DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Autoriza subdividir y desincorporar una fracción de un predio de propiedad municipal conocido como

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Autoriza subdividir y desincorporar una fracción de un predio de propiedad municipal conocido como “El Tigre II”, para efecto de llevar a cabo la ejecución de obra pública Enero 14, 2005

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de HACIENDA, de OBRAS PÚBLICAS, de PARTICIPACIÓN CIUDADANA y de PATRIMONIO MUNICIPAL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver el expediente número 725/04, a efecto de que se autorice desincorporar una fracción de un predio de propiedad municipal conocido como “El Tigre II”, para efecto de llevar a cabo la ejecución de obra pública que consiste en la construcción de viviendas para las familias que fueron afectadas por el desastre ocurrido en la zona de Nextipac y Potrero de la Soledad, del Municipio de Zapopan, Jalisco, con recursos aportados por los tres niveles de gobierno y que se ejercerán por el Gobierno del Estado de Jalisco, a través del FIPREDEN, en razón de lo cual, procedemos a formular los siguientes ANTECEDENTES

Y

CONSIDERACIONES:

1. Con relación a los daños provocados por el agrietamiento y hundimiento de terrenos, a causa de las fuertes lluvias que se presentaron los días 29 y 30 de junio de 2004, se ocasionaron daños en viviendas y terrenos de cultivo y ganadería, en los poblados conocidos como Nextipac y Potrero de la Soledad, en este Municipio de Zapopan, Jalisco. A partir de este hecho, la cronología de sucesos y acciones se señala a continuación: a) El 19 de junio de 2004, se levantó el primer reporte de aparición de un agrietamiento con una longitud de 129 metros, de un ancho de 1 uno a 80 ochenta centímetros, en el Potrero de la Soledad; b) El 29 de junio de 2004, la tormenta provoca una inundación y posteriormente un agrietamiento, en Prados de Nextipac; c) El 30 de junio de 2004, se conforma el Comité Técnico Científico y se realiza una revisión en campo a la zona, reportando los siguientes datos de la grieta: longitud 1,073 metros, la mayor parte de su trazo afecta tierras de cultivo y de pastizales, así como tres viviendas, en prados de Nextipac; d) El 30 de junio de 2004, se solicita apoyo al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) del gobierno federal, por conducto del gobierno estatal, para que sea declarada - Página 1 de 13 -

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zona de desastre natural y recursos financieros, a cargo del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); e) El 7 de julio de 2004, envío de la solicitud para la emisión de la declaratoria de desastre natural al Director del FONDEN, por parte del Centro Nacional de Desastres (CENAPRED); f) El 16 de julio de 2004, se comunica al Gobierno del Estado y al Municipio la improcedencia de apoyo por medio del FONDEN, por no existir acciones de reconstrucción, sino más bien se requerían acciones de prevención, por lo que se inicia el proceso para solicitar el apoyo financiero al Fideicomiso de Prevención de Desastres (FIPREDEN), en coordinación con el Gobierno Estatal y Federal, teniendo 20 veinte días naturales para la integración de la propuesta de apoyo con base en la normatividad del mencionado fideicomiso; g) El 3 de agosto de 2004, declaratoria de emergencia con motivos de los daños ocasionados a la población de Nextipac, en sus viviendas y cultivos por el fenómeno geológico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación. h) El 4 de agosto de 2004, se envío a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación de Gobierno Federal, la solicitud y proyecto para la realización de estudios y obras de prevención de desastres, por parte del C. Gobernador del Estado, de Jalisco, cuyo contenido contempla las siguientes acciones: •





