COMPRESORES RECIPROCANTES

NRF-132-PEMEX-2013 REVISIÓN: 0 25 de junio del 2013 PAGINA 1 DE 62 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ

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NRF-132-PEMEX-2013 REVISIÓN: 0 25 de junio del 2013 PAGINA 1 DE 62

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

COMPRESORES RECIPROCANTES (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-132-PEMEX-2007 del 4 de Septiembre de 2007 y a las Especificaciones Técnicas 2.333.02 (P.2.333.02) Compresores Reciprocantes)

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Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión ordinaria 92, celebrada el 4 de abril de 2013

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COMPRESORES RECIPROCANTES PÁGINA 3 DE 62

CONTENIDO CAPÍTULO

PÁGINA

0. 

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 

1. 

OBJETIVO. ........................................................................................................................................... 5 

2. 

ALCANCE ............................................................................................................................................. 5 

3. 

CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 5 

4. 

ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................. 5 

5. 

REFERENCIAS .................................................................................................................................... 6 

6. 

DEFINICIONES. .................................................................................................................................... 8 

7. 

ABREVIATURAS .................................................................................................................................. 9 

8. 

REQUERIMIENTOS ............................................................................................................................. 9 

8.1 

Diseño .................................................................................................................................................. 9 

8.2 

Materiales ........................................................................................................................................... 20 

8.3 

Fabricación. ....................................................................................................................................... 21 

8.4 

Inspección, Pruebas y Criterios de Aceptación............................................................................. 21 

8.5 

Embalaje, Transportación y Almacenaje. ....................................................................................... 25 

8.6 

Documentación Requerida............................................................................................................... 25 

9. 

RESPONSABILIDADES..................................................................................................................... 28 

10. 

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES...................................... 28 

11. 

BIBLIOGRAFÍA. ................................................................................................................................. 31 

12. 

ANEXOS ............................................................................................................................................. 32 

12.1 

Contenido de la Hoja de Datos / Hoja de Especificaciones (HD/HE) ........................................... 32 

12.2 

Lista de Verificación del Inspector .................................................................................................. 57 

12.3 

Requerimientos de datos y Dibujos del Vendedor (RDDV): ......................................................... 59 

12.4 

Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente” ........................................................ 62 

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0.

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INTRODUCCIÓN

Dentro de las principales actividades que se llevan a cabo en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, se encuentran el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para la extracción, recolección, procesamiento primario, almacenamiento, medición, transporte de hidrocarburos, así como la adquisición de materiales y equipos requeridos para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos de la empresa. Para lograr lo anterior se debe contar con una normatividad actualizada acorde con las exigencias de los trabajos a desarrollar y que cumpla con los requerimientos necesarios para tener instalaciones eficientes y seguras. Esta norma considera los resultados de los esfuerzos de investigación plasmados en normas internacionales ya que éstas contienen los últimos avances tecnológicos. Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias dispersas y conjuntar resultados de las investigaciones nacionales e internacionales, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, emite esta norma con el objeto de que se utilice para especificar los materiales, el diseño y los requisitos técnicos que deben cumplir los compresores reciprocantes que sean adquiridos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta norma se realizó en atención y cumplimiento a: Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas Guía para la emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Participaron en su elaboración: Petróleos Mexicanos PEMEX-Exploración y Producción. PEMEX-Refinación. PEMEX-Exploración y Producción. PEMEX-Gas y Petroquímica Básica. PEMEX-Petroquímica. Instituto Mexicano del Petróleo. Jacobs Engineering de México S.A. C.V. Neuman & Esser Reciptech / Burckhardt Compression. Cameron Compression Systems Siad Macchine Impianti.

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1.

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OBJETIVO.

Establecer los requisitos que se deben cumplir para la adquisición de los compresores reciprocantes a utilizarse por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

2.

ALCANCE

Esta Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos y documentales para compresores reciprocantes de aire o gases de proceso, con velocidades de hasta 600 r/min; incluyendo sus sistemas de lubricación, controles y equipo auxiliar. Esta norma no es aplicable para compresores: a) Con cilindros enfriados por aire, b) Accionados por máquina de gas integrales, c) Accionados por máquina de gas con pistones encamisados de efecto simple (tipo automotriz) que sirven como cruceta. d) De aire de planta e instrumentos. Esta norma adopta ISO 13707:2000 con excepción de los numerales que se indican en el Capítulo 10. Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-132-PEMEX-2007 de fecha 4 de septiembre del 2007 y las Especificaciones Técnicas 2.333.02 y P.2.333.02 (Compresores Reciprocantes).

3.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición parcial o completa de compresores reciprocantes alcance de la misma, que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el Proveedor, Contratista o Licitante.

4.

ACTUALIZACIÓN

La revisión y actualización de la NRF debe ser dentro de los cinco años siguientes a su publicación de declaratoria de vigencia en el Diario oficial de la Federación, debiendo notificar a la Comisión Nacional de Normalización, la revisión, actualización, o en su caso cancelación. Las observaciones y comentarios a esta NRF se deben enviar al Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos en el formato CNPMOS-001-A01, para analizar su procedencia y responder oficialmente a los mismos. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Avenida Marina Nacional 329, Piso 35, Torre Ejecutiva Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México, D.F. Teléfono:(55)19 44 97 93 ó (55)19 44 25 00 Ext. 54781, Correo electrónico: [email protected]

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5.

REFERENCIAS

5.1

NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).

5.2

NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Mod008scfi:2009.

5.3 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 5.4 ISO 6708:1995, Pipework Components - Definition and Selection of DN (Nominal Size) Second Edition; (Componentes de tuberías – Definiciones y selección de DN (Tamaño nominal)) segunda edición. 5.5 ISO 9001:2008 / Corr. 2009, Quality Management Systems - Requirements - Fourth Edition. (Sistemas de gestión de la calidad – Requerimientos -Corrección 1). 5.6 ISO 1217:2009, Displacement compressors – Acceptance tests. (Compresores de desplazamiento positivo – Pruebas de aceptación). 4ª. Edición. 5.7 ISO 1940-1:2003 Mechanical vibration — Balance quality requirements of rigid rotors — Part 1: Specification and verification of balance tolerances (Vibración mecánica –requerimientos de calidad del balanceo de rotores rígidos - parte 1: Especificación y verificación de las tolerancias del balanceo). 5.8 ISO 10438-1:2007, Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries – Part 1: General requirements (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural – Lubricación, sistemas de sellado de flecha y aceite de control y auxiliaries – Parte 1: Requerimientos generales). 2ª.Edición. 5.9 ISO 10441:2007, Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Flexible couplings for mechanical power transmition – Special purpose applications. 2da. Edición. (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural –coples flexible para transmisión de potencia mecánica – aplicaciones de propósito especial – 2ª.Edición). 5.10 ISO 13691:2001, Petroleum and natural gas industries – High speed special purpose gear units. 1er. Edición. (Industrias del petróleo y gas natural – Unidades de engrane de alta velocidad de propósito especial. 1ª.Edición). 5.11 ISO 13707:2000, Petroleum and natural gas industries – Reciprocating compressors (Industrias del petróleo y gas natural – Compresores reciprocantes). 1ªEdición. 5.12 ISO 14691:2008, Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Flexible couplings for mechanical power transmition – General purpose applications. 2da.-Edición (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural – Coples flexibles para la transmisión de potencia mecánica – Aplicaciones de propósito general – 2ª.Edición). 5.13 ISO 15156– 1:2009, Petroleum and natural gas industries — Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production — Part 1: General principles for selection of cracking-resistant materials Second Edition (Industrias del petróleo y gas natural - Materiales para usar en ambientes con contenido de sulfhídrico en la producción de aceite y gas – Parte 1: Principios generales para la selección de materiales resistentes a la fractura).2ªEdición. 5.14 ISO 15156 – 2:2009, Petroleum and natural gas industries — Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production — Part 2: Cracking-resistant carbon and low-alloy steels, and the use of cast irons - Second Edition. (Industrias del petróleo y gas natural - Materiales para usar en ambientes con

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contenido de ácido sulfhídrico en la producción de aceite y gas – Parte 2: carbono resistente a fracturarse y aceros de baja aleación y el uso de hierro fundido – 2ª.Edición). 5.15 ISO 15156 – 3:2009, Petroleum and natural gas industries — Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production — Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys - Second Edition. (Industrias del petróleo y gas natural - Materiales para usar en ambientes con contenido de ácido sulfhídrico en la producción de aceite y gas – Parte3: CRAs Resistentes a fracturarse (aleaciones resistentes a la corrosión) y otras aleaciones – 2ª. Edición). 5.16

NRF-009-PEMEX-2012, Identificación de Instalaciones fijas.

5.17

NRF-020-PEMEX-2012, Calificación y certificación de soldadores y soldadura.

5.18 NRF-027-PEMEX-2009, Espárragos y tornillos de aleación de acero inoxidable para servicio de alta y baja temperatura. 5.19

NRF-031-PEMEX-2011, Sistemas de desfogues y quemadores en instalaciones de Pemex.

5.20 NRF-032-PEMEX-2012, Sistemas de tubería en plantas industriales - Diseño y especificaciones de materiales. 5.21

NRF-035-PEMEX-2011, Sistemas de Tubería en Plantas Industriales.-Instalación y Pruebas.

5.22

NRF-036-PEMEX-2010, Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.

5.23

NRF-048-PEMEX-2007, Diseño de instalaciones eléctricas.

5.24

NRF-049-PEMEX-2009, Inspección de bienes y servicios.

5.25 NRF-053-PEMEX-2006, Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.26

NRF-090-PEMEX-2005, Cambiadores de calor de envolvente – haz de tubos.

5.27

NRF-095-PEMEX-2013, Motores eléctricos.

5.28

NRF-111-PEMEX-2012, Equipos de medición y servicios de metrología.

5.29

NRF-148-PEMEX-2011, Instrumentos para medición de temperatura.

5.30

NRF-150-PEMEX-2011, Pruebas hidrostáticas de tuberías y equipo.

5.31

NRF-164-PEMEX-2011, Manómetros.

5.32

NRF-170-PEMEX-2008, Turbinas de vapor para servicio especial.

5.33

NRF-266-PEMEX-2011, Sistema de control y protecciones de compresores reciprocantes.

5.34

NRF-281-PEMEX-2012, Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente.

5.35

NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de la calidad-requisitos.

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5.36 NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades que desarrollan la verificación. 5.37 NMX-J-300-ANCE-2004, Conductores – Cables control con aislamiento termoplástico o termo fijo, para tensiones de 600 V y 1 000 V, y temperatura de operación máximas en el conductor de 75 °C y 90 °C Especificaciones. 5.38 NMX-J-486-ANCE-2005, Conductores – Cables control y multiconductores de energía para baja tensión, no propagadores de incendio, de baja emisión de humos y sin contenido de halógenos 600 V 90 °C Especificaciones.

6.

DEFINICIONES.

