COMISION DE CONCEJO Nº 351 LUNES 24 ABRIL 2014

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES COMISION DE CONCEJO Nº 351 LUNES 24 ABRIL 2014 En las Condes, a 24 Abril de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombre d

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

COMISION DE CONCEJO Nº 351 LUNES 24 ABRIL 2014 En las Condes, a 24 Abril de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombre de Dios, se da inicio a la Comisión de Concejo Nº 351. En ausencia del Alcalde, la sesión es presidida por el Concejal, señor Carlos Larrain Hurtado, con la concurrencia de los Concejales, señores: María Carolina Cotapos Mardones, Martita Fresno Mackenna, Regina Aste Hevia, Christian Velasco Vignola, David Jankelevich Waisbein, Tomás Fuentes Barros, Felipe de Pujadas Abadie y Gabriel Flández Bórquez. La Concejal Cecilia Serrano Gildemeister justificó su inasistencia con certificado médico. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Eduardo López, Director de Control; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario; Rocío Crisosto, Directora de Obras Municipales; Oscar Arévalo, Director de Tránsito; Ramón Santos, Director de Administración y Finanzas; Pablo de la Llera, Asesor Urbanista; Ramón Medel, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; Miguel Latapiat, Jefe del Departamento de Estudios e Inversión; Alejandra Pérez, Directora de Educación; Norberto Pavez, Jefe del Departamento de Inspección General; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; Carmen Gloria Oisel, Jefe del Departamento de Parques y Jardines; Cristián Álvarez; Cristián Montero, Asesor del Alcalde; Doris Rojas, Jefe del Departamento de Bienestar y Recursos Humanos; y Soledad Larios, Jefe del Departamento de Catastro. ORDEN DEL DIA 1.

FACTIBILIDADES DE PATENTES DE ALCOHOLES

A)

SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE FUENTE DE SODA CON EXPENDIO DE CERVEZA, PARA EL LOCAL UBICADO EN ROSARIO NORTE N° 969, LOCAL 3 La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, informa que el señor Elías Conforti solicita una Patente de Fuente de Soda con Expendio de Cerveza, para operar en el establecimiento ubicado en Rosario Norte N° 969, local 3. Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro: ACTIVIDAD SOLICITADO Expendio de Cerveza

ACTIVIDAD ACTUAL

MEDICION

Local Comercial

No Requiere

INFORME CARABINEROS No Requiere

INFORME JUNTA DE VECINOS Favorable C-9 Cerro El Plomo y Estocolmo

ENCUESTA Inf. N° 55/2014 de Patentes Municipales

La Comisión de Concejo recomienda la prefactibilidad de la patente de alcoholes solicitada para el local ubicado en Rosario Norte N° 969, local 3. B)

SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE EXPENDIO DE CERVEZA, PARA EL LOCAL UBICADO EN LAS CONDES N° 13451, LOCAL 130 La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, informa que Inversiones Gastronómicas Nuevas Bellavista Limitada solicita una Patente de Expendio de Cerveza, para su establecimiento ubicado en Avenida Las Condes N° 13.451, local 130 (Mall Sport). Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro: 1

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES ACTIVIDAD SOLICITADO Expendio de Cerveza

