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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve expediente 53/08 correspondiente a la solicitud presentada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio a efecto de que se autorice la venta del plástico que se recicla de los pendones retirados de la vía pública para la organización de la celebración anual de dicha dependencia Septiembre 25, 2008
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN 2007-2009
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y de SERVICIOS PÚBLICOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la solicitud contenida en el expediente 53/08, relativo a la solicitud presentada por el Director de Mantenimiento Urbano a efecto de que suscriba un Acuerdo que permita a dicha dependencia realizar la venta del plástico que se recicla de los pendones que son retirados de la vía pública, con el fin de institucionalizar la celebración del día 12 de diciembre que se acostumbra en dicha Dirección y poder canalizar para ese fin los recursos de la referida venta, motivo por el cual, nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes: ANTECEDENTES
Y
CONSIDERACIONES:
1. Mediante oficio número 1805/2008/065 de fecha 25 de enero de 2008, el Arq. Juan Octavio Güitrón Robles, Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio, se dirigió a la Secretaria del Ayuntamiento, para exponerle lo siguiente: “… Tradicionalmente el día 12 de Diciembre de cada año el personal de esta Dirección celebra el día de la Virgen de Guadalupe en lugar de la Posada Navideña. Para ello los empleados se organizan con aportaciones que resultan insuficientes. Por tal motivo me permito solicitarle la suscripción de un acuerdo que nos permita realizar la venta de plástico que se recicla de los pendones que son retirados de la vía pública, con el fin de institucionalizar el día antes mencionado y poder canalizar para ello recursos de dicha venta.” Dicha solicitud fue turnada para su estudio a las suscritas Comisiones Edilicias, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 14 de febrero de 2008, asignándosele ante la Secretaría del Ayuntamiento el número de expediente 53/08. 2. Entrando al estudio de la solicitud descrita en el punto que antecede, se encontró que el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan Jalisco, en su Título VI, Capítulo I, denominado Infracciones y Sanciones, señala lo siguiente en los artículos que a continuación se transcriben:
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve expediente 53/08 correspondiente a la solicitud presentada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio a efecto de que se autorice la venta del plástico que se recicla de los pendones retirados de la vía pública para la organización de la celebración anual de dicha dependencia Septiembre 25, 2008
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“Artículo 66. Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento o cualquier otra norma o disposición que sea aplicable, las cuales serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el presente capítulo.” “Artículo 77. Las sanciones administrativas podrán consistir en: De la I a la II…. III. Retiro del anuncio a costa y riesgo del propietario y/o del obligado solidario. IV….” 3. De lo anterior se desprende que la colocación de los anuncios conocidos como pendones sin permiso de la autoridad competente o el retraso en el retiro de los mismos una vez que ha concluido la vigencia del permiso, constituye una infracción al Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, por lo cual, la Dirección de Mantenimiento Urbano, lleva a cabo acciones para la desinstalación de dichos anuncios, acumulando, por tanto, una gran cantidad de desperdicio plástico, material del cual se elabora generalmente la publicidad en pendones. 3. Sin embargo, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco, dispone en su artículo 21, el procedimiento a seguir con los bienes no perecederos que se recogen con motivo de la comisión de una infracción administrativa de la siguiente manera: “Artículo 21. De la misma manera, cuando se detenga a una persona con objetos diversos no perecederos, se le otorgará un plazo de sesenta días a partir de su arresto para reclamarlos, en caso de que no sean reclamados, previo acuerdo del Coordinador General de Juzgados Municipales y Prevención Social, el Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Zapopan, podrá utilizarlos para fines de beneficio social. Ningún servidor público municipal podrá disponer en su beneficio de estos bienes. Apercibidos de que de hacerlo se procederá conforme a derecho corresponda, quedando exceptuados aquellos bienes, productos, insumos y mercancías que se encuentren relacionados con la comisión de un delito, por lo que estos bienes deberán ser remitidos a la mayor brevedad posible a la autoridad competente.” En este caso, aunque no se trate de una persona detenida a la que se le recogieron objetos, sí se trata del retiro de bienes no perecederos de la vía pública como consecuencia de una infracción administrativa, por lo que el procedimiento es el mismo, en caso de que el responsable no se presente a reclamar los pendones desinstalados, en un término de 60 días, éstos podrán ser utilizados fines de beneficio social, pero no para beneficio de los servidores públicos del Municipio, como puede ser una fiesta o una celebración de fin de año como la que plantea el Director de Mantenimiento Urbano.