Para los efectos de esta norma de referencia, aplican las definiciones indicadas en el capítulo 3 de la ISO 13707:2000, además de las siguientes: 6.1 Cárter: Carcasa metálica que sirve de alojamiento al cigüeñal y constituye la estructura resistente a la que se unen los cilindros, bielas y demás elementos mecánicos y que cumple adicionalmente con la función de actuar como depósito para el aceite. 6.2 Cilindro: Cámara en la cual se alojan las válvulas de succión y descarga, los descargadores, el pistón, la camisa del pistón, las chaquetas de enfriamiento, empaques de sellado de alta presión y accesorios de suministro de aceite lubricante. 6.3

Condiciones estándar:



Presión: 1.033 Kg/cm2 absolutos



Temperatura 0°C



Humedad 0%

6.4 Factor K: Es un factor adimensional que resulta de dividir el calor específico a presión constante entre el calor específico a volumen constante y se emplea en el diseño termodinámico de la máquina (K=Cp/Cv). 6.5 Factor de compresibilidad (Z): Es un factor adimensional que corrige el comportamiento de gas ideal al del gas real, en cuanto a su compresibilidad. 6.6 Hojas de Datos/ Hojas de Especificación: Es el formato en el cual se especifican una o varias condiciones de operación y diseño de la máquina, así como otras características especiales que deben tomarse en consideración para su diseño y construcción. 6.7 Tablero local: Envolvente diseñada para alojar los elementos de control, para montaje superficial o empotrado provista de un marco, montura o bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas oscilantes. 6.8 Operación normal: Es el funcionamiento del compresor dentro de las variaciones previstas a las condiciones de operación, capacidad y eficiencia especificadas en las HD/HE y garantizadas por el Proveedor o Contratista. 6.9 Reporte de Pruebas de Materiales (RPM) [“Certified Material Test Report - CMTR” ó “Material Test Report - MTR”]: Registro de los resultados obtenidos de composición química, propiedades mecánicas y otros requerimientos solicitados por la Norma o especificación de producción del material o producto, así como de los

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requerimientos suplementarios solicitados para el comprador; emitido por el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala que el reporte reproduce los resultados de los informes de resultados de pruebas, emitidos por el correspondiente laboratorio acreditado y que cumplen con los requerimientos de la norma o especificación, así como con los requerimientos suplementarios solicitados por el comprador. 6.10 Servicio continuo:- Es la operación en condiciones normales, sin interrupción alguna, del compresor y equipo auxiliar a plena carga.

7.

ABREVIATURAS

dB(A)

Decibeles en la escala de ponderación (A).

HD/HE

Hojas de Datos/Hojas de Especificación del anexo 12.1 de esta NRF.

LFMN

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

NRF

Norma de Referencia.

PEMEX

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

PLC

Programmable Logic Controller (Controlador lógico programable).

PMPT

Presión Máxima Permitida de Trabajo (“MAWP” por sus siglas en ingles maximum allowable working pressure).

RPM

Reporte de Pruebas de Materiales

RTD

Resistance Temperature Detector (Detector de temperatura por resistencia).

RDDV

Requerimientos de datos y dibujos del Vendedor (“VDDR” por sus siglas en ingles “Vendor Drawing and Data Requirements”).

SCPCR

Sistemas de Control y Protecciones de Compresores Reciprocantes.

Para las abreviaturas de las unidades y medidas se debe cumplir con la NOM-008-SCFI-2002.

8.

REQUERIMIENTOS

8.1

Diseño

8.1.1

Generalidades

8.1.1.1 El compresor y el equipo auxiliar, se deben diseñar y construir dando cumplimiento a esta NRF, las correspondientes HD/HE e ISO 13707:2000. 8.1.1.2 El Equipo se debe diseñar para al menos una vida útil de 20 años y 3 años de servicio continuo en operación normal considerando las inspecciones y mantenimientos establecidos en el manual del compresor sin paro del equipo. 8.1.1.3 El nivel de ruido máximo de los compresores, debe ser de 85 dB(A) medidos a 1.5 m de distancia. El Proveedor o Contratista debe entregar los valores máximos esperados de nivel de presión y nivel de potencia sonora en bandas de octava, además debe indicar las medidas especiales de control del ruido que sean necesarias para cumplir con el nivel especificado.

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8.1.1.4 El sistema de agua de enfriamiento del compresor se debe diseñar para los valores que se especifican en las HD/HE. Cuando no se especifiquen en las HD/HE, el sistema se debe diseñar con los valores de la Tabla 1 de la ISO 13707:2000. 8.1.1.5 Los motores eléctricos y componentes eléctricos se deben suministrar aprobados para instalarse en las clasificaciones de áreas indicadas por PEMEX en las HD/HE conforme lo que establece la NRF-036-PEMEX2010. La instalación debe cumplir con la NOM-001-SEDE-2005 y la NRF-048-PEMEX-2007. 8.1.1.6 El compresor, el accionador, todos los sistemas y equipo auxiliar deben operar en las condiciones ambientales del centro de trabajo, con las temperaturas máximas y mínimas, humedad, ambiente corrosivo y/o contaminante, registradas en el último quinquenio, a menos que PEMEX especifique en las HD/HE condiciones más severas. 8.1.1.7 El Proveedor o Contratista debe suministrar el equipo para cumplir con todas las condiciones de operación especificadas por PEMEX en las HD/HE sin tener tolerancias negativas. 8.1.1.8 El fabricante debe calcular la relación de calores específicos (factor “K”), factor de compresibilidad “Z” y obtener los datos de los valores de eficiencia (Adiabática Mecánica y Volumétrica) de su cálculo para cada compresor, los que deben corresponder al análisis del gas especificado en las HD/HE. 8.1.1.9 El montaje y la instalación del compresor reciprocante debe cumplir con las recomendaciones del API RP 686:2009 o equivalente. 8.1.1.10 Los tornillos, espárragos, pernos y tuercas deben cumplir con lo especificado en la NRF-027PEMEX-2009, y cumplir los requerimientos establecidos por ISO 13707:2000. 8.1.1.11 El Proveedor o Contratista debe revisar, entre otras cosas, el alineamiento inicial, el grouting, la flexión del brazo del cigüeñal, el cambio de posición “runout” del vástago, el alineamiento del accionador, los claros de los cojinetes y los claros del pistón. 8.1.2

Velocidades permisibles

8.1.2.1 Para los compresores con cilindros no lubricados la velocidad del pistón no debe ser mayor de 3.86 m/s (760 pies/minuto), y de 4.5 m/s (886 pies/minuto) para compresores con cilindros lubricados. 8.1.3

Temperatura de descarga permisible

8.1.3.1 Para cada cilindro del compresor se debe suministrar un dispositivo de alarma y disparo por alta temperatura de descarga. Cuando se especifique, se deben suministrar descargadores al 100% como parte del sistema. Los puntos de ajuste de la alarma y de disparo por alta temperatura a la descarga son 20°C y 30°C, respectivamente arriba de la temperatura máxima de descarga pronosticada, pero en ningún caso la temperatura de disparo debe exceder 180°C (356°F). Para prevenir auto ignición, límites de temperatura menores se deben considerar para aire, si la presión manométrica de descarga excede 20.4 kg/cm2 (290 psig) debido al contenido de oxígeno. Aceites sintéticos, no se deben usar como un medio para incrementar la temperatura de descarga permisible. 8.1.4

Velocidades críticas

El Proveedor o Contratista del compresor, debe entregar los análisis de vibración torsional y lateral de todos los componentes, así como el estudio analógico de pulsaciones, y en caso necesario, se obliga a realizar las modificaciones necesarias como resultado de los análisis citados, sin perjuicio para PEMEX. Los compresores que son accionados por motores síncronos deben cumplir con lo indicado en el numeral 9.1.2.9 de la ISO 13707:2000.

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8.1.5

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Requerimientos de Componentes del Compresor.

8.1.5.1 Arreglo de cilindros. 8.1.5.1.1 Los cilindros deben ser horizontales, opuestos y balanceados, a menos que se especifique otro tipo en la HD/HE. 8.1.5.1.2 Los cilindros en arreglo tándem no son aceptables. 8.1.5.2

Accesorios de los cilindros.

8.1.5.2.1 Para compresores horizontales el fabricante debe calcular el cambio de posición “runout” vertical y horizontal en frío del vástago. Estos valores calculados se deben proporcionar antes de la realización de la prueba de giro manual de taller. El fabricante debe describir los detalles del cálculo y los supuestos en que se basa. Los valores calculados no deben variar más de ±0.015 por ciento de la longitud de la carrera del pistón, con respecto a los valores obtenidos durante la prueba. El cambio de posición “runout” horizontal, medido con indicadores de caratula en la prueba de giro manual de taller, debe ser cero con una tolerancia de ± 0.00015 mm/mm (0.00015 in./in.) de la longitud de la carrera del pistón con un total máximo de 0.064 mm (0.0025 in) (cualquiera que sea la longitud de la carrera). En el cálculo del cambio de posición “runout” vertical en frío del vástago indicado en el punto 6.1.2.1 de la ISO 13707:2000 se debe incluir la flexión del vástago debida a la longitud, diámetro, peso y material del mismo. 8.1.5.2.2 Para cilindros no horizontales, los procedimientos y tolerancias para mediciones del cambio de posición “runout” deben ser en mutuo acuerdo entre PEMEX y el Proveedor o Contratista. 8.1.6

Enfriamiento de los cilindros.

8.1.6.1 A menos que se especifique otra cosa en la HD/HE, se debe suministrar un sistema de circulación forzada independiente, que debe cumplir con lo indicado en los párrafos 6.1.3.3, 6.1.3.5.1 a 6.1.3.5.3 y figura G.2 Plan D de ISO 13707:2000, incluyendo calentador. 8.1.7

Conexiones de los cilindros.

8.1.7.1 Los orificios o boquillas para las conexiones de tuberías en cilindros deben ser DN 20 (¾NPS) o mayores de acuerdo a la ISO 6708:1995. No se permiten orificios de los siguientes diámetros nominales: 32, 65, 90, 125, 175 y 225 (NPS 1 ¼, 2 ½, 3 ½, 5, 7 y 9). 8.1.7.2 Cada cilindro se debe suministrar con una conexión DN 15 (½NPT) para un indicador en cada extremo. Para cilindros de hierro nodular es aceptable un diseño similar a la figura G-5 de la ISO 13707:2000. Los materiales deben ser compatibles con el gas. Se deben suministrar las válvulas indicadoras. Cuando no se suministren estas válvulas las conexiones deben ser taponadas de acuerdo con 6.1.4.5 de la ISO 13707:2000. 8.1.8

Fuerzas y momentos.

8.1.8.1 El vendedor debe indicar los valores de fuerzas y momentos en las boquillas. Estos valores deben ser referidos en un sistema de coordenadas mostrado en un dibujo. 8.1.9

Válvulas y descargadores.

8.1.9.1 El fabricante debe realizar un estudio de la dinámica de la válvula para optimizar su diseño en cuanto a eficiencia, confiabilidad y vida. El análisis debe modelar los elementos de la válvula, esfuerzos del resorte, coeficientes aerodinámicos de resistencia, amortiguamiento del fluido, flujo a través de la válvula durante el ciclo de compresión y cualesquiera otros factores que el fabricante considere necesarios para evaluar el movimiento

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de los elementos de la válvula, el impacto y la eficiencia. El estudio debe considerar todas las densidades del gas en operación y las condiciones de carga. Los resultados del reporte dinámico se deben presentar a PEMEX por escrito. 8.1.9.2 Se debe suministrar protección (capucha) de acero inoxidable para la parte expuesta de los descargadores. La protección se debe fabricar con una manija para su fácil manejo y mantenimiento. 8.1.10

Conexión del vástago con la cruceta.

La conexión del vástago a la cruceta puede ser de manera directa (roscado) o indirecta (no roscado), cuando se haga de manera directa se debe realizar mediante un método de fijación positiva. El Proveedor o Contratista debe indicar en las HD/HE el método utilizado. 8.1.11

Pistones.

