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores y los autónomos, cuando contraten de manera indefinida un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Será necesario no haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador ni haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato despidos improcedentes. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven Tendrán derecho a una reducción del cien por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social los autónomos menores de treinta años, sin trabajadores asalariados, que formalicen contrato indefinido por primera vez con personas desempleadas cuarenta y cinco años o más, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, durante los doce meses siguientes a la contratación. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Cuando el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. Nuevos estímulos a la contratación Con carácter temporal y hasta que la tasa de desempleo en España no disminuya del 15%, se establecen una serie de bonificaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos que contraten a jóvenes a partir del 24 de febrero. Salvo que se hayan realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación, la cuota empresarial a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas

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de más de 250 trabajadores y en un 100%para las que ocupen una cifra menor, cuando se contrate a tiempo parcial, con carácter indefinido o temporal, con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no exista demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses. Contratación de servicios externos que faciliten la intermediación laboral Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para posibilitar que los servicios estatales y autonómicos de empleo puedan suscribir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios, para fijar las condiciones a que deberán ajustarse los contratos de servicios de características homogéneas, facilitando a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El Real Decreto-Ley 5/2013, publicado en el B.O.E. el 16 de marzo de 2013, supone una importante reforma en materia de Seguridad Social y persigue el objetivo de prolongar la vida laboral de los trabajadores. Los aspectos fundamentales de esta norma son los siguientes: Jubilación anticipada Se modifica la Ley 21/2011, modificando los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, pudiendo jubilarse anticipadamente los trabajadores a los que les reste cuatro años para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que el cese de la prestación de servicios sea causado por despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario o fuerza mayor. Hay que tener en cuenta que la jubilación ordinaria irá en aumento cada año hasta que se llegue al tope de los 67 años en el año 2027. A modo de ejemplo, en el año 2013, la edad de jubilación anticipada es de 61 años y 1 mes, en el año 2013 será de 61 año y 2 meses, etc. Jubilación parcial La regulación de la jubilación parcial recogida en la Ley 40/2007, ha sido reformada con la entrada en vigor de este Real Decreto, en cuanto a los requisitos de acceso, siendo necesario tener la edad de 61 años y 2 meses y haber cotizado 33 años, de los cuales 2 años deben haber sido cotizados en los últimos 15 para acceder a la jubilación parcial en el año 2013. Además será posible jubilarse parcialmente con un 50% de pensión y un 50% de contrato a tiempo parcial, que podrá ser 75% de pensión y 25% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Es importante destacar que cuando el contrato del relevista sea indefinido y a tiempo completo, será obligado mantenerle en plantilla durante dos años tras la finalización de la jubilación parcial, pues de no hacerlo se deberá reintegrar la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial.

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Medidas transitorias en materia de Jubilación Se modifica el apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, con la finalidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en determinados supuestos: •

Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013.



Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.



Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa.

Además se establece que en los supuestos en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en plazo reglamentario. Compatibilidad entre trabajo y pensión Hasta la entrada en vigor de esta norma, existía la posibilidad de compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación y también era posible estar jubilado y trabajar como autónomo, siempre y cuando los ingresos de un año no fuesen superiores a 9.034,20 €. A partir de este Real Decreto es posible compatibilizar el trabajo a tiempo completo o actividad por cuenta propia, con el percibo del 50% de la pensión. Esta posibilidad será aplicable para pensionistas de jubilación a partir de la edad de jubilación ordinaria (65 años y un mes para el 2013), y que hayan cotizado el número mínimo de años necesario para percibir el 100% de la pensión. Subsidio para mayores de 55 años El Real Decreto-Ley, en otra de sus novedades más importantes, establece que se tendrán en cuenta, a efectos de calcular el subsidio de desempleo de las personas mayores a 55 años, las rentas de la unidad familiar, algo que hasta ahora no se tenía en cuenta, pues solo se tomaban en consideración las rentas de la persona que solicitaba la prestación. Por otro lado, en la Disposición Adicional Octava se indica que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, los subsidios por desempleo, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo.

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Capitalización en despidos colectivos de mayores de 50 años Para los Despidos Colectivos en empresas de más de 100 empleados que obtengan beneficios con beneficios, posteriores a 1 de enero de 2013, que deban abonar el desempleo contributivo de 24 meses, subsidio de 6 años y las respectivas cotizaciones de los trabajadores de más de 50 años, se introduce la novedad de que las empresas solo tendrán pagar esa capitalización cuando despidan a un porcentaje de trabajadores de más de 50 años que, sobre el total de despedidos, sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla. No obstante, a las que superen dicho porcentaje, la norma es más estricta, y prácticamente será imposible escapar al pago de la capitalización. Además se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, queden incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

Sentencia nº 40/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 11 de marzo de 2013: Criterios de selección de personal en despidos colectivos La Sentencia, cuyo ponente es el Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, D. Ricardo Bodas Martín, se pronuncia sobre el despido colectivo llevado a cabo en la empresa Bridgestone, en el que lo novedoso es que se admite como válido el criterio de selección de personal realizado por la empresa consistente en despedir al personal que tiene menor rendimiento y capacidad en la empresa. Para evaluar el rendimiento de los trabajadores, en la Empresa se prepararon fichas de seguimiento y evaluaciones del desempeño que fueron realizadas por los directores de planta, área y departamento, que desconocían el fin que tenían dichas evaluaciones. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha considerado que el criterio de selección propuesto por la empresa es razonable y objetivo, puesto que permite mantener en plantilla a los trabajadores más productivos, lo que constituye un bien para una empresa, cuya actividad se había reducido de manera alarmante en el último año, por lo que es razonable entender que el criterio tenido en cuenta por la Dirección de la Empresa le permitirá acometer con mucha más eficiencia los nuevos avatares del mercado con una plantilla más reducida.

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