Comunicaciones e informaciones INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial C 16 de la Unión Europea Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 58o año 19 de enero de 2015 Sumario IV Inform

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Diario Oficial

C 16

de la Unión Europea

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58o año 19 de enero de 2015

Sumario

IV Información INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 016/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

V

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Anuncios PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

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2015/C 016/03

ES

Asunto C-580/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014 — Guardian Industries Corp., Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado del vidrio plano en el Espacio Económico Europeo (EEE) — Fijación de los precios — Cálculo del importe de la multa — Toma en consideración de las ventas internas de las empresas — Plazo razonable — Admisibilidad de los documentos presentados a efectos de la vista ante el Tribunal General] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-140/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Annett Altmann y otros/Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/39/CE — Artículo 54 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión financiera — Informaciones relativas a una empresa de inversión fraudulenta y en liquidación judicial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-201/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW/Helena Vandersteen y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Concepto de «parodia» — Concepto autónomo del Derecho de la Unión). . . . . . . .

3

Asunto C-333/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Leipzig — Alemania) — Elisabeta Dano, Florin Dano/Jobcenter Leipzig [Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Nacionales de un Estado miembro sin actividad económica que residen en el territorio de otro Estado miembro — Exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en metálico no contributivas en virtud del Reglamento (CE) no 883/2004 — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por un período superior a tres meses — Artículos 7, apartado 1, letra b) y 24 — Requisito de recursos suficientes] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-402/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou — Chipre) — Cypra Ltd/Kypriaki Dimokratia [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Policía sanitaria — Reglamento (CE) no 854/ 2004 — Productos de origen animal destinados al consumo humano — Controles oficiales — Designación de un veterinario oficial — Sacrificio de los animales]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-416/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Oviedo — España) — Mario Vital Pérez/Ayuntamiento de Oviedo (Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21 — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Disposición nacional — Requisito para la selección de agentes de la Policía Local — Fijación de la edad máxima en 30 años — Justificaciones) .

6

Asunto C-443/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol — Austria) — Ute Reindl, representante penalmente responsable de MPREIS Warenvertriebs GmbH/Bezirkshauptmannschaft Innsbruck [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria — Reglamento (CE) no 2073/2005 — Anexo I — Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos — Salmonela en la carne fresca de aves de corral — Incumplimiento de los criterios microbiológicos comprobado en la fase de distribución — Normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor — Conformidad con el Derecho de la Unión — Carácter efectivo, disuasorio y proporcionado de la sanción] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Asunto C-447/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Riccardo Nencini/Parlamento Europeo (Recurso de casación — Miembro del Parlamento Europeo — Dietas que tienen por objeto cubrir los gastos realizados en el ejercicio de las funciones parlamentarias — Devolución de cantidades indebidamente abonadas — Recuperación — Prescripción — Plazo razonable) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-530/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Schmitzer/ Bundesministerin für Inneres [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que, a efectos de la determinación de las retribuciones, supedita la toma en consideración de los períodos de formación y servicio cumplidos antes de la edad de 18 años a una prolongación de los plazos de promoción — Justificación — Aptitud para lograr el objetivo perseguido — Derecho a impugnar la prolongación de los plazos de promoción] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-656/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — L/M [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/ 2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-112/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Legislación tributaria nacional — Imputación de las plusvalías a los partícipes de sociedades de accionariado concentrado — Diferencia de trato entre sociedades residentes y sociedades no residentes — Montajes puramente artificiales — Proporcionalidad) . . . . . .

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Asunto C-275/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Elcogás, S.A./Administración el Estado, Iberdrola, S.A. (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto de «intervención del Estado o mediante fondos estatales» — Sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica — Financiación extraordinaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-348/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BestWater International GmbH/ Michael Mebes, Stefan Potsch [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Vínculos de Internet que dan acceso a obras protegidas — Utilización de la técnica de «transclusión» («framing»)] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-466/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 — Repsol YPF S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Signo figurativo que representa la letra «R»]

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Asunto C-665/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa — Portugal) — Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Via Directa — Companhia de Seguros SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de igualdad y no discriminación — Normativa nacional que establece reducciones salariales para determinados trabajadores del sector público — No aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) . . . . . . . . .

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Asunto C-669/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2014 — Mundipharma GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), AFT Pharmaceuticals Ltd [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de registro de la marca denominativa Maxigesic — Oposición del titular de la marca denominativa anterior OXYGESIC — Denegación de registro] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-139/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Mineralquelle Zurzach AG/Hauptzollamt Singen (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partida arancelaria 2202 10 00 — Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada — Partida arancelaria 2202 9010 11 — Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas diluidos con agua o gasificados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-246/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale Per la Regione Puglia — Italia) — Vittoria De Bellis, Diana Perrone, Cesaria Antonia Villani/Istituto Nazionale di Previdenza dei Dipendenti dell'Amministrazione Pubblica (INPDAP) (Procedimiento prejudicial — Principio de protección de la confianza legítima — Legislación nacional que prevé una reducción de derechos de pensión con efecto retroactivo — Situación puramente interna — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-254/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici — Croacia) — VG Vodoopskrba d.o. o. za vodoopskrbu i odvodnju/Đuro Vladika (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas — Directiva 2000/60/CE — Importe facturado al consumidor — Posibilidad de facturar costes fijos — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-356/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Hunland-Trade Mezőgazdasági Termelő és Kereskedelmi Kft/Földművelésügyi Miniszter (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de precisiones suficientes en lo que atañe al contexto fáctico y normativo del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-366/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX. XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság — Hungría) — Herrenknecht AG/Hév-Sugár kft (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Inexistencia de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y de razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-394/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Sandy Siewert y otros/ Condor Flugdienst GmbH (Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento — Artículo 99 — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Gran retraso de los vuelos — Derecho del pasajero a obtener compensación — Condiciones de la exclusión de la obligación de abonar una compensación que recae sobre el transportista aéreo — Concepto de «circunstancias extraordinarias» — Avión dañado por una escalerilla móvil de embarque durante un vuelo anterior). . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-243/14: Petición de decisión prejudicial planteada por Philippe Adam Krikorian (Francia) el 13 de mayo de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-401/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de agosto de 2014 — Bernard Leloup/Estado belga . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16

Asunto C-469/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 14 de octubre de 2014 — Masterrind GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-482/14: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-486/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 4 de noviembre de 2014 — Proceso penal contra Piotr Kossowski . . . . . . . .

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Asunto C-498/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’apelle de Bruxelles (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014 — David Bradbrooke/Anna Aleksandrowicz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-503/14: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-519/14 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2014 por Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-113/11, Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión Europea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-405/13: Auto del Presidente de la Sala Grande del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Rumanía: partes coadyuvantes: República de Estonia, Reino de los Países Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-483/13: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena — Sevilla) — Unicaja Banco, S.A./Steluta Grigore . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-685/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de primière instance de Liège — Bélgica) — Belgacom SA/ Commune de Fléron . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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Asunto C-54/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid) — Rafael Villafáñez Gallego, María Pérez Angulo/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-188/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 58 de Madrid) — Juan Pedro Ludeña Hormigos/Banco de Santander, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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Asunto C-206/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-208/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera) — Antonia Valdivia Reche/Banco de Valencia, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-380/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Dorothea Eckert, KarlHeinz Dallner/Condor Flugdienst GmbH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto C-403/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Vekos Trade» AD/ Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Tribunal General

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Asuntos acumulados T-303/06 RENV y T-337/06 RENV: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UNIWEB y UniCredit Wealth Management) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias denominativas UNIWEB y UniCredit Wealth Management — Marcas nacionales denominativas anteriores UNIFONDS y UNIRAK y marca nacional figurativa anterior UNIZINS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Serie o familia de marcas — Riesgo de asociación — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Pretensiones de anulación o revocación formuladas por la parte coadyuvante — Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento»]

25

2015/C 016/42

Asunto T-450/09: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Simba Toys/OAMI — Seven Towns (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada) [«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria tridimensional — Cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada — Motivos de denegación absolutos — Artículo 76, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 207/2009] — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento no 207/ 2009] — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma que afecte al valor intrínseco del producto — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 207/2009] — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009] — Inexistencia de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009] — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009) — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009»] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2015/C 016/43

Asunto T-517/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Alstom/Comisión («Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Concepto de empresa — Imputabilidad de la conducta infractora — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva de una sociedad matriz en el comportamiento de su filial — Obligación de motivación») . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26

Asunto T-521/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Alstom Grid/ Comisión («Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdo de reparto de mercado — Comunicación sobre la cooperación de 2002 — Dispensa de la multa — Confianza legítima — Obligación de motivación») . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

2015/C 016/44

2015/C 016/45

Asunto T-153/11: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Cantina Broglie 1/ OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (ZENATO RIPASSA) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ZENATO RIPASSA — Marca nacional denominativa anterior RIPASSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»] 28

2015/C 016/46

Asunto T-154/11: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Cantina Broglie 1/ OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Ripassa ZENATO) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Ripassa ZENATO — Marca nacional denominativa anterior RIPASSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»] 28

2015/C 016/47

2015/C 016/48

2015/C 016/49

2015/C 016/50

2015/C 016/51

2015/C 016/52

2015/C 016/53

Asunto T-173/11: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Hesse y Lutter & Partner/OAMI — Porsche (Carrera) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Carrera — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores CARRERA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 — Sustitución procesal parcial de una de las partes»] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

29

Asunto T-384/11: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Safa Nicu Sepahan/ Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Pretensión de indemnización de daños y perjuicios») . . . . . . . . . . . . . . . .

30

Asunto T-512/11: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Ryanair/Comisión (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Impuesto irlandés sobre el transporte aéreo — Exención en el caso de pasajeros en tránsito y correspondencia — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal — Procedimiento de investigación formal no incoado — Serias dificultades — Derechos procedimentales de las partes interesadas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

31

Asunto T-272/12: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Energetický a průmyslový y EP Investment Advisors/Comisión [«Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión que declara una negativa a someterse a una inspección e impone una multa — Artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Proporcionalidad — Obligación de motivación»]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

31

Asunto T-374/12: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Brouwerij Van Honsebrouck/OAMI — Beverage Trademark (KASTEEL) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa KASTEEL — Marca nacional denominativa anterior CASTEL BEER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

32

Asunto T-375/12: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Brouwerij Van Honsebrouck/OAMI — Beverage Trademark (KASTEEL) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KASTEEL — Marca nacional denominativa anterior CASTEL BEER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»] . . . . . . . . . . .

33

Asunto T-394/12: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Alfastar Benelux/ Consejo («Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Mantenimiento técnico y servicios de asistencia y de intervención in situ para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo — Desestimación de la oferta de un licitador y atribución del contrato a otro licitador — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de una decisión anterior — Pretensión de indemnización de daños y perjuicios») . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

33

2015/C 016/54

Asunto T-556/12: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Royalton Overseas/ OAMI S.C. Romarose Invest (KAISERHOFF) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa KAISERHOFF — Marca figurativa nacional anterior KAISERHOFF — Suspensión del procedimiento administrativo — Reglas 20 y 50 del Reglamento (CE) no 2868/95 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009»] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2015/C 016/55

Asunto T-240/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Aldi Einkauf/ OAMI — Alifoods (Alifoods) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Alifoods — Marcas internacional y comunitaria denominativas anteriores ALDI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2868/95] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

35

2015/C 016/56

2015/C 016/57

2015/C 016/58

2015/C 016/59

2015/C 016/60

Asunto T-402/13: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Orange/Comisión («Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión que ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter apropiado — Necesidad — Carácter no arbitrario — Motivación») . . . .

