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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 46/15 Se resuelve la solicitud formulada por el C. Francisco Javier Grover Paez, con relación a su solicitud de permuta correspondiente a las áreas de cesión para destinos Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015.
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto resolver la solicitud formulada por el Arquitecto Francisco Javier Grover Paez, quien se ostentó como representante legal de CIBANCO, Sociedad Anónima, Instituto de Banca Múltiple, Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable con Actividades Empresariales, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice una permuta por el concepto de áreas de cesión para destinos por un tramo de la vialidad denominada Avenida Alcalde, lo anterior derivado de obligaciones urbanas correspondientes al desarrollo denominado Centro Comercial El Batán, en razón de lo cual expresamos los siguientes ANTECEDENTES
Y
CONSIDERACIONES:
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 24 de marzo de 2015, se dio cuenta con la solicitud formulada en el proemio del presente dictamen la cual señala lo siguiente: “Arquitecto Francisco Javier Grover Paez, en mi carácter de apoderado legal de CIBanco S. A. Institución de Banca Múltiple, (antes The Bank of New York Mellon, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria) como Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable con Actividades Empresariales identificado con el número F/00930, acreditando mi personalidad con copia certificada de la escritura pública número 174,220 de fecha 1 de octubre de 2014, pasada ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 del Distrito Federal, misma que se agrega a la presente como Anexo 1 y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida alcalde N° 140, colonia El Batán, de esta ciudad y autorizando para los mimos efectos al Arquitecto Acacio Álvarez Nájera y a la licenciada Carmen Susana Salas Villafán, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y en cumplimiento al Artículo 176 inciso II, Capítulo V relativo a las Áreas de Cesión para Destinos, del Código Urbano del Estado de Jalisco, y en referencia al Proyecto del Centro Comercial “Paseo Alcalde”, ubicado en el domicilio señalado en el proemio del presente escrito, solicito se me tenga realizando la Propuesta de Donación a este H. Ayuntamiento para que a su vez sea agendada en el Orden del día de Sesión de Cabildo este próximo 05 cinco de marzo del presente año, lo cual expreso en términos de los siguientes: I.
Mi representada adquirió, para el desarrollo del proyecto antes mencionado, el terreno identificado como Fracción 1, resultante de la subdivisión del predio conocido - Página 1 de 11 -
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originalmente como El Batán, ubicado actualmente en Avenida Alcalde N° 140, Colonia El Batán, en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con una superficie rectificada de 17,440.35 m2, (en lo sucesivo el “Inmueble”), mediante escritura pública número 66,091 de fecha 21 de agosto de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Robles Madrigal, Notario Público número 73 de Guadalajara, Jalisco, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco bajo el folio real 2258863 el día 15 de septiembre de 2014, misma que queda agregada al presente escrito como Anexo 2. II.
En relación al punto anterior y a efecto de cumplir con la Superficie Bruta del 13%
de Áreas de Cesión para equipamiento, por medio del presente se propone donar una fracción de terreno que actualmente ocupa la Vialidad de Alcalde, lo anterior considerando que en el Proyecto de Integración Urbana ya se contempla la posibilidad de donar la fracción correspondiente, para lo cual me permito adjuntar Escritura Pública y Planos Topográficos de la fracción a ceder, documentos que se agregan al presente escrito como Anexo 3. III.
Con fecha 31 de marzo de 2014, se obtuvo dictamen de la Dirección General de
Obras Públicas respecto del cambio de clasificación de Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP) a área urbanizada (AU) para el Inmueble y el proyecto de referencia, y mediante el cual se dictaminó igualmente como viable la aportación de una fracción de la Avenida Alcalde como Área de Cesión para Destinos. Dicho oficio con número 1111/2014/2-395/DPT, se agrega al presente como Anexo 4. IV.
