TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2016
COMPRAS UVT AÑO 2016 $ 29.753 CONCEPTOS Compras en general para obligados a declarar renta. Compras en general para no obligados a declarar renta. Compra de café pergamino o cereza. Compras con tarjetas débito o crédito. Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas,
BASE EN UVT
BASE EN PESOS
TARIFA
NORMAS
27 UVT
803.000
2,5%
Decreto 2418 del 2013, artículo 1. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
27 UVT
803.000
3,5%
Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
160 UVT
4.760.000
0,5%
Decreto 1479 de 1996, artículo 1. Artículo 868-1 ET, numeral 83.
No aplica
100%
1,5%
Decreto 406 del 2001, artículo 17. Decreto 2595 de 1993, artículo 1.
92 UVT
2.737.000
1,5%
27 UVT
803.000
2,5%
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Artículo 868-1 ET, numeral 82
Decreto 2418 del 2013
sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores. Adquisición de bienes raíces para uso de Hasta vivienda de 20.000 UVT habitación por las primeras 20.000 UVT. Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, Más de cuando exceda 20.000 UVT de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, No aplica sociedad de hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.
595.060.000
1,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 2.
595.060.001
2,5%
Decreto 2418 del 2013, artículo 2.
2,5%
Decreto 2418 del 2013, artículo 2. Artículo 868-1 ET, numeral 78.
100%
Adquisición de vehículos.
No aplica
100%
1,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 2. Artículo 868-1 ET, numeral 78.
Compra de combustibles derivados del petróleo.
No aplica
100%
0,1%
Decreto 3715 de 1986, artículo 2.
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Enajenación de activos fijos para personas naturales. (Vendedor es persona natural no agente de retención).
No aplica
100%
1,0%
Artículo 398 ET
ARRENDAMIENTOS Arrendamientos de bienes muebles. Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Arrendador obligado a declarar). Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (Arrendador no obligado a declarar).
No aplica
27 UVT
100%
803.000
4,0%
3,5%
Decreto 1020 del 2014, Artículo 6. Decreto 1020 del 2014, artículo 6. Decreto 1512 de 1985, artículo 5. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
27 UVT
803.000
3,5%
Decreto 1512 de 1985, artículo 5. Decreto 1020 del 2014, artículo 6. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
HONORARIOS Y COMISIONES Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta. Honorarios y comisiones para no declarantes de renta (La tarifa depende de las condiciones estipuladas en
No aplica
100%
11,0%
Decreto 260 del 2001, artículo 1.
No aplica
100%
10% o 11%
Decreto 260 del 2001, artículo 1.
[email protected] www.yatesegura.com
los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001). Comisiones en el sector financiero. Comisiones por transacciones en bolsa.
No aplica
100%
11,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 6.
No aplica
100%
3,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 6.
CONTRATOS Y CONSULTORIAS Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de
No aplica
100%
6,0%
Decreto 1141 del 2010, artículo 1.
No aplica
100%
6,0%
Decreto 1141 del 2010, artículo 1.
10,0%
Decreto 1141 del 2010, artículo 1.
Más de 3.300
98.185.001
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personas naturales no declarantes del impuesto de renta. Contratos de consultoría de obras públicas. Contratos de construcción y urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta. Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta (La tarifa depende de que el beneficiario del pago o abono en cuenta cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001). Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos
No aplica
100%
2,0%
Decreto 1354 de 1987, artículo 5.
27 UVT
803.000
2,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 2. Decreto 1512 de 1985, artículo 5.
No aplica
100%
3,5%
Decreto 2499 del 2012, artículo 1.
No aplica
100%
10% o 11%
Decreto 260 del 2001, artículo 1.
No aplica
100%
6,0%
Decreto 1140 del 2010, artículo 1.
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por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta.
No aplica
100%
10,0%
Ley 633 del 2000, arículo 45. Artículo 392 del ET
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. Loterías, rifas, apuestas y similares. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT).
Decreto 886 del 2006, artículo 2. 27 UVT
803.000
4,0%
Artículo 868-1 ET, numeral 78.
Decreto 886 del 2006, artículo 2. 27 UVT
803.000
3,5%
48 UVT
1.428.000
20,0%
Artículos 306, 402 y 404-1 ET.
5 UVT
149.000
3,0%
Artículo 401-1 ET.
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Artículo 868-1 ET, numeral 78.
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º de la Ley 1493 del 26 de diciembre del 2011)
No aplica
100%
8,0%
Ley 1493 del 2011, artículo 5.
Exportación de hidrocarburos.
No aplica
100%
1,5%
Decreto 2418 del 2013, artículo 7.
Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.
No aplica
100%
1,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 7.
Rendimientos financieros en general. Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija.
No aplica
100%
7,0%
Decreto 3715 de 1986, Artículo 3. Artículo 395 y 396 del ET
No aplica
100%
2,5%
Decreto 2418 del 2013, artículo 5.
No aplica
100%
4,0%
Decreto 2418 del 2013, artículo 3.
SERVICIOS Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (Personas naturales declarantes o no de renta).
95 UVT
2.827.000
Ver tabla del artículo 383 del ET * (Ver nota)
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Artículo 383 a 386 del ET
Honorarios y comisiones en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados”. Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar renta. Servicios de transporte nacional de carga. Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta. Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales
Decreto 1070 del 2013 artículos 1 y 2. 95 UVT
2.827.000
Ver tabla del artículo 383 del ET * (Ver nota)
Decreto 3032 del 2013, Artículo 1 y 2
Decreto 3770 del 2005, artículo 1. 4 UVT
119.000
2,0%
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77.
4 UVT
119.000
3,5%
Decreto 1020 del 2014, artículo 6. Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77.
4 UVT
119.000
1,0%
27 UVT
803.000
3,5%
Decreto 1189 de 1988, artículo 14. Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77. Decreto 1020 del 2014, artículo 6. Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77. Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
4 UVT
119.000
1,0%
Decreto 399 de 1987, artículo 2 Decreto 3110 del 2004, artículo 1.
4 UVT
119.000
4,0%
[email protected] www.yatesegura.com
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77.
obligadas a declarar renta. Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta. Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). Servicios integrales de salud. Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta.
Ley 633 del 2000, 4 UVT
119.000
6,0%
artículo 45. Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículos 392, 868-1 ET, numeral 77. Decreto 1300 del 2005, artículo 1.
4 UVT
119.000
1,0%
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 ET, numeral 77.
4 UVT
119.000
2,0%
No aplica
100%
3,5%
[email protected] www.yatesegura.com
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículos 392, 868-1 ET, numeral 77. Decreto 2499 del 2012, artículo 1. Decreto 2521 del 2011, artículo 1.