8.1.11.1 Las bandas de desgaste, deben prevenir la presurización inferior del pistón, los pistones deben ser segmentados para facilitar la instalación de las bandas de desgaste Los soportes de anillos para pistones de piezas múltiples se deben suministrar en material resistente al desgaste. Las bandas de desgaste no metálicas no deben sobrepasar los puertos de las válvulas completamente abiertos o los asientos de camisas por más de la mitad del ancho de la banda de desgaste. Cuando el diseño del cilindro ocasiona que la banda de desgaste sobrepase por más de la mitad del ancho de la banda, el diseño del puerto debe ser de múltiples orificios, para suministrar suficiente soporte a la banda de desgaste. Para cilindros horizontales no lubricados, la carga de contacto sobre las bandas de desgaste no metálicas (calculada por la ecuación 1) no debe exceder de 0.0035 kgf/mm2 (5 psi). Para cilindros horizontales lubricados esta carga en las bandas, (si se usan), no debe exceder de 0.007 kgf/mm2 (10 psi). …………………………………………………………………………(1) Donde: LB

Carga de contacto en las bandas de desgaste en kgf/mm2 (Psi).

MPA

Peso del ensamble del pistón en kgf (lbf).

MR

Peso del vástago en kgf (lbf).

D

Diámetro interior del cilindro en mm (pulgada).

W

Ancho total de todas las bandas de desgaste en mm (pulgada).

8.1.12

Cárter, cigüeñal, vástagos, cojinetes y crucetas.

8.1.12.1 El cárter se debe suministrar con dispositivos de alivio para protegerlo contra elevaciones rápidas de presión. Estos dispositivos deben incorporar aberturas dirigidas hacia abajo (lejos de la cara del operador) con un mecanismo para suprimir la flama y un cierre rápido para reducir el flujo inverso. El área total de la garganta de estos dispositivos no debe ser menor de 70 mm2 por cada dm3 (3 in2/ft3) del volumen libre del cárter. 8.1.12.2 El vástago se debe suministrar con un recubrimiento resistente al desgaste cumpliendo con 6.3.4 de ISO 13707:2000 o ser endurecido por inducción. 8.1.12.3 Para los compresores con potencias menores a 150 kW (200 HP) y a menos que se especifique otra cosa en la HD/HE, la cruceta puede ser con zapatas fijas. El ajuste de la altura del vástago en crucetas con zapatas fijas se debe hacer en la brida de unión entre cruceta y vástago.

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8.1.13

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Piezas de distancia.

8.1.13.1 Las piezas de distancia se deben especificar en las HD/HE de los compresores de acuerdo al servicio manejado (Tipo A, B, C y D). Para compresores de proceso que manejan hidrocarburos no se aceptan las piezas de distancia Tipo A. 8.1.13.2 Se deben proporcionar aberturas de acceso, de tamaño suficiente en todas las piezas de distancia para permitir la remoción de los ensambles de cajas de empaque. En piezas de distancia tipo D, el compartimiento adyacente al cilindro debe ser accesible a través de una mampara removible. Si no se especifica de otra manera, las piezas de distancia deben estar equipadas con cubiertas metálicas sólidas. Las aberturas deben ser planas, lisas y barrenadas. No se permiten cubiertas no metálicas. 8.1.13.3 Cuando se manejen hidrocarburos o gases inflamables, las piezas de distancia deben tener conexión al sistema de desfogue o conexión de gas separador de sello “buffer”. 8.1.14

Sello del vástago y sellos de presión

8.1.14.1 Todos los empaques limpiadores de aceite del vástago, empaques de la división intermedia y empaques de presión del cilindro, deben ser del tipo de anillo segmentado con resorte toroidal (garter), de una aleación níquel-cromo tal como Inconel 600 ó X750 entre otras. Cuando se especifique en las HD/HE, se deben proporcionar cubiertas en los alojamientos de las crucetas sobre los drenes del aceite de retorno de la caja de empaques para prevenir el salpicado. 8.1.14.2 Para reducir las emisiones de gas de proceso a un mínimo, la caja del empaque de presión del cilindro debe incluir un venteo y sellos de copa de gas separador “buffer”, con anillos de empaque de carga lateral en los sellos de copa adyacentes. 8.1.14.3 Cuando se requiera enfriamiento del empaque de presión del cilindro, el Proveedor o Contratista debe determinar e indicar los requisitos mínimos de flujo, presión, caída de presión y temperatura, así como cualquier criterio de protección de corrosión y filtración. La caída de presión del refrigerante a través de la caja de empaque no debe exceder 1.76 kg/cm2 (25 psi). El Proveedor o Contratista debe suministrar un sistema cerrado de enfriamiento líquido. Para servicios de gas acido o tóxico o cuando se especifique, este sistema se debe separar del sistema de enfriamiento de la chaqueta del cilindro Ver figura G.3 de la ISO 13707:2000. La temperatura del refrigerante no debe rebasar los 35°C (95°F). 8.1.15

Lubricación.

8.1.15.1

Lubricación del bastidor del compresor

8.1.15.1.1 El sistema de lubricación del bastidor (bielas, crucetas, cigüeñal y cojinetes) debe ser un sistema presurizado. La temperatura del aceite en el depósito de aceite o cárter, no debe ser mayor de 70 °C (160 °F). No se deben usar serpentines de enfriamiento en el cárter o en recipientes acumuladores de aceite. 8.1.15.1.2 El sistema de lubricación debe cumplir con lo especificado en el párrafo 8.1.3 y la figura G-4 de la ISO 13707:2000, y se deben suministrar dos bombas, dos enfriadores del 100% de la capacidad (más el sobre diseño) con válvulas de transferencia, dos filtros de la capacidad total cada uno con conexiones de drenaje y venteo, instrumentación y control y un purificador de aceite entre otros. Las bombas del sistema de lubricación deben ser accionadas como se especifica en la HD/HE. 8.1.15.1.3 Las bombas principal y auxiliar del sistema de lubricación deben ser dimensionadas con un 20% de sobrediseño del total del flujo demandado por el compresor.

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8.1.15.1.4 El sistema de lubricación presurizado debe cumplir con la figura G.4 de la norma internacional ISO 13707:2000 y se debe suministrar con un interruptor y alarma por baja presión en el sistema de lubricación; así como, con un interruptor y alarma por bajo nivel de aceite en el depósito de aceite o cárter. 8.1.15.1.5 Las tuberías de suministro y retorno del sistema de lubricación de aceite deben ser de acero inoxidable tipo 316. 8.1.15.1.6 Cada enfriador de aceite se debe dimensionar para la carga total de enfriamiento, tomando en cuenta la calidad y factor de ensuciamiento del agua de enfriamiento. 8.1.15.1.7 Se deben suministrar filtros duales β10≥10 de flujo total con un separador y válvula de transferencia que proporcione un cierre hermético al filtro que no esté operando. El sistema debe permitir el reemplazo con el compresor en operación. 8.1.15.1.8 El proveedor debe suministrar un calentador en el depósito de aceite si la temperatura ambiente mínima del sitio es menor a la temperatura requerida del aceite para arranque del equipo. Este calentador puede ser alguno de los tipos siguientes: a).

Un calentador de vapor removible, externo al recipiente

b).

Un calentador de inmersión eléctrico controlado termostáticamente

El calentador debe tener la capacidad para calentar el aceite del recipiente, desde la temperatura ambiente mínima del sitio hasta la temperatura requerida por el aceite para el arranque del equipo especificada por el fabricante, en 12 (doce) horas o menos. El calentador eléctrico debe tener una cubierta de acero inoxidable AISI 300 o similar además debe tener una densidad de potencia máxima de 2.3 W/cm2 (15 W/in2). El calentador debe ser desenergizado automáticamente cuando el nivel de aceite sea menor al nivel mínimo de operación. 8.1.15.2

Lubricación del cilindro y empaque.

8.1.15.2.1 El tipo de sistema de lubricación para cilindros y empaques del compresor, en su caso el accionamiento del lubricador y el suministro de un calentador con control termostático para el depósito de aceite, deben ser de acuerdo a lo especificado en las HD/HE. 8.1.15.2.2 Cada cilindro se debe suministrar con una alarma por falla del sistema de lubricación. 8.1.15.2.3 A menos que otra cosa se especifique, todo el aceite lubricante debe ser derivado de hidrocarburo (aceite mineral). 8.1.16

Accionadores.

8.1.16.1

Generalidades.

8.1.16.1.1 El accionador y el reductor de velocidad (cuando aplique), se deben suministrar por el Proveedor o Contratista, cumpliendo con las características establecidas por PEMEX. El accionador se debe seleccionar para cubrir la condición máxima de operación especificada, incluyendo las pérdidas en el acoplamiento y en engranes. 8.1.16.1.2 Para seleccionar el tamaño de los accionadores, el Proveedor o Contratista debe tomar como base las variaciones del proceso (cambios en la presión, temperatura, propiedades del fluido manejado y condiciones de arranque especiales de la planta) indicadas por PEMEX en las HD/HE.

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8.1.16.1.3 El Proveedor o Contratista debe cumplir con las condiciones de arranque del accionador especificadas en las HD/HE. 8.1.16.2

Motor

8.1.16.2.1 Los motores eléctricos que accionan el compresor y sus equipos auxiliares se deben suministrar aprobados para instalarse en las clasificaciones de áreas indicadas por PEMEX conforme a lo establecido en la NRF-036-PEMEX-2010. 8.1.16.2.2 Los motores eléctricos deben cumplir con los requisitos de la norma NRF-095-PEMEX-2013 y con el párrafo 9.1.2.2 de ISO 13707:2000. 8.1.16.2.3 El compresor, el accionador y todos los sistemas y equipo auxiliar deben operar en las condiciones ambientales del centro de trabajo donde se instalan. 8.1.16.3

Turbina

8.1.16.3.1 Las turbinas deben cumplir con la NRF-170-PEMEX-2008 y deben entregar continuamente por lo menos el 120 por ciento de la potencia nominal del compresor más las pérdidas en la transmisión. 8.1.16.3.2 Cuando se especifique un sistema de aceite de lubricación presurizado para un tren de compresión (compresor reductor de velocidad y turbina), el sistema de lubricación debe ser común para el tren, y estar en una consola separada, cumpliendo con los requerimientos de la norma internacional ISO 10438:2007 partes 1 y 2. 8.1.16.4

Transmisión por bandas

8.1.16.4.1 La transmisión por banda se puede utilizar en Equipos menores de 75 Kw (100HP) en servicios no críticos, con aceptación de PEMEX y en su caso del Tecnólogo. No se permiten transmisión por bandas en Equipos de 75 kW (100 HP) y mayores o en servicios críticos. 8.1.16.4.2 A menos que otra cosa se especifique se deben suministrar bandas y poleas del tipo dentado o síncrono. Si se requiere más de una banda, estas deben ser de las mismas dimensiones. 8.1.16.4.3 Las bandas deben ser antiestáticas y resistentes al aceite. El factor de servicio no debe ser menor de 1.75 basado en la potencia nominal de placa del accionador. Los detalles de la tensión, distancia entre centros, ángulo de contacto, flexión del brazo del cigüeñal y las pruebas deben ser de mutuo acuerdo entre Pemex y el proveedor 8.1.16.4.4 La transmisión por banda debe cumplir con lo siguiente:  La distancia entre centros de poleas debe ser al menos 1.5 veces el diámetro de la polea mayor.  El ángulo de contacto en la polea menor no debe ser menor de 140o  Las poleas deben cumplir con una calidad de balanceo grado 6.3 o mejor conforme a ISO 1940-1

8.1.17

Coples y guardacoples.

8.1.17.1 El Proveedor del compresor debe suministrar los coples requeridos (compresor-accionador, y cuando aplique compresor-caja de engranes-accionador).

