DICTAMEN DE COMISION Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 45/15 Se autoriza la desincorporación del dominio público al que estaba afecto y la baj

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 45/15 Se autoriza la desincorporación del dominio público al que estaba afecto y la baja de inventario municipal de 01 vehículo, en virtud de haberse siniestrado y causado su perdida total Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 14 de marzo de 2016

DICTAMEN DE COMISION Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen que tiene por objeto analizar y, en su caso, autorizar la desincorporación del dominio público al cual se encontraba afecto y la baja del inventario municipal de un vehículo, en virtud de que fueron objeto de siniestro y como consecuencia sufrió perdida total, de conformidad a los siguientes: ANTECEDENTES 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha de 24 de marzo 2015, se dio cuenta con el oficio número 1463-0240-2015, de fecha 04 de marzo de 2015, mediante el entonces Director de Patrimonio Municipal, solicitó al Ayuntamiento se estudie y en su caso, se autorice la baja definitiva del inventario municipal y la desincorporación del dominio público al que se encontraba afecto un vehículo tipo trituradora en virtud de haberse siniestrado, con el fin de realizar las reclamaciones correspondientes por concepto de indemnización ante la aseguradora; solicitud a la que recayó el número de expediente 45/15 del índice de la Secretaría del Ayuntamiento, mismo que fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a la Comisión Colegiada y Permanente de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos. La descripción del vehículo según oficio de referencia es marca Vermeer, tipo Trituradora Tina TG5000, modelo 2008, registrado en el inventario municipal con número económico A0404 de número de serie 1VR24030581000123. Mediante oficio No. 1850/2014/1329 de fecha 12 de agosto de 2014 el entonces Director de Parques y Jardines comunicó a la Dirección de Patrimonio Municipal que la trituradora sufrió el accidente por el incendio que se presentó dentro de las instalaciones del vivero el Guamuchil el día 02 de abril de 2014, oficio al que adjuntó copia certificada del informe de servicio que realizó la Dirección de Protección Civil y Bomberos, por el cual se reporta la atención realizada para atender el reporte de incendio, así como los daños ocasionados en el vivero municipal conocido como El Guamuchil ubicado en Santa Clara No. 47 de la Colonia Santa Margarita, del cual se desprende que los daños consistieron en el incendio de la maquina trituradora y un área de 20 por 200 metros de residuos de árbol y composta, así mismo, que las causas del incendio son desconocidas;

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Obran en el expediente además de lo anterior, en copia simple los siguientes documentos: a) Factura G-0491 expedida con fecha 24 de enero del 2008 a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco por el siguiente concepto: Maquina trituradora Tina, marca Vermeer modelo TG5000 con cargador hidráulico; con valor total de $6’097,300.00 pesos mexicanos; b) Escrito suscrito con fecha 30 de abril de 2014, por el representante legal de Grupo Nacional Provincial, por el cual hace del conocimiento de este Municipio, los siniestros que se tuvieron en la vigencia actual de la poliza de daños (maquinaria) correspondiente al 31 de mayo 2013 al 31 de mayo 2014, por el cual reconoce que se presentó un siniestro 44395838 poliza 127978773 el cual fue catastrófico por ser un incendio de una trituradora tipo TINA TG5000 la cual se calcinó y tiene un valor de reposición $ 6’097,300.00 pesos mexicanos; c) Formato de Registro de Vehículos del cual se desprende que la trituradora de número económico A-0404, estaba en resguardo de la Dirección de Parques y Jardines cuyo lugar de guarda era precisamente el vivero El Guamuchil. d) Testimonio suscrito por el servidor público el C. Javier Benites Godoy, por el cual manifiesta los siguientes hechos que presenció en la fecha del incendio: “…Siendo las 11:45 de la mañana y trabajando en la fg-5000, me percaté que me hacían señas desde abajo indicándome que algo pasaba, mi compañero de fomento agropecuario, Gregorio Hernandez Gutierrez, apagué la maquina y bajé a checar dándome cuenta que había un incendio en la parte interna de la maquina, tratamos de apagar así como mover la maquina pero ya no pudimos. Desconociendo la causa del sinistestro, ya que se consumió casi en su totalidad…”. 2.- Es importante resaltar, que de conformidad a los antecedentes vertidos anteriormente, se concluye que en virtud de que la Aseguradora reconoció con fecha 30 de abril de 2014 que el siniestro ocurrió dentro de una poliza vigente, la reclamación de la indemnización deberá de ser antes del próximo 30 de abril de 2016, por lo que la Dirección de Administración deberá velar los intereses de este Municipio a efecto de presentar en tiempo y forma la reclamación. CONSIDERACIONES: 1. Como se desprende del apartado de antecedentes, es objeto del presente acuerdo la desincorporación del patrimonio municipal y la baja del inventario municipal, de 01 vehículo propiedad municipal, en virtud de haberse siniestrado, correspondiendo realizar el cobro de la indeminización de conformidad a la poliza de seguro contratada por el Municipio, ello sin perjuicio de que la Sindicatura lleve a cabo los procedimientos de responsabilidad administrativa y - Página 2 de 6 -

