COMISION PERMANENTE DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL Congreso del Estado de Oaxaca

COMISION PERMANENTE DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE OAXACA Congreso del Estado de Oaxaca PODER LEGISLATIVO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 23 Miércoles 27 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 6836 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 726 Resoluc

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PODER LEGISLATIVO Proyecto de iniciativa de Ley Estatal de Promoción e Impulso Al Joven Emprendedor Del Estado de Oaxaca I. MATERIA LEGISLATIVA. La iniciativa en cuestión versa sobre la creación de la LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVENEMPRENDEDOR DEL ESTADO DE OAXACA, misma que propone brindar a la comunidad juvenil de nuestra entidad un marco normativo referencial y vinculante, que les permita llevar a cabo su desarrollo intelectual, productivo, sostenido, y poder recibir el apoyo, estímulos económicos, asesoramiento respectivo a cargo del Gobierno del Estado. II CONSIDERANDOS Para efectos de plasmar de forma íntegra el espíritu legal de la iniciativa que se dictamina, las Comisiones proceden a transcribir la exposición de motivos que preceden a la propuesta de LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO ALJOVEN EMPRENDEDOR DEL ESTADO DEOAXACA, siendo así que la iniciativa presentada por la Diputada Martha Patricia Campos Orozco dicta: III CONSIDERACIONES Que la juventud oaxaqueña constituye una parte del activo valioso que el estado y la nación cuenta para emprender las acciones de participación, de planeación, en su desarrollo. Que su participación impulse el desarrollo, genere riqueza y bienestar, y que este sea siempre el resultado del esfuerzo conjunto y armónico de todas las fuerzas de la sociedad que se propongan trabajar y cumplan sus compromisos objetivos y metas La vida democrática del país y del estado exige la generación de condiciones para que cada miembro de la sociedad se exprese y emprenda sus proyectos individuales, colectivos en condiciones de equidad y viabilidad, es decir convergiendo las fuerzas sociales hacia la suma y coordinación de acciones que hagan viables los esfuerzos ciudadanos El mundo contemporáneo ha vivido y viven actualmente de transformaciones estructurales de fondo, de tal forma que se han transformado modos y modelos económicos, sociales, administrativos, de organización yen general de la sociedad, que en ocasiones hacen inoperantes los modos convencionales de entender y atender el desarrollo general de las sociedades. Nuestro país no es ajeno a tales transformaciones, y de la forma de encararlas depende de la solución de los conflictos que surgen en el desarrollo del estado y de la nación.

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PODER LEGISLATIVO Dentro de las trasformaciones sustanciales que los tiempos contemporáneos nos presentan se encuentran las relacionadas a las formas de generación de empleo, el trabajo y la ocupación en los sectores más amplios y necesitados de la sociedad, pero también de los profesionales experimentados y recién egresados que constituyen la inversión más valiosa de nuestra economía, por lo que requiere generar las condiciones para incorporarlos a la construcción de nuestra nación.

El modelo de empleo de México se trasformó en los últimos veinte años; de ser un gobierno predominantemente empleador, ha cambiado a un modelo de estímulos y gestión a nuevas y vigorosas fuerzas productivas acorde con el sistema económico mundial, es decir de libre mercado. Estas nuevas fuerzas productivas se distinguen por su juventud, su entusiasmo, y su talento, por la capacidad de innovación, pero esta juventud innovadora, a menudo se enfrenta con obstáculos de diversos tipos, prevaleciendo los de origen burocrático, de financiamiento, el desconocimiento, inexperiencia por la parte de quienes administran y de quien emprenden un negocio o empresa, así como normas obsoletas que necesaria renovación. La acción educativa sin duda, es el espacio idóneo para la formación de los ciudadanos del siglo XXI, con el conocimiento necesario para sortear obstáculos diversos e imaginar y construir los escenarios para que la iniciativa emprendedora no encentre frustración, y sí en cambio las condiciones de su práctica constante y desarrollo cotidiano para la generación de riqueza individual y colectiva como todo modelo de desarrollo se propone. En octubre del 2010 el Senado de la República promulgó la Ley de Fomento al Primer Empleo cuya finalidad es ampliar la base laboral estimulando la incorporación de los jóvenes a la base trabajadora, rompiendo el circulo vicioso de no conseguir trabajo porque no tienen experiencia, y o tienen experiencia porque no consiguen trabajo. En el contexto nacional es de vital importancia que el Estado estimule el espíritu emprendedor de los jóvenes para garantizar el crecimiento económico, financiero y laboral del Estado de Oaxaca y de México, porque la ociosidad es la madre de todos los vicios.