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8.1.17.2 Los coples deben ser del tipo flexible con espaciador a menos que se especifique otro tipo por PEMEX en las HD/HE. Los coples deben ser de acero, no lubricados, de membrana flexible, torsionalmente rígidos. Si es necesario evitar problemas de resonancia torsional, para acoplamientos de baja velocidad se pueden utilizar coples del tipo elastomérico. 8.1.17.3

El sistema de acoplamiento se debe suministrar de acuerdo con la ISO 10441:2007.

8.1.17.4

El sistema de acoplamiento para los equipos auxiliares debe ser de acuerdo con la ISO 14691:2008.

8.1.17.5 El Proveedor o Contratista debe proporcionar las guardas para todas las partes en movimiento que representen peligro para el personal. Estas deben ser fácilmente removibles, a prueba de agua, de material antichispa, de soldadura continua y suficientemente rígidas para evitar la flexión. 8.1.17.6

Los materiales antichispa deben ser aprobados por PEMEX.

8.1.18

Engranes reductores.

8.1.18.1

Las unidades de engranes principales se deben suministrar de acuerdo con la ISO 13691:2001.

8.1.19

Placas de montaje.

8.1.19.1 El compresor, el accionador y sus accesorios se deben montar en una base común construida de una sola pieza. Excepcionalmente por la aplicación o motivo de restricciones en el transporte y previa aprobación de PEMEX, la fabricación de la base puede ser en secciones, estas deben tener superficies empalmadas o acopladas, maquinadas y unidas con pernos que aseguren un ensamble exacto en el sitio. Se deben suministrar el número necesario de blancos ópticos para registrar y repetir su nivelación en campo. 8.1.19.2 En áreas de operación, mantenimiento o acceso del equipo se deben tener plataformas de operación con piso de rejilla electro-forjada. 8.1.19.3 La placa base debe ser suministrada por el fabricante del compresor, las placas de nivelación, deben ser de acero, con un espesor mínimo de 19 mm y se deben montar de acuerdo a lo indicado en el anexo L de ISO 13707:2000. 8.1.19.4 La base debe contener el equipo completo (compresor y accionador) para que cualquier fuga o goteo se contenga dentro de la base. Todas las uniones de tubería y las bridas de tubería, incluyendo bridas de succión y descarga deben estar dentro del área del canal o charola de drenaje. Todas las demás proyecciones del equipo suministrado deben caer dentro del perímetro de la base de montaje. Las cajas de conexiones de tamaños grandes pueden sobresalir de la base sólo con la aprobación de PEMEX. 8.1.20

Herramientas especiales

8.1.20.1 El Proveedor o Contratista debe suministrar todas las herramientas especiales para ensamblar y desensamblar el compresor y equipos auxiliares, incluyendo las especificadas en el párrafo 9.8.2 de la ISO 13707:2000. 8.1.20.2 El compresor se debe suministrar con un dispositivo que permita fijar el cigüeñal en diferentes posiciones durante el mantenimiento. 8.1.21

Instrumentación y Control.

8.1.21.1

Generalidades.

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8.1.21.1.1 El Proveedor o Contratista debe suministrar, diseñar e instalar todos los instrumentos y el SCPCR del equipo para arrancar de manera ordenada en modo manual o automático, mantener una operación estable, alarmar en condiciones anormales y paro de los equipos principales en caso de requerirse, lo que debe cumplir con la correspondiente HD/HE y esta NRF. 8.1.21.1.2 El sistema de control y protecciones de compresores reciprocantes (SCPCR) debe cumplir NRF-266PEMEX-2011. 8.1.21.1.3 Cuando el proceso requiera un control de capacidad continuo, preciso y diferente al indicado en el párrafo 10.2 de ISO 13707:2000, el fabricante del compresor lo debe suministrar y cumplir con la NRF-266PEMEX-2011. 8.1.21.1.4 La instrumentación debe cumplir con lo especificado en la NRF-266-PEMEX-2011. 8.1.21.1.5 Todos los instrumentos se deben suministrar con informe de calibración vigente emitido por un laboratorio de calibración acreditado en términos de LFMN. 8.1.21.2

Tablero local.

8.1.21.2.1 El Proveedor o Contratista debe suministrar el Tablero local, el cual debe instalarse a pie del compresor fuera de la base del compresor, si PEMEX no especifica otra cosa. 8.1.21.2.2 Los cables de control y multiconductores deben cumplir con la NMX-J-300-ANCE-2004 o NMX-J-486ANCE-2005 como corresponda. 8.1.21.2.3 Las señales de los instrumentos, controladores y alarmas deben ser visibles a simple vista por los operadores ubicados en la proximidad del Tablero local. 8.1.21.2.4 Los gabinetes del Tablero deben cumplir con la NRF-266-PEMEX-2011. 8.1.21.2.5 Los Tableros locales deben estar identificados con las señales de seguridad e higiene lo que debe cumplir con ISO 3864-1:2011 / ISO 3864-2:2004 / ISO 3864-3:2012 / ISO 3864-4:2011. 8.1.21.3

Tacómetros

Se debe suministrar un tacómetro electrónico tipo digital para medir la velocidad del compresor. La señal del sensor de fase indicada en 8.1.21.7.3 puede ser utilizada por el tacómetro. El intervalo mínimo de medición debe ser de 0 a 125 % de la velocidad máxima permisible. 8.1.21.4

Medición de temperatura.

8.1.21.4.1 Se deben suministrar los sensores de temperatura tipo RTD conforme se especifique en las HD/HE y deben cumplir con la NRF-148-PEMEX-2011. 8.1.21.4.2 Cuando se especifiquen indicadores de temperatura montados localmente se deben suministrar termómetros bimetálicos los que deben cumplir con la NRF-148-PEMEX-2011. 8.1.21.4.3 Se debe tener indicación de temperatura del empaque, mediante un detector tipo RTD, cuando la operación del cilindro sea igual o mayor a una presión manométrica de 35 kg/cm2 (500 psi) y para todos los cilindros con enfriamiento líquido del empaque. 8.1.21.4.4 Se deben suministrar detectores de temperatura del tipo RTD con sensor dual en los cojinetes principales y en las válvulas de succión y descarga de los cilindros. También se deben suministrar en las

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empaquetaduras y vástagos del pistón cuando las presiones de operación sean mayores de 35 kg/cm2 m (500 psig). 8.1.21.5

Medición de presión.

Se deben suministrar los indicadores de presión conforme se especifique en las HD/HE que deben cumplir con la NRF-164-PEMEX-2011. 8.1.21.6

Válvulas de alivio.

El proveedor o contratista debe suministrar todas las válvulas de alivio (relevo de presión) que deban ser montadas en el compresor y tuberías que forman parte del equipo; debiendo cumplir los requisitos especificados en la NRF-031-PEMEX-2011; párrafos 8.1, 8.1.1, 8.1.2, 8.2.1, 8.2.2, 8.3.1, 8.3.2, 8.4.1, 8.4.2, 8.5.3, 8.5.4, 8.6, 8.7.8, 8.7.20. 8.7.21 y debe suministrar llenas las Hojas de datos de dispositivos de relevo de presión (válvula de relevo de presión de resorte cargado) indicada en el Anexo 12.4 de la NRF-031-PEMEX-2011. Las válvulas deben llevar estampado ASME. Las características y dimensionamiento de las válvulas son responsabilidad del proveedor. 8.1.21.7

Detectores de posición y vibración

8.1.21.7.1 El fabricante del compresor debe suministrar transductores de vibración del tipo acelerómetro para medición continua de vibración, alarma y paro, así como los monitores, acondicionador o cables de conexión respectivos. Los transductores y monitores se deben suministrar, instalar y calibrar cumpliendo con lo establecido en API STD 670:2000 o equivalente. La cantidad y localización deben estar determinadas en las HD/HE. 8.1.21.7.2 El fabricante del compresor debe suministrar dos sensores de proximidad montados ortogonalmente en cada pieza de distancia para detectar la caída y posición del vástago para cada cilindro. Estos sensores y monitores se deben suministrar, instalar y calibrar de acuerdo con API STD 670:2000 o equivalente. 8.1.21.7.3 El fabricante del compresor debe maquinar una marca en el cigüeñal para detectar un evento por revolución para sincronización del punto muerto superior con un analizador de funcionamiento del cilindro o para el detector de caída de vástago y debe suministrar su correspondiente sensor de fase, monitor, oscilador demodulador y cables de conexión. Este sensor y monitor se deben suministrar, instalar y calibrar de acuerdo con API STD 670:2000 o equivalente. 8.1.21.7.4 Las cajas de conexiones del demodulador no se deben montar en el cuerpo del compresor. 8.1.21.7.5 Cuando el vástago sea recubierto se debe considerar el tipo de recubrimiento para calibrar los dispositivos de medición. 8.1.21.8

Alarmas y Disparos

8.1.21.8.1 El fabricante del compresor en adición a lo especificado en la tabla 5 de la ISO 13707:2000, debe suministrar como mínimo las alarmas y paros siguientes, según como se especifique en las HD/HE. a) b) c) d) e)

Baja presión de succión, Alta presión del gas a la descarga, Alta temperatura en los sellos del vástago y en las válvulas, Desplazamiento del vástago, Alta temperatura del aceite,

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f) g) h) i) j) k) l) 8.1.22

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Alta temperatura del agua de enfriamiento, Baja presión del agua de enfriamiento, Caída del vástago, Baja presión del gas de purga, Por lo menos un sensor por bajo nivel de aceite, Un sensor por baja presión en el circuito de aceite de lubricación Paro de la bomba de aceite. Sistemas Eléctricos.

8.1.22.1 El Proveedor o Contratista del compresor debe cumplir con las características de alimentación de energía a motores, calentadores e instrumentación especificados en las HD/HE. 8.1.22.2 El fabricante debe instalar luces piloto en los tableros locales en el lado de entrada de cada circuito, como indicación de que el circuito está energizado. 8.1.22.3 Los materiales eléctricos, incluyendo los aislamientos, deben resistir la corrosión y no ser higroscópicos. Cuando se especifiquen para localizarse en ambientes tropicales, los materiales se deben tratar como sigue: a)

Partes como bobinas y devanados se deben proteger contra el ataque de hongos.

b)

Superficies sin pintura se deben proteger contra la corrosión con un recubrimiento o revestimiento

8.1.23

Tubería y Accesorios

8.1.23.1

Generalidades.

8.1.23.1.1 El arreglo de las Tuberías y las correspondientes Especificaciones de Materiales de Tuberías, dentro de las bases del compresor y sistemas auxiliares, así como las de interconexión entre estas deben cumplir con la NRF-032-PEMEX-2012 y la fabricación con la NRF-035-PEMEX-2005. 8.1.23.1.2 El Proveedor o Contratista debe suministrar los sistemas de tuberías de interconexión, incluyendo los accesorios montados en los límites de la base del equipo y sus sistemas (lubricación, enfriamiento, interetapa, entre otros). La tubería debe terminar con conexión bridada en el extremo de las bases. 8.1.23.1.3 El fabricante debe revisar los dibujos de todas las tuberías, accesorios (supresores de pulsación, interenfriadores, postenfriadores, filtros de aire, juntas de expansión) y recipientes que estén más próximos a la succión y descarga de los compresores así como sus soportes, y realizar las modificaciones que se tengan que hacer como consecuencia de la revisión. 8.1.23.1.4 Las boquillas y conexiones del compresor, accionador y sistemas auxiliares deben ser del tipo y clase especificados en la correspondiente Especificación de Materiales de Tubería (EMT) de la tubería de la NRF-032PEMEX-2012. 8.1.24

Tubería de enfriamiento.

