DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 28/06 Autoriza la adquisición de un inmueble de propiedad privada para destinarlo como estaci

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 28/06 Autoriza la adquisición de un inmueble de propiedad privada para destinarlo como estacionamiento Mayo 11, 2006

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, de RASTRO, de PATRIMONIO MUNICIPAL y de PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar la adquisición por compraventa un inmueble de propiedad privada ubicado en el Fraccionamiento la Grana, para destinarlo a estacionamiento para los usuarios del Rastro Municipal, en razón de lo cual expresamos los siguientes ANTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. Con fecha 31 de enero del año 2006, los Ciudadanos Jorge, Adrián y Carlos de apellidos Rodríguez Hernández, solicitaron al Ayuntamiento estudie y en su caso autorice la compra de un inmueble ubicado en el lote 1, manzana C, Fraccionamiento la Grana, paseos de los Ganaderos oriente, esquina Paseo de los Ganaderos, con una superficie aproximada de 821.00 m2 (ochocientos veintiún metros cuadrados), con el fin de destinarlo a estacionamiento para los usuarios del Rastro municipal de Zapopan, Jalisco. 2. Mediante oficio número 1630/504/2005, de fecha 31 de octubre de 2005, el M.V.Z. José Aldo Bugarín Torres, en su carácter de Director de Rastros Municipales, informó a la L.A.P. Noemí M. Sherman Quintero, Directora de Patrimonio Municipal, que el Rastro municipal ha venido enfrentando una serie de problemas originados por el crecimiento de la mancha urbana la cual ya circundó a dicho rastro, manifestando que carecen entre otras cosas de un área de estacionamiento para los vehículos de empleados y usuarios, ocasionando un malestar a los vecinos al estacionarse enfrente a sus casa, por lo que señaló existe un et rreno colindante sobre paseos de los Ganaderos, del cual se enteró que se encuentra en venta, por lo que le solicitó se realice un análisis de la posibilidad de que se compre dicho terreno y se acondicione como estacionamiento para solucionar dichos problemas. 3. Mediante oficio número 1462/0023/2006, de fecha 3 de enero de 2006, el L.A.E. Armando E. Zaragoza Quintero, en su carácter de Tesorero Municipal, le remitió al Lic. José de Jesús Reynoso Loza, Secretario del Ayuntamiento, el escrito presentado por los Ciudadanos Jorge, Adrián y Carlos de apellidos Rodríguez Hernández, los cuales manifiestan su interés de vender al Municipio de Zapopan, un lote 1, manzana C, Fraccionamiento La Grana, con una superficie aproximada de 821 m2 (ochocientos veintiún metros cuadrados), refiriendo que se recibió el oficio número 1630/504/2005, de fecha 31 de octubre de 2005, el MVS. José Aldo Bugarín Torres, en su carácter de Director de Rastros Municipales, en el cual informa los problemas originados por el crecimiento de la marcha urbana la cual ya circundó al rastro y se carece de un área de estacionamiento para los vehículos de los empleados y usuarios. 4. Mediante Escritura Pública número 71,853 setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, de fecha 1° de octubre de 2003 dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Jaime Martínez Gallardo, Notario Público número 24 veinticuatro, comparecieron el “Banco Mercantil del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, representados por su delegado fiduciario el señor