Con fecha 22 de septiembre de 2014, mi representada obtuvo de la Dirección
General de obras Públicas de Zapopan el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos número Dict/2014/1175, el cual se agrega al presente escrito como Anexo 5. V. Con fecha 9 de abril de 2014 se obtuvo de la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan el oficio número1112/2014/SPP/2-273, mediante el cual se emitió dictamen técnico favorable para el proyecto de referencia, mismo que se encuentra dentro del Polígono de Transición ((Amortiguamiento) de Protección Histórico Patrimonio al AT-PP del Perímetro de Protección al Patrimonio Edificado de la Colonia El Batán, mismo que corre agregado al presente como Anexo 6. VI. Con fecha 26 de noviembre de 2014, se obtuvo de la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan el oficio número 1111/2014/2-/1249/DPT, mediante el cual se autorizó el Proyecto de Integración Urbana del Desarrollo de Centro Comercial materia del presente escrito, mismo que se agrega al presente como Anexo 7. VII. Con fecha 10 de octubre de 2014, se obtuvo oficio SM/DGIV/DEP/10083/2014, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura Vial de la Secretaría de Movilidad del - Página 2 de 11 -
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Estado de Jalisco, Dictamina el Estudio de Impacto al Tránsito del proyecto de referencia, mismo que corre agregado al presente como Anexo 8. VIII. Con fecha 21 de noviembre de 2014, se obtuvo de la Dirección General de Ecología de Zapopan el oficio 1800/2014/1366, mediante el cual se emitió Visto Bueno Condicionado en materia de Impacto Ambiental, del proyecto de referencia, mismo que corre agregado al presente como Anexo 9. IX.
Con fecha 5 de diciembre de 2014, se obtuvo Autorización de Obras Preliminares
mediante oficio 11214/FRAC/2014/2-1725, emitido por la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan, mismo que corre agregado al presente como Anexo 10. En virtud de lo anteriormente expuesto, a Usted C. Secretario del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, atentamente solicito se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y por autorizados a los profesionistas que se mencionan. SEGUNDO: Darle trámite a la presente solicitud de autorización de donación de áreas de cesión para destinos, turnándola a las Comisiones del H. Cabildo que corresponda, a efecto de que emitan el correspondiente dictamen de autorización…” 2. Obra en el expediente copia de la escritura número ciento setenta y cuatro mil doscientos veinte, pasada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número ciento cincuenta y uno, del Distrito Federal, en la cual se hace constar el Poder General Limitado para Actos de Administración, que otorga la institución denominada CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, (antes THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE), única y exclusivamente en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable con Actividades Empresariales identificado con el número F/00930 y denominado para efectos fiscales como “PG CKD D F/00930” al C. Francisco Javier Grover Paez. En virtud de que acredita un interés jurídico, de conformidad al artículo 8 Constitucional, que contempla el derecho de petición que constituye la facultad que tiene toda persona para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público, autoridad o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, es que fue recibida la solicitud del particular, por lo que esta autoridad se avoca al estudio de la misma con el fin de emitir una respuesta. 3. Obran en el expediente los siguientes oficios que a continuación se señalan: - Página 3 de 11 -
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a)
Oficio número 1111/2014/2-395/DPT, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por
el Director General de Obras públicas, dirigido al C. Francisco Cornejo Reynoso, que señala que con respecto a que el inmueble se encuentra dentro del polígono de transición (Amortiguamiento) de Protección Histórico Patrimonial en la Delegación el Batán con base en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y el Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, Jalisco y el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-1 “Zapopan Centro”, para cualquier intervención que se pretenda realizar en el predio deberá solicitar el dictamen técnico correspondiente, en la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, además de realizar los procedimiento para obtener la licencia definitiva de urbanización y por consecuencia llevar a cabo las obras de urbanización. b) Oficio número 1112/2014/SPP/2-273, de fecha 9 de abril de 2014, suscrito por el Director General de Obras públicas, dirigido al C. Francisco Javier Grover Paez, que señala lo siguiente: “Se emite dictamen técnico favorable a la solicitud de construcción de tienda Walmart, en el inmueble ubicado en la Avenida Alcalde 140, en entre las calles José Palomar y Ramón Corona, el cual se encuentra dentro del Polígono de Transición (Amortiguamiento) de Protección Histórico Patrimonial AT-PP del Perímetro de Protección al Patrimonio Edificado de la Colonia El Batán, con base en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y el Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, Jalisco, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Distrito