ACTIVIDAD ACTUAL

MEDICION

Fuente de Soda

No Requiere

INFORME CARABINEROS No Requiere

INFORME JUNTA DE VECINOS Desfavorable C-20

ENCUESTA Inf. N° 56/2014 de Patentes Municipales

El Concejal Carlos Larrain, consulta si, en el Centro Comercial Mall Sport, operan otros locales con patente de alcoholes. La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, responde que en Mall Sport operan tres patentes de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno. Anteriormente, en este local, funcionaba el Restaurante Le Fournil, a cuyo representante no se le otorgó la patente de alcoholes solicitada en su momento. El Concejal David Jankelevich, hace presente que, en el Concejo Municipal anterior, se discutió bastante respecto del otorgamiento de patentes de alcoholes en el Mall Sport, producto que, en el sector aledaño, funciona una universidad y un instituto hebreo. Además, en dicho recinto, ya operan dos patentes de alcoholes, por lo que no recomienda la prefactibilidad de la patente de alcoholes. La Concejal Carolina Cotapos, considera que se está promoviendo una competencia desigual si no se aprueba la solicitud, considerando que, en el recinto de Mall Sport, ya operan dos patentes de alcoholes. Por lo tanto, al contrario del Concejal Jankelevich, recomienda que se apruebe la prefactibilidad de la patente de alcoholes, meramente por un tema de justicia. La Concejal Regina Aste, señala que, efectivamente, en el sector aledaño funciona la Universidad del Pacífico y un instituto hebrero, pero entiende que este local cumple la distancia exigida en el Plan Regulador. La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, señala que el local está dentro de la norma establecida, en términos de distancia. El Concejal Gabriel Flández, hace presente que todas las patentes de alcoholes que se presentan al Concejo Municipal ya han superado todo el aspecto legal, por lo que, en esta instancia, corresponde evaluar otros aspectos de la solicitud. En el período anterior, como Concejal, se opuso al otorgamiento de patentes de alcoholes en el Centro Comercial Mall Sport, dada la cercanía que presenta con establecimientos educacionales, lo cual podría generar en el sector un polo de afluencia de mayor consumo de alcoholes por parte de los jóvenes. En lo personal, aún le preocupa esa situación, razón por la cual tiene ciertas aprehensiones respecto de recomendar la prefactibilidad de la patente de alcoholes. La Concejal Martita Fresno, consulta si las patentes de alcoholes que operan en el Mall Sport fueron otorgadas teniendo presente que, en dicho sector, existen algunos establecimientos educacionales. La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, responde que dichas patentes fueron otorgadas teniendo presente que existía una universidad e instituto en las cercanías, pero los locales cumplían con la norma de distanciamiento.

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El Concejal Felipe de Pujadas, entiende que la discusión que se tuvo en el Concejo Municipal anterior fue respecto del otorgamiento de una patente de alcoholes a un local que accedía hacia la calle. Consulta si está correcta su afirmación. La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, responde que tiene entendido que la discusión que se tuvo en el Concejo Municipal fue respecto de Le Fournil, el cual funcionaba en este mismo local. El Concejal Felipe de Pujadas, aclara que se refiere a un local que solicitó una patente de bar, cuya solicitud fue rechazada por el Concejo Municipal. No obstante, en este caso, se solicita una patente de Expendio de Cerveza con Fuente de Soda. El Concejal Tomás Fuentes, considera que, en general, las patentes de restaurante diurno y nocturno o patentes de expendio de cerveza no generan externalidades negativas, más bien estás son provocadas por los pub o bar, puesto que éstas permiten consumir alcohol sin ningún tipo de alimentos. Por lo tanto, en general, los jóvenes se retiran de estos locales con un mayor grado de alcohol provocando distintos tipos de desórdenes en el exterior. Al menos, esa es la experiencia que tuvo cuando fue Concejal de una comuna vecina. El Director de Administración y Finanzas, señor Ramón Santos, aclara que el restaurante Le Fournil tuvo una patente de cerveza, pero la perdió producto del no pago de la misma. Posteriormente, dicho restaurante dejó de funcionar en este local, el cual, actualmente, es operado por el contribuyente que solicita la patente de expendio de cerveza. En cuanto al local que planteó el Concejal De Pujadas, informa que dicho establecimiento cuenta con una patente vigente de Restaurante Diurno y Nocturno. No obstante, en su oportunidad, el Concejo Municipal no aprobó una patente de Salón de Baile que solicitó dicho local. La Concejal Regina Aste, concuerda con los Concejales Fuentes y Cotapos, en cuanto a que, en este recinto, operan otras patentes de alcoholes, por lo que es partidaria que, en este caso, se apruebe la prefactibilidad de la misma, considerando, además, que se trata de restaurantes de índole familiar, donde habitualmente concurren padres, acompañados de sus hijos, quienes tienen todo el derecho de comerse un sándwich con una cerveza. Considera que este caso es similar a los Centros Comerciales Alto Las Condes y Parque Arauco, a los cuales se les ha otorgado muchas patentes de alcoholes, dado que se rigen por un reglamento interno y tienen establecido un horario de funcionamiento. No cree que por el hecho que exista una patente de expendio de cerveza, el sector se transforme en un polo de delincuencia o alcoholismo de parte de los jóvenes que estudian en los establecimientos educacionales colindantes. Se deja constancia en Acta que existe una opinión dividida respecto de la prefactibilidad de la patente de alcoholes solicitada para el local ubicado en Avenida Las Condes N° 13.451, local 130. C)

SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO, PARA EL LOCAL UBICADO EN EL BOSQUE CENTRAL N° 18 La Directora de Obras (S), señora Rocío Crisosto, informa que Restaurante Sushi Mei Limitada solicita una Patente de Restaurante Diurno y Nocturno, para su local ubicado en Avenida El Bosque Central N° 18. Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro: 3

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES ACTIVIDAD SOLICITADO Restaurante Diurno y Nocturno

ACTIVIDAD ACTUAL

MEDICION

Restaurante

No Requiere

INFORME CARABINEROS No Requiere

INFORME JUNTA DE VECINOS Favorable C-1

ENCUESTA Inf. N° 274/2013 de Patentes Municipales

El Concejal Carlos Larrain, señala que se trata de un local nuevo que está ubicado en las cercanías de su oficina, por lo cual tiene casi la seguridad que, en ese sector de El Bosque con Apoquindo, no opera ninguna otra patente de alcoholes. No se realizan más observaciones respecto de la solicitud de patente de alcoholes. MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DE MUNICPALIDADES 2. El Concejal Carlos Larrain, da la palabra al Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, para efecto que explique las modificaciones que presenta la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, informa que la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades presenta cinco objetivos básicos: • • • • •

Fortalecimiento de la labor del Concejo Municipal. Fortalecimiento del principio de Probidad Administrativa. Normas que promueven una mayor transparencia. Normas que promueven una mejor gestión municipal. Normas que promueven una mayor profesionalización de la gestión.

En cuanto al fortalecimiento de la labor del Concejo Municipal, informa que la ley fortalece el papel del Concejal Subrogante del Alcalde, en el siguiente sentido: “El Concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva: a) b) c) d)

Ejercerá la presidencia del Concejo (salvo el caso del artículo 107). Representará protocolarmente a la Municipalidad. Convocará a la Municipalidad. Tiene voto dirimente.

Cabe señalar que, previo a esta modificación, la ley establecía que el voto dirimente era facultativo sólo del Alcalde en caso que hubiese un empate respecto de un acuerdo. Asimismo, mediante esta modificación, se otorga al Concejo la facultad de someter a consideración del Concejo Municipal las materias señaladas en el Artículo 65°, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del Municipio. Anteriormente, excepcionalmente, un Concejal tenía derecho a presentar una iniciativa ante el Concejo Municipal, sólo estaba facultado para aconsejar al Alcalde. La Concejal Regina Aste, consulta cómo se materializa una moción o iniciativa de parte de un Concejal. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, responde que cualquier proposición, iniciativa o moción de un Concejal se materializa a la hora de incidentes o a través de una solicitud directa al Alcalde, para que incorpore dicha materia a una tabla del Concejo Municipal. 4

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El Concejal Felipe de Pujadas, consulta si es obligatorio para el Alcalde incorporar a la tabla de citación aquella iniciativa o proposición que desee un Concejal someter a consideración del Concejo Municipal. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, responde que es obligatorio para el Alcalde, siempre y cuando, dicha iniciativa no incida en la administración financiera del Municipio. Prosigue diciendo que, mediante esta modificación, se establece que el Concejo Municipal podrá disponer la contratación de una auditoría externa, cada vez que se inicie un ciclo alcaldicio, para evaluar la situación financiera del municipio. La auditoría debe acordarse dentro de los 120 días posteriores a la instalación del Concejo y su adjudicación debe ser aprobada por éste. Por otra parte, la ley establece los siguientes derechos laborales para los Concejales: a)

b)

permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del Concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. permisos laborales para el desempeño de cometidos, en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables.