El Proveedor o Contratista debe suministrar un sistema de tubería de enfriamiento para todo el equipo montado en el compresor o en su base. El arreglo de tubería debe proporcionar conexiones individuales de entrada y salida, para cada circuito de agua que opere a diferente temperatura, y debe incluir una válvula de control del refrigerante y un indicador de flujo como lo establece el inciso 11.4.2 de la ISO 13707:2000. Los circuitos en serie deben tener las derivaciones necesarias con válvulas para proporcionar el control de temperatura.

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8.1.25

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Interenfriadores y postenfriadores.

8.1.25.1 Cuando por requisitos del proceso se requieren interenfriador, postenfriador o ambos, de no especificarse otra cosa, éstos deben ser del tipo envolvente haz de tubos enfriados por agua y se deben incluir como parte del alcance en el suministro del compresor. 8.1.25.2 Los interenfriadores y postenfriadores de envolvente haz de tubos, enfriados por agua, deben cumplir con la NRF-090-PEMEX-2005. 8.1.25.3 El Proveedor o Contratista debe suministrar e instalar toda la tubería de interconexión entre la etapa de compresión y el interenfriador, o postenfriador. La tubería debe cumplir con el párrafo 11.6 de la ISO 13707:2000 y la NRF-032-PEMEX-2012. 8.1.26

Control de Pulsación y Vibración.

8.1.26.1

Generalidades.

8.1.26.1.1 El fabricante del compresor debe diseñar y suministrar el control de la vibración y pulsación conforme a la técnica de diseño indicada en los requisitos especificados en las HD/HE e ISO 13707:2000. 8.1.26.1.2 Los compresores se deben suministrar con equipo para amortiguar la pulsación. Los amortiguadores deben eliminar las pulsaciones perjudiciales y las vibraciones excesivas originadas en las tuberías que se conectan a los compresores. 8.1.26.1.3 Los equipos de amortiguamiento deben ser amortiguadores de pulsación o botellas de pulsación y deben ser fabricados con estampado ASME. 8.1.26.1.4 El fabricante del compresor debe suministrar y diseñar los amortiguadores de pulsación de acuerdo a lo indicado en el párrafo 12.2.1 y a la tabla guía dada en el párrafo 12.2.4 ISO 13707:2000. 8.1.26.1.5 Los amortiguadores deben estar provistos de conexiones para drenaje DN 20 (NPS 3/4) como mínimo. 8.1.26.1.6 Para las botellas de pulsación de diseño 2 y 3 se debe realizar el estudio de simulación acústica del conjunto compresor, botellas de pulsación y tuberías. 8.1.26.1.7 El fabricante del compresor debe realizar el estudio de simulación acústica interactiva, de todo el sistema, cuando dos o más unidades van a operar en paralelo. Si el estudio indica modificaciones al sistema existente, éstas se deben realizar por el Proveedor o Contratista. 8.1.27

Dispositivo de supresión de pulsación.

La boquilla del lado de descarga del cilindro de cada dispositivo de supresión de pulsación debe contar con dos conexiones que permitan, sin interferencia, la instalación de termopozos de al menos DN 25 (NPS 1) uno para un elemento de alarma y paro por alta temperatura y el otro para un indicador de temperatura. 8.1.28

Partes sujetas a presión

El código de diseño aplicable debe ser el ASME BPVC Sección VIII División 1:2010 o equivalente. 8.2

Materiales

8.2.1

Generalidades

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8.2.1.1 Los materiales de construcción deben cumplir con el servicio y las condiciones de operación especificadas por PEMEX en las HD/HE. 8.2.1.2 Los materiales de construcción se deben identificar con la especificación y designación de ASTM o equivalentes, incluyendo el grado del material. 8.2.1.3 Todos los materiales deben ser nuevos libres de defectos, con transferencia de marca que registre la rastreabilidad a su correspondiente RPM. 8.2.1.4

El acero al carbono debe ser completamente calmados y normalizados con grano fino.

8.2.1.5 Las materiales deben ser compatibles con las características del gas del proceso, la presencia y concentración de agentes o componentes corrosivos, reactivos o peligrosos, en el fluido de proceso o en el ambiente, especificados en las HD/HE. 8.2.1.6 Los materiales en contacto con sustancias amargas o ácido sulfhídrico como se indica en el anexo P de ISO 13707:2000 deben cumplir con ISO15156-1/-2/-3:2009 o NACE MR0103:2010 o su equivalente, según corresponda. 8.2.1.7 En máquinas de etapas múltiples los requerimientos de la norma internacional ISO 15156-1/-2/3:2009 o NACE MR0103:2010 o su equivalente, deben aplicar para todos los cilindros que manejan el mismo gas. 8.2.1.8 La especificación mínima del material de los pernos para juntas de presión para componentes de acero o hierro dúctil debe ser de aceros aleados de alta temperatura tal como ASTM A 193, Grado B7 o equivalente. Se deben utilizar tuercas de acero al carbono tal como ASTM A194 Grado 2H. Para temperaturas iguales o más bajas que -30°C (-20°F) el material de los pernos debe ser ASTM A 320 o equivalente. 8.3

Fabricación.

8.3.1

Los compresores se deben fabricar cumpliendo con ISO 13707:2000.

8.3.2 Los compresores, sus materiales, partes, componentes y sistemas deben ser nuevos no se aceptan reutilizados, reparados o modificados, aun cuando ISO 13707:2000 y las referencia de este permitan la reparación. 8.3.3 La superficie expuesta al medio de los componentes, sus sistemas y tuberías de acero al carbono, media y baja aleación deben tener sistema de recubrimiento anticorrosivo, el que debe cumplir con la NRF-053PEMEX-2006 o NRF-281-PEMEX-2012 como corresponda con color de acabado e identificación, lo que debe cumplir con la NRF-009-PEMEX-2012. 8.4

Inspección, Pruebas y Criterios de Aceptación.

8.4.1

Generalidades

8.4.1.1 El Proveedor o Contratista, en todo momento debe prestar y facilitar el libre acceso a PEMEX o su Inspector, a las instalaciones donde se diseñe, fabrique y pruebe el bien o servicio contratado, y suministrar toda documentación, exámenes y pruebas entre otros, relacionados con el Contrato. 8.4.1.2 La inspección de PEMEX o su omisión, no libera al Contratista o Proveedor del cumplimiento con esta NRF.

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8.4.1.3 Los Compresores y sus sistemas se deben inspeccionar por el responsable de aseguramiento de Calidad e Inspección del Contratista o Proveedor, cumpliendo con el plan de inspección aprobado por el personal autorizado de PEMEX, y elaborado por el Proveedor o Contratista en conjunto con el fabricante del compresor, en apego a las pruebas e inspección obligatorias de esta NRF, ISO 13707:2000 y las adicionales que se especifiquen en las HD/HE y la lista de verificación, identificando los eventos como punto de inspección de verificación, observación o atestiguada como corresponda, cumpliendo con los Anexos 12.1 y 12.2 de esta NRF y lo siguiente: a)

Es responsabilidad del Proveedor o Contratista en conjunto con el fabricante del compresor obtener la aprobación del plan de inspección y fechas de inspección y/o pruebas, así como la coordinación de las visitas de PEMEX.

b)

Entregar a PEMEX el plan de inspecciones y pruebas aprobado por el personal autorizado de PEMEX, incluyendo fechas programadas, con antelación al primer punto de inspección programado.

c)

Entregar con el plan de inspección los procedimientos detallados y los criterios de aceptación para todos los parámetros monitoreados durante las pruebas.

8.4.1.4 El Contratista o Proveedor debe entregar a PEMEX con antelación a la(s) fechas de inspección y/o prueba los documentos requeridos para las inspecciones y pruebas, los que en su caso deben estar previamente revisados, aprobados y avalados por el Ingeniero responsable del Contratista o Proveedor y él responsable de aseguramiento de calidad del fabricante del compresor, en apego con lo especificado en el RDDV (“VDDR”), así como confirmar por escrito la fecha de la inspección o pruebas observadas o atestiguadas, con suficiente antelación como se indique en el contrato. 8.4.1.5 En el caso de puntos de inspección a ser observados o atestiguados por PEMEX; su representante o inspector, debe firmar el informe de resultados en el acto con su nombre y número de ficha o en su caso con número de cédula profesional, como testimonio de que observó o atestiguo el evento. 8.4.1.6 El Personal y procedimiento del fabricante deben estar certificados y calificados según corresponda, para el método y técnica a emplear, de acuerdo con ISO 9712:2005, o NMX-EC-17020-IMNC-2000 en términos de Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 8.4.1.7 Aparatos, equipo e instrumentos, usados en pruebas deben tener informes de calibración vigentes y cumplir con NRF-111-PEMEX-2012. 8.4.1.8 Las pruebas, se deben realizar por laboratorios o personas acreditadas en el método de prueba en particular; y los informes de los resultados deben ser firmados por la persona facultada para hacerlo; en términos de LFMN. 8.4.1.9 La inspección de PEMEX o su omisión, no libera al Proveedor o Contratista del cumplimiento con esta NRF. La inspección debe ser al menos para un nivel II en lo que se refiere a fabricación y nivel IV para servicios relacionados, de acuerdo con la NRF-049-PEMEX-2009. 8.4.1.10 Adicional a las pruebas de taller realizadas por el Fabricante, se deben realizar las pruebas de campo bajo las condiciones de operación especificadas en las HD/HE. 8.4.1.11 Para toda actividad o punto de inspección, se debe generar y registrar la “Conformidad” o “No Conformidad” como evidencia documental, conservando la evidencia física que corresponda. Registrando todos los hallazgos, en el plan de inspección y anexando en el expediente del Equipo, tanto registro de conformidad o no conformidad, como la evidencia física.

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8.4.1.12 Todas las soldaduras, deben ser desarrolladas e inspeccionadas por operadores y procedimientos calificados en cumplimiento con la NRF-020-PEMEX-2012 y ASME BPVC Sección VIII Div. 1 o 2 y Sección IX: 2010 o equivalentes. 8.4.1.13 El Proveedor o Contratista es el responsable de las revisiones y reparaciones de todas las soldaduras, asegurando que los tratamientos térmicos y los exámenes no destructivos cumplan con los procedimientos de calidad especificados. Las reparaciones se deben probar no destructivamente con el mismo método con el que fue detectado el defecto original, sin embargo el mínimo nivel de inspección después de la reparación debe ser de partículas magnéticas para materiales magnéticos y líquidos penetrantes para materiales no magnéticos. 8.4.1.14 El Proveedor o Contratista debe cumplir con la Lista de Verificación del Inspector del Anexo 12.2 de esta NRF. 8.4.2

Inspección del material.

8.4.2.1

Generalidades.

8.4.2.1.1 Cuando no sea especificado el tipo de inspección, es responsabilidad del Proveedor o Contratista enviar a PEMEX el plan de inspección y sus procedimientos, dentro de su plan de calidad, de acuerdo al tipo de aplicación del compresor. 8.4.2.1.2 Se debe inspeccionar la dureza de las partes, soldaduras y zonas afectadas por el calor, para verificar que estén dentro de los valores admisibles. La documentación y el método de inspección deben ser entregados a PEMEX. 8.4.2.2

Radiografiado.

8.4.2.2.1 La aceptación del radiografiado de las fabricaciones soldadas debe ser de acuerdo al código ASME BPVC Sección VIII División 1:2010, UW-51:2007 o equivalente para el 100% de radiografiado y UW-52:2007 o equivalente para radiografiado por puntos. La aceptación del radiografiado para fundiciones debe ser de acuerdo al Apéndice 7 del código ASME BPVC Sección VIII División 1:2010 o equivalente. 8.4.2.3

Inspección por partículas magnéticas.

