COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS BASE LEGAL • Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la CTS • Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de TUO
Author:  Isabel Moya Lozano

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CTS de los Trabajadores del Estado
Área Gestión de Recursos Humanos y Legislación Laboral Pública VIII VIII CTS de los Trabajadores del Estado Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obr

Actividad por Servicios NEUMOLOGÍA
Actividad por Servicios NEUMOLOGÍA   PERSONAL MED. JEFE DE SERVICIO GONZALEZ MANGADO, NICOLAS MÉDICO RESIDENTES 2º MARTINEZ CARRANZA, RAMON ANTON AL

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS

BASE LEGAL • Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la CTS • Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de TUO de la CTS • Ley Nº 29352 (01.05.09) • Decreto Supremo Nº 016-2010-TR (25.12.10) • Decreto de Urgencia N° 001-2014 • Decreto Supremo N° 008-2014-TR (29.08.2014) 2

DEFINICIÓN • Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. • Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. • Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese.

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TRABAJADORES CON DERECHO • Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. • Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. • Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. • Cumplido un mes de labores. 4

TRABAJADORES EXCLUIDOS • No están comprendidos los perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. • No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

• No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. • Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales. 5

• Trabajadores que no tengan un mes de labores.

DÍAS COMPUTABLES • Artículo 2º del TUO de la Ley de CTS • la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fracción se computa por treintavos.

• Días computables: • los días efectivamente laborados.

• Días NO computables: • los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. 6

EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES • Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. • Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

• Días de descanso pre y post natal. • Días de suspensión de labores con goce de haber. • Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. • Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE • Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR • es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición. Asimismo, la norma en mención considera la alimentación principal otorgada a través de concesionarios, es decir, por suministro directo, ya sea otorgue el desayuno, almuerzo o cena.

• Remuneración básica computable: • percibida el trabajador en los meses de ABRIL y OCTUBRE de cada año. 8

TIPOS DE REMUNERACIÓN • Remuneraciones principales variables o imprecisas • aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que realizan por mano de obra. • para determinar la remuneración computable se haya del PROMEDIO de las comisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

• Remuneraciones complementarias variables o imprecisas • son aquellas que se perciben en forma complementaria a la remuneración básica, como son las comisiones y horas extras. • Para considerar las remuneraciones complementarias como remuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de 3 meses en cada período de 6. • Para incorporar el la remuneración computable de la remuneración complementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor.

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE • • • • • • • •

Remuneración básica Asignación familiar Movilidad de libre disponibilidad Alimentación principal Gratificaciones de julio y diciembre Horas extras Comisiones Gratificaciones o bonificaciones regulares

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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Conceptos NO Remunerativos

Concepto

Gratificaciones extraordinarias

Que se otorgan ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, o en virtud de una negociación colectiva. Se incluye la bonificación por cierre de pliego.

Participación en utilidades

Toda participación del trabajador en distribución de utilidades de la empresa.

Condición de trabajo

Montos que se otorgan para el cabal de desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones.

Canasta de navidad o similares

Son los obsequios que se otorgan a los trabajadores con ocasión de las fiestas.

Movilidad supeditada a la asistencia

Se otorga para que el trabajador se traslade de su domicilio al centro de labores y viceversa, en un monto razonable, que cubra efectivamente el traslado.

la

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Conceptos NO Remunerativos

Concepto

Asignación o bonificación por educación

Debe ser por un monto razonable y debidamente sustentada. Asignación o bonificación de carácter Son aquellos que se otorgan por cumpleaños, personal matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares. Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben ser otorgados en cantidad razonable y para el consumo directo del trabajador y su familia. Montos que se otorgan para el cabal Tales como viáticos, movilidad, gastos de desempeño representación, vestuario, siempre que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Alimentación como condición de trabajo Alimentación que se otorga por ser indispensable para la prestación de los servicios. Adicionalmente, no es computable los vales o cupones de alimentos.

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PAGO DE CTS - PERIODOS 1. MAYO PERIODO NOVIEMBRE – ABRIL 2. NOVIEMBRE PERIODO MAYO - OCTUBRE

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CÁLCULO DE CTS R C 1= Remuneración computable + 1/6 G M = Meses laborados D= Días laboados

RC1 x M/12

RC 1x D/360 14

PLAZO PARA EL DEPÓSITO • Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera. • Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida por el trabajador. • Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación • sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare menor.

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PLAZO PARA EL DEPÓSITO • Se devengue al cese del trabajador por un período menor a 1 semestre, ésta le será pagada directamente por el empleador, con efecto cancelatorio. • La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. • Salvo que la duración del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6 meses, debiendo hacer los depósitos.

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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO • Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de MAYO o NOVIEMBRE, según corresponda. • Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. • La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el período correspondiente, y si labora un mes y “x” días, dicha fracción se computará por treintavos.

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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO • Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo. • La remuneración computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes. • Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. 18

CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO • Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los 15 días naturales posteriores • A la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva. 19

CTS TRUNCA • Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no cumplió con el período computable para el derecho al beneficio. • El empleador pagará directamente al trabajador la CTS correspondiente al término de la relación laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador. 20

FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS • ¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN? • Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, • PROCEDIMIENTO  Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia, a las resultas del juicio que promueva el empleador.  Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. 21

FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS ¿PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL • La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. • Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses. 22

FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS PAGO DE INDEMNIZACIÓN • Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS. • De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación, se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador.

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS FECHAS DE DEPÓSITOS Mayo y Noviembre del 2009

DISPOSICIÓN

100%

Mayo del 2010

Hasta el 40%

Noviembre del 2010

Hasta el 30%

Mayo del 2011

Junio 2014 diciembre de 2014

Sólo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas A disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (6) • Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de la CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas; caso contrario, los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. • Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador.

• Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. 25

LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (4) • El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. • En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible. • La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador. • La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

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INFRACCIONES LABORALES • Infracción leve: • No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS. • No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año • Infracción grave: • No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial. • No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese

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CASOS PRÁCTICOS • El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegio María Reyna. ¿Cómo determinar su CTS a depositarse en la quincena de mayo 2013, si laboró todo el período? a) Remuneración computable • Básico 2500.00 • Asig. Familiar 75.00 • 1/6 gratificación Dic. 2011 429.16 • Total 3004.16 b) CTS a depositar • Tiempo computable 6 meses completos: • S/. 3004.16/ 12 x 6 = S/. 1502.08

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CASOS PRÁCTICOS • La administradora Rosa labora desde el 2009 en la empresa. Percibe una remuneración de S/.1800.00 laboró 4 meses y 19 días ¿Cuánto le corresponde por CTS?

a) Remuneración computable • Básico • 1/6 gratificación Dic. 2011 • Total

1800.00 600.00 2400.00

b) CTS a depositar • Tiempo computable 4 meses y 19 días: • Por los 4 MESES: S/. 2400.00/ 12 x 4 = S/. 800.00 • Por los 19 DIAS: S/. 2400.00/ 360 x 19 = S/. 126.66 • CTS a depositar: S/. 800.00 + S/. 126.66 = S/. 926.66

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• Carlos quien labora como archivador percibe una remuneración de S/. 1200.00, empieza a laborar el 01 de marzo del 2014 y cesa el 31 de octubre ¿Cuánto le corresponde como CTS de mayo y noviembre 2014?

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• Manuel quien labora como contador percibe una remuneración de S/. 2000.00, empieza a laborar el 01 de setiembre del 2013 y cesa el 30 de abril ¿Cuánto le corresponde como CTS de noviembre 2013 y mayo 2014?

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