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COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 58
HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP057/2005 de fecha 19 de abril de 2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, Organismo Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 1996. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 1997, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 1996, la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el E stado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 12 de mayo de 1997, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de ene ro al 31 de diciembre de 1996.
DICTAMEN NO. 58
CUARTO.- De conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
DICTAMEN NO. 58
QUINTO.- Que mediante oficios 1820 y 1818 de fecha 11 de agosto de 1997, suscritos por la Mesa Directiva de la H. XV Legislatura Constitucional del Estado y dirigidos a la entonces Comisión de Hacienda y Administración del Congreso del Estado, y al entonces Contador Mayor de Hacienda, se solicitó que en cumplimiento del auto de fecha 23 de julio de 1997, dictado por el Juez Cuarto de Distrito de la Ciudad de Tijuana, Baja California, referente al juicio de amparo No. 872/2001 (antes 617/1997) promovido por el Nuevo Centro De población Ejidal “Lic. Javier Rojo Gómez”, en contra de la H. Legislatura del Estado de Baja California, se suspendiera cualquier acto de dictaminación de Cuenta Publica de diversos organismos descentralizados, dentro del que se incluye el organismo objeto del presente dictamen, en virtud de la suspensión otorgada por el Juez de referencia al quejoso. Lo anterior a efecto de que no se le privara de sus tierras y bienes agrarios del núcleo de población antes citado ni se le sustrajera del régimen jurídico ejidal, hasta en tanto no se resolviera en definitiva el fondo de la litis del juicio de garantías. SEXTO.- Que con fecha 19 de noviembre del 2003 el entonces Director de Asuntos Legislativos del Congreso del Estado de Baja California, remitió al entonces Contador Mayor de Hacienda, oficio sin número donde informa que en fecha 19 de noviembre del 2003 recibieron notificación derivada del expediente 872/2001, remitido por la Secretaría de dicho juzgado, haciendo del conocimiento del Congreso del Estado la conclusión del juicio de garantías correspondiente al confirmarse la sentencia recurrida y sobreseerse el juicio de garantías en mención. Señalando que en razón a ello, ha quedado sin efecto la suspensión que impedía la dictaminación de las Cuentas Públicas de diversos organismos, dentro del cual se incluye el organismo objeto del presente dictamen.
SEPTIMO - Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:
DICTAMEN NO. 58
a)
La Entidad no localizó 11 recibos de Ingresos, los cuales son utilizados para el cobro de la renta de autobuses y credencialización de estudiantes para el servicio de transporte escolar, existiendo incertidumbre acerca de su utilización.
b)
La Entidad otorgó créditos a estudiantes por servicio de transporte escolar durante el ejercicio, habiéndose omitido el registro contable de los saldos por cobrar al 31 de diciembre de 1996 por $ 23,413.
c)
La Entidad realizó pagos en exceso al contratista por un importe total de $ 22,554 C/IVA, correspondientes a: 38.48 m3 del concepto recargue de base hidráulica a razón de $ 72.60 por m3; 303.76 m3 del concepto construcción de base hidráulica a razón de $ 20.28 por m3 y 3,417.30 lts. del concepto riego de impregnación a razón de $ 3.38 por litro, lo anterior en la obra: Reconstrucción total de la carretera estatal No. 2 de Pascualitos al Poblado Los Algodones, al amparo del contrato No. C-PE-CDS-96-MXLUC-020. Asimismo, no se tiene evidencia de que la Entidad haya elaborado e integrado al expediente de la obra por administración directa, la información y documentación a que se hace referencia la fracción X del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, como: Costos de los recursos necesarios (mano de obra, maquinaria y equipo) e indirectos de la obra. De igual forma no se justificó el haber solicitado y utilizado recursos financieros para llevar a cabo en la obra, la construcción de 2,677 m3 de carpeta asfáltica, ya que físicamente se realizaron 2,523.50 m3, por lo cual existe un saldo desfavorable a la Entidad de 153.50 m3 a razón de $ 584.70 por m3, representando una erogación en exceso de $ 89,751, lo anterior en la obra: Reconstrucción de la carretera de conexión del Ejido Michoacán de Ocampo entronque con la carretera federal No.5 (km. 13), ubicada en el valle de Mexicali, B.C. al amparo del acuerdo por administración directa No. A-PE-CDS-96MXL-UC-025.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
DICTAMEN NO. 58
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, al C. Arq. Francisco Javier Medina Velasco, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 1996; por el siguiente motivo: a) La Entidad no localizó 11 recibos de Ingresos, los cuales son utilizados para el cobro de la renta de autobuses y credencialización de estudiantes para el servicio de transporte escolar, existiendo incertidumbre acerca de su utilización. SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, al C. Arq. Francisco Javier Medina Velasco, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 1996; por el siguiente motivo: a) La Entidad realizó pagos en exceso al contratista por un importe total de $ 22,554 C/IVA, correspondientes a: 38.48 m3 del concepto recargue de base hidráulica a razón de $ 72.60 por m3; 303.76 m3 del concepto construcción de base hidráulica a razón de $ 20.28 por m3 y 3,417.30 lts. del concepto riego de impregnación a razón de $ 3.38 por litro, lo anterior en la obra: Reconstrucción total de la carretera estatal No. 2 de Pascualitos al Poblado Los Algodones, al amparo del contrato No. C-PE-CDS-96-MXL-UC-020. Asimismo, no se tiene evidencia de que la Entidad haya elaborado e integrado al expediente de la obra por administración directa, la información y documentación a que se hace referencia la fracción X del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, como: Costos de los recursos necesarios (mano de obra, maquinaria y equipo) e indirectos de la obra. De igual forma no se justificó el haber solicitado y utilizado recursos financieros para llevar a cabo en la obra, la construcción de 2,677 m3 de carpeta asfáltica, ya que físicamente se realizaron 2,523.50 m3, por lo cual existe un saldo desfavorable a la Entidad de 153.50 m3 a razón de $ 584.70 por m3, representando una erogación en exceso de $ 89,751, lo anterior en la obra: Reconstrucción de la carretera de conexión del Ejido Michoacán de Ocampo entronque con la carretera federal No.5 (km. 13), ubicada en el valle de Mexicali, B.C. al amparo del acuerdo por administración directa No. A-PE-CDS-96-MXL-UC-025.
DICTAMEN NO. 58
TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Patrimonio, de la Promotora Estatal para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, al C. Arq. Francisco Javier Medina Velasco, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 1996. CUAR TO.- Con motivo de la revisión de Cuenta Pública, además de las observaciones señaladas en los Resolutivos Primero y Segundo, se derivó la siguiente observación que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad: a) La Entidad otorgó créditos a estudiantes por servicio de transporte escolar durante el ejercicio, habiéndose omitido el registro contable de los saldos por cobrar al 31 de diciembre de 1996 por $ 23,413.
Por lo anteriormente expuesto, así como por lo señalado en los Resolutivos Primero y Segundo, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos conducentes.
D A D O en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de junio de dos mil cinco.
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DIP. RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE
DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
SECRETARIO
DICTAMEN NO. 58
DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL
DIP. GUILLERMO ALDRETE HAAS VOCAL
DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL
RLM/Mayra