35

Asunto T-556/13: Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller/OAMI (Original Eau de Cologne) [«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa Original Eau de Cologne — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (CE) no 207/2009»] . . . . . . . . . . . . . . . . .

36

Asunto T-17/13: Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión [«Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013) — Contrato relativo al proyecto Pocemon — Reembolso de las cantidades adelantadas — Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo — Carta recordatorio — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

37

Asunto T-64/13: Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión [«Cláusula compromisoria — Sexto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2002-2006) — Contrato relativo al proyecto Doc@Hand — Reembolso de las cantidades adelantadas — Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

37

Asunto T-20/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Nguyen/Parlamento y Consejo («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Falta de afectación individual — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2015/C 016/61

Asunto T-22/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre — Bergallou/Parlamento y Consejo («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Falta de afectación individual — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico») . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

2015/C 016/62

Asunto T-23/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Bos y otros/Parlamento y Consejo («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Reducción sustancial del número de días de vacaciones anuales para los funcionarios y agentes destinados en países terceros — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta») . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

Asunto T-27/14: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — República Checa/Comisión («Recurso de anulación — Mercado interior del gas natural — Artículo 22 de la Directiva 2003/55/ CE — Escrito de la Comisión en el que solicita a una autoridad reguladora que anule su decisión relativa a la concesión de una exención — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

40

Asunto T-731/14: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — Agrotikos Synetairismos Profiti Ilia/ Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Asunto T-732/14: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — Sberbank of Russia/Consejo. . . .

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2015/C 016/63

2015/C 016/64

2015/C 016/65

2015/C 016/66

Asunto T-733/14: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Europaïki Dynamiki/Parlamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

42

2015/C 016/67

Asunto T-734/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — VTB Bank/Consejo. . . . . . . . . .

43

2015/C 016/68

Asunto T-749/14: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2014 — Chung-Yuan Chang/OAMI — BSH (AROMA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

44

2015/C 016/69

Asunto T-772/14: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — Musso/Parlamento . . . . . . . .

45

2015/C 016/70

Asunto T-647/13: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Meda/OAMI — Takeda (PANTOPREM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 016/71

Asunto F-59/09 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014 — De Nicola/BEI (Función pública — Remisión al Tribunal General tras anulación — Personal del BEI — Evaluación anual — Normativa interna — Procedimiento de recurso — Derecho a ser oído — Vulneración por el comité de recursos — Ilegalidad de la resolución del comité de recursos — Acoso moral — Sobreseimiento de las pretensiones de indemnización) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

48

Asunto F-156/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014 — McCoy/Comité de las Regiones (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Comportamiento irregular — Acoso por parte de los superiores jerárquicos — Enfermedad profesional — Indemnización con arreglo al artículo 73 del Estatuto que no repara la totalidad del perjuicio sufrido — Solicitud de indemnización complementaria) . . . . . . . . . . . . . . . .

48

Asunto F-42/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2014 — EH/Comisión (Función pública — Funcionario — Retribución — Complementos familiares — Norma que prohíbe la acumulación de complementos familiares nacionales y estatutarios — Percepción por el cónyuge del funcionario de complementos familiares nacionales — Funcionario que no presenta a la Administración la declaración de modificación de su situación personal — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Descenso de escalón — Proporcionalidad — Motivación — Circunstancias atenuantes — Falta de diligencia de la Administración) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

49

2015/C 016/74

Asunto F-133/14: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — ZZ/Comisión . . . . . . . . . . .

50

2015/C 016/75

Asunto F-135/14: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2014 — ZZ/EMA . . . . . . . . . . . . . .

50

2015/C 016/72

2015/C 016/73

19.1.2015

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

IV (Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea (2015/C 016/01)

Última publicación DO C 7 de 12.1.2015 Recopilación de las publicaciones anteriores DO C 462 de 22.12.2014 DO C 448 de 15.12.2014 DO C 439 de 8.12.2014 DO C 431 de 1.12.2014 DO C 421 de 24.11.2014 DO C 409 de 17.11.2014 Estos textos se encuentran disponibles en: EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu

C 16/1

ES

C 16/2

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19.1.2015

V (Anuncios)

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014 — Guardian Industries Corp., Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea (Asunto C-580/12 P) (1) [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado del vidrio plano en el Espacio Económico Europeo (EEE) — Fijación de los precios — Cálculo del importe de la multa — Toma en consideración de las ventas internas de las empresas — Plazo razonable — Admisibilidad de los documentos presentados a efectos de la vista ante el Tribunal General] (2015/C 016/02) Lengua de procedimiento: inglés Partes Recurrentes: Guardian Industries Corp., Guardian Europe Sàrl (representantes: H.-G. Kamann y S. Völcker, Rechtsanwälte, designados por O’Daly, Solicitor) Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes y R. Sauer, agentes)

Fallo 1) Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU: T:2012:494), en la medida en que ha desestimado el motivo basado en la violación del principio de no discriminación respecto al cálculo del importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries Corp. y a Guardian Europe Sàrl y ha condenado en costas a estas últimas. 2) Anular el artículo 2 de la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [81 CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39165 — Vidrio plano), en la medida en que fija el importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries Corp. y a Guardian Europe Sàrl en la cantidad de 148 000 000 de euros. 3) El importe de la multa impuesta solidariamente a Guardian Industries Corp. y a Guardian Europe Sàrl debido a la infracción declarada en el artículo 1 de dicha Decisión se fija en la cantidad de 103 600 000 euros. 4) Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. 5) Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas en el procedimiento en primera instancia y en el procedimiento de casación, con la mitad de las costas de Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl en el marco de esos dos procedimientos. 6) Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl cargarán con la mitad de sus propias costas relativas a ambos procedimientos.

(1)

DO C 55, de 23.2.2013.

19.1.2015

ES

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C 16/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Annett Altmann y otros/Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (Asunto C-140/13) (1) (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/39/CE — Artículo 54 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión financiera — Informaciones relativas a una empresa de inversión fraudulenta y en liquidación judicial) (2015/C 016/03) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Verwaltungsgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal Demandantes: Annett Altmann, Torsten Altmann, Hans Abel, Waltraud Apitzsch, Uwe Apitzsch, Simone Arnold, Barbara Assheuer, Ingeborg Aubele, Karl-Heinz Aubele Demandada: Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht Con intervención de: Frank Schmitt

Fallo El artículo 54, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de supervisión puede invocar, en el marco de un procedimiento administrativo, la obligación de guardar secreto profesional, frente a una persona que, fuera del ámbito de un procedimiento penal o de un procedimiento civil o mercantil, le solicitó tener acceso a información relativa a una empresa de inversión que se encuentra en liquidación judicial, incluso cuando el principal modelo de negocio de esa empresa consistía en un fraude a gran escala cuyo objetivo era estafar intencionadamente a los inversores y varios de los responsables de dicha empresa fueron condenados a penas privativas de libertad. (1)

DO C 156, de 1.6.2013.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW/Helena Vandersteen y otros (Asunto C-201/13) (1) (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Concepto de «parodia» — Concepto autónomo del Derecho de la Unión) (2015/C 016/04) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano jurisdiccional remitente Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal Demandantes: Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW Demandadas: Helena Vandersteen, Christiane Vandersteen, Liliana Vandersteen, Isabelle Vandersteen, Rita Dupont, Amoras II CVOH, WPG Uitgevers België

ES

C 16/4

Diario Oficial de la Unión Europea

19.1.2015

Fallo 1) El artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «parodia» que figura en dicha disposición constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. 2) El artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que la parodia tiene por características esenciales, por un lado, evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca. El concepto de «parodia», en el sentido de dicha disposición, no se supedita a requisitos que impliquen la necesidad de que la parodia tenga un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada, pueda razonablemente atribuirse a una persona que no sea el propio autor de la obra original, incida sobre la propia obra original o mencione la fuente de la obra parodiada. En este contexto, la aplicación en una situación concreta de la excepción por parodia, conforme al artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, debe respetar un justo equilibro entre, por un lado, los intereses y derechos de las personas contempladas en los artículos 2 y 3 de dicha Directiva y, por otro, la libertad de expresión del usuario de una obra protegida que invoque la excepción por parodia, con arreglo al referido artículo 5, apartado 3, letra k). Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, habida cuenta de todas las circunstancias del litigio principal, si la aplicación de la excepción por parodia conforme al artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, suponiendo que el dibujo controvertido en el litigio principal responda a las mencionadas características esenciales de la parodia, respeta ese justo equilibrio. (1)

DO C 189, de 29.6.2013.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Leipzig — Alemania) — Elisabeta Dano, Florin Dano/ Jobcenter Leipzig (Asunto C-333/13) (1) [Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Nacionales de un Estado miembro sin actividad económica que residen en el territorio de otro Estado miembro — Exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en metálico no contributivas en virtud del Reglamento (CE) no 883/ 2004 — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por un período superior a tres meses — Artículos 7, apartado 1, letra b) y 24 — Requisito de recursos suficientes] (2015/C 016/05) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Sozialgericht Leipzig

Partes en el procedimiento principal Demandantes: Elisabeta Dano, Florin Dano Demandada: Jobcenter Leipzig

Fallo 1) El Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que las «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido de los artículos 3, apartado 3, y 70 de dicho Reglamento están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 4 de ese mismo Reglamento.

19.1.2015

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C 16/5

2) El artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/ 194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ésta, y el artículo 4 del Reglamento no 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1244/ 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se excluye a nacionales de otros Estados miembros de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento no 883/2004, siendo así que tales prestaciones se garantizan a los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentran en la misma situación, en la medida en que dichos nacionales de otros Estados miembros no disfruten del derecho de residencia en virtud de la Directiva 2004/38 en el Estado miembro de acogida. 3) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuarta cuestión prejudicial.

(1)

DO C 226, de 3.8.2013.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou — Chipre) — Cypra Ltd/Kypriaki Dimokratia (Asunto C-402/13) (1) [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Policía sanitaria — Reglamento (CE) no 854/2004 — Productos de origen animal destinados al consumo humano — Controles oficiales — Designación de un veterinario oficial — Sacrificio de los animales] (2015/C 016/06) Lengua de procedimiento: griego Órgano jurisdiccional remitente Anotato Dikastirio Kyprou

Partes en el procedimiento principal Demandante: Cypra Ltd Demandada: Kypriaki Dimokratia

Fallo Las disposiciones del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a que la autoridad competente determine el momento en que haya de efectuarse el sacrificio de los animales, con vistas a designar a un veterinario oficial para llevar a cabo el control del sacrificio de los animales, y se niegue a enviar a dicho veterinario en las fechas y horas definidas por el matadero, a no ser que sea objetivamente necesario que los sacrificios se produzcan un día preciso, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. (1)

DO C 274, de 21.9.2013.