8.4.2.3.1 La aceptación de la inspección por partículas magnéticas de las fabricaciones soldadas debe ser de acuerdo al Apéndice 6 del código ASME BPVC Sección VIII División 1:2010 y al Artículo 25 del código ASME BPVC Sección V: 2010 o equivalentes. 8.4.3

Inspección mecánica.

8.4.3.1 El sistema de aceite de lubricación presurizado, probado en las instalaciones del Proveedor o Contratista, debe cumplir con los requisitos de limpieza indicados en ISO 10438:2007. 8.4.3.2 Se debe inspeccionar la limpieza interna del compresor, tuberías y todos sus accesorios antes del cierre del mismo. 8.4.4

Pruebas obligatorias.

8.4.4.1

Pruebas hidrostáticas y de fuga de gas.

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8.4.4.1.1 Los cilindros del compresor se deben probar con sus componentes ensamblados (cabezas, tapas de válvulas, bolsas de claros entre otros) mismos que deben ser suministrados con el cilindro terminado. 8.4.4.1.2 Los valores de esfuerzos en las tuberías para la prueba hidrostática deben ser los indicados en ASME B31.3:2010 o equivalente. 8.4.4.2

Prueba mecánica de giro.

8.4.4.2.1 Los compresores deben ser probados en taller mediante la prueba mecánica de giro, con todos sus sistemas y controles instalados, la prueba debe tener una duración de al menos 4 horas. 8.4.4.2.2 Los equipos auxiliares que no son partes integrales del compresor, tales como bombas de aceite auxiliares, interenfriadores, filtros, postenfriadores, se deben probar por separado. Los sistemas auxiliares de las consolas separadas se deben probar por un periodo de cuatro horas. 8.4.4.2.3 Se debe desmantelar el compresor para su inspección, si se aprecian problemas en la prueba mecánica de giro, y después de subsanado el problema, ejecutar de nuevo la prueba completa. 8.4.4.3

Prueba de nivel de ruido en taller.

Se debe realizar al compresor con todos sus equipos, componentes, e instrumentos entre otros con que se especifica el compresor en las HD/HE y suministro; la prueba de nivel de ruido en taller debe cumplir con ISO 3744:2010. 8.4.4.4

Prueba de presión de tuberías.

Las tuberías que se suministran con el compresor o de sus sistemas se deben probar cumpliendo con la NRF150-PEMEX-2011. 8.4.5

Pruebas opcionales.

8.4.5.1

Generalidades

8.4.5.1.1 El fabricante debe realizar las pruebas adicionales que se indiquen en las correspondientes HD/HE o requeridas por esta NRF. 8.4.5.1.2 Todos los accesorios y tuberías prefabricadas montadas en la máquina deben ser ensambladas en la fábrica. El Fabricante debe demostrar que los equipos estén libres de esfuerzos dañinos. 8.4.5.2

Prueba de Funcionamiento.

8.4.5.2.1 Cuando PEMEX indique en las HD/HE una prueba de funcionamiento, ésta se debe desarrollar en el taller del fabricante; la prueba debe ser conforme la ISO 1217:2009. 8.4.5.3

Prueba de nivel de ruido en sitio.

8.4.5.3.1 Las Pruebas de Nivel de ruido en sitio, de pulsaciones y vibración en apoyos, Corrida mecánica, así como las correspondientes pruebas para equipos auxiliares, deben ser observadas por PEMEX o quien designe, si no se indica lo contrario por PEMEX.

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8.4.5.3.2 La prueba de nivel de ruido en sitio debe cumplir con el procedimiento de la NOM-011-STPS-2001, con todos sus equipos, componentes, e instrumentos entre otros con que se especifica el compresor en las HD/HE y suministrar los valores de ruido obtenidos. 8.4.5.4

Prueba de comportamiento en sitio

8.4.5.4.1 La prueba de comportamiento en sitio después de instalado el compresor sus sistemas y tuberías, esta debe ser con carga plena en el punto de trabajo y por un periodo mínimo de 48 horas después de estabilizado el compresor y sus sistemas. 8.4.5.4.2 Si más de un compresor se suministra para el mismo servicio, se requiere que cada uno de ellos se pruebe por separado. 8.4.5.4.3 A menos que otra cosa se especifique por PEMEX, el compresor y sus sistemas no se deben desensamblar después de realizar la prueba final de comportamiento en sitio sin la autorización de PEMEX. 8.5

Embalaje, Transportación y Almacenaje.

8.5.1 El compresor se debe preparar para el tipo de embarque (domestico, de importación terrestre o marítimo) que corresponda desde el lugar de fabricación hasta el centro de trabajo donde se instala. 8.5.2 HD/HE.

Los compresores se deben embarcar con bloqueo del cigüeñal, si no se especifica otra cosa en las

8.5.3 El embalaje del compresor, accionador y sus sistemas debe ser para al menos 6 meses de almacenamiento a la intemperie a partir de la fecha de llegada al centro de trabajo en que se instala, si no se especifica otro periodo en las HD/HE correspondiente. 8.5.4 El compresor y su equipo auxiliar se debe preparar para el embarque después de que todas las pruebas e inspecciones hayan sido completadas y el equipo haya sido liberado por PEMEX. La preparación del embalaje debe cumplir con lo indicado en el párrafo 14.3 de ISO 13707:2000. 8.5.5 El fabricante del compresor debe elaborar y entregar a PEMEX así como embarcar un ejemplar, del manual de transporte, izaje y almacenamiento especificado, que mantenga la integridad del compresor, accionador y sus sistemas después de que el compresor llegue al sitio de instalación y antes de arrancar el equipo de acuerdo a lo indicado en ISO 13707:2000 y las recomendaciones del Capítulo 3 de API RP 686:2009 o equivalente. 8.5.6 El fabricante debe identificar de color naranja e incluir la leyenda “Retirar antes de operar” las piezas o elementos temporales de transporte izaje y almacenamiento o cualquier otro que deben ser removidos antes de la puesta en operación. 8.6

Documentación Requerida.

8.6.1

Generalidades.

8.6.1.1 El fabricante del compresor debe elaborar y entregar a PEMEX, toda la documentación especificada en esta NRF, e ISO 13707:2000 incluyendo la de los párrafo 13.2.1.1 y 15.3.7.4 de ISO 13707:2000 así como la requerida en el correspondiente RDDV en sus revisiones como se aprobó para fabricación, como la revisión como se construyo, todos integrados en el expediente del compresor por cada compresor. 8.6.1.2 Todos los documentos deben estar firmados con la rúbrica, nombre y cedula profesional o equivalente internacional del Ingeniero responsable de la ingeniería del Proveedor o Contratista y por el

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responsable de aseguramiento de calidad del fabricante del compresor, ambos avalando el cumplimiento con esta NRF, las HD/HE y Contrato. 8.6.1.3 Los documentos deben estar en idioma español y en el sistema general de unidades de medida internacional, cumpliendo con la NOM-008-SCFI-2002. 8.6.1.3.1 Excepcionalmente los fabricantes extranjeros podrán emplear su sistema de unidades de medidas entre paréntesis, anteponiendo su equivalencia con la NOM-008-SCFI-2002 que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de ley, garantías o reclamaciones, entre otros. 8.6.1.3.2 Excepcionalmente los fabricantes extranjeros podrán emplear su idioma de origen entre paréntesis, anteponiendo la correspondiente traducción al idioma español, que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de ley, garantías o reclamaciones, entre otros. 8.6.1.3.3 Los RPM, catálogos, reporte de resultados de software, e informes de resultados de pruebas de origen extranjero, pueden ser en Idioma inglés o español. 8.6.1.4 La revisión o verificación por PEMEX de los documentos, así como la omisión de éstos, no libera al Proveedor o Contratista de su responsabilidad de cumplir con esta NRF, con las correspondiente HD/HE y con el Contrato, quedando obligados a subsanar a satisfacción de PEMEX, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra. 8.6.1.5 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX para cada compresor el cálculo de la relación de calores específicos (factor “K”), del factor de compresibilidad “Z” y los datos de los valores de eficiencia (adiabática, volumétrica y mecánica), los que deben corresponder al análisis del gas especificado en las HD/HE. 8.6.1.6 Los documentos en adición a los datos del Proveedor o Contratistas y Fabricante del Compresor deben incluir la información siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h)

Nombre del organismo de PEMEX que solicita el equipo. Nombre y número del proyecto de PEMEX. Centro de trabajo para el que está dispuesto el equipo. Número de requisición / Número de la orden de compra. Nombre del servicio y clave del equipo. Orden de fabricación y número de serie. Nombre, firma y cedula profesional del ingeniero responsable del Proveedor o Contratista que aprueba el documento y avala el cumplimiento con esta NRF. Nombre, firma y cedula profesional del responsable de aseguramiento de calidad del fabricante del compresor.

8.6.1.7 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX el original y tantas copias como se indique en el contrato del expediente de los compresores, así como conservar por lo menos durante 10 años después de finiquitado y cerrado el contrato, copia digital completa del expediente el que debe estar a disponible para su copia y reproducción por PEMEX. 8.6.2

Expediente.

8.6.2.1 El expediente debe contener toda la información requerida en el correspondiente RDDV del compresor y listados en el Anexo12.2 de esta NRF. Entendiendo por " Certified drawing” o documento similar “Certified” en lo general, indicado en ISO 13707:2000, “avalado” por el Ingeniero responsable del contratista y del responsable de aseguramiento de calidad del fabricante, que avalan que el contenido del documento es

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veraz y cumple los requerimientos especificados, lo que aplica a todo documento técnico que se integra en el expediente del compresor y se entrega a PEMEX. En resumen, se debe sustituir el término “Certificado” por el de “Avalado” seguido de las correspondientes rúbricas, nombre y cédulas profesionales o equivalentes extranjeras. 8.6.2.2

El expediente debe contener como mínimo lo siguiente:

a)

HD/HE del compresor, accionador, caja de engranes (cuando aplique), instrumentos y sus sistemas en su revisión aprobada para fabricación y como se construyo.

b)

RPM de todos los materiales.

c)

Dibujos dimensionales de arreglo general, de ensamble y seccionales de detalle cómo se construyó (As-built) el compresor, accionador, caja de engranes, sistemas auxiliares, según corresponda.

d)

Dibujo de tuberías.

e)

Plano de cimentación

f)

Memorias de cálculo de botellas de pulsación.

g)

Mapa de soldadura con identificaciones y rastreabilidad a los procedimientos de soldadura e informes de resultados de las pruebas.

h)

El arreglo general y esquemático del Tablero local.

i)

Unifilar eléctrico, y lista de conexiones y cables de fuerza.

j)

Diagramas de lazos y los diagramas lógicos de control.

k)

Plan de inspección y lista de verificación del Anexo 12.2 de esta NRF, con firmas en los puntos de inspección.

l)

Informes de calibración de instrumentos.

m)

Informes de resultados de pruebas obligatorias como el de las adicionales.

n)

Manuales de izaje, almacenamiento instalación, operación y mantenimiento.

o)

Lista de partes de repuesto recomendadas

8.6.2.3 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX las HD/HE debidamente llenada con los datos de los compresores suministrados en el formato del Anexo 12.1 de esta NRF. 8.6.2.4 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX el arreglo del equipo, tuberías así como los planos de arreglos de anclaje para la cimentación, con una lista de verificación con la cual debe revisar, entre otras cosas, el alineamiento inicial, el grouting, la flexión del brazo del cigüeñal, el cambio de posición “runout” del vástago, el alineamiento del accionador, los claros de los cojinetes y los claros del pistón. Los dibujos de cortes transversales deben identificar e indicar todos los componentes con la correspondiente especificación de materiales ASTM o equivalente, con un listado que incluya cantidad, espesores, pesos, numero de parte y numero de parte de su catálogo. 8.6.2.5 La lista de partes de repuesto recomendadas debe contener las partes para el mantenimiento preventivo y correctivo así como especificar el correspondiente numero de parte indicado en los planos/dibujos del equipo, numero de parte del catalogo de partes, como la correspondiente referencia al manual de mantenimiento. 8.6.2.6 Los manuales de instalación operación y mantenimiento deben contener toda la información requerida para la instalación, operación, mantenimiento e inspección de integridad mecánica del Compresor,

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COMPRESORES RECIPROCANTES PÁGINA 28 DE 62

accionador y sus sistemas, incluyendo la indicada en los párrafos 15.3.3.1, 15.3.3.2 y 15.3.3.3 de la ISO 13707:2000.