El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal. Asimismo, la ley obliga a las municipalidades a dotar al Concejo -y también a los Concejales individualmente considerados- de medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones. En la primera sesión ordinaria del Concejo se deberá acordar la forma en que se implementarán dichos medios de apoyo y se debe incorporar esta materia en el Reglamento Interno del Concejo. “Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del Concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el Artículo 92 y ser publicado en la página web de la municipalidad. La ley reconoce la facultad de capacitación de los concejales, para lo cual, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los Concejales, en materias relacionadas con la gestión municipal. El Concejal Gabriel Flández, consulta si, en este caso, se debe aprobar una modificación presupuestaria para contar con un ítem disponible para la capacitación de los Concejales. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, responde que, en el caso del año 2014, se debe elaborar una modificación presupuestaria para asignar los recursos de capacitación de los Concejales. A partir de los próximos presupuestos, de acuerdo a la ley, dichos recursos estarán disponibles en el clasificador presupuestario. Prosigue diciendo que, a través de esta modificación, se crea la facultad del Concejo para solicitar, por acuerdo de un tercio de sus miembros, la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información. 5

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Asimismo, la ley establece que el Jefe de la Unidad de Control debe realizar periódicamente presentaciones al Concejo, para que los Concejales formulen las consultas que estimen pertinentes. Dicha presentación se efectúa en Comisión de Concejo. Por otra parte, la modificación incorpora materias a ser reguladas por el Reglamento Interno, como son: a) b)

c) d)

Determinar la periodicidad con la que el Director de Control debe hacer una presentación en sesión de Comisión del Concejo. Determinar la periodicidad de la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Establecer el procedimiento para citar a directores. Incorporar el acuerdo sobre medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones

La Concejal Regina Aste, consulta si está contemplado incorporar en el Reglamento Interno las nuevas obligaciones que otorga la ley al Director de Control. Hace la consulta considerando que, en este nuevo marco legal, se precisa la representación del Jefe de la Unidad de Control, en cuanto a Alcalde. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, explica que la obligación de la representación no está supeditada al Reglamento Interno, puesto que ésta se encuentra establecida en la ley desde antes. No obstante, a través de esta modificación, se otorgan nuevas competencias al Jefe de la Unidad de Control, precisando que la representación que hiciere al alcalde, por actos ilegales, deberá realizarse dentro de diez días desde que haya tomado conocimiento y, si el alcalde no tomare medidas, el Jefe de la Unidad deberá remitir la información a la Contraloría General de la República. La Concejal Regina Aste, independiente que, en este municipio, no se va a dar esa situación, considera importante que se incorpore en el Reglamento Interno las nuevas obligaciones que establece la ley respecto de la Dirección de Control. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, considera que la modificación más importante que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dice relación al no pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados. No es el caso de este municipio, pero sí de muchas municipalidades del país, por lo que la ley instituye que se considera notable abandono de deberes en caso que el Alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente, las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. La ley establece la responsabilidad civil del Alcalde por el pago de multas e intereses por obligaciones previsionales morosas. Con todo, cuando un Alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior, en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado. Incluso, 6

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faculta a la Subsecretaría de Desarrollo para notificar al Servicio de Tesorerías respecto de dicha situación, para efecto que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras el municipio respectivo no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, debe notificar al municipio, el que tendrá quince días para presentar sus descargos. En cuanto a las normas que promueven una mayor transparencia, informa que la ley faculta a la Contraloría General de la República a instruir sumarios al Alcalde. A la fecha, dicho órgano sólo ha efectuado sumarios a los alcaldes por infracción al Decreto Ley N° 779, relativo al uso de vehículos fiscales; como también, se emitió un sumario respecto de un alcalde que fue identificado manejando en estado de ebriedad, quien fue destituido de su cargo. Dicho Alcalde reclamó ante la Corte Suprema, cuya entidad manifestó que la Contraloría General contaba con facultad para emitir sumarios. Por otra parte, en dicha modificación, se establece que el Alcalde es un funcionario, desde el punto de vista administrativo, por lo que no sólo se le podría aplicar la destitución, sino que, además, se le podría instituir una sanción u otra medida aplicable a los funcionarios (suspensión, multa o censura). En definitiva, la ley hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde. Hasta ahora, salvo en un par de casos, los alcaldes deben ser sometidos a juicio ante los Tribunales Electorales Regionales para aplicarles alguna de las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La propuesta establece que, si la Contraloría estima que existen actos u omisiones ilegales, deberá comunicarlo al Concejo, el cual, por decisión de un tercio de sus miembros en ejercicio, podrá remitir los antecedentes al TER respectivo, el que, a su vez, podrá remover al Alcalde por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad, o aplicar sanciones administrativas de multa, censura o suspensión, si los hechos son de menor gravedad. Para esto, no se requerirá patrocinio de abogado y serán aplicables las normas procesales de la Ley Nº 18.593 – Ley de los Tribunales Electorales Regionales. Los Concejales demandantes podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por otra parte, la ley incorpora nuevas incompatibilidades para asumir el cargo de Concejal. Estas son: a) b)