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C 16/6

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19.1.2015

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Oviedo — España) — Mario Vital Pérez/Ayuntamiento de Oviedo (Asunto C-416/13) (1) (Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21 — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Disposición nacional — Requisito para la selección de agentes de la Policía Local — Fijación de la edad máxima en 30 años — Justificaciones) (2015/C 016/07) Lengua de procedimiento: español Órgano jurisdiccional remitente Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Oviedo

Partes en el procedimiento principal Demandante: Mario Vital Pérez Demandada: Ayuntamiento de Oviedo

Fallo Los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local. (1)

DO C 325, de 9.11.2013.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol — Austria) — Ute Reindl, representante penalmente responsable de MPREIS Warenvertriebs GmbH/Bezirkshauptmannschaft Innsbruck (Asunto C-443/13) (1) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria — Reglamento (CE) no 2073/2005 — Anexo I — Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos — Salmonela en la carne fresca de aves de corral — Incumplimiento de los criterios microbiológicos comprobado en la fase de distribución — Normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor — Conformidad con el Derecho de la Unión — Carácter efectivo, disuasorio y proporcionado de la sanción] (2015/C 016/08) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol

Partes en el procedimiento principal Demandante: Ute Reindl, representante penalmente responsable de MPREIS Warenvertriebs GmbH Demandada: Bezirkshauptmannschaft Innsbruck

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19.1.2015

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C 16/7

Fallo 1) El anexo II, parte E, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que la carne fresca de aves de corral procedente de las poblaciones de animales indicadas en el anexo I de dicho Reglamento debe cumplir el criterio microbiológico del anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento no 1086/2011, en todas las fases de distribución, incluida la fase de venta al por menor. 2) El Derecho de la Unión, en particular, el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y el Reglamento no 2073/2005, en su versión modificada por el Reglamento no 1086/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que sanciona a los explotadores de empresas alimentarias cuyas actividades tienen lugar únicamente en la fase de distribución para la comercialización de un alimento por el incumplimiento del criterio microbiológico indicado en el anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento no 2073/2005. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si la sanción controvertida en el litigio principal es conforme con el principio de proporcionalidad del artículo 17, apartado 2, del Reglamento no 178/2002. (1)

DO C 344 de 23.11.2013.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Riccardo Nencini/ Parlamento Europeo (Asunto C-447/13 P) (1) (Recurso de casación — Miembro del Parlamento Europeo — Dietas que tienen por objeto cubrir los gastos realizados en el ejercicio de las funciones parlamentarias — Devolución de cantidades indebidamente abonadas — Recuperación — Prescripción — Plazo razonable) (2015/C 016/09) Lengua de procedimiento: italiano Partes Recurrente: Riccardo Nencini (representante: M. Chiti, avvocato) Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y N. Lorenz, agentes)

Fallo 1) Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Nencini/Parlamento (T-431/10 y T-560/10, EU:T:2013:290), en lo que atañe al asunto T-560/10. 2) Anular la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2010, relativa a la recuperación de determinados importes percibidos por el Sr. Riccardo Nencini, antiguo diputado del Parlamento Europeo, en concepto de reembolso de gastos de viaje y de asistencia parlamentaria, y la nota de adeudo del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo no 315653, de 13 de octubre de 2010. 3) Condenar al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Sr. Riccardo Nencini en el presente recurso de casación. 4) Condenar al Parlamento Europeo al pago de las costas relativas al procedimiento en primera instancia en el asunto T-560/10. 5) Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. (1)

DO C 304 de 19.10.2013.

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C 16/8

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19.1.2015

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Schmitzer/ Bundesministerin für Inneres (Asunto C-530/13) (1) [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que, a efectos de la determinación de las retribuciones, supedita la toma en consideración de los períodos de formación y servicio cumplidos antes de la edad de 18 años a una prolongación de los plazos de promoción — Justificación — Aptitud para lograr el objetivo perseguido — Derecho a impugnar la prolongación de los plazos de promoción] (2015/C 016/10) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal Demandante: Leopold Schmitzer Demandada: Bundesministerin für Inneres

Fallo 1) Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, para poner fin a una situación de discriminación por motivos de edad, toma en consideración los períodos de formación y servicio anteriores a la edad de 18 años pero que, simultáneamente, introduce únicamente respecto a los funcionarios que sufren esta discriminación una prolongación de tres años del período necesario para poder ascender del primer al segundo nivel de cada tipo de empleo y de cada tramo salarial. 2) Los artículos 9 y 16 de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que un funcionario que ha sufrido una discriminación por motivos de edad, a raíz del método de determinación de la fecha de referencia tomada en consideración para calcular su promoción, debe tener derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva con objeto de impugnar los efectos discriminatorios de la prolongación de los plazos de promoción, aun cuando, después de solicitarlo, haya obtenido la modificación de esa fecha.

(1)

DO C 15, de 18.1.2014.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — L/M (Asunto C-656/13) (1) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal] (2015/C 016/11) Lengua de procedimiento: checo Órgano jurisdiccional remitente Nejvyšší soud České republiky

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19.1.2015

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C 16/9

Partes en el procedimiento principal Demandante: L Demandada: M En el que participan: R, K

Fallo 1) El artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento en materia de responsabilidad parental, dicha disposición permite fundamentar la competencia de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor, aun cuando no exista ningún otro procedimiento pendiente ante el tribunal elegido. 2) El artículo 12, apartado 3, del Reglamento no 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la competencia del tribunal ente el que una parte insta la sustanciación de un procedimiento en materia de responsabilidad parental ha sido «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», a efectos de dicha disposición, cuando la parte demandada en este primer procedimiento inicie posteriormente un segundo procedimiento ante el mismo tribunal y alegue, con ocasión de la primera actuación que le incumba en el primer procedimiento, la incompetencia del tribunal.

(1)

DO C 85, de 22.3.2014.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Asunto C-112/14) (1) (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Legislación tributaria nacional — Imputación de las plusvalías a los partícipes de sociedades de accionariado concentrado — Diferencia de trato entre sociedades residentes y sociedades no residentes — Montajes puramente artificiales — Proporcionalidad) (2015/C 016/12) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Armati, agentes) Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: L. Christie, agente)

Fallo 1) Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener una legislación tributaria relativa a la imputación de plusvalías a los partícipes («participators») de sociedades no residentes que establece una diferencia de trato entre las actividades nacionales y las actividades transfronterizas. 2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(1)

DO C 184, de 16.6.2014.

C 16/10

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19.1.2015

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Elcogás, S.A./Administración el Estado, Iberdrola, S.A. (Asunto C-275/13) (1) (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto de «intervención del Estado o mediante fondos estatales» — Sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica — Financiación extraordinaria) (2015/C 016/13) Lengua de procedimiento: español Órgano jurisdiccional remitente Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal Demandante: Elcogás, S.A. Demandadas: Administración el Estado, Iberdrola, S.A.

Fallo El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad que se financian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidad establecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a las empresas del sector eléctrico por un organismo público conforme a criterios legales predeterminados. (1)

DO C 226, de 3.8.2013.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BestWater International GmbH/Michael Mebes, Stefan Potsch (Asunto C-348/13) (1) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Vínculos de Internet que dan acceso a obras protegidas — Utilización de la técnica de «transclusión» («framing»)] (2015/C 016/14) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal Demandante: BestWater International GmbH Demandadas: Michael Mebes, Stefan Potsch

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19.1.2015

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C 16/11

Fallo El mero hecho de que una obra protegida, libremente disponible en un sitio de Internet, se inserte en otro sitio de Internet mediante un enlace utilizando la técnica de «transclusión» («framing»), tal como la utilizada en el litigio principal, no puede calificarse de «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en la medida en que la obra de que se trata no se transmite a un público nuevo, ni se comunica siguiendo un modo técnico particular, diferente del de la comunicación original. (1)

DO C 325, de 9.11.2013.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 — Repsol YPF S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (Asunto C-466/13 P) (1) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Signo figurativo que representa la letra «R»] (2015/C 016/15) Lengua de procedimiento: español Partes Recurrente: Repsol YPF S.A. (representantes: J.-B. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados) Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Fallo 1) Desestimar el recurso de casación. 2) Condenar en costas a Repsol YPF, S.A.

(1)

DO C 313 de 26.10.2013.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa — Portugal) — Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Via Directa — Companhia de Seguros SA (Asunto C-665/13) (1) (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de igualdad y no discriminación — Normativa nacional que establece reducciones salariales para determinados trabajadores del sector público — No aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) (2015/C 016/16) Lengua de procedimiento: portugués Órgano jurisdiccional remitente Tribunal do Trabalho de Lisboa

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C 16/12

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19.1.2015

Partes en el procedimiento principal Demandante: Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins Demandada: Via Directa — Companhia de Seguros SA

Fallo El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal), mediante resolución de 28 de octubre de 2013 (asunto C-665/13). (1)

DO C 85, de 22.3.2014.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2014 — Mundipharma GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), AFT Pharmaceuticals Ltd (Asunto C-669/13 P) (1) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de registro de la marca denominativa Maxigesic — Oposición del titular de la marca denominativa anterior OXYGESIC — Denegación de registro] (2015/C 016/17) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandante: Mundipharma GmbH (representante: F. Nielsen, Rechtsantwalt) Demandadas: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente), AFT Pharmaceuticals Ltd (representante: M. Nentwig, Rechtsantwalt)

Fallo 1) Desestimar el recurso 2) Condenar en costas a Mundipharma GmbH. (1)

DO C 85, de 22.3.2014.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Mineralquelle Zurzach AG/ Hauptzollamt Singen (Asunto C-139/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partida arancelaria 2202 10 00 — Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada — Partida arancelaria 2202 9010 11 — Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas diluidos con agua o gasificados) (2015/C 016/18) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Finanzgericht Baden-Württemberg

19.1.2015

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C 16/13

Partes en el procedimiento principal Demandante: Mineralquelle Zurzach AG Demandada: Hauptzollamt Singen

Fallo La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/ 2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que una bebida como la controvertida en el litigio principal, compuesta de agua, azúcar, jugo concentrado de naranja, de limón, de uva, de piña, de mandarina, de nectarina, de fruta de la pasión, pulpa de albaricoque, pulpa de guayaba, acidificante, una mezcla de vitaminas, aromas naturales y artificiales y con un contenido en jugo de frutas u otros frutos que asciende al 12 % se incluye en la subpartida 2202 10 00 de dicha Nomenclatura. (1)

DO C 194, de 24.6.2014.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale Per la Regione Puglia — Italia) — Vittoria De Bellis, Diana Perrone, Cesaria Antonia Villani/Istituto Nazionale di Previdenza dei Dipendenti dell'Amministrazione Pubblica (INPDAP) (Asunto C-246/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Principio de protección de la confianza legítima — Legislación nacional que prevé una reducción de derechos de pensión con efecto retroactivo — Situación puramente interna — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) (2015/C 016/19) Lengua de procedimiento: italiano Órgano jurisdiccional remitente Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale Per la Regione Puglia

Partes en el procedimiento principal Demandantes: Vittoria De Bellis, Diana Perrone, Cesaria Antonia Villani Demandada: Istituto Nazionale di Previdenza dei Dipendenti dell'Amministratzione Pubblica (INPDAP)

Fallo El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Corte dei conti, sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) en su resolución de 28 de abril de 2014 (asunto C-246/14). (1)

DO C 245, de 28.7.2014.