Urbano ZPN-1 Zapopan Centro Urbano y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, Cuarto Transitorio, asimismo deberá tramitar su licencia de construcción, en la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, debiendo cumplir con la restricción frontal y posterior, coeficientes ocupacionales, alturas permitidas en la zona, cajones de estacionamiento y demás requisitos que se le marquen. Deberá de presentar a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial los planos autorizados y sellado por la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial, en tamaño doble carta. Para la colocación de anuncio tendrá que solicitarlo a la Dirección de Padrón y Licencias, donde se le otorgará la autorización correspondiente, la cual deberá contener el visto bueno de esta Dirección. • Especificaciones para instalaciones: Se prohíbe la colocación de instalaciones aparentes en fachada ya sea hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado como: tinacos, tubos, antenas, cables etc., así como jaulas para tendederos y buhardillas que sean visibles desde la vía pública. - Página 4 de 11 -
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•
Los medidores de energía eléctrica y agua deberán estar empotrados dejando un
espacio para su revisión. • Especificaciones para pintura: Se permite utilizar sólo dos colores: uno para marcos de puertas y ventanas y el otro para el resto del muro. • Queda prohibido en fachada el uso de pinturas de aceite o vinílicas en colores brillantes, fosforescentes, fluorescentes, el color rojo (dependiendo de su grado de saturación) o negro en muro, este último se permite en herrería y en acabado mate. • Sé prohíbe subdividir la fachada por medio del color. • Los colores de la fachada deberán estar dentro de la gama permitida (consultar gama en la Dirección de Planeación del Ordenamiento Territorial). • Especificaciones para materiales: Queda prohibido utilizar acabados o recubrimientos vitrificados, azulejos, fachaletas, teja, así como vidrio espejo y manguetería de aluminio en canceles, puertas, portones y ventanas. •
La textura de los aplanados deberá ser lisa.
De no cumplir con los lineamientos y especificaciones que se presentan en este dictamen, se aplicaran las sanciones correspondientes con la normatividad vigente. Se le recuerda que para otras intervenciones en el inmueble deberá solicitar el dictamen técnico correspondiente por estar dentro de un área de amortiguamiento a la zona de protección al patrimonio cultural, aún cuando algunas intervenciones no requieran licencia de construcción como son: pintura, enjarre, anuncios, toldos, instalaciones. Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expiden contraviniendo a esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicos que las expidan. Código Urbano para el Estado de Jalisco, Artículo 131, inciso II.” c) Oficio número 1111/2014/2-1249/DPT, de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrito por el Director General de Obras públicas y el Director de Planeación y Ordenamiento Territorial, dirigido al C. Acacio Álvarez Nájera, Edificaciones Planigrupo, que señala lo siguiente: “…En atención a la solicitud de revisión del Proyecto de Integración Urbana correspondiente a la acción urbanística denominada “Centro Comercial El Batán” ubicada sobre la avenida Alcalde número 140, 125.00 metros al sur de la calle Ramón Corona entre esta y la calle Experiencia, en el Municipio de Zapopan Jalisco, en donde se pretende desarrollar el uso Comercial y de Servicios Centrales Intensidad Alta (CS-C4), 17,440.35 m² (de acuerdo a escrituras), la cual se encuentra inscrita dentro de la estrategia de zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-1 "Zapopan Centro Urbano” vigente, publicado el 28 de septiembre - Página 5 de 11 -
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del 2012, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 29 de octubre del mismo año, hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1.
ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS
De la revisión realizada a los archivos digitales del proyecto de integración urbana en cuestión, se constató que el proyecto de la mencionada acción urbanística cumple con los porcentajes de Áreas de Cesión para Destinos determinados en el Capitulo V, Artículo 176 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, mismos que se detallan en el siguiente cuadro:
Superficie total del predio. Superficie bruta generadora de A.C.D. igual a superficie bruta descontando restricción por: paso de redes e instalaciones de electricidad (RI-EL) C.F.E., artículo 236 Código Urbano. (17,440.35) - (631.40) = 17,032.47 m² Superficie A.C.D. requerida uso comercial y de servicios 13%. (16,808.95 X 0.13) Superficie A.C.D. total requerida. Superficie A.C.D. total en proyecto. Superficie excedente de Áreas de Cesión para Destinos.
17,440.35 m² 16,808.95 m² 2185.16 m² 2,185.16 m² 2,337.17 m² 152.00 m²
Es importante precisar que las áreas de cesión para destinos señaladas en el proyecto serán objeto de una permuta por un inmueble con valor similar ubicado dentro del Centro de Población, previo convenio que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Urbano para el Estado de Jalisco y la Norma General 16. Áreas de Cesión para Destinos del referido Plan Parcial. 2.
