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COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE VALÈNCIA
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALENCIA Sesión celebrada el martes, 5 de julio de 2016
Planes Generales y Normas Subsidiarias. CANET D'EN BERENGUER Modificación Plan General cambio de parcelas RDP-2 Y QLP-2.
calificación de las
La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado suspender la aprobación de la modificación hasta la subsanación de determinadas cuestiones urbanísticas, como son la concreción del uso dotacional, justificación en su caso de la sostenibilidad económica y justificación del cumplimiento de los condicionantes indicados en el informe de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de 22 de abril de 2016. El objetivo principal de la presente modificación es, según se indica en la documentación, resolver la necesidad de equipamientos en la zona de la playa. Para ello se propone el cambio de calificación entre dos parcelas dotacionales, la primera de ellas, actualmente calificada como QLP2 (parque de la red primaria) de 9.362 m² situada junto a la costa, y la segunda, calificada en el planeamiento vigente como RDP-2 (dotacional deportivo recreativo). Se propone calificar como dotacional múltiple de la red primaria la primera parcela descrita, y parque de la red primaria la segunda de ellas por una superficie de 9.362 m², manteniendo el resto de la misma con la calificación vigente, dotacional deportivo recreativo. En resumen, el Ayuntamiento estima oportuno modificar los usos de parte de estas parcelas dotacionales de manera que se pueda disponer en el entorno de la playa de un suelo dotacional de usos múltiples capaz de acoger usos tales como asistencia sanitaria, información turística, asistencia al ciudadano, usos culturales, etc. Y por otra parte se disponga de zona verde en el área urbana Sur del municipio dando servicio a un amplio sector de la población. Se mantiene la superficie de suelo dotacional y de zonas verdes, modificando la ubicación de las mismas. CASTELLÓ DE RUGAT
Modificación nº 1 Plan General
La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado denegar la aprobación de la modificación, fundamentalmente por el informe desfavorable del Servicio de Infraestructuras y Gestión Patrimonial donde se indica que la parcela calificada como equipamiento educativo de 12.483 m² de superficie (PED) prevista en el Plan General vigente para un centro de 3 líneas, es la solución que debe adoptarse para el municipio, en lugar de dos centros, uno de 1 línea y otro de 2 líneas; 1 de 11
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pero también por el informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por no acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, y por el informe del Servicio de Patrimonio Cultural, donde se indica que existe afección sobre el patrimonio arqueológico por lo que deberá realizarse la correcta caracterización y delimitación del yacimiento arqueológico mediante la realización de sondeos. El proyecto tiene por objeto reclasificar como suelo urbanizable una superficie de 25.800 m² para uso exclusivo dotacional público. La superficie reclasificada se adiciona a la parcela asistencial (que cambia de uso), conformando un continuo urbano, para usos múltiples, de 27.078 m², con capacidad suficiente para cubrir la necesidad inmediata del nuevo centro educativo. De esta forma, el propósito de la Modificación Puntual, se desarrolla en una triple vertiente: a) Permutar el uso urbanístico (de asistencial a dotacional múltiple) del solar de titularidad municipal, que cuenta con una superficie de 1.278 m². b) Reclasificar 25.800 m² de suelo urbanizable para uso exclusivo dotacional, preferentemente de naturaleza escolar, con opción, respecto del espacio que quede vacante, para otros usos complementarios, como el recreativo-deportivo, asistencial e, incluso, institucional, en función de las necesidades que puntualmente se susciten. La extensión de la nueva zona dotacional pública,que integra la parcela que cambia de uso junto con las que se reclasifican, asciende a 27.078 m². Dada su función y relevancia en la articulación de la ciudad se considera como red primaria. c) Recalificar, como zona residencial vinculada a vivienda de promoción pública, la parcela de titularidad municipal, reservada en el planeamiento vigente para la ampliación del colegio público “Verge del Remei”. La parcela recalificada ocupa una extensión de 3.569,95 m². Dentro de esta área se incluyen los 227,75 m² que ocupan el actual camino de la Lloseta. Se prevé la creación de unas 33 nuevas unidades residenciales sobre la parcela que se recalifica, con un aumento potencial de la población estimado en 71 habitantes. OLOCAU Modificación nº 2 Plan General. La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado elevar a la Hble Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio el expediente para la solicitud del informe del Consell Jurídic Consultiu, previo a su aprobación definitiva, supeditando la citada elevación a la aprobación formal por el órgano municipal competente del Informe de Viabilidad y de Sostenibilidad Económica. La modificación afecta a la Zona de Ordenación Urbanística “F: La Pedralvilla”, ámbito de suelo urbano destinado a vivienda de segunda residencia, que fue promovida por el Ayuntamiento mediante un Plan Parcial, con aprobación definitiva de 1973. 2 de 11