Proyecto deLEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVENEMPRENDEDOR DEL ESTADO DE OAXACA,

Capitulo Primero

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PODER LEGISLATIVO Del Ámbito de Aplicación de la ley Artículo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y están orientadas a promover el impulso al joven emprendedor del estado de Oaxaca Se considera de interés público impulsar el desarrollo económico regional y estatal mediante el estímulo a las iniciativas ocupacionales para el emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporación al mercado laboral y economía regional como actores fundamentales que garantice el desarrollo presente y futuro de la entidad, sus fuerzas creativas, que propicien la competitividad, la sustentabilidad que el estado y las regiones exigen para las generaciones venideras. Para el logro de estos fines y para garantizar la continuidad en el tiempo y la asunción del apoyo al espíritu emprendedor de la juventud, es objeto de la presente ley el establecimiento de sus preceptos y sus acciones como política de estado que oriente las políticas públicas e institucionales que sean convenientes. Artículo 2.- La aplicación de la presente ley le corresponde al ejecutivo del estado por conducto de las siguientes dependencias El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) La secretaria de Turismo y Desarrollo Económico de Oaxaca La Secretaria del Trabajo La Comisión Estatal de la Juventud (CEJUVE) El instituto de Capacitación y Productividad para el trabajo del estado de Oaxaca (ICAPET) A) El instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO),quien en el ámbito de su competencia coordinará la puesta en marcha de las acciones que la presente ley contempla para el logro de sus objetivos, crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales a través de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico para el bien común así como dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia, regulatoria de estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley. B) La secretaria de Turismo y Desarrollo Económico Promoverá el desarrollo del joven emprendedor a través de programas que impulsen las actividades productivas a través de la creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las cadenas y clusters productivos que sean relevantes para las distintas regiones de la entidad. C) La Secretaría del Trabajo en coordinación con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, el instituto de capacitación y productividad para el trabajo del estado de Oaxaca (ICAPET) deberá fomentar, promover y desarrollar programas de capacitación para los jóvenes emprendedores en la administraciónde las relaciones cultura laboral y

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PODER LEGISLATIVO jurídica administrativa organizaciones, cámaras y/o dependencias afines.

mediante

enlaces

con

D) La Comisión Estatal de la Juventud (CEJUVE) promoverá, impulsara políticas públicas para los jóvenes emprendedores oaxaqueños, que permita incorporarlos a la productividad, al crecimiento económico, garantizando la igualdad de oportunidades, asegurando su participación en el desarrollo sustentable del estado de Oaxaca. En el ámbito de su competencia promoverá las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes. E) El instituto de capacitación y productividad para el trabajo del estado de Oaxaca (ICAPET) promoverá la capacitación proporcionando conocimiento, habilidades y destrezas que respondan a las necesidades del joven emprendedor. Artículo 3.-El ejecutivo Estatal a través del Instituto, secretarias, la comisión impulsará políticas públicas que fomenten cultura emprendedora con programas e inversión, que estimule las actividades empresariales productivas y en lo que corresponda, acciones sociales en el medio urbano y rural que serán prioritarias para el fomento y desarrollo de empresas de jóvenes emprendedores Para efectos de la presente ley se entiende por: A) JOVEN EMPRENDEDOR.- Es la persona que se distingue por su iniciativa, con capacidad organizativa,capaz de asumir riesgos, entusiasta, innovador y su empeño en crear empresas, y en llevar acabo las acciones que correspondan para concretar una idea concreta de inversión. Es característica del Emprendedor, convertir una idea en un proyecto concreto, yasea una empresa con fines de lucro o una organización social, y dadas las características de operación y existencia de la misma, necesita para perdurar y lograr sus objetivos en el contexto competitivo de nuestro tiempo emplear, generar empleo e innovar. Es un sujeto activo con alta autoestima, interesado en sí mismo productor de riqueza y merecedor de la felicidad. Su ambiente propicio para la creatividad, innovación y creación de riquezas el mercado libre, la competencia, el respeto por la libertad individual y por la propiedad privada. B) FOMENTO EMPRENDEDOR.- Gestión Busca el desarrollo emprendedor, fortalecimiento por medio del estudio de temas, programas que despiertan el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio, y satisfagan sus metas a través de su propia acción generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad. Se orienta a brindar al joven emprendedor las capacidades e instrumentos para que se constituya en agente de desarrollo económico. La educación debe incorporar, en su información teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica para que el emprendedor esté en condiciones de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnología y al