Estudios para determinar los niveles de riesgo y posibles usos del suelo en la zona afectada por las grietas: sismología (no aprobado); sismo-geotécnica (no aprobado); análisis geotécnico; metas potenciales; geodesia (no aprobado); geología; geohidrológicos; y análisis históricos. Obras preventivas en la presa de Santa Lucia: Rehabilitación de la estructura de la presa, mediante las siguientes acciones: colocación de 9,700 m3 de terracerías, demolición parcial del vertedor, suministro y colocación de compuerta deslizante. Reubicación de viviendas en riesgo dentro de la zona de exclusión: el proyecto consiste en la construcción de 250 doscientos cincuenta pies de casa de 28 m2, en terrenos de al menos 90 m2, los cuales contarán con un cuarto de usos múltiples, instalaciones para cocina y un baño. La cantidad solicitada para la construcción de las viviendas fue de $33,536.00, con base a las reglas de operación del FONDEN, para la reubicación de vivienda. El Municipio de Zapopan aportaría $20,000.00, por vivienda para cubrir el costo de su construcción, además de la aportación del terreno. La urbanización se realizará con recursos del FIPREDEN, incluyendo la instalación de agua potable, luz eléctrica, drenaje, banquetas y calles.

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i) El 24 de septiembre de 2004, se recibió la notificación oficial en el Gobierno del Estado de Jalisco, donde se señala que con base en la tercera reunión ordinaria del Comité de Evaluación Preventiva del FIPREDEN, se aprueba la solicitud de apoyo financiero por un monto federal de $19’551,246.87 (diecinueve millones, quinientos cincuenta y un mil, doscientos cuarenta y seis pesos 87/100 m.n.), a los cuales se sumará otra cantidad igual aportada por parte del Gobierno Estatal, para hacer un total aprobado de $39’102,493.74 (treinta y nueve millones, ciento dos mil, cuatrocientos noventa y tres 74/100 m.n.). j) El 27 de septiembre de 2004, aparición de una nueva grieta en la zona, con una longitud de 50 cincuenta metros; se desalojaron 5 viviendas donde habitaban 13 personas; k) El 29 de septiembre de 2004, recepción del oficio de aprobación de los recursos en el Municipio de Zapopan, Jalisco, para conocimiento. l) El 8 de octubre de 2004, inicio de la disponibilidad de los recursos para la ejecución de los proyectos (empiezan a correr los términos para su ejercicio), como lo son: estudios para determinar los niveles de riesgo y posibles usos del suelo en la zona afectada por las grietas (6 seis meses, sólo los estudios geológicos, 9 nueve meses); Obras preventivas en la presa de Santa Lucia (6 meses); reubicación de viviendas en riesgo dentro de la zona de exclusión (9 nueve meses). El mecanismo para disponer de los recursos para la ejecución del proyecto de acciones preventivas, se efectuará de conformidad con los lineamientos denominados: “Procedimientos de Pago de los Diversos Conceptos Derivados de los Proyectos Autorizados, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso Público Federal 2068.- Preventivo”. El objeto del fideicomiso: administrar los recursos destinados a la realización de acciones preventivas. Consideraciones generales: Los recursos son autorizados al Gobierno del Estado de Jalisco, por lo tanto, es el responsable de sustanciar los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, adquisiciones, así como de los servicios relacionados con las mismas. Asimismo, será el responsable de la formalización de las finanzas que garanticen los anticipos y el debido cumplimiento de los términos de los contratos; las cuales en caso de ejecutarse, los recursos utilizados con cargo al Fideicomiso, le serán reintegrados, a efecto que con posterioridad se dará continuidad y culminación al proyecto autorizado. La fiduciaria realizará el pago de las acciones señaladas en el párrafo anterior, hasta en tanto se le haga llegar copia del Convenio de Coordinación (ya autorizado por el Ayuntamiento de Zapopan, con fecha 26 de noviembre de 2004 y entregado al Gobierno del Estado).