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El objeto de la modificación es, por una parte, subsanar errores materiales que se han detectado en la documentación del actual Plan General, así como también, ajustar a la realidad construida, las Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución, previstas en el planeamiento vigente. En concreto el Plan General en este Sector de Suelo Urbano, delimita cuatro “Áreas de Reparto” y doce “Unidades de Ejecución”. Desde el año 2004, fecha de aprobación definitiva del Plan General vigente, de todas las Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución, solo se han gestionado, desarrollado y ejecutado las obras de urbanización en el Área de Reparto Nº3 (área que, según la ordenación, no contenía ninguna reserva de suelo dotacional destinado a zonas verdes ni equipamiento ). El Sector de Suelo Urbano: La Pedralvilla no dispone de Red de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales, a excepción hecha del Área de Reparto n3 de este sector ya comentada. Por otra parte, se han detectado diversos errores materiales en la documentación gráfica y escrita del Plan General vigente. La modificación propuesta plantea, 1. Con el objeto de repartir de forma más justa las cargas, a los efectos de la cesión de los suelo dotacionales, reducir el número de ámbitos a cuatro Áreas de Reparto, las cuales se gestionarán como una Actuación Integrada a los efectos de ceder los suelos y ejecutar la urbanización de forma integrada. En la medida que el grado de consolidación del Área de Reparto lo permita, no se obtendrán por compensación en metálico. Es por ello que, se modifica el artículo sexto del Capítulo 7 del Título IV de las Normas Urbanísticas del PG de Olocau, “Zona de Ordenación Urbanística F: Suelo Urbano “La Pedralvilla”, reduciendo la superficie mínima de la parcela edificable de 800 m² a 500 m², y la figura mínima inscribible. 2. Se incluye la Gestión Directa con el objetivo de facilitar la gestión de estos ámbitos. 3. Se subsanan los errores materiales detectados en la documentación gráfica y escrita del plan general. PICASSENT Modificación estructural 16-E del Plan General, sustitución calificación suelo dotacional Polígono Industrial y Sector SUZI-2 CODONYERS. La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado denegar el expediente, ya que durante la tramitación se han emitido informes desfavorables por los que finalmente la propuesta no se considera adecuada. El uso propuesto en una de las parcelas es incompatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA, ya que se encuentra afectada por riesgo de inundación, y no se ha concretado el riesgo de inundación mediante la tramitación de un estudio de inundabilidad. Del mismo modo, se ha obtenido informe desfavorable respecto a la integración paisajística. 3 de 11
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El objeto de la Modificación de Plan General es el cambio de calificación de varias parcelas calificadas como dotacionales por el planeamiento vigente, debido al escaso uso que tienen en la actualidad. Las parcelas objeto de modificación, de titularidad municipal, no se han desarrollado por su situación alejada del casco y disgregación, pues dos de ellas se encuentran en el sector SUZI-2 “Codonyers” y una tercera en el Polígono Industrial tradicional. La superficie total de dichas parcelas es de 7.839,00 m². Se propone su recalificación como Red Primaria de Espacios Libres, mientras que se califica como Equipamiento Colectivo (E) parte del área de otra parcela de Red Primaria de Espacios Libres, la RPEL-4, Barranco Este (con idéntica superficie que la suma de las anteriores, es decir, 7.839,00 m²) actualmente destinada a zona verde. Se trata pues, de un cambio en los usos entre parcelas dotacionales. Planes Parciales y Planes de Reforma Interior ALGAR DEL PALANCIA Plan Parcial de mejora Sector Nº1. La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado aprobar definitivamente el expediente. El objetivo del Plan Parcial de Mejora del Sector nº 1 de Algar de Palancia es la ordenación pormenorizada del ámbito del Sector nº 1, en desarrollo del Plan General del municipio y la modificación de su delimitación, pues se propone excluir una parcela de dicho