C 16/14

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19.1.2015

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici — Croacia) — VG Vodoopskrba d.o.o. za vodoopskrbu i odvodnju/Đuro Vladika (Asunto C-254/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas — Directiva 2000/60/CE — Importe facturado al consumidor — Posibilidad de facturar costes fijos — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia) (2015/C 016/20) Lengua de procedimiento: croata Órgano jurisdiccional remitente Općinski sud u Velikoj Gorici Partes personadas en el procedimiento principal Demandante: VG Vodoopskrba d.o.o. za vodoopskrbu i odvodnju Demandada: Đuro Vladika Fallo El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici (Croacia). (1)

DO C 253, de 4.8.2014.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Hunland-Trade Mezőgazdasági Termelő és Kereskedelmi Kft/Földművelésügyi Miniszter (Asunto C-356/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de precisiones suficientes en lo que atañe al contexto fáctico y normativo del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta) (2015/C 016/21) Lengua de procedimiento: húngaro Órgano jurisdiccional remitente Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság Partes en el procedimiento principal Demandante: Hunland-Trade Mezőgazdasági Termelő és Kereskedelmi Kft Demandada: Földművelésügyi Miniszter Fallo La petición de decisión prejudicial presentada por el Budapest környéki közigazgatási és munkaügyi bíróság (Hungría), mediante resolución de 16 de junio de 2014 en el asunto C-356/14, es manifiestamente inadmisible. (1)

DO C 329, de 22.9.2014.

19.1.2015

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C 16/15

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX. XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság — Hungría) — Herrenknecht AG/Hév-Sugár kft (Asunto C-366/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Inexistencia de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y de razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial) (2015/C 016/22) Lengua de procedimiento: húngaro Órgano jurisdiccional remitente Budapesti XX. XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal Demandante: Herrenknecht AG Demandada: Hév-Sugár kft

Fallo La petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría), mediante resolución de 11 de julio de 2014 (asunto C-366/14), es manifiestamente inadmisible. (1)

DO C 351, de 6.10.2014.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Sandy Siewert y otros/Condor Flugdienst GmbH (Asunto C-394/14) (1) (Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento — Artículo 99 — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Gran retraso de los vuelos — Derecho del pasajero a obtener compensación — Condiciones de la exclusión de la obligación de abonar una compensación que recae sobre el transportista aéreo — Concepto de «circunstancias extraordinarias» — Avión dañado por una escalerilla móvil de embarque durante un vuelo anterior) (2015/C 016/23) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Amtsgericht Rüsselsheim

Partes personadas en el procedimiento principal Demandantes: Sandy Siewert, Emma Siewert y Nele Siewert Demandada: Condor Flugdienst GmbH

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19.1.2015

Fallo El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que un acontecimiento como lo es en el litigio principal el choque de la escalerilla móvil de embarque de un aeropuerto contra un avión sea una «circunstancia extraordinaria» que excluya la obligación de abonar una compensación a los pasajeros que recae sobre el transportista aéreo en caso de gran retraso de los vuelos realizados por dicho avión. (1)

DO C 372, de 20.10.2014.

Petición de decisión prejudicial planteada por Philippe Adam Krikorian (Francia) el 13 de mayo de 2014 (Asunto C-243/14) (2015/C 016/24) Lengua de procedimiento: francés Partes en el procedimiento principal Grégoire Krikorian y otros Petición que versa, por un lado, sobre la validez del artículo 1, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328, p. 55), y, por otro, sobre la interpretación de esta Decisión Marco y de los artículos 6, apartado 1, y 13, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por último, de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.

Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de agosto de 2014 — Bernard Leloup/Estado belga (Asunto C-401/14) (2015/C 016/25) Lengua de procedimiento: francés Órgano jurisdiccional remitente Tribunal de première instance de Namur Partes en el procedimiento principal Demandante: Bernard Leloup Demandada: Estado belga Mediante auto de 11 de noviembre de 2014 el Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 14 de octubre de 2014 — Masterrind GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Asunto C-469/14) (2015/C 016/26) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Finanzgericht Hamburg

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C 16/17

Partes en el procedimiento principal Demandante: Masterrind GmbH Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales 1) ¿Debe interpretarse el anexo I, capítulo V, punto 1.4, del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (1), con arreglo al cual los animales deberán tener un descanso suficiente de una hora al menos, después de 14 horas de transporte, en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario, alimento, y tras este período de descanso podrá proseguirse su transporte durante 14 horas más, en el sentido de que los intervalos de viaje también pueden interrumpirse para un descanso de más de una hora de duración o con varios descansos de los cuales uno debe durar al menos una hora? 2) ¿Está vinculado el organismo pagador de cada Estado miembro por la mención del veterinario oficial del punto de salida con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) no 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (2), con la consecuencia de que la legalidad de la denegación de la mención sólo puede ser comprobada por la autoridad a la que se atribuye la actuación del veterinario de la frontera, o la mención del veterinario oficial constituye una simple diligencia administrativa que sólo puede ser impugnada al mismo tiempo con los recursos disponibles contra la resolución sobre el fondo del organismo pagador?

(1) (2)

DO L 3, p. 1. DO L 245, p. 16.

Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Asunto C-482/14) (2015/C 016/27) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, J. Hottiaux y T. Maxian Rusche, agentes) Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante — Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE (1) (artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/440/CEE), al permitir que las ayudas estatales abonadas al área de la administración de la infraestructura ferroviaria puedan ser transferidas al área de la explotación de servicios. — Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE (artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/440/CEE), al no garantizar que pueda controlarse, a través del tipo de contabilidad, el cumplimiento de la prohibición de transferir al área de la explotación de servicios los fondos públicos abonados al área de la administración de la infraestructura ferroviaria.

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19.1.2015

— Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE (artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE), al no garantizar que los cánones por la utilización de la infraestructura sólo puedan ser empleados para la financiación de la actividad del administrador de infraestructuras. — Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE (artículo 9, apartado 4, de la Directiva 91/440/CEE) y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007 (2), en relación con el punto 5 del anexo de éste, al no garantizar que los fondos públicos abonados para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros figuren en las cuentas correspondientes por separado. — Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su demanda, la demandante alega lo siguiente: Alemania permite, mediante acuerdos de transferencia de beneficios, que el consorcio Deutsche Bahn pueda utilizar ingresos del administrador de la infraestructura ferroviaria, en forma de cánones por la utilización de la infraestructura y ayudas estatales, para finalidades distintas de la gestión de la infraestructura. Esos recursos podían utilizarse en particular para finalidades relativas al área de la explotación de servicios. Esto es incompatible con los artículos 6, apartado 1, y 31, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE. Además, la contabilidad del administrador de infraestructuras no permite controlar el cumplimiento de la prohibición de transferir fondos públicos al área de la explotación de servicios. Alemania tolera esta situación que es contraria al artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE. Finalmente, Alemania no garantiza que los fondos públicos abonados para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros figuren en las cuentas correspondientes de modo separado. Esto es contrario al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE y al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007, en relación con el número 5 del anexo de éste. (1) (2)

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343, p. 32). Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 4 de noviembre de 2014 — Proceso penal contra Piotr Kossowski (Asunto C-486/14) (2015/C 016/28) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg.

Partes en el proceso principal Piotr Kossowski Otra parte en el procedimiento: Generalstaatsanwaltschaft Hamburg

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Cuestiones prejudiciales 1) ¿Siguen vigentes las reservas declaradas por las Partes contratantes al ratificar el CAAS con arreglo al artículo 55, apartado 1, letra a), del CAAS (1) — concretamente, la reserva declarada por la República Federal de Alemania al depositar su instrumento de ratificación de: a) no estar vinculada por el artículo 54 «cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera hayan tenido lugar total o parcialmente en su territorio [...]» — tras la incorporación del acervo de Schengen al ordenamiento jurídico de la Unión en virtud del Protocolo de Schengen al Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, mantenidas por el Protocolo de Schengen al Tratado de Lisboa? ¿Son dichas excepciones limitaciones proporcionadas al artículo 50 de la Carta (2) en el sentido del artículo 52, apartado 2, de la Carta? 2) En caso de no ser así: ¿Se han de interpretar el principio non bis in idem y la prohibición de acumular procedimientos sancionadores del artículo 54 del CAAS y el artículo 50 de la Carta en el sentido de que se opone a las actuaciones penales contra un acusado en un Estado miembro (en este caso, la República Federal de Alemania) cuyo proceso penal ha sido sobreseído en otro Estado miembro (en este caso, la República de Polonia), por la Fiscalía sin el cumplimiento de las medidas sancionadoras y sin realizar una investigación profunda, por razones de hecho y ausencia de suficientes elementos incriminatorios, y sólo se puede reabrir si se descubren hechos relevantes antes desconocidos pero sin que realmente existan tales hechos nuevos? (1) (2)

Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239, p. 19). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2014, C 326, p. 391).

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’apelle de Bruxelles (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014 — David Bradbrooke/Anna Aleksandrowicz (Asunto C-498/14) (2015/C 016/29) Lengua de procedimiento: francés Órgano jurisdiccional remitente Cour d’apelle de Bruxelles Partes en el procedimiento principal Recurrente: David Bradbrooke Recurrida: Anna Aleksandrowicz Cuestión prejudicial ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (1) (Reglamento Bruselas II bis) en el sentido de que se opone a que un Estado miembro: — favorezca la especialización de los órganos jurisdiccionales, en casos de sustracción parental, en el procedimiento previsto por estas [disposiciones], incluso cuando el procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor ya haya sido sometido a un tribunal o juzgado? — excluya la competencia del órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor para resolver sobre la custodia del mismo, a pesar de que este órgano es competente tanto a nivel internacional como nacional para resolver en materia de responsabilidad parental sobre el menor? (1)

DO L 338, p. 1.

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Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Asunto C-503/14) (2015/C 016/30) Lengua de procedimiento: portugués Partes Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y W. Roels, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante — Que se declarare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE y en los artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber adoptado y mantenido una legislación, establecida en los artículos 10 y 38 del Código do imposto sobre o rendimento das pessoas singulares [Código del impuesto sobre la renta de las personas físicas; en lo sucesivo, «CIRS»], en virtud de la cual un contribuyente 1) que canjee participaciones sociales y que traslade su residencia al extranjero o 2) que ceda activos y pasivos relativos a una actividad ejercida por cuenta propia a cambio de participaciones sociales de una empresa no residente, debe incluir en el primer caso, en relación con las operaciones en cuestión, todos las rentas no afectadas en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que todavía sea considerado contribuyente residente, mientras que, en el segundo caso, no disfrutará de ningún aplazamiento en la tributación como consecuencia de la operación de que se trate.

— Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones Motivos:

1. Por un lado, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra a), del CIRS, si el accionista/socio ya no es residente en Portugal, las plusvalías resultantes de un canje de participaciones sociales se incluirán en la renta imponible del año natural en que se haya hecho efectivo el cambio de residencia. El valor de las plusvalías corresponde, según la citada disposición legal, a la diferencia entre el valor real de las participaciones sociales recibidas y el valor de adquisición de las antiguas. Por el contrario, si el accionista/socio conserva su residencia en Portugal, el valor de las participaciones sociales recibidas es el valor de las que cedió, sin perjuicio de que se tribute por las cantidades en dinero que hayan sido atribuidas a las participaciones cedidas. Dicho de otro modo, en el supuesto de que se mantenga la residencia en Portugal el canje de participaciones sociales sólo implicará la tributación inmediata de las plusvalías generadas si se efectúa un pago adicional en dinero, y en la medida en que dicho pago tenga lugar. De no mediar este tipo de pago, la tributación de las plusvalías generadas sólo tendrá lugar si se produce la enajenación definitiva de las participaciones sociales recibidas, y en el momento en que dicha enajenación se produzca. A tenor del artículo 10, apartado 10, del CIRS, el mismo régimen fiscal es aplicable a la adjudicación de participaciones, cuotas o acciones, en los supuestos de fusión o de escisión a los que resulte aplicable el artículo 74 del Código do imposto sobre o rendimento das pessoas coletivas [Código del impuesto de sociedades].

2. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra a), del CIRS, la cesión a una empresa de activos y pasivos relacionados con el ejercicio de una actividad económica o profesional por una persona física a cambio de participaciones sociales está exenta de tributación, en el momento de la cesión, si, entre otros requisitos, la persona jurídica a la que se cedan los activos y pasivos tiene su domicilio social o dirección efectiva en Portugal. En este caso, únicamente tendrá lugar la tributación si tales activos y pasivos son enajenados por la persona jurídica que los ha recibido, y en el momento en que lo sean. Sin embargo, ese trato fiscal no se aplica si el domicilio social o dirección efectiva de la persona jurídica a la que se han cedido los activos y pasivos está situado fuera de Portugal. En ese caso, la tributación de las plusvalías generadas es inmediata.

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Principales alegaciones:

1. En cuanto al primer motivo, la Comisión considera que tal tributación penaliza a las personas que deciden salir del territorio portugués, puesto que establece un trato diferente para esas personas respecto a las que permanecen en el país. La Comisión estima que el aplazamiento de la tributación, en el supuesto de beneficios procedentes de un canje de participaciones sociales, no debe reservarse a los casos en que el contribuyente continúe residiendo en territorio portugués, contrariamente a los supuestos en que el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro o a un Estado del EEE. Por consiguiente, la diferenciación mantenida a este respecto por el artículo 10 del CIRS es incompatible con los artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE y los artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE. Por otra parte, la protección de los créditos fiscales resultantes de los rendimientos pendientes deberá garantizarse de conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En el presente litigio, la Comisión considera que la legislación portuguesa va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos de eficacia del régimen fiscal y que dicha legislación debe aplicar la misma regla independientemente de que la persona física mantenga o no su residencia en territorio portugués.

2. Por lo que se refiere al segundo motivo, la Comisión sostiene que el beneficio reconocido en el artículo 38 del CIRS no debe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 TFUE y en el artículo 31 del Acuerdo EEE, reservarse a los casos en que la sociedad que recibe los activos tenga su domicilio social o dirección efectiva en Portugal. La Comisión estima que Portugal debe aplicar la misma regla con independencia de que la persona jurídica a la que se han cedido los activos y pasivos tenga su domicilio social o dirección efectiva en territorio portugués o fuera de él. Por las mismas razones expuestas en relación con el primer motivo, la Comisión considera que el artículo 38 del CIRS va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la eficacia del régimen fiscal. Según la Comisión, los contribuyentes que ejerzan el derecho a la libertad de establecimiento mediante la cesión de activos y pasivos con destino al extranjero a cambio de participaciones sociales de una empresa no residente no pueden estar sujetos a una tributación anterior a la que se impone a quien efectúe tales operaciones con una empresa residente en Portugal.

Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2014 por Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-113/11, Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión Europea (Asunto C-519/14 P) (2015/C 016/31) Lengua de procedimiento: alemán Partes Recurrente: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de los Países Bajos y Nederlandse Zuivelorganisatie

Pretensiones de las partes recurrentes — Que se anulen el auto recurrido y el Reglamento (UE) no 1122/2010, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Gouda Holland (IGP)] (1).

— Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

— Que se condene a la Comisión al pago de las costas causadas a la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General y en el procedimiento de casación.

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Motivos y principales alegaciones Primer motivo de casación: El Tribunal General considera que la recurrente no tiene interés en ejercitar la acción, porque el Reglamento impugnado contiene la aclaración de que «Gouda» es un nombre genérico. No obstante, la mención de que se trata recogida en el Reglamento sobre inscripciones es únicamente tautológica. En consecuencia, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, la recurrente considera que la anulación de dicho Reglamento proporcionaría a sus miembros una ventaja que justifica su interés en ejercitar la acción. Por esta razón, el recurso es admisible y está fundado. La aclaración fue consentida por los demandantes neerlandeses. Por lo tanto, la Comisión incurrió en error al no realizar, pese a ello, dicha aclaración.

Segundo motivo de casación: La recurrente ha sostenido que, en el pasado, sus miembros habían entregado leche en los Países Bajos, donde se permitió transformarla en Gouda o en Edam y probablemente así se hizo. El Tribunal General no dedujo de ello que existiera interés en ejercitar la acción. Esta manifestación carece de fundamento fáctico. De este modo, el Tribunal General ha falseado los hechos, porque la alegación corresponde a la realidad. Además, según el Tribunal General, la recurrente no formuló su oposición ni interpuso su recurso por los «productores de leche». Esto también constituye una desnaturalización de los hechos, porque la oposición fue formulada por los miembros de la recurrente, en la medida en que transforman esa leche (la leche vendida en los Países Bajos sería leche transformada) y venden leche o queso.

Tercer motivo de casación: El Tribunal General considera que la desestimación de la oposición no justifica un interés para ejercitar la acción propio de la recurrente. Desde el punto de vista jurídico, la oposición no la formuló la recurrente, sino la República Federal de Alemania. Esto no se corresponde con la situación jurídica existente con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006 (2) y, contrariamente a lo que considera el Tribunal General, éste tampoco se ha pronunciado aún sobre esta cuestión en relación con dicho Reglamento de base. Entre el Reglamento de base no 510/2006 y su antecesor, el Reglamento (CEE) no 2081/92 (3), existen diferencias que el Tribunal General no tuvo en cuenta y que llevan a que, en cualquier caso, con arreglo al Reglamento de base, demandantes como la recurrente hagan valer sus propios derechos de oposición.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General desestima la alegación de la recurrente de que la etiqueta azul de las IGP de la Unión proporciona a los productores neerlandeses una ventaja competitiva frente a los miembros de la recurrente. Esto es incorrecto. La ventaja competitiva existe y justifica un interés en ejercitar la acción de los miembros de la recurrente para conseguir la anulación del Reglamento sobre inscripciones. (1) (2) (3)

DO L 317, p. 22. Reglamento (CE) no 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12). Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1).

Auto del Presidente de la Sala Grande del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Rumanía: partes coadyuvantes: República de Estonia, Reino de los Países Bajos (Asunto C-405/13) (1) (2015/C 016/32) Lengua de procedimiento: rumano El Presidente de la Gran Sala ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 260, de 7.9.2013.

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Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena — Sevilla) — Unicaja Banco, S.A./Steluta Grigore (Asunto C-483/13) (1) (2015/C 016/33) Lengua de procedimiento: español El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 352, de 30.11.2013.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de primière instance de Liège — Bélgica) — Belgacom SA/ Commune de Fléron (Asunto C-685/13) (1) (2015/C 016/34) Lengua de procedimiento: francés El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 61, de 1.3.2014.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid) — Rafael Villafáñez Gallego, María Pérez Angulo/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Asunto C-54/14) (1) (2015/C 016/35) Lengua de procedimiento: español El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 135, de 5.5.2014.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 58 de Madrid) — Juan Pedro Ludeña Hormigos/ Banco de Santander, S.A. (Asunto C-188/14) (1) (2015/C 016/36) Lengua de procedimiento: español El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 223, de 14.7.2014.

C 16/23

C 16/24

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Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia (Asunto C-206/14) (1) (2015/C 016/37) Lengua de procedimiento: estonio El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 212, de 7.7.2014.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera) — Antonia Valdivia Reche/Banco de Valencia, S.A. (Asunto C-208/14) (1) (2015/C 016/38) Lengua de procedimiento: español El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 223, de 14.7.2014.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Dorothea Eckert, Karl-Heinz Dallner/Condor Flugdienst GmbH (Asunto C-380/14) (1) (2015/C 016/39) Lengua de procedimiento: alemán El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 421, de 24.11.2014.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Vekos Trade» AD/ Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Asunto C-403/14) (1) (2015/C 016/40) Lengua de procedimiento: búlgaro El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 395, de 10.11.2014.

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TRIBUNAL GENERAL Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UNIWEB y UniCredit Wealth Management) (Asuntos acumulados T-303/06 RENV y T-337/06 RENV) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias denominativas UNIWEB y UniCredit Wealth Management — Marcas nacionales denominativas anteriores UNIFONDS y UNIRAK y marca nacional figurativa anterior UNIZINS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Serie o familia de marcas — Riesgo de asociación — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/ 2009] — Pretensiones de anulación o revocación formuladas por la parte coadyuvante — Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento»] (2015/C 016/41) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandante: UniCredit SpA, anteriormente UniCredito Italiano SpA (Génova, Italia) (representantes: G. Floridia, R. Floridia y G. Sironi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Union Investment Privatfonds GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: J. Zindel, abogado)

Objeto Recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2006 (asuntos acumulados R 196/2005-2 y R 211/2005-2) y de 25 de septiembre de 2006 (asuntos acumulados R 456/2005-2 y R 502/2005-2), relativas a procedimientos de oposición entre Union Investment Privatfonds GmbH y UniCredito Italiano SpA.

Fallo 1) Desestimar los recursos.

2) Desestimar las pretensiones de anulación y de modificación formuladas por Union Investment Privatfonds GmbH.

3) Condenar a UniCredit SpA a cargar con las costas, a excepción de aquellas en que haya incurrido Union Investment Privatfonds.

4) Union Investment Privatfonds cargará con sus propias costas.

(1)

DO C 326 de 30.12.2006.

ES

C 16/26

Diario Oficial de la Unión Europea

19.1.2015

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Simba Toys/OAMI — Seven Towns (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada) (Asunto T-450/09) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria tridimensional — Cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada — Motivos de denegación absolutos — Artículo 76, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 207/2009] — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento no 207/ 2009] — Inexistencia de un signo constituido exclusivamente por la forma que afecte al valor intrínseco del producto — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 207/2009] — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009] — Inexistencia de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009] — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009) — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009»] (2015/C 016/42) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) (representante: O. Ruhl, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Seven Towns Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente M. Edenborough, QC, y B. Cookson, Solicitor, y posteriormente K. Szamosi y M. Borbás, abogados) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de septiembre de 2009 (asunto R 1526/2008-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Simba Toys GmbH & Co. KG y Seven Towns Ltd. Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Simba Toys GmbH & Co. KG. (1)

DO C 11, de 16.1.2010.

Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Alstom/Comisión (Asunto T-517/09) (1) («Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Concepto de empresa — Imputabilidad de la conducta infractora — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva de una sociedad matriz en el comportamiento de su filial — Obligación de motivación») (2015/C 016/43) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Alstom (Levallois-Perret, Francia) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

ES

19.1.2015

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/27

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, N. von Lingen y K. Mojzesowicz, y posteriormente A. Bouquet, K. Mojzesowicz y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 7601 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE (Asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia).

Fallo 1) Anular la Decisión C(2009) 7601 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE (Asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia), en la medida en que se refiere a Alstom. 2) Condenar en costas a la Comisión Europea.

(1)

DO C 51, de 27.2.2010.

Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Alstom Grid/Comisión (Asunto T-521/09) (1) («Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdo de reparto de mercado — Comunicación sobre la cooperación de 2002 — Dispensa de la multa — Confianza legítima — Obligación de motivación») (2015/C 016/44) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Alstom Grid SAS, anteriormente Areva T&D SAS (París, Francia) (representantes: inicialmente A. Schild, C. Simphal y E. Estellon, y posteriormente J. Derenne, A. Müller-Rappard y M. Domecq, abogados) Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, N. von Lingen y K. Mojzesowicz, y posteriormente A. Bouquet, K. Mojzesowicz y P. van Nuffel, agentes)

Objeto Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 7601 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE (Asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia).

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Alstom Grid SAS.

(1)

DO C 51, de 27.2.2010.

ES

C 16/28

Diario Oficial de la Unión Europea

19.1.2015

Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Cantina Broglie 1/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (ZENATO RIPASSA) (Asunto T-153/11) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ZENATO RIPASSA — Marca nacional denominativa anterior RIPASSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»] (2015/C 016/45) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandante: Cantina Broglie 1 Srl (Peschiera del Garda, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Verona, Italia)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2010 (asunto R 183/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona y Zenato Azienda Vitivinicola Srl.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Cantina Broglie 1 Srl.

(1)

DO C 139, de 7.5.2011.

Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Cantina Broglie 1/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Ripassa ZENATO) (Asunto T-154/11) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Ripassa ZENATO — Marca nacional denominativa anterior RIPASSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»] (2015/C 016/46) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandante: Cantina Broglie 1 Srl (Peschiera del Garda, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Verona, Italia)

ES

19.1.2015

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C 16/29

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2010 (asunto R 700/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona y Zenato Azienda Vitivinicola Srl.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Cantina Broglie 1 Srl.

(1)

DO C 139, de 7.5.2011.

Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — Hesse y Lutter & Partner/OAMI — Porsche (Carrera) (Asunto T-173/11) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Carrera — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores CARRERA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 — Sustitución procesal parcial de una de las partes»] (2015/C 016/47) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandantes: Kurt Hesse (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado); y Lutter & Partner GmbH (Garching, Alemania) (representante: H. Lindner, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (Stuttgart, Alemania) (representante: E. Stolz, abogado)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2001 (asunto R 306/ 2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG y el Sr. Kurt Hesse.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar al Sr. Kurt Hesse y a Lutter & Partner GmbH a cargar con sus propias costas y además, cada uno de ellos, con la mitad de las costas en las que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG.

(1)

DO C 145, de 14.5.2011.

ES

C 16/30

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19.1.2015

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Safa Nicu Sepahan/Consejo (Asunto T-384/11) (1) («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Pretensión de indemnización de daños y perjuicios») (2015/C 016/48) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Safa Nicu Sepahan Co. (Isfahán, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado) Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Vitro y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, posteriormente R. Liudvinaviciute-Cordeiro e I. Gurov, agentes)

Objeto Pretensión de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otra parte, pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo 1) Anular, en la medida en que se refieren a Safa Nicu Sepahan Co.: — El punto 19 de la parte I, letra B, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán. — El punto 61 de la parte I, letra B, del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010. 2) Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a Safa Nicu Sepahan una indemnización de 50 000 euros como consecuencia del perjuicio inmaterial que ésta ha sufrido. 3) Incrementar la indemnización que debe abonarse a Safa Nicu Sepahan en los intereses de demora, desde que se pronuncie la presente sentencia hasta el pago íntegro de dicha indemnización, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales. 4) Desestimar el recurso en todo lo demás. 5) El Consejo cargará con sus propias costas relativas al procedimiento principal y al procedimiento de medidas provisionales y con la mitad de las costas de Safa Nicu Sepahan relativas a los mismos procedimientos. Safa Nicu Sepahan cargará con la mitad de sus propias costas relativas al procedimiento principal y al procedimiento de medidas provisionales.

(1)

DO C 282, de 24.9.2011.

ES

19.1.2015

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C 16/31

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Ryanair/Comisión (Asunto T-512/11) (1) (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Impuesto irlandés sobre el transporte aéreo — Exención en el caso de pasajeros en tránsito y correspondencia — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal — Procedimiento de investigación formal no incoado — Serias dificultades — Derechos procedimentales de las partes interesadas) (2015/C 016/49) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maragkidis, abogados) Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, D. Grespan y T. Maxian Rusche, agentes) Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes) e Irlanda (representantes: E. Creedon, A. Joyce y E. Mc Phillips, agentes, asistidos por E. Regan, SC)

Objeto Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2011) 4932 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, en la medida en que declara que el hecho de no aplicar el impuesto irlandés sobre el transporte aéreo en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 [ayuda estatal SA.29064 (2011C ex 2011/NN)].

Fallo 1) Anular la Decisión C(2011) 4932 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, en la medida en que declara que el hecho de no aplicar el impuesto irlandés sobre el transporte aéreo en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 [Ayuda estatal SA.29064 (2011C ex 2011/NN)]. 2) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquéllas en que haya incurrido Ryanair Ltd. 3) La República Federal de Alemania e Irlanda cargarán con sus propias costas. (1)

DO C 347, de 26.11.2011.

Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Energetický a průmyslový y EP Investment Advisors/Comisión (Asunto T-272/12) (1) [«Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión que declara una negativa a someterse a una inspección e impone una multa — Artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Proporcionalidad — Obligación de motivación»] (2015/C 016/50) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandantes: Energetický a průmyslový holding a.s. (Brno, República Checa) y EP Investment Advisors s.r.o. (Praga, República Checa) (representantes: inicialmente K. Desai, Solicitor, J. Schmidt y M. Peristeraki, y posteriormente J. Schmidt, R. Klotz y M. Hofmann, abogados) Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Antoniadis y R. Sauer, posteriormente R. Sauer y C. Vollrath, agentes)

ES

C 16/32

Diario Oficial de la Unión Europea

19.1.2015

Objeto Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1999 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 (negativa a someterse a una inspección) (asunto COMP/39793 — EPH y otros).

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Energetický a průmyslový holding a.s. y a EP Investment Advisors s.r.o.

(1)

DO C 250, de 18.8.2012.

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Brouwerij Van Honsebrouck/OAMI — Beverage Trademark (KASTEEL) (Asunto T-374/12) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa KASTEEL — Marca nacional denominativa anterior CASTEL BEER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»] (2015/C 016/51) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Brouwerij Van Honsebrouck (Ingelmunster, Bélgica) (representante: P. Maeyaert, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. FolliardMonguiral, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Beverage Trademark Co. Ltd BTM (Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido) (representante: R. Dequiré-Portier, abogado)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de junio de 2012 (asunto R 2551/ 2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Beverage Trademark Co. Ltd BTM y Brouwerij Van Honsebrouck.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Brouwerij Van Honsebrouck cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Beverage Trademark Co. Ltd BTM.

(1)

DO C 343, de 10.11.2012.

ES

19.1.2015

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C 16/33

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Brouwerij Van Honsebrouck/OAMI — Beverage Trademark (KASTEEL) (Asunto T-375/12) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KASTEEL — Marca nacional denominativa anterior CASTEL BEER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»] (2015/C 016/52) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Brouwerij Van Honsebrouck (Ingelmunster, Bélgica) (representante: P. Maeyaert, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. FolliardMonguiral, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Beverage Trademark Co. Ltd BTM (Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido) (representante: R. Dequiré-Portier, abogado)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de junio de 2012 (asunto R 652/ 2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Beverage Trademark Co. Ltd BTM y Brouwerij Van Honsebrouck.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Brouwerij Van Honsebrouck cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Beverage Trademark Co. Ltd BTM.

(1)

DO C 343, de 10.11.2012.

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Alfastar Benelux/Consejo (Asunto T-394/12) (1) («Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Mantenimiento técnico y servicios de asistencia y de intervención in situ para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo — Desestimación de la oferta de un licitador y atribución del contrato a otro licitador — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de una decisión anterior — Pretensión de indemnización de daños y perjuicios») (2015/C 016/53) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Alfastar Benelux SA (Ixelles, Bélgica) (representantes: N. Keramidas y N. Korogiannakis, abogados) Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vitsentzatos, E. Chatziioakeimidou y M. Robert, agentes)

ES

C 16/34

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19.1.2015

Objeto Por una parte, pretensión de anulación de la decisión del Consejo de 13 de junio de 2012 de no seleccionar la oferta de la demandante presentada en el marco del procedimiento de licitación restringida UCA 218/07, para el mantenimiento técnico y los servicios de asistencia y de intervención in situ para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo, y de atribuir el contrato a otro licitador y, por otra parte, pretensión de reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la atribución del contrato a otro licitador.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Alfastar Benelux SA.

(1)

DO C 331, de 27.10.2012.

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Royalton Overseas/OAMI S.C. Romarose Invest (KAISERHOFF) (Asunto T-556/12) (1) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa KAISERHOFF — Marca figurativa nacional anterior KAISERHOFF — Suspensión del procedimiento administrativo — Reglas 20 y 50 del Reglamento (CE) no 2868/95 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009»] (2015/C 016/54) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Royalton Overseas Ltd (Road Town, Islas Vírgenes británicas, Reino Unido) (representante: C. Năstase, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. FolliardMonguiral, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: S.C. Romarose Invest Srl (Bucarest, Rumanía) (representantes: R.-G. Dragomir y G.-L. Illie, abogados)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de octubre de 2012 (asunto R 2535/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre S.C. Romarose Invest Srl y Royalton Overseas Ltd.

Fallo 1) Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de octubre de 2012 (asunto R 2535/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre S.C. Romarose Invest Srl y Royalton Overseas Ltd. 2) La OAMI cargará con sus propias costas así como con la mitad de las costas en que haya incurrido Royalton Overseas, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Royalton Overseas con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI.

ES

19.1.2015

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/35

3) S.C. Romarose Invest cargará con sus propias costas así como con la mitad de las costas en que haya incurrido Royalton Overseas, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Royalton Overseas con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI. (1)

DO C 63, de 2.3.2013.

Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Aldi Einkauf/OAMI — Alifoods (Alifoods) (Asunto T-240/13) (1) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Alifoods — Marcas internacional y comunitaria denominativas anteriores ALDI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2868/95] (2015/C 016/55) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alifoods, S.A. (Alicante) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de febrero de 2013 (asunto R 407/ 2012-4) relativo a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG y Alifoods, S.A. Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG. (1)

DO C 207, de 20.7.2013.

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Orange/Comisión (Asunto T-402/13) (1) («Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión que ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter apropiado — Necesidad — Carácter no arbitrario — Motivación») (2015/C 016/56) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Orange (Paris) (representantes: J.-P. Gunther y A. Giraud, abogados) Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

ES

C 16/36

Diario Oficial de la Unión Europea

19.1.2015

Objeto Recurso de anulación de las decisiones C(2013) 4103 final y C(2013) 4194 final de la Comisión, de 25 y de 27 de junio de 2013, relativas a un procedimiento de aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, dirigidas respectivamente a France Télécom SA y Orange y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ellas.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Orange.

(1)

DO C 313 de 26.10.2013.

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller/OAMI (Original Eau de Cologne) (Asunto T-556/13) (1) [«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa Original Eau de Cologne — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (CE) no 207/2009»] (2015/C 016/57) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandante: Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller eV (Colonia, Alemania) (representante: T. Schulte-Beckhausen, abogado) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de agosto de 2013 (asunto R 2064/ 2012-14) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Original Eau de Cologne como marca comunitaria.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller eV.

(1)

DO C 367, de 14.12.2013.