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las demás acciones jurídicas que correspondan, para deslindar posibles responsabilidades de servidores públicos. 2. El presente dictamen se fundamenta en lo establecido por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2º y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los cuales establecen que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. 3. De igual forma, los Ayuntamientos tienen la obligación de conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes de dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Son bienes de dominio público los destinados por el Municipio a un servicio público, los cuales pueden ser del dominio privado una vez que hayan sido desincorporados del dominio público por acuerdo del Ayuntamiento, según lo establece el artículo 84, fracciones I, inciso b) y II, inciso b) de la citada Ley. Asimismo, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco refiere en su artículo 183 que ningún bien mueble puede ser dado de baja, sin que medie previo acuerdo del Ayuntamiento. 4. En el mismo tenor, el Código Civil para el Estado de Jalisco, en sus artículos 796, 801, 802 y 807, señala que son bienes todas las cosas que pueden ser objetos de derechos. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que altere su sustancia y forma. Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio, y en general son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. El Capítulo III del ordenamiento en mención, establece que los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares. Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, los cuales se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

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Los bienes destinados a un servicio público pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados integrantes de ésta o a los Municipios, y son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. 5. De lo anterior, se desprende que el Ayuntamiento tiene facultades para determinar la desincorporación del dominio público y la baja del inventario municipal de la trituradora, que como se explicó en el cuerpo del presente ya no obra materialmente en poder del Municipio, únicamente en el inventario municipal, por lo que resulta necesario actualizarlo y cobrar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora en tiempo y forma. Lo anterior, como ya se mencionó, sin perjuicio de que la Sindicatura Municipal, realice los procedimientos de responsabilidad administrativa y demás acciones jurídicas que en su caso correspondan en contra de quien o quienes resulten responsables. En razón de lo antes expuesto, los Regidores que integramos la suscrita Comisión proponemos, con fundamento en los preceptos antes citados, así como en los artículos 3, 12, 17, 19, 31, 33, 34, 35, 38, y 46 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, relativos al funcionamiento del Ayuntamiento y de la Comisión que emite el presente dictamen, someter a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del dominio público y la baja del inventario municipal del vehículo propiedad municipal identificado con número económico A0404 con número de serie 1VR24030581000123, en virtud de haberse siniestrado y causado su perdida total, con el fin de tramitar de manera inmediata el cobro ante la aseguadora por concepto de indemnización, lo anterior antes del 15 de abril del 2016 toda vez que el término para la reclamación fenecerá el 30 de abril de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de que la Sindicatura continue, con el procedimiento de responsabilidad administrativa, que en su caso se haya levantado con motivo del siniestro. Este Acuerdo para ser válido deberá ser aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 fracción V, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los ciudadanos titulares de la Tesorería Municipal, y a la Dirección de Administración para su conocimiento y para que una vez que se - Página 4 de 6 -

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cubra el pago por parte de las aseguradoras, contra el endoso de la factura, los recursos que se recuperen de las pólizas de seguros de dichos vehículos, se puedan destinar a la adquisición de otros vehículos que garanticen la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos en la Administración Pública Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para que una vez que el vehículo sea vehículo sea dado de baja del inventario del patrimonio municipal, se informe al Honorable Congreso del Estado, a más tardar el día cinco del mes siguiente al en que se haya efectuado el movimiento, para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL, al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, al SÍNDICO MUNICIPAL y al TESORERO MUNICIPAL, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar el presente Acuerdo.

ATENTAMENTE “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 9 DE MARZO DEL 2016

FABIOLA RAQUEL GPE. LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

A FAVOR

A FAVOR

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

A FAVOR

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ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO

A FAVOR

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SALVADOR RIZO CASTELO

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AUSENTE

A FAVOR

LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA

ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES

AUSENTE

A FAVOR

MICHELLE LEAÑO ACEVES A FAVOR

ESLF/FIPL

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