SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

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El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019 RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 289-2016- SERNANP Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 817-2016-SERNANP-DDE, del 24 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el

603987

que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG de fecha 20 de mayo del 1988, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MINAM publicado el 04 de setiembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Tabaconas Namballe, sobre la superficie de treinta y dos mil ciento veinticuatro hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (32 124,87 has.), ubicado en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Presidencial N° 022-2015-SERNANP, de fecha 21 de febrero de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, para el periodo 2015-2019; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos como Anexos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 – 2019, los cuales constan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. BENJAMÍN LAU CHIONG Jefe (e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

603988 Componente

NORMAS LEGALES Objetivos

Mantener la cobertura de páramos en el ámbito del Santuario Nacional Tabaconas Namballe

Elemento

Páramos

Mantener la cobertura de los Bosques de neblina en Bosque de neblina el ámbito del SN Tabaconas Namballe

Ambiental

Mantener la condición de Lagunas del SNTN las Lagunas del SNTN.

Mantener la presencia de especies nativas en el complejo de lagunas del SNTN.

Bagres

Truchas Mantener la presencia de la especies de Podocarpus en el SNTN. Mantener la presencia del tapir andino (Tapirus pinchaque) en el SN Tabaconas Namballe Mantener la presencia del oso de anteojos (Tremarctos ornatus) en el SN Tabaconas Namballe Promover la actividad turística en el ámbito de las Lagunas Arreviatadas.

Podocarpus sp.

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Imágenes satelital - reporte de efecto Páramos:Cobertura 8, 075.57 ha sin Mantener 8, 075.57 ha por actividades antrópicas, reportes (ha) sin afectación afectación sin afectación de patrullajes. Imágenes satelital - reporte de efecto Se mantiene sin Páramos:Cobertura por actividades antrópicas, reportes 0 ha afectadas efectación (ha) con afectación de patrullajes. Se establecerá de Mantener el estado Estado de acuerdo al reporte de Reporte de efecto por actividades de conservación de conservación efectos por actividades antrópicas acuerdo a la Linea (100%- % Grado de para este ecosistema Base. afectación) del año 2016. Cero contaminantes. 100 % sin Calidad de recurso Ausencia de mercurio contaminantes. hídrico en el río Reporte del Proyecto Olmos Tinajones. Tabaconas (presencia Ausencia de mercurio en las fuentes de en las fuentes de agua. agua. o ausencia de mercurio)Cantidad De acuerdo a la Línea de recurso hídrico Se mantiene la línea Reporte del Proyecto Olmos Tinajones en el río Tabaconas de Base a ser levantada base del 2016. durante el 2016 (régimen hídrico)

Bosque de Neblina:Cobertura (ha) sin afectación.

Bosque de Neblina:Cobertura (ha) con afectación. Estado de conservación (100%- % Grado de afectación)

21, 322.74 ha sin afectación 2727.13 ha afectadas (Zona de Uso Especial del Bosque de Podocarpus) Se establecerá de acuerdo al reporte de efectos por actividades para este ecosistema del año 2016.

21, 322.74 ha sin afectación

Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

No se incrementa la afectación en la cobertura.

Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Mantener el estado de conservación de acuerdo a la Linea Base.

Reporte de efecto por actividades antrópicas

No hay presencia de No hay presencia de eporte de efecto por actividades Presencia de residuos residuos sólidos en las residuos sólidos en las antrópicas, reportes de patrullajes. sólidos lagunas del SNTN. lagunas del SNTN. Presencia/ ausencia de bagres (Las especies de bagres registradas al momento en el SNTN Existen cuatro tipos de bagres endemicos en son: Astroblepus el SNTN. spp., Characidium sp. y Brycon sp. Fuente: Asesores y Consultores RRR E.I.R.L. (2009).) No existen especies Presencia de truchas introducidas o exoticas en el SNTN. Eventos de tala

Mantener la presencia de especies Reporte de monitoreo. endemicas de bagres al interior del SNTN.

Ausencia eventos No existe tala al interior de tala al interior del del SNTN. SNTN

Mantener la presencia Reporte de monitoreo de camaras del Tapir andino en el trampa (Fotrografías y videos) SNTN.

Oso de anteojos Presencia (Tremartos ornatus)

Presencia del oso de anteojos al interior del SNTN.

Mantener la presencia Reporte de monitoreo de camaras del Oso de anteojos trampa (Fotrografías y videos) en el SNTN.

Beneficiarios

Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar el N° de beneficiarios

Beneficios

Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar los beneficios

Nº de turistas y/o visitantes

Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar el N° de turistas

Beneficiarios: Cantidad de investigadores.