9.

RESPONSABILIDADES

9.1

PEMEX

Vigilar la aplicación de los requisitos de esta Norma de Referencia. 9.2

Fabricante del compresor, Proveedores o Contratistas

9.2.1

Cumplir con esta norma de referencia.

9.2.2 Tener procedimientos de aseguramiento de calidad con certificación vigente en términos de la LFMN y con NMX-CC-9001-IMNC-2008 o ISO 9001:2008/Cor.1:2009. 9.2.3 Contar con un Ingeniero Responsable, con conocimiento, experiencia y criterios técnicos que avale el cumplimiento con esta Norma de Referencia. 9.2.4 Estar acreditado y contar con el personal calificado para las pruebas e inspección en la materia, o en su caso contratar o subcontratar a una Persona acreditada en la materia, que emita los informes de resultados correspondientes a las pruebas e inspecciones requeridas. 9.2.5 Contar o Disponer del Equipo, Instrumentación e Infraestructura suficiente y apropiada para el cumplimiento de las actividades y obligaciones derivadas de esta Norma de Referencia y el Contrato. 9.2.6 Garantizar el o los compresores, accionadores, caja de engranes, equipo auxiliar y todo lo suministrado como parte del compresor por al menos 12 meses después de su puesta en operación o 18 meses después de la recepción por PEMEX, lo que ocurra primero, contra material defectuoso, mano de obra defectuosa, mal diseño y fallas bajo condiciones normales de operación. 9.2.7 Reparar, modificar o reemplazar a su costo lo suministrados alcance de su contrato en el centro de trabajo, hasta cumplir con los requerimientos de esta NRF. 9.2.8 Solicitar por escrito a PEMEX, durante el proceso de licitación cualquier aclaración del cumplimiento a esta NRF, las HD/HE y lo puntos indicado en el párrafo 15.1.3 de ISO 13707:2000. En caso de contratos de Ingeniería Procura y Construcción se debe realizar la junta de coordinación con presencia de PEMEX para cumplir con lo puntos indicado en el párrafo 15.1.3 de ISO 13707:2000, antes de adjudicar la orden de compra al fabricante del equipo.

10.

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

Esta Norma de Referencia concuerda parcialmente con la norma internacional ISO 13707: 2000 y difiere en los numerales indicados en la Tabla 2 :

NRF-132-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

COMPRESORES RECIPROCANTES

ISO 13707:2000

PÁGINA 29 DE 62

NRF-132-PEMEX-2012

5.1.2

8.1.1.3

5.1.3

8.1.1.4

5.1.7

8.1.1.5

5.1.12

8.1.1.7

5.1.14

8.1.1.6

5.2

8.1.2.1

5.3.2

8.1.3.1

6.1.1.4

8.1.5.1.1 / 8.1.5.1.2

6.1.2.2

8.1.8.1

6.1.3.2

Capitulo 2 Inciso a)

6.1.3.5

8.1.6.1

6.1.4.6

8.1.7.2

6.2.9

8.1.9.1

6.3.3

8.1.11.1

6.4.7

8.1.12.1

6.5.1

8.1.13.1

6.5.2

8.1.13.2

6.6.1

8.1.14.1

6.6.5

8.1.14.3

7.1.1

8.2.1.1

7.1.3

8.4.2.1.1

7.1.6

8.2.1.5

7.1.10

8.2.1.6

8.1.1

8.1.15.1.1

8.1.7

8.1.15.1.8

8.2.1.1

8.1.15.2.1

8.2.1.4

8.1.15.2.1

8.2.1.6

8.1.15.2.2

9.1.1.1

8.1.16.1.1

9.1.1.2

8.1.16.1.2

9.1.1.3

8.1.16.1.3

Tabla 2. – Diferencias entre la ISO 13707:2000 y la NRF-132-PEMEX-2012

NRF-132-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

COMPRESORES RECIPROCANTES

ISO 13707:2000 9.1.2.5

PÁGINA 30 DE 62

NRF-132-PEMEX-2012 8.1.16.2.2

9.1.2.13

8.1.16.2.1

9.1.3.1

8.1.16.3.1

9.1.3.2

8.1.16.3.2

9.2.1.1

8.1.17.1

9.2.1.2

8.1.17.2 / 8.1.17.3

9.2.1.6

8.1.17.4

9.2.2.1

8.1.17.5

9.3.1

8.1.18.1

9.4.1

8.1.16.4.1/8.1.16.4.2/8.1.16.4.3

9.5.1.1

8.1.19.1

9.5.1.16

8.1.19.3

9.5.2.12

8.1.19.2

9.6.1

8.1.25.1

9.6.2

8.1.25.1

9.6.3

8.1.25.2

9.6.13

8.1.25.3

9.8.5

8.1.20.2

10.1

8.1.21.1

10.3.1

8.1.21.2.1 / 8.1.21.2.3

10.3.2

8.1.21.2.4

10.4.1

8.1.21.3

10.4.2.1

8.1.21.4.1

10.4.2.2

8.1.21.4.2

10.4.2.6

8.1.21.4.3

10.4.2.8

8.1.21.4.4

10.4.3.1

8.1.21.5

10.4.5.1

8.1.21.6

10.5.2

8.1.21.8.1

10.6.6

8.1.22.3

10.7.1

8.1.21.7.1

Tabla 2. – Diferencias entre la ISO 13707:2000 y la NRF-132-PEMEX-2012 (continuación).

NRF-132-PEMEX-2013 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

COMPRESORES RECIPROCANTES PÁGINA 31 DE 62

ISO 13707:2000

NRF-132-PEMEX-2012

10.7.2

8.1.21.7.2

10.7.3

8.1.21.7.3

11.1.1

8.1.23.1.1

11.1.7

8.1.23.1.3

11.1.12.23

8.1.23.1.1

11.4.3

8.1.24

11.6.1

8.1.23.1.2

12.2.1

8.1.26.1.4 / 8.1.26.1.7

12.2.7 (Página 59)

8.1.26.1.7

12.3.11

8.1.27

13.1.4

8.4.1.4

13.1.6

8.4.1.14

13.2.2.2.2

8.4.2.2.1

13.2.3.3

8.4.3.1.2

13.2.3.4

8.4.2.1.2

13.3.3.1

8.4.4.2.1

14.1

8.5.1 / 8.5.2 / 8.5.3

14.2

8.5.5 Anexos

Anexo A

Anexo 12.1

Tabla 2. – Diferencias entre la ISO 13707:2000 y la NRF-132-PEMEX-2012 (continuación).

11.

BIBLIOGRAFÍA.

11.1 API STD 618:2007 Reciprocating Compressors for Petroleum, Chemical and Gas Industry Services. 5ª. Edición diciembre 2007, errata 1 - noviembre 2009, errata 2 - julio 2010. (Compresores reciprocantes para servicio en la industria del petróleo, química y de gas) incorpora errata 1 del 2009, errata 2 del 2010. 11.2 API RP 686:2009 Recommended Practice for Machinery Installation and Installation Design - Second Edition. (Práctica recomendada para la instalación de maquinaria y el diseño de su instalación). 2ª. Edición 11.3 API STD 670:2000-(R2010) Machinery protection systems. 4ª. Edición (Sistemas de protección de maquinaria).

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11.4 ASME B 31.3:2010 Incluye interpretación 22).

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Process Piping – Includes Interpretation 22.

11.5 ASME BPVCSECC. V, Adenda 2011 destructivas).

(Tubería de proceso –

Sección V. Nondestructive Examination.

11.6 ASME BPVCSECC. VIII DIV. 1, Adenda 2011, Errata 2012. vessels. (Reglas para la construcción de recipientes a presión).

(Pruebas no

Rules for construction of pressure

11.7 ASME BPVC SECC. VIII DIV. 2, Adenda 2011, Errata 2012. Alternative rules. Rules for construction of pressure vessels. (Reglas alternativas. Reglas para la construcción de recipientes a presión). 11.8 ASME SECC. IX: 2010, adenda 2011, errata 2012. Welding and Brazing Qualifications Non-Interfiled (Boiler and Pressure Vessel Codes). (Calificaciones de soldadura eléctrica y autógena) (Códigos de calderas y recipientes a presión). 11.9 ASTM A193/A193M-12a Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature or High Pressure Service and Other Special Purpose Applications. (Especificación estándar para pernos de aleación de acero y de acero inoxidable para el servicio de alta temperatura o de alta presión y otras aplicaciones de propósito especial). 11.10 ASTM A194/A194M-12 Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both. (Especificación estándar para tuercas para pernos de acero de aleación y acero al carbono para el servicio de alta temperatura o de alta presión o ambos). 11.11 ASTM A307-10 Standard Specification for Carbon Steel Bolts and Studs, 60 000 PSI Tensile Strength. (Especificación estándar para tornillos y pernos de acero al carbono, con 60 000 psi de resistencia a la tracción.). 11.12 ASTM A320/A320M -11a Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for Low-Temperature Service. (Especificación estándar para pernos de acero de aleación y de acero inoxidable para servicio de baja temperatura). 11.13 ASTM A515/A515M-10 Standard Specification for Pressure Vessel Plates, Carbon Steel, for Intermediate- and Higher-Temperature Service. (Especificación estándar para placas de recipientes a presión de acero al carbono, para temperatura de servicio intermedia y alta). 11.14 NACE MR0103: 2010 Materials Resistant to Sulfide Stress Cracking in Corrosive Petroleum Refining Environments - Item No. 21305. (Materiales resistentes al agrietamiento por esfuerzos debido al ácido sulfhídrico en ambientes corrosivos de refinerías petroleras).

12.

ANEXOS

12.1

Contenido de la Hoja de Datos / Hoja de Especificaciones (HD/HE)

12.1.1.

Generales

12.1.1.1 La hoja de datos/especificación debe contener la información necesaria para la selección, fabricación adquisición o arrendamiento del compresor.

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12.1.1.2 El Licenciador o Contratista que desarrolla la ingeniería básica o especificación o PEMEX debe elaborar las HD/HE del o los compresores, quienes en conjunto deben describir e indicar todos los requisitos y características que deben tener en cumplimiento con esta NRF, siendo obligación del Proveedor o Contratista que suministra o arriende el o los compresores, revisar y solicitar por escrito a PEMEX la falta de información o inconsistencia en la HD/HE durante la etapa de licitación y antes de iniciar sus actividades o servicios, ya que de no presentar dicha solicitud, acepta y reconoce la claridad en los requerimientos que debe cumplir. 12.1.1.3 Se debe indicar en las HD/HE siguiente, las condiciones de operación, las propiedades del gas, condiciones del sitio y características o condiciones de los servicios. 12.1.1.4 Se debe adjunta a la HD/HE del compresor el RDDV (anexo 12.3 de esta NRF) y lista de verificación del inspector (anexo 12.2 de esta NRF), para ser llenados con los datos y fechas del Proveedor o Contratista. 12.1.1.5 Se debe adjuntar a las HD/HE del equipo la hoja de datos de seguridad del gas manejado cumpliendo con la NOM-018-STPS-2000. 12.1.1.6 Para los compresores en servicio amargo se debe especificar la presión parcial de H2 y el pH de la sustancia. 12.1.1.7

Adicionar HD/HE de la NRF-266-PEMEX-2011.

