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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 29.1.2008 COM(2008) 28 final 2008/0010 (ACC)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)
(presentada por la Comisión)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA 110
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Motivación y objetivos de la propuesta
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento CEE nº 2112/78 del Consejo. El Convenio entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983. El objetivo de la Decisión propuesta es introducir una nueva nota explicativa al artículo 3 del Convenio TIR. Esta modificación se refiere al transporte de automóviles de turismo sobre sus propias ruedas al amparo del régimen TIR. Según han sido informadas la Junta Ejecutiva TIR y la secretaría TIR, existen distintas interpretaciones de lo dispuesto en el artículo 3, letra (a), inciso (iii), por lo que es necesaria una aclaración a través de la nueva nota explicativa propuesta. 120
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Contexto general
El Convenio TIR, administrado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con sede en Ginebra, establece un procedimiento de tránsito aduanero para el transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho Convenio permite el paso de mercancías que estén en régimen de suspensión fiscal y de derechos de aduana a través de fronteras internacionales con una intervención mínima de las autoridades aduaneras durante el transporte. Al reducir los obstáculos que entorpecían tradicionalmente la circulación internacional de mercancías, el sistema TIR ha fomentado el desarrollo del comercio internacional. La reducción de los plazos de tránsito permite realizar un ahorro importante en costes de transporte. La mayor ventaja del sistema es que el Convenio TIR facilita, mediante su cadena de garantía internacional, un acceso relativamente sencillo a las garantías exigidas. En los últimos meses, la Junta Ejecutiva TIR ha sido informada de la existencia, a nivel nacional, de diferentes interpretaciones de lo dispuesto en el artículo 3, letra (a), inciso (iii), que se refiere a vehículos «exportados y asimilados pues a mercancías que se desplazan por sus propios medios». Algunas partes contratantes aceptan, aparentemente, la inclusión en esta descripción de los automóviles de turismo que viajen sobre sus propias ruedas, en tanto que otras prohíben expresamente en su legislación nacional el uso de los cuadernos TIR para el transporte de automóviles de turismo, salvo que estos automóviles se carguen sobre otro vehículo. Debido a estas diferencias de interpretación, se han dado casos en que se han expedido los cuadernos TIR para el transporte de turismos a un país contratante, pero posteriormente han sido rechazados por una aduana de tránsito de otro país contratante. Tras un intercambio de pareceres, la Junta Ejecutiva TIR ha considerado que conviene aclarar este extremo desde el punto de vista jurídico y ha propuesto una nueva nota explicativa. Esta propuesta ha sido debatida por el grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte y el Comité Administrativo del Convenio TIR, sin que se haya formulado objeción alguna.
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Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. 140
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Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
La Decisión propuesta guarda coherencia con la política común en materia de comercio y transporte. El sistema TIR permite, gracias a la simplificación del transporte por carretera, que las mercancías circulen a través de 67 partes contratantes con una intervención mínima de las Administraciones de aduanas, y facilita, a través de la cadena de garantía internacional, un acceso relativamente simple a las garantías exigidas. La simplificación lograda mediante el Convenio TIR está en consonancia con la Estrategia de Lisboa revisada. 2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO • 211
Consulta de las partes interesadas
Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se han efectuado consultas sobre la propuesta a la Unión Internacional de Transporte por Carretera, a todas las asociaciones de garantía, a la Junta Ejecutiva TIR y a las autoridades aduaneras de las partes contratantes del Convenio TIR. También se realizaron consultas con ocasión de las reuniones del Comité del Código Aduanero y de las del grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte y del Comité Administrativo del Convenio TIR.
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Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dictamen favorable •
Obtención y utilización de asesoramiento técnico
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No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
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Evaluación de impacto
Es necesario determinar claramente y explicar en el Convenio TIR las normas para el uso del cuaderno TIR en relación con los automóviles de turismo exportados y que viajen, pues, sobre sus propias ruedas. Introduciendo esta modificación, se garantiza la interpretación correcta del artículo 3, letra (a), inciso (iii), por todas las partes contratantes del Convenio. Se eliminan así los problemas que puedan plantearse a los operadores de transporte con motivo de los controles aduaneros de automóviles exportados y asimilados, pues, a mercancías que se desplazan por sus propios medios.
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3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 305
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Resumen de la acción propuesta
La modificación introduce una nueva nota explicativa al artículo 3 del Convenio TIR. 310
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Base jurídica
Artículo 133 y artículo 300, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 329
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Principio de subsidiariedad
La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Así pues, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. •
Principio de proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación. 331
La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, puesto que introduce una modificación en un acuerdo internacional que, en sí mismo, se ajusta a dicho principio.
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La propuesta consiste en una nueva nota explicativa. La finalidad de esta modificación es establecer una interpretación clara de cara al recurso al artículo 3, letra (a), inciso (iii), del Convenio TIR. •
Instrumentos elegidos
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Instrumento propuesto: Decisión
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No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. Los acuerdos internacionales y las enmiendas a los mismos se suelen incorporar al ordenamiento jurídico comunitario mediante una Decisión. 4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
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La propuesta carece de incidencia en el presupuesto de la Comunidad.
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2008/0010 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1)
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 19781, y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 19832.
(2)
La Junta Ejecutiva TIR ha sido informada de la existencia de problemas serios en relación con el uso del cuaderno TIR para automóviles de turismo «exportados y asimilados pues a mercancías que se desplazan por sus propios medios». Se ha decidido que conviene proponer una nueva nota explicativa al artículo 3, letra (a), inciso (iii), del Convenio que limite la posibilidad de transportar, al amparo de cuadernos TIR, automóviles de turismo sobre sus propias ruedas, dado que la extensión del régimen TIR a tales mercancías podría acarrear una serie de consecuencias negativas y un mayor riesgo de fraude.
(3)
En septiembre de 2007, el Comité Administrativo del Convenio TIR resolvió que, en aras de una aplicación correcta del artículo 3, letra (a), inciso (iii), del Convenio TIR, era oportuno introducir una nueva nota explicativa a este artículo. El objeto de esta nueva nota explicativa es poner fin a las distintas interpretaciones que, a nivel nacional, se da a lo dispuesto en el artículo 3 en relación con los vehículos exportados y que se desplazan por sus propios medios.
(4)
Resulta oportuno determinar la posición de la Comunidad respecto de la modificación propuesta.
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DO L 252 de 14.9.1978. DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Comunidad en el Comité Administrativo será favorable al proyecto de modificación adjunto a la presente Decisión. Artículo2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas,
Por el Consejo El Presidente
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ANEXO Se añade una nueva nota explicativa: «0.3 (a) (iii) Lo dispuesto en el inciso (iii) de la letra (a) del artículo 3 no se aplica a los automóviles de turismo (código SA 8703) que se desplacen por sus propios medios. No obstante, los automóviles de turismo podrán transportarse al amparo del régimen TIR si el transporte se realiza por medio de otros vehículos, con arreglo a lo previsto en los incisos (i) y (ii) de la letra (a) del artículo 3.»
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