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PODER LEGISLATIVO avance de la ciencia y de igual manera debe también ejercer como emprendedor en su puesto de trabajo. C) EMPRESARIO.- Es toda aquella persona que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.

D) INCUBADORA.- Centro de atención a emprendedores encargado de proporcionar orientación, consultoría, asesoramiento y asistencia integral para hacer realidad una idea de negocio para la creación de una empresa así como el acompañamiento empresarial, el desarrollo de planes de negocios que impulse la actividad productividad, puede proveer de espacios físicos acceso a equipos y servicios administrativos.

E) PROYECTO INCUBADO DE NEGOCIOS- Es un documento escrito con viabilidad técnica, financiera y de mercado elaborado por un emprendedor o empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas.

F) ACTIVIDADES

ECONÓMICAS: Las actividades agroindustriales, comerciales y de servicios.

productivas,

industriales,

G) ESTÍMULOS FISCALES:Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación. H) COMITE DE JOVENES: Grupo de Jóvenes Emprendedores pertenecientes a la sociedad civil, constituido y organizado para realizar un proyecto en común.

I) CAPACITACION: Actividad colectiva por medio de la cual se facilita la transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades individuales y/o grupales. J) CAPACITADOR: persona física que ofrece servicios al Joven Emprendedor para la transferencia, impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje.

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PODER LEGISLATIVO K) JOVEN: Individuo entre 18 y 29 años de edad, con capacidad organizativa, entusiasta, innovador emprendedor con deseos de superación personal. L) PROYECTO EMPRESARIAL: Planeación, gestión e implementación de un modelo de negocios asociado al aprovechamiento sustentable de los recursos asociados a ella, desarrollado por los Emprendedores. M) APOYO FINANCIERO: Recurso aportado por una Institución Financiera pública o privada mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables al emprendedor;

N) ASISTENCIA TECNICA-PRODUCTIVA: Actividad individual o grupal por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción de bienes o la prestación de un servicio.

Artículo 4.- Son objetivos de la ley. a) Promover la cultura para la formación emprendedora mediante la incorporación de sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la educación básica, media superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado. b) Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental, que abone a la constitución de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta Ley. c) Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población de nuestro estado, a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital joven, identificado por su administración operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la juventud oaxaqueña. d) Crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales a través de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico para el bien común. e) Establecer un programa estatal de asesoramiento a la iniciativa mediante la creación de incubadoras, que generen estudios de factibilidad, desarrollados