INTEGRACIÓN A LA ESTRUCTURA VIAL
El proyecto en comento es afectado por una restricción por derecho de vía y se conecta a la estructura vial propuesta y existente del Plan Parcial mencionado al inicio, mediante la misma, integrándose como a continuación se describe:
TIPO DE VIALIDAD vialidad principal
CLAVE VP-3
DERECHO DE VÍA 40.00 metros
ESTATUS (Avenida Alcalde) vialidad existente, de acuerdo al Plan Parcial el derecho de vía pasa tangencialmente al frente del inmueble, límite poniente de la acción urbanística (en un tramo de 111.42 m. aprox.) dentro del derecho de vía queda alojada una línea eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad C.F.E. (áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad RI-EL); presenta una propuesta que se integra cabalmente a esta vialidad; El arroyo vehicular cuenta con concreto hidráulico, falta realizar obras complementarias de urbanización como: banqueta y guarniciones.
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 46/15 Se resuelve la solicitud formulada por el C. Francisco Javier Grover Paez, con relación a su solicitud de permuta correspondiente a las áreas de cesión para destinos Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015.
De conformidad con lo señalado en los artículos: 260, 269 y 270 del Reglamento Estatal de Zonificación.
En los casos referidos el urbanizador podrá aportar realizando obras para el mejoramiento de las vialidades que se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población dirigidas a lograr su adecuado funcionamiento, en cumplimiento con lo señalado en el Artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco. 3.
EQUIPAMIENTO
En este apartado, debido a que la acción urbanística en cita es inferior a la unidad vecinal (Reglamento de Zonificación del Estado, Articulo 11 fracción I, inciso a) en superficie: menor de10 hectáreas (1.74 has.), no se considera una condición coercitiva la elaboración de un estudio de gradualidad para equipamiento. Considerando lo anterior, en opinión de esta Dirección, el Proyecto de Integración Urbana denominado “Centro Comercial El Batán” es PROCEDENTE, toda vez que cumple con las disposiciones establecidas en el Artículo 257 fracción I del Código Urbano para el Estado de Jalisco y queda en condiciones de continuar con el trámite de revisión y autorización del proyecto definitivo de urbanización, de conformidad con el Artículo 257 fracción II, del citado ordenamiento. Sustento legal: Código Urbano para el Estado de Jalisco, Título Quinto Capítulo I, Artículo 126; Título Quinto, Capitulo II, Artículos 127 a 136; Título Sexto Capítulo V, Artículos 175 y 176; Título Octavo Capítulo I, Artículos 211 a 214 y 216; Titulo Noveno Capítulo I, Artículos 228 a 231 y 236; Titulo Noveno Capítulo II Artículo 257 fracción I. Reglamento de Zonificación del Estado, Título Cuarto Capítulo I, Artículos 260, 269, 270 y 273; Título Quinto, Capitulo II, artículo 300. Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano ZPN-1 "Zapopan Centro Urbano” vigente…” d) Oficio número 11214/FRAC/2014/2-1725, suscrito por el Director General de Obras públicas y el Director de Control del Ordenamiento Territorial, en el cual se señala una Autorización de Obras Preliminares correspondientes al “Centro Comercial El Batán, para efecto de continuar con su trámite correspondiente a su proyecto definitivo de urbanización de conformidad con el artículo 257 y 258 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
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e) Obra en el expediente copia del Plano correspondiente a las Áreas de Cesión para Destinos (ACD), de fecha diciembre del 2014, correspondiente al desarrollo “Centro Comercial El Batán”, autorizado por la Dirección General de Obras, del cual se desprende que las áreas de cesión para destinos son en función de 2,337.17 m2. 4. Por último, se agregó al expediente una carta compromiso suscrita por el representante legal de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Arq. Francisco Javier Grover Paez, en la cual señala que en base a los avalúos realizados por la Dirección de Patrimonio Municipal, se ajustarán a la entrega de una superficie de 2,594.00 m2, correspondientes a las áreas de cesión para destinos de conformidad al artículo 177, tomándose los anterior como un compromiso. 5. Ahora bien, se realizó el levantamiento topográfico correspondiente a la propuesta de la permuta, del cual se desprenden los siguientes datos: Predio original: Fracción de un predio rústico ubicado en Zapopan, denominado El Batán y sus Anexos con una superficie de 57,754.25 metros cuadrados: Fracción 1: Superficie de 17,440.35 metros cuadrados, donde se emplaza la Acción Urbanística denominada Centro Comercial El Batán; Fracción Donación: Una superficie de 2,267.25 metros cuadrados (que es la superficie susceptible a permutar) Afectación por Vialidad: Superficie restante de la Avenida Alcalde Descripción del LOTE PROPUESTO PERMUTA para Avenida Alcalde. Superficie total 2,267.20 m2. (dos mil doscientos sesenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados) con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 20.00 (veinte metros) con Avenida Alcalde. Al Oriente: 111.45 (ciento once metros con cuarenta y cinco centímetros) con propiedad de CIBANCO S de RL. Al Sur: 20.00 (veinte metros) con Avenida Alcalde. Al Poniente: 111.09 (ciento once metros con nueve centímetros) con Avenida Alcalde. 