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El Gobierno del Estado presentará para pago, las facturas, recibos y demás documentación comprobatoria debidamente requisitada en los términos de las disposiciones fiscales, (en BANOBRAS, S.N.C.) y llevará el control de los avances físico y financiero de los contratos, cuidando que el techo presupuestal que tienen autorizado no se rebase. Lineamientos operativos: Una vez que el Comité de Evaluación Preventiva, emita su acuerdo mediante el cual autorice recursos al Gobierno del Estado, el Comité Técnico del Fideicomiso sesionará y conocerá los términos de la misma y, en su caso autorizará que con cargo al patrimonio disponible en el fideicomiso, la institución fiduciaria cubra en los porcentajes establecidos las obras o acciones del proyecto autorizado. La institución fiduciaria contando con la resolución favorable del Comité Técnico del Fideicomiso, expedirá comunicado al Gobierno del Estado, informándole del Acuerdo emitido por ambos Comités, puntualizando: términos y condiciones, montos autorizados, así como lineamientos autorizados para acceder a los recursos. El Gobierno del Estado deberá informar por escrito a la fiduciaria, la designación de la instancia ejecutora de la obra o de las acciones del proyecto autorizado. Entrega a Banobras, S.N.C. de la documentación sujeta a pago. La dependencia ejecutora deberá dirigir la documentación sujeta a transferencia o pago, a la Gerencia de Negocios Fiduciarios de Banobras, S.N.C., y entregarla en ventanilla única a efecto de que se valide y realicen las transferencias en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción en la Gerencia de Negocios Fiduciarios. RECURSOS SOLICITADOS Y APROBADOS POR EL FIPREDEN: CONCEPTO ESTUDIOS OBRAS PREVENTIVAS EN LA PRESA DE

INVERSIÓN SOLICITADA

INVERSIÓN AUTORIZADA

$4’394,482.36

$1’478,353.82

$921,119.92

$921,119.92

$36’703,020.00

$36’703,020.00

$42’018,622.28

$39’102,493.74

SANTA LUCIA REUBICACIÓN DE VIVIENDAS TOTAL

La diferencia de lo solicitado a lo autorizado, es en virtud, de que no fueron autorizados los estudios de geodesia, sismo-geotecnia y sismológicos. La aportación de estos recursos corresponden el 50% al Gobierno Federal y 50% al Gobierno del Estado de Jalisco. El Municipio de Zapopan, Jalisco, aportará $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), que corresponden a $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m.n.), por vivienda, para construir 250 pies de casa, más la aportación de un terreno donde se ubicarán las mismas. - Página 4 de 13 -

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2. Con fecha del 26 de noviembre de 2004, se autorizó por parte del Ayuntamiento en Pleno del Municipio de Zapopan, Jalisco, la suscripción del Convenio de Colaboración, Participación y Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obra Pública entre este Municipio y el Gobierno del Estado de Jalisco, a efecto de realizar acciones productivas en la Zona de Nextipac, con motivo del agrietamiento y hundimientos de terrenos, ocurridos en los días 29 y 30 de junio del año 2004, el cual fue anunciado a través del Diario Oficial de la Federación, declaratoria de Desastre Natural, esto con la finalidad de ayudar a los pobladores que fueron afectados en sus viviendas, fondos que aportará el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. 3. En dicho convenio se estableció entre otras obligaciones que: El Municipio de Zapopan, Jalisco aportaría la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), como complemento a los recursos aportados por el Gobierno Federal y el Estatal, a través del FIPREDEN, con la finalidad de mejorar las condiciones de las viviendas que serán destinadas a los pobladores afectados del Municipio de Zapopan, Jalisco, además de aportar el terreno en el que se construirán los pies de casa, para viviendas de los afectados. 4. Por lo anterior, en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2004, se dio cuenta con la solicitud presentada por la Directora de Desarrollo Social y Humano Lic. Marisela Gómez Cobos, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, apruebe desincorporar una superficie de un predio de propiedad municipal de aproximadamente 4 hectáreas, ubicada en El Tigre II, con acceso por la Carretera a Tesistán y accediendo por la Avenida Dr. Ángel Leaño, con el fin de que en dicho predio se realicen obras de urbanización para reubicar a las familias afectadas por las grietas de Nextipac y del Potrero de la Soledad, aplicando los fondos destinados por el gobierno federal, el estatal y el municipal, para tal propósito. 5. Mediante escritura pública número 5,104, de fecha 7 de noviembre de 1988, pasada ante la fe del Lic. Salvador Oropeza Casillas, Notario público número 2, de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, se acreditó la propiedad municipal del predio conocido como “El Tigre II”, que cuenta con una superficie aproximada de 366,377.00 m2 (trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y siete metros cuadrados). 6. Mediante oficio número 1541/DGART/2004/2-010, de fecha 7 de enero de 2004, que suscribe el Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, se remitió a la Dirección de Integración y Dictaminación, el plano que contiene la descripción de la superficie solicitada para ser desincorporada, descrita en un polígono y este a su vez se encuentra lotificado, aclarándose que es una parte de la totalidad del predio propiedad municipal que quedó descrito en el punto anterior.