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Licenciado Guillermo Hernández Vázquez Aldana y los señores Adrián Rodríguez Hernández, Jorge Rodríguez Hernández y Carlos Rodríguez Hernández, y dijeron que han celebrado un contrato de Transmisión de inmuebles en ejecución parcial de Fideicomiso, que consignaron en los términos siguientes de las cláusulas que a continuación se establecen: Primera.-El “Banco Mercantil del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, representados por su delegado fiduciario el señor Licenciado Guillermo Hernández Vázquez Aldana, hoy antes “BANPAIS”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival BANPAIS, área fiduciaria contando con la conformidad y liberación parcial de la garantía fiduciaria que ha hecho Banca Promex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex, antes hoy “BBVA BANCOMER”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, en ejecución parcial del fideicomiso, transmite a favor de los señores ADRIAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JORGE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quienes adquieren en mancomún proindiviso y representado partes iguales, la propiedad del lote de terreno número 1 de la manzana “C”, ubicado al oriente de la manzana y con ingreso directo por la Avenida del Rastro y por la calle Paseo de los Ganaderos (calle de acceso), del fraccionamiento “La Grana”, ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, con una superficie aproximada de 1,228.50 un mil doscientos veintiocho metros cincuenta decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 35.863 treinta y cinco metros ochocientos sesenta y tres milímetros, con propiedad particular; Al Sur, en 34.00 treinta y cuatro metros, con la calle Paseo de los Ganaderos; Al Oriente, en 32.00 treinta y dos metros, con la Avenida del Rastro; Al Poniente, en 21.37 veintiuno metros treinta y siete centímetros, con la propiedad particular del lote de terreno número 2 dos, continua al sur, en 12.52 doce metros cincuenta y dos centímetros y 4.00 cuatro metros, con la calle Paseo de los Ganaderos. Segunda.-El precio de la contraprestación por la parte adquirente con los señores Heladio Núñez Ibarra y su esposa la señora María Teresa Alcalá Ledesma de Núñez, es la cantidad de $1’535,625.00 (un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional), que manifiesta la parte adquiriente haberla pagado a los señores Ibara, con anterioridad a este acto y sin responsabilidad para el fiduciario. Tercera.-El fideicomisario otorgó al fiduciario el finiquito más amplio por su actuación, liberándolo de cualquier responsabilidad con respecto a las acciones de toda índole que pudieran intentar terceros en contra de la Institución Fiduciaria o con respecto a la materia fideicomitida incluyendo los gastos y honorarios que pudieran causar por el mismo. Cuarta.-Saneamiento para el caso de evicción, la obligación de responder del saneamiento para el caso de evicción es a cargo de los señores Heladio Núñez Ibara y su esposa la señora María Teresa Alcalá Ledesma de Núñez, liberando la parte compradora de toda obligación expresamente al fiduciario de dicha obligación. Quinta.-La parte adquiriente declara que en este acto no existe error de ninguna clase, ni enriquecimiento ilegítimo de cualquiera de las partes y que en consecuencia ambas renuncian a la acción de

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nulidad que pudiera derivarse de la aplicación de los artículos 1356 mil trescientos cincuenta y seis, 1765 mil setecientos sesenta y cinco, 1767 mil setecientos sesenta y siete y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco. Sexta.-El inmueble se transmite a la parte adquiriente libre de todo gravamen y con tan sólo las limitaciones de dominio propias del fraccionamiento en el cual se encuentra ubicado, al corriente en el pago del impuesto predial y de cualquier otra obligación fiscal que le corresponde cubrir. Séptima.-Para la interpretación y cumplimiento de lo aquí estipulado las partes se someten expresamente a los Tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que por razones de domicilio o vecindad tiene o llegare a tener. Octava.-La parte adquiriente manifiesta en este acto tener la posesión física del inmueble materia del presente contrato, manifestación que se hace para todos los efectos legales, liberando al fiduciario de cualquier responsabilidad al respecto, dándose por recibido en este acto a su entera satisfacción de la posesión material y jurídica del citado inmueble. Novena.-Los gastos de la presente escritura, inclusive su registro serán por cuenta de la parte adquiriente, con excepción del impuesto sobre la renta que el mismo si se llega a causar es a cargo de los señores Heladio Núñez Ibarra y su esposa la señora María Teresa Alcalá Ledesma de Núñez. 5. Con fecha 1° de julio de 2004, el Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, Director General de Obras Públicas, suscribió a favor de Jorge Rodríguez Hernández, el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del inmueble ubicado en Avenida del Rastro número 65, esquina con la calle Paseo de los Ganaderos en el Fraccionamiento La Grana, con superficie de 1,328.325 m2, con número de expediente DICT/04/1340, informando lo siguiente: En virtud de que el Esquema de Zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-2/03 “La Grana” contempla a la zona donde se localiza el predio de referencia, como Area de Urbanización Progresiva y Area de Restricción de Instalaciones Especiales de Aeropuertos, con frente a dos calles locales denominadas Avenida del Rastro y Paseo de los Ganaderos, para el establecimiento del Uso Habitacional Unifamiliar y Plurifamiliar Horizontal de Densidad Alta (H4-U/H4-H). 6. Mediante oficio 1462-0438/2006, de fecha 4 de abril de 2006, la L.A.P. Noemí M. Sherman Quintero, Directora de Patrimonio Municipal, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación que en contestación a los oficios número 404/2006/00119 y 404/2006/00177, mismos donde solicita avalúo para determinar el valor del predio localizado como lote numero 1, manzana C, en el Fraccionamiento La Grana, en la calle de Ganaderos, con una superficie de 821.00 m2, a fin de que se estudie la compraventa, anexó el avalúo elaborado por el Ing. Isidro Barba Cervantes, con clave de perito PPVI-01-009-1431356, de fecha 2 de abril de 2006, resultando un valor unitario de $2,535.00 (dos mil quinientos treinta y cinco pesos00/100 m.n.), por metro cuadrado, considerando el método comparativo o de mercado. 7. Con fecha 24 de febrero de 2006, el Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, informó que en gira de trabajo realizada el viernes 17 de febrero de 2006, al

