DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve expediente 634/05, se autoriza la colocación de una valla por la parte externa de las áreas verdes de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín Diciembre 15, 2006

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de AGUA Y ALCANTARILLADO, de ALUMBRADO PÚBLICO, de ASEO PÚBLICO, de CALLES Y CALZADAS, de PARQUES Y JARDINES y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA , nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la petición formulada por la licenciada Ana Luisa Velasco Ruiz, administradora de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice instalar casetas de control de acceso, así como la concesión de los servicios públicos al interior de los condominios que representa, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes ANTECEDENTES :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2005, se dio cuenta con la petición formulada por la licenciada Ana Luisa Velasco Ruiz, administradora de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice instalar casetas de control de acceso, así como la concesión de los servicios públicos al interior de los condominios que representa. 2. La solicitante, mediante los testimonios notariales 21,271, 21,284 y 21,285, de 6 de septiembre del año 2005, el primero de ellos, y de 7 de septiembre del mismo año, el otro par, hace constar su carácter de administradora de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, respectivamente, testimonios, todos ellos, pasados ante la fe del licenciado Raymundo Dionisio Calderón Reynoso, Notario Público número 93 de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco. 3. El día 20 de enero del año 2006, como parte de la integración del expediente 634/05, mismo que contiene la solicitud descrita, se realizó una gira de trabajo, esto con el fin de que los Regidores Integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes se percataran por sí mismos, y a través de medios físicos de las condiciones que imperaban en el lugar donde se pretendía que recayera la autorización de marras. 4. Como consecuencia de la gira de trabajo, la Dirección General de Obras Públicas, mediante el oficio 15031/2006/2-117/DPT de 1° de febrero del año en curso, opinó que se podrían otorgar el comodato las áreas al interior de los condominios representados por la solicitante, siempre y cuando se

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permita el libre acceso, y sean destinadas exclusivamente al uso de Espacios Verdes y Abiertos (EV). Comprometiéndose a dar el mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento del inmueble. 5. Al entrar al estudio del asunto en cuestión, las Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes suscritas, resolvieron por mayoría de los Regidores presentes en cada una, no considerar viable la solicitud original de autorizar la colocación de controles de acceso; así como la concesión de los servicios públicos al interior de los fraccionamientos que así lo solicitaron, aduciendo que se limitaría el libre tránsito a la ciudadanía en general hacia las áreas verdes propiedad municipal, pero no queriendo ser tajantes en la resolución y conc ientes de las necesidades de los vecinos de los condominios administrados por la solicitante, aprobaron autorizar la celebración de un convenio de colaboración para autorizar la colocación de enmallados con una altura máxima de 70 centímetros; la primera de las mallas en el borde del área de cesión para destinos D-4, en lo que respecta a su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 1, la segunda de las mallas donde termina el área de cesión para destinos D-2 por colindar con la misma vialidad Rinconada del Camichín 1, y el tercer y último de los enmallados autorizados podrá colocarse donde concluye el área de cesión para destinos D-1 en su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 2, condicionando la colocación de las mallas a que estas contaran con puertas de acceso, y que estas deberán de permanecer abiertas, permitiendo el libre acceso de la ciudadanía en general; de igual manera se aprueba autorizarles para a que usen, disfruten y se encarguen del mantenimiento de dichas áreas verdes. Las condiciones mínimas, propuestas por las Comisiones mencionadas con antelación en este numeral, a las que quedará sujeto el convenio de colaboración serán: a) El Municipio faculta a los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, para que coloquen enmallados de una altura máxima de 70 centímetros al límite de las áreas de cesión para destinos para separarlas del acceso directo a la vialidad Rinconada del Camichín; la primera de las mallas en el borde del área de cesión para destinos D-4, en lo que respecta a su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 1, la segunda de las mallas donde termina el área de cesión para destinos D-2 por colindar con la misma vialidad Rinconada del Camichín 1, y el tercer y último de los enmallados autorizados podrá colocarse donde concluye el área de cesión para destinos D-1 en su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 2; de igual manera se les autoriza para a que usen, disfruten y se encarguen del mantenimiento de dichas áreas verdes, las que seguirán siendo áreas de disfrute público y acceso general. b) La celebración del presente convenio no confiere a los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín ningún tipo de derecho real, ni de posesión respecto de los bienes materia del presente convenio, los cuales seguirán conservando su carácter de bienes de dominio público, concediéndole únicamente la autorización para realizar los - Página 2 de 8 -