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La superficie requerida es de 48,805.2454 m2 0 4.88 has (cuarenta y ocho mil, ochocientos cinco punto dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados), ubicada en la calle Prolongación Dr. Ángel Leaño y calle "D", de este Municipio de Zapopan, Jalisco, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: en 155.58 m. (ciento cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros), hacia el Sur-Oriente, lindando con propiedad municipal; Al Oriente: en 590.12 m. (quinientos noventa punto doce metros), hacia el Sur-Poniente, lindando con propiedad de la Universidad Autónoma de Guadalajara; Al Sur: en 62.74 m. (sesenta y dos punto setenta y cuatro metros), hacia el Nor-Poniente, lindando con propiedad municipal, dobla hacia el Nor-Oriente en 57.88 m. (cincuenta y siete punto ochenta y ocho metros), lindando con propiedad municipal, luego dobla hacia el Norponiente en 98.12 m. (noventa y ocho punto doce metros), lindando con propiedad municipal; Al Poniente: en 76.82 m. (setenta y seis punto ochenta y dos metros), hacia el Nororiente, doblando en 104.41 m. (ciento cuatro punto cuarenta y un metros), hacia el Suroriente y luego en 326.05 m. (trescientos veintiséis punto cero cinco metros), hacia el Nororiente, doblando hacia el Norponiente en 110.40 m. (ciento diez punto cuarenta metros) y luego en 128.00 m. (ciento veintiocho metros), hacia el Nororiente, donde se cierra el polígono. El ingreso más cercano al predio es a través de la Prolongación Dr. Ángel Leaño y Calle D del Fraccionamiento El Tigre II, en 158 m. (ciento cincuenta y ocho metros), hacia el Nororiente y doblando hacia el Suroriente en 105 m. (ciento cinco metros), hasta el polígono descrito. El plano que comprende este polígono forma parte integrante del presente dictamen. 7. De lo anterior, se desprende que para efectos de declarar desincorporado un predio del dominio público del Municipio, es necesario realizar la declaratoria correspondiente de parte del Ayuntamiento y realizar una subdivisión, en virtud de que forma parte de un predio mayor, el cual ya se describió, por lo que en este mismo acto se propone primeramente declarar a dicha fracción como un predio del dominio privado del Municipio de Zapopan, Jalisco, autorizar la subdivisión de la fracción, en los términos del plano anexo, desincorporando del servicio público una superficie de 48,805.2454 m2 0 4.88 has (cuarenta y ocho mil, ochocientos cinco punto dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados). 8. Las Comisiones Colegiadas y permanentes que suscribimos el presente dictamen, consideramos que es viable primero autorizar la declaratoria de desincorporación del servicio público de la fracción del predio de propiedad municipal, su subdivisión en dos fracciones y la autorización para que la de 4.88 has. (cuatro punto ochenta y ocho hectáreas), pase a ser un bien inmueble del dominio privado, con el objeto de destinarse a ser urbanizada con los recursos que a través del FIPREDEN el Gobierno Federal, el Estatal y el Municipal, aportaron para llevar a cabo acciones de carácter preventivo en el Municipio de Zapopan, Jalisco, en la Zona de Nextipac, - Página 6 de 13 -

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específicamente en lo que se refiere a la reubicación de viviendas en riesgo dentro de la zona de exclusión. 9. Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Gobernación conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo. 10. Que la existencia del Fondo no sustituye la responsabilidad que corresponde a los tres órdenes de gobierno, para prever en sus respectivos presupuestos, recursos tendientes a la realización de acciones preventivas, por lo que se expidieron algunas disposiciones legales de conformidad a las reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, regulando lo siguiente en un Acuerdo de la Secretaría de Gobernación: “Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los medios, formalidades y requisitos para acceder a los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, en términos de lo dispuesto por los artículos 3o. fracción V y 4o. fracción II de la Ley General de Protección Civil. Este Fondo tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.” “Artículo 3.- Se entenderán como acciones preventivas las siguientes: I Aquéllas orientadas a la identificación del riesgo; II. Aquéllas dirigidas a mitigar o reducir el riesgo, y III. Aquellas acciones que fomenten la cultura de la prevención y la autoprotección, ante situaciones de riesgo.” “Artículo 5.- Cuando el solicitante de los recursos del FIPREDEN sea una entidad federativa, ésta aportará una coparticipación del treinta por ciento de la totalidad del costo del proyecto, en tanto el Gobierno Federal aportará el setenta por ciento restante, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de dicho Fondo.