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inmueble ubicado en el Fraccionamiento La Grana, es opinión de la Dirección de que sea destinado a un área de estacionamiento para el Rastro Municipal, recomendando se elabore un estudio de impacto vial, así como recabar la anuencia de los vecinos cercanos al predio en cuestión, ya que se generan impactos en la zona por el ingreso y salida de camionetas. 8. Con fecha 30 de junio de 2005, comparecieron los señores Adrián, Jorge y Carlos de apellidos todos Rodríguez Hernández, en sus caracteres de promitente vendedor y por otro lado el Ciudadano Raúl Bustamante Ascencio, en su carácter de comprador con el fin de celebrar un contrato preparatorio de compraventa, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.-Las partes que intervienen en la celebración de este contrato preparatorio de compraventa se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y siendo hábiles para contratar y obligarse todos los efectos a que haya lugar. Segunda.-El Promitente vendedor vende al Promitente Comprador el lote de terreno número 01 uno, de la manzana C, ubicado al oriente de la manzana y con ingreso directo por la Avenida del Rastro y por la calle Paseo de los Ganaderos (calle de acceso), del Fraccionamiento La Grana, ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, con extensión superficial aproximada de 821.365 ochocientos veintiún metros cuadrados trescientos sesenta y cinco metros. Tercera.-Ambas partes convienen en que el mejor precio y postura real, así como justo y legítimo de la presente operación es por la suma de $2’135,549.00 (dos millones ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.), como pago total y finiquito, consistiendo las partes que en dicha cantidad no se incluyen diversos gastos que se describan y regularan con posterioridad, por lo que no existe dolo error o vicio alguno en su estipulación y forma de pago ya que así se pacta por ambas partes, renunciando por ende estas a cualquier acción de nulidad y su plazo para ejecutarla, misma que se contemplan en los artículos 1773, 1774 y demás relativos y aplicables para el caso concreto del Código Civil del Estado de Jalisco. El precio total del inmueble materia del presente será pagadera de la siguiente forma: A).-Al momento de la suscripción del presente instrumento el Promitente vendedor recibe a su entera satisfacción y de conformidad como pago total y finiquito en una sola exhibición y por medio del presente instrumento en efectivo la suma de $2’135,549.00 (dos millones ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.), refiriendo que este documento hace las veces de recibo para sus efectos legales a que haya lugar. Cuarta.- El Promitente vendedor expresa que el inmueble materia del presente, se encuentra en perfectas condiciones de uso, a fin de que la Promitente compradora la use y goce contando además con todos los servicios públicos y privados. Quinta.-El Promitente vendedor entrega en este acto definitivamente posesión física, quedando pendiente en que se proceda a tirar la escritura respectiva ante Notario Público designado para tal efecto.