ámbito, situada en el nº 9 de la Avenida Jaime I, que tiene la condición de suelo urbano. La eliminación de la parcela se justifica en que estaba considerada como urbana en las antiguas Normas Subsidiarias de 1986, anteriores a la aprobación del Plan General, y adquirió la condición de solar. La parcela, según se justifica, tiene acceso directo a la avenida Jaime I, una vía pública urbanizada y consolidada y cuenta con todos los servicios urbanísticos, como acceso rodado, suministro de agua, energía eléctrica, evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado, acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público. LORIGUILLA Plan parcial modificativo T-13 La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial Modificativo Sector T13 de Loriguilla. El objeto de la propuesta de Plan Parcial Modificativo es la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso terciario sobre suelo actualmente clasificado como no urbanizable común por el Plan General, a desarrollar mediante gestión directa. 4 de 11
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El sector se localiza en el límite Este del término municipal, a continuación de los sectores industriales I-11 e I-12. Se propone destinarlo a uso terciario para actividades productivas, con una superficie de 67.326 m² , un Indice de Edificabilidad Bruta de 0,63 m²t/m²s y edificabilidad máxima de 226.106 m²t., con un complejo recreativo-deportivo, campo de golf, de 157.374 m²., cuyo desarrollo está condicionado por los problemas de inundabilidad de la Cuenca del Poyo y la ejecución de la nueva autovía de circunvalación a Valencia A-7. La denegación se fundamenta en que no se ha aportado justificación de la necesidad de ocupación de suelo ni viabilidad económica de la actuación propuesta a desarrollar mediante gestión directa municipal, y, fundamentalmente en que no se ha culminado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto, ni tampoco consta que el expediente se haya sometido a los trámites ambientales previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. No se justifica el cumplimiento del art. 13 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, ni el impacto en el territorio generado por la actuación, ni se propone un modelo compacto, al plantearse la actuación aislada del casco urbano existente. Además, se han emitido informes desfavorables de la Dirección General de Carreteras Ministerio de Fomento, y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. VALENCIA
del
Homologación y Plan de Reforma Interior Maestro Aguilar
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia ha acordado denegar el expediente, después del trámite de audiencia que acordó en anterior sesión de 18 de diciembre de 2015. El Proyecto tiene por objeto la delimitación de un sector con una unidad de ejecución para modificar la ordenación pormenorizada del Plan General vigente, homologándolo a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Los terrenos incluidos se sitúan dentro de la zona de Suelo Urbano de la ciudad de Valencia en el barrio de Ruzafa. El Plan General propone la tipología de manzana cerrada, estableciendo un espacio libre público en el interior de la manzana al cual se accede por medio de pasajes en planta baja. El Plan de Reforma Interior de Mejora propone la apertura física de una manzana del ensanche en uno de sus cuatro lados, materializándose los otros tres con una edificación de seis alturas en forma de “U”. Esta nueva configuración dejaría el espacio libre vinculado directamente a la trama urbana de la ciudad, permitiendo el asoleamiento de la zona verde. Aumentaría la superficie de zona verde, pasando de 620 m² según el Plan General a 707 m². 5 de 11
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Se propone cambiar el tipo edificatorio de manzana cerrada por una manzana abierta, reordenando los aprovechamientos volumétricos. En cuanto a la valoración del expediente, se considera que no respeta la estructura histórica de la parcelación existente ni integra el interés patrimonial del ámbito del núcleo histórico de Ruzafa en el que se ubica ni sus particulares características morfológicas, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio que concluye que no es posible emitir informe favorable, a los efectos patrimoniales, por considerar que no atiende la preservación de los valores patrimoniales de Ruzafa, como Bien de Relevancia Local; el informe propone que se realice una ordenación que tome como punto de partida lo existente, reconociendo el valor de la conservación de la trama urbana histórica y de las edificaciones asociadas a la misma y construir el futuro, a partir del legado recibido y no desde su negación y su sustitución por un modelo de ciudad que difícilmente es compatible con lo existente. VALENCIA
Modificación Plan Parcial NPR-9 Massarrojos Nord.
