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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL A YUNTAMIENTO Exp. 427/06 Resuelve la petición de prórroga al comodato de un inmueble de propiedad municipal a la Asociación Civil Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C., para la construcción de un albergue para animales Diciembre 15, 2006
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA y de PATRIMONIO MUNICIPAL nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar la petición realizada por las ciudadanas Marissa Magaña Romero y Tessa Brockman Quiñónez, en sus caracteres de representantes de la Asociación Civil denominada ”Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y en su caso, autorice, una modificación de prórroga al contrato de comodato respecto un bien inmueble de propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Lagos del Country, en la calle Lago Tequesquitengo, Zapopan, Jalisco, en lo relativo al plazo para su construcción, con objeto de asegurar la construcción del un albergue para la protección de animales, petición tramitada bajo expediente 427/06, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes ANTECEDENTES Y C ONSIDERANDOS : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de marzo del 2006, se autorizó la entrega en comodato a la Asociación Civil denominada “Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, la fracción del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Lagos del Country, en la calle Lago Tequesquitengo, de Zapopan, Jalisco, por el término de 3 tres años, estableciendo el plazo de la construcción en 6 seis meses. Estableciéndose en el contrato de comodato derivado del Acuerdo antes referido, las siguientes condiciones: a) La Asociación Civil denominada ”Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadala jara, A.C.”, deberá de renunciar expresamente a cualquier tipo de indemnización, respecto de las mejoras que lleve a cabo en el inmueble ubicado en el Fraccionamiento Lagos del Country en la calle Lago Tequesquitengo, Zapopan, Jalisco. b) La parte comodataria deberá de tramitar y obtener de la Dirección General de Obras Públicas su licencia de edificación y apegarse a los lineamientos de carácter técnico que dicha Dirección le determine, en cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito que corresponda. c) El espacio entregado en comodato deberá ser destinado únicamente para la instalación y funcionamiento de un albergue de animales y sus oficinas administrativas. - Página 1 de 7 -
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d) El comodato se concede por un término de 3 tres años, contados a part ir de la suscripción del contrato respectivo, debiendo realizar la construcción de las instalaciones básicas para la operación del albergue en un plazo de 6 seis meses, a partir de la vigencia del comodato. e) Los gastos que se deriven de la operación del albergue de animales, así como las obligaciones laborales del personal en él empleado, así como de servicios como agua, energía eléctrica y teléfono, entre otros, correrán por cuenta del comodatario, por lo que el Municipio no tendrá ninguna obligación de pagar ningún servicio generados por la comodataria. f) La parte comodataria no puede conceder a un tercero el uso del espacio materia de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de este Municipio a través del Ayuntamiento. g) La parte comodataria queda obligada a poner toda diligencia en la conservación del inmueble, deberá pagar el importe de los gastos que se necesiten para la construcción del albergue, así como aquellos que sean destinados para su conservación, mantenimiento y sueldos de su personal, por lo que deberá de cuidar el bien prestado sin tener, en ninguno de los anteriores casos, el derecho de repetir en contra del Municipio. h) El Ayuntamiento podrá dar por concluido el contrato de comodato y en consecuencia, exigir la devolución total o parcial del espacio objeto del mismo antes de que termine el plazo convenido, en el caso de que la comodataria no cumpla con las obligaciones a su cargo, exista causa de interés público debidamente justificada, o la comodataria abandone o dé al inmueble un uso diverso al señalado: en estos casos, la parte comodataria quedará obligada a devolver el inmueble al Municipio en un plazo de 30 treinta días contados a partir de la fecha de notificación, respecto de la extinción del contrato de comodato, y, por consiguiente, el Municipio quedará facultado a tomar posesión del bien objeto del contrato, una vez transcurrido dicho plazo, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la legislación en materia civil vigente en el Estado de Jalisco. 2. Con fecha 27 de octubre del 2006, las ciudadanas Marissa Magaña Romero y Tessa Brockman Quiñónez, en sus caracteres de representantes de la Asociación Civil denominada “Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, manifestaron al Lic. José de Jesús Reynosa Loza, Secretario del Ayuntamiento, que actualmente el inmueble que se les entregó en comodato se encuentra en litigio por una invasión de un particular, lo cual les ha impedido continuar con los trabajos de construcción del albergue de adopción de mascotas, ya que se cuenta con una suspensión provisional otorgada por un juez federal. Por lo anterior, solicitan se someta a estudio de las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes su solicitud, para que - Página 2 de 7 -