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Sexta.-Asimismo, expresa el Promitente vendedor que se obliga a no proceder o ejecutar acto alguno que deteriore o perjudique los intereses del Promitente Comprador, en relación a la finca materia de este instrumento. Séptima.-La Escritura Pública definitiva de compraventa que se otorgue por medio del Promitente vendedor se formalizará ante el Notario Público que designe el Promitente Comprador, quedando facultado este último citado, a designar si así lo quisiere, que se le tire la escrituración en marras del inmueble materia del presente a diversa o terceras personas ya sea física o moral. Octava.-Las partes pactan que como pena convencional en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento será de cuando menos del 20% veinte por ciento, mas los gastos que se hayan originado por el incumplimiento del mismo, sin perjuicio de que proceda a hacer cumplir, cancelar o rescindir el presente contrato por ambas partes, la presente pena convencional se aplicará por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones pactadas o porque no se cumplan cabalmente de la manera convenida, en caso de cualquier incumplimiento por parte del Promitente Comprador, los abonos que entrego y descritos en la cláusula cuarta del presente documento, se aplicarán como abono o liquidación total de la pena aquí pactada, no habiendo objeción alguna cualquier parte que interviene en este acto. Novena.-El presente contrato únicamente podrá modificarse con el consentimiento previo y por escrito de ambas partes en los términos y obligaciones que le corresponden siempre y cuando los cambios que se pretendan ejecutar no resulten en forma alguna violatoria a las disposiciones legales aplicables al caso concreto. Décima.-Todos los impuestos gubernamentales que se generen con motivo de la celebración del presente contrato serán por cuenta del Promitente vendedor y los gasto que se originen por la escrituración definitiva, serán por cuenta y a cargo del Promitente Comprador. Décima Primera.-El presente instrumento constituye el acuerdo total entre las partes que intervienen en el mismo en relación a su objeto, por lo que se obligan de cualquier otro acuerdo o pacto que hayan realizado tanto con alguna tercera persona ya sea física o moral, en forma oral, escrita, tácita o expresa, directa o indirecta, diversa o anterior al que se celebra, quedando extinto y terminado, ya que refiere el presente contrato es el único documento jurídico y legal que rige las obligaciones existentes entre las partes que intervienen en este documento legal, así mismo el Promitente vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción. 9. Al estudiar la solicitud del particular, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece en su artículo 90 lo sig uiente: “Artículo 90.-Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla con los siguientes requisitos:

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I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para integrarlo a las reservas territoriales; II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria. De no cumplirse lo establecid o en las fracciones que anteceden, la compra será nula de pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado. 10. Por lo anterior, al adquirir el inmueble materia del presente acuerdo para destinarlo al servicio público de estacionamientos se justifica la compra del inmueble municipal, ya que es una necesidad para establecer la conveniencia armónica entre los empleados del rastro, los usuarios y los vecinos del Fraccionamiento la Grana; el predio cuenta con escritura privada de propiedad; y además que se adquiere a un precio soportado por el avalúo, esto ya que la oferta recibida de venta era de $2,700.00 (dos mil setecientos pesos 007100 m.n.), por metro cuadrado, pero al comunicarse el personal de la Dirección de Integración y Dictaminación con el Ciudadano Raúl Bustamante Ascencio se le informó que no podía adquirirse el predio a un valor mayor de $2,535.00 (dos mil quinientos treinta y cinco pesos00/100 m.n.), por metro cuadrado, por lo que manifestó verbalmente su contraoferta de venta al precio de $2,490.00 (dos mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, cantidad que aprobaron las Comisiones, formalizándose el acuerdo en el precio en la firma de la escritura correspondiente. La compra del predio se hará ad mensuram, es decir pagando su precio en función de los metros cuadrados existentes efectivamente al valor de $2,490.00 (dos mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado. 11. Se solicitó por parte del Ciudadano Raúl Bustamante Ascencio que se autorizara por el Ayuntamiento que la escrituración la suscribieran los señores Adrián, Jorge y Carlos de apellidos todos Rodríguez Hernández (anteriores propietarios del lote de terreno número 01 uno, de la manzana C, ubicado al oriente de la manzana y con ingreso directo por la Avenida del Rastro y por la calle Paseo de los Ganaderos (calle de acceso), del Fraccionamiento La Grana, ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, con extensión superficial aproximada de 821.365 ochocientos veintiún metros cuadrados trescientos sesenta y cinco metros, en razón de que celebraron un contrato privado con fecha 30 de junio de 2005 y actualmente no se ha efectuado la escrituración correspondiente; ellos, lo firmarían en cumplimiento de sus instrucciones, como promitente comprador. 12. Por lo anterior, las Comisiones Colegiadas y Permanentes consideraron procedente la adquisición del inmueble antes referido, debido a que se acreditaron los elementos necesarios para integrar el expediente respectivo.