5 (al 2016)

Derechos otorgados

0 (al 2016)

Beneficios

Se obtendrá durante el 2016.

Ordenar la Beneficiarios actividad ganadera Actividad ganadera en el sector Pueblo Libre Beneficios y Cataluco del SNTN.

(5 beneficiarios) Se obtendrá durante el 2016.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos del Evento del Fenómeno del Niño (ENSO) u otro evento climático. Las metas de los indicadores no consideran los efectos de enfermedades en la fauna silvestre o zoonosis.

Reporte de monitoreo.

Presencia del tapir andino al interior del SNTN.

Económico Promover el desarrollo de la Investigación investigación en el SNTN

Supuestos

No existen especies introducidas o exoticas Reporte de monitoreo. en el SNTN.

Tapir andino (Tapirus Presencia pinchaque)

Actividad turística

El Peruano

Incrementar el N° de investigaciones. Incrementar el número de derechos otorgados. Mantener como mínimo los beneficios reportados en la línea base. Como mínimo mantener el número de beneficiarios Como mínimo mantener el número de beneficiarios

Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Informe Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo. Padrón de usuarios Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos por conflictos sociales y/o cambios políticos.

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016 Componente

Objetivos

Elemento

Promover la participación de los diferentes Actores en el CG Socio Cultural actores en el Comité de Gestión.

NORMAS LEGALES

Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Mejorar la condición del mapa de actores 27 actores (incremento del N° de N° de actores colaboradores, 11 actores colaboradores colaborades actores neutros y 03 Mapa de Actores o disminución de N° de actores neutros actores discrepantes actores discrepantes, N° de actores Actual Comité de o cambio de estado de discrepantes Gestión neutro o dicrespante a colaborador). Miembros del CG Mejorar la N° de miembros del actuales(representantes representatividad del Reporte de los Grupos de Interés Comité de Gestión por de grupos de interés Comité de Gestión. Grupo de Interés en el CG) 30 puntos. Se Mejorar el puntaje del precisará el criterio Puntaje en el radar de radar de la gestión Radar de la Gesticón Participativa. específico sobre el la gestión participativa que desea priorizar el participativa. cambio durante el 2016.

603989 Supuestos

Las metas de los indicadores no consideran los efectos por conflictos sociales y/o cambios políticos.

1451632-1

Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 290-2016-SERNANP Lima, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE de fecha del 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 686-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003AG, publicado el 15 de enero de 2003, se categoriza la superficie de 305. 973.05 ha. de la Zona Reservada del Apurímac como Parque Nacional Otishi, comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka; Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA, de fecha 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2005-2010; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación

de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2013-2015-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2015-SERNANP-DDE de fecha de 08 de junio del 2015, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; | Que, mediante Resolución Directoral N° 05-2016-SERNANP-DDE de fecha de 24 de febrero del 2016, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALES

y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

El Peruano

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Otishi, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratificada o precisada del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA. Artículo 3°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese Pedro Gamboa Moquillaza Jefe

Memoria descriptiva   ANP

Parque Nacional Otishi

Límites

La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

 

 

 

Código  

Código

Nombre

Datum

 

PN10

PARQUE NACIONAL OTISHI

WGS 84

 

  Ubicación política

  Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

  Distrito

 

Provincia

Departamento

 

 

RIO TAMBO

SATIPO

JUNIN

 

 

ECHARATI

LA CONVENCION

CUSCO

 

 

 

NORTE:

El límite de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Otishi se extiende Partiendo desde el hito Nº 35 (UTM 651914;8630420 N), continuando en dirección este por la divisoria de aguas hasta el hito Nº 17 de la Reserva comunal Machiguenga (UTM 664113;8645356 N).

ESTE:

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sur por el mismo límite de la comunidad de Alto Picha y la reserva comunal machiguenga hasta llegar al hito Nº 16 de la RCM (UTM 678360; 8631750 N).

SUR:

El límite continúa del último punto mencionado siguiendo la divisoria de aguas y el límite de la comunidad nativa Alto Picha hasta llegar al hito Nº 11 de la RCAS (UTM 656468; 8624376 N).

OESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, se continúa por el límite de la comunidad de Ato Picha y límite de Reserva Comunal Asháninka hasta alcanzar el hito Nº 35, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

  Listado de Puntos:

 

 

 

PUNTOS

ESTE

NORTE

 

 

1

651914

8630420

 

 

2

664113

8645356

 

 

3

678360

8631750

 

 

4

656468

8624376

 

 

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

 

 

 

 

 

 

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

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NORMAS LEGALES

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