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el Ayuntamiento autorice la ampliación del término por otros 3 tres años del comodato, en virtud de que refirieron requieren de más tiempo para terminar su proyecto de construcción. 3. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del 2006, se presentó la solicitud de las ciudadanas Marissa Magaña Romero y Tessa Brockman Quiñónez, en sus caracteres de representantes de la Asociación Civil denominada ”Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y en su caso, autorice la ampliación del plazo para la construcción del proyecto de albergue de animales y de la vigencia del comodato aprobado en Sesión Ordinaria del 30 de marzo del 2006, asignándole el número de expediente 427/06. 4. Mediante oficio número 1462/2191/2006, de fecha 3 de noviembre del 2006, la L.A.P. Noemí M. Sherman Quintero, en su carácter de Directora de Patrimonio Municipal, informó que el Lic. Enríquez, de la Dirección Jurídica Contenciosa, elaboró una ficha informativa respecto del juicio del predio de propiedad municipal ubicado en Lago Tequesquitengo número 2576, en el Fraccionamiento Lagos del Contry. La ficha informativa refiere lo siguiente: Juicio de Amparo número 731/2006-4 Juzgado 5 de Distrito en Materia Administrativa. Quejoso: Bertha Alicia Cabrera Villa. Autoridades Responsables: Presidente Municipal, Síndico, todos los Regidores, Directora de Patrimonio y Jefe del Departamento de Inmuebles. Acto reclamado: La desposesión de terreno que dice la quejosa, es de su propiedad, efectuado el día 26 de julio del año en curso, como consta en el acta circunstanciada de entrega de inmueble número 010/2006, respecto del lote de terreno que se ubica en la calle Lago Tequesquitengo número 2576, Fraccionamiento Lagos del Country. 07-Agosto-2006 El Juzgado de Distrito concedió a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que se mantuvieran las cosas en el estado que guardaban, es decir, para que las autoridades responsables se abstuvieran de celebrar obras de destrucción (sic, construcción o demolición) o modificación en el lote materia de la presente litis. 15-Agosto-2006 Se admitió el Incidente de Violación a la Suspensión Definitiva promovido por la quejosa, al considerar que las autoridades responsables (Directora de Patrimonio y Jefe de Inmuebles) alteraron el contorno (sic, entorno ) de estado actual del predio controvertido.
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25-Agosto-2006 Se rindió el Informe con Justificación por parte de la Directora de Patrimonio Municipal y del Jefe de Inmuebles, en el sentido de afirmar que el predio materia de la presente controversia, es propiedad municipal. 05-Septiembre-2006 Se resolvió el Incidente de Violación a la Suspensión Definitiva, promovido en contra de la Directora de Patrimonio y del Jefe de Inmuebles, declarándose el mismo infundado. Se informó que el Juicio, se encuentra en etapa de integración, puesto que se difirió el desahogo de la Audiencia Constitucional para el próximo día 21 de noviembre del año en curso, a las 10:10 diez horas con diez minutos, en virtud de que hasta el momento la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión de carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, no ha autorizado el pago de honorarios del Perito Oficial. 5. Que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen, se concluye que es procedente la solicitud de ampliación del término del contrato de comodato respecto del predio ubicado en el Fraccionamiento Lagos del Country, en la calle Lago Tequesquitengo, ampliando su plazo a 10 diez años con objeto de que se construya por parte de la Asociación Civil denominada ”Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, un albergue para los animales, teniendo un plazo para terminar la construcción de 6 seis meses, contados a partir de la fecha en que se determine jurídicamente por la autoridad judicial que el juicio ya concluyó en sentencia definitiva, causando estado, es decir, que se hubiere resuelto el litigio correspondiente, sin posibilidad de seguir actuando judicialmente, notificándoles de esto para efectos de iniciar a correr el plazo, con el fin de que se pueda suscribir el contrato de comodato, siendo favorable dicha petición porque se ha demostrado su preocupación por cuidar y fomentar el respeto y buen trato hacia los animales en total apego a las normas jurídicas, en especial a los domésticos y así como han promovido las adopciones de animales y les dan el seguimiento correspondie nte para verificar sus cuidados, además de contar ya la Asociación Civil con fondos para edificar el albergue, pero estando impedida para ello, por el proceso judicial en trámite. En ese mismo orden de ideas los Regidores que hoy dictaminamos, consideramos que el término de 6 seis meses para edificar el inmueble, deberá de correr al igual desde la fecha en que se les notifique que ya concluyó el proceso judicial causando estado, terminando el impedimento para realizar la construcción. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2°, 3°, 36, 38 fracción II, 87 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de - Página 4 de 7 -
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Jalisco; los artículos 6°, 29, 65 y 75 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los invocados en este dictamen, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO: PRIMERO.- Se declara procedente la ampliación del término de la entrega en comodato a la Asociación Civil denominada “Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”, respecto de la fracción del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Lagos del Country, en la calle Lago Tequesquitengo, de Zapopan, Jalisco, para que la vigencia del comodato sea de 10 diez años, estableciendo el plazo de la construcción del albergue de 6 seis meses, contados a partir de la fecha en que se les notifique que el Juicio de Amparo número 731/2006-4, promovido respecto del inmueble ya concluyó en sentencia definitiva, causando estado, terminando el impedimento para realizar la construcción. La superficie total de la fracción a entregarse en comodato es de aproximadamente de 753.203 m2 (setecientos cincuenta y tres punto doscientos tres metros cuadrados), que forma parte del total del paño de propiedad municipal de 6,560.71 m2 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 20.26 m. (veinte punto veintiséis metros), con propiedad privada; Al Este: En 35.34 m. (treinta y cinco punto treinta cuatro metros), con propiedad privada y con resto de la propiedad municipal; Al Sur: En 21.70 m. (veintiuno punto setenta metros), con la calle Lago Tequesquitengo; y Al Oeste: En 36.56 m. (treinta y seis punto cincuenta y seis metros), con propiedad privada hacia la Unidad Deportiva de propiedad municipal. SEGUNDO.- El resto de los términos del contrato de comodato autorizado en el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2006 se ratifica, sin variaciones, a excepción del plazo de vigencia del mismo y de la fecha para iniciar la edificación. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a la señorita Marissa Magaña Romero, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil denominada “Organización de Desarrollo Social en la Zona Conurbada de Guadalajara, A.C.”. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a la L.A.P. Noemí M. Sherman Quintero, en su carácter de Directora de Patrimonio Municipal, así como al Jefe del departamento de Bienes Inmuebles, Arq. David Estévez Lugo, para su conocimiento y efectos legales procedentes. - Página 5 de 7 -
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Q UINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Arq. Carlos Javier de Alba Góngora, Director General de Ecología y Fomento Agropecuario y al Lic. Juventino Mendoza Reyes, Jefe del Departamento de Sanidad Animal, para su conocimiento y efectos legales procedentes. SEXTO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento notifíquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva, para que redacten un adéndum o contrato modificatorio al contrato de comodato originalmente suscrito, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo y en los términos que lo exija la protección de los intereses municipales. SÉPTIMO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y al S ECRETARIO DEL A YUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. AT E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO . NO REELECCIÓN ” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ” 2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA ” ZAPOPAN, JALISCO, A 15 DE DICIEMBRE DE 2006 SALÓN DE S ESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
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ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
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PATRIMONIO M UNICIPAL
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
ALBINO GALVÁN MARTÍNEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ F RUCHIER
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
JJRL/JALC/JBC
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