Ser miembro de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil. Tener la condición de cónyuge, hijo, adoptado o pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive (hermano, cuñado, nieto), respecto del Alcalde.

Asimismo, se amplían las inhabilidades para postular al cargo de Concejal a los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública y del Consejo para la Transparencia. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública Estas normas, se aplicarán a los Concejales elegidos a partir del año 2016. 7

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Por otra parte, la ley dispone que los Concejales deben votar favorable o adversamente sobre las materias sometidas a la aprobación del Concejo Municipal, excepto que les asista un motivo justificado para inhabilitarse o abstenerse, debiendo dejar constancia en Acta de ello. La Concejal Regina Aste, consulta si se considera notable abandono de deberes una reiterada inasistencia a las sesiones por parte de un Concejal. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, responde que, a través de esta modificación, se aumenta la exigencia, para la responsabilidad, por inasistencia injustificada de un Concejal y se reduce de un 50% a un 25% la causal de remoción por inasistencia a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. Por otra parte, se introduce en la ley que aquel Alcalde que se repostula al cargo, conserva su remuneración y sigue participando en sesiones del Concejo Municipal, con derecho a voz y voto. Asimismo, se establece la obligación del Alcalde saliente de elaborar un acta de traspaso, donde se dé cuenta, a lo menos, de los contratos y concesiones vigentes, los convenios vigentes y la ejecución presupuestaria del municipio. El acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control y entregada a los nuevos Alcaldes y Concejales. El alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar de ello al Alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión, se entregará tanto al Alcalde que asume, como a los nuevos Concejales que se integren, a contar de la sesión de instalación del Concejo. En cuanto a la Cuenta del Alcalde, la ley establece una innovación respecto del mismo, en cuanto a que deberán ser invitadas las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; autoridades locales, regionales y parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. Como también, la ley innova respecto de su contenido, en términos que se agrega a la Cuenta Pública lo siguiente: • • • • •

Las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte. Las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia. Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, tales como, número de colegios y alumnos matriculados; resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación. Situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud. Grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal.

Asimismo, se traspasa al mes de mayo el pronunciamiento que realiza el Alcalde, respecto de la Cuenta Pública, al Consejo de las Organizaciones Civiles. Es así que la Cuenta Pública deberá contener lo siguiente: a)

El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como 8

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b)

c) d)

e)

f) g)

h)

asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento. Un resumen “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal. Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal. Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

En cuanto a las normas que promueven una mejor gestión municipal, informa que se contemplan las siguientes: a)

Se resuelve el problema de la vacancia del cargo de Alcalde cuando no hay acuerdo del Concejo Municipal. Como se sabe, a lo menos, en cuatro oportunidades, ha sucedido que al renunciar un Alcalde no se ha podido elegir a su sucesor, porque los Concejales no han dado quórum para ello. La propuesta establece, al efecto, que la elección se realizará en una única sesión. Si no pudieren realizarse dos sesiones extraordinarias por falta de quórum, se efectuará una tercera convocatoria, en cuyo caso no se requerirá quórum mínimo de asistencia para efectuar la sesión. Resultará electo aquel Concejal que reúna la mayor cantidad de sufragios. Si hubiere empate, se designará Alcalde al Concejal con mayor votación en la elección municipal, lo mismo que si no hubiere quórum para realizar la tercera sesión citada. En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el Secretario Municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta. Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el Secretario Municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir Alcalde, se celebrará con el o los Concejales que asistan y resultará elegido Alcalde aquel Concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado Alcalde aquel de los Concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