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En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 27, 90 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos, 65, 75, 77 y 82 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de AC U E R D O : PRIMERO.- Se autoriza la adquisición del lote de terreno número 01 uno, de la manzana C, ubicado al oriente de la manzana y con ingreso directo por la Avenida del Rastro y por la calle Paseo de los Ganaderos (calle de acceso), del Fraccionamiento La Grana, ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, con extensión superficial aproximada de 821.365 m2 (ochocientos veintiuno punto trescientos sesenta y cinco metros cuadrados), para ser destinado como estacionamiento aligerando el problema de estacionamiento en el Rastro. La compra del predio se hará ad mensuram, es decir pagando su precio en función de los metros cuadrados existentes efectivamente al valor de $2,490.00 (dos mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, con relación a la medición del inmueble hecha por la Dirección General de Obras Públicas. Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 fracciones V y VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo a los ciudadanos Adrián, Jorge y Carlos de apellidos todos Rodríguez Hernández y al Ciudadano Raúl Bustamante Ascencio, con domicilio los tres primeros en la calle La Grana 5, en el Fraccionamiento La Grana y el último tiene su domicilio en la calle George F. And el número 3250, en la Colonia Prados de Guadalupe, para su conocimiento y efectos legales procedentes, debiendo los primeros escriturar al Municipio en venta el inmueble, bajo las instrucciones del segundo. TERCERO.- Comuníquese también esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas, así como a la Dirección de Patrimonio Municipal y a la Jefatura del Departamento de Bienes Inmuebles, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Estas últimas dos dependencias darán seguimiento con el apoyo jurídico de la Sindicatura a la escrituración del inmueble a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco. CUARTO.-Notifíquese a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva, para que apoyen a la Dirección de Patrimonio Municipal en los trámites de adquisición el inmueble antes identificado, a fin de que se proteja el interés municipal, considerando que entre los propietarios acreditados en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el C. Raúl Bustamante Ascencio, existe un contrato de promesa de compraventa.

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QUINTO.- En vista del levantamiento topográfico con la superficie real del inmueble, la Dirección de Patrimonio Municipal calculará su precio, comunicándolo a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Presupuesto y Egresos, para que cubra su monto de la cuenta en administración de áreas de cesión para destinos; este pago se hará con la firma de las escrituras. SEXTO.- Comuníquese esta resolución al Contralor Municipal, al Director de Contabilidad, al Director de Participación Ciudadana, al Jefe del Departamento de Resguardo del Rastro y al Director de Estacionamientos y Estacionómetros, para su conocimiento. SÉPTIMO.- La parte vendedora deberá de responder al Municipio de Zapopan, Jalisco, por el saneamiento en caso de evicción; el Municipio pagará los gastos de escrituración, eligiendo al Notario que haga la protocolización y la parte vendedora cubrirá el Impuesto Sobre la Renta que se genere. OCTAVO.- Una vez adquirido el inmueble, la Dirección de Patrimonio Municipal instrumentará el mecanismo para se destine a estacionamiento, de la manera más conveniente, ya sea con administración directa, de ser esto posible, con el apoyo de la Dirección de Estacionamientos y Estacionómetros, o arrendándolo a los mismos introductores del rastro municipal, sólo para ese objeto. NOVENO.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, comuníquese por conducto de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Patrimonio, el contenido presente Acuerdo al H. Congreso del Estado de Jalisco, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de formalización de la compraventa, remitiéndole una copia certificada del mismo, así como el Acta de la Sesión del Ayuntamiento que corresponde a la Sesión en que se autoriza, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva. DÉCIMO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL , al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO y al TESORERO MUNICIPAL para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” “2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO J UÁREZ GARCÍA” ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE MAYO DE 2006 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA

ISMAEL OROZCO LORETO

HÉCTOR LUCIANO ORNELAS DELGADILLO

DIGNA GUZMÁN GONZALEZ

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZALEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

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JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

RASTRO MUNICIPAL

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

DIGNA GUZMÁN GONZALEZ

ROBERTO SANCHEZ AYALA PATRIMONIO MUNICIPAL

ROBERTO SANCHEZ AYALA

HÉCTOR LUCIANO ORNELAS DELGADILLO

ALBINO GALVÁN MARTÍNEZ

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS

ISMAEL OROZCO LORETO

HÉCTOR LUCIANO ORNELAS DELGADILLO

DIGNA GUZMÁN GONZALEZ

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

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JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

JJRL/JALC/JBC

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