6. Con fecha 23 de julio de 2015, se recibió en la Dirección de Integración y Dictaminación un documento suscrito por el Arq. Francisco Javier Grover Paez, en su carácter de representante legal de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, por medio del cual informa que se desiste de la solicitud de permuta que se tramita ante esta Autoridad bajo el número de expediente 46/15, lo anterior en referencia con el DICTAMEN Técnico-Jurídico del expediente ZAP/54/15, con número de control 07-1882, respecto al predio urbano ubicado en la Avenida Alcalde número 140 del fraccionamiento El Batán del Municipio de Zapopan, Jalisco que emite la - Página 8 de 11 -
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Procuraduría de Desarrollo Urbano de fecha 17 de julio de 2015, en el cual se reconoce la zonificación del Plan Parcial, la clasificación como predio urbano, y no existe fundamentación y motivación para requerir nuevas áreas de cesión para destinos. 7. No obstante el desistimiento presentado por el particular, es de señalar que la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, es una autoridad competente para dictaminar cuando así le sea solicitado, y hacer las recomendaciones correspondientes, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen el asentamiento humano en la Entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten, más no es una autoridad que exima del cumplimiento de las obligaciones urbanas en lo particular a la entrega de áreas de cesión para destinos. Por lo anterior, se propone la baja administrativa del expediente citado por el desistimiento al trámite, sin embargo será la Dirección General de Obras Públicas la que deberá ser responsable del cumplimiento de dichas obligaciones por tratarse de una acción urbanística mayor, por lo que debe de justificar y fundamentar en el caso de que no entregue áreas de cesión para destinos, de conformidad al Código Urbano del Estado del Jalisco y no por una opinión de la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. 8. Considerando que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2º y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 2 y 3, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6, 15, 29, 30, 44 y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, los integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente que emitimos el presente dictamen, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza la baja administrativa del expediente 46/15, el cual integra la solicitud formulada por el Arquitecto Francisco Javier Grover Paez, quien se ostentó como - Página 9 de 11 -
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representante legal de CIBANCO, Sociedad Anónima, Instituto de Banca Múltiple, Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable con Actividades Empresariales, de conformidad a los antecedentes y consideraciones vertidos en el presente dictamen. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al C. Arquitecto Francisco Javier Grover Paez, quien se ostenta como representante legal de CIBANCO, Sociedad Anónima, Instituto de Banca Múltiple, Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable con Actividades Empresariales, para su conocimiento y para los efectos legales correspondientes, en Ecónomos número 6271-69, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Zapopan, Jalisco. CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, la presente resolución para su conocimiento y efectos legales conducentes, así como para que vigilen el cumplimiento de las obligaciones urbanas derivadas de la acción urbanística mayor denominada Centro Comercial El Batán. QUINTO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar el presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 5 DE AGOSTO DE 2015 HÉCTOR ROBLES PEIRO A FAVOR
HÉCTOR JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ANDREA MARGARITA MÁRQUEZ VILLARREAL
A FAVOR
A FAVOR
ROBERTO CARLOS RIVERA MIRAMONTES
LAURA LORENA HARO RAMÍREZ
A FAVOR
A FAVOR
OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO
MA. DEL CARMEN MENDOZA FLORES
A FAVOR
AUSENTE
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GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS
AUSENTE
AUSENTE
AUGUSTO VALENCIA LÓPEZ A FAVOR
ESLF/ELCL
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