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Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como Alcalde aquel Concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente. b)

Se establece la exigencia de educación media para el cargo de Concejal. Para ser candidato a Concejal, se exigirá haber aprobado la enseñanza media (hoy se requiere saber leer y escribir), requisito que será aplicable para las elecciones municipales del año 2020.

c)

Establece unidades mínimas para las municipalidades de menos de 100.000 habitantes. Ellas son: Secretaría Municipal. Secretaría Comunal de Planificación. Unidad de Desarrollo Comunitario. Unidad de Administración y Finanzas. Unidad de Control.

• • • • •

d) Restringe la fusión de cargos. En las municipalidades con menos de cien mil habitantes prohíbe refundir los cargos de las unidades mínimas antes señaladas. e) Determina quorum. Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el Concejo Municipal pueda sesionar, pero sí, en aquel requerido para adoptar acuerdos. f)

Se regula modificación de los límites de las unidades vecinales. Se precisa que la modificación de límites de las unidades vecinales se podrá realizar cuando se apruebe o modifique el Plan de Desarrollo Comunal. Hoy, se puede realizar una vez al año, lo que genera inestabilidad y muchos cambios. Se agrega que los cambios de límites de las unidades vecinales deberán comunicarse desde la municipalidad a la SUBDERE y al Ministerio de Desarrollo Social. Esta disposición, se incluye en el proyecto, a petición del MDS y su importancia radica en la relación que tiene con la F. Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

g) Radica en la Secretaría Municipal los registros de la Ley 19.418. Determina que la Secretaria Municipal, es la unidad que debe llevar los registros del Artículo 6° de la Ley 19.418. Incorpora los condominios de viviendas sociales al registro de las organizaciones comunitarias. En cuanto a las normas que promueven una mayor profesionalización de la gestión, se faculta crear cargos directivos. Se crean, donde no existen las plantas municipales, los cargos de Director de Control, Secretario Municipal, Director de Desarrollo Comunitario, Director de la Secretaría Comunal de Planificación y Director de Administración y Finanzas. Su rango será dos grados inferior al cargo de Alcalde. El Ejecutivo consideró importante que estos cargos existan en todas las municipalidades, sin perjuicio de que ellas decidan si los proveen o no. 10

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Por otra parte, se crea además un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, que dependerá de la SUBDERE y será administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de dicha Subsecretaría; estará destinado a la formación de los funcionarios en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño de sus cargos, y tendrá financiamiento anual vía Ley de Presupuestos. Se podrán financiar a través de dicho Fondo estudios conducentes a la obtención de un título técnico, profesional, diplomado o postítulo. El beneficio para el funcionario consistirá en una beca total o parcial por el monto del arancel y la matrícula, más una asignación mensual de mantención de hasta 13 UTM por un periodo máximo de dos años. Como retribución, el funcionario deberá desempeñarse en la municipalidad, a lo menos, la misma cantidad de años de estudios. Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar un plan anual de capacitación que defina las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes, etcétera. Por último, se establece una obligación para las municipalidades, en cuanto a elaborar un un plan anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. El Concejal Carlos Larrain, agradece la presentación del Secretario Municipal, la cual ha sido sumamente ilustrativa. El Concejal Tomás Fuentes, hace presente que existe una función que atañe a los Concejales que no fue incorporada en esta ley, pero sí en un Dictamen emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de marzo de 2014. En dicho dictamen se establece que los Concejales no pueden asumir jefaturas de servicios, como Director de Fonasa u otro servicio público. El Concejal Carlos Larrain, señala que no habiendo más temas que tratar, corresponde levantar la Comisión del Concejo Municipal. Siendo las 16:30 horas, se levanta la Comisión de Concejo, estando presentes los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, María Carolina Cotapos Mardones, Martita Fresno Mackenna, Regina Aste Hevia, Christian Velasco Vignola, David Jankelevich Waisbein, Tomás Fuentes Barros, Felipe de Pujadas Abadie y Gabriel Flández Bórquez.

JORGE VERGARA GOMEZ Secretario Municipal

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