La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial NPR-9 Massarrojos Nord . El objeto del expediente es calificar el ámbito como suelo dotacional viario, incluyendo bandas de aparcamiento en su sección, de 17 metros de ancho total y unos 65 m de longitud aproximada, con una superficie de 1.154,81 m², dentro del ámbito del sector NPR-9 Massarrojos Nord de Valencia, con la finalidad de dar ejecución a la sentencia 1079 de 15 de octubre de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la cual se anuló el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia de 28 de julio de 2006, por el que se aprobó el PAI de la UE “NPR-9 Massarrojos Nord” y de la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 7 de noviembre de 2007, por la que se aprobó la homologación y Plan Parcial de Mejora del sector residencial “NPR-9 Massarrojos Nord”. La citada sentencia concluía fallando la anulación de las resoluciones recurridas, “en cuanto a la vía objeto del presente debate”. Las determinaciones de la Modificación propuesta se ciñen, según lo indicado, al ámbito del vial noroeste de conexión con Rocafort. La Modificación plantea en su ordenación el trazado de un ámbito de vial y su conexión con el término municipal colindante, que se corresponde con el vial tal y como se ejecutó en su día. Se justifica este planteamiento tras el estudio de otras alternativas a la escogida, concretamente, se proponen tres alternativas: 1. La nº1 plantea un nuevo acceso por el norte, pero ésta requeriría de la ocupación de nuevo suelo y de nueva tala de arbolado. 2. La nº2 plantea el acceso por la urbanización Santa Bárbara, pero plantea dificultades técnicas. 3. La nº3 es la del vial que se ejecutó realmente, que es la escogida. 6 de 11
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Se establecen como condicionantes a la gestión, la limitación de la velocidad de tránsito en el sector Masía de la Bonaigua en su trayecto de acceso y salida hacia el sector Massarrojos Nord de Valencia a 30 km/h., y se realizará un seguimiento de los niveles de emisión acústicos para comprobar el cumplimiento de la legislación sectorial; caso de no ser así se adoptarán medidas adicionales, tanto en el ámbito de la modificación puntual del sector Massarrojos Nord como en el sector Masía de la Bonaigua en su trayecto de acceso y salida a hacia el sector Massarrojos Nord. Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. VALENCIA
Modificación del Catálogo de bienes y espacios protegidos del Plan General.
La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado aprobar definitivamente la modificación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio de Valencia, que incluye la ficha de la “Antigua Fábrica de Bombas Gens como Bien de Relevancia Local, sita en la avda. de Burjassot, 54-56, calle Reus, 3, y calle Marchalenes, 43-47”. El Plan General de Valencia establecía que los elementos del complejo industrial sujetos a algún grado de protección eran la fachada principal de la fábrica, recayente a la Av. de Burjassot esquina con C/Reus, y la fachada posterior del conjunto, clasificadas como nivel 2. Con ocasión de la tramitación por el Ayuntamiento de Valencia del Catálogo Estructural del Plan General, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, requirió el estudio de la protección de la antigua fábrica de Bombas Gens, y que tramitara una ficha particular indicando los elementos constitutivos de interés y las posibles actuaciones sobre la parcela. Con objeto de dar cumplimiento al informe de la Dirección de Cultura, y a la protección del conjunto edificatorio, se tramita la presente modificación. La protección de la fábrica de Bombas Gens se fundamenta en que se considera uno de los escasos ejemplos de arquitectura industrial de la década de 1930 que permanece en pie. Pese a los daños sufridos después de permanecer 25 años abandonada, se encuentra en un estado de conservación en el que todavía es posible plantear su recuperación. El inmueble está configurado por un grupo de naves industriales y construcciones de baja altura situadas en una manzana de forma irregular, siendo su frente principal la elegante fachada con improntas estilísticas art déco, recayente a la actual avenida de Burjassot esquina con la calle Reus. El conjunto original lo componían una vivienda plurifamiliar en la que vivían el apoderado y el encargado, el cuerpo principal en el que estaban situadas las oficinas y la sala de exposiciones de los productos, y un grupo de cuatro naves adosadas, transversales a la fachada principal alrededor de un patio irregular, en las que se desarrollaba la actividad industrial. A este conjunto 7 de 11