12.1.2

Formato de HD/HE.

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ISO 13707

NRF 132

GENERAL Placa de datos del equipo.

6.7.1 6.7.2 6.7.3 6.7.4 6.7.2

Identificación del sentido de rotación. Dimensiones totales y localización a conexiones . Dimensiones y acabadoa de bridas

de

Pernos de anclaje, localización y tamaño. Instalación y fabricación de tubería.

11.1.10 8.1.23.1.1 11.1.11 11.1.12 INSPECCIÓN

Inspección de Materiales.

13.2.2

Radiografiado

8.4.2.2.1

Partículas magnéticas

8.4.2.3.1

Ultrasonido

13.2.2.3

Líquidos penetrantes

13.2.2.5

Inspección del cigüeñal por ultrasonido

13.2.2.3.3 8.4.3

Revisión de limpieza de los internos:  Tuberías.  Cárter.  Supresores de pulsación.  Enfriadores.  Filtros.  Otros. PRUEBAS Prueba hidrostática del cilindro

13.3.2.1

8.4.4.1.1

Prueba hidrostática de tubería y recipientes.

13.3.2.1

Prueba de fuga de gas

13.3.2.2

8.4.4.1.2 8.4.4.4 8.4.4.1.1

Prueba mecánica de giro Prueba de giro manual. Cambio de posición “runout” del vástago. Registro en tabla C-2 del anexo C de ISO 13707:2000. Prueba de fuga de válvula del cilindro. Pruebas opcionales – especifiquen: Prueba de Funcionamiento

Cuando

se

13.3.3

8.4.4.2

13.3.4.1

8.1.5.2.1

13.3.4.3 8.4.5 8.4.5.2

Lista de Verificación del Inspector

Atestiguado

CONCEPTO

Observado

Lista de Verificación del Inspector Revisado

12.2

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Inspeccionado por

Estado

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ISO 13707

NRF 132

Prueba de nivel de ruido en sitio

8.4.5.3

Prueba de comportamiento en sitio

8.4.5.4 8.1.1.11 8.6.2.4

Flexión del brazo del cigüeñal.

Atestiguado

CONCEPTO

Observado

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Revisado

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PREPARACIÓN PARA EL TRANSPORTE Pintura. Protección exterior contra la corrosión. Protección interior contra la corrosión. Cierre de todas las aberturas. Embalaje para la transportación. Identificación del equipo. Identificación de conexiones de tubería (etiquetadas). Inspecciones adicionales – (las que se especifiquen)

14.3.2 14.3.3 14.3.13 14.3.4 14.5 14.3.6 14.3.7 14.3.8 14.3.10

8.5.1

14.3.11

8.5.6

14.4

Nota: a Verificar contra los dibujos Avalados

Lista de Verificación del Inspector (continuación).

Inspeccionado por

Estado

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12.3

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Requerimientos de datos y Dibujos del Vendedor (RDDV): PROYECTO No.

REQUERIMIENTOS DE DATOS Y DIBUJOS DEL VENDEDOR

CLAVE DEL EQ.

No. DE O. DE COMPRA.

FECHA

No. REQ’N.

FECHA

No. DEL PEDIDO.

FECHA

REVISION: PARA:

UNIDAD:

SITIO:

No. REQUERIDO:

SERVICIO: Propuesta

a

Revisión

El licitante debe suministrar ________copias de datos para todos los conceptos indicados con una X. b

Final

El proveedor debe suministrar ________ copias y ____ Transferencias de dibujos y datos indicados. c

El proveedor debe suministrar _______ copias y ____ Transferencias de dibujos y datos indicados. El proveedor debe suministrar _______manuales de operación y mantenimiento Final–Recibido de parte del vendedor c

REGISTRO DE

Final – Requerido del vendedor

DISTRIBUCION

Revisión – Regresado al vendedor Revisión – Recibido del vendedor Revisión – Requerido del vendedor

c

DESCRIPCION 1. Dibujo Avalado dimensional (arreglo general) y lista de conexiones. 2. Plano de cimentación mostrando la localización de los pernos de anclaje. 3. Carga permisible en la supresor de pulsación).

brida y coordenadas (en cilindro o en dispositivo

4. Diagrama esquemático del accionador. 5. Dibujo del arreglo de la transmisión. 6. Dibujo dimensional para todos los accesorios principales del equipo suministrados por el vendedor. 7. Datos de funcionamiento. 8. Dibujo del empaque de presión. 9. Carga del gas, grafica de carga reversa y duración en vástago y cruceta. 10. .Curvas de Par de arranque contra velocidad (para accionador y compresor) 11. Características de funcionamiento del motor accionador. 12. Tabla de requerimientos de servicios. 13. Lista de velocidades inseguras o indeseables. 14. Datos del engranaje. 15. Otros datos del accionador. 16. Dibujo de ensamble del acoplamiento de la flecha y lista de materiales

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17. Procedimientos de soldadura para fabricación y reparación incluyendo los de dispositivos supresores de pulsación. 18. Datos del interenfriador y postenfriador. 19. Lista de partes con dibujos de corte transversal. 20. Lista de partes de repuesto para el arranque. 21. Partes de repuesto recomendadas para un mantenimiento normal. 22. Diagrama esquemático de proceso. 23. Diagramas esquemáticos de la lubricación de la carcasa y cilindro, así como la lista de materiales 24. Dibujos de ensamble y lista de conexiones del sistema de aceite de lubricación. 25. Dibujos de componentes y datos del sistema de aceite de lubricación. 26. Diagramas esquemáticos y lista de materiales del sistema de enfriamiento. 27. Dibujos de ensamble y lista de conexiones del sistema de enfriamiento 28. Dibujos de componentes y datos del sistema de enfriamiento. 29. Dibujos esquemáticos de venteo, drenaje y sistema de gas de separación en piezas de distancia y lista de conexiones. 30. Diagramas esquemáticos y lista de materiales del control de capacidad. 31. Diagramas esquemáticos eléctricos, de instrumentación, y lista de materiales. 32. Dibujo del arreglo eléctrico, de instrumentación y lista de conexiones. 33. Dibujo del alambrado del arreglo eléctrico y de instrumentación. 34. Lista de puntos de ajuste de la instrumentación. 35. Hojas de Datos de instrumentación. 36. Dibujos de detalle de los dispositivos supresores de pulsación y cálculos finales del código de recipientes a presión. 37. Lista de herramientas especiales. 38. Programa de fabricación, pruebas y entrega. 39. Lista de dibujos. 40. Protección contra la intemperie y climatización necesaria. 41. Cometarios en dibujos de tubería y cimentación de PEMEX.. 42. Informes de progreso 43. Informe de análisis torsional. 44. Datos para un análisis torsional independiente. 45. Informe de análisis lateral. 46. Informe de análisis acústico y mecánico. 47. Datos requeridos para un análisis acústico y mecánico por terceras partes. 48. Análisis de ingeniería para cilindros fabricados. 49. Tablas de datos del balanceo de masa. 50. Informe de la dinámica de válvula. 51. Datos para un análisis independiente de la dinámica de válvula. 52. Bocetos de diseño de conexiones. 53. Diagrama de alineación del acoplamiento. 54. Datos y dimensiones de cómo se construyó. 55. Datos avalados de prueba hidrostática.

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56. Datos avalados de la prueba mecánica de giro. 57. Datos avalados de la prueba de comportamiento (si la prueba se ordenó) 58. Procedimientos de prueba no destructiva para cilindros fabricados. 59. Procedimientos para pruebas especiales u opcionales (si la prueba se ordenó) 60. Datos avalados de pruebas especiales u opcionales (si la prueba se ordenó) 61. Informes certificados de calidad de materiales. 62. Certificado de prueba de ultrasonido al cigüeñal. 63. Certificados de prueba de fuga de gas. 64. Certificado de prueba de fuga de válvula. 65. Hojas de Datos de cómo se construyó. 66. Manual de instalación 67. Manual de operación y mantenimiento. 68. Manual de datos técnicos. 69. Procedimientos para almacenaje, embalaje y transportación 70. Lista de embarque. 71. Hojas de Datos de seguridad de material 72. Desviación / Lista de excepciones.(Normatividad) 73. Plan de calidad. 74. Diagramas lógicos de control. a

Los datos y dibujos de la propuesta no tienen que estar Avalados o indicados “cómo se construyó”.. Los datos típicos deben estar claramente identificados como tales. (3) PEMEX va a indicar en esta columna el período de tiempo para entrega de materiales , conforme a la nomenclatura indicada .

b

c

El licitante debe completar estas dos columnas las columnas para reflejar su programa real de distribución e incluir este formato con su propuesta. Notas: 1.

Los documento solicitados en este RDDV deben cumplir con el Anexo C de la ISO 13707:2002

2.

Enviar todos los dibujos y datos a _______________________________________________________________________

3.

Los dibujos y datos deben mostrar el número de proyecto, orden de compra y clave, localización de la planta y unidad. Un juego de dibujos e instrucciones necesarias para la instalación en campo, adicionales al número de copias especificadas, se deben enviar con el embarque.

Proveedor o contratista: Fecha:

Referencia del proveedor o contratista:

Firma (Firma de acuse de recibo de todas las instrucciones)

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12.4

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Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente”

12.4.1 La palabra “equivalente”, que se menciona en esta NRF, después de un Documento extranjero, significa lo siguiente: Documento normativo extranjero alternativo, que se puede utilizar para establecer reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquello relativo a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; para su aplicación y cumplimiento. 12.4.2.

El “equivalente” debe cumplir con lo establecido por el Documento extranjero.

12.4.3. No se acepta como “equivalente” documento Normativo o Lineamiento Nacional, Internacional, Industrial o Extranjero, que tenga requerimientos, menores a los solicitados por PEMEX, (ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, entro otros). 12.4.4. El Licitante, Contratista o Proveedor, que considere que un documento es equivalente al Documento extranjero indicado en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a PEMEX la autorización para su uso, anexando los antecedentes y argumentación que justifique su solicitud, así como una comparativa, concepto por concepto, demostrando que el documento que propone, es igual que el indicado o referido en esta NRF, a lo que PEMEX debe responder. 12.4.5. Cuando el “equivalente”, no es de origen Nacional, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillado de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. 12.4.6. El documento “equivalente” que se presenten en un idioma distinto al español se debe acompañar de una traducción de dicho idioma al español, por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. La traducción debe ostentar la siguiente leyenda que debe estar signada por el representante legal del Licitante, Contratista y/o Proveedor, que propone el “equivalente”. “Esta traducción refleja fielmente el contenido e interpretación del documento original en su idioma de origen, para los efectos de la Licitación y/o Contrato, como para los efectos Legales que den a lugar” 12.4.7. La respuesta de PEMEX al uso de un “equivalente” debe ser por escrito, indicando si es o no autorizado el documento propuesto, en el caso de que no se autorice el uso del documento, el Licitante, Contratista, o Proveedor, está obligado a cumplir con el Documento extranjero.

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