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actos necesarios para colocar los enmallados autorizados, de igual manera los necesarios para lograr el buen mantenimiento y conservación; así como hacer las mejoras que sean necesarias para mantener en perfecto estado tanto las áreas verdes en cuestión. c) El Municipio se desliga de cualquier obligación jurídica u onerosa que contraigan los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín para cumplir este convenio, siendo ésta la responsable de los gastos que se realicen para la colocación de los enmallados; así como la adecuación, cuidado y mantenimiento de las áreas solicitadas, incluyendo gastos por servicios, tanto públicos como privados. d) El convenio entrará en vigor a partir del día de su celebración, concluyendo en 3 tres años, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin necesidad de determinación judicial, dándose únicamente aviso por escrito a la otra, con diez días de anticipación. Asimismo, podrá prorrogarse por ulteriores administraciones, en función de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, así como promoverse las modificaciones pertinentes por acuerdo de ambas partes. e) Serán causales de revocación inmediata del convenio de colaboración el que los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín desatiendan el mantenimiento debido del área, que edifique en los espacios materia del convenio; que utilice dichos espacios con fines de lucro o privados; que circunde las áreas más allá de lo autorizado por el presente, que no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio, que limiten el libre acceso de la ciudadanía en general a las áreas verdes; que coloque elementos que impliquen aprovechamientos exclusivos o como de propiedad privada, así como por causa de interés público. Esto independientemente de las sanciones a que se pudiere hacer acreedora la parte conveniente. f) Para resolver las controversias que se deriven por la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 8º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1º, 2º, 37 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 28, 30, 44, 45, 46, 49, 51, 73 y 74 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se

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permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO:

PRIMERO.- No se considera viable la solicitud formulada por la licenciada Ana Luisa Velasco Ruiz, administradora de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín , consistente en obtener autorización para poder colocar controles de acceso; así como la concesión de los servicios públicos al interior de los fraccionamientos que administra, aduciendo, los Regidores, que se limitaría el libre tránsito a la ciudadanía en general hacia las áreas verdes propiedad municipal, pero se autoriza la celebración de un convenio de colaboración para autorizar la colocación de enmallados con una altura máxima de 70 centímetros; la primera de las mallas en el borde del área de cesión para destinos D-4, en lo que respecta a su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 1, la segunda de las mallas donde termina el área de cesión para destinos D-2 por colindar con la misma vialidad Rinconada del Camichín 1, y el tercer y último de los enmallados autorizados podrá colocarse donde concluye el área de cesión para destinos D-1 en su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 2, condicionando la colocación de las mallas a que estas contaran con puertas de acceso, y que estas deberán de permanecer abiertas, permitiendo el libre acceso de la ciudadanía en general; de igual manera se les autoriza para a que usen, disfruten y se encarguen del mantenimiento de dichas áreas verdes. Las condiciones mínimas, propuestas por las Comisiones mencionadas con antelación en este numeral, a las que quedará sujeto el convenio de colaboración serán: a) El Municipio faculta a los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, para que coloquen enmallados de una altura máxima de 70 centímetros al límite de las áreas de cesión para destinos para separarlas del acceso directo a la vialidad Rinconada del Camichín; la primera de las mallas en el borde del área de cesión para destino s D-4, en lo que respecta a su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 1, la segunda de las mallas donde termina el área de cesión para destinos D-2 por colindar con la misma vialidad Rinconada del Camichín 1, y el tercer y último de los enmallados autorizados podrá colocarse donde concluye el área de cesión para destinos D-1 en su colindancia con la vialidad municipal denominada Rinconada del Camichín 2; de igual manera se les autoriza para a que usen, disfruten y se encarguen del mantenimiento de dichas áreas verdes, las que seguirán siendo áreas de disfrute público y acceso general. b) La celebración del presente convenio no confiere a los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín ningún tipo de derecho real, ni de posesión respecto de los bienes materia del presente convenio, los cuales seguirán conservando su carácter de bienes de dominio público, concediéndole únicamente la autorización para realizar los - Página 4 de 8 -