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original se añade una quinta nave construida con posterioridad en torno a los años 1960, junto a la medianera del edificio de viviendas de la Av. Burjassot. Destaca la gran importancia que se le concedió a la composición y ornamentación exterior, infrecuente en las tipologías de arquitectura industrial. En el interior del conjunto se localiza un refugio antiaéreo de la Guerra Civil. Suspensión de Programas de Actuación Integrada. SUECA Suspensión temporal de la ejecución del P.A.I. Sector C-9. La Comisión Territorial de Urbanismo ha acordado elevar a la Hble. Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio la propuesta de Resolución de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector C-9 de Sueca del que es urbanizador EIGE por un período de dos años prorrogables por otros dos, con los siguientes efectos y medidas complementarias: a.- Medidas a adoptar en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas: ninguna, pues las obras de urbanización no se han iniciado. b.- Medidas a adoptar en relación con los derechos de propietarios y terceros afectados: no procede adoptar ninguna medida en torno a derechos propietarios o terceros afectados, ya no se han iniciado las obras c.- Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización: las magnitudes económicas del programa, tanto en lo relativo a cargas de urbanización como a gastos individualizados, deberán ser revisados conforme a la legislación en vigor en el momento de levantarse la suspensión. d.- Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la modificación o ajuste de la reparcelación; ninguno en relación con garantía del urbanizador; ninguno tampoco en relación con posibles avales de propietarios. e.- Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor: ninguno, pues no se ha seleccionado. Se establece que, para que sea efectiva la prórroga de dos años prevista en los apartados anteriores, ésta deberá solicitarse por EIGE antes de que transcurra el plazo inicial de suspensión de dos años, debiendo acordarse la prórroga por nueva resolución del titular de la Consellería.
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Declaraciones de Interés Comunitario. Conforme a lo previsto en el nuevo Reglamento de Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado según Decreto 8/2016 de 5 de febrero, la Comisión Territorial es la competente para aprobar definitivamente las Declaraciones de Interés Comunitario, previstas en suelo no urbanizable. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NAVES AGROINDUSTRIALES PARA AMPLIACIÓN DE BODEGA DE VINO EN CAUDETE DE LAS FUENTES. La Comisión Territorial de Urbanismo a resuelto conceder la Declaración de Interés Comunitario a la solicitud formulada por la mercantil BODEGAS NODUS, S.L. para la construcción de naves agroindustriales en bodega de vino, en el suelo no urbanizable del término municipal de Caudete de las Fuentes, en el Polígono 12 parcela 136, con arreglo a las siguientes características. a.- Uso: Ampliación de actividad industrial de bodega . b.- Aprovechamiento: Sobre unos terrenos con una superficie a afectar de 1.259.861 m²; una superficie total ocupada por construcciones de 4.393,98 m² y una superficie destinada a patio (solera de hormigón) de 528 m², quedando en todo caso, más del 50% libre de ocupación, en su estado natural y primitivo. c.- Plazo de vigencia: Dado que el objeto es la ampliación de una Declaración de Interés Comunitario ya concedida, se entiende que el plazo de vigencia de 30 años se aplicará a contar desde la fecha de licencia de apertura de establecimientos (según consta en la documentación presente en el expediente sería de fecha 16 de septiembre de 1999), y por lo tanto el plazo de vigencia no podrá superar la fecha de 16 de septiembre de 2029. d.- Canon de uso y aprovechamiento: cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euros (42.284, 84 euros) a devengar de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA AMPLIACION BODEGA DE ELABORACIÓN Y CRIANZA DE VINOS ECOLÓGICOS EN UTIEL. La Comisión Territorial de Urbanismo a resuelto conceder la Declaración de Interés Comunitario a la solicitud formulada por la mercantil Bodegas Palmera S.L., para la ampliación de una Bodega 9 de 11
