DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL A YUNTAMIENTO Exp. 420/2005 Resuelve petición del Lic. Ignacio García Garfias, en su carácter de Delegado en el

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL A YUNTAMIENTO Exp. 420/2005 Resuelve petición del Lic. Ignacio García Garfias, en su carácter de Delegado en el Estado de Jalisco de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, quien propone el celebrar un convenio con el Municipio de Zapopan, Jalisco Diciembre 15, 2005

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN y de PROMOCIÓN CULTURAL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y resolver la solicitud del ciudadano Lic. Ignacio García Garfias, quien se ostentó en su carácter de Delegado en el Estado de Jalisco de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, quien solicita se le reconozca el derecho a la Sociedad de Autores, para el cobro de cantidades que se originen por la ejecución pública de la música, en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, proponiendo se autorice la celebración de un convenio, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes ANTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES :

1. Con fecha del día 2 de agosto del año 2005, el ciudadano Lic. Ignacio García Garfias, quien se ostentó como Delegado en el Estado de Jalisco de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, presentó escrito al Secretario del Ayuntamiento de Zapopan, Lic. José de Jesús Reynoso Loza, para efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, apruebe el reconocimiento el derecho a la Sociedad de Autores, para el cobro de cantidades que se originen por la ejecución pública de la música, en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que solicita se autorice la celebración de un convenio con el Municipio de Zapopan, Jalisco, por lo que anexó en su petición en cuatro fojas tamaño oficio el proyecto de convenio. 2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de agosto del año 2005, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 420/05, turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Gobernación y de Promoción Cultural. 3. La Dirección de Integración y Dictaminación dependencia encargada de integrar el expediente relativo a la solicitud de las particulares, envió el oficio 404/2005/10/00838, de fecha 3 de noviembre del año 2005, siendo recibido por el peticionario el día 8 de noviembre del presente año, quien se ostentó como Delegado en el Estado de Jalisco de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, en el cual se le pidió que completara el expediente en un término de 30 treinta días naturales, razón por la cual se le solicitó la siguiente documentación: a) Acreditar la autorización de sus estatutos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; b) Acompañar copia certificada de sus estatutos;

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c) Remitir copia certificada de la escritura pública núme ro 32,411, de fecha 27 de octubre del año 1998, pasada ante la fe del Licenciado Mauricio Martínez Rivera y copias fotostáticas simples del Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de octubre de 1964, documento referidos en el proyecto de convenio; d) Anexar copia certificada de la identificación del representante legal de la Sociedad de Autores y Compositores de Música de Gestión Colectiva de Interés Público; e) Acompañar el listado de afiliados autores y artistas adscritos a la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, señalando en cada caso qué obras son las que se encuentran tuteladas en relación a los derechos de autor ante el Registro Público del Derecho de Autor, así como la vigencia del certificado con la reserva de los derechos correspondientes, acreditando debidamente lo anterior, ya que no puede pretender el cobro de cantidades por ejecución de obras artística, literarias o musicales, cuyo derechos en materia de autoría sean de terceros ajenos a su sociedad, no estén registrados o sean del dominio público, o habiendo sido registrados no tengan los certificados de reserva de derechos vigentes; f) Anexar en medio electrónico el proyecto de convenio para hacerle modificaciones de forma y ortografía, ya que en general confunde a la entidad municipal con la federativa, además de contener imprecisiones en la fundamentación jurídica y los cargos de los funcionarios. Se le comunicó además al peticionario, que si no entregaba su documentación en el término señalado, tendría como resultado el darse la baja administrativa del expediente 420/05, por la falta de información para su estudio y su análisis. 4. De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor, fueron los documentos mínimos que se le solicitaron al peticionario, basándose en los siguientes artículos que a la letra dicen: “Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados”. “Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir: I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores; II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a me nos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan;

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III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen; IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras; V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos; VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él; VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas; IX Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y X. Las características gráficas y distintivas de obras. “Artículo 192.- Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor. Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de sociedades de gestión colectiva. Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.” “Artículo 193.- Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” “Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.” “Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.” 5. Los Regidores que suscribimos el presente Dictamen, considera que no es posible atender favorablemente la petición presentada por el Licenciado Ignacio García Garfias, por los razonamientos antes expresados, dado que a la fecha no entregó documentos para analizar su petición en plazo que se le fijó, además de no recibirse respuesta o comunicado al respecto en ese - Página 3 de 6 -

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lapso temporal, por lo que se propone la baja administrativa de este expediente, dejando a salvo los derechos, para que reúna la documentación solicitada en el oficio y presente si considera conveniente nuevamente la solicitud ante la Secretaría del Ayuntamiento, quien se encargará de revisar que la documentación esté completa. En virtud de tal situación, los Regidores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, estimamos desahogada la petición presentada por el particular, de conformidad con lo establecido por los artículos 8°, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política Local; artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en los artículos 6°, 7°, 29, 44, 63 y 78 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

ACUERDO:

PRIMERO.- Se resuelve dar de baja administrativa el expediente 420/2005, referente a la petición del ciudadano Lic. Ignacio García Garfias, quien se ostentó como Delegado en el Estado de Jalisco de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, dado que no se integró debidamente el expediente y no se puede por consecuencia analizar debidamente la petición, sin embargo, se dejan a salvo los derechos del peticionario, si es que desea nuevamente presentar su proyecto de celebrar un convenio con el Municipio de Zapopan, con el fin de que se reconozca el derecho a la Sociedad de Autores para el cobro de cantidades que se originen por la ejecución pública de la música, en el cual debe de cumplir mínimo con los siguientes requisitos: a) Acreditar la autorización de sus estatutos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; b) Acompañar copia certificada de sus estatutos; c) Remitir copia certificada de la escritura pública número 32,411, de fecha 27 de octubre del año 1998, pasada ante la fe del Licenciado Mauricio Martínez Rivera y copias fotostáticas simples del Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de octubre de 1964, documento referidos en el proyecto de convenio; d) Anexar copia certificada de la identificación del representante legal de la Sociedad de Autores y Compositores de Música de Gestión Colectiva de Interés Público; e) Acompañar el listado de afiliados autores y artistas adscritos a la Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, señalando en cada caso qué obras son las que se encuentran tuteladas en relación a los derechos de autor ante el Registro Público del Derecho de Autor, así como la vigencia del certificado con la reserva de los derechos correspondientes, acreditando debidamente lo anterior, ya que no puede pretender el cobro de cantidades por ejecución de obras artística, literarias o musicales, cuyo derechos en

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materia de autoría sean de terceros ajenos a su sociedad, no estén registrados o sean del dominio público, o habiendo sido registrados no tengan los certificados de reserva de derechos vigentes; f) Anexar en medio electrónico el proyecto de convenio para hacerle modificaciones de forma y ortografía, ya que en general confunde a la entidad municipal con la federativa, además de contener imprecisiones en la fundamentación jurídica y los cargos de los funcionarios. SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución al ciudadano Lic. Ignacio García Garfias, en el domicilio de la calle Simón Bolívar No. 135-201, colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales conducentes. TERCERO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y al S ECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación necesaria para cumplimentar el presente Acuerdo. AT E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO . NO REELECCIÓN ” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ” ZAPOPAN, JALISCO, A 15 DE DICIEMBRE 2005 SALÓN DE S ESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE GOBERNACIÓN

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

ISMAEL OROZCO LORETO

PLÁCIDO MIGUEL P RADO AGUILAR

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PROMOCIÓN CULTURAL

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

ISMAEL OROZCO LORETO

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

JJRL/JALC/AVA

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