COMPROBANTES IMPRESOS CON CBB El 1 de enero del 2011, entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial el 7 de diciembre del 2009, que contemplan (complican) la creación de diversos esquemas para que los contribuyentes emitan un comprobantes fiscal. Entre éstos esquemas, están los comprobantes impresos con CBB, aplicables a aquellos contribuyentes que deseen emitirlos por operaciones inferiores a $2,000.00 (dos mil pesos) o bien quienes en el ejercicio inmediato anterior o como pronóstico para el actual, no tengan ingresos acumulables de más de $4,000,000.00 Este esquema presupone la tramitación de folios previamente a la obtención del Código de Barras Bidimensional (CBB). Dichos folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de dicha asignación. Los folios asignados deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada comprobante fiscal, es decir, todos los tirajes deben, por lo menos, tener original y una copia. Se recomiendan dos copias, toda vez que el uso de éstas puede ser como sigue: Original:
cliente
1ª copia:
control administrativo
2ª copia:
para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales
Considerando que no existen impresores autorizados para éstos comprobantes, cada contribuyente puede imprimir los propios siempre que cumpla con todos los requisitos que se apuntan a continuación, sin embargo, también puede optar por contratar a un impresor especializado para que proceda a su impresión con todos los requerimientos de cada empresa (contribuyente), pero, en cualquier caso, los requisitos de los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) que deben observarse como mínimo, son los siguientes: 1. Nombre, denominación o razón social de quien los emite.
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2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los emite 3. Domicilio fiscal del contribuyente que los expida. 4. Lugar y fecha de expedición (tratándose de emisión de comprobantes en sucursal, también deberá contener el domicilio de la sucursal en la que se emite). 5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, 8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. Si se emiten varios comprobantes por una misma operación (parcialidades), este requisito aplica para cada exhibición recibida. 9. En su caso, tratándose de operaciones de comercio exterior, número y fecha del pedimento así como la aduana por la cual se realizó la importación, siempre que se trate de ventas de primera mano de mercancías de importación. 10. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. 11. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI y el número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. Este dato no debe confundirse con el número de factura o recibo, habida cuenta que el cumplimiento de requisitos fiscales en ninguna forma debe ni oponerse ni complicar el cumplimiento de otras obligaciones, tales como las mercantiles, las civiles, del trabajo, etc. Así, conviene recordar que es de suma importancia señalar claramente en el comprobante fiscal (con su correspondiente numero de folio consecutivo), sea en campo independiente o en seguida del número de folio, que se trata de cualquiera de los siguientes documentos: a.
Factura (transacción mercantil de bienes)
b.
Recibo de Honorarios (prestación de servicios independientes)
c.
Recibo de Arrendamiento (contraprestación por uso o goce temporal de bienes)
d.
Recibo de Donativo (entrega de recursos no remunerativos u onerosos)
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e.
Recibo de Pago (intereses, servicios)
f.
Carta de porte (transporte de bienes)
g.
Otro (boleta empeño, etc.)
12. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. 13. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. 14. Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. b. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Esta opción puede modificarse si el contribuyente opta por manejar, al reverso del contribuyente cada abono recibido (anotando montos, e impuestos por separado) 15. Tratándose de personas físicas exclusivamente, los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago". 16. Tratándose de aquellas personas morales que cumplan las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes (régimen simplificado del ISR), deberá imprimir en sus comprobantes fiscales la leyenda "Contribuyente del Régimen de Transparencia".
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Nosotros sugerimos que también se imprima la cédula de identificación fiscal del emisor, toda vez que, aunque no es una obligación, dada la novedad de éste tipo de comprobantes y sus características, el observar, por parte del adquirente, la cédula antes referida, les proporciona seguridad y “certeza” sobre su validez. Sugerimos además, que, en la medida de lo posible, conjuntamente con las facturas o recibos que al efecto se impriman, se ordene también la impresión, con los mismos requisitos anteriores más aquellos que el propio contribuyente desee, de los siguientes documentos:
Notas de Cargo
Notas de Crédito
Finalmente, no debemos olvidar que la autoridad fiscal reconoce, como comprobante fiscal, los siguientes: a)
Facturas
b)
Recibos De Honorarios
c)
Carta Porte
d)
Notas De Cargo
e)
Notas De Crédito
f)
Recibos De Arrendamiento
g)
Autofacturas
h)
Recibos De Donativos
i)
Recibo De Pago
j)
Boleta De Empeño
k)
Nota De Devolución
l)
Bonificación Nota De Consumo
m)
Comprobante De Pago A Plazos
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n)
Estado De Cuenta Bancario
o)
Estado De Cuenta Combustibles
Cualquier pregunta o comentario, no duden en contactarnos Santiago Galván
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