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PODER LEGISLATIVO por las cámaras especializadas en los mismos, para la planeación, investigación, administración y mejora regulatoria. f) Fomentar, promover y desarrollar, programas de capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, impositiva, jurídico administrativa mediante enlaces con organizaciones, cámaras y/o dependencias afines. g) Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con contenido social. h) ElJoven emprendedor Inducirá en el desarrollo productivo, económico y social de las comunidades urbanas, rurales mediante una acción integral que estimule la transformación y la reconversión productiva y económica i) Fortalecimiento del programa capital semilla que estimule la Innovación productiva en la que participen jóvenes emprendedores oaxaqueños j) Fortalecer esquemas de colaboración establecidos y consolidados entre centros de investigación, instituciones educativas, cámaras empresariales y el Gobierno Estatal, para ampliar, difundir y apoyar los programas así como acciones de mejora tecnológica en empresas desarrolladas por jóvenes emprendedores. . Artículo 5.- Los principios por los cuales se rige la Educación para la Cultura Emprendedora, así como aquellas actividades para fortalecerla, serán: a) Formación Integral en aspectos, valores como el desarrollo del ser humano y su comunidad, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, subsidiaridad, bien común, desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente. b) Inculcar la responsabilidad por su entorno, protección, cuidado del medio ambiente, la naturaleza y sus recursos y la comunidad. c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho, las responsabilidades del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad. d) Difundir en lo general los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno como también los servicios no gubernamentales registrados para la creación, investigación, desarrollo e inversión de nuevas empresas. Artículo 6.- Son obligaciones del Estado. Para el desarrollo, fomento y cumplimiento de esta ley, las siguientes. a. Promover en toda la Educación básica, media superior, superior pública y privada en sus diferentes modalidades el vínculo entre el sistema educativo y el

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b.

c.

d.

e.

f.

laboral productivo para estimular la capacitación, la eficiencia y la calidad de los servicios educativos. Asignar un presupuesto anual para el desarrollo de proyectos productivos exitosos e innovadores que estimulen al joven emprendedor en el establecimiento de empresas de beneficio social, que impulse un crecimiento económico en las comunidades rurales del estado. Fortalecer el premio estatal como estimulo al joven emprendedor en el desarrollo, de proyectos, modelos de empresas, innovación tecnológica, planes de negocios valorado por comité interdisciplinario con la participación del sector público, privado, educativo, cámaras empresariales Establecer y fortalecer vínculos con gobierno del estado, municipios, instituciones educativas, organismos empresariales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de impulsar los programas de apoyo al joven emprendedor Incentivos fiscales temporales y apoyo de acompañamiento otorgados a los jóvenes emprendedores, para fortalecer el capital local, hacia los sectores y actividades económicas estratégicas para el estado de Oaxaca Asignar un porcentaje de los recursos generados por el impuesto sobre la nómina denominado: “Fondo de Promoción e Impulso al Emprendedor “al desarrollo de planes de negocios en las incubadoras debidamente registradas en la Secretaria de Economía Federal, que el mismo plan de negocio sirva como garantía para el otorgamiento de los recursos. Esta asignación de recurso público se establece de la siguiente forma :

1. El comité ejecutivo técnico del fideicomiso público creado para administrar los recursos generados por el impuesto sobre nómina, determinará el porcentaje a través de su reglamento y sus condiciones. 2. Los organismos intermedios, cámara y/o confederaciones presentarán a través del comité técnico los proyectos a financiar en la incubadora de empresas. a. Promover en los distintos medios de comunicación las bondades y beneficios para los micros, pequeñas y medianas empresas y empresarios al pertenecer a alguna Cámara y/o asociación para el ordenamiento y buen desarrollo Económico del Estado. b. Complementar apoyos económicos a incubadoras de empresas registradas, así como en instituciones se disponga de fondos para capital semilla para el apoyo a los proyectos innovadores. c. Diseñar a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca con la ayuda de Instituciones impulsoras de programas y las Cámaras Empresariales, dinámicas y ejercicios de culturas emprendedoras establecidas y registradascumpliendo con los requerimientos pedagógicos necesarios para su implementación en la educación básica y media superior en sus diferentes modalidades. Articulo 7. Financiamiento

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PODER LEGISLATIVO a) Promover y crear un programa de microcréditos para jóvenes emprendedores de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso del Fondo de impuesto sobre la nómina b) Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación Articulo 8. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta ley, los jóvenes emprendedores y empresarios que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente: II. Uso racional de recursos hidrológicos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos V. Creación de empleos para jóvenes; y VI. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se generen empleos para que los jóvenes emprendedores que arraiguen a los jóvenes en sus comunidades.

. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Estado. Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá contemplar en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2013, una partida especial para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley.

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