ES

19.1.2015

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C 16/37

Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión (Asunto T-17/13) (1) [«Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013) — Contrato relativo al proyecto Pocemon — Reembolso de las cantidades adelantadas — Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo — Carta recordatorio — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»] (2015/C 016/58) Lengua de procedimiento: griego Partes Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado) Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Cordewener, agentes, asistidos por S. Drakakakis, abogado) Objeto Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE, mediante el cual se solicita al Tribunal General que declare, en primer lugar, que la demandante no está obligada a reembolsar la totalidad de la cantidad que la Comisión le abonó en concepto del proyecto Pocemon, celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013), en segundo lugar, que la demandante no está obligada a pagar una indemnización a tanto alzado por dicho proyecto, en tercer lugar, que la Comisión no está facultada para compensar las cantidades que adeuda a la demandante. Fallo 1) Declarar el recurso inadmisible. 2) Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias. (1)

DO C 79, de 16.3.2013.

Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión (Asunto T-64/13) (1) [«Cláusula compromisoria — Sexto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2002-2006) — Contrato relativo al proyecto Doc@Hand — Reembolso de las cantidades adelantadas — Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»] (2015/C 016/59) Lengua de procedimiento: griego Partes Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado) Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Cordewener, agentes, asistidos por S. Drakakakis, abogado) Objeto Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE, mediante el cual se solicita al Tribunal General que declare, en primer lugar, que la demandante no está obligada a reembolsar la cantidad que la Comisión le abonó en concepto del proyecto Doc@Hand, celebrado en el marco del Sexto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2002-2006), y, en segundo lugar, que la demandante no está obligada a pagar una indemnización a tanto alzado por el mismo proyecto.

ES

C 16/38

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19.1.2015

Fallo 1) Declarar el recurso inadmisible. 2) Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

(1)

DO C 86, de 23.3.2013.

Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Nguyen/Parlamento y Consejo (Asunto T-20/14) (1) («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Falta de afectación individual — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico») (2015/C 016/60) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Huynh Duong Vi Nguyen (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado) Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y E. Taneva, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Objeto Por un parte, recurso de anulación, interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE, del artículo 1, apartado 65, letra b), y apartado 67, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287, p. 15), en la medida en que estas disposiciones vinculan el derecho al reembolso de los gastos de viaje anual y la licencia por viaje por dicho viaje a la indemnización por residencia o por expatriación, y, por otra parte, recurso de indemnización basado en el artículo 340 TFUE, dirigido a que se indemnicen los perjuicios material y moral supuestamente sufridos por la demandante.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) La Sra. Huynh Duong Vi Nguyen cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. 3) No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

(1)

DO C 112, de 14.4.2014.

ES

19.1.2015

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C 16/39

Auto del Tribunal General de 11 de noviembre — Bergallou/Parlamento y Consejo (Asunto T-22/14) (1) («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Falta de afectación individual — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico») (2015/C 016/61) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: Amal Bergallou (Lot, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado) Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y E. Taneva, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Objeto Por un parte, recurso de anulación, interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE, del artículo 1, apartado 65, letra b), y apartado 67, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287, p. 15), en la medida en que estas disposiciones vinculan el derecho al reembolso de los gastos de viaje anual y la licencia por viaje por dicho viaje a la indemnización por residencia o por expatriación, y, por otra parte, recurso de indemnización basado en el artículo 340 TFUE, dirigido a que se indemnicen los perjuicios material y moral supuestamente sufridos por la demandante.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) La Sra. Amal Bergallou cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. 3) No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea. (1)

DO C 112, de 14.4.2014.

Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Bos y otros/Parlamento y Consejo (Asunto T-23/14) (1) («Recurso de anulación — Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión — Reducción sustancial del número de días de vacaciones anuales para los funcionarios y agentes destinados en países terceros — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta») (2015/C 016/62) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandantes: Mark Bos Ankara (Turquía); Estelle Kadouch (Jerusalén, Israel); Siegfried Krahl (Lago Sul, Brasil); y Eric Lunel (Dakar, Senegal) (representante: F. Krenc, abogado) Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y E. Taneva, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

ES

C 16/40

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19.1.2015

Objeto Recurso de anulación, interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE, contra el artículo 1, punto 70, del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287, p. 15), en la medida en que éste modifica el anexo X del Reglamento no 31/CEE, 11/CEEA, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385).

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) El Sr. Mark Bos, la Sra. Estelle Kadouch, y los Sres. Siegfried Krahl y Eric Lunel cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. 3) No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

(1)

DO C 112, de 14.4.2014.

Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — República Checa/Comisión (Asunto T-27/14) (1) («Recurso de anulación — Mercado interior del gas natural — Artículo 22 de la Directiva 2003/55/CE — Escrito de la Comisión en el que solicita a una autoridad reguladora que anule su decisión relativa a la concesión de una exención — Acto no recurrible — Inadmisibilidad») (2015/C 016/63) Lengua de procedimiento: checo Partes Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes) Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y P. Němečková, agentes)

Objeto Anulación de la decisión supuestamente contenida en el escrito C (2013) 7221 final de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, dirigido al ministro checo de Industria y Comercio y a la directora de la Oficina checa reguladora de la energía, en virtud del artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).

Fallo 1) Declarar la inadmisibilidad del recurso. 2) La República Checa cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

(1)

DO C 85, de 22.3.2014.

ES

19.1.2015

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C 16/41

Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — Agrotikos Synetairismos Profiti Ilia/Consejo (Asunto T-731/14) (2015/C 016/64) Lengua de procedimiento: griego Partes Demandante: Agrotikos Synetairismos Profiti Ilia (Skydra, Grecia) (representante: K. Chrysogonos, abogado) Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert e I. Rodios, agentes)

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — Anule el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229, p. 1) impugnado y declare la admisibilidad de la pretensión de anulación en la medida en que el Tribunal General de la Unión Europea considere que concurren todos los requisitos de admisibilidad del recurso de anulación. — Condene al Consejo al pago de las costas del demandante y obligue al Consejo a efectuar dicho pago.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo. 1. El motivo de anulación se basa en un error en la elección de la base jurídica: — El demandante sostiene que el Reglamento impugnado fue adoptado erróneamente sobre la base del artículo 215 TFUE, aunque del objetivo y del contenido de dicho Reglamento se desprende que debería haberse adoptado sobre la base del artículo 207 TFUE (anteriormente artículo 133 CE) relativo a la política comercial común y, por lo tanto, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. El demandante apoya su interés legítimo en que la disposición impugnada constituye un acto reglamentario, para cuya adopción no son necesarias medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y en que la afecta directamente.

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — Sberbank of Russia/Consejo (Asunto T-732/14) (2015/C 016/65) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Sberbank of Russia OAO (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rose, QC, M. Lester, Barrister, y P. Crowther y J. Fearns, Solicitors) Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — Anule la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, y el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en lo que a la demandante se refiere.

C 16/42

ES

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19.1.2015

— Declare ilegales las disposiciones resumidas en el apartado 52 de la demanda. — Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos. 1. Primer motivo, basado en que el Consejo ha considerado de forma manifiestamente errónea que la demandante respondía a cualesquiera de los criterios de inclusión en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. La demandante alega que no responde a ninguno de esos criterios de inclusión en la lista y que el Consejo se ha extralimitado en el uso de sus atribuciones al someterla a las medidas controvertidas. 2. Segundo motivo, basado en que el Consejo ha incumplido su obligación de motivación, ya que no ha presentado razones adecuadas o suficientes para someter a la demandante a las medidas controvertidas. 3. Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, puesto que no ha informado a ésta de su sometimiento a las medidas controvertidas ni ha proporcionado pruebas que justifiquen la aplicación de tales medidas a la demandante. 4. Cuarto motivo, basado en que el sometimiento de la demandante a las medidas controvertidas supone una restricción injustificada y desproporcionada de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a proteger su negocio y su reputación.

Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Europaïki Dynamiki/Parlamento (Asunto T-733/14) (2015/C 016/66) Lengua de procedimiento: griego Partes Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo), Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Veletsanou y M. Sfyri, abogados) Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — Anule la Decisión D(2014)38802 del Parlamento impugnada, de 18 de septiembre de 2014, en virtud de la cual el Parlamento rechazó la oferta presentada por las demandantes por el lote 3, en el marco del procedimiento de licitación abierta no 2014/S 066-111912, denominado «PE/ITEC-ITS14 — External provision of IT services». — Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, las demandantes invocan lo siguiente:

19.1.2015

ES

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C 16/43

Según las demandantes, la Decisión impugnada debe ser anulada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, debido al incumplimiento por parte del Parlamento de la obligación de motivación, por cuanto este último presentó una motivación insuficiente por lo que se refiere a la oferta técnica de las demandantes, mediante la cual éstas participaron en la licitación controvertida. Las demandantes sostienen que la motivación facilitada para la puntuación que fue atribuida a su oferta técnica y a la de los otros licitadores por el lote 3 de la licitación de que se trata, por lo que se refiere a algunos de los criterios de adjudicación establecidos, no les da la posibilidad de comprender ni las razones de la puntuación atribuida a su oferta ni las características y ventajas de las ofertas de los otros licitadores. Las demandantes afirman que, si tuvieran a su disposición una motivación suficiente de la puntuación atribuida a su oferta técnica, podrían articular mejor su propia defensa. Asimismo, las demandantes afirman que el Parlamento no se ajustó a los documentos contractuales presentados (el pliego de condiciones y directrices complementarias), que el propio Parlamento redactó, en relación con el método de valoración de las ofertas económicas de los licitadores y que eran vinculantes para el mismo. Así pues, el Parlamento infringió también el Reglamento financiero y su Reglamento de ejecución, en virtud de los cuales el poder adjudicador conduce el procedimiento de licitación de conformidad con los documentos contractuales y dentro del respeto a los principios generales del Derecho de la Unión.

Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — VTB Bank/Consejo (Asunto T-734/14) (2015/C 016/67) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: VTB Bank OAO (San Petersburgo, Rusia) (representantes: M. Lester, Barrister, C. Claypoole, Solicitor, y J. Ruiz Calzado, abogado) Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — Anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014 (1), el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 (2), la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (3), y el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (4), en lo que a la demandante se refiere. — Declare ilegales/inaplicables, en virtud del artículo 277 TFUE, el artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, el artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, el artículo 1 de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo y el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos. 1. Primer motivo, basado en que el Consejo ha omitido presentar razones adecuadas o suficientes para incluir a la demandante en la lista de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, en la Decisión 2014/659/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo (en lo sucesivo, «medidas controvertidas»). El Consejo tiene la obligación de exponer las razones específicas por las que se somete a una entidad dada a las medidas restrictivas en cuestión. Sin embargo, el Consejo ha obviado motivar su decisión de aplicar las medidas controvertidas a la declarante o no ha aportado razones adecuadas o suficientes para ello, y ha omitido incluso notificar este extremo a la demandante, por lo que ha incumplido la referida obligación.

ES

C 16/44

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19.1.2015

2. Segundo motivo, basado en que el Consejo ha considerado de forma manifiestamente errónea que la demandante respondía a los criterios de inclusión en la lista de las medidas controvertidas. La demandante no está gestionada por el Estado ruso y no tiene el «mandato expreso de promover la competitividad de la economía rusa, su diversificación y el estímulo de la inversión».

3. Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. El Consejo, al no haber notificado a la demandante que iba a ser sometida a las medidas controvertidas, al no haber motivado la aplicación de tales medidas a la demandante ni haber aportado pruebas justificativas de esa decisión, y al no haber ofrecido oportunidad alguna de réplica, ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva por parte de este Tribunal.

4. Cuarto motivo, basado en que el Consejo ha violado, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la demandante, entre ellos, el derecho a proteger sus bienes, su negocio y su reputación. En concreto, el sometimiento de la demandante a las medidas controvertidas supone una restricción injustificada y desproporcionada del derecho a disfrutar y usar pacíficamente de sus bienes, garantizado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 1 del Protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como del derecho a salvaguardar su reputación.

5. En cuanto a la declaración de ilegalidad, un primer motivo basado en la ilegalidad del artículo 1 de la Decisión 2014/ 512/PESC del Consejo, del artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, del artículo 1 de la Decisión 2014/ 659/PESC del Consejo y del artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, porque estas disposiciones no son necesarias ni están proporcionadas con los objetivos que las medidas controvertidas parecen pretender alcanzar, en concreto, presionar al Gobierno ruso para que cambie su política en relación con Ucrania.

6. Igualmente en cuanto a la declaración de ilegalidad, un segundo motivo basado en el hecho de que las medidas controvertidas incumplen las obligaciones de Derecho internacional contraídas por la Unión Europea en virtud del artículo II, apartado 1, del artículo XVI y del artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), así como un cierto número de disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra parte. Además, las medidas controvertidas han dado lugar a que los Estados miembros incumplan las obligaciones adquiridas mediante tratados de amistad, comercio y navegación, y tratados similares.

(1) (2) (3) (4)

DO DO DO DO

L L L L

229, 229, 271, 271,

de de de de

31.7.2014, 31.7.2014, 12.9.2014, 12.9.2014,

p. p. p. p.

13. 1. 54. 3.

Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2014 — Chung-Yuan Chang/OAMI — BSH (AROMA) (Asunto T-749/14) (2015/C 016/68) Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español Partes Demandante: Peter Chung-Yuan Chang (San Diego, Estados Unidos) (representante: A. Sanz-Bermell y Martínez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Munich, Alemania)

ES

19.1.2015

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C 16/45

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI Titular de la marca controvertida: Parte demandante Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «AROMA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 924 502 Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 04.09.2014 en el asunto R 1887/2013-4

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — anule la resolución impugnada, y en consecuencia desestime la decisión de cancelación presentada por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH, declarando la procedencia de la concesión de la marca comunitaria EM no 924 502 para distinguir productos de las clase 7 «Utensilios de cocina eléctricos, a saber, licuadoras, exprimidores, aparatos para hacer pasta de uso doméstico, robots de cocina y batidoras», y clase 11 «Utensilios de cocina eléctricos, a saber, hornos conveccionales para uso doméstico, aparatos electrodomésticos para hacer pan, vaporeras para uso doméstico, parrillas, freidoras, sandwicheras, barquilleros, calentadores de mesa para sopas, ollas arroceras y para calentar el arroz, deshidratadores de alimentos, sartenes, ollas a presión, placas calentadoras, hornos tostadores y hornos asadores, aparatos para hacer helados y ollas de cocción lenta.» para los productos solicitados; y que — condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado — Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del Reglamento no 207/2009.

Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — Musso/Parlamento (Asunto T-772/14) (2015/C 016/69) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: François Musso (Ajaccio, Francia) (representante: A. Gross, abogado) Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones La parte demandante solicita al Tribunal General que: — Admita el presente recurso y lo declare fundado. — Anule la decisión de 22 de septiembre de 2014: — Con carácter principal, en atención a la vulneración del principio del respeto de un plazo razonable con afectación, en su caso, del ejercicio del derecho de defensa. — Con carácter subsidiario, en atención al defecto formal consistente en la falta de exactitud y del carácter cierto del crédito.

C 16/46

ES

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19.1.2015

— Subsidiariamente, disponga la acumulación del presente recurso con el recurso presentado en el asunto Musso/ Parlamento Europeo (no de registro 633447, asunto T-589/14) de 8 de agosto de 2014. — Con carácter subsidiario ulterior, anule la decisión de 22 de septiembre de 2014 relacionada con la decisión de 26 de junio de 2014 y adoptada a raíz de la misma, respecto de la cual se solicita la anulación en el recurso presentado el 8 de agosto de 2014 (asunto T-589/14, Musso/Parlamento Europeo, no de registro 633447): — En atención al defecto formal consistente en la falta de firma del Presidente de la Decisión de 26 de junio de 2014. — Subsidiariamente, en atención a la vulneración del derecho de defensa consistente en la falta de publicidad de la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014. — Con carácter subsidiario ulterior, en atención al defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014. — Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración de principio del respeto de un plazo razonable que afecta al ejercicio del derecho de defensa. — Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos. — Reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones que puedan hacerse valer. — Condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos. 1. Primer motivo, basado en la vulneración del principio del respeto de un plazo razonable con afectación del ejercicio del derecho de defensa de la parte demandante, ya que la decisión de 22 de septiembre de 2014, esto es la nota de adeudo impugnada, fue emitida doce años después de que el Parlamento determinara la existencia de un crédito a su favor frente a la parte demandante. 2. Segundo motivo, basado en un defecto formal de la nota de adeudo impugnada, ya que el crédito del Parlamento no es ni cierto ni exacto en el sentido del artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (1) y, además, no es verificable. 3. Tercer motivo, basado en un defecto formal de la decisión de 26 de junio de 2014, tras la cual fue emitida la nota de adeudo impugnada, ya que esta decisión no fue firmada por el Presidente del Parlamento, tal como exige el Reglamento interior del Parlamento Europeo. 4. Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa de la parte demandante, ya que no fue publicada la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014, antes mencionada, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento interior del Parlamento Europeo. 5. Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción. 6. Sexto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014, antes mencionada. 7. Séptimo motivo, basado en una vulneración de principio del respeto de un plazo razonable, ya que el Parlamento esperó ocho años antes de iniciar el procedimiento de devolución contra la parte demandante. 8. Octavo motivo, basado en una vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos, en la medida en que la decisión de 26 de junio de 2014, tras la cual fue emitida la nota de adeudo impugnada, niega los derechos al cobro de una pensión que la parte demandante adquirió el 3 de agosto de 1994.

(1)

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, EURATOM) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).

19.1.2015

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Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — Meda/OAMI — Takeda (PANTOPREM) (Asunto T-647/13) (1) (2015/C 016/70) Lengua de procedimiento: alemán El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto. (1)

DO C 39, de 8.2.2014.

C 16/47

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C 16/48

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19.1.2015

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014 — De Nicola/ BEI (Asunto F-59/09 RENV) (1) (Función pública — Remisión al Tribunal General tras anulación — Personal del BEI — Evaluación anual — Normativa interna — Procedimiento de recurso — Derecho a ser oído — Vulneración por el comité de recursos — Ilegalidad de la resolución del comité de recursos — Acoso moral — Sobreseimiento de las pretensiones de indemnización) (2015/C 016/71) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandante: De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: Sr. L. Isola) Demandada: BEI (representante: Sr. A. Dal Ferro) Objeto Por una parte, anulación de las promociones decididas el 29 de abril de 2008 que no incluyen el nombre del demandante y de la evaluación del demandante correspondiente al año 2007. Por otra parte, anulación de la resolución del Comité de apelaciones de seguir conociendo el asunto pese a una solicitud de recusación. Por último, apreciación del hecho de que el demandante es víctima de acoso moral y condena a la demandada a que cese las actividades de acoso e indemnice el perjuicio moral y material. Fallo 1) Anular la resolución del comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 14 de noviembre de 2008. 2) Sobreseer las pretensiones que tienen por objeto la indemnización de los perjuicios alegados como consecuencia del acoso moral. 3) Desestimar el recurso en todo lo demás. 4) El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. De Nicola en los asuntos F-59/09, T264/11 P y F-59/09 RENV. (1)

DO C 205, de 29.8.2009, p. 49.

Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014 — McCoy/ Comité de las Regiones (Asunto F-156/12) (1) (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Comportamiento irregular — Acoso por parte de los superiores jerárquicos — Enfermedad profesional — Indemnización con arreglo al artículo 73 del Estatuto que no repara la totalidad del perjuicio sufrido — Solicitud de indemnización complementaria) (2015/C 016/72) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: McCoy (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)

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19.1.2015

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C 16/49

Demandada: Comité de las Regiones (representantes: S. Bachotet y J.C. Cañoto Argüelles, agentes, asistidos por B. Wägenbauer, abogado)

Objeto Solicitud de anulación de la decisión por la que se deniega una indemnización de daños y perjuicios por el comportamiento irregular del Comité de las Regiones y solicitud de reparación del daño material y moral.

Fallo 1) Condenar al Comité de las Regiones de la Unión Europea a pagar al Sr. McCoy la cantidad de 20 000 euros. 2) Desestimar el recurso en todo lo demás. 3) El Comité de las Regiones de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. McCoy.

(1)

DO C 71, de 9.3.2013, p. 31.

Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2014 — EH/ Comisión (Asunto F-42/14) (1) (Función pública — Funcionario — Retribución — Complementos familiares — Norma que prohíbe la acumulación de complementos familiares nacionales y estatutarios — Percepción por el cónyuge del funcionario de complementos familiares nacionales — Funcionario que no presenta a la Administración la declaración de modificación de su situación personal — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Descenso de escalón — Proporcionalidad — Motivación — Circunstancias atenuantes — Falta de diligencia de la Administración) (2015/C 016/73) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: EH (representantes: S. Rodrigues y A. Blot) Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)

Objeto Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión de imponer al demandante una sanción de descenso de tres escalones por incumplimiento de la norma que prohíbe la acumulación de los complementos familiares nacionales y estatutarios.

Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar a EH a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

(1)

DO C 212, de 7.7, 2014, p. 45.

C 16/50

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19.1.2015

Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — ZZ/Comisión (Asunto F-133/14) (2015/C 016/74) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados) Demandada: Comisión Objeto y descripción del litigio Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión, decisión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. Pretensiones de la parte demandante — Que se anule la decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2014 por la que se determina el cálculo de la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos con anterioridad a su entrada al servicio de la Comisión. — Que se condene en costas a la Comisión.

Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2014 — ZZ/EMA (Asunto F-135/14) (2015/C 016/75) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados) Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Objeto y descripción del litigio Anulación de la decisión de declarar al demandante en situación de disponibilidad. Pretensiones de la parte demandante El demandante solicita al Tribunal que: — Anule la decisión de 31 de enero de 2014 de la EMA de declarar al demandante en situación de disponibilidad desde el 1 de febrero de 2014 hasta la alegada expiración de su contrato el 15 de marzo de 2014, así como el escrito fechado el 14 de marzo de 2014 mediante el que, al parecer, se pretende «aclarar» la motivación para declararlo en situación de disponibilidad. — Anule, en la medida necesaria, la decisión de la EMA fechada el 15 de agosto de 2014, por la que se desestima el recurso del demandante, fechado el 24 de abril de 2014, contra las decisiones arriba mencionadas. — Indemnice los perjuicios morales sufridos por el demandante, estimados en 20 000 euros. — Condene a la EMA al pago de todas las costas en que haya incurrido el demandante a raíz del presente recurso.

ISSN 1977-0928 (edición electrónica) ISSN 1725-244X (edición papel)

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