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actos necesarios para colocar ol s enmallados autorizados, de igual manera los necesarios para lograr el buen mantenimiento y conservación; así como hacer las mejoras que sean necesarias para mantener en perfecto estado tanto las áreas verdes en cuestión. c) El Municipio se desliga de cualquier obligación jurídica u onerosa que contraigan los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín para cumplir este convenio, siendo ésta la responsable de los gastos que se realicen para la colocación de los enmallados; así como la adecuación, cuidado y mantenimiento de las áreas solicitadas, incluyendo gastos por servicios, tanto públicos como privados. d) El convenio entrará en vigor a partir del día de su celebración, concluyendo en 3 tres años, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin necesidad de determinación judicial, dándose únicamente aviso por escrito a la otra, con diez días de anticipación. Asimismo, podrá prorrogarse por ulteriores administraciones, en función de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, así como promoverse las modificaciones pertinentes por acuerdo de ambas partes. e) Serán causales de revocación inmediata del convenio de colaboración el que los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín desatiendan el mantenimiento debido del área, que edifique en los espacios materia del convenio; que utilice dichos espacios con fines de lucro o privados; que circunde las áreas más allá de lo autorizado por el presente, que no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio, que limiten el libre acceso de la ciudadanía en general a las áreas verdes; que coloque elementos que impliquen aprovechamientos exclusivos o como de propiedad privada, así como por causa de interés público. Esto independientemente de las sanciones a que se pudiere hacer acreedora la parte conveniente. f) Para resolver las controversias que se deriven por la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros. SEGUNDO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, notifíquese esta resolución a la Licenciada Ana Luisa Velasco Ruiz, administradora de los condominios Hacienda del Camichín, Real del Camichín y Rinconada del Camichín, en el domicilio que para tal efecto señaló en su solicitud, la finca marcada con el número 85 de la avenida Circunvalación Norte, en la colonia Las Fuentes.

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TERCERO.- Igualmente, comuníquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva de este Municipio, con una copia del plano de ubicación de las áreas de cesión para destinos, para que proceda a la elaboración del convenio de colaboración correspondiente, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo y en los términos que lo exija la protección de los intereses municipales. La Secretaría del Ayuntamiento proporcionará copias certificadas de los documentos relativos a la personalidad y poderes de la representante de los condominios a la Dirección Jurídica Consultiva, respecto de los integrados en el expediente que se resuelve. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Patrimonio Municipal, a la Jefatura del Departamento de Bienes Inmuebles, a la Dirección General de Inspección de Reglamentos y a la Dirección de Participación Ciudadana, para su conocimiento. Q UINTO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO M UNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. AT E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO . NO REELECCIÓN ” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ” “2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA ” ZAPOPAN, JALISCO, A 15 DE DICIEMBRE DE 2006 SALÓN DE S ESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

PLÁCIDO MIGUEL P RADO AGUILAR

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ALUMBRADO PÚBLICO

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

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ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOBA

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

ASEO PÚBLICO

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

PLÁCIDO MIGUEL P RADO AGUILAR

CALLES Y CALZADAS

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA

JOSÉ MARIA MURIÁ ROURET

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

PARQUES Y JARDINES

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA

PLÁCIDO MIGUEL P RADO AGUILAR

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PLÁCIDO MIGUEL P RADO AGUILAR

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

JOSE DE JESUS GARCIA GARCIA

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

JJRL/JALC/PJS

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