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de Elaboración y Crianza de vinos ecológicos ubicada en suelo no urbanizable del término municipal de Utiel, en las parcelas 22 y 23, del polígono 19 del catastro de rústica del citado término municipal. Y todo ello con arreglo a las siguientes características: a.- Uso: Ampliación actividad industrial de elaboración y crianza de vinos ecológicos b.- Aprovechamiento: Sobre unos terrenos con una superficie a afectar de 11.489,00 m²; una nueva superficie ocupada por construcciones de 206,55 m² (total 737,70 m²) con superficie construida de 206,55 m² (total 893,18 m²) quedando en todo caso, más del 50% libre de ocupación, en su estado natural y primitivo (sin perjuicio del atribuido mediante Declaración de Interés Comunitario otorgada por el Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 21 de junio de 2004). c.- Plazo de vigencia: 18 años prorrogables, en su caso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del suelo no urbanizable, y, en todo caso el mismo día que finalice el plazo de vigencia de la declaración de interés comunitario otorgada para la implantación de la actividad por Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 21 de junio de 2004 d.- Canon de uso y aprovechamiento: canon total de 2.478 euros a devengar de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE VUELO DE NAVES ULTRALIGERAS RECREATIVAS EN GUADASSEQUIES. La Comisión Territorial de Urbanismo a resuelto conceder la Declaración de Interés Comunitario a la solicitud formulada por la mercantil AEROPISTE LIMITED S.L., para instalar un Centro de Vuelo de Naves Ultraligeras Recreativas en el término municipal de Guadasséquies, en concreto en el polígono 2, parcelas 4; 6, 8; 11; 14; 37; 38; 39; 42; 46, del Catastro de Rústica del referido término municipal, con arreglo a las siguientes características: a.- Uso: Centro de Vuelo de Naves Ultraligeras Recreativas en la modalidad de AERÓDROMO PERMANENTE RESTRINGIDO DE USO ESPECIALIZADO, b.- Aprovechamiento: Superficie de parcelas afectadas por la actuación: 60.648 m² Superficie construida: 3.200 m²; Coeficiente edificabilidad máximo: 5,2 m²/m²; Coeficiente ocupación por la edificación (%): 0,52 ; Número máximo de Plantas: I ; Superficie ocupada por la actividad: 28.560 10 de 11
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m²; Coeficiente ocupación por la actividad: 47,09 % (> 50%) ; con resto libre de edificación o construcción, dedicado al uso agrario, forestal o en su estado natural primitivo. c.- Plazo de vigencia: 30 años, prorrogables, en su caso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del suelo no urbanizable. d.- Canon de uso y aprovechamiento: canon total de 68.479 euros a devengar de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS AGRARIOS Y DE TRANSPORTE EN VILLANUEVA DE CASTELLÓN. La Comisión Territorial de Urbanismo a resuelto conceder la Declaración de Interés Comunitario a la solicitud formulada por D. Javier Llorens Pardo para la implantación de un aparcamiento de vehículos agrarios y de transporte en el suelo no urbanizable, en las parcelas 46 y 79 del polígono 7, del término municipal de Villanueva de Castellón la, con arreglo a las siguientes determinaciones: a.- Uso: Aparcamiento de vehículos agrarios y de transporte. b.- Aprovechamiento: Superficie de parcelas afectadas por la actuación: 9.082 m² (a los que deberá restarse la zona afectada por la servidumbre de protección de la carretera -218,38 m²-); superficie construida: 260,25 m²; superficie ocupada por la edificación: 496,59 m²; superficie ocupada por la actividad: 4.500 m²; porcentaje de ocupación: 49,55%, con resto libre de edificación, dedicado al uso agrario, forestal o en su estado natural primitivo. c.- Plazo de vigencia: 30 años d.- Canon de uso y aprovechamiento: canon total de 34.530,75 €, si bien con reducción del 50% a propuesta por el Ayuntamiento el canon que se fija asciende a 17.265,38 €, a devengar de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal, correspondiendo al Ayuntamiento acordar, en su caso, a petición del interesado su aplazamiento o fraccionamiento siempre dentro del plazo concedido.
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