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve expediente 53/08 correspondiente a la solicitud presentada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio a efecto de que se autorice la venta del plástico que se recicla de los pendones retirados de la vía pública para la organización de la celebración anual de dicha dependencia Septiembre 25, 2008
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4. En virtud de lo anterior, los Regidores que emitimos el presente dictamen, consideramos que la solicitud formulada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio, a efecto de que se les permita realizar la venta del plástico que se recicla de los pendones que son retirados de la vía pública, con el fin de institucionalizar la celebración del 12 de diciembre para los servidores públicos de dicha área, es improcedente, toda vez que el propio Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco, establece el procedimiento a llevar a cabo con los objetos que se recogen como consecuencia de una infracción administrativa y prohíbe, expresamente que dichos bienes se utilicen en beneficio de los propios servidores públicos. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2°, 3° y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 30, 44, 59, 63 y 73 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO: PRIMERO.- Se resuelve en sentido improcedente la solicitud formulada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio, a efecto de que se les permita realizar la venta del plástico que se recicla de los pendones que son retirados de la vía pública, con el fin de institucionalizar la celebración del 12 de diciembre para los servidores públicos de dicha área, toda vez que el propio Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco, establece el procedimiento a llevar a cabo con los objetos que se recogen como consecuencia de una infracción administrativa y prohíbe, expresamente, que dichos bienes se utilicen en beneficio de los propios servidores públicos. Lo anterior con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual establece lo siguiente: Artículo 21. De la misma manera, cuando se detenga a una persona con objetos diversos no perecederos, se le otorgará un plazo de sesenta días a partir de su arresto para reclamarlos, en caso de que no sean reclamados, previo acuerdo del Coordinador General de Juzgados Municipales y Prevención Social, el Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Zapopan, podrá utilizarlos para fines de beneficio social. Ningún servidor público municipal podrá disponer en su beneficio de estos bienes. Apercibidos de que de hacerlo se procederá conforme a derecho corresponda, quedando exceptuados aquellos bienes, productos, insumos y mercancías que se encuentren relacionados con la comisión de un delito, por lo que estos bienes deberán ser remitidos a la mayor brevedad posible a la autoridad competente.” /
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve expediente 53/08 correspondiente a la solicitud presentada por el Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio a efecto de que se autorice la venta del plástico que se recicla de los pendones retirados de la vía pública para la organización de la celebración anual de dicha dependencia Septiembre 25, 2008
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En este caso, aunque no se trate de una persona detenida a la que se le recogieron objetos, sí se trata del retiro de bienes no perecederos de la vía pública como consecuencia de una infracción administrativa por una violación al Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, por lo que el procedimiento es el mismo, en caso de que el responsable no se presente a reclamar los pendones desinstalados, en un término de 60 días, éstos podrán ser utilizados fines de beneficio social, pero no para beneficio de los servidores públicos del Municipio, como puede ser una fiesta o una celebración para los trabajadores del Municipio. SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al Director de Mantenimiento Urbano de este Municipio, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Notifíquese también a la Directora General del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Zapopan, Jalisco, para su conocimiento. TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y a la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” “2008, AÑO DE JOSÉ CLEMENTE OROZCO FLORES” ZAPOPAN, JALISCO, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ
RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ
HÉCTOR ROBLES PEIRO
JESÚS CASILLAS ROMERO
BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ
RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA
JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ
GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ /
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MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
HÉCTOR ROBLES PEIRO
RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA
MARÍA DEL REFUGIO GONZÁLEZ CASTRO
JOSÉ CUAUHTÉMOC NAVARRO FLORES
SERVICIOS PÚBLICOS
RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ
JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ
ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA
MARTÍN LÓPEZ MACÍAS
JESÚS CASILLAS ROMERO
MTBS/JALC/AJRL
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