Compatibilidad del SERNANP Lotes de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas en el Perú

Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Compatibilidad del SERNANP ─ Lotes de hidrocarburos e

20 downloads 81 Views 5MB Size

Recommend Stories


ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE TAMAULIPAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE TAMAULIPAS El establecimiento de áreas naturales protegidas constituye uno de los principales instrumentos normativos p

REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS
REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS Decreto Ejecutivo 827 Registro Oficial Suplemento 672 de 19-ene.-2016 Estado: Vigente No.

LEY N Ley de Areas Naturales Protegidas LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY N° 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CON

El papel de las Áreas Naturales Protegidas en el futuro pesquero mexicano
IV ENCUENTRO DE MANEJO COMPARTIDO POR CUOTAS EN EL GOLFO DE CALIFORNIA El papel de las Áreas Naturales Protegidas en el futuro pesquero mexicano Mtr

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban adecuaciones de l

Estrategia y Lineamientos de Manejo del Fuego en Áreas Naturales Protegidas
Estrategia y Lineamientos de Manejo del Fuego en Áreas Naturales Protegidas Ing. Juan Rafael Elvira Quesada Secretario de Medio Ambiente y Recursos

Story Transcript

Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

Compatibilidad del SERNANP ─ Lotes de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas en el Perú

San Isidro, 13 de octubre 2011

El SERNANP El Decreto Legislativo N° 1013 de creación del Ministerio del Ambiente, señala: “Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente”.

Es el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), se constituye en su autoridad técnico – normativa y ejerce su competencia a nivel nacional.

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?

Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Gestión de Áreas Naturales Protegidas ¿Qué son Zonas de Amortiguamiento?  La administración de las Áreas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, Son las áreas adyacentes a las Áreas Naturales sus procesos sociales, sus necesidades de manera Protegidas (ANP) que por su naturaleza y individual y colectiva, así como el respeto a los usos ubicación requieren de un tratamiento especial que tradicionales de las comunidades campesinas o nativas garantice la conservación del ANP con la en el ámbito del Área Natural Protegida, en armonía con participación de la población e instituciones sus objetivos y fines de creación. involucradas en la conservación de nuestro de nuestro Patrimonio, constituye el principal nexo de integración del ANP y el desarrollo local y regional

Marco Legal e Institucional de las Áreas Naturales Protegidas

• D.S. N° 010-90-AG, crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.

• Ley N° 26834 de 1998, Ley de Áreas Naturales Protegidas. • D.S. N° 038-2001-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 116°, desarrolla los aspectos técnicos legales necesarios para la correcta ejecución y desarrollo de la Ley de ANP.

• D.S. N° 016-2009-MINAM, aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Protegidas, recoge el Plan de Acción Estratégico de las ANP.

• D.S

N°006-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.

• D.S.

N° 004-2010-MINAM, se precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas.

• D.S.

N°003-2011-MINAM, mediante el cual aprueban modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG

Niveles de Administración de las ANP • Ámbito Nacional: 73 Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado – SINANPE Administra: SERNANP

• Ámbito Regional: 15 Áreas de Conservación Regional (ACR) Administra: Gobiernos Regionales

• Ámbito Privado: 38 Áreas de Conservación Privada (ACP) Administra: Propietarios privados

S I N A N P E

A R E A S C O M P L E M E N T A R I A S

PARQUE NACIONAL SANTUARIO NACIONAL SANTUARIO HISTÓRICO RESERVA PAISAJÍSTICA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RESERVA NACIONAL RESERVA COMUNAL BOSQUE DE PROTECCIÓN COTO DE CAZA

ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA

Z O N A R E S E R V A D A

Áreas Naturales Protegidas del SINANPE CATEGORÍA PARQUES  NACIONALES



Ha.

% DEL  PAIS

12

7´967,119.03

6.20

SANTUARIOS NACIONALES

9

317 366.47

0.25

SANTUARIOS HISTÓRICOS

4

41 279.38

0.03

15

4´ 652,449.16

3.62

REFUGIOS DE VIDA  SILVESTRE

3

20 775.11

0.02

BOSQUES DE PROTECCIÓN

6

389 986.99

0.30

RESERVAS PAISAJÍSTICAS

2

711 818.48

0.55

RESERVAS COMUNALES

8

1`777,466.39

1.38

COTOS DE CAZA (OFICIAL)

2

124 735.00

0.10

ZONAS RESERVADAS

12

3`545,775.53

2.76

TOTAL

73

19`548,771.54

15.21

RESERVAS NACIONALES

ANP (SINANPE–ACR–ACP) – 17.22% del Territorio Nacional AREAS DE CONSERVACION PRIVADA (38)

☛ ANP del SINANPE: 73 ☛ Áreas de Conservación Privada: 38 ☛ Áreas de Conservación Regional: 15

ACR (15)

UBICACIÓN

Cordillera Escalera Humedales de Ventanilla Albúfera de Medio Mundo Comunal Tamshiyacu Tahuayo Vilacota Maure Imiria Choquequirao Bosque de Puya Raymondi - Titankayocc Ampiyacu Apayacu Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira Angostura Faical Bosque Huacrupe - La Calera Bosque Moyán - Palacio Huaytapallana

SAN MARTIN LIMA LIMA LORETO TACNA UCAYALI CUSCO AYACUCHO LORETO LORETO TUMBES LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JUNÍN