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Tratándose de solicitudes de dependencias o entidades federales, éstas deberán contar con la suficiencia presupuestal para aportar el cincuenta por ciento del costo total del proyecto. El FIPREDEN de acuerdo con la disponibilidad de recursos aportará el cincuenta por ciento restante.” 11. Es importante señalar, que un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Las definiciones doctrinales coinciden con la que estipula el ordenamiento civil. Es, pues, un género particular de actos jurídicos en el que el acuerdo de voluntades tiene por objeto un interés jurídico referido a la transmisión, modificación, creación o extinción de derechos y obligaciones, y es por medio de este acto que el Municipio se encuentra cumpliendo cabalmente con una obligación asumida el 26 de noviembre de 2004. 12. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispone el artículo 115, de la Constitución Federal, el artículo 73 de la Constitución Local y el artículo 2° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 13. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio tiene la facultad de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado. 14. Por su parte el artículo 36 en sus fracciones I y V de la citada Ley, señalan que se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento y para desincorporar bienes del dominio público del Municipio. 15. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, fracción V, 84, fracción II, inciso b), y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, son bienes de dominio privado aquellos que por acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público, y que sobre este tipo de bienes los municipios pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. 16. Los Regidores integrantes de las Comisiones que suscribimos, estimamos procedente la solicitud de desincorporación de una fracción de un predio de propiedad municipal, aprobando que se apliquen en él los fondos del FIPREDEN, puesto que será destinado para albergar las viviendas de las familias reubicadas, además de que proponemos puntualizar que: a) Por esta resolución se dará certeza jurídica a las familias afectadas, garantizando el cumplimiento del compromiso de la autoridad municipal de aportar un predio para reubicar su vivienda. - Página 8 de 13 -

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b) La figura jurídica por la que entrarán en posesión de la vivienda será definida en su oportunidad por la autoridad municipal, mediante la emisión del Acuerdo del Ayuntamiento correspondiente, garantizando que no se pretenda lucrar comercializando el lote y que la familia tenga seguridad permanente en su posesión. c) El padrón de familias a reubicar será definido con toda precisión, con los elementos de prueba que garanticen que todas y sólo las familias afectadas dentro del polígono de exclusión, cuenten con el beneficio de una vivienda. En virtud de lo antes expuesto, las suscritas Comisiones Dictaminadoras, estimamos procedente la solicitud de la Dirección General de Desarrollo y Humano, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 y 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2°, 27, 28, 29, 36 fracciones I y V, 38 fracción II, 47 fracciones I y II, 52 fracción II, 82, 84, 85, 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 6°, 29, 30, 44, 57, 65, 71, 74 y 75 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emitimos el presente Dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del servicio público de una fracción de un predio de propiedad municipal, localizada en la zona conocida como “El Tigre”, que cuenta con una superficie de 48,805.2454 m2 0 4.88 has (cuarenta y ocho mil, ochocientos cinco punto dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados), con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: en 155.58 m. (ciento cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros), hacia el Sur-Oriente, lindando con propiedad municipal; Al Oriente: en 590.12 m. (quinientos noventa punto doce metros), hacia el Sur-Poniente, lindando con propiedad de la Universidad Autónoma de Guadalajara; Al Sur: en 62.74 m. (sesenta y dos punto setenta y cuatro metros), hacia el Nor-Poniente, lindando con propiedad municipal, dobla hacia el Nor-Oriente en 57.88 m. (cincuenta y siete punto ochenta y ocho metros), lindando con propiedad municipal, luego dobla hacia el Norponiente en 98.12 m. (noventa y ocho punto doce metros), lindando con propiedad municipal; Al Poniente: en 76.82 m. (setenta y seis punto ochenta y dos metros), hacia el Nororiente, doblando en 104.41 m. (ciento cuatro punto cuarenta y un metros), hacia el Suroriente y luego en 326.05 m. (trescientos veintiséis punto cero cinco metros), hacia el Nororiente, doblando hacia el Norponiente en 110.40 m. (ciento diez punto cuarenta metros) y luego en 128.00 m. (ciento veintiocho metros), hacia el Nororiente, donde se cierra el polígono. - Página 9 de 13 -