Bosques Secos de Salitral - Huarmaca

PIURA

Chaparrí Bosque Natural El Cañoncillo Pacllón Huayllapa Sagrada Familia Huiquilla San Antonio Abra Málaga Jirishanca Abra Patricia - Alto Nieva Bosque Nublado Huamanmarca - Ochuro - Tumpullo Abra Málaga Thastayoc - Royal Cinclodes Hatun Queuña-Quishuarani Ccollana Llamac Uchumiri Sele Tecse - Lares Ayllu Mantanay Choquechaca Tambo Ilusión Tilacancha Habana Rural Inn Refugio K'erenda Homet Bahuaja Tutusima Bosque Seco Amotape Selva Botánica Herman Dantas Juningue Pampacorral Qosqoccahuarina Hierba Buena - Allpayacu San Marcos Copallín Amazon Natural Park Milpuj-La Heredad Lomas de Atiquipa Huaylla Belén-Colcamar

UBICACION LAMBAYEQUE y CAJAMARCA LA LIBERTAD ANCASH LIMA PASCO AMAZONAS AMAZONAS CUSCO HUANUCO AMAZONAS CUSCO AREQUIPA CUSCO CUSCO ANCASH AREQUIPA CUSCO CUSCO CUSCO SAN MARTIN AMAZONAS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS TUMBES LORETO LORETO SAN MARTIN CUSCO CUSCO AMAZONAS HUANUCO AMAZONAS LORETO AMAZONAS AREQUIPA AMAZONAS

D.S. N°003-2011-MINAM Aprueban la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 116° Emisión de Compatibilidad y de Opinión Técnica Previa Favorable

La emisión de la compatibilidad y de la Opinión Técnica previa favorable por parte del SERNANP, solicitada por la entidad de nivel nacional, regional o local que resulta competente, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de los recursos naturales y/o habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas, de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y en las Áreas de Conservación Regional.

DIRECCION DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS – UNIDAD AMBIENTAL

SERNANP COMPATIBILIDAD TERMINOS DE REFERENCIA

OPINION TECNICA PREVIA FAVORABLE SOBRE LOS  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL 

Artículo 116°.1 Emisión de Compatibilidad La emisión de la compatibilidad es aquella opinión técnica previa vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del ANP de administración nacional o del Área de Conservación Regional. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento de un ANP de administración nacional, será emitida en función al ANP en cuestión. O sea esta relacionada básicamente a las implicancias en el ANP de la ZA. El plazo de evaluación es de 30 días.

Criterios de Evaluación para Compatibilidad según el DS-N°0032011-MINAM

1. 2. 3. 4.

Categoría del Área Natural Protegida Zonificación del Área Natural Protegida. Plan Maestro del Área Natural Protegida. Objetivos de Creación del Área Natural Protegida

Criterios de evaluación 1. Categoría del Área Natural Protegida Áreas de uso indirecto: Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. Áreas de uso directo: Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales

RESERVA NACIONAL

PARQUE NACIONAL

Criterios de evaluación

103

183

158

Zona de Recuperación

1 Zona de Protección Estricta

182

Zona de Recuperación Zona Silvestre

100

31-B

160 180

Parque Nacional Cordillera Azul

31-E

Zona de Protección Estricta

161 Zona Silvestre

132

Zona de Amortiguamiento

162

Zona de Uso Especial

31-C 163

Zona de Protección Estricta

176

31-D

2. Zonificación de acuerdo al Plan Maestro (ANP uso directo) Es el ordenamiento espacial de las estrategias de conservación y manejo en el ámbito de un ANP, debe responder a las condiciones ambientales, sociales, económicas y culturales del ámbito sobre el cual se pretende desarrollar actividades de conservación y manejo de recursos naturales. 7 tipos de zonificación: Z. Silvestre Z. Protección Estricta Z. de Uso Turístico y Recreativo Z Histórico Cultural Z. Uso Especial Z de Aprovechamiento Directo Z de recuperación

Criterios de evaluación 3. Plan Maestro del Área Natural Protegida Documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del ANP. 4. Objetivo de creación del Área Natural Protegida Analizar el objetivo de creación y la importancia de conservación del área natural protegida (Belleza escénica, fuentes hidrográficas, monumentos históricos, comunidades nativas, especies endémicas, entre otros.…)

DIRECCION DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS – UNIDAD AMBIENTAL

SERNANP COMPATIBILIDAD TERMINOS DE REFERENCIA

OPINION TECNICA PREVIA FAVORABLE SOBRE LOS  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL 

Artículo 116°.2 Términos de Referencia Previo a la elaboración del Instrumento de gestión Ambiental – IGA correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44° del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°0192009-MINAM, la autoridad competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia . El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente

DIRECCION DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS – UNIDAD AMBIENTAL

SERNANP COMPATIBILIDAD TERMINOS DE REFERENCIA

OPINION TECNICA PREVIA FAVORABLE SOBRE LOS  INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL 

Artículo 116°.2 Opinión Técnica Previa Vinculante al IGA Evaluación del contenido del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente a una actividad, obra u proyecto específico a realizarse al interior de un Área Natural protegida de administración nacional y/o su zona de amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del ANP. El IGA, sólo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opinión Técnica Previa favorable del SERNANP. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente

MUCHAS GRACIAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.