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El ingreso más cercano al predio es a través de la Prolongación Dr. Ángel Leaño y Calle D del Fraccionamiento El Tigre II, en 158 m. (ciento cincuenta y ocho metros), hacia el Nororiente y doblando hacia el Suroriente en 105 m. (ciento cinco metros), hasta el polígono descrito. El plano que comprende este polígono forma parte integrante del presente Acuerdo. Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- La fracción desincorporada, como predio del dominio privado se destinará a su urbanización, para la construcción de pies de casa, viviendas en donde se reubicarán las familias afectadas por la apertura de grietas en los poblados de Nextipac y Potrero de la Soledad. La urbanización se realizará con la parte de los recursos federales, estatales y municipales del Fideicomiso de Prevención de Desastres (FIPREDEN), para la acción relativa a la reubicación de viviendas en riesgo dentro de la zona de exclusión. El Gobierno del Estado de Jalisco es el responsable de sustanciar los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, adquisiciones, así como de los servicios relacionados con las mismas. Asimismo, será el responsable de la formalización de las finanzas que garanticen los anticipos y el debido cumplimiento de los términos de los contratos. El resto de las acciones relativas a estudios y proyectos y la Presa de Santa Lucía seguirán su curso de conformidad con los lineamientos del FIPREDEN. TERCERO.- Notifíquese a la Dirección General de Obras Públicas, para que realice la subdivisión del inmueble referido, de conformidad con el plano anexo a este Acuerdo, que comprende 260 doscientos sesenta lotes, con una reserva, para el caso de que surjan diferencias en el número de afectados identificados, además de otorgar al Gobierno del Estado de Jalisco las facilidades para realizar la urbanización y aprobación de la lotificación correspondiente, cumpliendo con las disposiciones en materia de desarrollo urbano. CUARTO.- Para la etapa correspondiente a la asignación de lotes a las familias, se estará a lo siguiente: a) Por esta resolución se dará certeza jurídica a las familias afectadas, garantizando el cumplimiento del compromiso de la autoridad municipal de aportar un predio para reubicar su vivienda. b) La figura jurídica por la que entrarán en posesión de la vivienda será definida en su oportunidad por la autoridad municipal, mediante la emisión del Acuerdo del - Página 10 de 13 -

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Ayuntamiento correspondiente, garantizando que no se pretenda lucrar comercializando el lote y que la familia tenga seguridad permanente en su posesión. c) El padrón de familias a reubicar será definido con toda precisión, con los elementos de prueba que garanticen que todas y sólo las familias afectadas dentro del polígono de exclusión, cuenten con el beneficio de una vivienda. QUINTO.- Notifíquese este Acuerdo a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano y a la Dirección de Participación Ciudadana, para su conocimiento y para hacer del conocimiento de las familias afectadas el contenido de este Acuerdo. SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, representado por su titular el Gobernador Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña; el Lic. Héctor Pérez Plazola, Secretario General de Gobierno; el Lic. Ignacio Novoa López, Secretario de Finanzas; y el Arq. Claudio Antonio Sainz David, Secretario de Desarrollo Urbano, para su conocimiento y efectos legales procedentes. SÉPTIMO.- Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana, para su conocimiento. OCTAVO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento de este Acuerdo. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” ZAPOPAN, JALISCO, A 14 DE ENERO DE 2005 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA

ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

PLÁCIDO AGUILAR

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MIGUEL

PRADO

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HACIENDA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

OBRAS PÚBLICAS

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Autoriza subdividir y desincorporar una fracción de un predio de propiedad municipal conocido como “El Tigre II”, para efecto de llevar a cabo la ejecución de obra pública Enero 14, 2005

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

PATRIMONIO MUNICIPAL

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

JJRL/JALC/ECL

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